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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Derecho de petición Artículo 5. El Ayuntamiento y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y re...

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Derecho de petición Artículo 5. El Ayuntamiento y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición recaerá, por parte de la autoridad municipal, un acuerdo congruente con lo solicitado, completo, fundado y motivado que deberá ser comunicado al peticionario o a la persona autorizada por éste, a través de los diferentes tipos de notificaciones establecidos en el artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento deberá comunicar, en un término no mayor de veinte días hábiles, el acuerdo que recaiga a toda petición que se le presente. Asimismo, el presidente municipal y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán hacerlo en un plazo no mayor de diez días hábiles. En caso de que el Ayuntamiento, el presidente municipal o los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal no dieren respuesta en los plazos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por contestando en sentido negativo. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley Autonomía municipal Artículo 6. El Ayuntamiento constituye la autoridad en el Municipio, es independiente y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Estado. Control constitucional local Artículo 7. De las controversias que surjan entre los municipios y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, resolverá el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a excepción de lo previsto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Relaciones laborales Artículo 8. Las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Responsabilidades Artículo 9. Los servidores públicos municipales serán responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Los Municipios son responsables en forma directa y objetiva de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a las personas y en los bienes o derechos de los particulares. Gobierno Abierto Artículo 9-1. Los Ayuntamientos garantizarán la implementación de Gobierno Abierto que se regirá por los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación al desempeño del Ayuntamiento, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información. Los Ayuntamientos impulsarán, mediante la expedición de los reglamentos respectivos, la implementación de mejores prácticas de transparencia para alcanzar los principios contemplados en el presente artículo. Fomento a la innovación tecnológica Artículo 9-2. Los ayuntamientos establecerán políticas públicas que tengan por objeto implementar el fortalecimiento, desarrollo y fomento de la ciencia y la innovación tecnológica en la administración pública municipal. Fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres y niñas Artículo 9-3. Los Ayuntamientos establecerán acciones, políticas y programas para el fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres y niñas y la erradicación de cualquier tipo de violencia o discriminación contra las mujeres. Título Segundo Capítulo I De la Población Habitantes Artículo 10. Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Lo anterior con excepción de la residencia binacional, la cual se sujetará a las previsiones estipuladas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Derechos de los habitantes del municipio Artículo 11. Son derechos de los habitantes del Municipio: I. Utilizar los servicios públicos que preste el Municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales aplicables; II. Ser atendido por las autoridades municipales, en todo asunto relacionado con su calidad de habitante; III. Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realice el Ayuntamiento; IV. Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que juzguen de utilidad pública; y V. Ejercer el derecho de petición ante las autoridades municipales; y 8 VI. Los demás que otorguen las leyes y reglamentos. Obligaciones de los habitantes del municipio Artículo 12. Son obligaciones de los habitantes del Municipio: I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos; II. Recibir la educación básica y media superior y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban, en la forma prevista por las leyes de la materia; III. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes; IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente; V. Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señalen las Leyes Electorales; y VI. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general. Capítulo II De los Pueblos y Comunidades Indígenas Promoción del desarrollo indígena Artículo 13. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas, los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, respetarán y protegerán la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a sus usos y costumbres, para elegir a sus autoridades y representantes ante los ayuntamientos. Asimismo, promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También, contarán con una unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas que atienda de manera directa los asuntos que les competan. Quien sea titular de la unidad administrativa señalada en el párrafo anterior, deberá ser elegido conforme a sus usos y costumbres. Asimismo, promoverán que la educación básica y media superior que se imparta, sea tanto en idioma español como en la lengua indígena correspondiente. El Ayuntamiento coadyuvará en el registro de los pueblos y comunidades indígenas, asentados en su territorio, en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado, de conformidad con la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato. Para los efectos de los párrafos anteriores, los ayuntamientos expedirán normas de carácter general, en el ámbito de su competencia. Consulta previa Artículo 13-1. El Ayuntamiento garantizará la realización de consultas previo a la deliberación de asuntos que pudieran afectar a los pueblos y comunidades indígenas. Autodeterminación de los pueblos indígenas Artículo 13-2. El Ayuntamiento, a través del titular de la Secretaría, deberá notificar al representante de la comunidad o pueblo indígena, así como a sus autoridades indígenas, con noventa y seis horas de anticipación, sobre la celebración de sesiones del Ayuntamiento en las que se resolverán asuntos que competan al pueblo o a la comunidad, con el fin de que ésta pueda participar, con voz, en defensa de su libre determinación, sus derechos culturales y patrimoniales ancestrales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los tratados internacionales les reconocen, así como la defensa de sus intereses, cuando dichos asuntos puedan causar impactos en su vida y entorno. Los acuerdos que afecten a los pueblos y a las comunidades indígenas, tomados en sesiones en las que no se hayan cumplido la notificación que refiere el párrafo anterior o que no se haya garantizado su participación en la toma de decisiones estarán afectados de nulidad Participación de los pueblos indígenas Artículo 13-3. Los pueblos y las comunidades indígenas podrán participar en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana establecido en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a través de su representante que al efecto designen. Acciones a favor de los pueblos indígenas Artículo 14. Los instrumentos de planeación deberán contener acciones tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas. Para su diseño el Ayuntamiento deberá garantizar la participación previa de los pueblos y comunidades indígenas. Capítulo III De la Participación Social Democracia participativa Artículo 15. Los ayuntamientos, promoverán la participación de sus habitantes atendiendo a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato. Consultas Populares Artículo 16. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares, cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad. Los habitantes podrán solicitar al Ayuntamiento, la realización de consultas populares, con fines específicos que atiendan al interés público. Naturaleza de las asociaciones de habitantes Artículo 17. Las asociaciones de habitantes, serán organismos de participación y colaboración en la gestión de demandas y propuestas de interés general, de conformidad con las leyes de la materia y el reglamento correspondiente. Acciones de las asociaciones de habitantes Artículo 18. Las asociaciones de habitantes podrán colaborar con el Ayuntamiento, a través de las siguientes acciones: I. Participar en los consejos municipales; II. Proponer medidas para la preservación del medio ambiente; III. Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la realización de obra pública; y IV. Proponer que determinada necesidad colectiva, se declare servicio público, a efecto de que los ayuntamientos presenten las iniciativas conducentes. Comité Municipal Ciudadano Artículo 18-1. Para la designación de Contralor Municipal y Juez Administrativo Municipal el Ayuntamiento constituirá un Comité Municipal Ciudadano integrado por cinco ciudadanos, su cargo será honorífico y durará cuatro años, no tendrán interés alguno con el Ayuntamiento y no podrán ser propuestos como candidatos al cargo de Contralor Municipal o Juez Administrativo Municipal por un periodo de un año contado a partir de la disolución del Comité Municipal Ciudadano. En la conformación del Comité Municipal Ciudadano prevalecerá la paridad, de manera que en ningún caso podrán ser más de tres ciudadanos de un mismo género. El Ayuntamiento convocará, preferentemente, a las instituciones de educación media superior y superior, así como a organizaciones de la sociedad civil del municipio y a la ciudadanía en general para proponer candidatos a fin de integrar el Comité Municipal Ciudadano. Requisitos de la convocatoria Artículo 18-2. La convocatoria para integrar el Comité Municipal Ciudadano se realizará cumpliendo al menos con las siguientes bases: I. Los aspirantes deberán ser ciudadanos mexicanos; II. Los interesados deberán entregar en un solo acto los siguientes documentos: copia de acta de nacimiento, copia de identificación oficial vigente, carta de residencia en el municipio y curriculum vitae, y III. El Ayuntamiento revisará que se cumpla con los requisitos y evaluará que las personas propuestas cuenten con experiencia o hayan contribuido en las materias de justicia administrativa, participación ciudadana, rendición de cuentas, combate a la corrupción, fiscalización. Lo no previsto en estas bases mínimas, será resuelto por el Ayuntamiento en los términos que señale el reglamento municipal. La convocatoria se emitirá al menos con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha de conclusión del periodo del Comité Municipal Ciudadano. Título Tercero Capítulo Único Del Territorio División territorial Artículo 19. Los municipios en que se divide el Estado, con sus respectivas cabeceras municipales, son: Municipio Cabecera Abasolo Abasolo Acámbaro Acámbaro Apaseo el Alto Apaseo el Alto Apaseo el Grande Apaseo el Grande Atarjea Atarjea Celaya Celaya Comonfort Comonfort Coroneo Coroneo Cortazar Cortazar Cuerámaro Cuerámaro Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Doctor Mora Doctor Mora Guanajuato Guanajuato Huanímaro Huanímaro Irapuato Irapuato Jaral del Progreso Jaral del Progreso Jerécuaro Jerécuaro León León de los Aldama Manuel Doblado Ciudad Manuel Doblado Moroleón Moroleón Ocampo Ocampo Pénjamo Pénjamo Pueblo Nuevo Pueblo Nuevo Purísima del Rincón Purísima de Bustos Romita Romita Salamanca Salamanca Salvatierra Salvatierra San Diego de la Unión San Diego de la Unión San Felipe San Felipe San Francisco del Rincón San Francisco del Rincón San José Iturbide San José Iturbide San Luis de la Paz San Luis de la Paz San Miguel de Allende Santa Catarina San Miguel de Allende Santa Catarina Santa Cruz de Juventino Rosas Juventino Rosas Santiago Maravatío Santiago Maravatío Silao de la Victoria Silao de la Victoria Tarandacuao Tarandacuao Tarimoro Tarimoro Tierra Blanca Tierra Blanca Uriangato Valle de Santiago Uriangato Valle de Santiago Victoria Victoria Villagrán Villagrán Xichú Xichú Yuriria Yuriria Límites territoriales Artículo 20. Los municipios conservarán los límites territoriales que tengan a la fecha de la expedición de la presente Ley, según sus respectivos decretos de constitución o los que histórica y geográficamente se reconozcan entre sí. División municipal Artículo 21. Para efectos administrativos, los municipios podrán dividirse en delegaciones urbanas y rurales, que se constituirán con las categorías políticas que se estimen convenientes, para el mejor funcionamiento del Municipio. La extensión, límites y competencia de las delegaciones, serán determinadas por el Ayuntamiento, dentro de su territorio. Declaratoria de categoría política Artículo 22. Los municipios, previa declaratoria del Ayuntamiento, podrán contar con las siguientes categorías políticas, siempre y cuando el centro de población, reúna los requisitos que a continuación se establecen para cada caso: Ciudad. Centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje un número mayor de 20,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercados, panteones, rastros, calles pavimentadas, parques y jardines, bomberos, seguridad pública, tránsito y vialidad, transporte público, unidad deportiva, servicios médicos, hospital, servicios asistenciales públicos y planteles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior. Villa. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 7,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, calles pavimentadas, servicios médicos, policía preventiva, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte y centros de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Pueblo. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 2,500 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, policía preventiva, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte y centros de educación preescolar, primaria y secundaria. Ranchería. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 500 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, camino vecinal y escuela primaria. Caserío. Centro de población hasta con 500 habitantes, en la zona rural. El Ayuntamiento determinará el procedimiento para las declaratorias de las categorías políticas a que se refiere este artículo. El Ayuntamiento deberá publicar las declaratorias de las categorías políticas y las relativas a las delegaciones municipales, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Desarrollo urbano en categorías políticas Artículo 23. En las categorías políticas a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento promoverá el desarrollo urbano con base al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, procurando atender las necesidades de la población, dotándoles de los servicios públicos correspondientes, en atención a sus características y requerimientos. Fusión, división o cambio de categorías políticas Artículo 24. Los ayuntamientos podrán establecer la fusión, división o cambio de las categorías políticas, de conformidad con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial. Para tal efecto, se requerirá el acuerdo aprobado por mayoría calificada de los miembros del Ayuntamiento. El acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Título Cuarto Capítulo I Del Ayuntamiento Integración Artículo 25. Los ayuntamientos estarán integrados por un presidente municipal, uno o dos síndicos y el número de regidores que enseguida se expresan: I. Los municipios de: Acámbaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca, se integrarán con dos síndicos y doce regidores. II. Los municipios de: Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria, se integrarán con un síndico y diez regidores. III. Los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San José Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Villagrán, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria y Xichú, se integrarán con un síndico y ocho regidores. Requisitos para ser integrante del ayuntamiento Artículo 26. Para ser integrante de un Ayuntamiento, deberán reunirse los requisitos que señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Residencia Artículo 27. El Ayuntamiento tendrá su residencia oficial en la cabecera del Municipio. El Congreso del Estado a petición del Ayuntamiento, podrá decretar el cambio de residencia, cuando existan causas justificadas para ello; el traslado será a otro lugar comprendido dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Obligatoriedad del cargo Artículo 28. El desempeño del cargo de presidente municipal, síndico y regidor es obligatorio y su remuneración se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación socioeconómica del Municipio. El desempeño del cargo se realizará con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad. Capacitación para el desempeño Artículo 28-1. Los integrantes del Ayuntamiento electo, previo a la protesta del cargo, podrán recibir capacitación de Gobierno del Estado para el desempeño de sus atribuciones. Capítulo II De la Instalación del Ayuntamiento Comisión instaladora Artículo 29. En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de la gestión del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural de regidores, que fungirá como comisión instaladora del Ayuntamiento electo. La comisión designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la declaratoria de validez y las constancias de mayoría y de asignación expedidas por el órgano electoral respectivo o, en su caso, con la resolución de la autoridad jurisdiccional electoral competente, para que acudan a la sesión de instalación solemne del mismo, en los términos del presente capítulo. Renovación del ayuntamiento Artículo 30. La comisión instaladora del Ayuntamiento electo, deberá citar a los integrantes propietarios del mismo, por lo menos con quince días naturales de anticipación, para que concurran a la sesión de instalación. Cuando por causa de fuerza mayor no pueda llevarse a cabo la sesión de instalación en el lugar que se tenía previsto, se podrá realizar en un lugar distinto, previa notificación por escrito de manera fehaciente, cuando menos con tres horas de anticipación a los miembros electos del Ayuntamiento. Secretario de instalación Artículo 31. En reunión preparatoria a la instalación, el Ayuntamiento electo designará de entre sus integrantes a un secretario, para el solo efecto de levantar el acta de la sesión de instalación. Protesta de ley Artículo 32. Los ayuntamientos electos, se instalarán solemne y públicamente el día 10 de octubre del año de su elección. El presidente municipal entrante rendirá la protesta en los siguientes términos: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente municipal". Concluida la protesta, el presidente municipal la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento, bajo la fórmula siguiente: "¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido?". A lo cual los síndicos y regidores, levantando la mano dirán: "Sí, protesto". El presidente municipal agregará: "Si así no lo hicieren, que el pueblo se los demande". Aspectos generales del plan de trabajo Artículo 33. En la sesión solemne de instalación, el presidente municipal dará a conocer a la población los propósitos y objetivos del gobierno municipal, atendiendo a lo dispuesto en su plan de trabajo. El plan de trabajo podrá incluir las propuestas presentadas en campaña, objetivos y estrategias que se pretendan incorporar en el Programa de Gobierno Municipal, el que deberá ser presentado al Ayuntamiento dentro del término establecido en el artículo 102 de esta Ley. Quórum de instalación Artículo 34. La instalación del Ayuntamiento será válida, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes propietarios electos. Declaración de instalación Artículo 35. Si al acto de instalación no asistiere el presidente municipal electo, el Ayuntamiento se instalará con el síndico o el primer síndico en los ayuntamientos en que existan dos, quien rendirá la protesta, y a continuación la tomará a los demás miembros que estén presentes. Sólo en caso de no estar presentes la mayoría de los integrantes propietarios electos, la comisión instaladora referida en el artículo 29 de esta Ley, inmediatamente procederá a llamar a los suplentes de aquéllos que no hubiesen justificado su ausencia, quienes entrarán en ejercicio definitivo. Comunicación oficial de integración Artículo 40. Instalado el Ayuntamiento, se comunicará oficialmente su integración a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y de la Federación. Objeto de la primera sesión ordinaria Artículo 41. Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederá en sesión ordinaria, a lo siguiente: I. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento y Tesorero; II. Aprobar la integración de las comisiones a que se refiere esta Ley; y III. Proceder al acto de entrega recepción de la situación que guarda la administración pública municipal. Capacitación al ayuntamiento electo Artículo 42. Los integrantes de los ayuntamientos electos deberán recibir capacitación en el manejo de la cuenta pública municipal, por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la que será impartida de manera oportuna y suficiente. Capacitación en el manejo de cuenta pública Artículo 43. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato otorgará capacitación en el manejo de la cuenta pública municipal al Tesorero, al Contralor y al titular de la dependencia de obras públicas municipales, dentro de un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la instalación del Ayuntamiento. Es obligación de los funcionarios asistir a la capacitación impartida. Capítulo III De la Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal Etapas del proceso de entrega recepción Artículo 44. El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, del expediente que contenga la situación que guarda la administración pública municipal, como parte del proceso de entrega recepción. El proceso de entrega recepción se conformará de tres etapas: I. La relativa a la integración del expediente de entrega recepción; II. El acto de entrega recepción en el que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato fungirá como observador; y III. La revisión del expediente de entrega recepción. En las etapas previstas en las fracciones I y III de este artículo, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato fungirá como asesor. El ayuntamiento saliente deberá entregar a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a más tardar el 15 de septiembre o el día siguiente hábil del año de término de funciones, un informe donde se mencione el avance de la entrega recepción y del expediente a que hace referencia este artículo, detallado por cada fracción del artículo 45 de esta Ley. La entrega recepción no podrá dejar de realizarse, bajo ninguna circunstancia. Contenido del expediente de entrega recepción Artículo 45. La integración del expediente a que se refiere el artículo anterior será responsabilidad del Ayuntamiento saliente, y deberá contener, por lo menos, la información relativa a: I. Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores. Corresponde al Secretario del Ayuntamiento proporcionar esta información; II. La documentación relativa a la situación financiera y presupuestal, que deberán contener los estados financieros y presupuestales, los libros de contabilidad, pólizas contables y registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; III. La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del Municipio, incluyendo las observaciones y recomendaciones pendientes de atender, los requerimientos e informes que se hayan generado con motivo del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato o Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, de las revisiones efectuadas por la Contraloría Municipal. Corresponde al Presidente Municipal, al Tesorero Municipal y, en su caso, al Contralor Municipal proporcionar esta información; IV. La situación de la deuda pública municipal, la documentación relativa a la misma y su registro, así como la relación y registro de los pasivos a cargo del Municipio, que no constituyan deuda pública. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; V. El estado de la obra pública y servicios relacionados con la misma, que se encuentren ejecutados y en proceso, especificando la etapa en que se encuentren; así como la documentación relativa. Corresponde al Titular de la Dependencia de Obra Pública proporcionar esta información; VI. La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como los informes y comprobantes de los mismos, ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y la instancia federal que corresponda el fondo o programa. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; VII. Los manuales de organización y de procedimientos, la plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos, condiciones generales de trabajo y demás información conducente. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; VIII. La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares, especificando el estado que guardan las obligaciones contraídas. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; IX. La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecución. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento y Tesorero Municipal proporcionar esta información; X. El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; incluyendo, los programas informáticos, patentes y marcas, derechos de autor, suscripciones, licencias y franquicias y, en general, todos los derechos de los que el Municipio sea su titular. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; XI. Los libros de actas y la documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por el Ayuntamiento, sus comisiones y el despacho del Presidente Municipal, incluyendo la relación de aquéllos que se encuentre en trámite. Corresponde al Presidente Municipal y Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; XII. Los expedientes formados con motivo de juicios de cualquier naturaleza en los que el Municipio sea parte, especificando la etapa procedimental en que se encuentran, alguna carga procesal y la fecha de vencimiento, además de los requerimientos e informes pendientes de entregar. Corresponde al Síndico del Ayuntamiento proporcionar esta información; XIII. Los padrones de contribuyentes y de proveedores del Municipio, así como la relación de cuentas de predial. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; XIV. Los contratos constitutivos de fideicomisos y contratos sociales de empresas de participación municipal vigentes y en proceso de extinción y liquidación, así como todas sus modificaciones. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; XV. Reglamentos, circulares, lineamientos y disposiciones administrativas observancia general municipales vigentes. Corresponde al Secretario Ayuntamiento proporcionar esta información; XVI. El inventario, registro y ubicación de llaves, candados, combinaciones de cajas fuertes, sellos oficiales y claves de acceso a programas de control electrónico. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; de de XVII. Las peticiones planteadas al Municipio a las cuales no haya recaído acuerdo, así como aquellos acuerdos que no hayan sido comunicados a los peticionarios; y XVIII. La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la administración pública municipal. La información a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, X, XIII y XV deberá ser entregada además, en medios magnéticos o electrónicos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Acta circunstanciada Artículo 46. El Secretario del Ayuntamiento entrante, elaborará acta circunstanciada de la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará copia certificada a los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y al representante de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Informe Artículo 47. Una vez concluida la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, el Ayuntamiento entrante lo turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, quien se encargará de su revisión y análisis, debiendo elaborar con la participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería, la Dirección de Obra Pública, la Contraloría Municipal y cualquier otro funcionario que considere conveniente, un informe en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles que será remitido al Ayuntamiento. La comisión podrá solicitar información adicional o la aclaración contenida en el expediente a quien corresponda. En este supuesto, acordará requerir a los servidores públicos que intervinieron directamente en la generación, procesamiento o administración de los procesos o miembros del ayuntamiento saliente que intervinieron en el acto de entrega recepción para que rindan la información o formulen las aclaraciones conducentes, dentro de los diez días hábiles siguientes al que se les notifique el acuerdo de la comisión. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el expediente a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. II. III. Las conclusiones de la evaluación y comprobación de cada uno de los puntos a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley; Las diligencias o comparecencias de servidores públicos del Ayuntamiento saliente o en funciones necesarias para aclaración; Observaciones generadas del análisis de los puntos a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley; IV. Promoción de presuntas responsabilidades con motivo de las observaciones generadas; y V. Recomendaciones de la comisión. El informe será analizado y discutido por el Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes al de su presentación; éste deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el informe y concluirá con la emisión del acuerdo que se remita al Congreso del Estado. La remisión del acuerdo, acompañado del informe y el expediente señalados en el presente capítulo, al Congreso del Estado dará por concluido el proceso de entrega recepción. Presentación del informe Artículo 48. Sometido a su consideración el informe, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores públicos del Ayuntamiento saliente. El Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes, remitirá copia del expediente de entrega recepción al Congreso del Estado, para efecto de revisión de las cuentas públicas municipales. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato emitirá el informe general del proceso de entrega recepción en el mes de marzo, lo remitirá al Congreso del Estado y dará cuenta a la Contraloría Municipal para los efectos del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Entrega Recepción en elección consecutiva Artículo 48-1. La elección consecutiva, parcial o total, de los miembros del Ayuntamiento saliente, no exime del cumplimiento del proceso de entrega recepción. Capítulo IV Del modo de suplir las faltas de los Integrantes del Ayuntamiento y demás Servidores Públicos Municipales Licencias Artículo 49. En las faltas por licencia de más de dos meses de los regidores y síndicos propietarios, se llamará a los suplentes. Al término del plazo de la licencia concedida, el propietario deberá integrarse de inmediato a su cargo; cuando se trate de licencias por tiempo indeterminado, el ausente se reintegrará a la sesión siguiente a su aviso de terminación de la licencia. Artículo 50. Derogado (Artículo derogado P.O. 24-09-2021) Vacante de síndicos o regidores Artículo 51. Cuando por causa justificada alguno de los síndicos o regidores propietarios dejaren de desempeñar el cargo, éste será cubierto por su suplente. En el caso de los regidores, a falta tanto del propietario como del suplente, se estará a lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato Despacho por encargo Artículo 52. Las ausencias del presidente municipal por licencia, permiso o causa justificada hasta de quince días naturales, serán suplidas por el secretario del Ayuntamiento como encargado de despacho, pero bajo ninguna circunstancia tendrá derecho a voto en las sesiones del Ayuntamiento. Presidente municipal provisional Artículo 53. En el caso de falta del presidente municipal por licencia, permiso o causa justificada, por más de quince días y hasta por sesenta y cinco días, el síndico o el primer síndico en los ayuntamientos en que existan dos, asumirá el cargo de presidente municipal provisional. Para ocupar el lugar del síndico o primer síndico se convocará al suplente. Presidente municipal interino Artículo 54. La falta del presidente municipal por más de sesenta y cinco días, por licencia, permiso o causa justificada, será cubierta por un presidente municipal interino, propuesto por los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones, el cual será designado por mayoría simple de votos. El presidente municipal interino entrará en funciones a partir del momento en que la licencia, permiso o causa justificada surta sus efectos legales. Presidente municipal sustituto Artículo 55. El Ayuntamiento procederá a nombrar por mayoría absoluta de votos un presidente municipal sustituto, en los siguientes supuestos: I. Por falta absoluta del presidente municipal electo; II. Por estado de interdicción declarado en sentencia judicial firme; III. Por revocación de mandato; y IV. Por declaratoria de separación del cargo emitida por el Congreso del Estado. El presidente municipal sustituto desempeñará la función durante el proceso judicial, hasta que se dicte sentencia firme. Si ésta fuere condenatoria, el presidente sustituto concluirá el periodo correspondiente. Cuando se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, el secretario del Ayuntamiento convocará, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a sesión extraordinaria del Ayuntamiento, la que se ocupará única y exclusivamente del nombramiento del presidente municipal sustituto a propuesta de los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones. Elegibilidad del presidente interino y sustituto Artículo 56. El nombramiento del presidente municipal interino y del sustituto, podrá recaer o no en los miembros del Ayuntamiento, pero la persona designada deberá cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política para el Estado y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Renuncia o excusa del cargo Artículo 57. El presidente municipal, síndicos o regidores del ayuntamiento, sólo por causa justificada a juicio del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso, podrán renunciar o excusarse del cargo. Licencia de los titulares de la administración pública Artículo 58. Las faltas por licencia de más de dos meses de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento. Las faltas por licencia hasta de dos meses, serán cubiertas por quien designe el presidente municipal. Suplencia del delegado municipal Artículo 59. Las faltas del delegado municipal, serán cubiertas por el subdelegado; a falta de éste, por quien designe el Ayuntamiento. Capítulo V Del Funcionamiento del Ayuntamiento Periodo del mandato Artículo 60. El Ayuntamiento funcionará por un periodo de tres años, iniciará su ejercicio, el día 10 de octubre del año de la elección de los integrantes. Tipos de sesión Artículo 61. Los ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia colegiadamente, y al efecto, celebrarán sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que serán públicas, con excepción de aquéllas que conforme esta Ley, deberán ser privadas y preferentemente en horario diurno. Quórum para sesionar Artículo 62. Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de más de la mitad de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, presidiéndola el presidente municipal. En su ausencia, dirigirá los debates el síndico o el primero de ellos en los ayuntamientos en que existan dos, auxiliado por el secretario del Ayuntamiento. Cuando durante el transcurso de una sesión se pierda el quórum necesario para que ésta sea válida, se terminará la misma. Citación a sesiones Artículo 63. Por acuerdo del presidente municipal o de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, el secretario citará a las sesiones del mismo. La citación deberá ser personal o en el domicilio del integrante del Ayuntamiento, la que deberá recibirse por una persona mayor de edad, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, contener el orden del día, la información para el desarrollo de las sesiones, el lugar, día y hora de su realización y, en su caso, si ésta será materia de sesión privada. La citación podrá realizarse por vía electrónica, mediante acuerdo del Ayuntamiento, en los casos en que se determine en el reglamento. De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se citará nuevamente en los términos que fije esta Ley y en la forma que establezca el reglamento interior, y ésta se llevará a cabo con los que asistan. Citación a sesiones extraordinarias Artículo 64. El Ayuntamiento celebrará sesiones extraordinarias, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera, la citación se hará por cualquier medio que permita que exista constancia de que el integrante quedó debidamente enterado de la convocatoria y de los asuntos a tratar en la sesión extraordinaria, misma que deberá de hacerse con una anticipación de por lo menos dos horas a la celebración de la sesión. Periodicidad de las sesiones Artículo 65. El Ayuntamiento sesionará las veces que indique su reglamento interior, pero no podrán ser menos de dos sesiones públicas al mes. Sesiones solemnes Artículo 66. Serán solemnes, las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, se rinda el informe de la administración pública municipal y aquéllas que acuerde el Ayuntamiento. Las sesiones solemnes no tendrán carácter deliberativo. Por su naturaleza las sesiones solemnes no podrán celebrarse a distancia. Sesión privada Artículo 67. Son materia de sesión privada: I. II. Los asuntos que: a) Pongan en riesgo la seguridad pública; b) Puedan perjudicar los procesos de negociación del Municipio; y c) Puedan ser contrarios al interés público. La información que: a) b) c) III. Contenga nota de reservado y sea dirigido al Ayuntamiento por algún ente público; Ponga en riesgo la privacidad de las personas; y Sea considerada reservada o confidencial, por mandato expreso de Ley; y Los trámites de las solicitudes de licencia y los asuntos de destitución de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento. Los integrantes del Ayuntamiento deberán guardar la reserva correspondiente de los asuntos tratados en las sesiones privadas. Suspensión de sesiones Artículo 68. Las sesiones únicamente se podrán suspender por las siguientes causas: I. Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas, ya sea por desorden provocado por el público asistente o por alguno de los integrantes del Ayuntamiento; y II. Por decretarse un receso por el presidente municipal; y III. A petición expresa y motivada de algún miembro del Ayuntamiento y sea aprobada por mayoría calificada. Recinto para sesionar Artículo 69. Las sesiones del Ayuntamiento, se celebrarán en el recinto destinado para tal efecto, procurando contar con instalaciones para el público. Sólo por causas excepcionales o justificadas, el Ayuntamiento podrá acordar el cambio de recinto de manera temporal. Las sesiones podrán realizarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia declarada por la autoridad respectiva que impida o haga inconveniente la presencia de los miembros del ayuntamiento en el recinto destinado para tal efecto, atendiendo a las formalidades que establece la presente ley y los reglamentos correspondientes. Lo señalado en el párrafo anterior también le será aplicable a las sesiones que lleven a cabo las entidades paramunicipales y los órganos desconcentrados. Votaciones Artículo 70. Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquéllos en que por disposición de esta Ley u otras leyes, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el presidente municipal tendrá voto dirimente. Obligación del voto Artículo 71. Ningún integrante del Ayuntamiento podrá abstenerse de votar, a no ser que tenga interés personal en el asunto de que se trate. En este caso, la asistencia del integrante del Ayuntamiento se tomará en cuenta para efecto de determinar el quórum. Tipos de mayoría Artículo 72. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Mayoría simple, más de la mitad de votos en el mismo sentido de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión; II. Mayoría absoluta, más de la mitad de votos en el mismo sentido de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; y III. Mayoría calificada, el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; cuando el resultado de la operación no sea un número entero, se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda. Desarrollo de las sesiones Artículo 73. El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento, se llevará conforme al orden del día que haya sido aprobado. En las sesiones solemnes y extraordinarias no se tratarán asuntos de interés general. Actas de sesiones de ayuntamiento Artículo 74. El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento, se hará constar por el secretario en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación, además deberán quedar grabadas en cualquier medio tecnológico que permita su reproducción. Cuando el acuerdo de Ayuntamiento se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas. En los demás casos, bastará que los documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro o folios de actas. Las actas de las sesiones de Ayuntamiento, se llevarán por duplicado, el original lo conservará el propio Ayuntamiento y el otro se enviará terminado el período del gobierno municipal, al Archivo General del Estado, para formar parte del acervo histórico de la Entidad. Las actas deberán ser firmadas por los integrantes del Ayuntamiento que participaron en la sesión y por el secretario del mismo. En el supuesto del tercer párrafo del artículo 69, se podrá hacer uso de la firma electrónica para efecto de suscribir las actas respectivas. Gaceta Municipal Artículo 74-1. La Gaceta Municipal es el medio informativo del Ayuntamiento, que será publicada en la página de internet oficial, de conformidad con el reglamento municipal respectivo. La Gaceta Municipal contendrá como mínimo: I. El proyecto de orden del día para las sesiones del Ayuntamiento; II. Los documentos en que se soportan los asuntos a tratar en las sesiones, salvo que sean materia de sesión privada; y III. La agenda semanal del desarrollo de las comisiones municipales. La operación de la Gaceta Municipal no exime al Ayuntamiento de realizar las publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de aquellos actos y resoluciones que requieran tal requisito conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Capítulo VI De la Ética de los Integrantes del Ayuntamiento Ética de los integrantes del ayuntamiento Artículo 75. Los integrantes del Ayuntamiento guardarán el debido respeto y compostura en el recinto, en sus peticiones, durante las sesiones y en cualquier acto público con motivo de sus funciones, en congruencia con su dignidad de representantes del pueblo y atendiendo al interés público Los integrantes del Ayuntamiento, se abstendrán de perjudicar o lesionar física o moralmente a cualquier ciudadano. Capítulo VII De las Atribuciones de los Ayuntamientos Atribuciones del ayuntamiento Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. En materia de gobierno y régimen interior: a) Presentar iniciativas de ley o decreto al Congreso del Estado, así como emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la comisión dictaminadora; b) Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; c) Designar anualmente de entre sus miembros, a los integrantes de las comisiones del Ayuntamiento; Fijar las bases para la elaboración del plan municipal de desarrollo, del Programa de Gobierno Municipal y de los programas derivados de este último y en su oportunidad aprobarlos, evaluarlos y actualizarlos. El Programa de Gobierno Municipal se encontrará vinculado con la información recibida en el expediente de entrega recepción. d) Participar en la formulación de programas y proyectos de desarrollo regional, cuando los elabore la Federación o el Estado, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. e) Nombrar y remover a los delegados municipales, en los términos que señala esta Ley; f) Aprobar anualmente, el informe del estado que guarda la administración pública municipal, que será rendido por conducto del presidente municipal en sesión pública y solemne; g) Conceder licencia para separarse de sus cargos al presidente municipal, síndicos y regidores, así como autorizar al presidente municipal para ausentarse del Municipio, por un término mayor de quince días; h) Crear las dependencias administrativas centralizadas y constituir entidades paramunicipales; i) Nombrar al secretario y al tesorero de la administración pública municipal, así como al titular de la Unidad de Transparencia a propuesta del presidente municipal, prefiriendo en igualdad de circunstancias a los habitantes del Municipio; Remover a los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, a propuesta del presidente municipal o de la mayoría simple del Ayuntamiento, en los términos del artículo 126 de esta Ley. j) Nombrar y remover al contralor, en los términos de esta Ley; k) Celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia; l) Promover el desarrollo del personal, estableciendo los términos y condiciones para crear y asegurar la permanencia del servicio civil de carrera, así como acordar el régimen de seguridad social de los servidores públicos municipales; m) Ordenar la comparecencia de cualquier servidor público municipal, para que informe sobre los asuntos de su competencia; n) Otorgar licencias, permisos y autorizaciones; pudiendo delegar esta atribución; ñ) Otorgar concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del dominio público municipal, así como de los servicios públicos; o) Organizar cursos, seminarios y programas tendientes a eficientar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales; p) Realizar las acciones para impulsar e implementar la innovación tecnológica a efecto de mejorar el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales y la eficacia en la prestación de los servicios públicos; q) Realizar las actividades que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a través de las acciones relacionadas con la implementación, el fortalecimiento y la promoción de la innovación tecnológica; r) Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la ley reglamentaria relativa; s) Promover ante el pleno del Supremo Tribunal de Justicia las controversias a que se refieren los incisos a) y b) del apartado A de la fracción XV del artículo 88 de la Constitución Política para el Estado; t) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; u) Solicitar, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes al Congreso del Estado, que realice la declaración de que el Municipio se encuentra imposibilitado para ejercer una función o prestar un servicio público, a efecto de que el Ejecutivo del Estado la ejerza o lo preste; y v) w) Acordar la división territorial del Municipio, determinando las categorías políticas y su denominación, así como proponer al Congreso del Estado la fundación de centros de población. Garantizar mediante disposiciones reglamentarias o administrativas el uso, en la imagen institucional, de logotipos, símbolos, lemas o signos sin contenido alusivo a algún partido político o asociación política en: 1. 2. 3. x) II. Documentos oficiales de carácter institucional; Vehículos oficiales, maquinaria y mobiliario; y Infraestructura pública y equipamiento urbano municipal. Establecer la transversalidad de género en el desarrollo e implementación de los procesos de planeación, programación, presupuestación, diseño de políticas públicas y evaluación dentro de la administración pública municipal. En materia de obra pública y desarrollo urbano: a) Aprobar y administrar la zonificación y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, así como planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos respectivos el desarrollo de los centros urbanos, cuando dichos centros se encuentren situados en territorios de los municipios del Estado o en los de éste con otro vecino, de manera que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, debiendo apegarse a las leyes de la materia; b) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en el ámbito de su competencia; c) Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles, conforme al reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes; III. IV. d) Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles de propiedad municipal; e) Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública; f) Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; g) Aprobar el programa de obra pública; así como convenir y contratar la ejecución de obra pública; y h) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia. En materia de servicios públicos: a) Prestar servicios públicos a los habitantes del Municipio; b) Instrumentar los mecanismos para ampliar la cobertura y mejorar la prestación de los servicios públicos, y en su caso, implementar la innovación tecnológica que permita una mayor eficacia en la cobertura y prestación de dichos servicios; c) Procurar la seguridad pública en el territorio municipal; y d) Intervenir en los términos de las leyes de la materia, en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros que les corresponde. En materia de Hacienda Pública Municipal: a) Administrar libremente su Hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del municipio; b) Proponer al Congreso del Estado en términos de ley, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Asimismo, aprobar el pronóstico de ingresos y el presupuesto de egresos, remitiendo al Congreso del Estado copia certificada de los mismos; y en su caso, autorizar las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública municipal que se determinen conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia. Las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos; V. c) Determinar la forma en que el tesorero y demás servidores públicos que manejen caudales públicos municipales, deban caucionar suficientemente su manejo; d) Aprobar la contratación de empréstitos en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios y solicitar la autorización correspondiente al Congreso del Estado; e) Conocer los informes mensuales contables y financieros, que presente la Tesorería Municipal; f) Desafectar por acuerdo de la mayoría calificada del Ayuntamiento, los bienes del dominio público municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común o al servicio público y así convenga al interés público; g) Ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de esta Ley; h) Ejercer la reversión de los bienes donados en los casos y conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley; i) Emitir las normas generales para la aprobación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles; y j) Aprobar los movimientos de altas y bajas, registrados en el padrón de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal. En materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura, científico y tecnológico: a) Promover el desarrollo económico, social, educativo, científico, tecnológico, cultural y recreativo del Municipio; b) Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo; c) Organizar y promover la instrucción cívica, que fomente entre los habitantes del Municipio, el conocimiento de sus derechos y obligaciones; d) Promover y procurar la salud pública del Municipio; e) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la programación y ejecución de las disposiciones sobre la materia; f) Proteger y preservar el patrimonio cultural; g) Impartir la educación, en los términos previstos en las leyes General y Estatal de Educación; h) Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio; i) Desarrollar mecanismos para promover la participación de los diferentes sectores organizados del Municipio y de habitantes interesados en la solución de la problemática municipal, para la estructura del Plan Municipal de Desarrollo; j) Promover la organización de asociaciones de habitantes y elaborar procedimientos de consulta, de acuerdo a lo establecido por esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables; y k) Contar con un registro del acontecer histórico local y con el archivo de los documentos históricos municipales. l) Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo en los términos de la Ley General de Turismo, y m) Establecer el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los términos de lo dispuesto por la Ley General y Local de la materia; y n) VI. Elaborar y aprobar su programa municipal de protección de niñas, niños y adolescentes y participar en el diseño del Programa Local. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos para el cumplimiento de sus funciones. Capítulo VIII De las Atribuciones de los Integrantes del Ayuntamiento Atribuciones del presidente municipal Artículo 77. El presidente municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la administración pública municipal; II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal; III. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, en las que tendrá en caso de empate, además de su voto individual, el voto dirimente; IV. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales y delegar, en su caso, esta representación; V. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso; VI. Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos, instrumentos de planeación y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento; VII. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federales, estatales y con otros ayuntamientos; VIII. Eficientar la prestación de los servicios públicos municipales, y en su caso, implementar la innovación tecnológica que permita una mayor eficacia en la cobertura y prestación de dichos servicios; IX. Vigilar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del Municipio, se realicen conforme a las leyes aplicables; X. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación del patrimonio municipal; XI. Rendir en el mes de septiembre, en sesión pública y solemne, el informe anual aprobado por el Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XII. Convocar por conducto del secretario, a las sesiones de Ayuntamiento, conforme a esta Ley y al reglamento interior; XIII. Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios; XIV. Proponer al Ayuntamiento las personas que deban ocupar la titularidad de la Secretaría de Ayuntamiento, de la Tesorería Municipal y de la Unidad de Transparencia; Fracción reformada P.O. 22-12-2021 XV. Nombrar y remover del cargo, a los servidores públicos municipales no previstos en la fracción anterior, así como conceder o negar licencias; XVI. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas, conforme al calendario cívico oficial; XVII. Vigilar que se integren y funcionen las dependencias y entidades de la administración pública municipal; XVIII. Imponer las sanciones que correspondan, por violación a esta Ley, a los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general. Esta facultad podrá ser delegada; XIX. Vigilar que el gasto público municipal, se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento; XX. Tener bajo su mando, los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, en los términos de la ley de la materia; XXI. Solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por más de quince días; XXII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus atribuciones; y XXIII. Presidir el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; XXIV. Presidir el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; XXV. Nombrar y remover al titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y XXVI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. I. Atribuciones de los síndicos Artículo 78. Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones: Procurar, defender y promover los intereses municipales; II. Representar legalmente al Ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y podrá delegar esta representación; III. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos; Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio; IV. V. Vigilar que la cuenta pública municipal, se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado; VI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, informando su resultado; VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento; VIII. Solicitar y obtener del tesorero, la información relativa a la Hacienda Pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal; IX. Solicitar y obtener de los demás titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y X. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Cuando haya dos síndicos, el Ayuntamiento acordará la distribución equitativa de las funciones que ejercerán cada uno de ellos. Atribuciones de los regidores Artículo 79. Los regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento; II. Cumplir las funciones correspondientes a su cargo y las inherentes a las comisiones de que formen parte, informando al Ayuntamiento de sus gestiones; III. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento y los programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes; IV. Presentar al Ayuntamiento, iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos; Proponer al Ayuntamiento, las acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo del Municipio; V. VI. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento; VII. Solicitar y obtener del tesorero, la información relativa a la Hacienda Pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal; VIII. Solicitar y obtener de los demás titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y IX. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Capítulo IX De las Comisiones Municipales Integración de Comisiones Artículo 80. El Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, aprobará la integración de las comisiones anuales que se estimen necesarias para el desempeño de sus funciones. Para formular la propuesta el presidente municipal tomará en cuenta el conocimiento, profesión y vocación de los integrantes del Ayuntamiento, escuchando su opinión. Las comisiones se integrarán de manera colegiada, por el número de miembros que establezca el reglamento interior o el acuerdo de ayuntamiento, procurando que reflejen pluralidad y proporcionalidad; en cada comisión habrá un presidente y un secretario, asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la designación de comisionados para la atención de los asuntos de competencia municipal. La comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública, y la comisión de contraloría y combate a la corrupción, deberán ser plurales y proporcionales, atendiendo al porcentaje de representación de cada partido político en el Ayuntamiento. Capítulo IV De la Administración Pública Paramunicipal Integración de la administración pública paramunicipal Artículo 147. Integrarán la administración pública paramunicipal los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos y comités. Creación, modificación o extinción Artículo 148. El Ayuntamiento aprobará por mayoría calificada la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales. Las atribuciones de las entidades paramunicipales no deberán exceder las que para el Ayuntamiento señale la Ley y se especificarán en el acuerdo de creación, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Límites de actuación Artículo 149. Las entidades paramunicipales deberán sujetarse al Programa de Gobierno Municipal y a los programas que deriven del mismo. Coordinación y supervisión Artículo 150. El Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas. Bases para la creación de organismos descentralizados Artículo 151. La creación de organismos descentralizados, se sujetará a las siguientes bases: I. Denominación del organismo; II. Domicilio legal; III. Objeto del organismo; IV. Integración de su patrimonio; V. Integración del órgano de gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos; VI. Facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Órganos de vigilancia, así como sus facultades; VIII. Vinculación con los objetivos y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo y del Programa de Gobierno Municipal; IX. Descripción clara de los objetivos y metas; X. Efectos económicos y sociales que se pretendan alcanzar; y XI. Las demás que se regulen en el reglamento o acuerdo de ayuntamiento y sean inherentes a su función. Órgano de gobierno Artículo 152. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno, que será un consejo directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del acuerdo y reglamento respectivo. El consejo directivo o su equivalente, elegirá de entre sus miembros a su presidente y, en su caso, designará al director general y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; además nombrará al titular de su Unidad de Transparencia. Las sesiones del consejo directivo o su equivalente serán públicas, con las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Informe trimestral Artículo 153. Los organismos descentralizados deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar información en cualquier tiempo. Además, deberán presentar al Ayuntamiento proyectos de iniciativas de reglamentos a efecto de adecuar la normatividad municipal a lo que establezcan las leyes, o que se requieran para prever en su esfera administrativa la exacta observancia de estas. En caso de existir plazos o términos establecidos en artículos transitorios de las leyes, el proyecto deberá presentarse previamente al cumplimiento de éstos, de conformidad con los plazos establecidos en los reglamentos municipales respectivos. Tarifas Artículo 154. Cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, las tarifas correspondientes a dicho servicio, se pagarán de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos para el Municipio. Asimismo, podrá ejercer la facultad económico-coactiva, cuando así lo acuerde el Ayuntamiento. Constitución de empresas de participación municipal Artículo 155. La constitución de empresas de participación municipal, se sujetará a las siguientes bases: I. Las partes sociales serán siempre nominativas; II. Los rendimientos que el Ayuntamiento obtenga de su participación, se destinarán a los fines previstos en los programas respectivos; y III. La escritura constitutiva de estas empresas, deberá contener una cláusula en la que se establezca que los acuerdos de asamblea ordinaria, sean en primera o en segunda convocatoria, deberán aprobarse por un mínimo de acciones que representen el cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa. Expediente de las empresas de participación municipal Artículo 156. La Tesorería Municipal formará y llevará un expediente para cada empresa en la que participe el Ayuntamiento, con las siguientes constancias: I. Escritura constitutiva y sus reformas, poderes que otorgue y actas de las asambleas y sesiones; II. Inventarios y balances; III. Contratos y documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa; IV. Auditorías e informes contables y financieros; V. Informes del representante del Ayuntamiento; y VI. Otras que tengan relación con la empresa. Comisario público Artículo 157. En todas las empresas de participación municipal, existirá un comisario público, el cual será designado por el Ayuntamiento a propuesta del síndico correspondiente. Fideicomiso público municipal Artículo 158. Los fideicomisos públicos municipales a que se refiere esta Ley, serán los que constituya el Ayuntamiento, previo estudio que así lo justifique, a efecto de que le auxilien en la realización de actividades que le sean propias o impulsen el desarrollo del municipio y en los cuales la Tesorería Municipal o el organismo público descentralizado, a través del representante de su órgano de gobierno, sea el fideicomitente. Bases de fideicomisos públicos Artículo 159. La creación de los fideicomisos públicos se sujetará a las siguientes bases: I. Contarán con un Director General, un Comité Técnico que fungirá como órgano de gobierno, y un comisario encargado de la vigilancia, designado por la Contraloría Municipal. Dichos cargos serán honoríficos; II. El Ayuntamiento podrá autorizar el incremento del patrimonio de los fideicomisos públicos, previa opinión de los fideicomitentes de los mismos y sus comités técnicos; III. En los contratos constitutivos de fideicomisos de la administración pública municipal, se deberá reservar a favor del Ayuntamiento, la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos con los gobiernos estatal o federal, por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita; La modificación o extinción de los fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés general, corresponderá al Ayuntamiento, debiendo en todo caso establecer el destino de los bienes fideicomitidos; IV. V. Los fideicomisos públicos a través de su Comité Técnico, deberán de rendir al Ayuntamiento un informe trimestral sobre la administración y aplicación de los recursos aportados al fideicomiso; y VI. En los contratos constitutivos de fideicomisos se establecerá la obligación de observar los requisitos y formalidades señalados en esta Ley, para la enajenación de los bienes de propiedad municipal. Integración del comité técnico Artículo 160. El Comité Técnico deberá estar integrado por lo menos con los siguientes propietarios: I. El síndico municipal o uno de ellos, en aquellos ayuntamientos que tengan dos; II. Un representante de las dependencias o entidades de la administración pública municipal que de acuerdo con los fines del fideicomiso deba intervenir; III. Un representante de la Tesorería Municipal; IV. Un representante de la Contraloría Municipal; y V. Un representante del fiduciario. Por cada miembro propietario del Comité Técnico habrá un suplente que lo cubrirá en sus ausencias. El representante de la Contraloría Municipal participará con voz pero sin voto. Los miembros del Comité Técnico serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a excepción del representante fiduciario, cuyo nombramiento y remoción corresponderá a la institución fiduciaria. Control y evaluación Artículo 161. Tratándose de fideicomisos públicos, para llevar a cabo su control y evaluación, se establecerá en su contrato constitutivo la facultad de la Contraloría Municipal de realizar visitas y auditorías, así como la obligación de permitir la realización de las mismas por parte de los auditores externos que determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Congreso del Estado. En la cuenta pública municipal se deberá informar y anexar el resultado de las auditorías practicadas. CAPÍTULO V De la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Naturaleza de la Comisión Artículo 161-1. La Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia es un órgano colegiado que constituye la instancia que de acuerdo a sus funciones auxilia en el cumplimiento de los objetivos establecidos para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y así se dé atención y solución transversal, integral, complementaria y multidisciplinaria de los factores que generan violencia y delincuencia, bajo los principios de la Ley de la materia. Integración de la Comisión Artículo 161-2. La Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia estará integrada al menos de la siguiente forma: I. El Presidente municipal, quien la presidirá; II. Por un secretario Ayuntamiento; III. Por el titular de la Institución de Seguridad Pública Municipal y los titulares de las dependencias de la administración pública municipal centralizada y de las entidades paramunicipales, que de acuerdo a sus funciones auxilien en el cumplimiento de los objetivos establecidos para la prevención social de la violencia y la delincuencia; técnico, que será preferentemente el Secretario del El Presidente municipal será suplido en sus ausencias por el Secretario del Ayuntamiento; los demás integrantes deberán asistir personalmente. A las sesiones de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia podrán ser invitadas las autoridades, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para prevención de la violencia social y la delincuencia. Dichos invitados tendrán derecho de voz. La participación de todos los miembros e invitados de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia será honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. 9 Atribuciones de la Comisión Artículo 161-3. Son atribuciones de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia: I. Emitir su Plan de Trabajo en relación a los programas municipales de la seguridad pública y de la prevención social de la violencia y la delincuencia; II. Propiciar que el gasto tenga congruencia a la planeación nacional y estatal en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como analizar y, en su caso, proponer al Ayuntamiento la reorientación del mismo para aprovechar objetivamente los recursos en acciones que permitan reducir los factores que generan la violencia o la delincuencia; III. Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia y coordinar su ejecución, considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, propiciando su articulación, homologación y complementación con el Estado; IV. Analizar la eficacia en las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en la reducción de los índices delictivos, para determinar continuar con las mismas o proponer su reorientación; V. Impulsar el establecimiento de esquemas de participación ciudadana y comunitaria, en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia; VI. Analizar el marco normativo en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, realizar las propuestas de reforma a los reglamentos municipales; VII. Generar programas de capacitación en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia en el municipio; VIII. Propiciar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia. IX. Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades que se realicen en el marco del programa municipal de la prevención social de la violencia y la delincuencia; y X. Las demás que se establezcan otros dispositivos normativos. Vigencia del cargo de los integrantes de la Comisión Artículo 161-4. La vigencia en el cargo como miembro de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia durará el tiempo que permanezca en el cargo. Sesiones de la Comisión Artículo 161-5. La Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando la importancia del asunto así lo amerite. Funcionamiento de la Comisión Artículo 161-6. La organización y funcionamiento de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia se regulará a través del reglamento municipal respectivo. Capítulo VI Del Servicio Civil de Carrera Propósitos del servicio civil de carrera Artículo 162. Los ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos: I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo; II. III. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; Promover la capacitación permanente del personal; IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio; V. Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales; VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, con base en sus méritos; VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales. Institucionalización del servicio civil de carrera Artículo 163. Para la institucionalización del servicio civil de carrera, los ayuntamientos establecerán: I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos, que definirán qué servidores públicos municipales participarán en el servicio civil de carrera; II. Un estatuto del personal; III. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal; IV. Un sistema de clasificación de puestos; V. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal. Supletoriedad en materia de servicio civil de carrera Artículo 164. En la aplicación del presente capítulo, se atenderá en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Título Séptimo Capítulo I De los Servicios Públicos Municipales Principios en la prestación de servicios Artículo 165. Los ayuntamientos prestarán los servicios públicos, en igualdad de condiciones a todos los habitantes del municipio, en forma permanente, general, uniforme, continua, y de acuerdo al Programa de Gobierno Municipal. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, los ayuntamientos deberán implementar esquemas de innovación tecnológica que permitan la mejora continua de la Administración Pública Municipal y permitan una mayor eficacia en la gestión, cobertura y prestación de los servicios públicos Previsión presupuestaria Artículo 166. En el presupuesto de egresos deberán preverse los recursos materiales y humanos necesarios y suficientes, para la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos. Servicios a cargo del ayuntamiento Artículo 167. Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: I. II. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Alumbrado público; III. Asistencia y salud pública; IV. Bibliotecas públicas y Casas de la Cultura; V. Calles, parques, jardines, áreas ecológicas y recreativas y su equipamiento; VI. Desarrollo urbano y rural; VII. Educación; VIII. Estacionamientos públicos; IX. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos; X. Mercados y centrales de abastos; XI. Panteones; XII. Protección civil; XIII. Rastro; XIV. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el de policía preventiva; XV. Tránsito y vialidad; XVI. Transporte público urbano y suburbano en ruta fija; y XVII. Los demás que señalen las leyes. Modalidades para la prestación de servicios Artículo 168. El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma: I. Directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados; y II. Indirecta, a través de: a) Las entidades paramunicipales creadas para ese fin; b) Régimen de concesión; y c) Convenios de coordinación o asociación que lleve a cabo con otros ayuntamientos o con el Ejecutivo del Estado. Supervisión y auditoria Artículo 169. La prestación de los servicios públicos municipales, será supervisada por las comisiones correspondientes del Ayuntamiento y auditada por la Contraloría Municipal. Obligaciones de los usuarios Artículo 170. Los usuarios de los servicios públicos, deberán hacer uso racional y adecuado de las instalaciones destinadas a la prestación de los mismos y comunicar a la autoridad municipal, aquellos desperfectos y deficiencias que sean de su conocimiento.

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