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Este documento presenta información sobre el derecho, las obligaciones y los contratos. Se exploran los conceptos clave en estos temas, incluyendo información sobre el nuevo Código Civil y el análisis de los contratos. El texto incluye detalles importantes pero no contiene preguntas que necesiten ser respondidas. Consta de varias secciones.

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Segunda Repaso de Derecho LAS OBLIGACIONES  Concepto de las Obligaciones  Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos (obligaciones que son casi contratos), y de los actos...

Segunda Repaso de Derecho LAS OBLIGACIONES  Concepto de las Obligaciones  Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos (obligaciones que son casi contratos), y de los actos y omisiones ilícitos (ilegal) o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Cuando omites hacer un pare.  En noviembre de 2020 se añade como un modo de adquirir Obligaciones a “cualquier acto idóneo para producirlas de conformidad con el ordenamiento jurídico”.  En noviembre de 2020, el nuevo Código Civil, define a las obligaciones de la siguiente forma:  Obligación es el vínculo jurídico de carácter patrimonial, en virtud del cual un deudor tiene el deber de ejecutar una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer algo en provecho del acreedor, quien, a su vez, tiene el derecho de crédito para exigir el cumplimiento.  También, el nuevo Cod. Civ establece que el objeto de una prestación en una obligación debe ser susceptible de cuantificación económica. El objeto tiene que ser cuantificable.  Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este título o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido, y en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente subtítulo sobre obligaciones en el Código Civil  Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos contratos que las crean.  Las obligaciones civiles nacidas de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Cod. Civ.  Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del Cod. Civ.  Las obligaciones se extinguen:  Por el pago o cumplimiento.  Por la pérdida de la cosa debida. En caso de que sea así, se extingue lo de la perdida de cosa debida, pero nace otra obligación debido a la situación creada.  Por la condonación de la deuda.  Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.  Por la compensación.  Por la novación De Nov de 2020 en adelante, solo la Novación extintiva, termina la obligación anterior  Existen dos tipos de Obligaciones desde la perspectiva del deudor Mancomunada - En la obligación mancomunada, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya.  Solidaria - En virtud de lo dispuesto expresamente en la obligación o en la ley puede exigirse a cada uno de los deudores, o por cada uno de los acreedores, el total de la prestación o deuda. La sociedad Legal de Gananciales son obligaciones solidaridarias. CONTRATOS  El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio.  Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Acuerdo que sea contrario a la ley puede ser un contrato con menor de edad incapacitado, un contrato inmoral puede ser la pornografía y en cuestión contrario al orden público la protestación al open chest.  La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.  Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, Salvo en los casos en que se requiere el cumplimiento de una formalidad solemne o cuando se pacta una condición suspensiva.  Requisitos  No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: (1). Consentimiento de los contratantes. (2). Objeto cierto que sea materia del contrato. (se puede pensar en lo q se entrega o se tiene que hacer) (3). Causa de la obligación que se establezca. (A causa de que se hace o se entrega el objeto. Puede ser $, las gracias, intercambio, etc.)  Consentimiento  El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.  La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento.  El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.  No pueden prestar consentimiento: 1. Los menores no emancipados. Sin embargo, los menores entre las edades de dieciocho (18) y veintiún (21) años que se dediquen al comercio o industria pueden ejercer todos los actos civiles para su administración, sin la necesidad del consentimiento de su padre o tutor. 2. Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir. (las personas incapacitadas no pueden dar su consentimiento)  Objeto a. Podrán ser objeto de un contrato, todas aquellas cosas que estén en el comercio de los hombres. Entiéndase, aquellas cosas que son susceptibles de apropiación por cualquier persona. i. Debe ser de cosa determinada ii. Para poder determinarlo, debemos hacernos la pregunta, ¿Qué es lo que debemos entregar o hacer para cumplir el contrato? iii. Puede variar desde el punto del contratante. (ej. Deudor de compraventa)  La Causa  La causa es el fin inmediato que la prestación persigue, es decir, la razón por la cual se constituye la obligación. ◼ ¿Debemos preguntarnos, por que debemos entregar o hacer algo? (Ej., Compraventa) ◼ Puede variar para un contratante y el otro  Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. (Vicios en consentimiento)  El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección. ◼ El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. ◼ Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de esta que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.  Violencia ◼ Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. ◼ Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. ◼ Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, y a la condición de la persona. ◼ El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato. ◼ La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.  Dolo (Truco:-)  Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. ◼ Ej. Cuando un asegurado, miente al FONDO ocultando que no tiene cubierta privada de seguro, incurre en Dolo. ◼ Un tribunal, al determinar la existencia de dolo—el cual anula el consentimiento prestado, por una parte—debe considerar los siguientes factores: - (a) la preparación académica de la parte; - (b) su condición social y económica, y - (c) las relaciones y tipos de negocio en que se ocupa dicha parte.  Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó, a indemnizar daños y perjuicios. ◼ En un caso de alegado dolo, la prueba sostuvo el dictamen que un contrato fue nulo porque una vendedora de un apartamento incurrió en dolo grave cuando había ocultado deliberadamente que el apartamento sufría de un serio problema de filtraciones. ◼ En vista de que la presunción es en favor de la buena fe y honestidad y en contra del fraude, aquel que lo alega debe probar su existencia con hechos incontrovertibles e indisputables.  Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.  Deberán constar en documento público: Escritura (1). Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. (2). Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis (6) o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. (tercero puede ser cualquier otra persona que no está en la relación contractual). (3). Las capitulaciones matrimoniales. (4). La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal. (los herederos pasan a sustituir o el primero o el segundo). (no viene en el examen) (5). El poder general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero. (6). La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública. También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de trescientos dólares ($300). En todo caso, los contratos efectuados por intervención de mandatario deberán constar en documento auténtico, concediéndose por la presente sección a los jueces de distrito y de paz, en ausencia de notario, facultades para certificar las declaraciones de autenticidad de dichos contratos, en la forma determinada por las secs. 887 et seq. del Título 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, serán válidos los contratos de comercio efectuados por correspondencia, y todos aquéllos en que la formalidad del documento auténtico pueda constituir una demora perjudicial a la naturaleza y rapidez del tráfico mercantil.  El nuevo Código Civil establece que los contratos que deban estar en instrumento público también podrán estar en documento privado, pero solo servirán para hechos probatorios.  Cuando las partes lleven a cabo un contrato mediante acuerdo privado que deba otorgarse mediante escritura público podrán ambos exigir de la otra parte que otorgue dicha escritura y el cumplimiento de lo acordado.  Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.  La rescisión es una modalidad de la resolución de un contrato. El resultado final o consecuencia de utilizar cualquiera de las dos figuras es el mismo, dejar sin efecto el contrato.  Son rescindibles: (1). Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización de la sala competente del Tribunal de Primera Instancia, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. (2). Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el inciso anterior. (3). Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. (4). Los contratos que se refieran a cosas litigiosas cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente. (5). Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.  Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito.(los dona) También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes.  El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuere imposible devolverlas.  La acción para pedir la rescisión dura cuatro (4) años. Para las personas sujetas a tutela y para las ausentes, los cuatro (4) años no empezarán hasta que haya cesado la incapacidad de los primeros, o sea conocido el domicilio de los segundos. Contrato de Opción de Compra  En el nuevo Código Civil se regula como un contrato preparatorio  Es unilateral- una sola de las partes está obligada a cumplir  Puede ser oneroso o gratuito – no es obligatorio abonar el precio de la opción al contrato final  El derecho de opción es transmisible  Sera inscribible con el único propósito de tener efecto contra terceros  Las partes son Optante y Optatario Se le da al Optante la facultad de decidir unilateralmente si celebrará el contrato principal Dicha concesión tiene carácter de exclusividad Se establece un plazo para ejercitar la opción En nuevo código pone los limites siguientes  5 años para bienes inmuebles  2 años para muebles  Se pueden añadir prorrogas, pero no pueden exceder los términos establecidos por la Ley  Su duración puede ser mayor si se une a otro contrato integrada No existe otra condición que no sea la voluntad del optante. Contratos Compraventa  Consensual y Obligacional - Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.  Bilateral – genera obligaciones reciprocas  Oneroso – Debe haber precio o su equivalente  Traslativo de Dominio – mediante tradición o entrega Contratos Compraventa  La compraventa exige que los contratantes tengan capacidad suficiente para enajenar y obligarse  La ley prohíbe las ventas reciprocas entre marido y mujer, a menos que exista separación de bienes  El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.  El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.  No tiene requisito de forma, sino cuando la Ley lo requiere.  El contrato de compraventa por sí sólo no transfiere el dominio de la cosa vendida; pero para transmitir el dominio se exigen: (1) el acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio, y (2) la entrega de la cosa que se entiende hecha cuando se ponga la cosa vendida en poder y posesión del comprador. Compra Venta – Obligaciones del Vendedor  Garantizar al Comprador que bien tiene las cualidades prometidas y acordadas  Que el bien vendido no tiene defectos  Si se descubre un defecto en el periodo de garantía, se presume que el defecto estaba presente en el momento en que pasó al comprador  La garantía se extiende al tiempo que tenga la acción de prescripción, (4 años para inmuebles y 6 meses para mueble) o la que aplique según DACO (hay q verlo de caso a caso, dependiendo el bien)  El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta, libre de gravamen.  El vendedor no está obligado a la entrega si no se le paga. También puede retener la cosa, si la venta es a plazos y se entera de la insolvencia del comprador.  Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.  Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.  El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.  Entregar al Comprador, todos los documentos necesarios para probar el dominio  Proveer al Comprador toda la información sobre el objeto vendido  La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes: Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato; pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio, (Acción cuanti-minoris) o la rescisión del contrato, siempre que en este último caso, no baje de la 5% parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble, (Acción redhibitoria). Lo mismo se hará, aunque resulte igual cabida, si alguna parte de ella no es de la calidad expresada en el contrato. La rescisión, en este caso, sólo tendrá lugar a voluntad del comprador, cuando el menos valor de la cosa vendida exceda de la décima parte del precio convenido.  (si la diferencia de 5% o menos, el vendedor puede dar un descuento hasta el 5%.)  Si la compraventa de un inmueble resultare de mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima parte (20%) de los señalados en el mismo contrato; pero si excediere de dicha vigésima parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor valor del inmueble, o desistir del contrato.  En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.  El comprador tiene 6 meses para reclamar acción Redhibitoria, cuantiminoris o el saneamiento  El nuevo código civil no dice nada, sobre cuando exista un aumento en la cabida adquirida.  El vendedor responderá al comprador: (Saneamiento) (1). De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. (Evicción) (2). De los vicios o defectos ocultos que tuviere.  Ej. La propietaria tiene derecho a reclamar lo que pagó al vendedor, según la doctrina de saneamiento por evicción, cuando el vehículo comprado fue confiscado El saneamiento por vicios ocultos o la redhibición es aquella situación que se produce cuando, después de verificada la entrega, se observa en la cosa vendida vicios ocultos que la hacen impropia para los usos a que se destina o disminuyen de tal modo su utilidad que, de haberlos conocidos el comprador, no la hubiese adquirido o habría dado menos precio por ella No responde el vendedor por vicios o defectos si el comprador es un perito y debió haber podido observar los vicios Compra Venta – Obligaciones del Comprador  El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.  Recuerde que también está obligado a pagar la transportación de lo comprado  Pagar los gastos de la copia certificada de la Escritura y los gastos de inscripción  El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tres casos siguientes: (1). Si así se hubiere convenido. (2). Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta. (3). Si se hubiere constituido en mora, (atrasado) Se le otorga el 6% del interés prevaleciente. (interés legal)  Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro. (compro lago y me perturban en posición del mientras estoy pagándolo, tengo el derecho de paralizar los pagos hasta que me quiten la perturbación.) Contrato de Permuta  La Permuta es un contrato por el cual los permutantes se obligan a entregar y transferirse recíprocamente el dominio de una cosa o de un derecho para recibir otra cosa o algún derecho de valor proporcional. (podemos permutar un derecho, ejemplo, derechos de autor, le diste tu taquilla que compraste del concierto de bad bunny a otra persona, le diste tu derecho de ir al concierto). Los derechos personalísimos no son permutables, el derecho a heredad tampoco es permutable  También se considera Permuta el intercambio de una cosa o un derecho por otra cosa o derecho y dinero cuando el valor de este derecho es menor que el de la cosa o derecho que se intercambia. Cambio del vehículo plus vuelta.  Cuando el valor del dinero es igual o mayor, el contrato es de compraventa y no permuta.  A la permuta le aplican las reglas de la compraventa, incluyendo las obligaciones de los permutantes, con excepción de los gastos del contrato que deben pagarse en partes iguales. Contratos Arrendamiento  El contrato de arrendamiento puede ser de cosas o de obras o servicios.  En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado o indeterminado y precio cierto.  En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra, o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato. Los arrendamientos de los servicios para ejecutar una obra: Cortar el patio, corta del pelo, acceso al internet, arrendamiento de uber o de pasaje de avión de punto A hasta punto B.  Se llama arrendador (dueño) al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario (quien lo va a usar) al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.  El padre y tutor respecto a los bienes del hijo menor, y el administrador de bienes que no tenga poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis (6) años.  Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el registro de la propiedad.  Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.  Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en la parte de la compraventa.  Cuando la cosa a arrendarse pertenezca a más de una persona, (Sea de comuneros) se necesita el consentimiento de todos para poder arrendar. Contratos de Arrendamiento – Obligaciones del Arrendador  El arrendador está obligado: (1). A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. (2). A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. (3). A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato por lo que debe abstenerse de hacer mejoras que disminuyan el uso convenido (4). A suscribir y entregar al arrendatario un recibo por cada pago hecho por éste. (5) a recibir el bien una vez concluido el arrendamiento  El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada. Contratos de Arrendamiento – Obligaciones del Arrendatario  El arrendatario está obligado: (1). A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. (2). A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; aunque la variación no afecte al arrendador (3). A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.  El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.  El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.  El arrendatario debe devolver la finca al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. Se presume que la finca se entregó en buen estado a falta de prueba en contrario.  El Arrendatario debe permitir que el Arrendador inspeccione, por causa justificada, el bien arrendado, siempre que avise con 7 días de anticipación Contrato de Arrendamiento – Reparaciones  Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de hacerla, con el previo aviso al Arrendador  El arrendatario debe tolerar las mejoras que deba hacer el arrendador y que no puedan diferirse hasta que termine el contrato  Las mejoras útiles o de lujo, son a favor del arrendador, y el arrendatario no puede pedir reembolso de estas. Solo puede retirarlas, si dicha separación no causa daño al bien. Contrato de Arrendamiento  El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada, pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador. No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde. (ej. Vendedor de generador lo embarga por deuda con arrendador).  El Arrendatario no puede realizar mejoras cuando:  Estén convencionalmente prohibidas  Alteran la sustancia o forma de la cosa arrendada  El arrendador haya pedido justificadamente la restitución del bien arrendado  Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.  Si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen la ley, a menos que haya precedido requerimiento. (dependerá de forma de pago de la renta)  El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: (1). Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos (2). Falta de pago en el precio convenido por 2 periodos consecutivos. (3). Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato. (4). Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso  El arrendatario puede terminar el contrato si:  El arrendador incumple sus obligaciones de conservar la cosa para que sea apta para su uso convenido  Incumple las garantías relacionadas con la evicción o los servicios redhibitorios  Priva, por razón de mejoras que efectuara el arrendador, del uso parcial del arrendatario. El arrendatario, podrá pedir una rebaja proporcional a la privación  El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.  Las partes pueden convenir terminar el contrato antes de su fecha de terminación.  Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial cumplido el término.  En el caso de bienes inmuebles, si no hay plazo se entiende hecho por 1 años  Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada. Contrato de Hospedaje  Por el contrato de hospedaje, el hospedante se obliga a prestar alojamiento al huésped y, este, a pagarle una retribución.  El hospedaje puede incluir la prestación de alimentos y otros servicios.  El hospedante está obligado a: (a) proporcionar al huésped una habitación limpia, con instalaciones para el aseo ylos servicios normales; (b) recibir en depósito o permitir que el huésped introduzca, en el local que ocupa, dinero, joyas, documentos y otros bienes, excepto cuando estos son excesivamente valiosos o muy voluminosos para la capacidad del local o cuando existe cualquier otro motivo justo; (c) tomar medidas para asegurar la vida y la salud del huésped, así como los bienes que el huésped introduce en el hospedaje; (d) respetar la intimidad del huésped y guardar discreción respecto a la información que obtenga por razón del hospedaje.  El huésped está obligado a: (a) pagar la retribución convenida; (b) usar el local que ocupa y los muebles y enseres allí instalados con el cuidado que habitualmente se usan los bienes propios; (c) observar una conducta ordenada y de conformidad con las reglas del local; (d) informar al hospedante los efectos de valor considerable que haya introducido en el local o que le haya entregado en depósito; y (e) observar las prevenciones que le haya hecho el hospedante sobre la manera de proteger los bienes introducidos en el local. Contrato de Préstamo  Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de volver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.  El nuevo Código Civil, expresa que el contrato de préstamo es de cosas fungibles y este Humilde Abogado piensa que es un error. Expresa que se deben entregar cosas de la misma especie y eso es lo que intentaba evitar el anterior Código Civil.  En el préstamo de otros bienes, que no sea dinero, los intereses siempre se pagaran en dinero.  Los intereses se deben pagar por mes vencido, o con pago parcial o final.  Aunque el préstamo sea gratuito, debe pagarse intereses después del incumplimiento  El comodatario no responderá por el deterioro normal de la cosa prestada o por el de su uso sin culpa suya  El Comodante no podrá pedir la cosa prestada sino hasta que se cumpla el acuerdo para su uso, a menos, que la necesite urgentemente. Ahora bien, sino se pactó el uso a darle y el tiempo a usarse, la podrá pedir en cualquier momento Contrato de Obra  Por el contrato de obra, el contratista se obliga, sin estar subordinado al comitente, a realizar una obra material o intelectual por el pago de un precio.  Salvo cuando se conviene de otro modo, el contratista elige libremente los medios y puede valerse, bajo su dirección y responsabilidad, de auxiliares para la ejecución de la obra  Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.  Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de haber sido entregada  La obra puede contratarse por precio alzado, por unidad de medida, por coste o por cualquier otro sistema convenido por las partes. Salvo pacto distinto, se presume que la obra se contrata por precio alzado y que es el contratista quien provee los materiales.  Cuando el precio de la obra se contrata por su coste, el pago se determina por el valor de los materiales, de la mano de obra y de los demás gastos directos o indirectos.  Cuando el precio de la obra se conviene por pieza o medida, las partes también deben convenir un límite mínimo.  El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez (10) años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicios del suelo o de la dirección.  Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de la indemnización durará quince (15) años.  El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.  El contrato puede terminar cuando se ha construido el mínimo acordado  El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo no puede pedir aumento de precio, aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales, pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.  El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajos y utilidad que pudiera obtener de ella.  Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.  En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.  Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.  El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra.  Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.  Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero se estará a lo que éste decida. Contrato de Finanzas  Mediante un contrato de Fianza, una persona, llamada fiador, se compromete a pagar o a cumplir una obligación en caso de que otra persona, llamada fiada, no cumpla.  Es un contrato accesorio, es decir, para que exista debe haber un contrato previo, llamado principal que se intenta afianzar o garantizar.  La fianza podrá ser, legal o judicial, gratuita o a título oneroso.  La fianza, podrá hacerse a favor de otro fiador  La obligación del fiador se limita a la cantidad debida por el fiado o una cantidad menor.  La fianza no puede exceder la cantidad debida por el fiado.  No se le puede exigir al fiador que pague, hasta tanto no se le halla exigido al fiado.  Si el fiador paga, puede exigirle al fiado lo pagado más gastos. Contrato de Mandato  Surge cuando una persona se compromete a realizar alguna cosa o prestar un servicio por encargo de otra.  El que se compromete es el mandatario  El que manda se conoce como mandante  Es uno de los contratos más comunes  La aceptación del mandato puede ser tacita como expresa  Tacita- Se deduce de los actos (No te lo dice, pero lo hace)  Expresa – usualmente por escrito, pero puede ser una expresión verbal de aceptación  Como regla general es gratuito, salvo pacto en contrario  Si el mandatario sufre algún daño, sin ser su culpa o imprudencia, el mandante será responsable de indemnizarlo  El mandato puede ser general o especial  General – mandatario se encarga de todos los negocios o representaciones del mandante  Especial – mandatario solo lleva a cabo una encomienda, (ej. Vender una propiedad)  Cuando el contrato de mandato es para un acto de dominio sobre un inmueble, el mandato debe constar en escritura pública  El mandatario tiene que cumplir con lo mandado  Las gestiones que hace el mandatario en su gestión, no lo obligan personalmente a él, sino al mandante, siempre y cuando el mandatario haya actuado dentro de los límites de sus atribuciones. La hipoteca y la ley hipotecaria  La Hipoteca es un Contrato accesorio (porque si no pagas el préstamo garantiza la deuda(colateral)) , secundario y de garantía  La hipoteca garantiza y asegura el cumplimiento de una obligación principal  Existen Hipotecas voluntarias y legales  Voluntaria – la que el deudor grava para garantizar el cumplimiento de una deuda  Legal – la que les impone el gobierno a propiedades hereditarias (relevo de hacienda)  La ley hipotecaria regula todo lo concerniente al Registro de la Propiedad  El Registro de la Propiedad está adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico  Su función principal es la de publicar el Registro de Propiedades Inscritas en Puerto Rico  Están divididos en Regiones. Hay Regiones que tienen hasta 5 Registros. (ej. San Juan) Ley Hipotecaria  Las propiedades en Puerto Rico se inscriben por número de finca  Cada finca está inscrita en un Libro que se le conoce como Tomo. Hay diversos Tomos divididos por Pueblo.  Cada página de cada Tomo se conoce como Folio.  Para conocer donde está inscrita una propiedad se necesita, #Finca, #Tomo y #Folio, además del Pueblo de Inscripción.  Se pueden hacer búsquedas en los sistemas digitales del Registro, (sistema Agora) por el nombre de los dueños, actuales o anteriores de una finca.  Comúnmente se confunde el número de catastro con la información registral, (finca, tomo y folio).  El número de catastro es el número que le otorga el Centro de Recaudaciones Municipales, (CRIM) a cada propiedad para propósitos contributivos.  Una propiedad puede tener número de catastro y no está inscrita en el Registro de la Propiedad  Propiedades que no estén inscritas, podrán inscribirse mediante un Expediente de Dominio  En el Registro de la Propiedad se Inscriben las Fincas, hipotecas, sentencias, derechos reales, embargos, deudas, etc.  Para que un documento tenga acceso al Registro de la Propiedad, deberá constar en Escritura Pública o ser una Sentencia Certificada, o Orden de Embargo de una Agencia Gubernamental con poder para ello. (Ej. Seguro Social, IRS, Hacienda, Tribunales Estatales y Federales, etc.) Contrato de seguros  Seguro — Es el contrato mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo. El término seguro incluye reaseguro.  En Puerto Rico, es regulado por El Código de Seguros de Puerto Rico, (Ley 77 del 19 de julio de 1957, según enmendada.)  Como regla general, participan dos personas  Aseguradora – Entidad que ofrece la póliza  Asegurado – Persona en favor de quien se emite la póliza  Carta de Derechos del Consumidor de seguros.  El Consumidor de Seguros de Puerto Rico disfrutará de todos los derechos que le son reconocidos en las leyes y reglamentos que les sean aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes:  (a) Derecho a elegir al asegurador e intermediario de seguros de su preferencia.  (b) Derecho a que se divulgue de forma verbal y escrita que, en relación con la extensión de un crédito por parte de una Institución Financiera, la concesión de dicho crédito no se condiciona a la compra de seguros o que se adquieran los mismos por instituciones afiliadas a dicha Institución.  (c) Derecho a exigir a que el intermediario de seguros le muestre su licencia.  (d) Derecho a que todo productor o representante autorizado identifique y mida los riesgos a los que está expuesto el asegurado, de suerte que se gestione el producto de seguros que se ajuste a su necesidad de cubierta.  (e) Derecho a que quien le gestiona su póliza le provea una orientación clara y completa sobre la cubierta, beneficios, límites y exclusiones de la póliza, así como los deberes y obligaciones del asegurado.  (f) Derecho a que las pólizas individuales sean escritas en el idioma que el asegurado escoja entre inglés o español.  (g) Derecho a obtener copia de su póliza.  (h) Derecho a que el asegurador acuse recibo de su reclamación dentro de los quince (15) días de haberse notificado.  (i) Derecho a que el asegurador actúe de buena fe, de forma justa y equitativa al evaluar y resolver su reclamación.  (j) Derecho a que el asegurador le envíe su oferta con desglose del ajuste para su evaluación, antes de recibir un cheque que usted no ha aceptado, o concurrentemente con el cheque, sin que se entienda que el simple recibo del mismo significa una renuncia a sus reclamaciones.  (k) Derecho a que el asegurador le incluya en el ajuste, las razones por las cuales ciertas partidas de la reclamación fueron declinadas.  (l) Derecho a recibir del asegurador hasta tres (3) fechas alternativas para inspección, mediante escrito a las direcciones físicas y/o electrónicas que contenga la póliza y la hoja de notificación de reclamación, en caso de no haberse podido coordinar por teléfono, esto antes de que el asegurador le pueda cerrar su reclamación.  (m)Derecho a solicitar y recibir cita para manejar su solicitud de reconsideración.  (n) Derecho a que su reclamación se resuelva en un período razonable dentro de los primeros noventa (90) días de haberse recibido la reclamación.  (o) Derecho a solicitar una reconsideración a la determinación del asegurador respecto a su reclamación, y que la misma sea atendida y resuelta dentro del término de treinta (30) días de presentada la solicitud.  (p) Derecho a radicar una solicitud de investigación ante el Comisionado de Seguros.  (q) Todo Productor y Representante Autorizado vendrá obligado a entregarle copia de los Derechos del Consumidor establecidos en este Artículo al asegurado, al gestionar una póliza de seguros, e igualmente al asegurador al presentársele una reclamación. 

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