Teoría General de Obligaciones y Contratos T1 PDF

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Este documento trata sobre la Teoría General de las Obligaciones y Contratos, enfocándose en los conceptos fundamentales, fuentes, deuda y responsabilidad, así como la evolución histórica de las obligaciones dentro del contexto del derecho civil.

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Teoría general de Obligaciones y Contratos TEORÍA GENERAL DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS. T1 1 LA OBLIGACIÓN Y EL DERECHO DE OBLIGACIONES. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 1.1 CONCEPTO DE OBLIGACIÓN, POSICIÓN DENTRO DEL DERECHO PATRI...

Teoría general de Obligaciones y Contratos TEORÍA GENERAL DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS. T1 1 LA OBLIGACIÓN Y EL DERECHO DE OBLIGACIONES. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 1.1 CONCEPTO DE OBLIGACIÓN, POSICIÓN DENTRO DEL DERECHO PATRIMONIAL Según el art.1088 del CC dice que , este artículo describe la prestación, que es el contenido de la obligación. La obligación se caracteriza por el deber de prestar y el derecho de exigir. Una OBLIGACIÓN consiste en el derecho que tiene un acreedor de exigir, incluso con coacción jurídica, un a un deudor que debe prestar y, si no lo hace incurrirá en responsabilidad. El origen del término viene de ob, alrededor, y ligare, ligare atar, de tal modo que queda clara que acreedor y deudor están ligados y no puede separarse el derecho del acreedor (de exigir el cumplimiento) del deber del deudor (de cumplir con lo pactado). Ambos son interdependientes y forman una unidad en la relación obligatoria. La coacción jurídica se advierte en el art. 1911 cuando dice que. Los elementos de una obligación son: 1. Sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor). 2. Objeto que debe ser posible, lícito y determinado o determinable. 3. Vínculo jurídico que implica derechos y deberes, junto con la responsabilidad. El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor que cumpla con la obligación. Si el deudor no cumple, responde con todo su patrimonio, según el artículo 1911. Sus características son que la obligación es: 1. Relativa, no erga omnes y tiene como objetivo una prestación. Si Wilfredo me debe 1.000 €, sólo a él le puedo exigir el pago, mientras que la propiedad de mi reloj debe ser respetada por todo el mundo existiendo un deber general de respeto. 2. Jurídica, pues puede haber una coacción jurídica para que se cumpla, lo que comporta la responsabilidad del art. 1911. Sin coacción jurídica, no hay obligación. 3. Transitoria, lo que diferencia la estática patrimonial de la dinámica patrimonial. Si Wilfredo me debe 1.000 €, y me los paga, ahí se agotó la obligación, mientras que, si Ron compra un reloj y adquiere el derecho real de propiedad, será su propietario de forma permanente. Los derechos reales son permanentes, mientras que los derechos de crédito son temporales ya que se acaban cuando se cumplen. El Derecho patrimonial se divide en dos partes: 1. Derecho de obligaciones y contratos (dinámica patrimonial): Se enfoca en los contratos, que terminan cuando se cumplen. 2. Derechos reales (estática patrimonial): Se refiere a la propiedad y derechos sobre bienes. 1  Teoría general de Obligaciones y Contratos 1.2 SITUACIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DE LA OBLIGACIÓN EN EL DERECHO CIVIL La Teoría General de la Obligación (TGO) regula todo lo relacionado con las obligaciones: como sus fuentes, los elementos constitutivos (sujeto activo y pasivo, y objeto), y su desarrollo en términos de cumplimiento, incumplimiento, modificación y extinción. Es una parte fundamental del Derecho patrimonial y se aplica a todo el sistema jurídico, salvo que una ley especial diga lo contrario. Tradicionalmente, el Código Civil español de 1889 siguiendo el esquema romano-francés, divide el Derecho civil en personas, cosas y acciones. Con el avance de la sociedad, el Derecho de obligaciones ha evolucionado, y aunque el CC sigue siendo una referencia, se han añadido leyes especiales, como las relacionadas con el Derecho del consumo. En estas situaciones, los contratos, como los de adhesión, limitan la libertad de negociación (obligándolo a aceptar términos previamente fijados). La TGO está evolucionando para adaptarse a la sociedad actual, buscando un equilibrio entre las partes, especialmente protegiendo a los consumidores y la parte más débil en los contratos. 1.3 DEUDA Y RESPONSABILIDAD. LA OBLIGACIÓN NATURAL La deuda y la responsabilidad son dos caras de la misma moneda, pues decir que la deuda es jurídica, supone advertir que se puede exigir coactivamente, lo que es la responsabilidad. Si no hubiera responsabilidad, no habría posible coacción y la deuda no sería jurídica. Deuda y responsabilidad están unidas, pero no son lo mismo. Si no hay responsabilidad no hay deuda jurídica. Un caso de deuda sin responsabilidad ocurre cuando se debe algo, pero no se puede exigir su cumplimiento, como en el caso de una deuda prescrita. Esto sucede cuando el plazo para ejercer la acción judicial ha caducado, es decir, la acción para reclamar ha prescrito. En este sentido, lo que prescribe es la acción, no la deuda en sí misma; por lo tanto, la deuda sigue existiendo, pero ya no puede ser exigida judicialmente. Aunque el deudor aún me debe dinero, no puedo obligarlo legalmente a pagar. La obligación natural, es una obligación muy particular que se caracteriza por encontrarse entre un simple deber moral y una obligación civil jurídica. Se trata de casos en los que una persona se obligada a hacer algo que realmente no está jurídicamente obligada (pero sí éticamente) y si se hace, no se pude deshacer. Lo distintivo de esta obligación es la doble característica de inexigibilidad e irrepetible. No es exigible, por lo que no es una obligación en el sentido jurídico del termino y no puede generar responsabilidad por su incumplimiento y tampoco es irrepetible (el que la ha prestado no puede pedir que se le devuelva la prestación). Nuestro CC, no recoge de forma expresa la categoría de obligación natural y sólo cabe entender que hay una referencia a la misma en el art. 1901. El artículo supone que ha habido un desplazamiento patrimonial y que se pide la repetición. A le ha dado dinero a B 1000 € y pide que se los devuelva. B puede probar que A se los regaló, que se los debía o que no se pueden repetir, porque se hizo por , lo que supondría una obligación natural (no se debía, pero no se puede repetir). 1.4 LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL La responsabilidad civil es SIEMPRE y ÚNICAMENTE PATRIMONIAL, así como bien dice el art. 1911, alcanza a todos los bienes del deudor lo que constituye la responsabilidad patrimonial universal. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 11 la prohibición de la prisión de deudas:. Asimismo los arts. 605 y ss. LEC señalan los bienes que son inembargables, como por ejemplo: el mobiliario, el menaje de la casa, la ropa necesaria del ejecutado y su familia, y otros bienes indispensables como alimentos y combustible, que se consideren necesarios para mantener una subsistencia digna, no pueden ser embargados. También se excluyen los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del ejecutado, siempre que su valor sea razonable en comparación con la deuda. Además, se establecen criterios para embargar salarios, sueldos, pensiones y otros ingresos. La responsabilidad por la deuda abarca también bienes futuros, no limitándose solo a los bienes que el deudor tiene en el momento del embargo. La crisis inmobiliaria en España (2008-2014) generó un debate sobre la responsabilidad patrimonial universal en casos de deudas hipotecarias. Tradicionalmente, el deudor debía cubrir la totalidad de la deuda, incluso si la propiedad subastada no era suficiente. Sin embargo, en 2010, un auto de la Audiencia Provincial de Navarra limitó esta práctica al considerar que, si la finca adjudicada cubría la deuda principal, no se podía exigir más al deudor. Esto popularizó la dación en pago como una forma de saldar la deuda hipotecaria entregando la propiedad, sin que el deudor respondiera con sus demás bienes. Aunque no eliminaba la responsabilidad patrimonial universal, se debatió si debía considerarse como una limitación de la deuda. En 2012, el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012 estableció tres fases: reestructuración de la deuda, posible quita y, finalmente, la dación en pago como solución definitiva si las anteriores medidas no eran suficientes, permitiendo a las familias permanecer en la vivienda por dos años con una renta asumible. 2  Teoría general de Obligaciones y Contratos La Ley de Segunda Oportunidad busca permitir que las personas físicas, tras un fracaso económico, puedan rehacer su vida sin arrastrar deudas imposibles de pagar. El sistema se basa en dos requisitos: que el deudor actúe de buena fe y que liquide su patrimonio. Si no tiene bienes suficientes, se concluye el proceso concursal. Estos mecanismos son clave para la recuperación económica y el fomento del emprendimiento, ya que permiten a las personas recuperarse y volver a intentar proyectos sin estar permanentemente atadas a sus deudas. 1.5 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que las originan. En Derecho romano, Gayo distinguió dos fuentes principales: contrato y delito, con una categoría residual para otros casos. Luego, Justiniano añadió los cuasicontratos y cuasidelitos. Teófilo, en su paráfrasis, aclaró más estas categorías al agregar la partícula "ex", creando las expresiones "ex cuasicontrato" y "ex cuasidelito". Así, las obligaciones se clasificaron en cuatro: ex contrato, ex delito, ex cuasicontrato y ex cuasidelito. Más adelante, Grocio incorporó la ley como fuente, y Pothier unificó estas ideas en cinco fuentes: ley, contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos, que luego se reflejaron en el artículo 1089 del Código Civil español. 1.6 LA ENUMERACIÓN DE FUENTES DEL ART. 1089 CC Y SU CRÍTICA La clasificación en cinco categorías de las fuentes de las obligaciones ha sido criticada, proponiendo una visión dualista que reduce las fuentes a ley y contrato. Los cuasicontratos, cuasidelitos y delitos se consideran realmente obligaciones legales. En esta visión, la ley impone las obligaciones, mientras que los contratos surgen del acuerdo de las partes. Aunque existen teorías más extremas, como la monista (todo proviene de la ley o el contrato), la distinción entre ley y contrato es clara: los contratos permiten crear obligaciones libremente, mientras que la ley impone obligaciones de manera restrictiva. El Código Civil español recoge estas ideas en los artículos 1089 a 1093, regulando las obligaciones que nacen tanto de la ley como de los contratos y delitos. 1.7 LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. PROMESA PÚBLICA DE RECOMPENSA Y CONCURSO CON PREMIO En Derecho, las principales fuentes de obligaciones son la ley y el contrato. Sin embargo, el papel de la voluntad unilateral en la creación de obligaciones es un tema debatido. La pregunta es si una persona puede obligarse jurídicamente solo con su intención, sin la aceptación de otra parte. En Derecho romano, la regla general era que la voluntad unilateral no creaba obligaciones, salvo en casos excepcionales como la pollicitatio (promesas hechas a un Municipio por honor recibido) y los votum (promesas a divinidades o fines piadosos). Estos casos eran excepcionales y no se aplicaban a las promesas comunes. Hoy en día, se considera que para que una obligación sea jurídicamente exigible, se necesita la aceptación de otra parte. Las promesas unilaterales, por lo tanto, no suelen ser vinculantes debido a dos razones clave: 1. Derechos y obligaciones: Para que exista una obligación, debe haber alguien con el derecho de exigir su cumplimiento. Sin una aceptación, no hay un acreedor con el derecho de exigir, por lo que la promesa unilateral no genera una obligación firme. 2. Revocabilidad: Una promesa unilateral no aceptada puede ser retirada en cualquier momento, ya que no está vinculada por un acuerdo mutuo. Sin embargo, existe una excepción significativa: las promesas públicas de recompensa. Estas promesas pueden obligar al promitente a cumplirlas bajo ciertas condiciones: 3  Teoría general de Obligaciones y Contratos 1. Obligación de mantener la promesa: En algunos sistemas legales, como la Ley 521 de Navarra, las promesas públicas deben mantenerse durante un plazo razonable. Si alguien cumple con los requisitos establecidos en la promesa, el promitente está obligado a entregar la recompensa, aunque no se haya aceptado explícitamente. 2. Creación de contrato: Si alguien cumple con lo prometido, esto puede interpretarse como una aceptación implícita de la oferta, formando un contrato y obligando al promitente a cumplir con la recompensa prometida. La Ley 521 de la CF de Navarra establece que cualquier promesa pública sobre algo lícito obliga a la persona que la hace desde su publicación, incluso si no se ha recibido una aceptación formal. Si la persona que hizo la promesa no fija un plazo, la oferta se mantiene durante el tiempo que determine un juez. Si alguien acepta antes de que venza el plazo, la oferta se considera válida por un año y día, salvo que se acuerde otro plazo al momento de la aceptación. Aunque el Código Civil no tenga una regla similar, la costumbre, que es fuente del derecho, sugiere que las promesas públicas deben mantenerse durante un plazo razonable. Si alguien cumple con los requisitos durante ese plazo, la persona que hizo la promesa debe cumplir con la recompensa. Revocar la promesa debería ser igualmente pública, y si se causa daño por una revocación maliciosa, podría haber derecho a una indemnización según el artículo 1902. En el caso de los concursos con premios, estos se tratan como contratos. Las ofertas en concursos deben cumplir con la normativa de protección de los consumidores. La obligación de entregar el premio surge al cumplir con las condiciones establecidas, y los participantes tienen derecho a exigir el cumplimiento de lo prometido. La jurisprudencia, como la STS de 12 de junio de 1997, confirma que la exigibilidad del premio se rige por las normas contractuales y de protección del consumidor. 4 

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