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Temari Dret Civil I.ca.es.pdf

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Traducido del catalán al español - www.onlinedoctranslator.com T1. DERECHO CIVIL, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS 1.EL DERECHO CIVIL: DELIMITACIÓN, FORMACIÓN Y CONTENIDO 1. 1. CONCEPTO DE DERECHO Y CARÁCTERES DEL DERECHO CIVIL El Derecho civil es un término difícil de definir de...

Traducido del catalán al español - www.onlinedoctranslator.com T1. DERECHO CIVIL, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS 1.EL DERECHO CIVIL: DELIMITACIÓN, FORMACIÓN Y CONTENIDO 1. 1. CONCEPTO DE DERECHO Y CARÁCTERES DEL DERECHO CIVIL El Derecho civil es un término difícil de definir de forma clara y comprensiva. DEFINCIÓN: El Derecho civil es la rama del Derecho privado que regula las relaciones personales y patrimoniales entre personas (físicas y jurídicas) en su esfera privada, en base a la atribución de capacidad jurídica y de obrar. Por ello, regula las elaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas (considerándolas sujeto de derecho). Además, el Derecho civil como sistema de instituciones jurídicas, es la rama central del Derecho privado y la columna vertebral del Derecho público, puesto que sus conceptos e instituciones se proyectan con mayor o menor intensidad en todas las ramas del ordenamiento jurídico. El Derecho civil presenta un carácter técnico que dificulta el correcto entendimiento de su significado y alcance. Sin embargo, cabe decir que el texto básico donde se recoge el Derecho Civil es el Código civil. El término de derecho civil también se utiliza en el ámbito del derecho anglosajón (Common Law), para referirse al derecho continental (Civil Law), basado en la importancia de la ley y del código. Mientras que el Common Law se basa en un derecho casuístico basado en la jurisprudencia de los tribunales. 1.2. CONTENIDO DEL DERECHO CIV IL El Derecho civil comprende las siguientes materias: 1. Derecho de la Persona 2. Derecho de las Obligaciones y Contratos 3. Derecho de cosas o bienes 4. Derecho de familia 5. Derecho de sucesiones 1.2.1. DERECHO DE LA PERSONA Este derecho hace referencia tanto a las personas físicas como a las jurídicas. ❖ PERSONAS FÍSICAS: En relación con las personas físicas, el Derecho civil entiende: - El inicio y el fin de su personalidad, que podría definirse como la capacidad o aptitud para ser titular de derechos y deberes. 1 |P á gina - El ejercicio de capacidad jurídica de las personas, es decir, el cumplimiento de los requisitos de edad y madurez para poder realizar válidamente actos y negocios. - Los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica (como el estado civil, domicilio, nacionalidad), las cuales están estrictamente vinculadas a la persona desde su nacimiento y por tanto, son condiciones caracterizadas por ser irrenunciables (disponibles sólo para el titular) e intransmisibles. ❖ PERSONAS JURÍDICAS: En relación a las personas jurídicas, el Derecho civil regula los requisitos de adquisición y pérdida de personalidad de corporaciones, sociedades, asociaciones y fundaciones. 1.2.2. EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Este derecho se desglosa en: ❖ TEORÍA GENERAL DE LA OBLIGACIÓN: Ésta recoge los aspectos básicos de toda relación obligatoria que nace de la ley o del contrato entre una parte acreedora y otra deudora. Además, esta teoría se ocupa del cumplimiento o incumplimiento de las prestaciones de dar, hacer o no. ❖ TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS : En esta teoría, el acreedor y deudor se obligan a entregar algo o prestar un servicio a cambio de un precio. ❖ CONTRATOS AL PARTICULAR: Son aquellos contratos típicos o que tienen una regulación propia (ej: compraventa, arrendamiento, préstamo…). ❖ DERECHO DE DAÑOS: Comprende el Derecho de Daños con el estudio de la responsabilidad civil. 1.2.3. EL DERECHO DE COSAS O BIENES (DERECHOS REALES) Comprende las relaciones jurídicas de los individuos con las cosas u objetos (muebles, inmuebles, incorporales o inmateriales). Así como la propiedad, las formas de adquirirla, la posesión y demás derechos reales. 2 |P á gina 1.2.4. EL DERECHO DE FAMILIA Regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco, en su ámbito más personal; los regímenes económicos del matrimonio y el marco legal de la pareja de hecho (ej: requisitos para contraer o anular el matrimonio, separación, divorcio, separación de bienes…). 1.2.5. EL DERECHO DE SUCESIONES O SUCESO Regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el hecho de la muerte de una persona física (ej: transmisión de los bienes y derechos a los terceros, sucesión testada o intestada, normas de partición o derechos de los legitimarios). Por último, incluyenormas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como las relativas a las fuentes del derecho oa la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. 1.3. FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL El DC desde la época delDerecho romanoha sidoconsideradocomo el conjunto de normas de Derecho privado queregulalasrelaciones entre las personas. Con elDerecho romanose fueron configurando unas instituciones que conformaron elius civile, Derecho de los ciudadanos romanos. Instituciones como la del matrimonio o la sucesión que fueron evolucionando y que fueron extendiéndose con el paso del tiempo. Fue el emperadorJustinianoquien recopiló en el Imperio Romano de Oriente, todo el Derecho romano en elCorpus Iuris(formado por las Instituciones, Digest, Código, Novelas). A finales del sigloXI en Bolonia se empieza a reanudar este Derecho romano, de la mano de frailes que hacían anotaciones, comentarios y estudios a este Derecho, que pasó a llamarse Derecho civil. En elCorpus Iuris Civileconfluía elDerecho público y privado, pero poco a poco la parte de Derecho público fue desapareciendo a causa del desuso. Por eso, el DC quedó reducido alDerecho privado. Éste fue evolucionando a lo largo de la historia, ganando amplitud, identificándose gradualmente el Derecho civil con el derecho privado de cada territorio, reino oEstado. La principal transformación se produce con lasrevoluciones burguesas, donde todo ser humano es considerado persona, y por eso titular de derechos fundamentales, porque a toda persona se le reconoce personalidad (aptitud por ser titular de derechos y obligaciones). Además, surge la idea de sistematizar el derecho de cada Estado con unCódigo Civil, para facilitar el conocimiento, difusión y aplicación del mismo, en el que también se plasmarán las libertades y la nueva regulación de la propiedad privada y su transmisión. 3 |P á gina 2. EL DERECHO CIVIL ESTATAL Y LOS DERECHOS CIVILES AUTONÓMICOS 2. 1. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES El Derecho foral o especial, se entiende como elconjunto de ordenamientos de Derecho privado que se aplican en algunas CCAA, coexistiendo con el Código Civil nacional y que tiene su justificación en el DC propio que se tuvo en dichos territorios(que son los de la Corona de Aragón, como el catalán, el balear, el valenciano, y el aragonés, junto a Navarra, País Vasco y Galicia. La expresión de Derecho foral se atribuye aGregorio Mayanspor la recuperación de los fueros del Reino de Valencia. Sin embargo, en ocasiones se revela inadecuada, como en el caso de Catalunya donde no hubo fueros sino costumbres. Estos tienendifícil encaje con las nuevas institucionescomo la propiedad privada que dificultólaCodificación en Españay el hecho de que el Derecho foral tenía un carácter excepcional y provisional recogido en la primitiva redacción del13.2 CC. El origen de la diversidad de ordenamientos jurídicos en España se remonta al'Edad Media. Donde, con laGuerra de Sucesión, en la que los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña había apoyado al Archiduque Carlos de Austria y Felipe V, que, mediante los decretos de Nueva Planta, derogó los fueros de Aragón, Valencia, Cataluña y Baleares. Además, les privaron (excluyendo a Valencia) de sus órganos legislativos, por lo que subsistía el Derecho privado. 2.2. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO REAL Elmovimiento liberalera muchocentralizador y unificadorde todo el Derecho. Así, la Constitución de 1812 estableció en suarte. 258que "El CC, el de comercio y el criminal serán los mismos para toda la monarquía...". La voluntad constituyente en 1812 era clara,acabar con los Derechos civiles forales, que en varias ocasiones se ha visto fallido: El fracaso del proyecto del CC de 1851 y el de la Ley de Bases del 11 de mayo de 1888 que aceptó la forma de Código para el DC común, y la de los " apéndices" para los Derechos forales en los que se contendría las instituciones forales que conviniera conservar. El CC se publicó, pero como sólo se redactó un apéndice (el Derecho foral de Aragón), por lo que debía considerarse también fallido. Sin embargo, el1944, el Consejo de Estudios de Derecho Aragonés propone la idea deunificar todas las instituciones del Derecho común, de losDerechos foralesy de laspeculiaridades de algunas regiones. Elsistema de compilaciones representa una idea mucho más favorable al Derecho foral, ya que destaca por una tarea demodernización de las normas forales. 4 |P á gina 2.3. EL DERECHO CIVIL FORAL O ESPECIAL EN LA COSNTITUCIÓN ESPAÑOLA Elart.149.1 de nuestra constituciónestablece que "l'estado tiene competencia exclusiva" sobre "la legislación civil,sin perjuicio de la conservación, modificación por las CCAA de los Derechos civiles, forales o especiales, donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídicos relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial”. Este artículo nos deja ver varias cosas: 1. Lalegislación Civil es competencia exclusiva del Estado. 2. Éstacompetencia estatal no impideque aquellasCCAAque tengan el Derecho civil propio, puedanlegislarsobre esteDerecho, siempre que el ejercicio de esta competencia no afecte a las materias del apartado final del precepto. 3. Atribuye a las CCAA con derecho propioun nuevo título competencial, el desarrollo de su Derecho civil propio, pero con eldudade si sólo pueden desarrollarse instituciones de su propio Derecho foral o si, por el contrario, tienen competencia para regular cualquier materia, aunque no guarde relación con su Derecho civil propio. Hay que hacer una mención específica alDerecho civil valenciano. El reino de Valencia tenía un vasto ordenamiento jurídico., pero a diferencia de otros territorios de la corona de Aragón, tras la abolición de los fueros no se produjo de forma oficial la devolución y recuperación del mismo. Por eso, no participó en el movimiento compilador del Derecho foral. Sin embargo, en el artículo 31.2 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982 dispuso la "competencia exclusiva para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Civil valenciano". Por ello, se aprobó una ley de arrendamientos históricos valencianos que dio lugar a una sentencia donde se admitió que aquellas instituciones de Derecho foral que hubiesen sobrevivido hasta la entrada en vigor de la CE en forma de costumbre en el " allá donde existan" del art. 2.4. INTERPRETACIÓN DEL TC DE LA COMPETENCIA EN DERECHO CIV Y EL PROPIO DE LAS CCAA Aunque es cierto que ladoctrina del TCtodavía está enelaboración, ya se hanestablecido ciertos puntosbásicos para el correcto entendimiento de la materia: 1. La expresión "donde existan" no sólo debe referirse a lasnormas compuladas, sino que también debe comprenderse aquellas instituciones de Derecho civil propio que, sin estar compuladas, estaban en vigencia en el momento de la aprobación de la Constitución. 5 |P á gina 2. Eldesarrollo de los Derechos civiles forales no debe vincularse rígidamente al contenido de las instituciones, ya que puede ampliarse a instituciones conexas con las reguladas en su compilación o en sus normas consuetudinarias. 3. LAS FUENTES DEL DERECHO. EL SISTEMA DE FUENTES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 3. 1. CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO Cuando nos referimos a fuentes del Derecho respondemos a la cuestión de dónde surge el Derecho. Podemos entender las fuentes del Derecho: ▪ Desde unosentido material→Nos referimos a las fuerzas sociales que producen legítimamente las normas que forman parte del ordenamiento jurídico. Es decir, engloba a las personas/grupos con capacidad para crear el Derecho y al procedimiento que debe seguirse para hacerlo. ▪ Desde unosentido formal→Es el modo de expresión o exteriorización que alcanza la norma jurídica. Se refiere a lo que dice el CC, en su artículo 1.1: "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". También está la cuestión de la jurisprudencia enel arte. 1.5 CC→no es fuente de derecho, pero lo complementa. Existe una gran polémica. 3.2. REGULACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO: Actualmente, la regulación de las fuentes del Derecho se refleja en tres niveles: Código Civil, Esto Constitución Española de 1978 y regulación comunitaria de la UE. significa que existen tres tipos de centros de producción normativa con distinto ámbito territorial: las Comunidades Autónomas, el Estado y la Unión Europea. 3.2.1. CÓDIGO CIVIL Las fuentes del Derecho se encuentran reguladas en el arte. 1.1. del CC. Si bien, este artículo debe interpretarse teniendo en cuenta la Constitución y el Derecho comunitario. Cabe decir que el Código Civil no es aplicable a todos los sectores del mismo, tanto por exceso como por defecto: ❖ POR EXCESO: No es aplicable por exceso, puesto que algunas fuentes que recogen no juegan en algunas ramas del ordenamiento jurídico (ej: la costumbre no es fuente de Derecho en el ámbito penal). 6 |P á gina ❖ POR DEFECTO: No es aplicable por defecto, puesto que no se recogen fuentes propias de un sector distinto al civil. Ahora bien, dentro de esa regulación sólo entra las fuentes del Derecho civil estatal y no los Derechos autonómicos. 3.2.2. LA CONSTITUCIÓN Es laley por antonomasiadel ordenamiento jurídico, es decir, el resto de normas se encuentran subordinadas a la misma. La CE mantiene vigente la regulación de fuentes dada por el CC, pero la amplía. En su arte. 9.3 CE, habla sobre los principios sobre los que se articulan las fuentes: 1. Principio de jerarquía normativa :Según este principio las normas tienen distintos rangos, por lo que las inferiores pierden validez si contradicen a otra superior, es una ordenación vertical de las fuentes. 2. Principio de distribución de competencias por materias, tanto por el Estado y las CCAA, como entre el Estado y la UE. No pueden regular materias asignadas a otro. La propia CE atribuye a sus normaseficacia directa. Esto significa que en caso de que existiera una norma con rango de ley postconstitucional contraria a la CE, el juez puede interponer lacuestión de inconstitucionalidadfrente al TC. Además, también significa que tieneefecto derogatorio automáticode interpretarse una norma de forma contraria a la CE, esta norma quedaría derogada. 3.2.3. DERECHO COMUNITARIO Con la incorporación a la UE se ha vistomodificado nuestro sistema de fuentes, puesto que supone la incorporación a nuestro Derecho de fuentes de producción y normas de la UE. La UE ejercecompetencias cedidaspor los Estados miembros. Además, las normas comunitarias excluyen la posibilidad de dictar normas internas sobre la misma materia, salvo que sean normas complementarias. Y elTribunal de Justicia de la UE tiene competencias exclusivas para interpretar las normas comunitarias. 7 |P á gina 4.LA LEY: 4. 1. CONCEPTO Y TIPOLOGÍA ❖ SENTIDO ESTRICTO: La ley es una norma que emana del Poder legislativo, es decir, del Parlamento (Cortes Generales o Parlamento Autonómico). ❖ SENTIDO INTERMEDIO: En ese caso, podemos decir leyes a normas con rango de ley, es decir, normas que tienen el mismo valor que una ley pero que emanan del Poder ejecutivo y no legislativo. ❖ SENTIDO AMPLIO: Identificamos la ley con cualquier norma jurídica (derecho escrito). 4.2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Se trata de los acuerdos entre España y otros Estados, organizaciones internacionales o supranacionales, que pueden contener normas jurídicas directamente aplicables en territorio español. Para ello, según el arte. 1.5 CC, se requiere que para su aplicación en España deben publicarse previamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poder formar parte así del ordenamiento interno. Los Tratados Internacionales se hallan con las normas con rango de ley, subordinados a la Constitución. Además, pueden contradecir la ley en caso de haber sido aprobadas con la intervención del Poder legislativo. Sin embargo, sus disposiciones sólo podrán ser derogadas en la forma prevista por los propios Tratados o de acuerdo con las normas del Derecho Internacional. 4.3. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA La UE ha ido creando su propio ordenamiento jurídico, con su propio sistema de fuentes que se impone a todos sus Estados miembro. Dentro del Derecho de la Unión Europea encontramos: 8 |P á gina DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO: Actúa como una Constitución Europea y está formado por los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas (ratificados por España a través de una LO) y por el Acta Única europea (que modifica estos Tratados Constitutivos de las CE). DERECHO DERIVADO: Se encuentra en un escalón inferior y está formado por los Reglamentos, Directivas y otras normas: ❖ Reglamentos→Son normas de carácter general que tienen primacía sobre el Derecho interno. Además, son obligatorios en todos sus elementos y tiene aplicabilidad directa en todo el territorio de la UE, es decir, se aplica por igual a todos los Estados miembros (sin necesidad de un acto de transposición al ordenamiento jurídico ). Transposición → proceso por el que se incorporan las directivas de la UE a cada Estado miembro. En este caso, todo lo aplicado en la UE, se aplica en España también. ❖ Directivas→También es una norma de carácter general. En ésta los destinatarios son los Estados a los que sí obliga a establecer la directiva, pero de acuerdo con la legislación interna de cada Estado, tienen libertad para escoger la forma y los medios para desarrollar la directiva. Esto significa, es obligatoria en el resultado que persigue, pero no en lo que se refiere a la forma ni a los medios. Por tanto, exigirá una intervención normativa del Estado para transponerla. ❖ Decisiones, recomendaciones y dictámenes→Las decisiones son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios (ya sean particulares o Estados). Por otra parte, las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes. 4.4. LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS 4.4.1. LEYES ORGÁNICAS De acuerdo con el arte. 81 CE, son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 9 |P á gina La aprobación, modificación o derogación de éstas exige una mayoría absoluta en el Congreso (La elección más votada necesita tener el 50% de los votos→mitad +1 =176 diputados) 4.4.2. LEYES ORDINARIAS Para la regulación del resto de materias se acudirá a la ley ordinaria. Aunque existen ciertas materias según la CE que deben regularse mediante ley ordinaria, como por ejemplo el derecho de propiedad. Para su aprobación, modificación o derogación será suficiente la mayoría simple de los votos de los presentes en la sesión respectiva de ambas cámaras (la elección con más votos no debe alcanzar el 50% de los votos). 4.5. OTRAS NORMAS CON RANGO DE LEY Se trata de normas que tienen el mismo valor que la ley, pero que no emanan del Parlamento sino del Gobierno. Estas normas pueden darse por dos motivos: 1) Por delegación de Les Corts. 2) Por razones de urgencia y necesidad. En estos casos, el poder ejecutivo desempeña el papel de legislador, por lo que esta legislación tiene carácter extraordinario. 4.5.1. DELEGACIÓN LEGISLATIVA: DECRETO LEGISLATIVO Se da cuando las Cortes Generales encargan al Gobierno que legisle sobre una materia concreta (art. 82.1). La delegación puede llevarse a cabo a través: De unaley ordinaria →En la que se elabora un texto refundido a partir de legislación existente, que es necesario aclarar o armonizar. De unaley de bases →En la que se fija el objeto, alcance y criterios a seguir, y cuya finalidad es la obtención de un texto articulado. En todo caso, por sucarácter extraordinario, debe hacerse de maneraexpresa, para una materiaconcretay con fijación delplazopara su ejercicio. 4.5.2. DECRETO LEY (ART. 86 CE) De acuerdo con el arte. 86 CE, se da por razones de urgente necesidad. No existe delegación, sino que el Gobierno ejerce poderes propios. Para que esta norma se convierta 10 |P á gina en ley debe ser convalidada por el Congreso, en el plazo de treinta días siguientes a su publicación. Están sujetas al control del TC y no pueden regular materias relativas al ordenamiento de las Instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, el régimen de las CCAA y el Derecho electoral general (materias reservadas a ley orgánica). 4.6. NORMAS CON RANGO INFERIOR EN LA LEY: LOS REGLAMENTOS Son un conjunto de normas escritas que están subordinadas a la ley y que emanan del poder ejecutivo, es decir, del Gobierno (estatal o autonómico). Además, no pueden contradecir las leyes ni la Constitución, como tampoco pueden regular materias pertenecientes a las leyes orgánicas u ordinarias. Estas normas se aplican a todos los ciudadanos y su potestad está controlada por tribunales ordinarios. En función de quien las aprueba, distinguimos jerárquicamente de la siguiente manera: Reglamentos en sentido estricto →Si emanan del Gobierno o del presidente del Gobierno y están ratificados por el rey se llaman “Reales Decretos”. En cambio, si emanan de los Gobiernos autonómicos, se llaman “Decretos”. Además, ambos decretos deben publicarse en el BOE. Órdenes Ministeriales →Son aprobados por los Ministros en materias propias de su Departamento y no son sancionados por el rey (inferiores a los Reales Decretos). Circulares, instrucciones… →Son inferiores a todos los anteriormente citados. 5.EL COSTUMBRE El artículo 1.3 CC dice: "sólo regirá en defecto de Ley siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulta probada". Es una norma jurídica que no surge del Estado, sino que ha sido creada e impuesta por la propia sociedad. En concreto, se trata de una conducta social uniforme que debe ser obligatoriamente cumplida. CARACTERÍSTICAS: 1)Formación espontánea→Se crea por la repetición de una conducta durante un tiempo determinado. 11 |P á gina 2)Noestáescrita, pero es una norma jurídica y por tanto, es una fuente del Derecho en sentido estricto. 3)Rige en defecto de una ley aplicable→Por ello, es una fuente de Derecho supletoria/complementaria. 4)Nopuede sercontraria a la moral ni al orden público→Por ello, es fundamental que contenga los valores y principios constitucionales. 5) Debe seralegada y probada por quien las invocay así hacerlas valer ante los tribunales. Actualmente, la costumbre ha perdido importancia con el tiempo, a pesar de haber ayudado a conservar derechos civiles especiales. 6.LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Arte. 1.4 CC: "Los principios generales del derecho seaplicarán en defecto de Ley o costumbre sin perjuicio de su carácterinformadordel ordenamiento jurídico". Son normas extralegales, que ponen en manifiesto las creencias básicas de la comunidad sobre la organización y la convivencia de la sociedad. No tienen porqué estar escritos, aunque la gran mayoría si lo están. Estos tienen una doble función: ▪ Carácter normativo :por ser auténticas normas jurídicas aplicables en defecto de ley o de costumbre (son una fuente supletoria de segundo grado). Esto permite considerar a los PGD como complemento de nuestro ordenamiento jurídico, evitando las lagunas del Derecho (art. 1.7 CC). ▪ Carácter informador :Son criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de matizar las consecuencias injustas que podrían darse con la aplicación de una ley o costumbre. 12 |P á gina 7.EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO Podemos hablar de la jurisprudencia: Desde unosentido amplio:Son los criterios establecidos por los jueces y tribunales menores, al interpretar y aplicar normas. En este sentido, se incluye también la jurisprudencia menor o de instancia (procedente de las Audiencias Provinciales) y la jurisprudencia registral (criterios establecidos por la Dirección General de Registros y Notariado). Desde unosentido estricto:Hace referencia sólo a la jurisprudencia establecida por la doctrina del Tribunal Supremo (incluyendo también los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA). Cuando el código civil habla de jurisprudencia que acompaña al ordenamiento jurídico se refiere a la jurisprudencia en sentido estricto. La jurisprudencia no es fuente del derecho. Para que se pueda hablar de la existenciade jurisprudencia a efectos de un recurso de casación son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Queemane de la sala primera del TS. Que proceda derazonamientos principales de las sentencias, determinantes de la decisión. Que existandos o más sentencias conformes. Que hayaidentidad sustancialentre los casos resueltos por estas sentencias. Que estas sentencias se refieren a aspectos deDerecho sustantivo, no procesal. 8. APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Elaplicaciónde las normas se regula de los artículos 3 al 5 del CC, tratando así su interpretación, integración de las lagunas legales (mediante la analogía y la equidad) y la vigencia temporal. 8. 1. INTERPRETACIÓN La interpretación de las normas jurídicas son todos los actos encaminados a comprender el significado de éstas, con el fin de poder aplicarlas (Si bien, la jurisprudencia dice que si el contenido de la norma está claro, no hace falta realizar una interpretación). 13 |P á gina 8.1.1. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN (ART.3 CC) 1)Gramatical→Las normas se interpretan según el sentido propio o literal de sus palabras. 2)Sistemático→Se debe averiguar el sentido de la norma teniendo en cuenta el conjunto del ordenamiento o con disposiciones con las que guarde relación. 3)Teleológico→Se atiende a la finalidad por la que la norma fue dictada, atendiendo a la voluntad del legislador o de la norma. 4)Histórico→Se tendrán en cuenta los antecedentes históricos y legislativos. 5)Sociológico→Se atiende a la realidad social del momento en el que la norma debe ser aplicada. Dependiendo del intérprete, distinguimos diferentes tipos de interpretación: ❖ Interpretación auténtica→Realizada por el propio legislador en la norma. ❖ Interpretación judicial→Realizada por los Tribunales al aplicarla. ❖ Interpretación doctrinal→Realizada por la doctrina jurídica. Por último, podemos obtener distintos resultados o significados en función de la interpretación. Así distinguimos: ❖ Interpretación declarativa→El texto de la norma coincide con la ratio de la interpretación. ❖ Interpretación correctora: ▪ Interpretaciónextensiva→El texto de la norma es menos comprensivo que el ▪ Interpretaciónrestrictiva→El texto de la norma es más amplio que el resultado resultado obtenido con la interpretación. obtenido. 14 |P á gina 8.2. INTEGRACIÓN DE LAS LAGUNAS LEGALES MEDIANTE LA ANALOGÍA Las leyes no pueden regular todos los supuestos que ocurren en la realidad. Por tanto, cuando se da esta situación, nos encontramos ante unalaguna legal. Esta situación se resuelve mediante los Tribunales a través de los elementos internos del propio sistema jurídico (art. 1.7 CC). Por este motivo, aunque existen lagunas, consideramos elordenamientocomocompleto, ya que en éste siempre encontramos elementos que nos permiten resolver supuestos que carecen de regulación legal. 8.2.1. LA ANALOGÍA La analogía legis permiteaplicara unosupuesto de hecho no reguladopor ley una norma, dictada para regularse otro diferente, perosimilara aquél. La analogía iuris consiste en aplicar al caso que no tiene regulación expresa, no una ley concreta, sino unoprincipio que inspira un conjunto de leyes, que se extrae por vía deductiva. En nuestro ordenamiento jurídico, aunque esta clase de analogía no se contempla expresamente, se admite, a través del reconocimiento como fuente del Derecho, de los principios generales del Derecho. Para aplicar la analogía es necesario que exista una laguna legal y que exista una norma que contemple un supuesto diferente, pero similar y con identidad de razón con el caso no regulado. EXCEPCIONES: Lasleyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal nopodrán utilizar el analogía. 8.2.2. LA EQUIDAD La equidad aparece en el artículo 3 CC al afirmar que "la equidad deberá ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de forma exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita ". Por tanto, aunque la equidad no es fuente del derecho en nuestro ordenamiento jurídico determina el "punto de equilibrio entre los intereses y pretensiones en pugna según la apreciación del hombre medio". 15 |P á gina Puede haber equidad endos sentidos : Equidad en la aplicación de las normas: se utiliza como criterio de ponderación para precisar el sentido de la norma a la vista del caso concreto o determinados conceptos jurídicos indeterminados, como, por ejemplo, la justa causa. Equidad como fundamento de las resoluciones jurisprudenciales: aparece como poder moderador de los jueces. Éstano se aplica siempre, sólo en determinados casos, como por ej. las decisiones arbitrales. 9. VIGENCIA DE LAS NORMAS: La vigencia de las normas hace referencia al momento y al ámbito donde éstas surten efecto. Podemos distinguir así entre: vigencia temporal y espacial. 9. 1. VIGENCIA TEMPORAL: 9.1.1. PRINCIPIO Y FIN DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS Las leyes entrarán en vigencia a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si no se indica en éstas lo contrario (arte. 2.1 CC). Este plazo comienza el día siguiente de la publicación (arte. 5 CC). El período de tiempo que pasa desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor se llamavacatio legis. En cuanto al fin de la vigencia de las normas, según elarte. 2.2 CC, estas normas sólo serán derogadas por otras posteriores que sean incompatibles con las anteriores. 9.1.2. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD Se entiende que las leyes pueden establecer un carácterretroactivoen las normas, siempre y cuando éstas no sean sancionadoras o restrictivas de derechos fundamentales. -----> Retroactividad: Se produce cuando una ley se aplica a los actos jurídicos Cuando una norma o disposición legal tiene carácter retroactivo, significa que se aplica a situaciones o eventos ocurridos antes de su entrada en vigor. En otras palabras, tiene efecto sobre hechos pasados realizados durante la vigencia de la ley antigua ya las situaciones producidas durante la vigencia de la nueva ley. Irretroactividad:Se produce cuando la ley se aplica a los actos o situaciones que se crean a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley. ---> 16 |P á gina 9.1.3. DERECHO TRANSITORIO Conjunto de normas que determinan las disposiciones que deben regir las relaciones jurídicas existentes cuando se produce un cambio normativo. 9.2. VIGENCIA ESPACIAL Las normas vigentes en España producen su eficacia en todo el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de las personas (criterio de territorialidad). Sin embargo, hay normas que no siguen este criterio deterritorialidadsino el de la personalidad(se basa en la nacionalidad del individuo). Es decir, las normas que siguen el criterio de personalidad permiten que en éstas el individuo extranjero que se encuentre en España se pueda regir por el Derecho de su respectivo Estado (Si bien, en España al coexistir distintas legislaciones civiles, esto dependerá del Derecho civil especial o foral,arte. 14.1 CC). Todos los conflictos que puedan surgir de esta cuestión serán resueltas por elDerecho internacional privadocon ciertas particularidades. 10. EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS 10. 1. DEBER DE DESEMPEÑO Y ERROR DEL DERECHO Debe entenderse que todos tenemos el deber general de cumplimiento de las normas. Por esta razón, ninguna persona puede eximirse de las consecuencias jurídicas que se prevén ante el incumplimiento de éstas (arte. 6.1 CC). 10.1.1. ERROR DEL DERECHO Sin embargo, en este artículo 6.1, se contemplaelerror de Derecho.El error de Derecho consiste en la ignorancia de una norma jurídica en lo que se refiere a su contenido, existencia o permanencia en vigor para el supuesto concreto. A este supuesto sólo se le atribuirán los efectos que las leyes determinen. Hay que tener en cuenta que quien alega (realiza) un error de Derecho no pretende que no se le aplique la norma que desconocía, sino dejar sin efecto el contrato que no hubiera celebrado de haber conocido el Derecho vigente. 17 |P á gina 10.2. EL PRINCIPIO IURA NOVIDO CURIA Este principio significa que los Tribunales deben conocer el Derecho y aplicarlo, aunque no haya sido invocado en el proceso (arte. 1.7 CC) con excepción de la costumbre (arte 1.3 CC) y del Derecho extranjero, el cual la existencia, vigencia y contenido tendrán que ser probado por las partes que los alegan (art 281 LEC). Además, los Tribunales, para resolver el caso litigioso, podrán utilizarfundamentos jurídicos diferentes a los invocados por las partes, de acuerdo con el principio de mihi factum, dabo tibi ius ( dame los hechos y te daré el Derecho), el cual, sin embargo, debe aplicarse con matizaciones. Este principiono permite la extralimitaciónen lacausa de pedir. No permite la extralimitación (extra), es decir, si tú pides como compensación 2000 euros, aunque a ti por ley te correspondan 3000, se te darán 2000 euros. No se te puede dar más de lo que has pedido, y tampoco se te puede dar algo diverso de lo que has pedido. Si pides dinero no se puede dar una casa. Además, tampoco autoriza la resolución de otros problemas distintos ni que un problema se trasforme en otro. Las sentencias deben ser congruentes con las peticiones que se demandan. 10.3. EL FRAUDE DE LA LEY Según el artículo 6.4 CC, existe fraude de ley cuando se realizan determinados actos derivados del texto de la norma que resulten prohibitivos o contrarios para el ordenamiento jurídico. En consecuencia, se realiza una conducta aparentemente lícita (apropiada) que deriva de la denominada norma de cobertura y, además, esta norma autoriza el comportamiento intentando eludir (esquivar) el cumplimiento de la ley imperativa (ley defraudada). El efecto fundamental del fraude de ley es la aplicación de la norma/normas defraudadas. En este sentido, la sala del Tribunal Supremo, entiende que el fraude de ley son un conjunto de actos/acto que se caracterizan por tener apariencia legal, cuando en realidad violan el contenido de los preceptos que amparan (defienden). Esta sentencia afirma que el fraude se caracteriza por la presencia de dos normas: 1) Laconocida / de cobertura→Es a la norma que acude quien intenta el fraude y con la que quiere evitarse la norma denominada. 2) Ladenominada / eludible o defugible→La norma que desea evitar la norma conocida o de cobertura. 18 |P á gina Incongruencia extra petita 10.4. LA EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE LA LEY APLICABLE Y LA RENUNCIA DE DERECHOS La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia de derechos son totalmenteválidas. La exclusión voluntaria de la ley aplicable sólo es posible cuando ésta tenga carácter dispositivo que no imperativo (afectan al orden público o al interés general). - Lasnormas dispositivaspueden ser excluidas por la voluntad de las partes, porque rigen o se aplican, si éstas no pactan otra cosa. - Lasnormas imperativasno pueden ser excluidas, puesto que se aplican con independencia de la voluntad de los interesados, que no pueden pactar su exclusión. Larenuncia de derechos es una voluntad que se lleva a cabo por eltitular de un derechopor cuya virtud hace dejadez. Esta declaracióndebe serpersonal, clara, terminante e inequívoca, sin condicionante alguno, con expresión indiscutible de criterio de voluntad determinante de ésta, y revelación expresa o tácita, pero mediante actos concluyentes igualmente claros e inequívocos. Sin olvidar que éstanose puedeejercitarde formaabsoluta, sino que deben respetarse unoslímites establecidos, que son el interés o el orden público y el perjuicio de tercero. Por último, cabe señalar que los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son "nulos de pleno derecho, salvo que se establezca un efecto distinto para el caso de contravención". 19 |P á gina T2. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 1. CONCEPTO Y CARÁCTERES Los derechos de la personalidad son derechos que afectan a lapropia esfera del individuo. Son derechos que recaen sobre unarealidad, la cual no es externa al propio titular del derecho, sino sobre bienes o atributos del mismo: los bienes de la personalidad. 1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 1) Sonderechos que afectan a la propia esfera de la persona,tanto física(vida o integridad física)como psíquica(honor, intimidad personal y familiar, propia imagen). 2) Sonderechos absolutos→Deben ser respetados por los particulares y poderes públicos. 3) Sonderechos vinculados a la propia dignidadde la persona y en consecuencia son inherentes a ella. Por esta razón son derechos irrenunciables, indisponibles e imprescriptibles. 2. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Los derechos de la personalidad son objeto de una triple protección por el ordenamiento jurídico: constitucional, penal y civil. ❖ PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL: Los derechos de la personalidad se entienden como derechos fundamentales (ej: derecho a la vida, integridad física y moral, honor, propia imagen, intimidad). Por tanto, estos derechos sólo pueden ser regulados por LO. Por otra parte, el derecho al nombre no está previsto en la CE pero sí está protegido civilmente. ❖ TUTELA PENAL: Se realiza a través de varios tipos y están regulados en el Código Penal, su comisión comportará la pena de prisión o sanción correspondiente. Por ejemplo, los delitos de homicidio o aborto (derecho a la vida), de lesiones (derecho a la integridad física), descubrimiento y revelación de secretos (derecho a la intimidad). ❖ TUTELA CIVIL: Tiene como finalidad posibilitar la reparación del daño moral resultante de la intromisión ilegítima en los derechos de la personalidad ajenos (derecho al honor, intimidad e imagen). 20 |P á gina 3.EL DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es el más importante de todos los derechos de la personalidad, puesto que su objeto es la realidad ontológica del ser humano, previa al reconocimiento de cualquier derecho sobre sus bienes o atributos. 3.1. LA TITULARIDAD DEL DERECHO Y LA PROTECCIÓN DE LA VIDA P RENATAL En sentido estricto, la titularidad de Derecho hace referencia a las personas nacidas. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha declarado que el "no nacido" es un bien constitucionalmente protegido. Esto implica para el Estado dos obligaciones: 1) La de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación. 2) La de establecer un sistema legal para que la defensa de la vida suponga una protección efectiva de la misma. Si bien, se ha precisado que la protección de vida del no nacido no tiene igual intensidad ni tampoco el carácter absoluto que la del nacido. Por tanto, en aquellos casos en los que colisione con otros intereses legítimos y dignos de protección deberá recurrirse al Derecho Penal. ❖ PRIMERA LEY : Por eso, una sentencia consideró constitucionales los supuestos dedespenalización del abortojustificado en el derecho a la vida yintegridad físicade la madre, en el respeto a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (violaciones) o en insuficiencia de prestaciones estatales. Además también se permite en caso de que el feto sufra grandes deficiencias. ❖ SEGUNDA LEY : Sin embargo, laLO 2/2010, en materia de salud sexual y reproductiva, que permite no sólo el aborto por razones médicas dentro de las22 semanas de gestación, sino también se puede interrumpir el embarazo en lasprimeras 14 semanasde la gestación sin tener que darningún motivo. Necesitante de un período detres días entre la solicitud/información del aborto y el acto en sí. 3 meses : Sin motivo (14s) 5 meses : Razón médica(22s) ❖ TERCERA LEY : En la última Ley s' ha sacado el períodode reflexión de tres días. Y además se ha estipulado que lasmayores de 16 añospueden abortar solas, mientras que lasmenores de 16según el artículo 9.3.C de la Ley 41/2002, tendrán que abortar bajo la decisión de los padres (en caso de discrepancia lo resolverá un juez). 21 |P á gina 3.2. DERECHO A LA PROPIA MUERTE La jurisprudencia constitucional ha declarado que el derecho a la vida tiene "un contenido de protección positiva" y es por ello que no incluye un contenido negativo que permita exigir el derecho a la propia muerte. No acepta el derecho a la propia muerte, ya que ceder ese derecho atenta contra la obligación constitucional que tiene el Estado de promover los derechos fundamentales (principalmente, el derecho a la vida) Es por eso, que resulta dudosa la constitucionalidad de laLO 3/2021, al admitir la eutanasia en ciertos casos. ❖ LEY EUTANASIA: Esta ley,LO 3/2021, dictamina que se puede ejercer la eutanasia en2 casos: ▪ ▪ En caso deenfermedadesgravesincurables. En caso deenfermedadesgravescrónicasy que impliquen un sufrimiento permanente. La jurisprudencia ha considerado que el derecho a la muerte está relacionado con los principios de dignidad de la personay de libre desarrollo de la personalidad y con el derecho fundamental a la integridad física y moral. Defendiendo la existencia delderecho a la autodeterminaciónen contexto de eutanasia. 3.3. CUESTIONES DE RESPONSABILIDAD T CIVIL Existen dos cuestiones sobre la responsabilidad civil: ❖ POSIBILIDAD DE RESCABAMIENTO DE DAÑO DE PADRES: Se plantea la cuestión de si es posible elresarcimiento del daño que experimentan los padres, en casode no haber sido informados(correctamente ya tiempo) de la existencia dedeficienciasgraves en elfeto, ya que esto les priva de la posibilidad deabortar. En este caso, el daño rescaquible es elperjuicio moral que sufre la madre, por la privación de su derecho al aborto. Pero no es posible escapar a la madre por el nacimiento del niño. 22 |P á gina ❖ A QUIEN LE CORRESPONDE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE: En caso demuertede una persona (especialmente en caso de muerte en accidente de tráfico), a quien corresponde laindemnización: ▪ ▪ A sus herederos. A las personas que la muerte les ha causado perjuicios. Pero esta cuestión ya se ha superado→como regla general el TS reconoce la reparación de daño únicamente a quienes resultanperjudicados, moral o económicamente, por la muerte, sin tener en cuenta el daño causado a la propia vida (por lo que ésta no puede transmitir a sus herederos el derecho a su resarcimiento). 4.EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Según el arte. 15 CE, “Todos tenemos derecho a la integridad física y moral, sin que nadie, pueda estar sometido a ninguna tortura ni penas o tratos inhumanos”. Nos referimos al derecho de la integridad física en tres ámbitos: ▪ ▪ ▪ La extracción y trasplante de órganos Reproducción asistida Tratamiento médicos 4.1. LA EXTRACCIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Con la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos y el RD 1723/2012, de 28 de diciembre, se regulan las actividades de obtención, utilización y coordinación de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. La donación de órganos es gratuita, pues no se puede recibir una compensación económica a cambio de permitir la extracción (art. 2 Ley 30/1979). Los órganos son bienes de la personalidad y por eso están fuera del comercio humano. Se prohíbe dar publicidad sobre la necesidad o disponibilidad de un órgano, buscando así una gratificación o remuneración. Sin embargo, se admiten las gratificaciones realizadas al donante por parte del receptor del órgano o sus familiares. Los requisitos de la donación son distintos para las personas vivas y para las muertas: ❖ PERSONAS VIVAS: - Finalidad terapéutica - menores de18 NO - plazo 24 horas - Anónimo La donación debe tener una finalidad terapéutica, es decir, el órgano extraído debe destinarse a ser trasplantado a una persona determinada con la intención de mejorar su esperanza 23 |P á gina o condiciones de vida. Si bien, debe garantizarse el anonimato del receptor. Por tanto, esta donación queda excluida en la investigación. Sólo se podrán dar órganos cuando la función del mismo pueda ser compensado por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura (art. 8.1.b RD 1723/2012). Los donantes deben ser mayores de edad y deben disfrutar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado. Además, el donante deberá prestar su consentimiento a la extracción de manera libre y consciente y habiendo sido previamente informado (por un médico distinto al que vaya a realizar la extracción) sobre los riesgos, las consecuencias, las repercusiones en la su vida personal, familiar o profesional, así como de los beneficios que esperan que obtendrá el receptor. En efecto, los donantes no pueden ser menores de edad, dado que se trata de un acto jurídico personalísimo (y no puede ser realizado sólo con el consentimiento de representantes legales). El consentimiento del donante quedará registrado por escrito y entre la manifestación del consentimiento y la extracción pasará un plazo mínimo de 24 horas, con el fin de que el donante pueda reflexionar sobre la decisión (evitando así, el arrepentimiento). ❖ PERSONAS MUERTAS: - Fin. Terapéutica/ científica - Oposición ( comprobar) - Muerte accidente/Inves. penal = juez - Certif. defunción + comprobación de voluntad = extracción Esta extracción podrá realizarse con una finalidad terapéutica o científica (en caso de que la persona no hubiera expresado su oposición). Si bien, deberá comprobarse la existencia de una oposición. Para ello, en primer lugar, se investigará si esta persona dejó su voluntad a alguno de sus familiares o profesionales (bastará con que los familiares expresen que el fallecido manifestó su voluntad contraria). Otros medios para averiguar la voluntad del fallecido son el historial clínico y la información figurada en el Registro de declaraciones de su última voluntad. Esta extracción sólo será posible mediante el devengo de la muerte de la persona en el certificado médico. En los casos de muerte accidental o en los que intervenga investigación penal, la extracción podrá realizarse con la autorización del Juez. La solicitud deberá ir acompañada del certificado de defunción y de un documento en el que se haga constancia de que se han realizado las comprobaciones pertinentes sobre la voluntad del fallecido (cuando se tenga una respuesta positiva del juzgado o pasados los 15 minutos sin respuesta negativa, se podrá extraer el órgano). 24 |P á gina 4.2. TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Éstas quedan reguladas en laLey 14/2006, de 26 de mayo. - Gratuito / Anónimo - no + 6 veces - consent marido ( casada) Estas técnicas necesitan la existencia de un donante de gametos (esperma u óvulo) que sea mayor de edad y tenga un buen estado de salud psicofísica. La donación tiene carácter gratuito y anónimo (excepto cuando el esperma del donante sea del marido o conveniente de hecho). Si bien, esta donación no puede superar las seis veces, es decir, no se puede dar vida a seis hijos en España con gametos del propio donante. La usuaria de las técnicas es la mujer, ya esté soltera o casada (en el último caso, salvo que sea separada, es necesario el consentimiento del hombre para someterse a estas técnicas, puesto que el hijo sería matrimonial aunque l esperma provenga de un tercero). Por otra parte, es posible lafecundación post mortemcon un esperma congelado del marido (siempre que éste lo hubiera consentido explícitamente y la fecundación se lleve a cabo 12 meses después de su muerte). Sin embargo, en España, no se permiteel contrato de útero de alquiler(por eso, para evitar esta prohibición, muchos acuden al extranjero). Por último, en ocasiones, para eludir la prohibición de gestación por sustitución un matrimonio se acude a países donde sí se admite (Rusia, Ucrania etc.). El niño nace en el extranjero y se inscribe como hijo de los cónyuges. Posteriormente, se insta la inscripción en elRegistro Consular español , con apoyo de un documento público del país extranjero, lo que constituye un clarofraude de ley→esto supondría una cancelación de la inscripción de la filiación, puesto que va en contra del orden público español. Pero hay otros países, donde lo que tienes en la finalización del proceso de gestación por sustitución es unasentencia judicial (caso de California o Florida), lo que permite según el Reglamento de instrucción notarial, el reconocimiento de sentencias judiciales extranjeras en las que se determine que la filiación es de los comitentes. TENER EN CUENTA: - A diferencia de la extracción de órganos, la extracción de gametos sólo podrá cancelarse siempre que se abonen los gastos correspondientes y estén disponibles los gametos (es decir, todavía no se hayan utilizado). - También debe reflexionarse sobre hasta qué punto el principio de anonimato del donante es compatible con el principio de libre investigación de la paternidad y hasta qué punto no supone una discriminación de los hijos concebidos mediante técnicas de reproducción asistida. - Sólo en circunstancias que comporten un peligro para la vida o salud del hijo o cuando provenga de las Leyes procesales penales se podrá revelar la identidad de los donantes (siempre que esta revelación pueda evitarlo o conseguir la finalidad legal propuesta). 25 |P á gina - NO consentimiento - Consentimiento - Imputación, hace SIN consentimiento - Derecho a conocer opciones - Derecho de negarse = representantes -16/no emancip, sujetos a medidas de apoyo o no cap. decisión 4.3. TRATAMIENTOS MÉDICOS El derecho a la integridad física incluye también el reconocimiento a la persona de la opción de autodeterminarse, decidiendo libremente si se somete, o no, a un determinado tratamiento médico. Es por eso, que laLey 41/2002, de 14 de noviembre, regula la autonomía del paciente, así como sus derechos y obligaciones, estableciendo como principios básicos: 1.TODA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD REQUIERE EL PREVIO CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE (ART. 2.2). Elconsentimiento noseránecesariocuando la intervención sea indispensable y se realice a favor de la salud del paciente, es decir, cuando exista riesgo para su integridad física o psíquica o cuando exista riesgo para la salud pública debido a razones sanitarias establecidas por la Ley. El consentimiento debe ser obtenido cuando el paciente haya recibido la información necesaria y deberá quedar registrado por escrito (consentimiento informado). Si bien, cabe la posibilidad de renunciar a recibir información sobre la enfermedad que se sufre, dentro de los límites establecidos en el art. 9.1 de la Ley 41/2002. Esta renuncia debe ser respetada y también debe quedar registrada por escrito. Lafalta de consentimientoinformado vulnera el derecho a la autodeterminación del paciente, dando lugar aldaño moral(privación de optar por recibir o rechazar un tratamiento determinado) y además, supone unanegligencia médica(violación de la “lex artis”), que actúa como criterio de imputación de responsabilidad de los daños sufridos como consecuencia de la intervención. Si existe un daño derivado de la intervención realizada sin consentimiento, esta responsabilidad cae en el profesional sanitario, incluido, si éste hubiera sido realizado correctamente (en este último caso, se minoriza la responsabilidad). Sin embargo, la Sala 1ª del TS, entiende que si no existe consentimiento pero la operación ha sido realizada correctamente, no se condena al culpable de haber privado al paciente de elegir libremente las opciones clínicas viables y del consentimiento informado. 26 |P á gina 2.EL PACIENTE TIENE DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE, DESPUÉS DE RECIBIR LA INFORMACIÓN ADECUADA, ENTRE LAS OPCIONES CLÍNICAS DISPONIBLES (ART. 2.3). 3.TODO PACIENTE TIENE DERECHO A NEGARSE AL TRATAMIENTO, EXCEPTO EN LOS CASOS DETERMINADOS EN LA LEY: Esta negación al tratamiento debe quedar por escrito. Además, es posible prestar el consentimiento por representación legal en los siguientes supuestos: ❖ Cuando son menores de edad no emancipados o de edad inferior a los 16, serán los padres quienes presten su consentimiento. Si se trata de un menor emancipado o con 16 años, será él quien preste el consentimiento (aunque cuando se trate de una actuación de grave riesgo el consentimiento será prestado por su representante legal). ❖ Cuando son personas que están sujetas a medidas de apoyo, el consentimiento será prestado por su guardador de hecho o curador con facultades de representación. ❖ Cuando son personas que se encuentran en pleno ejercicio de su capacidad jurídica pero que no son capaces de tomar decisiones o por su carácter físico o psíquico no pueden hacerse cargo de la situación, el consentimiento será prestado por personas vinculadas a él/ella , ya sea por razones familiares o de hecho. Siempre que el consentimiento deba darse por medio de un representante legal, la decisión se intentará adoptar ateniéndose siempre al mayor beneficio para la vida de la persona→Arte. 9.6 27 |P á gina 5.LEY ORGÁNICA 1/1982, DEL 5 DE MAYO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DIERTO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR YA LA PROPIA IMAGEN Larte. 18 CEsanciona cómoa derechos fundamentaleslos derechos de honor, a la intimidad, personal y familiar, ya la propia imagen, cuya protección civil frente a las intromisiones ilícitas, se desarrolla a través deLO 1/1982, de 5 mayo. En ocasiones se puede producir una vulneración simultánea de varios de estos derechos, los cuales en principio son independientes. Por ejemplo, una vulneración del derecho de imagen y del honor. 5.1. EL DERECHO AL HONOR Por honor se debe entender la “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”. La jurisprudencia entiende que la titularidad del derecho al honor corresponde tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Es por ello que existe cierta contradicción al atribuir a una persona jurídica un bien de la personalidad, como es el honor, fundamento del cual radica en la dignidad del individuo. Sin embargo, las personas jurídicas de naturaleza privada, en concreto, las sociedades mercantiles, pueden sufrir daños morales autónomos, si bien, con menor intensidad que las personas físicas. Se considera intromisiones ilegítimas en el derecho al honor: ▪ Elarte. 7.3 LO 1/1982considera como intromisión, aquella divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afectan a su reputación y buen nombre (ej: comportamientos reprobables socialmente como la drogadicción). ▪ Además,el arte. 7.6 LO 1/1982considera que la acusación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo afectan a la dignidad de otra persona, dañando su fama o atentando contra su propia estimación (ej: insultos). Sin embargo, la protección a este derecho no es absoluta sino que debe realizarse respetando a la libertad de expresión y de información consagradas en el art.20 CE. La jurisprudencia resuelve conflictos que pueden darse entre estos derechos fundamentales, puesto que en ellos concurre un doble carácter: libertades individuales y las Garantías institucionales Laprevalencia de la libertad de información está condicionada por el interés general de los hechos y por la veracidad de los mismos.Pero el deber de veracidad no exige total de lo que se transmite a menos que, de incurrir en responsabilidad 28 |P á gina civil, puesto que tal carga, en la práctica, haría inoperante el reconocimiento de la libertad de información. Lo que el deber de veracidad impone es la obligación de desplegar la diligencia propia de un correcto profesional de los medios de comunicación en la averiguación de la verdad. Además, la jurisprudencia ha creado la llamada "doctrina de reportaje natural" encaminada a exonerar al comunicador de desplegar un deber de comprobar la veracidad, cuando éste no es autor de la información, sino un puro transmisor de la misma (ejemplo, pág. 69). ▪ Laprevalencia de la libertad de expresión no exige el cumplimiento de la veracidad, puesto que los juicios de valor o ideas no son ni verdaderos ni falsos. Sin embargo, si exige que tengan interés general, ya que de esta forma no carecería de justificación el sacrificio del derecho al honor de lo ofendido. Además, se requiere que las manifestaciones no sean absolutamente injuriosas o humillantes. 5.2. EL DERECHO A LA INTIMIDAD La intimidad es el espacio de privacidad que la persona tiene derecho a preservar del conocimiento de los demás, para referirse a aspectos que sólo a ella le corresponden y que entroncan con su propia dignidad (ej: orientación sexual, convicciones religiosas o políticas )→ Es un derecho al secreto. La persona tiene el derecho de decidir qué ámbito de su vida privada quiere que se conozca y cuál no, en los plazos previstos porel arte. 2.2 LO 1/1982. Sin embargo, si consiente que un tercero entre dentro de este ámbito, se excluirá el carácter ilegítimo de la intromisión, y por tanto, no habrá que reparar ningún daño moral. Según elarte. 18 CE y la LO 1/1982, la doctrina española ha señalado que este derecho no sólo se extiende en aspectos de la vida propia y personal sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con las que guarda una especial y estrecha vinculación, como la familiar. Por eso, segúnel arte. 7 LO 1/1982se consideran intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad: ▪ La utilización en cualquier sitio de aparatos de escucha, filmación u otros aptos para la ▪ La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos u otros aptos para el conocimiento de la vida íntima de las personas, o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien hace uso de tales medios, así como la grabación o reproducción. ▪ La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la reproducción de la vida íntima de las personas. actividad profesional u oficial de quien los revela. 29 |P á gina Debe tenerse en cuenta que, a diferencia del derecho al honor, la veracidad de los hechos que se revelan, no excluye el carácter legítimo en la intromisión en el derecho a la intimidad. Y si es un interés puramente morboso derivado del conocimiento de aspectos de la vida privada de personas famosas, en cuyo caso, se considera que la intromisión es ilegítima. 5.3. EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Es la utilización de la imagen de alguien por terceros. Podemos entender este derecho de dos formas: ❖ Laimagen como figura→Es un bien de la personalidad, un atributo inherente a la persona. Consiste en el aspecto exterior físico de la persona, que contribuye a individualizarla ya identificarla frente a la sociedad. ❖ Laimagen como reproducción→Es un objeto exterior a la propia persona. Es decir, el procedimiento a través del cual se representa a la figura humana de modo reconocible por la sociedad. Por tanto, el derecho a la propia imagen es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona para determinar cuándo es posible la representación de su figura, o dicho de otro modo, la facultad de decidir cuándo su figura puede ser reproducida por un tercero o no. Segúnel arte. 7 LO 1/1982, se considera intromisiones ilegítimas al derecho de la propia imagen: 1. La captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo en los casos previstos en el arte. 8.2. 2. La utilización de la imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturalezas análoga. Ahora bien, una persona puede permitir que un tercer capte, difunda o publique su imagen, en cuyo caso, la intromisión será legítima y no habrá ningún daño moral que deba ser cubierto. Sin embargo,el arte. 2 LO 2/1982, establece que este consentimiento deberá ser expresado y podrá ser revocable en cualquier momento, pero deberá indemnizarse los daños y perjuicios causados: ▪ El hecho de que una persona haya consentido ser fotografiada, no autoriza a deducir que haya dado también su autorización para su publicación. ▪ La autorización para publicar una imagen en un medio concreto no implica que se ▪ El medio de comunicación autorizado para publicar una imagen no puede utilizarla en preste consentimiento para que la imagen se publique en otros medios. reportajes distintos o para fines diversos a los acordados con la autorización. 30 |P á gina ▪ Que una persona publique una imagen que puede ser vista por el público en general, no comporta la autorización para hacer uso de la fotografía y publicarla o divulgarla de forma distinta Por lo que respecta a los menores, el art.3.1 LO 1/1982, previene que éstos puedan prestar su consentimiento si sus condiciones de madurez lo permiten. En caso de que estas condiciones sean insuficientes, el consentimiento lo prestará su representante legal por escrito y deberá ser conocido previamente por el Ministerio Fiscal (que podrá oponerse en un plazo de ocho días, en cuyo caso decidirá el juez). Si bien, segúnel arte. 8 LO 1/1982, este consentimiento no actuará como causa de exclusión de la ilegimidad de la intromisión cuando el uso de la imagen del menor perjudique su honor o sea contrario a sus intereses por atentar contra su integridad moral o ser negativa para la su formación. El derecho a la propia imagen no impedirá: 1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejercen cargo público o profesión de notoriedad, y la imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público. Aunque no es lícito captar una imagen de un personaje público en lugares o momentos de su vida privada. 2. La utilización de la caricatura de personas públicas, de acuerdo con un uso social (no permite caricaturas o fotomontajes que sean hirientes o perjudiciales para la dignidad de la persona, esto afectará también al derecho al honor). 3. La información gráfica sobre un suceso cuando la imagen de una persona determinada aparezca como accesoria→Una imagen accesoria es aquella que se encuentra dentro de un reportaje de forma secundaria, es decir, se encuentra en éste pero no destaca ya que tiene un tamaño pequeño y pasa desapercibida. Por eso, las personas que salen en ella no llegan a tener una proyección pública relevante, puesto que son secundarias al objeto principal de la información. 5.4. LA TUTELA CIVIL ANTE LAS INTROMISIONES ILEGÍTIMAS Ante una intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad oa la propia imagen, se establecen tres tipos de tutela en larte. 9. II LO 1/1982. ▪ Lainhibitoria→Pretende acabar con la intromisión. ▪ Laresarcitoria→Se dirige a la obtención de una indemnización para la reparación del daño moral ocasionado en la víctima (la indemnización va a depender de las circunstancias del caso y de la gravedad de la lesión). Para realizar esta reclamación existe un plazo de caducidad de cuatro años. 31 |P á gina ▪ Larestitutoria→El perjudicado podrá apropiarse del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos por el infractor (ej: los ingresos obtenidos en una revista, debido a que en ella existen imágenes de un personaje famoso ilícitamente obtenidas). Además,el arte. 4 LO 1/1982, previene la posibilidad de defensa de los derechos de la personalidad de una persona muerta, a quien éste hubiera designado en el testamento; en su defecto, a favor de sus parientes cercanos; ya falta de éstos, en el Ministerio Fiscal (siempre que no hayan pasado más de ochenta años desde la muerte del afectado). Por último,el arte. 9 II. a) LO 1/1982en caso de intromisión en el derecho de honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a expensas del condenado con al menos la misma difusión pública que va tener la intromisión sufrida. Sin embargo, una sentencia establece que no es necesario publicar el texto íntegro de la sentencia, sino simplemente el encabezamiento y la decisión, ya que la publicación de la sentencia es únicamente procedente en caso de vulneración del derecho, al honor, pero no en el de lesión del derecho a la intimidad, puesto que, a través de ella, podrían agravarse las consecuencias de la intromisión ilegítima en ese derecho de la personalidad. 6.EL DERECHO AL NOMBRE El derecho al nombre no es un derecho fundamental, sino un derecho de la persona. Además, este derecho en España se reconoce enel arte. 11.a) LRCpero no encontramos ninguna referencia de ese derecho en la CE. LRC→Ley del Registro Civil El derecho al nombre es un derecho es un derecho de la personalidad que permite designar a una persona y diferenciarla de los demás mediante un conjunto de vocablos concretos (nombre y apellidos). También se refiere al derecho al nombre ya ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal. Algunas de las características del derecho al nombre: a) Es un derechoinherente e innatoa la persona. b) Es un derechoabsoluto,ya que resulta oponible frente a todos. c) Es un derechoinalienable. d) Es un derecho decontenido personal o extrapatrimonial. e)Es un derechoirrenunciable. 32 |P á gina Segúnel arte. 7.6 LO 1/1982, se considera una intromisión ilegítima de este derecho: ▪ La utilización del nombre de una persona para fines publicitarios, comerciales o de ▪ La utilización del nombre sin el consentimiento de la persona afectada supondrá la naturaleza análoga. indemnización del daño moral causado. 6.1. LIMITACIONES El arte. 51 LRCestablece que el nombre propio será elegido libremente y sólo estará sujeto a las siguientes limitaciones: 1. Laprohibición de más de dos nombres simple o un nombre compuesto→Esta prohibición trata de evitar la imposición de nombres que, en la práctica, no serían utilizados por el nacido y que sólo generarían confusiones en los trámites y gestiones de la Administración pública. Nombre simple = Está formado por un único vocablo (ej: José Manuel). Nombre compuesto (ej: Maria del Carmen). 2. Laprohibición de nombres que sean contrarios a la dignidad de las personas→ Esta prohibición trata de evitar la imposición de nombres que se considera perjudicar objetivamente a la persona, ya que remiten a la idea de maldad, como Judas o Caín. También hace referencia a aquellos que resultan vergonzosos, humillantes, irrespetuosos o ridículos como Mandarina. 3. Laprohibición de nombres que hagan confusa la identificación de la persona→ Esta prohibición trata de evitar la imposición de nombres por su posible confusión con el apellido (ej: Violeta-Parra o Olivia-Guevara). También trata de evitar los seudónimos (apodos) como nombres. 4. Laprohibición de la homonimia entre hermanos/as→Esta prohibición pretende evitar la evidente confusión que se generaría al existir dos personas (vivas) con idénticos nombres de una misma familia. Además, este caso podría agravarse si el progenitor también tiene el mismo nombre, puesto que serían tres nombres y apellidos idénticos. 33 |P á gina No se prohíbe la homonimia cuando: - Esta prohibición no se aplica cuando los hermanos tienen el mismo nombre pero de diferentes lenguas (ej. John y Juan). - La prohibición de la homonimia entre hermanos sólo se aplica cuando los dos están vivos, si uno está muerto es permisible (ej: el nombre de lo muerto se puede poner a lo que está vivo). - Está permitido poner un nombre que comparte algún vocablo con el del otro (ej: José/ Ramon y José Ramón). - Está permitido poner el mismo nombre pero alterando el orden (ej. José Pedro y Pedro José). - Está permitido utilizar el nombre en masculino y femenino (ej. Carlos y Carlota). - Está permitida la homonimia en los nombres, siempre que el apellido de éstos sea distinto. 6.2. APELLIDOS Por otra parte, los apellidos de una persona constituyen el distintivo de su pertenencia a una determinada familia y derivan de la filiación. En esta materia, hay que tener en cuenta las siguientes reglas: 1. Si lafiliación está determinada por ambos progenitores(es decir, se sabe quién es el padre y la madre)→Estos dos decidirán de común acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido. Si no se lleva a cabo esta opción, regirá lo que pone en la Ley (art. 109. II CC). 2. Si lafiliación está determinada únicamente por una línea(es decir, sólo se conoce a uno de los progenitores)→Se pondrá los dos apellidos del padre o de la madre (art. 49.2. IV LRC). 3. Si lafiliación no está determinada por ninguna línea(es decir, no se conoce a ninguno de los progenitores)→El encargado del Registro impondrá un nombre y apellidos de uso corriente (art. 50.3. LRC). 4.El orden de apellidos inscrito para el mayor de sus hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores a las de sus hermanos del mismo vínculo(arte. 109. III CC y arte. 49.2 V LRC). 5.Una vez sea mayor de edad, se podrá cambiar el orden de los apellidos(arte. 109.IV CC). 34 |P á gina 7.REFERENCIA A LA CUESTIÓN DE LA TRANSEXUALIDAD Antes, lajurisprudenciacon soporte de' art. 10.1 CE,admitióque los transexuales, quirúrgicamenteoperados, pudieroncambiar su mención de sexoen elRegistro Civil, peroexcluyóque pudierancasarsecon personas de su mismo sexo cromosómico, por considerar que se trataba de un matrimonio homosexual. En la actualidad, laLey 3/2007, de 15 de marzo, permite la rectificación registral de la mención del sexo, a través de un expediente gubernativo, que se transmitirá ante el Registro Civil del domicilio del solicitante. L' art. 1. I de la Ley 3/2007permite el cambio de mención registral de sexo a mayores de edad. Por tanto, el menor de edad (emancipado o no) no puede, en ningún caso, pedir el cambio registral de sexo, ni tampoco pueden hacerlo por él sus representantes legales, ya que el cambio de sexo es una decisión personalísima. En la actualidad, el procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo, que podrá presentarse por la persona legitimada ante cualquier Oficina del Registro Civil, se regula enlos artes. 43 y ss., de la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB. Ya no es necesario ni el informe de disforia de género, ni el previo tratamiento médico, aunque sí el de doble ratificación de la solicitud de rectificación. En realidad, desde la entrada en vigor de laLey 13/2005, de 1 de julio, es evidente que el matrimonio de los transexuales no plantea ningún problema de validez. Pero conviene precisar que el matrimonio contraído por un transexual con una persona, que, aunque tenga su mismo sexo cromosómico, legalmente sea de diverso sexo, no será homosexual, sino heterosexual. 8. COMIENZO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD 8.1. CAPACIDAD JURÍDICA Antes, se entendía: ▪ Capacidad jurídica / Personalidad jurídica→Aptitud de toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. Se trataba de un concepto que el ordenamiento jurídico reconocía a toda persona como consecuencia de serlo y dignidad. Es decir, toda persona independientemente de su edad podía ser titular de derechos. ▪ Capacidad de obrar→Aptitud para celebrar eficazmente eventos y negocios jurídicos. De este modo, los menores de edad y las personas con enfermedades que dificultan la posibilidad de governarse a sí mismos, carecerán de ésta 35 |P á gina capacidad. Es decir, sólo disfrutaban de esta capacidad de obrar aquellos mayores de edad sin una enfermedad que obstaculizara la propia gobernación. Actualmente, se entiende: ▪ Lacapacidad jurídicaabarca tanto la titularidad de derechos como la legitimidad para ejercerlos, ya sea por sí mismo o con los apoyos necesarios. Por tanto, todas las personas (incluidas aquellas con discapacidad) tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Hay que decir que, cuando se preste apoyo a una persona para poder ejercer esta capacidad, el apoyo deberá respetar siempre sus derechos, voluntad y preferencias. En conclusión, nunca se incapacitará ni se privará a ninguna de la posesión de derechos. SE RECONOCE LA CAPACIDAD JURÍDICA A TODOS SIN EXCEPCIONES. 8.2. COMIENZO DE LA PERSONALIDAD 8.2.1. REQUISITOS Segúnel arte. 30 CC, la personalidad se adquiere en el momento de nacimiento con vida, es decir, a partir de ese momento se tiene capacidad jurídica, así como legitimidad para ejercerlos por sí mismo y/o con los apoyos necesarios. A diferencia de lo que sucedía con el Derecho anterior, ahora no se exige que el nacido tenga figura humana ni que haya vivido 24 horas. Hay que decir que un bebé podrá ser inscrito en el registro a partir de haber pasado seis meses gestado, aunque haya nacido muerto (así se le podrá poner nombre pero no tendrá los derechos de una persona nacida). 8.2.2. PARTES MÚLTIPLES Segúnel arte. 31 CC,en caso de parto doble, se otorga al primer nacido los derechos que la ley reconoce al primogénito. Este precepto se aplicará tanto en partes dobles como en partes múltiples. 8.2.3. PRUEBA DE NACIMIENTO Cuando se da un nacimiento, este hecho debe inscribirse en el Registro Civil, especificándose la fecha, la hora, el lugar, el sexo y la filiación (arte. 44.1 y 2 LRC, 2011). Segúnel arte 46 LRC, esta prueba se hace de forma telemática y la realiza obligatoriamente el Centro sanitario donde se ha producido el nacimiento dentro de las 72 horas 36 |P á gina siguientes. No obstante, en los casos en que no se pueda realizar telemáticamente, se realizará de forma presencial. Si en el momento del parto, la madre renuncia al hijo, esta responsabilidad recaerá en la Entidad Pública correspondiente, el pariente más cercano o cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del parto. 8.3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO NO NACIDO Lartículo 29 CCdice que "el nacimiento determina la personalidadperoconcebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazcacon vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". Al concebido no nacido se le llama "nasciturus". Esta regla proviene del Derecho Romano, trata deevitar las consecuencias desfavorablesque supondría la estricta aplicación del derecho sucesorio hacia el hijo póstumo, puesto que uno de los efectos de la adquisición de la personalidad es la adquisición de la capacidad para suceder. L' art. 29 CC,no atribuye personalidad a quien no ha nacido, pero se' le protege como si lo hubiera hechoen losefectosque le seanfavorables. Losefectos civiles favorables del precepto son: ▪ Principalmente la posibilidad, por parte del heredero no nacido, de ser donatario y de adquirir bienes de la herencia a lo que es llamado antes de su nacimiento y, por tanto, antes de que tenga capacidad para suceder. ▪ Otro puede ser la posibilidad de que el nacido con daños que tengan su origen en una negligencia médica durante el período de embarazo pueda reclamar su resarcimiento. Así, lartículo 627 CC"lasdonacioneshechas a losconcebidos no nacidospodrán seraceptadas por las personas que legítimamente les representarían, de haberse verificado ya su nacimiento", por lossus padres. La finalidad de la norma consiste enimpedir que el donante revoque la donación, cosa que yano es posible una vez aceptada. Ni reconoce la personalidad al aún no nacido, ni le atribuye derechos de forma inmediata, simplemente se suspende la atribución de derechos a favor de otras personas hasta que se produzca o quede claro que no se producirá el nacimiento en la forma prevista en l' art. 30 CC. Verificado éste, los derechos se adquieren por el nacido con efectos retroactivos en el momento de la concepción. 37 |P á gina 8.4. LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD: LA MUERTE 8.4.1. DETERMINACIÓN Y EFECTOS El arte. 32 CCexpone que la única causa para la extinción de la personalidad civil es cuando se produce la muerte del individuo. En ese momento, se pasa de ser un sujeto de Derecho a un objeto de Derecho. La muerte determina así, la extinción de las relaciones jurídicas de carácter personalísimo, ya sean de carácter personal (ej: extinción de la patria potestad) como de carácter patrimonial (ej: extinción del usufructo). Cabe mencionar unatutela civil post mortemen defensa de lo que se ha denominado personalidad pretérita, ya sea confiándola a los herederos; confiando su tutela a quien el difunto hubiera designado en el testamento. Esta tutela, según laartículo 9.2 RD 1723/2012se fija en el momento en que conste el irreversible funcionamiento de las funciones cardiorrespiratorias o encefálicas. De este modo, todos aquellos derechos y obligaciones que carecen de este carácter personalísimo, se integrarán en la herencia del difunto y junto con sus bienes se transmitirán a sus sucesores (arte. 657 y 659 CC). 8.4.2. PRESUNCIÓN CONMORIENCIA DE FALLECIMIENTO SIMULTÁNEA O Para que alguien puedaheredares necesario quesobreviva al causante de la herencia. Por eso, cuando mueren dos personas llamadas a sucederse(p. ej., un padre y un hijo, en un mismo accidente de circulación), es necesariosaber quién ha muerto antes, para poder determinar cuál de ellas heredará la otra. "Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quien de ellas ha fallecido primero, lo que sostenga la muerte anterior de una u otra,debe probarlo; a falta de prueba, se presumen muertas a la vez y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro". Aunque la norma no lo especifique, no se requiere que la muerte sea consecuencia de un mismo accidente, pueden tener distinto origen. 8.4.3. PRUEBA DE LA MUERTE El fallecimiento debe inscribirse en el Registro Civil , haciendo así constar de la fecha, la hora , el lugar y la identidad del fallecido (art. 62 LRC 2011) y están obligados a promover esta prueba, ya sea el Centro sanitario donde se haya producido o aquella persona que tenga conocimiento de esta defunción (art. 63 LRC 2011). Para enterrar en el cadáver deben pasar 24 horas. Ahora bien, si se trata de una muerte violenta, el entierro se producirá de acuerdo con lo que dicte la autoridad judicial correspondiente. 38 |P á gina 9. EL ESTADO CIVIL DE LA PERSONA Y EL REGISTRO CIVIL 9.1. EL ESTADO CIVIL DE LA PERSONA Y EL REGISTRO CIVIL. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN 9.1.1. RÉGIMEN Y CARÁCTERES El estado civil es una característica que tiene toda persona, a la que el ordenamiento jurídico ampara dotándole de protección penal y civil, de carácter indisponible, irrenunciable e imprescindible. Las normas que le afectan son de naturaleza imperativa, por estar consideradas de orden público. Los procedimientos vinculados con el estado de las personas se instarán mediante juicio verbal. Las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, lo juzgado surtirá efectos ante todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil. La prueba del estado civil se realizará mediante inscripción en el Registro Civil, que constituye la prueba de ellos hechos relativos al estado civil. Sólo en los casos de carencia de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba. En el primer caso de este último supuesto, será requisito indispensable la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud. Sin embargo, la filiación también podría acreditarse mediante la posesión de estado. Además, para poder anular la presunción inscrita en el Registro deberá presentarse una demanda que permita su modificación. 9.2. TÍTULO DE ESTADO CIVIL. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL Y LA POSESIÓN DE ESTADO En nuestro ordenamiento jurídico, el principal título de legitimación es la inscripción en el Registro Civil, y sólo en su defecto, la posesión de estado. Tradicionalmente, la doctrina, siguiendo a DE CASTRO, se refiere al título de estado en tres sentidos: título de adquisición, de legitimación y posesión de estado. 9.2.1. TÍTULO DE ADCUSICIÓN Es el título de estado que queda referido a la causa jurídica u origen que permite adquirir determinado estado civil. 9.2.2. TÍTULO DE LEGITIMACIÓN Es ese título que permite acreditar un estado civil sin necesidad de demostrar la causa. Este título lo constituye la inscripción en el Registro Civil, sus certificaciones y sólo en su defecto, la posesión de estado. Este título es la contraposición al título de adquisición. 39 |P á gina 9.2.3. TÍTULO PROBATORIO Es el documento o documentos con los que se puede comprobar el estado civil. La prueba plena de los hechos inscritos la constituye la inscripción en el Registro Civil, y sólo en los casos en los que no fuera posible esta forma admitirán otros medios de prueba. 9.2.4. POSESIÓN DE ESTADO La posesión de estado significa utilizar de hecho o aparentar un estado civil que coincide con la realidad y es reconocido por los demás, aun cuando no queda definido en el Código Civil. Para esta posesión de estado se exigen tres requisitos: ▪ Nombre→Consiste en utilizar el nombre coincidente con el “status” poseído. ▪ Tractatus→Trato o comportamiento material y afectivo propio de dicho “status”. ▪ Fama o reputatio→Consiste en que tu círculo y la opinión del entorno crean que existe el concreto estado civil que se pretende. Generalmente, la inscripción en el Registro Civil es declarativa, aunque en ocasiones es constitutiva. Declarativa→Declara lo existente. Constitutiva→Modifica lo existente (ej: cambio de nombre, rectificación de sexo…) 9.3. EL REGISTRO CIVIL. NOCIONES PREVIAS. EL TRÁNSITO DE LA LEY DE 1957 A LA DE 2011 9.3.1. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL El funcionamiento del Registro Civil se rige por los siguientes principios: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Legalidad Oficialidad Publicidad Exactitud Integridad ❖ PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este principio significa que l'Encargado del Registro Civil es quien debe asegurarse de comprobar la realidad y legalidad de los hechos y actos que quieren inscribirse. 40 |P á gina ❖ PRINCIPIO DE OFICIALIDAD: Los Encargados del Registro Civil deberán practicar la oportuna inscripción cuando tengan en su poder los títulos necesarios. ❖ PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: El Registro es público para todos aquellos que tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones previstas en las leyes. Los ciudadanos tienen libre acceso a los datos de su registro individual, si bien para consultar el registro de terceros necesitan su autorización y un interés legítimo. Las entidades públicas pueden acceder a los datos del Registro Civil, pero tienen acceso restringido a lo que se prevé en losartículos 83 y 84 LRC: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Filiación adoptiva y desconocida. Cambios de apellidos autorizados por ser víctima de violencia de género. Rectificación del sexo. Causas de privación o suspensión de la patria potestad. Matrimonio secreto. El régimen de publicidad del Registro Civil se articulará a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la administración. ❖ PRESUMPCIÓN DE EXACTITUD: Esto supone que el Encargado del Registro Civil está obligado a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extrarregistral, puesto que se presume que los hechos inscritos y los actos son válidos y exactos mientras no sean rectificados o cancelados por la ley. ❖ PRESUNCIÓN DE INTEGRIDAD. PRINCIPIO DE INOPONIBILIDAD: El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto a los hechos y actos inscritos. Sólo en los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil. 41 |P á gina 9.3.2. ESTRUCTURA DEL REGISTRO CIVIL Éste depende del Ministerio de Justicia, y se organiza en: ▪ ▪ ▪ Oficina Central. Oficinas Generales. Oficinas Consulares. ❖ OFICINA CENTRAL DEL REGISTRO CIVIL: La Oficina Central la lleva unEncargado del Registro, que tiene asignadas las funciones de recepción de declaraciones y solicitudes, la tramitación y resolución de expedientes, la práctica de inscripciones y, en su caso, la expedición de certificaciones. Sus funciones son: 1. Practicar inscripciones que se deriven deresoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado referidas ahechos o actos susceptiblesd' inscripciónen el Registro Civil. 2. Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos enRegistros extranjeros, salvo aquéllos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil. 3. Practicar lainscripción de muerte de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que este fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicara la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del que fuera nacional la persona fallecida. 4. También ejercerá todas aquellasfuncionesque le sean atribuidas por lasleyes. ❖ OFICINA GENERAL: La Oficina General del Registro Civil se encuentra entodas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial, estando a cargo de un Encargado del Registro Civil, que ejerce sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Sus funciones son: 1. Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y voluntaden materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones. 42 |P á gina 2. Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentosque sirven de título para practicar un asiento en el Registro Civil. 3. Tramitar y resolverlosexpedientes de Registro Civilque les atribuye el ordenamiento jurídico. 4. Practicar las inscripciones y otros asentamientos de su competencia. 5. Expedircertificaciones de los asientos registrales. 6. Cualquieraotra funciónque les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. ❖ OFICINA CONSULAR: Las Oficinas Consulares del Registro Civil están encargo de los Cónsules de España. Sus funciones son: 1. Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirven de título para practicar la inscripción. 2. Expedircertificaciones de los asientos registrales. 3. Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y voluntad en materias propias de su competencia. 4. Instruir lexpediente previo de matrimonio, así como expedir loscertificados de capacidadnecesarios para su celebración en el extranjero. 5. Comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas. 43 |P á gina 9.3.3. TIPO DE ASIENTOS La legislación del Registro Civil distingue las siguientes clases de asientos: ❖ INSCRIPCIONES: Es el asiento fundamental del sistema registral. Se caracteriza por tener naturaleza permanente y no depender de ningún otro asiento ni complementarlo. Éstos garantizan el hecho o acto al que se refieren y tienen plena eficacia probatoria. ❖ ANOTACIONES: Tienen valor puramente informativo y en ningún caso constituyen la prueba que proporciona la inscripción, salvo en los casos en que la Ley les atribuye valor de presunción. Tiene carácter provisional y son de menor calado. Pueden ser objeto de anotación los siguientes hechos y actos: El procedimiento judicial, administrativo o registral en trámite que pueda afectar al contenido del Registro Civil. El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar, en alguno de sus extremos, legalmente acreditado. Las declaraciones con valor de presunción. El hecho o acto relativo a españoles o acaecido en España que afecte a su estado civil, según la ley extranjera. La sentencia o resolución extranjera que afecte al estado civil, mientras no se obtenga el exequátur o el reconocimiento incidental en España. La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada todavía por el Tribunal correspondiente. La desaparición. Las actuaciones tutelares y otras figuras tuitivas previstas en la Ley, en los casos que reglamentariamente se determinen. La acogida, la guarda administrativa y la guarda de hecho. Aquellos otros hechos o actos cuya anotación se prevea en esta u otra ley. 44 |P á gina ❖ CANCELACIONES: Estos asientos privan de eficacia, total o parcial, en el asiento registral de cualquier clase por nulidad del propio asiento, por ineficacia o inexistencia del hecho o acto o por cualquier otra causa establecida en la ley. 10. LA EDAD 10.1. LA EDAD: CONCEPTO, SIGNIFICACIÓN JURÍDICA Y CÓMPUTO La edad es el tiempo transcurrido en cuanto el individuo nace hasta un momento determinado. Durante ese tiempo, el individuo irá adquiriendo la madurez suficiente para poder valorar las consecuencias de sus propias conductas. Como regla general, al cumplir los 18 años, el Derecho entiende que ya se tiene aptitud para ejercer sin limitaciones la capacidad jurídica (mayoría de edad), salvo dos excepciones: 1. Que antes de cumplir los 18 años, el menor hubiera obtenido la emancipación. 2. Que al cumplir los 18 años conviva con una discapacidad, que comporte establecer medidas de apoyo. 10.2. LA MAYOR EDAD Lart.12 CE y 240.1 CCseñalan que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. La consecuencia de alcanzar ese estado civil comporta adquirir plena capacidad para el ejercicio de los derechos y deberes derivados de la capacidad jurídica y para regir de su persona y bienes. Si bien, la mayoría de edad implica la extinción automática de la patria potestad (arte. 169 y 239 CC) o de la tutela a la que ha sido sometido el sujeto durante su minoría de edad (arte. 231 CC). 10.3. LA MENOR EDAD La minoría de edad es la situación en la que se encuentra la persona desde que nace hasta que cumple 18 años (arte. 240.1 CC yart. 12 CE). Ç El CC no tiene una regulación expresa de la minoría de edad sino de la situación del menor que está sometido a tutela oa la patria potestad. El menor debe actuar a través de sus representantes legales, ya que el ejercicio de su capacidad es limitado, y en consecuencia carece de autonomía para regir sus bienes y persona; por esta razón, está sometido a los titulares de la patria potestad o tutela. 45 |P á gina De acuerdo con esto, sus padres o tutores administran su patrimonio y lo representan (arte. 162 y ss. CC) a cambio de que el menor les obedezca y respete. Sin embargo, la leyhabilitalos menores llevar a cabociertas actuaciones, como son los actos relativos a losderechos de la personalidad, para que éste pueda ejercerlos por sí mismo, quedando excluida la representación legal de los padres. Sólointervendrán en virtud de los deberes de cuidado y asistencia. En la actualidad, elartículo 9 de la ley 41/2002ha sido reformado por laLey 26/2015 de 28 julioy laLO 11/2015, de 21 septiembre, para reforzar la protección de los menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que señala que aunque los menores emancipados o mayores de 16 años deben consentir ellos mismos la intervención, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio facultativo, será el representante legal del menor, teniendo en cuenta la opinión del mismo, quien prestará ese consentimiento. El CC reconoce a las personas menorescapacidad para realizar ciertos actosque afectan a suesfera patrimonial, a veces exigiendo una determinada edad. Por ejemplo, haber cumplido 14 años para otorgar testamento). Por el contrario, no le exige para dar su consentimiento a los contratos que celebran sus progenitores y que obligan al menor a realizar prestaciones personales. Hay que hacer una mención especial a loscontratos de trabajo. En este sentido, esto lo deben celebrar los representantes legales del menor porque éste no tiene capacidad. Además, existe una doble limitación para celebrar estos contratos, y es que el menor sólo puede trabajar a partir de los 16 años. Poral restode los actos, progenitores o tutor del menor actúan como representantes legalesy pueden realizar actos jurídicos que afectan a su esfera patrimonial. Sin embargo, l' art. 166 CC, ponelímites , que son los siguientes: 1. 2. Renunciar a los derechos cuya titularidad sea de los hijos. Enajenar o grabar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos, y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones. 3. Repudiar la herenciao legado diferidos a su hijo. Hasta la reciente reforma realizada por laLey 26/2015, los menores de edad no emancipados no podían prestar un consentimiento válido para contratar. El contrato celebrado por ellos podía ser anulado por sus representantes legales. Esto fue duramente criticado, por eso, la nueva ley, permite que los menores no emancipados no pueden prestar el consentimiento válido para contratar, pero exceptúa los supuestos en los que "las leyes les permiten realizar actos por sí mismos o con asistencia de sus representantes " así como "los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales". 46 |P á gina 10.4. LA EMANCIPACIÓN 10.4.1. CONSIDERACIONES GENERALES La emancipación puede definirse como el estado civil entre la minoría y mayoría de edad, que, a diferencia de ambos, se necesita de un acto o decisión para ser obtenido. 10.4.2. CAUSAS DE EMANCIPACIÓN Un menor puede obtener la emancipación en las siguientes situaciones: 1. CONCESIÓN POR PARTE DE SUS PROGENITORES QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD: Los progenitores pueden conceder esta emancipación sin necesidad de justificar los motivos que la motivan, siempre que se cumplan los requisitos delarte. 241 CC: ▪ ▪ ▪ El menor tenga 16 años. Hay consentimiento Se otorgue en escritura pública o por comparecencia del juez del Registro Civil. Cuando el menor esté sometido a tutela necesitará autorización judicial para poder obtener la emancipación. 2. CONCESIÓN POR PARTE DEL JUEZ: Esta concesión es válida tanto para menores sujetos a la patria potestad como para aquellos sometidos a una tutela. ❖ En el caso de estar sometido a la patria potestad, esta emancipación será posible: ▪ Cuando quien ejerce la patria potestad contrae nuevas nupcias o convive maritalmente con otra persona. ▪ Cuando los progenitores viven separados. ▪ Cuando alguna causa obstaculiza gravemente el ejercicio de la patria potestad. Ahora bien, esta emancipación sólo puede solicitarla el menor de edad y no los progenitores. En caso de ser solicitado por los progenitores, el menor debería estar totalmente de acuerdo. 47 |P á gina ❖ En el caso de estar sometido a la tutela,esta emancipación será posible si el menor que solicita la emancipación tiene 16 años y requerirá de informe favorable del Ministerio Fiscal (art. 245 CC). Tanto en el caso del menor sujeto a la patria potestad como a la tutela, esta emancipación deberá constar en el Registro Civil. 3. CONCESIÓN POR EL HECHO DE CONTRAER MATRIMONIO : Esta causa fue eliminada por laLey 15/2015 de 2 de julio. Además, encontramosLA EMANCIPACIÓN DE HECHO. Esta emancipación es una situación fáctica en la que el menor vive de forma independiente a los padres (arte. 243 CC). Para que se dé esta situación: ▪ El menor debe tener 16 años. ▪ El menor debe vivir con independencia de los padres (no es necesario que exista una independencia física, es decir, vivir en otra casa, sino que tenga autonomía económica. ▪ Que los progenitores consienten esta situación. Porque la voluntad del emancipado en ciertosactos jurídicossea válida, necesita el complemento de lostutores o curadores. Actas que necesitan el complemento de capacidad: ▪ ▪ Tomar derecho en préstamo ▪ ▪ Establecimientos mercantiles→ej: una empresa Grabar o enajenar bienes inmuebles→ej: hipotecar una casa o vender esa casa. Objetos de extremado valor→ej: vender un anillo de diamantes. Si los progenitores no se ponen de acuerdo en llevar ante un juez, y éste decidirá. 48 |P á gina 10.4.3. EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN Según elarte. 247 CC, los efectos de la emancipación son: ▪ ▪ El menor emancipado será tratado y actuará como mayor de edad. El menor deberá ser asistido por sus padres o defensor judicial en algunos actos por la trascendencia económica o jurídica de éstos. En caso de estos actos ser realizados por el menor, podrán ser válidamente anulados. Por último, en caso deemancipadoestarcasado, si los bienes son comunes o gananciales, deberá distinguirse según el otro cónyuge sea o no menor de edad: - Si es menor de edad, se necesitará el consentimiento de ambos consortes y de los progenitores o curadores de cada uno de ellos. - Si es mayor de edad, sólo se necesitará el consentimiento de ambos consortes. 11. MEDIDAS DE APOYO EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA 11. 1. INSTITUCIONES DE DEFENSA DE LOS MENORES En la realidad social se producen situaciones de desprotección de las personas por diversas causas, por ejemplo, discapacidad sensorial (ciego, sordo etc.), discapacidad física o psíquica, minoría de edad etc

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