Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado PDF
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This document provides a summary of the topic "Los Presupuestos Generales del Estado", encompassing characteristics, structure, and the budgetary cycle. The content delves into the aspects of budgetary planning, execution, and control, highlighting the key elements and defining characteristics within the Spanish context.
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Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado Temario común. Tema 14 Los Presupuestos Generales del Estado. Estructura. Ciclo presupuestario GUIÓN-RESUMEN...
Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado Temario común. Tema 14 Los Presupuestos Generales del Estado. Estructura. Ciclo presupuestario GUIÓN-RESUMEN 1. Los Presupuestos Generales del Estado 1.1. Características 1.2. Alcance de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2. Estructura 3. Ciclo presupuestario 3.1. Fase de elaboración 3.2. Fase de aprobación 3.3. Fase de ejecución 3.4. Fase de control OL0622 1 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado 1. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO El artículo 134.2 CE dice que “los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”. De esta manera, la Constitución amplió el ámbito institucional de los Presupuestos, al ordenar que incluirán “la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal”. Pero es la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en lo sucesivo, LGP), la que nos proporciona una definición más técnica y precisa de los Presupuestos al afirmar que “constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal”. Y, desde el punto de vista doctrinal, es conocida la definición de Fuentes Quintana para el que el Presupuesto es “la expresión contable del plan económico de la Hacienda Pública, para un período de tiempo determinado”. 1.1. Características De estas definiciones podemos extraer las características definidoras del Presupuesto: Es un acto de previsión, porque el Presupuesto es una estimación de gastos e ingresos en visión prospectiva (referida, como mínimo, al año siguiente). Es una previsión normativa, ya que el Presupuesto se plasma en una norma con rango de ley que obliga a su cumplimiento tanto al Gobierno como a la Administración. No obstante, esta obligación de cumplimiento es distinta según estemos ante la vertiente de los gastos o de los ingresos, puesto que la cifra presupuestada para los gastos es una “limitación”, mientras que la de los ingresos es una “estimación”. Es de confección regular, porque, teniendo una vigencia temporal, hay que renovarlo de manera periódica en fases iguales y sucesivas. Es un documento expresado en lenguaje contable y cifrado, en el que ordenan en dos grandes bloques, de manera sistemática, las cifras de los ingresos y la de los gastos. OL0622 2 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado Es formalmente equilibrado, porque es preciso que los ingresos estimados sean suficientes para cubrir los gastos. Ahora bien, se trata de un equilibrio “formal” (suma de ingresos = suma de gastos), y no “económico”, lo que impediría que se financiara con recursos extraordinarios cualquier gasto consignado como tal en el Presupuesto. 1.2. Alcance de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Hay que señalar que el Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la Ley anual de Presupuestos y ha venido a manifestar que, en los mismos, hay un contenido necesario (aprobación de los ingresos y gastos públicos del ejercicio) y un contenido eventual en el que no cabe incluir cualquier materia. Ello quiere decir que en dicha Ley sí pueden regularse otras materias distintas de la pura cuantificación de los ingresos y los gastos, pero, como ha sostenido el Tribunal Constitucional, siempre que dicha inclusión “esté justificada en el sentido de que son un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno”. 2. ESTRUCTURA La LGP recoge la estructura de los Presupuestos estatales del sector público en los siguientes términos de su artículo 39: “La estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir”. A) Gastos e ingresos Por su parte, la misma Ley determina en los dos artículos siguientes la estructura de los gastos e ingresos en los siguientes términos: 1. Estado de gastos Los estados de gastos de los Presupuestos se estructurarán con las siguientes clasificaciones: - Clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los OL0622 3 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado órganos con dotación diferenciada en los presupuestos y responsabilidad en la gestión de los mismos, la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades de la Seguridad Social y otras Entidades, según proceda. - Clasificación por programas permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a lo señalado en la LGP y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de los programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual. La estructura por programas, a su vez, diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. - Clasificación económica que agrupará los créditos por capítulo separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán, a su vez, los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. En los créditos para operaciones de capital, a su vez, se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital. Por su parte, el Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Y finalmente en los créditos para operaciones financieras se distinguirán, a su vez, las de los activos financieros y las de los pasivos financieros. Los capítulos se desglosan en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que se podrán dividir en subconceptos. 2. Estado de ingresos Los estados de ingresos de los Presupuestos se estructurarán siguiendo las dos clasificaciones que se indican a continuación: - Clasificación orgánica que distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los Organismos Autónomos, los de la Seguridad Social y los de otras Entidades según proceda. OL0622 4 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado - Clasificación económica que agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras. A estos efectos, los ingresos corrientes se diferenciarán, a su vez, en impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. En los ingresos de capital se distinguirán, a su vez, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital. Y en las operaciones de capital se distinguirán, a su vez, activos financieros y pasivos financieros. Los capítulos se desglosan en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que se podrán dividir en subconceptos. El estado de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado es elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a las técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio presupuestario. 3. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos La LGP determina que, dentro del límite de gasto fijado anualmente para el Estado, se incluirá una bajo la rúbrica “Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria” por importe del 2% del conjunto de gastos públicos no financieros. Este Fondo se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. La aplicación de la dotación incluida anualmente en dicho Fondo requerirá la aprobación del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública. Y el remanente de crédito al final del ejercicio anual correspondiente no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores. 3. CICLO PRESUPUESTARIO Se denomina ciclo presupuestario al conjunto de las distintas fases por las que atraviesa el Presupuesto del Estado desde su elaboración hasta su finalización y control. Por lo general, este ciclo se divide en nuestro país en cuatro fases que son la elaboración, la aprobación, la ejecución y el control. El Presupuesto es anual, pero se enmarca en un programa plurianual con una previsión a tres años. OL0622 5 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado De acuerdo con el artículo 134.1 CE corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (con lo que se da a entender que la iniciativa “sólo” es competencia del Gobierno) y a las Cortes su examen, enmienda y aprobación. Las principales normas que regulan el ciclo presupuestario en nuestro país son, en primer lugar, la Constitución, y a continuación la LGP y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en lo sucesivo LOEPSF). Y con relación a los Presupuestos del año 2022, puede citarse la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022. 3.1. Fase de elaboración El proceso de elaboración se regula en la LOEPSF en lo que se refiere a la programación plurianual y en la LGT por lo que corresponde a la programación anual. A) Etapas 1. Programación plurianual En el primer semestre de cada año el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de Administración Local, fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes. El acuerdo del Gobierno en el que se contenga el objetivo de estabilidad presupuestaria se remitirá a las Cortes acompañado de un informe en el que se evalúe la fase del ciclo económico que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dicho objetivo. En forma sucesiva, y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando el objetivo de estabilidad presupuestaria propuesto por el Gobierno. Si aprobado el objetivo de estabilidad por el Congreso el mismo fuera rechazado por el Senado, el objetivo se someterá a nueva votación del Congreso, aprobándose si éste lo ratifica por mayoría simple. OL0622 6 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado Aprobado el objetivo de estabilidad por las Cortes, la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado habrá de acomodarse a ese objetivo. Si es rechazado, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo, que se someterá al mismo procedimiento. 2. Escenarios plurianuales Con carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Hacienda y Función Pública elaborará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos. Dichos escenarios detallarán para cada año los importes de los compromisos de gasto contenidos en cada política presupuestaria. Los proyectos de ley, las disposiciones reglamentarias, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación que tengan incidencia presupuestaria por comportar variaciones en los gastos públicos habrán de respetar el entorno financiero plurianual previsto en el párrafo anterior y, en consecuencia, para su aprobación deberán tener cabida en dichos escenarios. Cuando de manera excepcional se presenten los Presupuestos en posición de déficit, el Gobierno remitirá a las Cortes un plan económico-financiero de corrección del desequilibrio que contendrá la definición de las políticas de ingresos y gastos que sea preciso aplicar para corregir dicha situación en los tres ejercicios presupuestarios siguientes. Y cuando concurran condiciones económicas o administrativas no previstas en el momento de la aprobación del plan económico-financiero, el Gobierno podrá remitir a las Cortes un plan rectificativo del plan anterior. B) Liquidación presupuestaria En el supuesto de que la liquidación presupuestaria presente una situación de déficit, el Gobierno remitirá a las Cortes un plan económico-financiero de corrección. Y en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en una posición de superávit, éste se aplicará del siguiente modo: en la Administración General del Estado reducirá su endeudamiento neto; y en el Sistema de Seguridad Social se aplicará prioritariamente al Fondo de OL0622 7 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema. C) Elaboración del Presupuesto anual El procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, en lo que a los gastos se refiere, se establece por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con arreglo a las siguientes normas: - Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de los gastos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el Ministro de Hacienda y Función Pública. A estos efectos, se constituirá la Comisión de Gasto cuya composición se determinará por Orden del Ministro citado. - Los Ministerios y demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices antes mencionadas hayan establecido. Del mismo modo, los Ministerios remitirán a aquél las propuestas del presupuesto de ingresos y gastos de cada uno de los Organismos Autónomos y otras Entidades a ellos adscritos. - Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados conforme al programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas. - En el marco de este procedimiento, por Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se establecerán las especificaciones propias del procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social. El presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de forma que se ajuste a la distribución de los recursos de la programación plurianual y al cumplimiento de los objetivos de política económica establecidos por el Gobierno para el ejercicio. Corresponde al Ministro de Hacienda y Función Pública elevar al acuerdo del Gobierno el anteproyecto global de Ley de OL0622 8 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado Presupuestos Generales del Estado. Y una vez aprobado el proyecto de ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior a que se refiera, correspondiendo, pues, la iniciativa de forma exclusiva al Gobierno. 3.2. Fase de aprobación Corresponde a las Cortes, según el artículo 134.1 CE, el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Se aplicará el procedimiento legislativo común, con las variaciones que se exponen a continuación; y en todo caso, el proyecto de ley gozará de preferencia respecto a los demás trabajos de las Cámaras. A) Tramitación en el Congreso El procedimiento comienza con la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes del proyecto de ley, abriéndose el plazo de presentación de enmiendas. Las enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. El debate del proyecto comienza con el debate de totalidad en el Pleno del Congreso, donde se fijan las cuantías globales de los estados financieros. Si el Pleno aprobase alguna enmienda a la totalidad se devolvería el proyecto al Gobierno; y caso de no aprobarse ninguna enmienda a la totalidad, el proyecto pasa a la Comisión de Presupuestos para continuar la tramitación. Seguidamente, la Comisión citada nombra en su seno una Ponencia para que, a la vista del proyecto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días. Este informe versará sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para su tramitación, y sobre la admisibilidad a trámite de las enmiendas presentadas. Concluido el informe de la Ponencia, se debatirá en el Pleno de la Comisión el proyecto de ley, defendiéndose las enmiendas presentadas por los Diputados o Grupos Parlamentarios, los cuales pueden reservarse el derecho a defender las mismas en el Pleno del Congreso. Una vez debatido el proyecto en la Comisión, ésta emitirá un dictamen en el que se recogerán las enmiendas que, habiendo sido aprobadas, quedando incorporadas al texto del proyecto. El debate final en el Pleno OL0622 9 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado tiene por misión la aprobación del articulado de la ley y de las secciones del presupuesto. Una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado en el Pleno, el proyecto es publicado en el Boletín Oficial de las Cortes y remitido al Senado para continuar su tramitación. B) Tramitación en el Senado Recibido en el Senado, el proyecto de ley se distribuye entre los Senadores que tendrán un plazo de diez días naturales para presentar enmiendas o propuestas de veto (enmiendas a la totalidad). En el Senado no hay debate de totalidad previo como ocurre en el Congreso, teniendo lugar este debate de totalidad al inicio de la sesión plenaria en que se discuten las enmiendas presentadas al proyecto, una vez dictaminado éste por la Comisión de Presupuestos del Senado. Recibido el proyecto en la citada Comisión, ésta nombrará de entre sus miembros una Ponencia que informe del contenido del proyecto de ley y de las enmiendas presentadas, con el mismo alcance que el informe de la Ponencia de la Comisión de Presupuestos del Congreso. Cerrado el debate en la Comisión de Presupuestos, ésta emitirá un dictamen al que se incorporarán las enmiendas que hayan sido admitidas en Comisión, debiendo los miembros de ésta o los Senadores que hayan defendido enmiendas y que no estén de acuerdo con el dictamen de la Comisión por haber sido aquéllas rechazadas, formular votos particulares para defenderlas ante el Pleno del Senado. Recibido el dictamen por el Pleno del Senado, comienza el debate del proyecto en el seno del mismo. Si resultase aprobada una propuesta de veto (para lo que es necesario la mayoría absoluta), el Presidente del Senado dará por concluido el debate sobre el proyecto de ley, y lo comunicará al Presidente del Gobierno y al del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta. Caso de no aprobarse ninguna propuesta de veto, proseguirá el debate con la defensa de las enmiendas por aquellos Senadores que hubiesen hecho reserva de este derecho en la forma anteriormente descrita. Si se aprobaren enmiendas en Pleno o Comisión, el proyecto con las modificaciones incorporadas por el Senado será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes y remitido al Congreso para continuar su tramitación. OL0622 10 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado C) Tramitación definitiva en el Congreso Como regla general, los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva consideración por el Pleno del Congreso. Si el Senado hubiera opuesto su veto al proyecto de ley, únicamente se levantará aquél si el texto aprobado por el Congreso es ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados. Y asimismo puede levantarse el veto cuando, sometido nuevamente a votación el texto del proyecto, transcurridos dos meses desde la interposición del veto, recibiese el voto favorable de la mayoría simple. Caso de no alcanzarse en esta votación dicha mayoría simple, el proyecto de ley quedaría rechazado y sería devuelto al Gobierno, mediante comunicación del Presidente del Congreso al del Gobierno. En relación con las enmiendas que hayan sido admitidas en el trámite legislativo del Senado, e incorporadas al proyecto de ley, serán objeto de debate y votación en el Pleno del Congreso y quedarán definitivamente incorporadas al texto las que obtengan la mayoría simple. D) Sanción y publicación Tras la aprobación definitiva en el Congreso, el proyecto de ley es publicado en el Boletín Oficial de las Cortes y, finalmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya aprobada, es sancionada por el Rey y publicada en el BOE, comenzando su vigencia a partir del primer día del ejercicio siguiente. E) Prórroga La CE prevé la prórroga de los Presupuestos si no se obtuviera la aprobación de las Cortes, y la LGE al respecto establece que si la Ley “no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado”. 3.3. Fase de ejecución Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y una vez que ha entrado en vigor, procede ejecutar el mandato de las Cortes contenido en la misma. Esta fase corresponde al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la autonomía financiera de las Cortes. OL0622 11 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado 3.3.1. Procedimiento de ejecución del gasto A) Etapas El Presupuesto, una vez aprobado, se ejecuta a través de los que se denomina procedimiento de ejecución del gasto público, entendido como el procedimiento jurídico integrado por una serie de actos administrativos de carácter interno, concatenados y relacionados entre sí. Se compone de dos etapas, siendo la segunda consecuencia natural de la primera: 1. Ordenación del gasto: Conduce a la realización del gasto mismo, o sea, a la asunción por la Administración de una obligación económica y que es realizada por un órgano gestor del gasto. Son gastos públicos las obligaciones presupuestarias reconocidas y liquidadas por la Administración, y el gasto supone el empleo o utilización de los créditos presupuestarios aprobados. 2. Ordenación del pago: Va dirigida al cumplimiento de la obligación económica previamente asumida y es realizada por el órgano gestor del pago. Los pagos son las salidas materiales o virtuales de fondos de las Cajas del Tesoro para hacer efectiva cualquier obligación, entre ellas los gastos públicos debidamente ordenados. B) Fases La gestión del Presupuesto de Gastos, que es el que interesa a efectos del tema, se realiza a través de los siguientes actos, como determina la LGP: 1. Ordenación del gasto: - Aprobación del gasto, que es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. - Compromiso del gasto, que es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. - Reconocimiento de la obligación, que es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda OL0622 12 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. 2. Ordenación del pago - Ordenación del pago propiamente dicha. - Pago material. 3.3.2. Procedimiento de ejecución de los ingresos Tradicionalmente se ha considerado que la gestión de los ingresos no corresponde al ámbito de la ejecución presupuestaria; y ello es así porque los ingresos realmente derivan de la gestión de las leyes sustantivas que los regulan, limitándose el Presupuesto a hacer una simple previsión de los mismos. No obstante, la LGP establece algunos mandatos sobre la gestión de los ingresos señalando que la misma se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas: - Reconocimiento del derecho, que es el acto que, conforme a la normativa propia de cada ingreso, declara y liquida un crédito a favor de la Hacienda Pública. - Extinción del derecho, que se produce por su cobro en metálico, o en especie, o por compensación en los casos legalmente previstos. 3.4. Fase de control Es la última del ciclo presupuestario y con la que se cierra el mismo, debiendo entenderse por control la comprobación que se realiza para conocer en qué medida el Poder Ejecutivo ha cumplido el mandato recibido del Legislativo con la aprobación de la Ley de Presupuestos. 3.4.1. Formas Esta fase contempla distintas formas dentro de la misma. Y, de acuerdo con la clasificación tradicional y clásica, podemos diferenciar: Control administrativo o interno Se denomina así la fórmula de control en la que el órgano que lo ejerce depende del ente cuyos actos fiscaliza y supervisa. En España este control lo ejerce la Intervención General del Estado (IGAE), encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda. OL0622 13 Temario común. Tema 14: Los Presupuestos Generales del Estado Control jurisdiccional o externo A diferencia del anterior, el órgano que controla es externo y no depende del ente cuyos actos fiscaliza o supervisa. Corresponde ejercerlo al Tribunal de Cuentas en dos aspectos: - Fiscalización o comprobación y revisión de la gestión presupuestaria del sector público. - Enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pueden incurrir quienes manejan fondos públicos. Control político o parlamentario Este control lo llevan a cabo las Cortes, por lo que es un control externo, de naturaleza política, y se realiza con base en las memorias e informes del Tribunal de Cuentas y, sobre todo, mediante el estudio, discusión y aprobación de la Cuenta General del Estado que comprende el punto final del control al que está sometida toda la actividad económico- presupuestaria del sector público y, en concreto, el sector público estatal. OL0622 14