Tema 8 - Derecho Financiero y Presupuestario PDF

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Este documento trata sobre el concepto, contenido y delimitación del derecho financiero y el derecho presupuestario. Explica los ingresos y gastos públicos, la deuda pública y el control financiero. También aborda el presupuesto público, incluyendo su elaboración, aprobación, ejecución y control. Además, se detallan las funciones básicas de la hacienda pública y los diferentes tipos de ingresos y gastos.

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TEMA 8. Concepto, contenido y delimitación del derecho financiero y del derecho presupuestario. Configuración del sector público español desde la perspectiva presupuestaria. La Hacienda del Estado y las Haciendas autonómicas. CONCEPTO El derecho financiero Es una rama...

TEMA 8. Concepto, contenido y delimitación del derecho financiero y del derecho presupuestario. Configuración del sector público español desde la perspectiva presupuestaria. La Hacienda del Estado y las Haciendas autonómicas. CONCEPTO El derecho financiero Es una rama del derecho público que se encarga de regular toda la actividad económica del Estado. Abarca desde la obtención de recursos (ingresos públicos) hasta su utilización (gastos públicos), pasando por su gestión y control. En esencia, es el conjunto de normas que regulan el ciclo presupuestario completo. El derecho financiero abarca: Ingresos públicos: Impuestos, tasas, contribuciones especiales, etc. Gastos públicos: Inversión en infraestructuras, servicios públicos, etc. Deuda pública: Emisión de bonos para financiar el déficit. Control financiero: Mecanismos para asegurar la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos. El Derecho Presupuestario El derecho presupuestario es una parte específica del derecho financiero. Se enfoca en el presupuesto, que es un instrumento de planificación financiera que detalla los ingresos y gastos previstos para un período determinado. En resumen, el derecho presupuestario se ocupa de: Elaboración del presupuesto: Cómo se prepara el proyecto de presupuesto. Aprobación del presupuesto: El proceso legislativo para su aprobación. Ejecución del presupuesto: Cómo se gasta el dinero asignado. Control del presupuesto: La verificación de que los gastos se ajustan a lo presupuestado. ¿Cuál es la diferencia clave? Amplitud: El derecho financiero es más amplio, abarcando todo el ciclo económico del Estado. Enfoque: El derecho presupuestario se centra en un instrumento específico: el presupuesto. Conclusiones conceptuales sobre el Derecho Financiero: a) El Derecho Financiero establece las bases legales para la actividad financiera. b) La actividad financiera es pública, llevada a cabo por el Estado. c) La actividad financiera es instrumental, es decir, es fundamental para que el Estado pueda realizar sus funciones. d) La Hacienda Pública se encarga de gestionar la actividad financiera del estado y de sus organismos autónomos. El Artículo 5 de la Ley General Presupuestaria - Define la Hacienda Pública estatal como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del estado. - Los derechos de la Hacienda Pública estatal se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada. Actividad financiera: La actividad financiera del Estado se centra en conseguir recurso (ingresos) y utilizarlos (gastos) para financiar los servicios que ofrece a la población. Relaciones jurídicas: La actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre los órganos del Estado, y también con las personas que tienen que pagar impuestos o que reciben prestaciones. Ingresos públicos: Los ingresos públicos provienen de diferentes fuentes: Tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Bienes patrimoniales: Ingresos derivados de la propiedad del Estado. Deuda pública: Préstamos que el Estado contrae. Monopolios fiscales: El estado explota algunos sectores de la economía para obtener ingresos (ej: lotería). Gastos públicos: Los gastos públicos se planifican y se aprueban utilizando un presupuesto general, reflejado en las leyes de presupuestos. En definitiva, el derecho financiero regula cómo el Estado gestiona sus recursos para financiar los servicios que ofrece a la sociedad. El funcionamiento básico de un presupuesto público. El presupuesto público es un plan que elabora el gobierno para gestionar los ingresos y gastos del país. Los ingresos son el dinero que el estado recauda, y se dividen en diferentes categorías: Tributarios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Crediticios: Préstamos que se obtienen de bancos o entidades financieras. Patrimoniales: Ingresos por la venta de bienes o propiedades estatales. Multas y Sanciones Pecuniarias: Sanciones por el incumplimiento de leyes. Precios Públicos: El precio que cobran las empresas públicas por los servicios que ofrecen. Los gastos se utilizan para cubrir las necesidades de la sociedad: Educación, salud, seguridad... Fases principales del presupuesto público: Asignación: Se planifica y se define el presupuesto con el detalle de los gastos. Desembolso: Se ejecuta el presupuesto, es decir, se gastan los fondos públicos. Control: Se realiza un seguimiento para comprobar que los fondos se gastan correctamente y con transparencia. Hay dos tipos de control: Control simultáneo: Se realiza durante el proceso de gasto, para detectar posibles errores o irregularidades. Control posterior: Se realiza después del proceso de gasto, para verificar cómo se han utilizado los fondos públicos. Los ingresos del estado, específicamente, sobre la recaudación de impuestos. El Derecho tributario de España define cómo se establecen y recaudan los impuestos en el país. Los impuestos se clasifican en 3 categorías: Impuestos: Los impuestos que se pagan basados en la capacidad económica de la persona. Tasas: Los impuestos que se pagan por el uso de un servicio público. Contribuciones especiales: Los impuestos que se pagan por un beneficio directo recibido del estado, como obras públicas que mejoran tu propiedad. En la Constitución española, se establece el principio de que todos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con nuestra capacidad económica. Los tributos como ingresos públicos que se obtienen a través de pagos que las personas y empresas deben hacer al estado. Estos pagos se basan en la realización de ciertas acciones o situaciones (hecho imponible) y se establecen en la ley. Hay dos razones principales para los tributos: Financiar los gastos públicos: Las personas y empresas pagamos impuestos para que el estado pueda financiar los servicios públicos como la educación, la sanidad, la seguridad, etc... Control Económico: Los impuestos también se utilizan para controlar la economía, por ejemplo, para asegurar que los ingresos de los más ricos se repartan de manera más justa. Las normas de la ordenación tributaria, que encontramos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LGT), están diseñadas para garantizar que los impuestos sean justos y equitativos. Las principales normas son: Capacidad Económica: Las personas deben contribuir al estado según sus ingresos. Justicia, Generalidad, Igualdad, Progresividad, etc.: El sistema tributario debe promover la justicia, la igualdad y la progresividad (que los que más ganan paguen más impuestos). Proporcionalidad, Eficiencia, Respeto a los derechos de los contribuyentes: El pago de los impuestos debe ser proporcional a los beneficios que se reciben, eficiente en su recaudación y debe respetar los derechos y garantías de los contribuyentes. Los tributos son las obligaciones de los ciudadanos con el estado para mantener la economía del país en funcionamiento y garantizar que los recursos sean distribuidos de manera justa y transparente. PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO El Derecho Presupuestario se encarga de regular cómo se gastan los fondos públicos. Establece los procesos formales para la asignación, el desembolso y el control de los recursos públicos. Los principios del derecho presupuestario son: Competencia: Cada poder del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) tiene su propia función. El Legislativo aprueba el presupuesto, el Ejecutivo lo elabora e implementa, y el Judicial lo fiscaliza. Universalidad: Todos los ingresos y gastos del Estado se incluyen en un único presupuesto. Unidad: El presupuesto debe estar en un solo documento. Especialidad: Los gastos deben ser específicos, concretos y definidos en cuanto a tipo, cantidad y tiempo. Anualidad: El presupuesto tiene una vigencia de un año, aunque se puede prolongar. Publicidad: El presupuesto y toda la información relacionada debe ser pública. Esto incluye informes, comparecencias parlamentarias, interpelaciones al gobierno y el derecho a acceder a la información pública. CONTENIDO Contenido del Derecho Financiero y Presupuestario Derecho Financiero El derecho financiero es una rama amplia del derecho público que se encarga de regular la actividad financiera del Estado. Su contenido abarca una serie de aspectos fundamentales, entre los que destacan: Ingresos públicos: Estudia los distintos tipos de ingresos que obtiene el Estado para financiar sus actividades. Estos incluyen impuestos, tasas, contribuciones especiales, productos nacionales del Estado, participaciones en los beneficios de empresas públicas, entre otros. Gastos públicos: Regula la forma en que el Estado gasta los recursos obtenidos. Se ocupa de la clasificación de los gastos, su autorización, ejecución y control. Deuda pública: Examina la emisión de deuda pública, su gestión y amortización. Crédito público: Regula la concesión de créditos por parte del Estado a particulares o entidades públicas. Patrimonio del Estado: Se ocupa de la administración y disposición de los bienes y derechos que pertenecen al Estado. Control financiero: Establece los mecanismos para garantizar la legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos. Derecho Presupuestario El derecho presupuestario, como parte del derecho financiero, se centra específicamente en el presupuesto. Su contenido se articula en torno a las siguientes cuestiones: Elaboración del presupuesto: Regula el proceso de elaboración del proyecto de presupuesto, incluyendo la determinación de los ingresos y gastos previstos. Aprobación del presupuesto: Establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto por parte del órgano legislativo. Ejecución del presupuesto: Regula la gestión de los créditos presupuestarios, incluyendo la autorización de gastos, la contratación y el pago. Modificación del presupuesto: Establece los procedimientos para modificar el presupuesto durante el ejercicio presupuestario. Control del presupuesto: Regula los mecanismos de control interno y externo para verificar la correcta ejecución del presupuesto. Relación entre ambos El derecho presupuestario es una parte especializada del derecho financiero. El presupuesto es el instrumento principal a través del cual se concreta la política financiera del Estado. Por tanto, el derecho presupuestario detalla y concreta las normas generales establecidas por el derecho financiero en materia de ingresos, gastos y control financiero. DELIMITACIÓN La delimitación se establece de la siguiente manera: Derecho financiero: Abarca todo el ciclo de la actividad financiera del Estado, desde la obtención de recursos hasta su control. Derecho presupuestario: Se centra en un instrumento específico de esa actividad: el presupuesto. Es decir, todo lo que es presupuesto es derecho financiero, pero no todo lo que es derecho financiero es presupuesto. Ejemplo: Derecho financiero: La ley que establece el impuesto sobre la renta es parte del derecho financiero, ya que regula la obtención de ingresos públicos. Derecho presupuestario: La ley que aprueba el presupuesto general del Estado para el año siguiente es parte del derecho presupuestario, ya que regula la aprobación y ejecución del presupuesto. CONFIGURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL DESDE LA PERSPECTIVA PRESUPUESTARIA 1 El Sector Público Administrativo: a) La Administración General del Estado: Incluye ministerios, organismos autónomos, autoridades administrativas independientes, universidades públicas no transferidas, entidades gestoras, servicios comunes, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, así como las entidades del apartado 3 (que se especifican más adelante). b) Organismos y entidades de derecho público: Estas incluyen cualquier organismo o entidad de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. También incluye consorcios y fondos sin personalidad jurídica, siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: 1.ª Actividad principal no comercial: Su actividad principal no consiste en la producción de bienes y servicios para el mercado, o si lo hace, se trata de redistribución de la renta o la riqueza nacional sin ánimo de lucro. 2.ª Financiación no mayoritariamente comercial: Sus ingresos no provienen mayoritariamente de actividades comerciales, es decir, no se financian con dinero obtenido por la venta de bienes o servicios. 2 Sector Público Empresarial: a) Entidades públicas empresariales: Son empresas que el Estado crea para llevar a cabo actividades de interés general. b) Sociedades mercantiles estatales: Similar a las entidades públicas empresariales, pero con estructura de sociedad mercantil. c) Organismos y entidades de derecho público: Se incluyen aquí las que se dedican a actividades de interés general, siempre que no se encuentren dentro del Sector Público Administrativo. 3. Sector Público Fundacional: este sector está formado por: Fundaciones del sector público estatal: Son entidades sin ánimo de lucro creadas por el Estado para realizar actividades de interés general. En resumen, el Sector Público como un todo representa la propiedad colectiva o pública, en contraposición al Sector Privado (propiedad individual). El Estado se manifiesta en él, mediante las instituciones, organizaciones y empresas que controlan, ya sea total o parcialmente. SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO: El que determinen sus normas sobre la base del art. 3 LGP antes citado. En Canarias lo fija el art. 2 LHPC y cada ley de Presupuestos. SECTOR PÚBLICO LOCAL: La Ley de Bases de Régimen Local y normas de desarrollo, sobre la base del art. 3 LGP y art. 2 LRJSP Objetivos principales del Sector Público en este contexto: 1. Promover la eficiencia económica: Se busca corregir las fallas del mercado (como la falta de competencia, monopolio) para que la economía funcione mejor. Esto se logra mediante políticas que apoyan la competencia, regulan ciertas industrias y fomentan la eficiencia. 2. Mejorar la distribución de la renta: Se busca reducir la desigualdad y ayudar a los más necesitados. Se utilizan herramientas como subsidios, ayudas sociales, servicios básicos para grupos vulnerables, etc. 3. Propiciar la estabilidad y el crecimiento económico: Se busca minimizar los impactos negativos de las crisis económicas (como la recesión), atraer inversión extranjera y promover el desarrollo de sectores específicos. COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA (Art. 2 Ley Hacienda Pública Canaria) Entidades que forman parte del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Administración pública de Canarias. Los organismos autónomos que dependan de la Administración pública de Canarias. Las entidades públicas empresariales que se definen en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las entidades públicas que no sean las mencionadas en los puntos b) y c). Las sociedades mercantiles públicas que se definen en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las fundaciones públicas que se definen en la Ley de Fundaciones Canarias. Los consorcios que tengan personalidad jurídica y que se mencionan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que se adscriban a la Administración Pública de Canarias de modo que cumplan con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015. No existe una definición única del sector público. Se menciona que el sector público puede analizarse desde diferentes perspectivas: Jurídica: enfocada en la ley y las normas. Contable: basada en los números y la gestión financiera. Económica: centrándose en los aspectos de mercado y rentabilidad. Diferencias clave entre el sector público y el sector privado: Principio de Autoridad: Las acciones del sector público se basan en la autoridad, mientras que el sector privado se rige por la libre competencia. Leyes del Mercado: El sector privado se rige por las leyes del mercado (oferta y demanda), mientras que el sector público está sujeto a normas y regulaciones. Rentabilidad: El sector privado busca la rentabilidad económica, mientras que el sector público puede tener otros objetivos como el bienestar social. Definición: Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Esto está regulado en el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria (LGP). LA HACIENDA PÚBLICA (tanto en el Estado como en las CC.AA.) Es la parte de la economía que maneja el gobierno. La Hacienda Pública utiliza ingresos (impuestos) y gastos (servicios públicos) para influir en la economía de un país. Funciones básicas de la Hacienda Pública según Musgrave: Función Asignativa: Asigna recursos de manera eficiente para que la economía sea más productiva. Función Distributiva: Se encarga de redistribuir la riqueza y la renta para reducir la desigualdad. Función Estabilizadora: Busca mantener el equilibrio económico, controlando la inflación, el desempleo y el crecimiento. En resumen, la Hacienda Pública: Gestiona los recursos públicos: Recauda ingresos (impuestos, tasas) y realiza gastos (servicios públicos) para financiar las necesidades del Estado. Planifica con presupuestos: Define cómo se van a utilizar los recursos públicos a través de presupuestos anuales. Analiza el impacto económico y social: Estudia cómo las acciones del gobierno afectan a la economía y a la sociedad. Busca la eficiencia y la equidad: Busca el mejor uso de los recursos públicos y una distribución justa de los beneficios. Ejemplos: Intervenciones públicas: El gobierno puede construir una nueva escuela con fondos de la Hacienda Pública. Presupuestos: El presupuesto de un país puede incluir dinero para la salud, la educación y las pensiones. Déficits presupuestarios: Si el gobierno gasta más de lo que ingresa, tiene un déficit presupuestario. Sector público en una economía de mercado: El gobierno puede regular las empresas para proteger a los consumidores. El texto también menciona algunos términos relacionados con la Hacienda Pública: Erario: El dinero que posee el Estado. Tesoro Público: El organismo que administra el dinero del Estado. Fisco: La administración pública que se encarga de recaudar impuestos. Concepto de la Hacienda Pública estatal según la Ley General Presupuestaria (LGP). Hacienda Pública Estatal: El conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. Titularidad: El gobierno (Administración General del Estado y sus organismos autónomos) es el dueño de estos derechos y obligaciones. Derechos de Naturaleza Pública: Impuestos y otros derechos financieros que solo el gobierno puede otorgar y son fundamentales para su funcionamiento. En resumen: La Hacienda Pública estatal se compone de los derechos y obligaciones económicas que le permiten al gobierno recaudar ingresos y financiar programas. Hacienda Pública en sentido Subjetivo: Es la actividad del Estado de obtener ingresos (impuestos, tasas) y realizar gastos (servicios públicos). Se refiere a la acción misma de la Administración Pública en el manejo financiero. Hacienda Pública en sentido Objetivo: El conjunto de derechos y obligaciones económicos que posee el Estado. Esto implica el poder de cobrar impuestos y el deber de pagar por los servicios públicos. Hacienda Pública y Constitución: La Constitución establece que el sistema de impuestos y el gasto público (la forma en que se utilizan los recursos públicos) deben ser justos La Hacienda Pública Derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración: Esto significa que tanto los impuestos como los servicios públicos son acciones del gobierno. Públicos: Se refiere a los derechos que solo el gobierno puede otorgar. Privados: Se refiere a los derechos que pueden ser propiedad de individuos o empresas. El artículo 31 y 128 de la Constitución Española de 1978 (CE 78) habla sobre el sistema tributario y la gestión de la economía en España: Artículo 31: Este artículo trata sobre el sistema fiscal en España. La Constitución establece que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Esto se traduce en un sistema tributario "justo" que se basa en tres principios: Igualdad: Todos deben pagar impuestos de forma equitativa, según su capacidad económica. Progresividad: Los que más tienen, pagan más impuestos, y viceversa. No confiscatorio: El sistema tributario no puede confiscar la propiedad de las personas. Artículo 128: La riqueza del país al interés general, esto es, a los intereses de la sociedad en su conjunto. Esto implica algunos puntos clave: El interés general sobre la propiedad privada: La Constitución establece que la riqueza, en sus distintas formas, está supeditada al bienestar común. Iniciativa pública en la economía: El Estado puede intervenir en la economía, y reservar al sector público recursos o servicios esenciales, como en caso de monopolio. Intervención estatal en empresas: El Estado también puede intervenir en empresas cuando el interés general lo exija. La Constitución Española de 1978 (CE 78) trata sobre la organización económica de España, concretamente sobre la relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal: Artículo 149.1.14 CE 78: Establece que el Estado tiene la competencia exclusiva sobre la Hacienda General y la Deuda del Estado. Esto significa que el Estado controla los ingresos y gastos del país, y es responsable de la gestión de la deuda pública. Artículo 156 CE 78: Este artículo, sin embargo, reconoce la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, lo que implica: Autonomía financiera: Las Comunidades Autónomas pueden recaudar y gestionar sus propios impuestos para financiar sus competencias. Coordinación con la Hacienda estatal: Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus políticas fiscales con las del Estado para garantizar la coherencia del sistema tributario nacional. Solidaridad entre españoles: Las Comunidades Autónomas deben actuar de forma solidaria con el Estado y entre ellas, para garantizar que los recursos se distribuyan de manera equitativa entre todos los españoles. Colaboración en la gestión tributaria: Las Comunidades Autónomas pueden colaborar con el Estado en la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios. La Constitución Española busca una sociedad donde la economía sirva para el bienestar social y la convivencia democrática, no solo para el beneficio de unos pocos. LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS España está dividida en 17 Comunidades Autónomas (CCAA) y 2 Ciudades Autónomas. Cada CCAA y Ciudad Autónoma tiene su propia Hacienda, que gestiona los ingresos y gastos de la región. Existen dos modelos de financiación para las Haciendas Autonómicas: el modelo foral y el modelo común. Modelo foral: Se aplica al País Vasco y Navarra. Les otorga mayor autonomía fiscal, permitiéndoles recaudar e invertir sus propios impuestos (con ciertas limitaciones). Modelo común: Se aplica al resto de las CCAA y Ciudades Autónomas. Reciben fondos del Estado y pueden recaudar impuestos propios, pero con menos control fiscal. El régimen foral es un sistema de financiación que se aplica al País Vasco y Navarra. Permite a estas comunidades autónomas tener más control sobre sus propias finanzas. Ley de regulación: Para el País Vasco, se llama Concierto Económico, y para Navarra, Convenio Económico. Esta ley define cómo se relacionan la Hacienda de la comunidad con la del Estado. Autonomía fiscal: Las comunidades tienen el poder de recaudar, gestionar y controlar la mayoría de los impuestos estatales (excepto los relacionados con la importación). Cupon/Aportación: A cambio de esta autonomía, las comunidades autónomas deben pagar al Estado una cantidad (llamada "cupo" en el País Vasco y "aportación" en Navarra) que compensa por las funciones que el Estado continúa realizando en esas regiones. En resumen, el régimen foral les da un alto grado de independencia fiscal, pero también exige una contribución anual al gobierno central por los servicios que presta a esas comunidades. Régimen Común. El texto habla sobre el modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común en España, el cual se basa en una combinación de ingresos propios e ingresos no propios. Ingresos propios: Son recursos generados por las comunidades autónomas, como: Impuestos que ellas mismas recolectan. Tasas y contribuciones especiales. Rendimientos de su propio patrimonio. Ingresos por actividades privadas. Operaciones de crédito. Ingresos no propios: Son recursos que provienen del Estado: Impuestos cedidos total o parcialmente. Recargos sobre impuestos estatales. Parte de los ingresos del Estado. Transferencias del Fondo de Compensación interterritorial. Asignaciones del presupuesto estatal. El modelo es mixto porque no depende exclusivamente de ingresos propios, sino que también se basa en una combinación de transferencias del Estado. Además, la Constitución prohíbe a las comunidades autónomas cobrar impuestos a bienes fuera de su territorio o que impidan la libre movilidad de mercancías o servicios. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), se encarga de desarrollar el sistema de financiación del régimen común. La última revisión de esta ley, que data de 2009, establece el modelo actual de financiación y regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Se reconoce además que la financiación de las comunidades autónomas debe basarse en una normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece límites al gasto público, el endeudamiento y la morosidad de las administraciones autonómicas.

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