Análisis de Gastos e Ingresos Públicos (PDF)
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Escuela Superior de Administración Pública
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Este documento analiza el derecho presupuestario español. Describe las tres grandes fases del proceso: asignación, desembolso y control del gasto público. Explica las características y los tipos de impuestos (tasas, contribuciones especiales e impuestos).
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CONTENIDO GASTOS PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD TRIBUTARIOS...
CONTENIDO GASTOS PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD TRIBUTARIOS CREDITICIOS PATRIMONIALES INGRESOS M U L T A S Y S A N C IO N E S PECUNIARIAS DERECHO PRESUPUESTARIO PRECIOS PÚBLICOS Existen 3 grandes fases importantes: La asignación: Sinónimo de programación: las autoridades ( más bien políticas, Parlamento, C.A) programan el gasto público. Esta previsión se establece en un documento: el presupuesto, en el cual se especifica cuánto vamos a gastar y en qué lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos jurídicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el ámbito Local (Pleno) será un reglamento. Desembolso: (ejecución) Es la fase del gasto. El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos públicos es decir, se controla la ejecución del gasto. Por eso se dice que “controlamos lo que se gastó”. Aunque hay dos tipos de controles: Control simultáneo: realizado en el momento del gasto, es el más efectivo porque previene de efectos posteriores y adversos (fiscalización previa) 7 Control posterior (Control financiero permanente y auditorías posteriores) INGRESOS Art, 31.1 CE 78; “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica....” EL Derecho tributario de España, entendido como rama dentro del Derecho financiero, es el conjunto de principios y normas de naturaleza jurídica que gobierna el establecimiento y la exacción de los tributos en España con arreglo al principio de legalidad tanto en la determinación de la prestación a cargo de los sujetos pasivos como en la actividad de la Administración Pública para su liquidación y recaudación. LOS TRIBUTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN, SE CLASIFICAN EN TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E IMPUESTOS (art. 2,2 LGT): a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. 8 LOS TRIBUTOS; CONCEPTO: art. 2.1 LGT Son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario (art. 3 LGT). 1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente. 2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. 9