Gestión Presupuestaria PDF

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Este documento presenta un análisis de la gestión presupuestaria en el sector público, incluyendo directrices, objetivos y procedimientos. Se enfoca en la planificación, ejecución y control de los presupuestos.

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GESTIÓN PRESUPUESTARIA 1.- La gestión del SECTOR PÚBLICO está sometida al régimen del presupuesto anual y enmarcado en los límites de los escenarios presupuestarios. 2.- Los créditos establecidos en el presupuesto anual asignados al sector público con presupuesto limitativo se destinarán a la fina...

GESTIÓN PRESUPUESTARIA 1.- La gestión del SECTOR PÚBLICO está sometida al régimen del presupuesto anual y enmarcado en los límites de los escenarios presupuestarios. 2.- Los créditos establecidos en el presupuesto anual asignados al sector público con presupuesto limitativo se destinarán a la finalidad específica y obligaciones para la que hayan sido autorizados. 3.- Los derechos liquidados y obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro salvo autorización expresa de minoración que habrá de ser por ley. 4.- El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se propongan alcanzar 26 Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES Y OBJETIVOS DE ESTABILIDAD (art 28 LGP) SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO: Se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Se ajustarán a los objetivos de estabilidad presupuestaria Serán confeccionados por el Ministerio de Hacienda Estarán integrados por un escenario de ingresos (tendrán en cuenta los efectos tendenciales de la economía, coyunturales o los previstos en la norma que los regula) y otro escenario de gastos (prioridades establecidas para la realización de políticas de gasto y compromisos de gastos existentes) 27 Art. 29.6 LGP: Los programas plurianuales establecerán su contenido referido a los extremos siguientes: a) Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios. b) b) La actividad a realizar para la consecución de los objetivos. c) Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución. d) Las inversiones reales y financieras a realizar. e) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad. 28 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (arts. 29 a 31 LGP). ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES Y OBJETIVO DE ESTABILIDAD (art. 29LGP) - Constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo. - Se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto en función de estrategias y compromisos de gastos. - Determinarán lo límites referidos a los TRES EJERCICIOS SIGUIENTES. - Se ajustarán al OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (Estado y Seguridad Social). - Serán confeccionados por el MINISTERIO DE HACIENDA, que dará cuenta al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales Estado. - ESTARÁ INTEGRADO POR UN ESCENARIO DE INGRESOS (que tendrá en en cuenta los efectos tendenciales de la economía y los que puedan estimarse de los cambios previstos en la normativa que los regula) Y OTRO DE GASTOS (en los que se prevén las políticas de gastos y los compromisos adquiridos. 29 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO (arts. 36 a 38 LGP) El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a las normas previstas en el art. 36.2 LGP. 1.- El Ministerio de Hacienda fijará las directrices para la distribución del gasto estableciendo criterios y límites cuantitativos, así como prioridades y limitaciones que deban respetarse (para lo cual se constituye la COMISIÓN DE POLÍTICA DE GASTO. 2.- Los Ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los PGE, remitirán al Ministerio de Hacienda sus propuestas ajustadas a las directrices. 3.- Las propuestas de presupuesto de gasto se acompañarán, para cada programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo, con las dotaciones previstas para cada uno de los programas. 4.- En el marco de este procedimiento, por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerán las especificaciones propias del procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social. 5.- EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA AGE será elaborado por el Ministerio de Hacienda. 6.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda elevar a acuerdo de Gobierno el anteproyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado (LGPE). 30

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