Tema 09: Funciones de las Cortes Generales PDF

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This document provides a summary on the functions of the Cortes Generales, the Spanish parliament. It details the roles of the Congress of Deputies and the Senate, as well as the legislative process. The provided information is useful for undergraduate students in political science.

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Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Temario específico. Tema 9 Las funciones de las Cortes Generales. El procedimiento legislativo GUIÓN-RESUMEN 1. Las funciones de las...

Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Temario específico. Tema 9 Las funciones de las Cortes Generales. El procedimiento legislativo GUIÓN-RESUMEN 1. Las funciones de las Cortes Generales 1.1. Funciones del Pleno del Congreso de los Diputados 1.2. Funciones del Pleno del Senado 1.3. Las Comisiones 2. El procedimiento legislativo 2.1. El procedimiento legislativo ordinario 2.2. Procedimientos legislativos especiales en el Congreso de los Diputados 2.3. Procedimientos legislativos especiales en el Senado OL0422 1 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales 1. LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES 1.1. Funciones del Pleno del Congreso de los Diputados El Pleno del Congreso será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Gobierno. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente. 1.2. Funciones del Pleno del Senado El Senado se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre. Salvo en los casos en que una Ley o el Reglamento dispongan lo contrario, en el cómputo de los días sólo se incluirán los hábiles. El Senado podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Senadores. La solicitud deberá señalar exactamente el orden del día que se propone y el Presidente deberá convocar a la Cámara dentro de los diez días siguientes al de su recepción. Las sesiones extraordinarias serán clausuradas una vez que el orden del día haya sido agotado. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente del Senado de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El representante del Gobierno podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario. Las sesiones plenarias del Senado serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Los representantes de los medios de comunicación social, debidamente acreditados ante el Senado, podrán asistir a las sesiones públicas en las condiciones que al efecto se fijen por la Mesa de la Cámara, y, en todo caso, desde los lugares a ellos asignados. OL0422 2 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales El Pleno del Senado celebrará sus sesiones de martes a jueves, salvo que la misma Cámara, a propuesta de su Presidente, de la Junta de Portavoces o de cincuenta Senadores, acuerde que se celebren en otros días de la semana. Las sesiones tendrán una duración máxima de cinco horas a menos que la Cámara acuerde lo contrario. El Presidente abrirá la sesión con la fórmula se abre la sesión y la cerrará con la de se levanta la sesión. No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas. El acta de cada sesión relatará sucintamente lo que en ella se trate y comprenderá los acuerdos que en la misma se adopten. Será leída por un Secretario para su aprobación, si procede, antes de entrar en el orden del día de la siguiente. En las sesiones plenarias, la lectura del acta podrá suprimirse por acuerdo de la Cámara, y siempre que haya sido puesta a disposición de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios con una antelación mínima de veinticuatro horas. Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrirán sus sesiones cualquiera que sea el número de Senadores presentes, sin perjuicio de lo que se establezca sobre quórum y requisitos para la adopción de acuerdos. Los miembros del Gobierno que no sean Senadores podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones. Los Diputados podrán asistir, sin voz ni voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Senado que no tengan carácter secreto, debiendo situarse en el lugar que, a tal efecto, señale la Presidencia. 1.3. Las Comisiones 1.3.1. Las Comisiones del Congreso de los Diputados Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara. Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión, por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación por escrito al Presidente del Congreso. Si la sustitución fuere sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión y, si en ella se indicara que tiene carácter OL0422 3 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales meramente eventual, el Presidente admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido. Los miembros del Gobierno podrán asistir con voz a las Comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de que formen parte. Las Comisiones eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La elección se verificará de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el del Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión. El Presidente del Congreso podrá convocar y presidir cualquier Comisión aunque sólo tendrá voto en aquellas de que forme parte. Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Congreso. La Mesa del Congreso, por propia iniciativa o a petición de una Comisión interesada, podrá acordar que sobre una cuestión que sea de la competencia principal de una Comisión, informe previamente otra u otras Comisiones. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que la Constitución o el Reglamento impongan un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo. Las Comisiones, por conducto del Presidente del Congreso, podrán recabar: La información y la documentación que precisen del Gobierno y de las Administraciones Públicas, que deberá ser facilitada en plazo no superior a treinta días. La presencia ante ellas de los miembros de Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos. La presencia de autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, a fin de informar a la Comisión. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales constituirá una falta muy grave. La comparecencia de otras personas competentes en la materia, a efectos de informar y asesorar a la Comisión. OL0422 4 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales A. Comisiones Legislativas Permanentes del Congreso de los Diputados Son Comisiones Legislativas Permanentes de la XIV Legislatura (Inicio 3-dic-2019) 1. Constitucional. 2. Comisión de Asuntos Exteriores. 3. Comisión de Justicia. 4. Comisión de Defensa. 5. Comisión de Hacienda y Función Pública. 6. Comisión de Presupuestos. 7. Comisión de Interior. 8. Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 9. Comisión de Educación y Formación Profesional. 10. Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 11. Comisión de Industria, Comercio y Turismo. 12. Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad. 13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. 14. Comisión de Política Territorial. 15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico. 16. Comisión de Cultura y Deporte. 17. Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 18. Comisión de Sanidad y Consumo. 19. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades. 20. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 21. Comisión de Igualdad Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes: 1.ª Reglamento. 2.ª Estatuto de los Diputados. OL0422 5 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales 3.ª Peticiones. 4.ª Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. 5.ª Seguridad Vial. 6.ª Derechos de la infancia y adolescencia. 7.º Calidad democrática, anticorrupción y reforma institucional y legislativa. 8.ª Seguimiento y evaluación acuerdos Pacto de Toledo Violencia de Género. a) Comisión del Reglamento. Estará formada por el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los Diputados que designen los Grupos Parlamentarios. b) Comisión del Estatuto de los Diputados. Estará compuesta por un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres Grupos Parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura. La Comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados salvo en caso de que la propuesta corresponda a la Presidencia o a la Mesa del Congreso. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y razonadas, las propuestas que en su seno se hubieren formalizado. c) Comisión de Peticiones. Estará compuesta por un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres Grupos Parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura. La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la Cámara: Al Defensor del Pueblo. OL0422 6 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate. Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda. La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión, el archivo de la petición sin más trámites. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado. Las Comisiones Permanentes deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso. El Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente durante la legislatura en que el acuerdo se adopte. Igualmente podrá acordar la disolución de alguna Comisión. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas. B. Comisiones no Permanentes del Congreso de los Diputados Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura. El Pleno del Congreso, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Congreso, de cualquier persona para ser oída. Tales comparecencias responderán, en todo caso, a los siguientes requisitos: La notificación del requerimiento para comparecer y de los extremos sobre los que se deba informar habrá de hacerse con quince días de antelación, salvo cuando, por concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días. En la notificación, el ciudadano requerido será advertido de sus derechos y obligaciones y podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo. OL0422 7 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales La Presidencia de la Cámara, oída la Comisión, podrá dictar las oportunas normas de procedimiento. En todo caso, las decisiones de las Comisiones de Investigación se adoptarán en función del criterio de voto ponderado. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara. El Presidente del Congreso, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicadas al Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Congreso de traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. A petición del Grupo Parlamentario proponente se publicarán también en el Boletín Oficial de las Cortes Generales los votos particulares rechazados. Según el artículo 502 del Código Penal los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. La creación de Comisiones no Permanentes distintas de las de Investigación y su eventual carácter mixto o conjunto respecto de otras ya existentes, podrá acordarse por la Mesa del Congreso, a iniciativa propia, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Portavoces. La Comisión para el Estudio del Cambio Climático es otra Comisión no Permanente. 1.3.2. Comisiones Mixtas Congreso de los Diputados – Senado Las Comisiones Mixtas pueden ser de naturaleza permanente o especial. Están integradas por miembros de ambas Cámaras. En la actualidad son las siguientes Comisiones Mixtas Permanentes: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Comisión Mixta para la Unión Europea. OL0422 8 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo. Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Adicciones. Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, de carácter especial. Comisión Mixta de Seguridad Nacional. Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 1.3.3. Las Comisiones del Senado El orden del día de las Comisiones será fijado por su Presidente, oída la Mesa respectiva y teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos de la Cámara. Un tercio de los miembros de la Comisión podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario. El Presidente del Senado puede convocar a las Comisiones, fijando su orden del día, cuando lo haga necesario el desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara. Una vez iniciada la sesión correspondiente, el orden del día sólo podrá modificarse por acuerdo de la mayoría de Senadores presentes, a propuesta del Presidente de la Cámara o del de la Comisión o de un Grupo Parlamentario. En todo caso, serán secretas las sesiones de las Comisiones o aquellos puntos de las mismas que tengan por objeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios y cuestiones personales que afecten a Senadores. Las Comisiones podrán celebrar reuniones a puerta cerrada cuando, sin afectar a los temas antes expuestos, sea acordado por la mayoría absoluta de sus miembros. A. Comisiones Legislativas Permanentes del Senado Son Comisiones Legislativas Permanentes de la Legislatura XIV las siguientes: Agricultura, Pesca y Alimentación. Asuntos Económicos y Transformación Digital. Asuntos Exteriores. Ciencia, Innovación y Universidades. Constitucional. Cooperación Internacional para el Desarrollo. OL0422 9 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Cultura y Deporte. Defensa. Derechos de la familia, la Infancia y la Adolescencia. Derechos Sociales. Despoblación y Reto Demográfico. Educación y Formación Profesional. Entidades Locales. Especial de seguimiento y evaluación de los acuerdos del informe del Senado sobre las estrategias contra la Violencia de Género aprobadas en el marco del Pacto de Estado. Función Pública. General de las Comunidades Autónomas. Hacienda. Igualdad. Industria, Turismo y Comercio. Interior. Justicia. Juventud. Para las Políticas Integrales de la Discapacidad. Presupuestos. Sanidad y Consumo. Trabajo, Inclusión Social y Migraciones. Transición Ecológica. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. B. Comisiones no Legislativas Permanentes del Senado Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes: 1. Comisión del Reglamento. 2. Comisión de Incompatibilidades. OL0422 10 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales 3. Comisión de Suplicatorios. 4. Comisión de Peticiones. 5. Comisión de Asuntos Iberoamericanos. 6. Comisión de Nombramientos. 7. Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado, como la Especial para el estudio de la problemática de las personas desaparecidas sin causa aparente. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Las Comisiones Permanentes, Legislativas y no Legislativas, se constituirán para una legislatura y las de Investigación o Especiales hasta finalizar los trabajos para que fuesen creadas. Las Comisiones del Senado estarán compuestas por un número de miembros designados por los Grupos Parlamentarios en proporción a su número de miembros en la Cámara. En todas las Comisiones habrá al menos un representante de cada Grupo Parlamentario. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de las Comisiones y su distribución proporcional entre los Grupos Parlamentarios en su primera reunión de cada período de sesiones, teniendo en cuenta el número de componentes de los distintos Grupos en el primer día del mismo. En la Comisión General de las Comunidades Autónomas cada Grupo Parlamentario designará el doble de los miembros que le correspondan en las demás Comisiones del Senado. Después de la Constitución del Senado, y dentro del plazo que, al efecto, fije su Presidente, los Grupos Parlamentarios comunicarán por escrito cuáles de sus miembros deben formar parte de las distintas Comisiones, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior. Las Comisiones deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo para la designación de sus miembros. En su primera reunión, OL0422 11 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales las Comisiones procederán a elegir de entre sus miembros una Mesa, que estará formada, cuando no se acordare otra cosa, por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. A tales efectos se observarán las mismas normas establecidas para la elección de la Mesa de la Cámara, con la salvedad de que, a efectos de elección de los Secretarios, se escribirá un solo nombre en la papeleta de voto. La distribución del trabajo entre las Comisiones se realizará por la Mesa de la Cámara. En caso de duda se someterá la decisión al Pleno del Senado. El mismo criterio se aplicará cando una Comisión plantee un conflicto de competencia, positivo o negativo. C. La Comisión General de las Comunidades Autónomas Son funciones de esta Comisión: Iniciar cuantos trámites informativos, de estudio o de seguimiento considere oportunos sobre materias de naturaleza autonómica, con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas. Informar acerca del contenido autonómico de cualquier iniciativa que haya de ser tramitada en el Senado. En el caso de que se trate de proyectos o proposiciones de Ley, la Comisión deberá emitir su informe respecto de ellos en el plazo que media entre la publicación a que se refiere el artículo 104.1 (se publicarán y distribuirán inmediatamente entre los Senadores) y la finalización del plazo para enmiendas (diez días salvo ampliación solicitada por 25 senadores que no será superior a 5 días) Conocer acerca de los convenios que las Comunidades Autónomas celebren entre sí para la gestión y prestación de servicios de su competencia, así como pronunciarse sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales en el plazo de cinco días. Pronunciarse sobre la autorización que las Cortes Generales puedan otorgar para la celebración de acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas. Ser informada por el Gobierno de los acuerdos que se celebren entre él y las Comunidades Autónomas. OL0422 12 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Ser informada por el Gobierno de los procedimientos formalizados ante el Tribunal Constitucional contra normas o actos de las Comunidades Autónomas, y recibir informe periódico del Gobierno sobre la conflictividad entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Recabar información y conocer los acuerdos que se alcancen en los órganos de cooperación y coordinación bilateral o multilateral existentes entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en especial el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Promover la cooperación y la coordinación entre las diversas Administraciones Públicas en materias de su competencia, favoreciendo la colaboración entre ellas y la definición de ámbitos específicos de encuentro. Proponer a los poderes públicos recomendaciones sobre cuestiones de su competencia. Informar sobre las iniciativas de atribución por las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, a todas o alguna de las Comunidades Autónomas de la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, ni de que en cada Ley marco se establezcan modalidades específicas de control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas, la Comisión General de las Comunidades Autónomas asumirá por sí misma funciones para su seguimiento y control. Informar sobre las iniciativas por las que el Estado acuerde transferir o delegar en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal, así como sobre las formas de control de las mismas que se reserve el Estado. Informar los proyectos de Ley en los que se establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas. Informar las iniciativas del Gobierno encaminadas a solicitar la autorización del Senado para adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales, o prevenir su actuación cuando atente gravemente al interés general de España. OL0422 13 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Informar sobre las iniciativas del Gobierno respecto de la propuesta de disolución de los órganos de las Corporaciones Locales, en el supuesto de que su gestión sea gravemente dañosa para los intereses generales o que suponga el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. Informar sobre la dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercer el control y seguimiento de los proyectos de inversión incluidos en él y valorar su impacto conjunto en la corrección de los desequilibrios interterritoriales. Informar, durante su trámite en el Senado, sobre las secciones del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que afecten al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Los informes correspondientes serán remitidos a la Comisión de Presupuestos, para su conocimiento. Ser informada, por el Gobierno y la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Comunidades Europeas, sobre los procesos de adaptación normativa o actos de los órganos de la Unión Europea con trascendencia regional o autonómica. Formular al Gobierno sus criterios respecto a la representación española en todos aquellos foros internacionales donde haya una participación territorial. Conocer la cuantía y distribución de los Fondos de la Unión Europea destinados a la corrección de los desequilibrios regionales o interterritoriales en España, así como efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión que se financien a su cargo. Ejercer la iniciativa legislativa, mediante proposiciones de Ley. Remitir al Presidente del Senado un informe anual sobre sus actividades y deliberaciones respecto del desarrollo del Estado de las Autonomías. Proponer al Pleno del Senado mociones respecto a asuntos de su competencia. Sin perjuicio de las funciones recogidas en los apartados anteriores, la Comisión General de las Comunidades Autónomas ejercerá todas aquéllas de carácter no legislativo que el Reglamento atribuye de modo genérico a OL0422 14 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales las Comisiones de la Cámara o las que le encomiende la Mesa del Senado, siempre que estén relacionadas con cuestiones autonómicas. Todos los Senadores designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, que no sean miembros de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, serán advertidos con antelación de la celebración de sus sesiones, a las cuales podrán asistir, así como inscribirse en el registro de oradores para hacer uso de la palabra en todos sus debates. El Gobierno podrá intervenir en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas. También podrán hacerlo los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, representados por su Presidente o por el miembro del correspondiente órgano colegiado de Gobierno designado para ello. La representación que ostenten los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas no precisa ser acreditada, si bien cuando se le confiera a más de una persona para una misma sesión, para intervenir en distintos puntos del orden del día, deberá advertirse de ello con anticipación a la Mesa de la Comisión. La Comisión General de las Comunidades Autónomas se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o por el del Senado a iniciativa propia, o cuando les sea solicitada la convocatoria por el Gobierno, alguno de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o un tercio de sus miembros. Para cada punto del orden del día, oídos los Portavoces de los Grupos en la Comisión, los oradores que deseen intervenir deberán inscribirse en un registro que permanecerá abierto hasta media hora antes del inicio de la sesión. El Presidente de la Comisión, oída la Mesa y previa consulta con los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, fijará, en consideración al número de intervenciones solicitadas y al de puntos incluidos en el orden del día, el orden y duración de las mismas, así como la ordenación posterior del debate. Si el Gobierno solicitase el uso de la palabra iniciará el turno de oradores. Concluidas las intervenciones referidas a cada punto, los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, si lo solicitaren, podrán disponer de un turno de fijación de posiciones, concluido el cual se dará por cerrado el debate respecto del punto debatido. Cuando los asuntos a tratar afecten de modo específico a alguna Comunidad Autónoma en particular, la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrá constituir una Ponencia para que los examine con carácter previo, pudiendo intervenir en la misma todos los Senadores designados por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma afectada. OL0422 15 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales La Comisión, en atención a los asuntos que tramita y al desarrollo de su plan de trabajo, podrá encomendar la preparación de informes previos sobre ellos a cualquiera de sus miembros, a propuesta de su Presidente y con la aprobación de la mayoría de la misma. La Mesa fijará, en cada caso, los plazos disponibles para la preparación de los informes a que se hace referencia en los apartados anteriores. Cuando la Mesa de la Cámara encomiende a la Comisión General de las Comunidades Autónomas la tramitación de iniciativas legislativas, ésta observará en su funcionamiento lo establecido para las demás Comisiones Legislativas del Senado. La Comisión General de las Comunidades Autónomas celebrará una vez al año y preceptivamente antes de que finalice el primer período de sesiones, una sesión cuyo único punto del orden del día será dedicado a efectuar un balance de la situación del Estado de las Autonomías. Tras el correspondiente debate, se podrán presentar mociones, al amparo de lo dispuesto en este Reglamento. Las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente en la lengua en que se hayan realizado y en castellano. El Senado celebrará anualmente una sesión plenaria cuyo orden del día se dedicará íntegramente a analizar el estado de las Autonomías D. Comisiones de Investigación o Especiales del Senado El Senado, a propuesta del Gobierno o de veinticinco Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario, podrá establecer Comisiones de Investigación o Especiales para realizar encuestas o estudios sobre cualquier asunto de interés público. En el caso de que la propuesta se refiera a una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, su constitución requerirá la previa aprobación de ambas Cámaras. Si la propuesta se presentase y aprobase en el Senado, se dará traslado inmediato de la misma al Congreso. Una vez constituidas, estas Comisiones elaborarán un plan de trabajo fijando sus actuaciones y plazos. Periódicamente informarán a la Mesa de la Cámara sobre el cumplimiento de dicho plan. Las Comisiones de Investigación podrán requerir la presencia de cualquier persona para declarar ante las mismas. OL0422 16 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Las conclusiones de estas Comisiones serán publicadas salvo que, en caso necesario, se acuerde lo contrario para la totalidad o parte de las mismas. No serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales. El informe de las Comisiones de Investigación podrá ser debatido en el Pleno con dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos que lo soliciten. Ninguna de estas intervenciones excederá de quince minutos. El resultado de las investigaciones será comunicado, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones que correspondan. E. Reunión y funcionamiento de las Comisiones Las Comisiones se reúnen cuando son convocadas, directamente o a petición de un tercio de sus miembros, por su Presidente o por el de la Cámara. La convocatoria deberá efectuarse, salvo en casos de urgencia, con una antelación mínima de tres días. El Presidente de la Cámara, en consideración a las exigencias del trabajo del Senado, puede armonizar y ordenar las convocatorias de las Comisiones. Cada miembro de la Comisión puede ser sustituido en cada sesión por un Senador de su mismo Grupo Parlamentario. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios pueden efectuar sustituciones comunicándolo con antelación al Presidente de la Cámara. Los Senadores podrán asistir a las sesiones de cualquier Comisión. Cuando no formen parte de ella lo harán sin voz, excepto cuando se trate de la defensa de una enmienda individual, y sin voto. Son aplicables a las deliberaciones y votos de las Comisiones todos los preceptos que regulan la deliberación y el voto del Pleno de la Cámara, salvo que exista una disposición expresa del Reglamento que lo regule en forma distinta. Las Comisiones podrán designar Ponencias elegidas en su seno para que elaboren el informe, determinando en cada caso el número de sus componentes. Los Ponentes no pertenecerán a un solo Grupo Parlamentario. Las Comisiones podrán reclamar, por mediación del Presidente de la Cámara, la presencia de miembros del Gobierno para ser informados sobre algún problema de su competencia. El Gobierno podrá solicitar la celebración de sesiones para informar sobre cuestiones de su competencia, con indicación de los puntos a tratar. Las audiencias deberán ser aprobadas por la Mesa de la Comisión. En ambos casos, y tras la información proporcionada por el Gobierno, podrá abrirse una deliberación con intervención de los Senadores asistentes. OL0422 17 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Las Comisiones podrán realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión de Investigación o Especial, encargando a varios de sus miembros que realicen una información. Además, podrán recabar, a través del Presidente del Senado, la información y ayuda que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión. Asimismo, podrán solicitar la presencia de otras personas para ser informadas sobre cuestiones de su competencia. 1.3.4. Las ponencias y subcomisiones Son órganos de estudio y propuesta que se constituyen en el seno de las Comisiones. Así como estas últimas actúan en muchos casos como órganos de preparación de las decisiones de la Cámara, las ponencias, a su vez, hacen lo mismo respecto a las Comisiones. Tienen una importancia considerable, ya que es donde se efectúa el estudio más detenido de los diversos asuntos sometidos a la consideración de las Comisiones. Las ponencias se forman para cada asunto, actúan a puerta cerrada, y se integran normalmente por una pluralidad de miembros, que representan entre los distintos grupos parlamentarios 2. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO La iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde: Al Gobierno. Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos. A los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87.3 CE y con la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición Al propio Congreso de los Diputados en los términos que establece el Reglamento. OL0422 18 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales 2.1. El procedimiento legislativo ordinario 2.1.1. Proyectos de Ley Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo. de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél. a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulan la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Solo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. A tal efecto, la Ponencia encargada de redactar el informe, remitirá al Gobierno, por conducto del Presidente del Congreso, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto anteriormente. El Gobierno deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que el silencio del Gobierno expresa conformidad. El Gobierno podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores. OL0422 19 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales A. Debates de totalidad en el Pleno El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El Presidente de la Comisión, en este caso, trasladará al Presidente del Congreso las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse. El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en el Reglamento para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y a otro en contra. Terminada la deliberación, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto del Gobierno. Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado. B. Deliberación en la Comisión Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días. La Mesa de la Comisión podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe, cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere. Concluido el Informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión. OL0422 20 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la Exposición de Motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordare incorporar dicha Exposición de Motivos como Preámbulo de la ley. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. El Presidente de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra y el total para la conclusión del dictamen. El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por uno de los Secretarios, se remitirá al Presidente del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda. C. Deliberación en el Pleno Los Grupos Parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberá comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno. El debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa del Gobierno haga un miembro del mismo y por la que del dictamen haga un Diputado de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos. La Presidencia de la Cámara, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá: Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien, por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones. OL0422 21 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes. Durante el debate la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la Cámara podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión con el único fin de que ésta, en el plazo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación. D. Deliberación sobre acuerdos del Senado Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al Presidente del Senado. Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara. En caso de que el Senado hubiera opuesto su veto a un proyecto de ley, el debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. Terminado el debate, se someterá a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso y, si fuera ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará levantado el veto. Si no obtuviese dicha mayoría, se someterá de nuevo a votación, transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto. Si en esta votación el proyecto lograse mayoría simple de los votos emitidos, quedará, igualmente, levantado el veto; en caso contrario, el proyecto resultará rechazado. OL0422 22 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Las enmiendas propuestas por el Senado serán objeto de debate y votación y quedarán incorporadas al texto del Congreso las que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos. 2.1.2. Las proposiciones de ley Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido al trámite de toma en consideración. Las proposiciones de ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de: Un Diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. Acto seguido el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución, salvo en el supuesto de que el Senado la haya tomado en consideración. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno. Las proposiciones de ley de las Comunidades Autónomas y las de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del Congreso a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior, con la única OL0422 23 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales especialidad de que en las de iniciativa de una Asamblea de la Comunidad Autónoma la defensa de la proposición en el trámite de toma en consideración corresponderá a la Delegación de aquélla. 2.1.3. La retirada de proyectos y proposiciones de ley El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de ésta. La iniciativa de la retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de la Cámara. 2.1.4. Textos legislativos remitidos por el Congreso de los Diputados al Senado Los proyectos y las proposiciones de Ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por éste al Senado se publicarán y distribuirán inmediatamente entre los Senadores. La Mesa, en la primera sesión siguiente a su recepción, declarará la competencia de la Comisión que haya de conocer del proyecto o proposición de Ley, y dispondrá la apertura del plazo de presentación de enmiendas. Cuando la Mesa no tenga previsto reunirse en los tres días siguientes a su recepción, el Presidente procederá en la forma establecida en el apartado anterior. Los proyectos del Gobierno recibirán tramitación prioritaria sobre las proposiciones de Ley. La Cámara dispone de un plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para aprobarlo expresamente o para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. Dicho plazo se entiende referido al período ordinario de sesiones. En el caso de que concluyese fuera de este período, se computarán los días necesarios del siguiente hasta completar el plazo de dos meses. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya publicado el proyecto o proposición de Ley, los Senadores o los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto. Dicho plazo podrá ser ampliado, a petición de veinticinco Senadores, por un período no superior a cinco días. Las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa. En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, el proyecto o proposición de Ley pasará directamente al Pleno. OL0422 24 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales 2.1.5. La iniciativa legislativa del Senado Las proposiciones de Ley que se deban a la iniciativa de los Senadores deberán ser formuladas en texto articulado, acompañado de una exposición justificativa y, en su caso, de una Memoria en la que se evalúe su coste económico. Deberán ir suscritas por un Grupo Parlamentario o veinticinco Senadores. Presentada una proposición de Ley, el Presidente del Senado dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán presentarse otras proposiciones de Ley, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar. Concluido el plazo dispuesto por el Presidente, la proposición o las proposiciones de Ley presentadas hasta ese momento se incluirán en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del trámite de toma en consideración. Cada una de las proposiciones de Ley deberá ser debatida en el mismo orden de presentación, para lo cual procederá su defensa por alguno de sus proponentes, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como de la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos. Las proposiciones de Ley serán sometidas a votación en el mismo orden en que resultaron debatidas, bien en su conjunto o mediante agrupación de artículos. Aprobada una de ellas se entenderá efectuada su toma en consideración, y el Presidente la remitirá al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición. Si sólo se aprobase un grupo de artículos, se procederá a votar las restantes proposiciones de Ley, de modo que pueda completarse, sin contradicción con lo aprobado, el ámbito de las materias reguladas en la proposición de Ley originaria. En este supuesto, se procederá a una votación de totalidad del texto resultante que, caso de resultar afirmativa, supondrá la toma en consideración del mismo. 2.1.6. Deliberación en Comisión Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, ésta podrá designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposición de Ley de que se trate. La Ponencia dispondrá de quince días para emitir su informe, contados a partir de la fecha en que termine el plazo de presentación de enmiendas. El informe de la Ponencia, junto con las OL0422 25 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión a los efectos de su convocatoria. La Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días naturales. La Comisión competente deberá elaborar el dictamen sobre el proyecto legislativo dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su informe. Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, cuando así lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara. El debate en Comisión comenzará, en su caso, por las propuestas de veto. Seguidamente se efectuará el debate de las enmiendas por el orden de su presentación, al iniciarse el estudio del artículo, párrafo o apartado que corresponda. No obstante, para facilitar los debates, el Presidente de la Comisión, oída la Mesa, podrá establecer otro orden de debate. El Presidente de la Comisión podrá limitar el número y la duración de las intervenciones cuando así lo exija la debida tramitación del texto legislativo. Durante la discusión de un artículo, el Presidente podrá admitir a trámite enmiendas que se presenten en ese momento y por escrito, tendentes a alcanzar un acuerdo entre las enmiendas presentadas y el texto legislativo. También se admitirán a trámite enmiendas que, cumplidos los mismos requisitos, tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones terminológicas o gramaticales. Cuando se estime suficientemente deliberado un párrafo o artículo, la Comisión, a propuesta de su Presidente, de diez de sus miembros o de un Grupo Parlamentario, podrá acordar el cierre del debate. El Presidente, oída la Mesa, podrá no admitir a trámite las propuestas de cierre que no respondan a la motivación señalada. Acordado el cierre, el Presidente someterá a votación la propuesta que en ese momento formule la Ponencia. Si se aprobase el texto de la misma, quedará incorporado al dictamen; si se rechazase, se someterán a votación las enmiendas mantenidas por su orden de discusión, y en el supuesto de que ninguna obtuviera la aprobación, el Presidente podrá suspender la sesión para que la Ponencia, junto con los enmendantes, proceda a la redacción de un nuevo texto, que se someterá a votación. Los miembros de la Comisión o los Senadores que, habiendo defendido enmiendas, discrepen del acuerdo de la Comisión por no haber aceptado ésta una enmienda, podrán formular votos particulares y defenderlos ante el Pleno. En caso de introducirse cualquier modificación, los Senadores podrán convertir en OL0422 26 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales enmienda y, en su caso, en voto particular el texto anterior del proyecto o proposición de Ley. Deberá comunicarse el propósito de defender un voto particular ante el Pleno mediante escrito dirigido al Presidente del Senado, presentado no más tarde del día siguiente a aquel en que termine la deliberación en Comisión. 2.1.7. Deliberación por el pleno de la Cámara El debate en el Pleno deberá concluir antes de que se cumpla el plazo de dos meses. Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría de la Cámara, a disposición de los Senadores, los dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno. El debate en el Pleno comenzará por la presentación del dictamen por parte del representante designado, en su caso, por la Comisión correspondiente, que deberá limitarse a dar cuenta a la Cámara, para su debido reconocimiento e ilustración, de las actuaciones y de los motivos inspiradores del dictamen formulado. En todo caso, procederá un turno a favor y otro en contra sobre la totalidad, más la intervención de los portavoces de los Grupos Parlamentarios que lo deseen. Cada una de estas intervenciones no podrá exceder de diez minutos. En el caso de existir propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas podrán efectuar su defensa por un tiempo no superior a quince minutos. Seguidamente, se podrán consumir dos turnos a favor y dos en contra que, en su caso, se producirán en forma alternativa, seguidos de las intervenciones de los portavoces de los Grupos Parlamentarios, durante no más de quince minutos cada turno. El Presidente podrá disponer el debate agrupado de las propuestas de veto a un proyecto o proposición de Ley que tengan la misma finalidad y motivación. Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores. Si resultase aprobada, el Presidente del Senado dará por concluido el debate sobre el proyecto afectado, y lo comunicará a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta. Si existiesen votos particulares formulados en la Comisión, el debate de cada artículo del dictamen comenzará en el Pleno por aquellos que le afecten. En caso de que hubiese varios, se dará preferencia al que más se aparte del dictamen, a juicio de la Presidencia de la Cámara. OL0422 27 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales En el debate de cada voto particular se admitirán dos turnos a favor y dos en contra que, en su caso, se producirán en forma alternativa. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos y sólo podrán atribuirse a Senadores pertenecientes a distinto Grupo Parlamentario. Defendidos todos los votos particulares formulados a un mismo artículo, podrán intervenir los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo no superior a diez minutos para cada uno de ellos. Si ninguno de los votos particulares fuese aprobado se votará el texto del dictamen. La Mesa del Senado, a petición de un Grupo Parlamentario, podrá acordar la votación del dictamen en su totalidad o mediante agrupación de artículos. Con anterioridad al inicio del debate del artículo o texto correspondiente, podrán presentarse propuestas de modificación de los dictámenes de las Comisiones, siempre que en las mismas concurran alguno de los siguientes requisitos: Que hayan sido objeto de votos particulares y se suscriban por la mayoría de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que, a su vez, integran la mayoría de los Senadores. Que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. El debate o votación de las propuestas de modificación requerirán un previo trámite de información y se regirán por las mismas normas que las establecidas para los votos particulares. También se admitirán a trámite enmiendas que, cumplido el mismo requisito, tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones terminológicas o gramaticales. El Presidente, tras consultar a la Mesa de la Cámara, podrá cerrar el debate cuando estime suficientemente deliberado el párrafo o artículo objeto del mismo, en cuyo caso se procederá directamente a efectuar las votaciones. 2.1.8. Normas especiales Los proyectos de Ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por éste en todas las fases del procedimiento anteriores a su aprobación definitiva por la Cámara. El Gobierno podrá aducir, dentro de los diez días siguientes a su publicación, que una proposición de Ley o una enmienda resultan contrarias a una delegación legislativa en vigor. La propuesta del Gobierno deberá presentarse por escrito y expresará los motivos en que se fundamenta. La Mesa ordenará su publicación inmediata y su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión plenaria. La tramitación de estas OL0422 28 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales propuestas se realizará conforme a lo prevenido para los conflictos entre órganos constitucionales del Estado. En todo caso, y hasta su resolución definitiva, se entenderán suspendidos los plazos del procedimiento legislativo. 2.2. Procedimientos legislativos especiales en el Congreso de los Diputados 2.2.1. Proyectos y proposiciones de Ley Orgánica Se tramitarán como proyectos de Ley Orgánica los proyectos y proposiciones de ley a los que la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, otorgue tal calificación. de acuerdo con lo previsto en la Constitución y a la vista de criterio razonado que al respecto exponga el Gobierno, el proponente o la correspondiente Ponencia en trámite de informe. Una vez concluido el trámite de informe y siempre que la cuestión no se hubiere planteado con anterioridad, la Comisión podrá solicitar de la Mesa de la Cámara que ésta estudie si el proyecto reviste o no carácter de Ley Orgánica. La Mesa del Congreso, con el criterio, en su caso, de la Ponencia que redactó el informe, acordará la calificación que proceda. Si la calificación de la ley como orgánica se produjera, habiéndose ya iniciado el debate en Comisión el procedimiento se retrotraerá al momento inicial de dicho debate. Las enmiendas que contengan materias reservadas a Ley Orgánica que se hayan presentado a un proyecto de ley ordinaria, sólo podrán ser admitidas a trámite por acuerdo de la Mesa del Congreso, a consulta de la correspondiente Ponencia estándose, en su caso, a lo previsto en el apartado anterior. Los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica se tramitarán por el procedimiento legislativo común, con las especialidades establecidas en la presente Sección. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación será anunciada con antelación por la Presidencia de la Cámara y, si en ella se consigue la citada mayoría, el proyecto será remitido al Senado. Si, por el contrario, aquélla no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes. El debate sobre el nuevo dictamen se ajustará a las normas que regulan los de totalidad. Si en la votación se consiguiere el voto favorable de la mayoría absoluta OL0422 29 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales de los miembros de la Cámara se enviará al Senado, entendiéndose rechazado en caso contrario. En el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto o proposición de Ley Orgánica, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento legislativo común con las dos salvedades siguientes: La ratificación del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. El texto resultante de la incorporación de enmiendas introducidas por el Senado y aceptadas por el Congreso será sometido a una votación de conjunto. Si en dicha votación se obtuviera la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara quedará definitivamente aprobado en sus términos. En caso contrario, quedará ratificado el texto inicial de, Congreso v rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado. 2.2.2. Los Estatutos de Autonomía Recibido en el Congreso un proyecto de Estatuto elaborado por el procedimiento que marca la Constitución, la Mesa de la Cámara procederá al examen del texto y de la documentación remitida, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos constitucionalmente exigidos. Si la Mesa considerase cumplidos tales requisitos el proyecto de Estatuto se tramitará como proyecto de Ley Orgánica. Si la Mesa advirtiese que se ha incumplido algún trámite constitucionalmente exigido o que el proyecto adolece de algún defecto de forma se comunicará a la Asamblea que lo hubiere elaborado y se suspenderá la tramitación hasta que aquél se cumpla o se subsane éste. Cuando el proyecto del Estatuto se hubiere elaborado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 151.2 CE, y una vez admitido a trámite por la Mesa, se abrirá un plazo de quince días para la presentación de los motivos de desacuerdo al mismo que deberán ir respaldados al menos por un Grupo Parlamentario. Al mismo tiempo el Presidente del Congreso notificará dicha resolución a la Asamblea proponente invitándola a designar, si no lo hubiere hecho con anterioridad y a efectos de lo dispuesto en el artículo 151.2.2 CE una Delegación que no excederá del número de miembros de la Comisión Constitucional, elegida entre los miembros de la Asamblea y con una adecuada representación de las formaciones políticas presentes en la misma. OL0422 30 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales El plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151.2.2 CE empezará a contarse a partir del día en que finalice el plazo de presentación de los motivos de desacuerdo. El cómputo de dicho plazo respetará o preceptuado en la Disposición transitoria sexta de la Constitución. El mismo día en que deba iniciarse el cómputo del plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo anterior, la Comisión Constitucional, convocada al efecto, designará de su seno una Ponencia con representación adecuada de todos los Grupos Parlamentarios que integran la Cámara. Al propio tiempo, la Delegación de la Asamblea proponente designará de entre sus miembros una Ponencia en número no superior al de los ponentes de la Comisión Constitucional. Bajo la presidencia del Presidente de la Comisión Constitucional, ambas Ponencias procederán conjuntamente al estudio de los motivos de desacuerdo formulados al proyecto de Estatuto. La Ponencia conjunta intentará alcanzar un acuerdo en el plazo de un mes, a contar desde su designación proponiendo la redacción de un texto definitivo. Este texto se someterá a la votación separada de cada una de las Ponencias. Se entenderá que existe acuerdo cuando la mayoría de cada una de ellas expresada en voto ponderado en función al número de parlamentarios de cada Grupo Parlamentario o formación política, respectivamente, sea favorable al texto propuesto. La Ponencia conjunta podrá recabar la presencia de representantes de Gobierno a efectos de que sea facilitada información que pueda contribuir a un mejor estudio del proyecto de Estatuto. Con este mismo fin podrá requerir la presencia de expertos que hayan asistido a la Asamblea proponente. Ultimados sus trabajos, la Ponencia conjunta remitirá su informe a la Comisión Constitucional y a la Delegación de la Asamblea proponente, con expresión de los textos sobre los que hubiere acuerdo, de aquellos en los que se hubiere manifestado desacuerdo y de los votos particulares, si los hubiere. El informe de la Ponencia conjunta, con los textos acordados, los discordantes, en su caso, y los votos particulares si los hubiere, serán publicados e inmediatamente sometidos a la Comisión Constitucional y a la Delegación de la Asamblea proponente, en reunión conjunta, bajo la presidencia del Presidente de la Comisión. Reunida la Comisión conjunta se concederá un turno de defensa de quince minutos, sobre cada uno de los textos acordados a los discordantes, en su caso, y de los votos particulares, si los hubiere. Concluidas todas las intervenciones, se someterán a votación, separadamente, de la Comisión y de la Delegación de la OL0422 31 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Asamblea, cada uno de los textos y se verificará la existencia o inexistencia de acuerdo. En el caso de mantenerse el desacuerdo, cada representación podrá proponer que la cuestión se traslade nuevamente a la Ponencia conjunta para que en el plazo que le sea señalado intente la consecución del acuerdo. Una vez concluida la deliberación y votación del artículo, se procederá a una votación de conjunto en la que se pronunciarán de nuevo separadamente la Comisión y la Delegación. Si el resultado de dicha votación evidenciara el acuerdo de ambos órganos, se considerarán, superados los desacuerdos anteriores, si los hubiere, y el texto resultante se entregará a la Presidencia de la Cámara para su tramitación ulterior. Si no hubiere acuerdo se declarará así y se notificará este resultado a la Presidencia de la Cámara. Recibida la comunicación del Gobierno dando cuenta de la aprobación de un proyecto de Estatuto en referéndum, se someterá a voto de ratificación por el Pleno del Congreso, tras un debate que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad. La reforma de un Estatuto de Autonomía, tramitada conforme a las normas en el mismo establecidas, requerirá aprobación mediante Ley Orgánica. 2.2.3. Revisión y reforma constitucionales en el Congreso de los Diputados Los proyectos y proposiciones de reforma constitucional, se tramitarán conforme a las normas establecidas en el Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley, si bien éstas deberán ir suscritas por dos Grupos Parlamentarios o por una quinta parte de los Diputados. El texto aprobado por el Pleno deberá someterse a una votación final en la que, para quedar aprobado. se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la Cámara. Si no hubiere acuerdo entre el Congreso de los Diputados y el Senado, se intentará obtenerlo por medio de una Comisión Mixta paritaria. Si esta llegase a un acuerdo, el texto resultante será sometido a votación en la que debe obtener la mayoría señalada en el apartado precedente. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Los proyectos y proposiciones de ley que postularen la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, el Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II de la Constitución, serán sometidos a un debate ante el OL0422 32 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Pleno, que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad. Terminado el debate, se procederá a la votación. Si votan a favor del principio de revisión las dos terceras partes de los miembros de la Cámara, el Presidente del Congreso lo comunicará al del Senado. Si en esta Cámara recibiera también la mayoría de las dos terceras partes de los Senadores, el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno para que someta a la sanción del Rey el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales. Constituidas las nuevas Cortes, la decisión tomada por las disueltas será sometida a ratificación. Si el acuerdo del Congreso fuera favorable, se comunicará al Presidente del Senado. Una vez tomado el acuerdo por ambas Cámaras, el Congreso, por el procedimiento legislativo común, tramitará el nuevo texto constitucional, que para ser aprobado requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. De obtener dicha aprobación, se remitirá al Senado. Aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales, el Presidente del Congreso de los Diputados lo comunicará al del Gobierno, a los efectos de someterlo a referéndum. 2.2.4. Competencia legislativa plena de las Comisiones en el Congreso de los Diputados El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno. El Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley, en virtud de acuerdo adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad, o a la toma en consideración de proposiciones de ley. En los demás casos y antes de iniciarse el debate en Comisión, el Pleno podrá avocar la aprobación final, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. La propuesta de avocación se someterá a votación sin debate previo. Las Comisiones carecerán de competencia para conocer con plenitud legislativa de los proyectos o proposiciones de ley que hubieren sido vetados e enmendados OL0422 33 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales por el Senado, siempre que el veto o las enmiendas hubieran sido aprobados por el Pleno de dicha Cámara. 2.2.5. El procedimiento de lectura única en el Congreso de los Diputados Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se trámite directamente y en lectura única. Adoptado tal acuerdo se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado. 2.2.6. El procedimiento de urgencia en el Congreso de los Diputados A petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia. Si el acuerdo se tomará hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél. Los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario. 2.3. Procedimientos legislativos especiales en el Senado 2.3.1. Intervención del Senado en los Convenios y Acuerdos entre las Comunidades Autónomas y en la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial Los convenios que las Comunidades Autónomas celebren entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas deberán ser objeto de comunicación a las Cortes Generales con el carácter y efectos que determinen los respectivos Estatutos de Autonomía. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación del texto del convenio y de la comunicación correspondiente, un Grupo Parlamentario o veinticinco Senadores podrán presentar propuestas para que la propia Cámara y, en su caso, el Congreso de los Diputados decidan si el convenio remitido necesita o no autorización de las Cortes Generales. Dichas propuestas serán trasladadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de OL0422 34 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales cinco días, dictamen sobre si el convenio remitido necesita o no de autorización de las Cortes Generales. La decisión del Senado será comunicada inmediatamente al Congreso de los Diputados y a las Comunidades Autónomas interesadas a los efectos oportunos. Los proyectos de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas se presentarán ante el Senado y serán tramitados siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, con excepción de lo que se dispone en los siguientes apartados. La Comisión General de las Comunidades Autónomas elevará al Pleno dictamen en el que se proponga de forma razonada la concesión de la autorización para la conclusión del acuerdo de cooperación, la denegación de la misma o el otorgamiento de la autorización con los condicionamientos que se estimen pertinentes. Aprobado el dictamen por el Pleno del Senado, el Presidente dará traslado del mismo al Congreso de los Diputados. Si la decisión de ambas Cámaras no fuese coincidente, deberá reunirse la Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. Corresponde al Pleno del Senado designar a los Senadores que en proporción a la importancia numérica de los Grupos Parlamentarios hayan de formar parte de dicha Comisión. El texto elaborado por la Comisión Mixta será sometido directamente a la deliberación y votación del Senado. De su resultado se dará cuenta al Congreso de los Diputados. En los supuestos anteriores, la Comisión competente podrá requerir, por medio del Presidente del Senado, a las Comunidades Autónomas afectadas para que, en el plazo que se fije, remitan cuantos antecedentes, datos y alegaciones estimen pertinentes, y designen, si lo juzgan procedente, a quienes hayan de asumir su representación a estos efectos, que podrá recaer en un miembro del Senado. Los proyectos de distribución del Fondo de Compensación Interterritorial se presentarán ante el Senado y serán tramitados siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. La Comisión General de las Comunidades Autónomas elaborará un dictamen que incluirá los criterios con arreglo a los que debe hacerse la distribución de los fondos y la propuesta concreta de asignación de recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y, en su caso, las provincias y los territorios que no formen parte de la organización provincial. Aprobado el dictamen por el Pleno del Senado, el Presidente dará traslado del mismo al Congreso de los Diputados. OL0422 35 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales 2.3.2. Leyes de Armonización de las disposiciones de las Comunidades Autónomas El Gobierno, la Comisión General de las Comunidades Autónomas o veinticinco Senadores podrán proponer al Senado que aprecie la necesidad de que el Estado dicte Leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 150.3 de la Constitución. Las propuestas deberán indicar, de forma concreta, la materia o materias a las que se refieren, e ir acompañadas de una memoria o justificación explicativa. La Mesa ordenará la inmediata publicación de las propuestas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y las remitirá a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que en el plazo de quince días elevará al Pleno del Senado informe sobre las mismas. Oída la Junta de Portavoces, la Mesa acordará la inclusión del debate sobre el informe de la Comisión General de las Comunidades Autónomas en el orden del día del Pleno de la Cámara, que se producirá del siguiente modo: Presentación del informe por el miembro de la Comisión General de las Comunidades Autónomas que haya sido designado para ello por ésta. Defensa de las propuestas presentadas. Dicha defensa corresponderá, si la iniciativa procede del Gobierno, a uno de sus miembros, y si procede de veinticinco Senadores, al primer firmante o Senador en quien delegue. A continuación, se concederán, alternativamente, dos turnos a favor y dos en contra de las propuestas presentadas. Por fin, se concederá un turno a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que soliciten la palabra. Ninguna de estas intervenciones podrá exceder de veinte minutos. Los proyectos y proposiciones de Ley de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuya necesidad ya hubiese sido apreciada por las Cortes Generales, se tramitarán en el Senado conforme a lo establecido con carácter general en este Reglamento. No existe en la actualidad ninguna Ley de Armonización. OL0422 36 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales 2.3.3. Estatutos de Autonomía Los proyectos de Estatuto de Autonomía tramitados en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución se sujetarán al procedimiento legislativo ordinario. Aquellos otros proyectos de Estatuto de Autonomía, tramitados al amparo del artículo 151 de la Constitución, se someterán al voto de ratificación. A tal efecto, el proyecto correspondiente se publicará, una vez recibido por el Senado, y será elevado directamente al Pleno de la Cámara para su ratificación, sin que resulte admisible la presentación de enmiendas al texto. El debate en Sesión Plenaria consistirá en dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, por tiempo no superior a quince minutos cada uno de ellos. 2.3.4. Tratados y Convenios Internacionales Podrán presentarse propuestas de no ratificación, de aplazamiento o de reserva respecto de los Tratados y Convenios Internacionales que requieran la autorización de las Cortes Generales. El texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda. La presentación de propuestas de no ratificación se sujetará a lo dispuesto para las propuestas de veto. Las propuestas de reserva sólo podrán ser formuladas a los Tratados y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido así lo admita. Dichas propuestas, así como las de aplazamiento, seguirán el régimen establecido para las enmiendas en el procedimiento legislativo ordinario. La Comisión competente elevará al Pleno, de conformidad con las normas generales, una propuesta razonada sobre si debe accederse o no a la autorización solicitada. En el caso de que el acuerdo del Senado sobre alguno de los Tratados y Convenios Internacionales, a que se refiere el artículo 94.1 de la Constitución, difiriese del adoptado previamente por el Congreso de los Diputados, deberá constituirse una Comisión mixta. El texto presentado por dicha Comisión será sometido directamente a votación del Pleno del Senado. Del acuerdo recaído se dará cuenta al Gobierno y al Congreso de los Diputados a los efectos oportunos. Las comunicaciones del Gobierno sobre la conclusión de los Tratados y Convenios Internacionales serán remitidas a las Comisiones competentes, las cuales, en su caso, podrán informar al Pleno de la Cámara. La Cámara, a propuesta de un Grupo Parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá requerir al Tribunal Constitucional para que declare si un Tratado o Convenio, sometido a su consideración, es o no contrario a la Constitución. OL0422 37 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Acordado dicho requerimiento, se suspenderá la tramitación del Tratado o Convenio hasta la decisión del Tribunal. En el caso de que ésta fuese negativa, se continuará el procedimiento. 2.3.5. Revisión Constitucional iniciada en el Senado Cincuenta Senadores que no pertenezcan a un mismo Grupo Parlamentario podrán presentar proposiciones articuladas de reforma constitucional. Presentada una proposición de Ley de reforma constitucional será sometida al trámite de toma en consideración. En todo caso, los plazos y el número y duración de los turnos de palabra serán los que determine el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. 2.3.6. Revisión Constitucional iniciada por el Congreso de los Diputados Cuando el Senado reciba un proyecto de reforma constitucional, presentado y aprobado previamente por el Congreso de los Diputados, la Mesa dispondrá su inmediata publicación y fijará el plazo para la presentación de enmiendas. La Comisión de Constitución podrá designar una Ponencia encargada de informar el proyecto y las enmiendas presentadas al mismo y elaborará el correspondiente dictamen que será elevado al Pleno de la Cámara para su debate y votación. La Comisión y, en su caso, la Ponencia observarán los plazos que se fijen por la Presidencia, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El debate en el Pleno se iniciará con una discusión sobre el conjunto del dictamen de la Comisión, con dos turnos a favor y dos en contra, expuestos en forma alternativa, y la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Después se discutirán las enmiendas o votos particulares presentados a cada artículo, mediante dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. La aprobación de la reforma constitucional requerirá la obtención de una mayoría favorable de tres quintos de Senadores en una votación final sobre el conjunto. Si el Senado aprobase la reforma constitucional con el mismo texto recibido del Congreso de los Diputados se comunicará a esta última Cámara. Cuando el texto aprobado por el Senado difiriese del aprobado previamente por el Congreso, la Cámara elegirá los Senadores que hayan de representarla en la Comisión Mixta paritaria encargada de elaborar un texto común, que será posteriormente votado por ambas Cámaras. El texto elaborado por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de Senadores. Si no se alcanzase OL0422 38 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales dicho número, pero fuese votada favorablemente por la mayoría absoluta del Senado, el Presidente lo comunicará al del Congreso a los efectos previstos en el apartado segundo del artículo 167 de la Constitución. Aprobada una reforma constitucional por las Cortes Generales, y dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros del Senado podrán requerir, mediante escrito dirigido al Presidente, la celebración de un referéndum para su ratificación. En este caso, el Presidente dará traslado de dicho escrito al del Gobierno para que se efectúe la oportuna convocatoria. 2.3.7. De la reforma constitucional prevista en el artículo 168 CE Tratándose de una revisión total de la Constitución o de una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, sección primera, del Título I, o al Título II, el proyecto recibido del Congreso de los Diputados o la proposición presentada en el Senado serán elevados directamente al Pleno. El debate consistirá en dos turnos a favor y dos en contra, de treinta minutos cada uno, expuestos en forma alternativa, y en la intervención de los portavoces de los Grupos Parlamentarios que lo deseen, por el mismo tiempo. La aprobación del principio de reforma constitucional requerirá el voto favorable de dos tercios del número de Senadores. Si se obtuviere esta mayoría, el Presidente del Senado lo comunicará al del Congreso para que, si en esta Cámara se hubiese alcanzado el mismo resultado, se disponga la disolución de las Cortes Generales. Acordada la disolución, el Presidente lo comunicará al del Gobierno a efectos de que se convoquen elecciones. La nueva Cámara que resulte elegida deberá ratificar, por mayoría absoluta de sus miembros, la reforma propuesta. Acto seguido se abrirá plazo de presentación de enmiendas y se seguirán los mismos trámites previstos en los artículos anteriores. La aprobación de la reforma requerirá el voto favorable de dos tercios del número de Senadores en una votación final sobre el conjunto del texto. 2.3.8. Competencia legislativa plena de las Comisiones en el Senado El Senado, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, de un Grupo Parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá acordar que un proyecto o proposición de Ley sean aprobados por la Comisión Legislativa correspondiente, sin requerirse deliberación ulterior en el Pleno. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro de los diez días siguientes a la publicación del texto. El Pleno de la Cámara, en la misma forma, podrá decidir en cualquier momento la observancia del procedimiento ordinario. No obstante, si se presentase alguna OL0422 39 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales propuesta de veto y fuese aprobada en Comisión, para su ratificación o rechazo deberá ser convocado el Pleno del Senado. La Comisión competente, a partir de la recepción del texto legislativo, dispondrá del período que reste hasta completar el plazo de dos meses, para deliberar y votar sobre el mismo. 2.3.9. El procedimiento de lectura única en el Senado Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de Ley, remitidos por el Congreso de los Diputados, lo aconseje, o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única. A tal efecto, se procederá a un debate de totalidad, en el que los turnos a favor y en contra serán de quince minutos, y tras ellos los Grupos Parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos. Antes de su debate en el Pleno, y dentro del plazo señalado por la Mesa de la Cámara, podrán presentarse únicamente propuestas de veto. Caso de ser aprobada alguna de ellas, el Presidente del Senado dará por concluido el debate sobre el proyecto afectado y lo comunicará al Presidente del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta. En el caso de que el proyecto o proposición de que se trate no sea aprobado por el Senado o no alcance la mayoría exigida según la naturaleza del proyecto, se considerará rechazado por la Cámara, comunicándolo así el Presidente del Senado al Congreso de los Diputados, a los efectos correspondientes. 2.3.10. El procedimiento de urgencia en el Senado En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo. Asimismo, la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un Grupo Parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. El plazo de veinte días naturales se entiende referido al período ordinario de sesiones. En el caso de que concluyese fuera de éste, se computarán los días necesarios del siguiente período hasta completar el plazo de veinte días naturales. El plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto será de cuatro días naturales a partir de la publicación del texto del proyecto o proposición de Ley. La fecha de publicación del texto y el término del plazo de presentación de enmiendas deberá comunicarse telegráficamente a todos los Senadores. La OL0422 40 Temario específico. Tema 9: Funciones de las Cortes Generales Comisión competente deberá reunirse, dentro de los dos días naturales siguientes a aquel en que finalice el plazo señalado en el apartado anterior, para designar la Ponencia que haya de emitir informe. La Ponencia dispondrá a tales efectos de cuatro días naturales. La Comisión se reunirá dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la Ponencia haya concluido su informe y deberá emitir su dictamen dentro de los dos días naturales posteriores. La deliberación en el Pleno se regirá por las mismas normas que las del procedimiento legislativo ordinario. No obstante, la Mesa podrá modificar la duración de las intervenciones cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates. Todos los plazos recogidos en este procedimiento se refieren a días naturales. En el caso de que uno de estos plazos concluya en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. La Mesa podrá acordar modificaciones en los plazos cuando así lo aconsejen las circunstancias de cada proyecto. Cuando no resulte aplicable el plazo de veinte días naturales, la Mesa del Senado, a propuesta de la Junta de Portavoces, podrá establecer que los proyectos legislativos se tramiten en el plazo de un mes, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario. OL0422 41

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