00 JUNTOS ADMVO LEGISLACIÓN (ACTUALIZADO A febrero 2024 y marzo 2024) PDF
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1978
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This document is a Spanish Constitutional Law past paper from 1978. The paper covers general principles, fundamental rights, the Crown, the Cortes Generales, the Government, the State Administration, the judiciary, and the Constitutional Tribunal.
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LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVO OPOSICIÓN C - D TEMA 1.- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: PRINCIPIOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES FUNDA...
LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVO OPOSICIÓN C - D TEMA 1.- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: PRINCIPIOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA CORONA. LA CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. EL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN, NATURALEZA Y COMPETENCIAS. Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. PREÁMBULO........................................................................................................... 3 TÍTULO PRELIMINAR:.............................................................................................. 5 TITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES............................. 9 CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros.................................................... 9 CAPÍTULO II. Derechos y libertades.................................................................... 10 CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica............. 19 CAPÍTULO IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales......... 23 CAPÍTULO V. De la suspensión de los derechos y libertades................................ 25 TITULO II. DE LA CORONA.................................................................................... 27 TITULO III. DE LAS CORTES GENERALES............................................................ 31 CAPÍTULO I. De las cámaras............................................................................... 31 CAPÍTULO II. De la elaboración de las leyes........................................................ 36 CAPÍTULO III. De los tratados internacionales...................................................... 42 TITULO IV.DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN....................................... 43 TITULO VI. DEL PODER JUDICIAL......................................................................... 46 TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL..................................................... 49 ANEXO: PREGUNTAS TEST.................................................................................. 54 ANEXO: RESPUESTAS TEST................................................................................ 56 Tema 1: Constitución Española de 1978 TEMA 1.- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: PRINCIPIOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA CORONA. LA CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. EL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICION, NATURALEZA Y COMPETENCIAS. PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el Pueblo español ratifica lo siguiente: La Constitución española de 1978ES LA NORMA SUPREMA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978. La Constitución: fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada y promulgada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el General Franco, precipitando una serie de 3 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución. En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. Deroga, además, en la Disposición Derogatoria. las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977 precisamente para abrir paso a la democracia. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. El rey es el jefe de Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro. La soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal , de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno y de su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias. El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente y, junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura. El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, y el Consejo General del Poder Judicial es su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema. 4 Tema 1: Constitución Española de 1978 TÍTULO PRELIMINAR: Artículo 1: Principios básicos 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. LIBERTAD JUSTICIA IGUALDAD PLURALISMO POLÍTICO 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2: Unidad y autonomía La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3: Idioma 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. 5 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 4: Bandera 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5: Capital del Estado La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6: Partidos políticos Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7: Sindicatos y asociaciones empresariales Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8: Fuerzas Armadas 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9: Principios constitucionales 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 6 Tema 1: Constitución Española de 1978 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. LEGALIDAD JERARQUÍA NORMATIVA PUBLICIDAD DE NORMAS IRRETROACTIVIDAD SEGURIDAD JURÍDICA RESPONSABILIDAD INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD CUADRO- RESUMEN TÍTULO PRELIMINAR: TÍTULO PRELIMINAR- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - España como un Estado Social y democrático de derecho. - Valores superiores: libertad. Justicia, igualdad y pluralismo político. - Soberanía nacional: reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. - Forma política del Estado: Monarquía Parlamentaria. Artículo 2. - La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española. (Artículo que reconoce la posibilidad de que los diferentes territorios de España - Reconoce y garantiza el derecho a la pueden acceder a la autonomía) autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Artículo 3. LENGUA: - El castellano es la lengua española oficial del La riqueza de las modalidades Estado. lingüísticas de España: Patrimonio cultural (especial respeto y protección). - Todos los españoles tienen el deber de 7 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 conocerla y el derecho a usarla. - Demás lenguas españolas: serán oficiales según se disponga en sus Estatutos de Autonomía. Artículo 4 BANDERA: - Tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja. Las banderas y enseñas propias de las CCAA deberán lucir junto con la Española - Estatutos: podrán reconocer banderas y en sus edificios públicos y en sus actos enseñas propias de las CCAA. oficiales. Artículo 5 Capital del Estado: la villa de Madrid. Artículo 6 PARTIDOS POLÍTICOS: - Expresan el pluralismo político. Creación y ejercicio de su actividad: libres. - Concurren a la formación y manifestación de Estructura interna y funcionamiento: la voluntad popular. democráticos. - Instrumento fundamental para la participación política. Artículo 7 SINDICATOS DE TRABAJADORES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES. Creación y ejercicio de su actividad: libres. - contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son Estructura interna y funcionamiento: propios. democráticos. Artículo 8. FUERZAS ARMADAS: - formadas por los ejércitos de Tierra, Armada Bases de la organización militar; a través y Aire. de una Ley Orgánica. - Misión: garantizar la soberanía e ( Ley orgánica: mayoría absoluta en el independencia de España, defender su Congreso de los Diputados) integridad territorial y el ordenamiento constitucional Artículo 9. - Poderes Públicos y ciudadanos: sujetos a la Principios: CE y al resto del ordenamiento jurídico. - Legalidad. - Poderes Públicos: competentes para - Jerarquía de las normas. promover las condiciones para que la libertad - Publicidad de las normas. y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. - Seguridad jurídica. - Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales. - Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad poderes públicos. 8 Tema 1: Constitución Española de 1978 TITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Artículo 10: Derechos y deberes fundamentales 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros Artículo 11: Nacionalidad 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12: Mayoría de edad Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13: Derechos de españoles y extranjeros 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. COMENTARIO: este artículo fue modificado en el año 1992 para que España pudiera celebrar el Tratado de Maastricht. 9 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 La redacción original hablaba de “sufragio activo” y en el año 1992 se añadió el término “y pasivo”. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO II. Derechos y libertades Artículo 14: Principio de igualdad Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas COMENTARIO: los derechos comprendidos en esta Sección están protegidos especialmente por la CE. (Título I, Capítulo IV) Deben ser regulados por una Ley Orgánica. Si ha habidos una lesión de alguno de estos derechos, los ciudadanos podremos acudir a los Tribunales Ordinarios y el procedimiento será sumarial y preferente (procedimiento breve y se tramita con preferencia a otros procedimientos). Finalizada la vía ordinaria se podría acudir al Tribunal Constitucional e interponer el Recurso de Amparo. (en esta posibilidad hay que incluir el artículo 30.2, que regula la objeción de conciencia). Posibilidad de acudir al Defensor del Pueblo. Artículo 15: Derecho a la vida Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. 10 Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad COMENTARIO: este artículo puede verse suspendido en alguna circunstancia. A saber: En el supuesto de suspensión individual de derechos: el artículo 17.2 En el supuesto del Estado de Excepción: el artículo 17 entero, excepto el apartado 3. En el supuesto del Estado de Sitio: el artículo 17 entero. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al PLAZO: esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de Max 72h setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. 11 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 18: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen COMENTARIO: este artículo puede verse suspendido en alguna circunstancia. A saber: En el supuesto de suspensión individual de derechos: el artículo 18.2 y 18.3 En el supuesto del Estado de Excepción: el artículo 18.2 y 18.3 En el supuesto del Estado de Sitio: el artículo 18.2 y 18.3 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19: Libertad de residencia y circulación COMENTARIO: este artículo puede verse suspendido en alguna circunstancia. A saber: En el supuesto del Estado de Excepción: el artículo 19 (entero). En el supuesto del Estado de Sitio: el artículo 19 (entero). Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20: Libertad de expresión COMENTARIO: Este artículo puede verse suspendido en alguna circunstancia. A saber: En el supuesto del Estado de Excepción: el art 20.1 a, 20.1 d y el 20.5 En el supuesto del Estado de Sitio: el art 20.1 a, 20.1 d y el 20.5 12 Tema 1: Constitución Española de 1978 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21: Derecho de reunión COMENTARIO: este artículo puede verse suspendido en alguna circunstancia. A saber: En el supuesto del Estado de Excepción: el artículo 21 (entero). En el supuesto del Estado de Sitio: el artículo 21 (entero). 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Atención!!!: si se va a celebrar una manifestación NO hay que pedir autorización, hay que COMUNICAR a la autoridad competente. 13 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 22: Derecho de asociación 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23: Derecho a participar en asuntos, funciones y cargos públicos 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24: Derecho a la tutela judicial efectiva 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. 14 Tema 1: Constitución Española de 1978 TUTELA EFECTIVA NO CONFESAR JUEZ ORDINARIO PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ASISTENCIA LETRADO INFORMACIÓN PROCESO SIN DILACIONES MEDIOS DE PRUEBA Artículo 25: Sanciones, condenas y penas privativas de libertad 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26: Tribunales de Honor Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Atención!!!: la CE no dice nada de la Administración militar. Artículo 27: Derecho a la educación 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 15 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 28: Libertad de sindicación y derecho a la huelga COMENTARIO: Este artículo puede verse suspendido en alguna circunstancia. A saber: En el supuesto del Estado de Excepción: el artículo 28.2 En el supuesto del Estado de Sitio: el artículo 28.2 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. 16 Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 29: Derecho de petición 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Sección 2.ª. De los derechos y Deberes de los ciudadanos. COMENTARIO: los derechos comprendidos en esta Sección están protegidos por la Constitución de la siguiente manera: (Título I Capítulo IV) Si hay una lesión de estos derechos los ciudadanos podrán acudir a los Tribunales ordinarios; pero el procedimiento NO será ni sumarial ni preferente (tampoco lo será la lesión del artículo 30.2, objeción de conciencia). Agotada esta vía NO se podrá acudir al Tribunal Constitucional a través del Recurso de Amparo EXCEPTO EL ARTÍCULO 30.2 (OBJECIÓN DE CONCIENCIA), QUE SÍ SE PODRÁ. Posibilidad de acudir al Defensor del Pueblo. Estos derechos, a diferencia de los fundamentales se regularán por una Ley Ordinaria. Artículo 30: Defensa de España 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. 17 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 31: Principio de capacidad económica y no confiscatoriedad 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 32: Matrimonio 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34: Derecho de fundación 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35: Derecho al trabajo 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 18 Tema 1: Constitución Española de 1978 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36: Colegios Profesionales La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37: Derecho a la negociación colectiva laboral COMENTARIO: este artículo puede verse suspendido en alguna circunstancia. A saber: En el supuesto del Estado de Excepción: el artículo37.2 En el supuesto del Estado de Sitio: el artículo 37.2 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38: Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica. COMENTARIO: los principios rectores son protegidos de la siguiente forma (Título I, Capítulo IV): Su reconocimiento, la actuación de los poderes p. Su respeto, INFORMAN la legislación positiva. Su protección la práctica judicial. 19 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 39: Protección de la familia 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40: Protección del trabajador 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41: Seguridad Social Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42: Protección de los trabajadores españoles en el extranjero El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43: Protección de la salud 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 20 Tema 1: Constitución Española de 1978 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44: Acceso a la cultura y promoción de la investigación 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45: Medio ambiente 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46: Patrimonio histórico, cultural y artístico Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47: Vivienda Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. 21 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 48: Participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. Artículo 50: Pensiones Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51: Defensa de los consumidores y usuarios 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52: Organizaciones de defensa de intereses económicos La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 22 Tema 1: Constitución Española de 1978 CAPÍTULO IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Artículo 53: Garantías, libertades y derechos fundamentales 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3º informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. 23 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CAPÍTULO II (Arts. del 14 al 38) - Vinculan a todos los poderes públicos. - Se regulan por ley (deberán respetar su Derechos Sección I (del 15 al contenido esencial). 29)….regulación por LEY - Si una ley vulnera la Constitución Española ORGÁNICA. interposición del Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Derechos Sección II (del 30 al Constitucional. 38)….regulación por LEY - Posibilidad de acudir al Defensor del Pueblo. ORDINARIA. Lesión de los derechos comprendidos - Cualquier ciudadano podrá acudir a los en el art. 14 y del 15 al 29 (Sección I) Tribunales Ordinarios; el procedimiento que se seguirá en ellos se regirá por los principios de SUMARIEDAD Y PREFERENCIA. - Una vez agotada la vía ordinaria, se podrá presentar el RECURSO DE AMPARO ante el Tribunal Constitucional. Esta posibilidad también existe cuando se lesiona el artículo 30.2 (objeción de conciencia). Lesión de los derechos comprendidos - Cualquier ciudadano podrá acudir a los en los artículos del 30 al 38 (Sección Tribunales Ordinarios; el procedimiento que II) se seguirá en ellos será normal, es decir NO se regirá por los principios de SUMARIEDAD Y PREFERENCIA. - Una vez agotada la vía ordinaria NO se podrá presentar el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, excepto si la lesión es del art.30.2 (objeción de conciencia), que sí se podrá. Capítulo III. Principios rectores. Arts - Su reconocimiento, su respeto y su del 39 al 52. protección INFORMARÁ la actuación de los poderes públicos, la legislación positiva y la -Sólo podrán ser alegados ante la actuación de los poderes públicos. Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. 24 Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 54: Defensor del Pueblo Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO V. De la suspensión de los derechos y libertades. Artículo 55: Suspensión de los derechos y libertades 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1 a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. Derechos que pueden quedar en suspenso: Suspensión individual de derechos. - Detención preventiva (art. 17.2). - Inviolabilidad del domicilio (art.18.2). Regulada por una Ley Orgánica - Secreto de las comunicaciones (art. 18.3). Estado de excepción. - Libertad y seguridad (art. 17.1). - Detención preventiva (art.17.2). Ojo!!: en el estado de excepción NO - Hábeas Corpus (art 17.4). puede quedar en suspenso el art. 17.3 - Inviolabilidad del domicilio (art.18.2). (derechos de las personas detenidas). - Secreto de las comunicaciones (art. 18.3). - Libertad de circulación y de residencia (art.19). - A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio Estado de excepción (sigue) de reproducción. (art. 20.1 a). 25 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 - A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. (art. 20.1 d). - Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. (art. 20.5). - Reunión y manifestación. (art.21). - Derecho a la huelga. (art.28.2). - Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo. (art.37.2). Estado de sitio. - Libertad y seguridad (art. 17.1). - Detención preventiva (art.17.2). - Derechos de las personas detenidas. (art. 17.3). Ojo!!!. En el estado de sitio puede - Hábeas Corpus (art 17.4). quedar en suspenso el artículo 17 - Inviolabilidad del domicilio (art.18.2). ENTERO, incluido el apartado 3 - Secreto de las comunicaciones (art. 18.3). (derechos de las personas detenidas. - Libertad de circulación y de residencia (art.19). - A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (art. 20.1 a). - A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. (art. 20.1 d). - Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. (art. 20.5). - Reunión y manifestación. (art.21). - Derecho a la huelga. (art.28.2). - Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo. (art.37.2). 26 Tema 1: Constitución Española de 1978 TITULO II. DE LA CORONA COMENTARIO: en este Título que regula la Corona, se hace mención muchas veces al papel que ejercen las Cortes Generales en algunos supuestos; hay que tener en cuenta que cuando esto ocurre las dos Cámaras se reúnen conjuntamente y esa reunión está presidida por el/la Presidente/a del Congreso de los Diputados. Por ejemplo, si no hay nadie que pueda ejercer la regencia, serán las Cortes Generales quienes designen a una o a varias personas para su ejercicio…se reunirán el Congreso y el Senado conjuntamente y esta reunión la presidirá el/la Presidente/a del Congreso de los Diputados. Artículo 56: El Rey: funciones, título, inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. Artículo 57: Carácter hereditario de la Corona. El Príncipe de Asturias 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Y en el mismo Preferida la línea En la misma línea, En el mismo grado, sexo, la de menor anterior el grado + próximo el varón edad 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 27 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58: La Reina La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59: La Regencia Comentario: la regencia es una Institución de derecho político; por tanto la/s persona/s que la ejerzan podrán realizar las funciones constitucionales atribuidas al Rey/Reina. 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. COMENTARIO: para ejercer la regencia es necesario ser español (tener la nacionalidad española). No es necesario ser español de nacimiento como ocurre para la tutela. 28 Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 60: El tutor del Rey COMENTARIO: la tutela es una institución de Derecho Civil; por tanto, la persona que la ejerza cuidará de la persona y los bienes del Rey/Reina, menor de edad. 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo 61: Juramento del Rey, Príncipe y Regente 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62: Funciones del Rey Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. 29 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 63: Funciones del Rey 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64: Refrendo de los actos del Rey COMENTARIO: el refrendo es una forma de trasladar la responsabilidad por los actos del Rey/Reina a otra persona, que es la que refrenda estos actos. De tal forma que por los actos del Rey/Reina responden otras personas (las que refrendan). Ejemplos de refrendo: - La contrafirma: cuando el Rey firma una ley, al lado aparece la firma, generalmente del Presidente del Gobierno, refrendando el acto del Rey. - Cuando al rey le acompañan a un viaje oficial algún ministro/a; ese acompañamiento es el refrendo. Según el artículo 56.2: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2”. Por tanto, según la CE el único acto que NO está sujeto a refrendo es el que hace referencia al nombramiento y relevo libre de los miembros civiles y militares de su Casa” (Art.65.2) 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65: Sostenimiento de la Casa y Familia Real 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 30 Tema 1: Constitución Española de 1978 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. TITULO III. DE LAS CORTES GENERALES CAPÍTULO I. De las cámaras. Artículo 66: Las Cortes Generales: composición y potestades CORTES GENERALES: 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas Representan al pueblo español por el Congreso de los Diputados y Diputados y Senado el Senado. Potestad legislativa + aprueban 2. Las Cortes Generales ejercen la presupuestos + controlan acción potestad legislativa del Estado, del Gobierno aprueban sus Presupuestos, Inviolables controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo 67: Miembros de las Cámaras, reuniones celebradas sin convocatoria 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Artículo 68: El Congreso: composición, las elecciones 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número 31 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Congreso compuesto: Min. 300- Max. 400 diputados por sufragio universal Circunscripción: Provincia Duración: 4 años Elecciones: Entre los 30-60 días desde terminación mandato Congreso convocado dentro de los 25 días después de la celebración de dichas elecciones. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Artículo 69: El Senado: composición, elección de sus miembros 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 32 Tema 1: Constitución Española de 1978 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza - Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Senado = Cámara de representación territorial. Cada provincia elige 4 Senadores por sufragio universal. (OJO Islas, Ceuta y Melilla) CCAA: 1 Senador + 1 Senador por cada millón de habitantes Artículo 70: Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. 33 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 71: Diputados y Senadores: inmunidad, asignación económica 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72: Funcionamiento interno de las Cámaras 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo 73: Períodos de sesiones de las Cámaras 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. 34 Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 74: Reuniones conjuntas de las Cámaras 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94. 1, 145. 2, y 158. 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Artículo 75: Plenos y Comisiones 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 76: Comisiones de investigación 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Artículo 77: Peticiones a las Cámaras 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. 35 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 Artículo 78: Diputaciones Permanentes 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Artículo 79: Acuerdos de las Cámaras 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Artículo 80: Publicidad de las sesiones plenarias de las Cámaras Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. CAPÍTULO II. De la elaboración de las leyes. Artículo 81: Las Leyes Orgánicas 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. 36 Tema 1: Constitución Española de 1978 LEY: 1º CONGRESO DIPUTADOS 2º SENADO ORGÁNICA M. ABSOLUTA M. SIMPLE. ORDINARIA M. SIMPLE M. SIMPLE Artículo 82: Delegación legislativa 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. 37 Iturrama 43 Bis Entreplanta 31007 Pamplona / Tfno.: 948 911 273 · [email protected] · www.academiaoposita.es Todos los contenidos de este documento son propiedad de Oposita Escuela de Formación S.L. / Prohíbida su reproducción total o parcial. Tema 1: Constitución Española de 1978 CORTES GENERALES……………………………………………….GOBIERNO NACIÓN Ejercicio de la potestad legislativa delegación decretos legislativos Texto Articulado Clases de Decretos Legislativos Texto Refundido Ley de Bases. Clases de leyes delegantes Ley Ordinaria. Ley de bases…………………..Texto Articulado. Ley Ordinaria………………….Texto Refundido. Artículo 83: Las leyes de bases Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Artículo 84: Proposiciones de ley y enmiendas Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 85: Decretos Legislativos Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Artículo 86: Decretos - leyes 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos - leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los 38 Tema 1: Constitución Española de 1978 derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos - leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. convalidación GOBIERNO ………………………CONGRESO DIPUTADOS derogación. 30 días siguientes a su promulgación. Decreto Ley Artículo 87: Iniciativ