Tema 8: Las Cortes Generales PDF
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This document provides a summary of the Spanish parliamentary system, particularly focusing on the composition and functions of the Cortes Generales. It covers the role of the Cortes Generales, their relationship to the different political bodies, the different types of functions, the structure of the parliament and the status of parliamentarians.
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Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Temario específico. Tema 8 Las Cortes Generales. Composición y funciones de las Cámaras. El Estatuto de los Parlamentarios. La disolución de las Cámaras...
Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Temario específico. Tema 8 Las Cortes Generales. Composición y funciones de las Cámaras. El Estatuto de los Parlamentarios. La disolución de las Cámaras GUIÓN-RESUMEN 1. Las Cortes Generales 2. Composición de las Cámaras 2.1. El Congreso de los Diputados 2.2. El Senado 3. Funciones de las Cámaras 3.1. Funciones jurídicas 3.2. Funciones políticas 3.3. Funciones Financieras 3.4. Funciones relacionadas con la Corona 3.5. Funciones internas 3.6. Otras funciones 4. El estatuto de los parlamentarios 4.1. La adquisición y la pérdida de la condición de Diputado 4.2. La adquisición y la pérdida de la condición de Senador 4.3. De los derechos de los diputados 4.4. De los deberes de los diputados 4.5. De la disciplina parlamentaria de los Diputados OL0422 1 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales 4.6. Llamadas a la cuestión y al orden de los Diputados 4.7. De los derechos de los senadores 4.8. Deberes de los senadores 4.9. Inviolabilidad e inmunidad 5. Disolución de las cámaras 5.1. Las diputaciones permanentes OL0422 2 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales 1. LAS CORTES GENERALES Nuestro parlamentarismo ha transitado desde el régimen estamental hasta el régimen liberal, con la consolidación de los principios del Estado Liberal, que se plasmaron en la Constitución de Cádiz de 1812, “La Pepa”. Constitución de Cámara única, Cortes, en ella se representaba a todos los españoles incluidos los que vivían en las colonias que pertenecían a la soberanía española. A la hora de configurar nuestro poder legislativo el constituyente optó por un sistema bicameral, siguiendo la tradición constitucional española, que sólo se ha visto interrumpida en dos ocasiones: Constitución de Cádiz de 1812 y en la II República, Constitución de 1931. El nombre de Cortes Generales otorgado a la institución parlamentaria, no coincide exactamente con el utilizado en España de manera tradicional, tanto por la Monarquía constitucional como por la República. En ambos casos, el nombre utilizado era simplemente el de Cortes. El uso del sustantivo “Cortes” se remonta en España a la época medieval. Se denominaban así por el emplazamiento donde se celebraban las deliberaciones, donde estaba la Corte y que, cuando tenían carácter extraordinario o solemne se llamaban “generales”. El régimen franquista las adjetivó como Cortes Españolas. La Constitución optó por denominarlas Cortes Generales, posiblemente en previsión de que alguna Comunidad Autónoma pudiera otorgar también a su Asamblea Legislativa el nombre de Cortes como ocurrió con las Cortes de Castilla y León. Con ello se ha recuperado el nombre utilizado por el Estatuto Real de 1834, bajo el cual se había iniciado el sistema parlamentario en España. Las Cortes Generales aparecen reguladas en el Título III de nuestra Constitución, artículos 66 y siguientes, inmediatamente después de la Corona y antes del Gobierno. En el Título V se recogen las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. En la estructura de las Cortes Generales el constituyente optó por un órgano complejo bicameral que es imperfecto, porque las funciones de cada una de las Cámaras no son simétricas. La asimetría en las funciones de las Cámaras viene dada por dos motivos: porque sólo interviene el Congreso de los Diputados o porque cuando intervienen las dos Cámaras existe una preeminencia de la Cámara baja. OL0422 3 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Los supuestos en que los poderes de cada Cámara son idénticos son meramente residuales e incluso en lo referido a funciones que realiza de forma autónoma cada Cámara, como preguntas e interpelaciones al Gobierno o proposiciones no de ley, la actuación del Senado queda silenciada por la preeminencia política del Congreso de los Diputados. En palabras de José María Maravall (Ministro de Educación con Felipe González) “no existe democracia sin un Parlamento basado en el pluralismo partidista, en la libertad de expresión y asociación, en el sufragio universal y en las elecciones libres”. El papel del Parlamento es, en dichas condiciones y sin ninguna duda, esencial para hablar de democracia efectiva o real. Las Cortes Generales son la institución representativa del pueblo español. “Las Cortes Generales representan al pueblo español” (art. 66.1 CE) pero no gozan de poder soberano, puesto que “la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.2 CE). Debe relacionarse este artículo con el artículo 23 CE que consagra el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. No es posible hablar en España de soberanía parlamentaria. Las Cortes Generales actúan en el marco de las atribuciones constitucionales. La validez de sus actos se deriva de su adecuación al mandato constitucional. Sin duda es la institución central del sistema político. Constituyen la conexión entre la Sociedad y el Estado. Los Diputados y Senadores tienen un mandato de carácter representativo. La Constitución les asegura independencia de juicio, deliberación y voto, por tanto les desliga de cualquier mandato de tipo imperativo. “Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo” (art. 67.2 CE) Como características de las Cortes Generales debemos mencionar las siguientes: A. Un órgano constitucional complejo, creado, configurado y regulado directamente por la Constitución Las Cortes Generales se presentan como un órgano complejo, por dos razones: de una parte, por su composición bicameral, y de otra, por la estructura plural de cada Cámara. Está integrado por dos instituciones, el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes encarnan uno de los tres poderes clásicos del Estado, el poder legislativo. Aunque hayan perdido en la vida política diaria el carácter preeminente con que fueron concebidas inicialmente por el pensamiento OL0422 4 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales liberal, su peso específico dimana de sus importantes funciones legislativas, financieras y de control del Gobierno, y sobre todo, de su naturaleza esencialmente representativa. Tal como recoge el artículo 23 CE, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, libremente elegidos, con lo cual se puede deducir que el órgano del Estado que por antonomasia representa al pueblo son las Cortes Generales. B. Un órgano de poder político Las Cortes Generales son uno de los poderes del Estado a que se refiere el artículo 1.2 CE, “La soberanía nacional residen en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” más aún, es el poder más relevante en cuanto representa la soberanía popular. Se trata de un poder político, por cuanto, de un lado, sólo se ve limitado por la Constitución, y de otro, resulta relevante en la adopción de decisiones políticas. Ello conlleva que sus decisiones sólo estén sujetas a la Constitución, y consecuentemente sólo pueden ser revisadas, en cuanto sean contrarias a aquella, por el Tribunal Constitucional. Su potestad legislativa, por tanto, se somete al control del Tribunal Constitucional, algo consustancial en un Estado de Derecho. C. Un órgano de naturaleza representativa De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1 CE "Las Cortes Generales representan al pueblo español", ello quiere decir que es el órgano específico del Estado que actúa en nombre del pueblo español. Esta naturaleza representativa convierte a este órgano en el órgano preeminente, y en cierto modo, en el titular real de la soberanía. Se componen por elección popular directa, con la excepción de determinados escaños del Senado, y esta representatividad será fuente legitimidad de otros órganos del Estado y especialmente del Gobierno, cuyo presidente ha de superar una votación de investidura en el Congreso. D. Un órgano colegiado y deliberante Es un órgano colegiado, en cuanto está integrado por una pluralidad de personas. Y en cuanto tal, las Cortes adoptan sus decisiones mediante la previa deliberación y discusión pues actúan mediante debates, votaciones y acuerdos, siendo sus sesiones plenarias públicas, salvo que se declaren OL0422 5 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales secretas, algo excepcional y previsto sólo en los Reglamentos Parlamentarios para determinados supuestos. E. Un órgano de publicidad Las Cortes Generales cumplen, entre otras, la función de asegurar la publicidad de la vida política. Consecuentemente con ello, el artículo 80 CE establece, como regla general, el carácter público de las sesiones plenarias de las Cámaras, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo a los Reglamentos. La publicidad está conectada con su condición de órgano representativo y deliberante, puesto que de sus deliberaciones debe poder tener conocimiento el pueblo representado en Cortes. La práctica de las sesiones de los plenos ha restringido mucho las sesiones plenarias secretas y casi han desaparecido del panorama parlamentario. En cuanto a las comisiones, se celebran normalmente sin presencia directa del público pero con la presencia de representantes de los medios de comunicación. Sin embargo, las Ponencias que designan las comisiones legislativas para informar sobre los proyectos de ley que remite el Gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de periodistas y sin publicidad, para permitir el diálogo, la negociación y los compromisos entre los diversos grupos parlamentarios. F. Una Institución de carácter permanente Las Cortes Generales son un órgano permanente, lo que quiere decir, que aunque no se hallen reunidas permanentemente, tienen una vocación de continuidad, cuyos titulares tienen un mandato de carácter temporal, son libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal con un mandato de cuatro años, según los artículos 68.4 CE y 68.9 CE. Alternan sesiones de trabajo (febrero a junio y septiembre a diciembre) con periodos de receso. A este respecto, se prevé en el artículo 78 CE. la existencia en cada Cámara de una Diputación Permanente, que asume la función de velar por los poderes de la Cámara, cuanto ésta no se halle reunida y desempeña el control político de la acción del Gobierno. G. Son inviolables (art. 66.3 CE) La inviolabilidad significa que no pueden ser suspendidas en sus funciones y que su funcionamiento es permanente, por eso cuando no están reunidas OL0422 6 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales existe un órgano en cada una de ellas que asegura su continuidad. No hay que confundir la inviolabilidad de las Cortes con la inviolabilidad de los parlamentarios. En ese segundo caso inviolabilidad significa que no se les puede pedir responsabilidad por las opiniones manifestadas en una sesión parlamentaria convocada. Las Cámaras disponen de protección jurídico- penal frente a toda interferencia o coacción que pudieran sufrir en su actividad o en sus locales. H. Son un órgano autónomo Como reflejo del origen histórico de las Cortes que surgieron con antelación al movimiento constitucionalista: para el Rey eran órganos de asesoramiento y apoyo, especialmente financiero, pero para los miembros de la Asamblea resultaba necesario asegurar cierta autonomía frente a la voluntad regia. Esta autonomía tiene dos expresiones en la actualidad: Autonomía de autoorganización, jurídica y financiera. Estatuto especial de los miembros de las Cámaras. I. Son un órgano bicameral Compuesto por el Congreso de los Diputados (también denominado Cámara Baja) y por el Senado (también denominado Cámara Alta). No obstante, las Cámaras actúan de forma conjunta en casos constitucionalmente establecidos, siendo presididas en estas ocasiones por el Presidente del Congreso de los Diputados. Los casos en los que la reunión de las Cámaras es conjunta, se recogen en la Constitución en los artículos siguientes: 57.3. Para proveer a la Sucesión de la Corona. 59.2. Para reconocer la inhabilitación del Rey 59.3. Para nombrar Regente en caso de ausencia de regencia legítima. 61.1. Para recibir el juramento del Rey. 63.3. Para autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz. OL0422 7 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales J. Es el órgano constitucional encargado de ejercer la función legislativa estatal La regulación constitucional de las Cortes Generales se recoge en el Título III de la misma, artículos 66 a 96, ambos incluidos. En este Título encontramos tres partes diferenciadas que responden a una estructura interna dedicada al tratamiento de los siguientes aspectos relacionados con la función legislativa: Capítulo I De las Cámaras. Artículos 66 a 80. Capítulo II De la elaboración de las leyes. Artículos 81 a 92. Capítulo III De los Tratados Internacionales. Artículos 93 a 96. Mención aparte merecen los Reglamentos internos de ambas Cámaras, aprobados por ellas mismas en aplicación del artículo 72.1 CE que establece “las Cámaras establecen sus propios Reglamentos”. Son los siguientes: Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado por Resolución, el 10 de febrero de 1982 y se ordena la publicación en el "BOE" del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. Modificado por Resolución del 21 de noviembre de 2013. Y modificado el 30 de abril de 2022 para poder utilizar el voto electrónico. 2. COMPOSICIÓN DE LAS CÁMARAS 2.1. El Congreso de los Diputados La composición del Congreso de los Diputados viene recogida en el artículo 68 CE. Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Esta ley es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que ha fijado el número en 350 Diputados. OL0422 8 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales El Congreso es elegido por cuatro años. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días computados desde la terminación del mandato (artículo 68.4 y artículo 6 de la CE) y el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. El mandato puede terminar por disolución de la Cámara a propuesta del Presidente del Gobierno, o porque los candidatos propuestos por el Rey después de unas elecciones no hayan obtenido, en el plazo de dos meses, el voto de confianza. La Ley Orgánica 13/ 1994, de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que la campaña electoral tendrá una duración de quince días. “los decretos de convocatoria señalan las fechas de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria tanto en el supuesto de extinción de la legislatura como de disolución anticipada” (artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, en la redacción dada por la L.O. 13/1994, de 30 de marzo). La convocatoria se hará a través de Real Decreto del Presidente del Gobierno. En cuanto a la elección señalaremos que: La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Es decir, aplicamos el sistema proporcional de asignación de escaños, también conocido como sistema D’Hondt, con un correctivo que establece que no serán tenidas en cuenta para la asignación de escaños aquellas candidaturas que no alcancen al menos el 3% de los votos en cada distrito. El sistema es de listas cerradas de candidatos de modo que el elector no tiene posibilidad de intervenir en su modificación. El sistema de candidaturas será de listas cerradas, en las que habrá que incluir, como mínimo, tantos candidatos como puestos hayan de cubrirse. OL0422 9 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Pueden presentar candidaturas los partidos políticos y coaliciones de partidos legalmente constituidos. Cada uno de los electores de un distrito sólo podrá dar su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificaciones, ni alterar el orden de colocación de los candidatos. Son electores y elegibles todos los españoles, mayores de edad, que se encuentren en pleno uso de sus derechos políticos. El artículo 70 CE establece determinadas causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores que incluirán, en todo caso: A los componentes del Tribunal Constitucional. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. Al Defensor del Pueblo. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. A los miembros de las Juntas Electorales. De los 350 escaños a cada circunscripción (provincia) le corresponde un mínimo de dos Diputados salvo a Ceuta y Melilla que están representadas cada una de ellas por un Diputado (102 Diputados). Los 248 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento: Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 248 la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. OL0422 10 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Para el reparto de escaños entre las diferentes candidaturas, según el artículo 163 de la mencionada Ley Orgánica: No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los coeficientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Cuando en la relación de cocientes coinciden dos correspondientes a distintas listas, el escaño se atribuirá a la lista con mayor número total de votos. Si hubiera dos listas, con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos en forma alternativa. Determinado el número de escaños que corresponde a cada lista, estos serán adjudicados a los candidatos incluidos en la misma por el orden de colocación en que aparezcan. Son numerosas las críticas que se vienen haciendo de este sistema de reparto, sobre todo por aquellos partidos que se consideran fuertemente perjudicados. 2.2. El Senado Su regulación en nuestro ordenamiento parte del Capitulo Primero, Título III, artículos 66 a 69 CE. El desarrollo de estas previsiones se contiene, en la Ley Orgánica 5/1985 (LORGE). La composición del Senado se recoge en la Constitución en su artículo 69. Según este artículo: El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los volantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en adelante LORGE) OL0422 11 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Los senadores en la Legislatura XIV (3/12/2019…) son 265. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. El artículo 69.1 CE, confiere a esta Cámara la representación territorial, pero el artículo 69 CE no arbitra ninguna representación de los municipios ni de sus agrupaciones, ni opta por una representación exclusiva de las Comunidades Autónomas. Hace de la Provincia la circunscripción en la que se eligen las tres cuartas partes del Senado, como prevé el artículo 161 LORGE. Las Comunidades Autónomas quedan con muy reducida participación. A las provincias insulares y a Ceuta y Melilla se les da un tratamiento parcialmente distinto. La fórmula electoral es la mayoritaria basada en la votación de tres nombres en listas abiertas, saldrán elegidos los cuatro candidatos más votados. Como en el caso del Congreso, el mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara El carácter territorial adoptado no refleja la real distribución territorial del poder en España. Jordi Solé Tura, uno de los ponentes de la Constitución expone que el Senado no es “ni un órgano de representación territorial, o lo es en una parte muy pequeña, ni una Cámara que tienda a representar intereses sociales específicos. Es de hecho, una Cámara idéntica al Congreso, que representa peor a los ciudadanos, que da lugar a enormes diferencias de representación entre las circunscripciones rurales y las urbanas, con gran predominio de las primeras y que supone un correctivo rural al posible exceso urbano del Congreso de los Diputados”. OL0422 12 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales 3. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS El artículo 66 CE, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes: Representar al pueblo español. Ejercer la potestad legislativa del Estado. los Presupuestos Generales del Estado. Controlar la acción del Gobierno. Las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las competencias específicas podemos resumirlas de la siguiente manera: Funciones jurídicas Funciones políticas Funciones Financieras Funciones relacionadas con la Corona Funciones internas Otras funciones 3.1. Funciones jurídicas Las funciones jurídicas se refieren a las que tienen por objeto tanto la producción directa de normas jurídicas como las que afectan a la modificación y actualización del ordenamiento jurídico del Estado. El artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad legislativa, lo que supone: La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (de carácter orgánico u ordinario) Intervenir en aquellas normas dictadas por el Gobierno y que tienen fuerza de ley (Decretos legislativos y los Decretos-leyes) OL0422 13 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Al margen de la elaboración de leyes, la Constitución contempla la celebración de tratados internacionales, respecto de los cuales no cabe la prestación del consentimiento del Estado sin la previa autorización de las Cortes (artículo 94 CE) También se produce la intervención de las Cortes a fin de aprobar una supuesta reforma constitucional. Por tanto, son funciones jurídicas todas aquellas que contribuyen a dictar, modificar, ajustar o actualizar el ordenamiento jurídico del Estado. 3.2. Funciones políticas Las Cortes Generales son la representación política del pueblo, por tanto todas sus funciones tienen una dimensión política. El Parlamento ejerce funciones políticas en los casos en que ejerce como una instancia que controla o complementa decisiones políticas del Gobierno. La manifestación de esta acción se recoge en el artículo 66.2. CE al establecer que las cortes controlan la acción del Gobierno. La manifestación de este poder se traduce en los siguientes artículos constitucionales: Artículo 99: otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno Artículo 111: someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno sobre su actuación o intenciones Artículo 112: pronunciamiento del Congreso sobre una cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno. Artículo 113: exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por el Congreso, mediante la interposición de una moción de censura Artículo 116: control y autorización de la declaración de los estados excepcionales de excepción, alarma y sitio. 3.3. Funciones financieras La Constitución contempla como las principales funciones financieras de las Cortes la de prever y controlar la actividad económica del Estado. Esto se traduce en una serie de competencias específicas que son: Planificación por ley de la actividad económica general. OL0422 14 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Ejercicio de la potestad tributaria, a través del principio de la reserva de ley en esta materia, de modo que solo pueden establecerse y exigirse tributos por medio de ley. Examinar, enmendar y aprobar los presupuestos generales del Estado. 3.4. Funciones relacionadas con la Corona Para este tipo de actuaciones, las Cámaras estarán reunidas en sesión conjunta y presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados. Son las siguientes: El artículo 57.3 CE prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona. El artículo 59.2 CE faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su autoridad. El artículo 59.3 CE les permite nombrar la regencia El artículo 60.1 CE las autoriza para nombrar tutor del rey menor. El artículo 61.1 CE dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las Cortes. El artículo 61.2 CE establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento. 3.5. Funciones internas En orden a garantizar la independencia y la soberanía de las Cámaras, ejercen las siguientes potestades de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72 CE: Establecen sus propios Reglamentos. Aprueban sus presupuestos. De común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras. Eligen a sus Mesas respectivas y a sus Presidentes. 3.6. Otras funciones Además de las ya señaladas, encontramos en el Texto Constitucional otras funciones: OL0422 15 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Acusación por traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente y los demás miembros del Gobierno: según dispone el artículo 102.2 CE, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso. Nombramientos de los siguientes cargos constitucionales: - Defensor del pueblo (Artículo 54 CE y artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo). - 20 miembros (diez propuestos por cada Cámara) del Consejo General del Poder Judicial (Artículo 567 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). - 8 miembros (cuatro propuestos por cada Cámara) del Tribunal Constitucional (artículo 159.1 CE) - 9 miembros (cinco serán elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado) del Consejo de Administración de RTVE (Artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal) - 12 consejeros (seis propuestos por cada Cámara) del Tribunal de Cuentas (Artículo 136.1 CE y Artículo 30.1 de la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. 4. EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS 4.1. La adquisición y la pérdida de la condición de Diputado El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral. Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la ley Orgánica del Régimen Electoral General. Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución. OL0422 16 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta. Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria. El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas: Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado. Por fallecimiento o incapacitación del Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme. Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara. Por renuncia del Diputado, ante la Mesa del Congreso. 4.2. La adquisición y la pérdida de la condición de Senador El Senador proclamado electo adquirirá la condición plena de Senador por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: Los Senadores electos acreditarán su condición mediante entrega personal en la Secretaría General de la Cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial. Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas presentarán, asimismo, credencial expedida por el órgano correspondiente de la OL0422 17 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Asamblea de la Comunidad Autónoma. Los Senadores designados para un período no coincidente con la Legislatura del Senado, presentarán tras las elecciones al Senado nueva credencial o certificación que acredite la vigencia de su designación. Los Senadores, una vez presentada su credencial, deberán formular las declaraciones de actividades y bienes a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (Declaración de actividades y Declaración de bienes patrimoniales). Ambas declaraciones deberán formularse al iniciar su mandato, como requisito para la perfección de la condición de Senador y, asimismo, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias inicialmente declaradas. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el Registro de Intereses, constituido en la Cámara bajo la dependencia directa de su Presidente. El contenido del Registro tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales. También se inscribirán en este Registro las resoluciones de la Comisión de Incompatibilidades y del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los Senadores que deban constar en el mismo sean remitidos por aquella Comisión, la cual tendrá acceso en todo momento a su contenido. Juramento o promesa, en sesión pública, de acatamiento de la Constitución. El Senador quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria. Cuando concedido un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal. La sesión en que la Cámara se pronuncie sobre la procedencia de la suspensión será secreta, y en ella sólo se admitirán, en forma alternativa, dos turnos a favor y dos en contra, no concediéndose audiencia al Senador interesado. En el supuesto de suspensión temporal, la Cámara, en su resolución, podrá acordar la privación de la asignación del Senador implicado hasta su terminación. OL0422 18 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales El Senador perderá su condición por: La anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme. La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme. Fallecimiento. La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente. La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente. En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas Legislativas u órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas. La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara. Las vacantes que resulten en virtud de lo anterior, así como las derivadas de la nulidad de la elección o las originadas por otra causa cualquiera, se comunicarán al Gobierno, a la Asamblea Legislativa o al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma correspondiente para que provean lo necesario en orden a cubrirlas. No cabrá renunciar al acta sin que antes se haya resuelto sobre la validez de la elección. 4.3. De los derechos de los diputados Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte. Los Diputados tendrán derecho a formar parte al menos, de una Comisión. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. OL0422 19 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los Diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas. En el caso de funcionarios públicos que por su dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia, tendrán derecho al abono de las cuotas de clases pasivas. El Congreso de los Diputados podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social. 4.4. De los deberes de los Diputados Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de que formen parte. Los Diputados están obligados a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas. Los Diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. Los Diputados estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La mencionada declaración deberá formularse en el plazo de dos meses OL0422 20 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales siguientes a la fecha en que cada uno haya asumido plenamente la condición de Diputado. Los Diputados vendrán obligados a poner a disposición de la Comisión del Estatuto de los Diputados, siempre que resulte necesario para su trabajo, copia autorizada de aquella declaración. Los Diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral. La Comisión del Estatuto de los Diputados elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada Diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de Diputado o de la comunicación, que obligatoriamente habrá de realizar, de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño. 4.5. De la disciplina parlamentaria de los Diputados El Diputado podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos reconocidos por el Reglamento en los siguientes supuestos: Cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir voluntariamente a las Sesiones del Pleno o de las Comisiones. Cuando quebrantare el deber de secreto. En este supuesto, la Mesa del Congreso, en atención a la gravedad de la conducta o al daño causado por afectar a la seguridad del Estado, podrá directamente proponer al Pleno la adopción de las medidas previstas en el Reglamento. El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión y a duración de las sanciones, que podrán extenderse también a la parte alícuota de subvención del artículo 28 establecida para los Grupos Parlamentarios. La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un Diputado podrán ser impuestas por el Presidente. La suspensión temporal en la condición de Diputado podrá acordarse por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes supuestos: Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99 el Diputado persistiere en su actitud. OL0422 21 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Cuando el Diputado portare armas dentro del recinto parlamentario. Cuando el Diputado, tras haber sido expulsado del Salón de Sesiones, se negare a abandonarlo. Cuando el Diputado contraviniere lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento. Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara en los tres primeros supuestos anteriores y por a Comisión del Estatuto de los Diputados en el punto 4, se someterán a la consideración y decisión del Pleno de la Cámara en sesión secreta. En el debate los Grupos Parlamentarios podrán intervenir por medio de sus portavoces y la Cámara resolverá sin más trámites. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito la Presidencia pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente. 4.6. Llamadas a la cuestión y al orden de los Diputados Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado. El Presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención. Los Diputados y los oradores serán llamados al orden: Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad. El Presidente requerirá al Diputado u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el Diario de Sesiones. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones. Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella. OL0422 22 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Al Diputado u orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada en su caso, la palabra y el Presidente, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión. Si el Diputado sancionado no atendiere al requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, podrá imponerle, además, la prohibición de asistir a la siguiente sesión. El Presidente, en el ejercicio de los poderes de policía a que se refiere el artículo 72, 3, CE velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso de los Diputados y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturbaren aquél. Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella y fuese o no Diputado, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado. Si se tratare de un Diputado, el Presidente le suspenderá, además, en el acto en su condición de Diputado por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que la Cámara, a propuesta de la Mesa pueda ampliar o agravar la sanción. El Presidente velará en las sesiones públicas, por el mantenimiento del orden de las tribunas. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del Palacio por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los Servicios de Seguridad de la Cámara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta. 4.7. De los derechos de los Senadores Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las Sesiones Plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que reglamentariamente vengan obligados. La Mesa de la Cámara podrá autorizar que los senadores y las senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto en la sesiones plenarias de la Cámara cualesquiera que sean los asuntos incluidos en el orden del día y el tipo de votación, salvo el asentimiento, en los casos de embarazo, maternidad y paternidad, así como en situaciones excepcionales imprevisibles suficientemente OL0422 23 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales acreditadas que impidan la presencia en dichas sesiones como pueden ser accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales. A tal efecto, el senador o senadora cursará la oportuna solicitud dirigida a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión de manera expresa. La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante, el sentido de su voto y el secreto del mismo en las votaciones que lo requieran. En los supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la Comunidad, así como en aquelllos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado n pudiera acoger la normal actividad parlamentaria, en los que o pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrónico presencial, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que todos los senadores senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Senadores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Senado y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Senado, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que lo impidan. Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio, y derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado. Dichas percepciones serán irrenunciables e irretenibles. No obstante lo anterior, el Senador que reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido licencia de la Mesa, podrá ser privado de su asignación, por uno o más meses, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo de la Cámara tomado en sesión secreta. Dentro del territorio nacional, los Senadores tendrán derecho a pase de libre circulación en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca. OL0422 24 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Durante el ejercicio de su mandato, los Senadores que, como consecuencia de su dedicación, causen baja en los regímenes de la Seguridad Social a los que previamente estuviesen afiliados, podrán solicitar nueva alta en los mismos, corriendo a cargo del Senado el abono de sus cotizaciones, a cuyo efecto figurará en el Presupuesto de la Cámara la correspondiente consignación. Igualmente serán a cargo del Senado las cuotas de las respectivas Clases Pasivas y Mutualidades obligatorias que correspondan a los Senadores, a cuyo fin se consignará la partida presupuestaria que corresponda. Un sistema de previsión contendrá pensiones de retiro y otras prestaciones económicas en favor de los Senadores. Los Senadores podrán solicitar el conocimiento de las actas y documentos de los distintos órganos de la Cámara. Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio, y derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado. Dichas percepciones serán irrenunciables e irretenibles. No obstante lo anterior, el Senador que reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido licencia de la Mesa, podrá ser privado de su asignación, por uno o más meses, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo de la Cámara tomado en sesión secreta. 4.8. Deberes de los Senadores Tras su constitución, el Senado procederá a elegir los miembros de la Comisión de Incompatibilidades. No podrán formar parte de la Comisión los Senadores que, a juicio de la Mesa, puedan estar incursos en las normas relativas a incompatibilidades ni, en cualquier caso, aquellos que ocupen puestos o cargos de libre designación del Gobierno. La Comisión de Incompatibilidades se constituirá seguidamente y designará entre sus componentes un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La Comisión de Incompatibilidades emitirá, a la mayor brevedad, dictamen sobre la situación de cada uno de los Senadores con arreglo a la legislación vigente en la materia, pudiendo informar en dictamen de lista cuando no se proponga alguna incompatibilidad. Los dictámenes serán individuales para los casos restantes, consignando propuesta concreta respecto a la situación de cada Senador. OL0422 25 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Todos los dictámenes se elevarán al Pleno para su estudio y votación. El Senador afectado directamente por un dictamen individual tendrá derecho a intervenir en el debate correspondiente, pero no podrá participar en su votación. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Senador incurso en ella dispondrá de ocho días naturales para optar entre el escaño y el cargo incompatibles. En el caso de no ejercitarse la opción señalada se entenderá que renuncia al escaño. Cuando un Senador sea designado para un cargo incompatible con el escaño, tendrá la misma facultad de opción a partir de la fecha de publicación o notificación del nombramiento. Los Senadores deberán comunicar a la Comisión de Incompatibilidades cualquier alteración que pueda producirse a lo largo de la legislatura respecto a los datos consignados en las declaraciones de actividades y bienes patrimoniales. 4.9. Inviolabilidad e inmunidad La Constitución prevé para los miembros de las Cámaras un estatuto jurídico destinado a garantizar su actuación libre e independiente, para que se asegurase la libre formación de las Cortes Generales. Por ello las prerrogativas que la Constitución otorga al parlamentario son irrenunciables. Estas prerrogativas son: la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero especial La inviolabilidad está prevista en el artículo 71.1 CE, “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Esto implica que no se pueda iniciar ningún tipo de proceso judicial ya sea civil o penal contra ellos por las opiniones expresadas, los votos emitidos, los escritos registrados en el Parlamento o la realización de actividades consideradas funciones oficiales de los parlamentarios durante su mandato. La inviolabilidad es un mecanismo que otorga un contenido más amplio a la libertad de expresión de los parlamentarios, es evidentemente una protección de naturaleza sustantiva. La inmunidad prevista también en el artículo 71.2 CE “Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. La inmunidad es un mecanismo de protección de la libre actuación de los parlamentarios. Los parlamentarios gozan de un fuero especial por el que sólo pueden ser encausados por el Tribunal Supremo, así lo dispone el artículo 71.3 CE “En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del OL0422 26 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Tribunal Supremo”. Por lo tanto no tienen derecho a apelar la sentencia; pero al ser esta una decisión de la Constitución no puede considerarse la medida como discriminatoria, sino como un tratamiento específico. 4.9.1. Inviolabilidad e inmunidad de los Diputados Los Diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato, los Diputados gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Congreso. El Presidente del Congreso, una vez conocida la detención de un Diputado o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros. Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorización del Congreso, el Presidente, previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto de los Diputados. No serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes. La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días tras la audiencia del interesado. La audiencia podrá evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije u oralmente ante la propia Comisión. Concluido el trabajo de la Comisión, la cuestión, debidamente documentada, será sometida al primer Pleno ordinario de la Cámara. En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, el Presidente del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la Cámara los Autos y Sentencias que se dicten y afecten personalmente al Diputado. El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio. 4.9.2. Inviolabilidad e inmunidad de los Senadores Los Senadores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los OL0422 27 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante el período de su mandato, los Senadores gozarán de inmunidad y no podrán ser retenidos ni detenidos salvo en caso de flagrante delito. La retención o detención será comunicada inmediatamente a la Presidencia del Senado. Los Senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio. Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de Senador. El Presidente del Senado, una vez recibido el suplicatorio, lo remitirá acto seguido a la Comisión de Suplicatorios, la cual, reclamando, en su caso, los antecedentes oportunos y con audiencia del interesado, deberá emitir dictamen en un plazo máximo de treinta días. El debate del dictamen será incluido en el orden del día del primer Pleno Ordinario que se celebre. El Senado se reunirá en sesión secreta para ser informado del dictamen sobre el suplicatorio de que se trate. Se podrá abrir debate relativo a la concesión del suplicatorio, con dos turnos a favor y dos en contra de forma alternativa. El Presidente del Senado, en el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo de la Cámara, dará traslado del mismo al Tribunal Supremo enviándole copia autorizada de la resolución adoptada. El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiese pronunciado sobre el mismo en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones, a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio. Concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de Senador. La sesión en que la Cámara se pronuncie sobre la procedencia de la suspensión será también secreta, y en ella sólo se admitirán, en forma alternativa, dos turnos a favor y dos en contra, no concediéndose audiencia al Senador interesado. OL0422 28 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales 5. DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS La posibilidad de que el Presidente de Gobierno pueda proponer la disolución de las Cámaras cobra vigor y vigencia cuando se deniega la confianza al Gobierno. La falta de correspondencia entre la opinión de parlamentaria y las opiniones del electorado puede generar la disolución que será decretada por el Rey y el Real Decreto de disolución fijará la fecha de las nuevas elecciones. El Rey solo puede proceder a la disolución de las Cámaras previa propuesta del Presidente del Gobierno y abordada la cuestión en el Consejo de Ministros. Hay una serie de supuestos en los que no pueden disolverse las Cortes como son: Cuando esté en trámite una moción de censura (art. 115.2 CE). Cuando no haya transcurrido un año desde la anterior disolución, salvo lo dispuesto en el art. 99.5 (cuando ningún candidato a Presidente obtenga la confianza del Congreso de los Diputados) en base al artículo 115.3 CE. En los Estados de Alarma, Excepción y Sitio no procederá la disolución del Congreso de los Diputados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116.5 CE. 5.1. Las diputaciones permanentes Los Parlamentos modernos son órganos permanentes, aunque no siempre estén reunidos. Para el caso en que las Cámaras no estén reunidas o cuando estén disueltas la Constitución establece la existencia de una Diputación Permanente, presidida por el Presidente de la Cámara “En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica” (Artículo 78.1 CE). Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales (Artículo 78.3 CE). La función genérica de cada Diputación Permanente es velar por los poderes de la Cámara. En los periodos entre sesiones, también puede acordar la celebración de una sesión extraordinaria. La Constitución reserva a la diputación Permanente del Congreso unas competencias propias que se derivan de la intervención de la Cámara Baja en la convalidación de decretos-leyes y de su intervención en los estados de emergencia OL0422 29 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales previstos en el artículo 116 CE (estados de alarma, de excepción y de sitio). El artículo 78.4 CE, establece que reunida la nueva legislatura, “la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones”. La fijación del número de miembros de la Diputación Permanente del Congreso se hará conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Diputados titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes. El 15 de enero de 2020, la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces acordó que la Diputación Permanente del Congreso esté integrada por 68 miembros. La Diputación elegirá de entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios, de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir. La Diputación Permanente será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla. Corresponde a la Diputación Permanente del Congreso velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida y además: 1. En los casos de disolución o expiración del mandato del Congreso de los Diputados: Asumir todas las facultades que en relación con los Decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución. Ejercer las competencias que respecto de los estados de alarma, excepción y sitio atribuye a la Cámara el artículo 116 de la Constitución. 2. En los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones, ejercitar la iniciativa prevista en el artículo 73. 2 CE, convocatoria de sesiones extraordinarias. La Diputación Permanente del Senado se reunirá siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos: El día antes de celebrarse Junta Preparatoria. (Después de unas nuevas elecciones) Cuando lo solicite el Gobierno. OL0422 30 Temario específico. Tema 8: Las Cortes Generales Cuando lo pida una cuarta parte, al menos, de sus miembros. En la actual Legislatura, constituida el 8 de enero de 2020, está compuesta por 35 miembros titulares, cifra en la que no se incluye al Presidente del Senado. OL0422 31