Temario Aux-Red 2025 - Constitución Española PDF
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2025
Francisco de Borja Gómez Martínez
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This document is a study guide for the 2025 Aux-Red course on the Spanish Constitution of 1978, covering topics such as structure, content, and the roles of the crown, Cortes Generales, and Constitutional Court. It's organized by topic sections within the constitution, and is intended as a study resource.
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TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL REDUCIDO TURNO LIBRE 2025...
TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL REDUCIDO TURNO LIBRE 2025 Última modificación: TEMA 1 Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES LEGISLACIÓN Constitución Española de 1978 (I) o Título Preliminar o Título I: De los derechos y deberes fundamentales o Título II: De la Corona o Título III: De las Cortes Generales o Título IV: Del Gobierno y de la Administración o Título V: Relaciones entre Gº y las CC.GG. o Título VI: Del Poder Judicial o Título VIII: Organización Territorial (TEMA 4) AUX-RED 2025 o Título IX: Del Tribunal Constitucional o Título X: De la Reforma Constitucional 1 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO La Constitución Española: ◼ Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ◼ Ratificada por el pueblo español en Referéndum de 6 de diciembre de 1978 (A23) ◼ Sancionada por SM. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978 (G23) ◼ Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978 ◼ Modificada 3 veces la Constitución Española (art 13-49-135 CE) (A23) Está estructurada en un Preámbulo, un Título Preliminar, 10 Títulos más, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Final. Contiene un total de 169 artículos. T23-T24 Contenido de la Constitución: ◼ En el Preámbulo se enuncian unos principios y valores que después se desarrollan en el Texto. ◼ Los 169 artículos de que consta la Constitución están distribuidos en su Título Preliminar y 10 Títulos. ◼ Consta de una parte dogmática y otra orgánica. PARTE DOGMÁTICA ◼ Título Preliminar, donde se contienen las grandes definiciones sobre la esencia del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores reconocidos como superiores por el Estado. Comprende los artículos 1 al 9. ◼ Título I, de los derechos y deberes fundamentales en el que se reconocen los derechos y deberes fundamentales de los españoles, se garantiza su cumplimiento y ejercicio, así como las circunstancias de su suspensión. Sobre el contenido de este Título nos extendemos más adelante en este Tema, dicho título está dividido en cinco capítulos. Capitulo I. De los españoles y extranjeros, artículos del 11 al 13. Capitulo II. Derechos y libertades, artículos 14 al 38, dividido a su vez en dos secciones. o Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (A21) o Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos. Capitulo III. De los principios rectores de la política social y económica (art. 39 al 52) Capitulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 al 54) Capitulo V. De la suspensión de los derechos y libertades, artículo 55. PARTE ORGÁNICA ◼ Título II. De la Corona (artículos 56 al 65). ◼ Título III. De las Cortes Generales (artículos 66 al 96). o Capitulo I. De las Cámaras. o Capitulo II. De la elaboración de las leyes. o Capitulo III. De los tratados Internacionales. ◼ Título IV. Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 al 107). ◼ Título V. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art. 108 al 116). ◼ Título VI. Del Poder Judicial (artículos 117 al 127). A23 ◼ Título VII. Economía y Hacienda (artículos 128 al 136). AUX-RED 2025 ◼ Título VIII. De la Organización Territorial del Estado (artículos 137 al 158). o Capitulo I. Principios generales. o Capitulo II. De la Administración Local. o Capitulo III. De las Comunidades Autónomas. 2 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 ◼ Título IX. Del Tribunal Constitucional (artículos 159 al 165). ◼ Título X. De la Reforma Constitucional (artículos 166 al 169). DISPOSICIONES. ◼ 4 Disposiciones Adicionales y 9 Transitorias que en su mayor parte se refieren a problemas de la ordenación territorial. Tan sólo las Disposiciones Transitorias Octava y Novena tienen en cuenta verdaderamente la transición del régimen establecido por la Ley de la Reforma Política al nuevo régimen establecido por la Constitución. ◼ 1 Disposición Derogatoria por la que se deroga expresamente la Ley para la Reforma Política y las llamadas Leyes Fundamentales del antiguo régimen político. Igualmente deroga cuantas Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución. (G23) ◼ 1 Disposición Final, la cual determina la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y además ordena la publicación en las demás lenguas de España. Aprobada 31 Octubre Referéndum 6 Diciembre CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA I. Derechos y deberes fundamentales Sanción Rey 27 Diciembre II. De la Corona BOE y vigor 29 Diciembre III. De las Cortes Generales IV. Gobierno y Administración Título Preliminar Preámbulo V. Relaciones Gobierno/Cortés 169 artículos 10 Títulos VI. Poder Judicial 4 D.A. VII Economía y Hacienda ESTRUCTURA 9 D.T. VIII. Organización territorial del Estado 1 D.D. 1 D.F. XI. Tribunal Constitucional X. Reforma Constitucional LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONSTITUCIÓN El Título Preliminar recoge aquellos conceptos básicos sobre los que la constitución establece el orden social, político, institucional y territorial del Estado. Estado social y democrático de Derecho. El Art. 1.1 de la constitución recoge que el Estado español es un Estado social y democrático de Derecho, a) Estado de Derecho: En la propia Ley fundamental encontramos de forma primaria el significado de esta cuestión como el aseguramiento del imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. b) Estado democrático: El principio representativo, que significa el carácter electivo de los titulares de los órganos del poder político, (un gobierno representativo, sufragio universal). c) Estado Social: Supone ello la obligatoriedad de los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad sea real y efectivo, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. AUX-RED 2025 Estos principios inspiradores se recogen en la constitución en su art. 1.1 3 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. La soberanía reside en el pueblo. A98-A99-A02-G14-A12-A24 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3. El castellano y las demás lenguas españolas. (A03) 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4. La bandera de España y las de las Comunidades Autónomas 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. Madrid, capital La capital del Estado es la Villa de Madrid. Artículo 6. Partidos políticos. A24 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales (A00-T01-A23-A24) Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. Fuerzas Armadas. (G01) 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. AUX-RED 2025 2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9. Respeto a la ley. Libertad e igualdad. Garantías jurídicas. (A02-A10-G16-T16) 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 4 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza: ◼ el principio de legalidad ◼ la jerarquía normativa ◼ la publicidad de las normas ◼ la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 derechos individuales ◼ la seguridad jurídica ◼ la responsabilidad y la interdicción (prohibición) de la arbitrariedad de los poderes públicos. Título I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNAMENTALES Art. 10 Capítulo 1º Capítulo 2º Capítulo 3º Capítulo 4º Capítulo 5º “Los “De los “Derechos y “De los “De las “De la derechos de españoles y libertades” principios garantías de las suspensión de la persona” los rectores de la libertades y los derechos extranjeros” política social derechos libertades” y económica” fundamentales” Art. 55 Art.: 11 al 13 Art. 14 Art.: 39 a 52 Art.: 53 a 54 Igualdad ante la Ley Sección 1º Sección 2º “De los derechos fundamentales y de las “De los derechos y deberes de libertades públicas” los ciudadanos” Art.: 15 a 29 Art.: 30 a 38 ◼ Derecho a la vida 15 ◼ Derecho y deber de ◼ Religión 16 defender España, objeción ◼ Libertad y seguridad 17 de conciencia 30 ◼ Honor, intimidad, domicilio, ◼ Sistema tributario 31 comunicaciones 18 ◼ Matrimonio 32 ◼ Elegir residencia y circular por el ◼ Propiedad 33 territorio nacional 19 ◼ Fundación 34 ◼ Expresión, producción y creación, ◼ Trabajo 35 cátedra, comunicación 20 ◼ Colegios profesionales 36 ◼ Reunión 21 ◼ Negociación colectiva 37 ◼ Asociación 22 ◼ Libertad de empresa 38 ◼ Participación 23 ◼ Tutela efectiva 24 AUX-RED 2025 ◼ Prisión 25 ◼ Tribunal de honor 26 ◼ Educación y libertad de enseñanza 27 ◼ Sindicarse, Huelga 28 ◼ Petición individual y colectiva 29 5 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. Artículo 10. Derechos de la persona. (A03-G03-T09) 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 CAPÍTULO I. LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS. Artículo 11. Nacionalidad 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12. Mayoría de edad: 18 años Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13. Derechos de los extranjeros (T01-A03-G09-A23) 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (derecho de participación), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (para los extranjeros). 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES. Artículo 14. Igualdad ante la ley. G09-T09 Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN I. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. Artículo 15. Derecho a la vida. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de AUX-RED 2025 guerra. 6 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa. (T02-A03) 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17. Derecho a la libertad personal. T95-A00-G14-A16-A23-A24 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la Ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. 4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio. (T02-A24) 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19. Libertad de residencia y circulación. 1. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. 2. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20. Libertad de expresión 1. Se reconocen y protegen los derechos: ◼ A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. ◼ A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. ◼ A la libertad de cátedra. AUX-RED 2025 ◼ A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 7 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. Derecho de reunión. (A02) Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22. Derecho de asociación. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23. Derecho de participación. (T02) 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes. Artículo 24. Protección judicial de los derechos. (A02-T09-A24) 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25. Principio de legalidad penal. Trabajo remunerado para los reclusos. T02-A24 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la AUX-RED 2025 legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de 8 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26. Prohibición de los Tribunales de Honor. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27. Libertad de enseñanza. Derecho a la educación. Autonomía universitaria. Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca. Artículo 28. Libertad de sindicación. Derecho a la huelga. T95-A98-T99-A99-A00-G16 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29. Derecho de petición. T16 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. AUX-RED 2025 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 9 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 CAPÍTULO 2: Derechos y deberes CAPÍTULO 3: fundamentales Principios rectores de la política social y económica SECCIÓN 2ª: Derechos y Libertades de los Ciudadanos 30 Objeción de conciencia 39 Protección a la familia y la infancia 31 Sistema tributario 40 Redistribución de la renta Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 32 Matrimonio 41 Seguridad Social 33 Propiedad 42 Emigrantes 34 Fundación 43 Protección de la salud. Deporte 35 Trabajo 44 Acceso a la cultura 36 Colegios profesionales 45 Medio ambiente 37 Negociación colectiva 46 Conservación patrimonio artístico 38 Libertad de empresa 47 Derecho a la vivienda 48 Participación de la juventud 49 Atención a los disminuidos físicos 50 Tercera edad 51 Defensa de los consumidores 52 Organizaciones profesionales CAPÍTULO IV. GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. Artículo 53. Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo. T16-G18 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. AUX-RED 2025 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen. 10 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 Artículo 54. El Defensor del Pueblo. A98-T09-A24 Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO V. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. Artículo 55. Suspensión de derechos y libertades. A00-A02-G16-A23 Los derechos reconocidos en los artículos: ◼ 17 [derecho a la libertad y seguridad, detención preventiva] Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 ◼ 18.2 y 18.3 [domicilio es inviolable, secreto de las comunicaciones] ◼ 19 [Libertad de residencia y circulación] ◼ 20.1 a [expresar y difundir pensamientos] y d [comunicar o recibir información] ◼ 20.5 [secuestro de publicaciones] ◼ 21 [derecho de reunión] ◼ 28.2 [derecho de huelga] ◼ 37.2 [derecho de los trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo] Podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el artículo 17.3 [información al detenido y asistencia de abogado] para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17.2, y 18.2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes. TÍTULO II. DE LA CORONA. Artículo 56. El Rey. A95-A03-G12 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. Artículo 57. Sucesión en la Corona. El Príncipe de Asturias. A95-A02-T07-A10-G16-A18-G23 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de AUX-RED 2025 Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 11 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica. Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 Artículo 58. La Reina. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59. La Regencia. T16-T19-T24 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de 1, 3 o 5 personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Artículo 60. Tutela del Rey. (A11-2010) 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo 61. 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62. Funciones del Rey. (A00-T02-T03-A12-T18-G18) Corresponde al Rey: AUX-RED 2025 ◼ Sancionar y promulgar las Leyes. ◼ Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. ◼ Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. 12 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 ◼ Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. ◼ Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. ◼ Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes. ◼ Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno. ◼ El mando supremo de las Fuerzas Armadas. ◼ Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 generales. ◼ El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo 63. 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64. Refrendo de los actos del Rey. (T09-A21) 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65. La Casa del Rey. T24 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES. CAPÍTULO I. DE LAS CAMARAS. Artículo 66. Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno (A99-A02-T03) 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo 67. El mandato parlamentario. (A03-2010) 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso (Senado SÍ). 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. AUX-RED 2025 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. 13 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 Artículo 68. El Congreso de los Diputados. Sistema electoral. 4 años de legislatura. A95-T99- G03-T23-T24-A162 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por 1 Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 proporcional. 4. El Congreso es elegido por 4 años. El mandato de los Diputados termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 días y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. Artículo 69. El Senado cámara de representación territorial. 4 años de legislatura. A98-A02- T03-A952 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y 1 a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además 1 Senador y otro más [+1] por cada 1.000.000 de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por 4 años. El mandato de los Senadores termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Artículo 70. Incompatibilidades e inelegibilidades. (A03-A10) 1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: ◼ A los componentes del Tribunal Constitucional. ◼ A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, con la excepción AUX-RED 2025 de los miembros del Gobierno. ◼ Al Defensor del Pueblo. ◼ A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. 14 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 ◼ A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. ◼ A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial en los términos que establezca la Ley electoral. Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias. A95-A02-A03-T12 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72. Reglamento de las Cámaras. 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo 73. Sesiones de las Cámaras. A03 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: ◼ el primero, de Septiembre a Diciembre, ◼ y el segundo, de Febrero a Junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado. Artículo 74. Sesiones conjuntas de las Cámaras. (A02) 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II [La Corona] atribuye expresamente a las Cortes Generales. Art. 57.3 Para proveer a la sucesión de la Corona en el caso de que se extingan las líneas sucesorias Art. 59.2 Para reconocer la incapacidad del Rey Art. 59.3 Para nombrar la Regencia en el caso de ausencia de la Regencia Legítima Para nombrar el Tutor del Rey menor en caso de que el Rey difunto no lo recoja en su testamento y no Art. 60.1 hay tutor legítimo AUX-RED 2025 Art. 61.1 Para recibir el Juramento del Rey Art. 63.3 Para autorizar al Rey a declarar la Guerra o hacer la Paz 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1; 145, 2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se 15 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Art. 94.1 Autorización para suscribir un Tratado Internacional Congreso Se inicia en Art. 158.2 Distribución del Fondo de compensación Interterritorial Senado Art. 145.2 Autorización de un acuerdo de cooperación entre Comunidades Autónomas Senado Artículo 75. El Pleno y las Comisiones de las Cámaras. G95-A03-T19 Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 76. Comisiones de investigación. (A03-A11-2010-T09) 1. El Congreso y el Senado, y en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La Ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Artículo 77. Peticiones a las Cámaras. A03 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. Artículo 78. Diputaciones Permanentes. (A99-A00-T00-T02-A09-G14-T16) 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 (Decretos-Leyes) y 116 (Estados de Alarma..), en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos AUX-RED 2025 tratados y de sus decisiones. Artículo 79. Adopción de acuerdos. A95-A24 1. Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus Miembros. 16 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 2. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las Leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Artículo 80. Publicidad de las sesiones. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. CAPÍTULO II. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 Artículo 81. Las Leyes Orgánicas. A98-A02-A03-T09-G18-A23-T24-A24 1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general (LOREG) y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. LEYES ORGÁNICAS Derechos fundamentales y libertades públicas Título I – Capítulo II - Sección 1ª – Artículos 15 al 29 Estatutos de Autonomía Las 17 Comunidades Autónomas Régimen Electoral General LOREG Las demás previstas en la Constitución Art. 8 Bases de la organización militar Art. 92 Condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum Art. 54 Defensor del Pueblo Art. 93 Autorizar tratados internacionales Art. 55 Suspensión de derechos banda Art. 104 funciones, principios básicos de actuación y estatutos armada o terrorismo 17.2,18.2 y 18.3 de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad Art. 57 Abdicación, renuncias en la Corona Art. 107 Composición y competencia Consejo de Estado Art. 87 formas de ejercicio y requisitos de la Art. 116 Estados de alarma, de excepción y de sitio iniciativa popular Art. 135 Fijar el déficit estructural máximo Art. 122 la constitución, funcionamiento y gobierno de los permitido al Estado y a las CC.AA. Juzgados y Tribunales (LOPJ) Art. 135 la participación, en los Art. 150 El Estado podrá transferir o delegar en las CC.AA procedimientos respectivos, de los facultades correspondientes a materia de titularidad órganos de coordinación institucional estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles entre las Administraciones Públicas de transferencia o delegación en materia de política fiscal y financiera Art. 141 Cualquier alteración de los límites Art. 148 La vigilancia y protección de sus edificios e provinciales habrá de ser aprobada instalaciones. La coordinación y demás facultades en por las Cortes Generales relación con las policías locales Art. 157 las normas para resolver los Art. 136 Composición, organización y funciones del Tribunal de AUX-RED 2025 conflictos que pudieran surgir y las Cuentas. posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Art. 165 regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional Autónomas y el Estado 17 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 Artículo 82. La delegación legislativa. Refundición de textos legales. A95-A00-A02-A03-T07- T09-G16-A18-T19-G19-T23-T24-A24 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Artículo 83. Limitación a las leyes de bases. Las Leyes de bases no podrán en ningún caso: ◼ Autorizar la modificación de la propia Ley de bases. ◼ Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Artículo 84. Cuando una proposición de Ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación. Artículo 85. Decretos legislativos. A00-A18-T18 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Artículo 86. Decretos-Leyes y su convalidación. (A99-T00-A03-G14-G16-T23-T24) 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar: ◼ al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ◼ a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I ◼ al régimen de las Comunidades Autónomas, ◼ ni al derecho electoral general. 2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el AUX-RED 2025 Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior [30 días] las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia. 18 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 Artículo 87. Iniciativa legislativa. (A03) 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 88. Proyectos de Ley. G14 Los proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Artículo 89. Proposiciones de Ley. 1. La tramitación de las proposiciones de Ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de Ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de Ley que, de acuerdo con el artículo 87 tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Artículo 90. Actuación legislativa del Senado. A03-A09-A18-G23 1. Aprobado un proyecto de Ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado, en el plazo de 2 meses a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos 2 meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de 2 meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Artículo 91. Sanción y promulgación de las Leyes. (A95-A02-A07-G18) El Rey sancionará en el plazo de 15 días las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Artículo 92. Referéndum. (A00-A09) 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una Ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades AUX-RED 2025 de referéndum previstas en esta Constitución. 19 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 CAPÍTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Artículo 93. Tratados internacionales. G24 Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Artículo 94. Autorización de las Cortes para determinados tratados internacionales. A03-A23 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 casos: ◼ Tratados de carácter político. ◼ Tratados o convenios de carácter militar. ◼ Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero. ◼ Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. ◼ Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios. Artículo 95. Los tratados internacionales y la Constitución. A00 1. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Artículo 96. Derogación y denuncia de los tratados y convenios. 1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. 2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. TÍTULO IV: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo 97. El Gobierno. A00-A03 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Artículo 98. Composición y estatuto del Gobierno. 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley. AUX-RED 2025 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 20 de 28 https://www.temariojosemedina.com TEMARIO JOSE MEDINA TEMA 1 REDUCIDO – La Constitución Española de 1978 J. Medina – 2025 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La Ley regulará el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Artículo 99. Nombramiento del Presidente del Gobierno. El voto de investidura (T99-A00- T03-A03-T23-A24) 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Copia autorizada para Francisco de Borja Gómez Martínez - [email protected] - 607 47 13 70 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Artículo 100. Nombramiento de los Ministros. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Artículo 101. Cese del Gobierno. (A02-G02) 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Artículo 102. Responsabilidad de los miembros del gobierno. (T00-A03-T07-2010) 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Artículo 103. La Administración Pública. Estatuto de los funcionarios públicos. T12-T07-G16- G23-A23 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses g