Tema 12: Derecho Administrativo PDF
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Summary
Este documento presenta un resumen del tema 12 de Derecho Administrativo, haciendo énfasis en la organización de las Administraciones Públicas y su funcionamiento. Se explora la importancia de entender cómo están organizadas y cómo se relacionan sus diferentes órganos, incluyendo el gobierno central, autonómico y local en España. Se presenta un breve análisis de los diferentes tipos de administraciones, con ejemplos concretos para comprender sus funciones.
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Tema 12: Derecho Administrativo I. Introducción: El texto habla sobre la importancia de entender cómo están organizadas las Administraciones Públicas y cómo se relacionan sus órganos internos y externos. Estas organizaciones tienen reglas que garantizan su funcionamiento, y cada órgano tiene una f...
Tema 12: Derecho Administrativo I. Introducción: El texto habla sobre la importancia de entender cómo están organizadas las Administraciones Públicas y cómo se relacionan sus órganos internos y externos. Estas organizaciones tienen reglas que garantizan su funcionamiento, y cada órgano tiene una función específica, independiente de la persona que lo ocupe. El Derecho administrativo regula cómo se estructuran y organizan las Administraciones públicas, basándose en principios como eficacia, jerarquía y coordinación. La Constitución Española establece que los órganos de la Administración deben crearse y coordinarse según la ley. Además, cada Administración tiene la potestad de autoorganizarse, lo que significa que pueden adaptarse y cambiar su estructura según lo necesiten. En resumen, la organización de las Administraciones públicas es fundamental para que funcionen de manera efectiva y que sus decisiones sean legales y coherentes. Esto está regulado por leyes, como la Ley 40/2015, que establece las normas mínimas que deben seguir. Ejemplo simple: Si pensamos en un gobierno local, tiene varios órganos (como el alcalde, los concejales y la junta de gobierno) que toman decisiones. Cada uno tiene un rol definido, y todos deben seguir ciertas reglas para garantizar que sus decisiones sean válidas y que el gobierno funcione bien. II. CLASES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y RELACIONES ENTRE ELLAS II.1. Las Administraciones territoriales: Las Administraciones territoriales son aquellas que existen en función de un territorio específico y tienen fines que afectan a toda la comunidad dentro de ese territorio. Estas incluyen el gobierno del Estado, los gobiernos autonómicos (como las comunidades autónomas en España) y los gobiernos locales (como provincias, islas y municipios). A todas estas Administraciones les aplica el Derecho Administrativo. Cada una de estas Administraciones tiene reglas que las regulan, pero esas reglas pueden variar según el tipo de administración. Ejemplo simple: El gobierno central (como el gobierno de España), el gobierno de Cataluña (como comunidad autónoma) y el ayuntamiento de Madrid (como entidad local) son todas Administraciones territoriales. Cada una tiene su propia organización, pero todas deben seguir las leyes del Derecho Administrativo. II.1.1. La Administración General del Estado: La Administración General del Estado es la parte del gobierno que gestiona los asuntos del país y se organiza de manera jerárquica en dos tipos de órganos: centrales (en Madrid) y periféricos (en las comunidades y provincias). Órganos centrales: Están en Madrid y se dividen en: o Órganos superiores: Son los ministros y secretarios de estado, que toman decisiones importantes para todo el país. o Órganos directivos: Son los que gestionan áreas específicas dentro de cada ministerio, como los subsecretarios o directores generales. Órganos periféricos: Están en las comunidades autónomas y provincias, como los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Ejemplo real: En España, el Ministro de Sanidad es un órgano superior que toma decisiones para todo el sistema de salud del país. El Delegado del Gobierno en Andalucía sería un órgano periférico, que coordina las acciones del gobierno en esa comunidad autónoma. II.1.2. La Administración autonómica: La Administración autonómica es la parte del gobierno que gestiona los asuntos dentro de cada comunidad autónoma, como la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada comunidad tiene el derecho de organizar su propia administración, pero siempre siguiendo las bases generales establecidas por el Estado. El Tribunal Constitucional ha explicado que el Estado puede establecer reglas básicas para todas las Administraciones, pero las comunidades tienen la libertad de adaptarlas y crear sus propias normativas internas, especialmente en cómo organizan sus órganos y su funcionamiento. Por ejemplo, La Rioja tiene leyes propias que regulan cómo funciona su administración, como la Ley de Administración Electrónica o la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. Estas leyes permiten que la comunidad se organice y gestione sus propios asuntos, respetando las normas generales del Estado. Ejemplo real: La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene su propio sistema de administración pública, con leyes específicas que determinan cómo debe funcionar. Así, el gobierno riojano puede organizar sus instituciones de autogobierno y decidir cómo se estructuran sus servicios públicos, como la sanidad o la educación, dentro de su territorio. Comunidades autónomas de España (17): Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, País Vasco, Comunidad Valenciana II.1.3. Las Administraciones locales: La Administración local en España está formada por varias entidades que ayudan a gestionar los servicios y necesidades de las localidades, como provincias, municipios, comarcas, mancomunidades y entidades locales menores. Cada una tiene su propia organización y debe seguir las leyes, como la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL). Principales entidades locales: 1. Diputaciones Provinciales: a. Son organismos que gestionan servicios a nivel provincial, como educación y carreteras. b. En La Rioja, como es una comunidad uniprovincial, el Gobierno autónomo reemplaza la Diputación. c. Ejemplo: En Barcelona o Sevilla, gestionan servicios comunes en toda la provincia. 2. Ayuntamientos: a. Cada municipio tiene su propio gobierno, formado por el Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno (todos los concejales). b. En ciudades más grandes, como Madrid, hay órganos adicionales para organizar mejor la gestión. c. Ejemplo: Madrid tiene una estructura compleja con más órganos debido a su tamaño. 3. Municipios grandes: a. Las ciudades grandes pueden tener órganos adicionales para mejorar la organización. b. Ejemplo: Barcelona y Valencia tienen órganos como el Consejo Municipal o Comisiones para gestionar mejor la ciudad. 4. Otras entidades locales: a. Comarcas y áreas metropolitanas: Son divisiones de varias localidades que gestionan servicios en conjunto. b. Mancomunidades: Agrupaciones de municipios que colaboran en la gestión de servicios como la recogida de basura. c. Entidades locales menores: Pequeños territorios o aldeas con su propio gobierno local. d. Ejemplo: La Mancomunidad de Municipios del Alto Turia en Valencia gestiona servicios como el agua para varios pueblos. En La Rioja: Existen leyes específicas que adaptan la normativa estatal a la región, como la Ley de Administración Local de La Rioja. Ejemplo: Logroño tiene una estructura de gobierno local especial por ser la capital de la región. II.2. Las Administraciones no territoriales: II.2.1. La Administración institucional: La Administración institucional incluye diferentes tipos de entidades creadas para cumplir funciones específicas, tanto públicas como comerciales. Aquí te lo explico de forma más simple: 1. Organismos Públicos Son entidades creadas por el gobierno para hacer tareas públicas. Se dividen en: Organismos Autónomos: Se rigen por reglas del gobierno y no buscan lucro. Ejemplo: El Instituto de Turismo (TURESPAÑA), que promueve el turismo en España. Entidades Públicas Empresariales: Son entidades que operan como empresas, pero están controladas por el gobierno. Ejemplo: RENFE, la empresa que gestiona los trenes. Administraciones Independientes: Son entidades que tienen mucha autonomía y funcionan por su propia normativa. Ejemplo: El Banco de España. 2. Agencias Estatales Son organismos creados para mejorar los servicios públicos. Aunque tienen su propia normativa, están reguladas por el gobierno. Ejemplo: Agencia Estatal de Meteorología, que da los pronósticos del tiempo. 3. Entidades Privadas dentro del Sector Público Aunque son públicas, estas entidades funcionan como empresas privadas: Sociedades Mercantiles Estatales: Empresas públicas que venden productos o servicios. Ejemplo: Paradores de Turismo, que gestiona hoteles turísticos. Fundaciones del Sector Público Estatal: Organizaciones sin fines de lucro que hacen actividades públicas. Ejemplo: Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT). 4. Control y Supervisión El gobierno controla todas estas entidades para que sigan principios de transparencia y igualdad. También existe un Inventario para llevar un registro de todas ellas. Resumen: La Administración institucional está formada por organismos públicos, como RENFE o TURESPAÑA, y empresas públicas, como Paradores de Turismo. Estas entidades tienen que seguir reglas para garantizar que actúan de manera justa y transparente. II.2.2. La Administración Corporativa: La Administración Corporativa incluye entidades que agrupan a profesionales o personas con intereses comunes, como los Colegios Profesionales y algunas Cámaras Oficiales, que representan a ciertos sectores económicos. Estas entidades gestionan fines públicos y están reguladas por la ley, pero no siempre tienen que seguir las mismas reglas que otras administraciones públicas. Explicación en términos sencillos: 1. Colegios Profesionales: Son organizaciones que agrupan a personas de una misma profesión, como médicos, abogados, o arquitectos. Tienen reconocimiento constitucional y están regulados por una ley específica. 2. Ejemplo: El Colegio Oficial de Médicos que organiza y regula la profesión médica. 3. Cámaras Oficiales: Son organizaciones que representan los intereses de ciertos sectores económicos, como el comercio o la industria. Aunque hoy en día su rol es más limitado, siguen existiendo en algunos casos. Ejemplo: Cámara de Comercio de España, que apoya a los empresarios y promueve el comercio. 4. Otras Entidades: Como las Comunidades de Regantes (que gestionan el agua para los agricultores) o las Federaciones Deportivas (que organizan el deporte en su ámbito). Son grupos de personas obligados por la ley para gestionar actividades públicas. Ejemplo: Federación Española de Fútbol, que regula y organiza el fútbol en España. Normativa: A estas entidades les aplican las leyes de la LPAC (Ley de Procedimiento Administrativo Común) solo de forma suplementaria, lo que significa que solo siguen esas reglas cuando no tienen sus propias normativas específicas. II.3. Otras: la Administración consultiva: La Administración consultiva está formada por entidades que asesoran (give advice) y, a veces, controlan a otras administraciones. Un ejemplo clave es el Consejo de Estado, que es el principal órgano de asesoramiento en España. Las Comunidades Autónomas también pueden tener su propio órgano consultivo, como el Consejo Consultivo de La Rioja. Explicación en términos sencillos: 1. Consejo de Estado: Es un órgano del gobierno que da asesoría legal al Estado. Su función es dar opiniones sobre decisiones o leyes importantes, y está regulado por una ley específica. 2. Ejemplo: El Consejo de Estado asesora al gobierno de España sobre cuestiones legales complejas. 3. Administración Consultiva en las Comunidades Autónomas: Durante un tiempo se debatió si las Comunidades Autónomas podían crear su propio consejo consultivo. El Tribunal Constitucional resolvió que sí, siempre que estos consejos sean independientes y tengan los conocimientos técnicos necesarios. Ejemplo: En La Rioja, el Consejo Consultivo de La Rioja asesora al gobierno de la comunidad en temas legales y administrativos. Resumen: La Administración consultiva tiene el rol de asesorar a las administraciones públicas, y cada comunidad autónoma puede tener su propio consejo consultivo. En La Rioja, existe uno regulado por una ley específica. II.4. Las relaciones interadministrativas: II.4.1. Principios inspiradores: autonomía y lealtad institucional: El texto explica los principios que guían las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno (estado, regional y local) en España. Aquí tienes un resumen simplificado: 1. Autonomía: La Constitución impide que exista una relación de control jerárquico entre las administraciones (como antes ocurría entre el Estado y los entes locales). En lugar de eso, cada administración (estado, autonomía, local) tiene autonomía, lo que significa que pueden gestionar sus propios asuntos dentro de sus competencias. 2. Lealtad institucional: Aunque cada administración es autónoma, deben cooperar y colaborar entre ellas. El principio de lealtad institucional asegura que se respeten las competencias de cada una y trabajen juntas cuando sea necesario. Esto implica colaborar, coordinarse e incluso ayudarse mutuamente para lograr objetivos comunes. 3. Cooperación: La ley (LRJSP) establece métodos de cooperación, como: a. Conferencias sectoriales: Reuniones entre representantes del Estado y las comunidades autónomas para discutir temas comunes. b. Consorcios: Grupos formados por varias administraciones (y a veces entidades privadas) para trabajar en proyectos específicos. c. Convenios interadministrativos: Acuerdos entre diferentes entidades gubernamentales para colaborar en tareas determinadas. Estos principios están diseñados para garantizar un funcionamiento armonioso y coherente de todos los niveles de gobierno en España, equilibrando su independencia con la necesidad de trabajar juntos. Ejemplo: Un ejemplo sería si el gobierno nacional y los gobiernos regionales trabajaran juntos para mejorar la atención sanitaria pública. Para ello, se coordinarían mediante conferencias sectoriales para alinear sus esfuerzos y asegurarse de que los recursos se compartan de manera efectiva. II.4.2. La judicialización de los conflictos interadministrativos: El texto habla sobre los conflictos entre administraciones que pueden surgir cuando no se cumplen los deberes de colaboración entre ellas. Estos conflictos, aunque no están directamente regulados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), deben ser resueltos por órganos judiciales, como los tribunales, y en algunos casos, por el Tribunal Constitucional. Resumen: Si una administración no colabora correctamente con otra, puede haber un conflicto. Las reglas para resolver estos conflictos no están en la LRJSP, pero generalmente se resuelven en los tribunales o, si es necesario, en el Tribunal Constitucional. Ejemplo: Imagina que una comunidad autónoma no comparte la información necesaria con el gobierno central sobre un proyecto conjunto. El gobierno central podría llevar el caso ante un tribunal para que resuelva el conflicto. III. REGLAS BÁSICAS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: III.1. La potestad de autoorganización: La potestad de autoorganización es el derecho que tiene cada Administración Pública para crear, modificar o eliminar órganos administrativos según su necesidad. Esta potestad está regulada en el artículo 5 de la LRJSP. Resumen: Cada administración puede organizarse como quiera, creando o cambiando sus órganos, pero debe cumplir con algunas reglas: 1. Forma: Las medidas de organización deben ser normas jurídicas, aunque generalmente son solo reglamentarias. 2. Fondo: Deben seguir principios como la competencia, la jerarquía y la eficacia. Ejemplo: Si un ayuntamiento decide crear un nuevo departamento para mejorar la atención a los ciudadanos, está ejerciendo su potestad de autoorganización, siempre respetando las normas y principios mencionados. III.1.1. El principio de competencia: El principio de competencia significa que cada órgano administrativo debe tener funciones y competencias claramente definidas. No puede haber dos órganos que hagan lo mismo. Resumen: Antes de crear un órgano, se debe definir qué tareas realizará, lo cual se puede hacer de tres maneras: 1. Competencia material: Se asignan tareas según el área específica, como el medio ambiente (por ejemplo, protección del aire o del agua). 2. Competencia territorial: Se asignan tareas según la zona geográfica (como asignar un órgano para residuos en distintas áreas). 3. Competencia funcional: Se asignan tareas según la función que realiza cada órgano, como uno para tramitar un expediente y otro para resolverlo. Además, los órganos deben ejercer siempre las competencias que se les asignan. Si un órgano hace algo que no le corresponde, esa acción puede ser ilegal. Ejemplo: Si la Comunidad Autónoma de La Rioja asigna a diferentes órganos competencias para tratar problemas medioambientales en zonas específicas (como Rioja Alta), esos órganos no pueden hacer tareas fuera de su zona. Si uno de esos órganos se dedica a algo que no le corresponde, su acción sería ilegal. III.1.2. El principio de jerarquía: El principio de jerarquía establece que en la Administración pública hay una organización vertical, donde unos órganos están subordinados a otros. Esto significa que algunos órganos tienen más poder que otros y deben dar órdenes que los subordinados deben seguir. Resumen: Antes de crear un órgano, se debe definir cómo se integrará en la estructura de la Administración y qué lugar ocupará en la jerarquía. La jerarquía asegura que los órganos de mayor poder puedan dar instrucciones y órdenes a los de menor rango. Estas instrucciones, aunque no son leyes, deben ser obedecidas por los empleados administrativos. Si no se siguen, puede haber sanciones internas, pero no afectan a la validez de las decisiones que tome la Administración. Ejemplo: El jefe de un departamento en una administración puede dar instrucciones a los empleados bajo su mando para que sigan un procedimiento específico. Si un empleado no sigue esa instrucción, puede enfrentarse a una sanción disciplinaria, pero las decisiones que tome el departamento no dejarán de ser válidas. III.1.3. El principio de eficacia: El principio de eficacia en la organización administrativa implica dos cosas principales: 1. Dotar de recursos suficientes: Los órganos deben tener los fondos necesarios para funcionar correctamente, lo que ayuda a optimizar el uso del presupuesto público. 2. Evitar duplicaciones: No debe haber órganos innecesarios que hagan lo mismo, ya que se busca una mayor eficiencia en el uso de los recursos. Además, la eficacia también está relacionada con la flexibilidad en la relación entre los diferentes órganos de la misma Administración. Si surge un conflicto entre órganos, se resuelve generalmente por un superior jerárquico común. Ejemplo: Si una administración crea un nuevo departamento, debe asegurarse de que tenga suficiente presupuesto y recursos para funcionar bien. También debe evitar crear otro departamento que haga exactamente lo mismo para no gastar de más. Si dos departamentos tienen un desacuerdo, un superior jerárquico decidirá la solución. III.2. Reglas especiales de ejercicio de competencias: Las reglas especiales de ejercicio de competencias permiten que ciertas competencias se deleguen o se asuman temporalmente por otros órganos, pero siempre bajo ciertas condiciones. Las figuras principales son: 1. Delegación: Un órgano transfiere temporalmente el ejercicio de sus competencias a otro, pero no su titularidad. La delegación debe ser formalizada, publicada y no puede ser subdelegada. Puede ser revocada en cualquier momento, pero también debe publicarse oficialmente. a. Ejemplo: El alcalde delega a un concejal la competencia para gestionar los parques. El alcalde sigue siendo responsable de la competencia, pero el concejal toma las decisiones. 2. Avocación: Un órgano superior puede asumir temporalmente una competencia de un órgano inferior. 3. Encomienda de gestión: Un órgano encarga a otro órgano o entidad realizar una tarea específica. 4. Delegación de firma: Se delega el poder de firmar documentos. 5. Suplencia: Un órgano sustituye temporalmente a otro en el ejercicio de sus competencias. En resumen, estas figuras permiten que un órgano delegue el ejercicio de sus competencias a otro, pero siempre bajo condiciones legales y con la posibilidad de revocar dicha delegación. III.3. La regulación de los órganos colegiados: Los órganos colegiados son aquellos cuyos miembros toman decisiones en conjunto, en lugar de un solo titular como en los órganos unipersonales. La regulación de estos órganos está establecida en los artículos 15 a 18 de la LRJSP. Aquí están los puntos clave: 1. Composición y funciones: a. Los órganos colegiados tienen un secretario, que puede ser uno de sus miembros o alguien externo. Su tarea principal es levantar actas y garantizar la legalidad de las actuaciones. b. Para que el órgano se constituya válidamente, debe haber un quórum mínimo: el presidente, el secretario y al menos la mitad de los miembros. 2. Adopción de acuerdos: a. Los acuerdos solo se pueden tomar si el tema está previamente en el orden del día o se incluye por urgencia. b. Los acuerdos se toman por mayoría de votos. Aquellos que voten en contra o se abstengan no son responsables de las decisiones. 3. Reformas y novedades: a. La LRJSP permite celebrar reuniones y tomar decisiones a distancia (por videoconferencia, por ejemplo), y grabar las sesiones. También se facilita la gestión de las actas y certificaciones, que ahora pueden ser electrónicas. 4. Tipos de órganos colegiados: a. Órganos colegiados de gestión: Como un tribunal de oposiciones. b. Órganos colegiados de representación: Como el Consejo Asesor de Medio Ambiente. 5. Excepciones: a. Las normas específicas no se aplican a órganos colegiados de gobierno (como un gobierno central o autonómico), que tienen su propia normativa. Ejemplo: Un tribunal de oposiciones es un órgano colegiado de gestión. Sus miembros se reúnen, discuten y toman decisiones sobre los exámenes, siguiendo las reglas mencionadas para su funcionamiento. III.4. El principio de imparcialidad de los órganos administrativos: El principio de imparcialidad en los órganos administrativos asegura que las Administraciones Públicas actúen de manera objetiva, sin favoritismos, al servir a los intereses generales. Para garantizar que los miembros de un órgano administrativo sean imparciales en un expediente específico, se utilizan dos herramientas: 1. Abstención: El miembro de un órgano administrativo se retira voluntariamente de un caso si tiene un conflicto de interés o no puede ser imparcial. 2. Recusación: Es el derecho de las personas involucradas en un expediente a pedir que un miembro del órgano sea apartado si consideran que no es imparcial. III.4.1. Causas: Las causas que afectan la imparcialidad de los miembros de un órgano administrativo están detalladas en el artículo 23.2 de la LRJSP. Si un miembro de un órgano tiene alguna de estas situaciones, no podrá actuar en un expediente. Las principales causas son: 1. Interés personal en el asunto o en uno relacionado. 2. Ser administrador de una empresa o entidad involucrada en el expediente. 3. Tener un pleito (lawsuit) pendiente con alguien involucrado. 4. Vínculos familiares o de pareja con los interesados. 5. Comparten despacho profesional o están asociados con los interesados. 6. Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguien involucrado. 7. Haber sido perito o testigo en el caso. 8. Relación de servicio en los últimos dos años con algún interesado. Ejemplo: Si un funcionario tiene un hermano que está involucrado en un expediente, esa relación de parentesco es una causa de imparcialidad y el funcionario debe abstenerse de participar. III.4.2. El deber de abstención: El deber de abstención (refusal to vote ) significa que si una autoridad o empleado público está en una situación que afecta su imparcialidad (como tener un interés personal en el caso), debe abstenerse de intervenir en ese procedimiento. La persona afectada es la que debe reconocer la causa de abstención y comunicarlo a su superior. Si no lo hace, puede ser responsable aunque las actuaciones no sean invalidadas. El superior jerárquico puede decidir si sustituye a la persona o la mantiene en su puesto. III.4.3. El derecho de recusación: El derecho de recusación (the act of a judge being disqualified (or disqualifying herself) because of a conflict of interest) permite que una persona que está participando en un procedimiento administrativo sea apartada si hay razones que ponen en duda su imparcialidad (por ejemplo, si tiene algún interés personal en el asunto). Este derecho puede ser usado en cualquier momento del proceso, pero quien lo pida debe demostrar que la causa es real. Cuando alguien es recusado, el procedimiento se detiene hasta que se resuelva. La persona recusada tiene un día para dar su respuesta. Si acepta, se le reemplaza; si no, su jefe investiga y decide en tres días. La decisión no se puede recurrir por separado.