Ley 4/2021, Función Pública Valenciana PDF

Summary

Esta ley regula la Función Pública Valenciana, estableciendo los principios, el ámbito de aplicación, la organización, personal, derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público. Incluye detalles sobre la estructura del empleo público, la ordenación de los puestos de trabajo y los instrumentos de planificación.

Full Transcript

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64542 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNITAT VALENCIANA 8880 Ley 4/2...

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64542 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNITAT VALENCIANA 8880 Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. Índice Preámbulo. Título I. Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios informadores. Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 4. Personal con legislación específica. Artículo 5. Especificaciones relativas a las previsiones para la aplicación de la presente ley y a la gestión de personas y puestos. Título II. Organización de la administración de la Generalitat en materia de función pública. Capítulo I. Órganos ejecutivos. Artículo 6. Órganos ejecutivos. Artículo 7. El Consell. Artículo 8. La consellera o conseller competente en materia de función pública. Artículo 9. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR). Capítulo II. Otros órganos. Artículo 10. La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat. Artículo 11. L’Escola Valenciana d’Administració Pública. Artículo 12. El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana. Artículo 13. Composición del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana. Artículo 14. Órganos competentes de las Administraciones de las entidades locales, las Universidades Públicas y de las Instituciones de la Generalitat. Artículo 15. Cooperación y coordinación con las Administraciones de las entidades locales en materia de función pública. Título III. Personal al servicio de las administraciones públicas. Capítulo I. Concepto y clases de personal empleado público. Verificable en https://www.boe.es Artículo 16. Concepto y clases de personal empleado público. Artículo 17. Personal funcionario de carrera. Artículo 18. Personal funcionario interino. cve: BOE-A-2021-8880 Artículo 19. Personal laboral. Artículo 20. Personal eventual. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64543 Capítulo II. Dirección Pública Profesional. Artículo 21. Concepto de personal directivo público profesional. Artículo 22. Puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional. Artículo 23. Requisitos de los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional. Artículo 24. Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional. Artículo 25. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional. Artículo 26. Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados. Artículo 27. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional. Título IV. Estructura y ordenación del empleo público. Capítulo I. Estructuración del empleo público. Artículo 28. Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat. Artículo 29. Creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat. Artículo 30. Agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat. Artículo 31. Grupos de clasificación profesional. Artículo 32. Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la Generalitat. Artículo 33. Cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial que se crean mediante la presente ley. Artículo 34. Régimen jurídico aplicable al personal procedente de otras Administraciones Públicas o Universidades Públicas mediante procesos de provisión reglamentaria de puestos de trabajo. Artículo 35. Clasificación del personal laboral. Artículo 36. Estructura del empleo público de las entidades locales. Capítulo II. Ordenación de los puestos de trabajo. Sección 1.ª De los puestos de trabajo. Artículo 37. Puesto de trabajo. Artículo 38. Análisis de puestos de trabajo. Artículo 39. Derecho al desempeño de un puesto de trabajo. Artículo 40. Agrupación de puestos de trabajo (APT). Artículo 41. Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Artículo 42. La clasificación de puestos de trabajo. Artículo 43. Clases de puesto de trabajo. Artículo 44. Puestos de trabajo de naturaleza funcionarial. Artículo 45. Puestos de trabajo de naturaleza laboral. Artículo 46. Puestos de trabajo de naturaleza eventual. Sección 2.ª Las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 47. Concepto. Artículo 48. Contenido. Verificable en https://www.boe.es Artículo 49. Competencia y procedimiento para su elaboración, tramitación y aprobación. Artículo 50. Modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo. cve: BOE-A-2021-8880 Capítulo III. Instrumentos de planificación y ordenación del empleo público. Artículo 51. Objetivos de la planificación y ordenación. Artículo 52. Planes de ordenación de recursos humanos. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64544 Artículo 53. Plan estratégico de recursos humanos. Artículo 54. Plan operativo de recursos humanos. Artículo 55. Oferta de empleo público. Capítulo IV. Registros de personal. Artículo 56. Registros de personal. Artículo 57. Registro de Personal de la Administración de la Generalitat. Artículo 58. Sistema de Información Agregada en materia de empleo público. Artículo 59. Registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales. Título V. Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Capítulo I. Selección de personal. Artículo 60. Principios de la selección. Artículo 61. Procedimientos de selección. Artículo 62. Requisitos de acceso. Artículo 63. Acceso al empleo público de nacionales de otros estados. Artículo 64. Personas con discapacidad o diversidad funcional. Artículo 65. Sistemas selectivos. Artículo 66. Ayudas para el acceso al empleo público. Artículo 67. Órganos técnicos de selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público. Artículo 68. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera. Artículo 69. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera. Artículo 70. Renuncia. Artículo 71. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 72. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Artículo 73. Jubilación. Artículo 74. Rehabilitación de la condición de personal funcionario. Artículo 75. Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo. Título VI. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público. Capítulo I. Derechos del personal empleado público. Artículo 76. Derechos individuales. Artículo 77. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Artículo 78. Régimen del derecho a la protección del personal empleado público que denuncie irregularidades. Capítulo II. Régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones. Artículo 79. Jornada de trabajo. Artículo 80. Permisos. Artículo 81. Licencias. Artículo 82. Vacaciones. Verificable en https://www.boe.es Artículo 83. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral. cve: BOE-A-2021-8880 Capítulo III. Régimen retributivo y de la Seguridad Social. Artículo 84. Determinación de las cuantías de las retribuciones. Artículo 85. Conceptos retributivos. Artículo 86. Retribuciones básicas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64545 Artículo 87. Retribuciones complementarias. Artículo 88. Pagas extraordinarias. Artículo 89. Indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 90. Retribuciones del personal funcionario interino. Artículo 91. Retribuciones del personal funcionario en prácticas. Artículo 92. Retribuciones del personal laboral. Artículo 93. Retribuciones diferidas. Artículo 94. Deducción de retribuciones. Artículo 95. Reducción y devengo. Artículo 96. Régimen de la Seguridad Social del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat. Capítulo IV. Deberes, código de conducta y régimen de incompatibilidades. Sección 1.ª Código de conducta. Artículo 97. Deberes del personal empleado público. Artículo 98. Principios de actuación. Artículo 99. Obligaciones. Artículo 100. Responsabilidad por la gestión de los servicios. Artículo 101. Responsabilidad patrimonial. Artículo 102. Comunicación al Ministerio Fiscal. Sección 2.ª Régimen de incompatibilidades. Artículo 103. Régimen de incompatibilidades. Capítulo V. La formación de los empleados públicos. Artículo 104. La formación en el empleo público. Artículo 105. Derecho a la formación. Artículo 106. Deber de formación. Título VII. Provisión de puestos y movilidad. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 107. Movilidad del personal funcionario de carrera. Artículo 108. Clases de movilidad. Artículo 109. Movilidad del personal laboral. Capítulo II. Movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera. Sección 1.ª Concurso y libre designación. Artículo 110. Sistemas ordinarios de provisión de puestos. Artículo 111. Concurso. Artículo 112. Concurso ordinario. Artículo 113. Concurso específico. Artículo 114. Convocatorias de concurso. Artículo 115. Libre designación. Verificable en https://www.boe.es Artículo 116. Remoción y cese en los puestos de trabajo. Sección 2.ª Otras formas de provisión de puestos de trabajo. cve: BOE-A-2021-8880 Artículo 117. Comisión de servicios ordinaria. Artículo 118. Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64546 Artículo 119. Comisión de servicios en misiones o programas de cooperación internacional. Artículo 120. Adscripción provisional. Artículo 121. Permuta de los puestos de trabajo. Artículo 122. Nombramiento provisional por mejora de empleo. Artículo 123. Cambio de puesto por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional. Artículo 124. Otros supuestos de adscripción por motivos de salud, discapacidad o diversidad funcional o rehabilitación. Artículo 125. Traslado por violencia de género y por razón de violencia terrorista. Capítulo III. Movilidad forzosa del personal funcionario de carrera. Artículo 126. Comisión de servicios forzosa. Artículo 127. Reasignación de efectivos. Artículo 128. Adscripción temporal. Capítulo IV. Movilidad interadministrativa e intersectorial. Artículo 129. Movilidad interadministrativa. Artículo 130. Movilidad intersectorial. Título VIII. Promoción profesional. Artículo 131. Promoción profesional del personal funcionario de carrera. Concepto y principios. Artículo 132. Modalidades de la promoción profesional del personal funcionario de carrera. Artículo 133. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera. Artículo 134. Carrera vertical del personal funcionario de carrera. Artículo 135. Promoción interna del personal funcionario de carrera. Artículo 136. Promoción profesional del personal laboral. Artículo 137. Evaluación del desempeño. Título IX. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 138. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera. Artículo 139. Situaciones del personal laboral. Capítulo II. Servicio activo. Artículo 140. Servicio activo. Capítulo III. Servicios especiales. Artículo 141. Servicios especiales. Artículo 142. Efectos de la situación administrativa de servicios especiales. Artículo 143. Reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales. Verificable en https://www.boe.es Capítulo IV. Servicio en otras administraciones públicas. Artículo 144. Servicio en otras administraciones públicas. cve: BOE-A-2021-8880 Artículo 145. Efectos de la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas y reingreso al servicio activo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64547 Capítulo V. Excedencias voluntarias. Artículo 146. Excedencia voluntaria. Artículo 147. Excedencia voluntaria por interés particular. Artículo 148. Efectos de la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular. Artículo 149. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Artículo 150. Efectos de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar. Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. Artículo 153. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares. Artículo 154. Efectos de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares. Artículo 155. Excedencia voluntaria por razón de violencia de género. Artículo 156. Efectos de la excedencia voluntaria por razón de violencia de género. Artículo 157. Excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista. Artículo 158. Excedencia voluntaria incentivada. Artículo 159. Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de excedencia voluntaria incentivada. Capítulo VI. Excedencia forzosa. Artículo 160. Excedencia forzosa. Artículo 161. Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de excedencia forzosa. Capítulo VII. Expectativa de destino. Artículo 162. Expectativa de destino. Artículo 163. Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de expectativa de destino. Capítulo VIII. Situación administrativa de suspensión de funciones. Artículo 164. Suspensión de funciones. Artículo 165. Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de suspensión de funciones. Capítulo IX. Criterios generales para el reingreso al servicio activo. Artículo 166. Reingreso al servicio activo. Título X. Régimen disciplinario. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 167. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 168. Principios de la potestad disciplinaria. Verificable en https://www.boe.es Capítulo II. Infracciones y sanciones disciplinarias. Artículo 169. Clasificación de las faltas. cve: BOE-A-2021-8880 Artículo 170. Faltas muy graves. Artículo 171. Faltas graves. Artículo 172. Faltas leves. Artículo 173. Sanciones. Artículo 174. Relación entre las faltas y las sanciones. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64548 Artículo 175. Prescripción, anotación y cancelación de las infracciones y de las sanciones. Artículo 176. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Capítulo III. Procedimiento disciplinario. Artículo 177. Normas generales del procedimiento disciplinario. Artículo 178. Normas específicas sobre la iniciación e instrucción del procedimiento disciplinario. Artículo 179. Normas específicas sobre la finalización del procedimiento disciplinario. Artículo 180. Medidas provisionales. Artículo 181. Órganos competentes. Título XI. La representación, negociación colectiva y participación institucional. Artículo 182. Derechos individuales de ejercicio colectivo. Capítulo I. Derecho de representación. Artículo 183. Las juntas de personal. Artículo 184. Garantías y derechos de los miembros de las juntas de personal. Artículo 185. Funciones de las juntas de personal. Capítulo II. Derecho de negociación colectiva. Artículo 186. Mesas de negociación. Artículo 187. Derechos de información de las organizaciones sindicales en las mesas de negociación. Artículo 188. Pactos y acuerdos. Artículo 189. Solución extrajudicial de conflictos. Capítulo III. Participación institucional y diálogo social. Artículo 190. Participación institucional. Artículo 191. Diálogo Social. Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación. Disposición adicional segunda. Personal laboral por tiempo indefinido no fijo, en cumplimiento de sentencia judicial. Disposición adicional tercera. Integración en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat. Disposición adicional cuarta. Procedimientos de regularización de la relación jurídica del personal laboral al servicio de las administraciones públicas valencianas. Disposición adicional quinta. Directrices del proceso de modificación de la clasificación de los puestos de trabajo y de la integración en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat. Disposición adicional sexta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley. Disposición adicional séptima. Régimen jurídico de la integración en los cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial del personal funcionario procedente de Verificable en https://www.boe.es otras Administraciones Públicas mediante un proceso de transferencia. Disposición adicional octava. Régimen jurídico de la integración en los cuerpos, cve: BOE-A-2021-8880 escalas y agrupación profesional funcionarial del personal laboral fijo procedente de otras Administraciones Públicas, mediante un proceso de transferencia. Disposición adicional novena. Cuerpos y escalas que coinciden con el ejercicio de una profesión regulada. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64549 Disposición adicional décima. Personal funcionario con normativa específica en la Administración Local. Disposición adicional undécima. Violencia de género. Disposición adicional duodécima. Lenguas de signos y otras medidas de apoyo a la comunicación. Disposición adicional decimotercera. Planes de Igualdad. Disposición adicional decimocuarta. Código de buenas prácticas en la gestión de los servicios. Disposición adicional decimoquinta. Supuestos especiales de movilidad entre escalas de un mismo cuerpo. Disposición adicional decimosexta. Procedimientos de cambio de puesto por motivos de salud o rehabilitación de la misma y/o discapacidad o diversidad funcional. Disposición adicional decimoséptima. Elecciones personal laboral. Disposición adicional decimoctava. Estructuras de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de justicia. Disposición adicional decimonovena. Personal al servicio del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico del personal al servicio del Consell Valencià de Cultura. Disposición adicional vigesimoprimera. Fin de la vía administrativa. Disposición adicional vigesimosegunda. Duración de los procedimientos y efectos del silencio administrativo. Disposición adicional vigesimotercera. Puestos con rango de subdirección general o jefatura de servicio. Disposición adicional vigesimocuarta. Extensión del ámbito de aplicación de la ley al personal laboral contratado con cargo a los créditos para inversiones. Disposición adicional vigesimoquinta. Unidades administrativas de apoyo temporal de la Administración de la Generalitat. Disposición adicional vigesimosexta. Unidades de servicios comunes de la Administración de la Generalitat. Disposición adicional vigesimoséptima. Registro de Órganos de Representación. Disposición adicional vigesimoctava. Sistema lógico e informático de tramitación y procesamiento de datos. Disposición adicional vigesimonovena. Régimen aplicable a la promoción interna al subgrupo C1. Disposición adicional trigésima. Garantía de cobertura suficiente y adecuada de personal para prestación de los servicios públicos. Disposición adicional trigésima primera. Adscripción temporal de personal funcionario en los supuestos de concurrencia de las alteraciones graves de la normalidad. Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento de l’Escola Valenciana d’Administració Pública. Disposición transitoria segunda. Período transitorio en la Administración de la Generalitat hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, escalas y en la agrupación profesional funcionarial. Disposición transitoria tercera. Personal integrado en cuerpos que se declaran a extinguir. Verificable en https://www.boe.es Disposición transitoria cuarta. Procedimientos especiales de acceso a determinados grupos y subgrupos profesionales. Disposición transitoria quinta. Procesos de consolidación. cve: BOE-A-2021-8880 Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite. Disposición transitoria séptima. Acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64550 Disposición transitoria octava. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite. Disposición transitoria novena. Garantía de derechos retributivos. Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para el personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial. Disposición transitoria undécima. Extensión del ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, al personal al servicio de la Generalitat. Disposición transitoria duodécima. Bolsas de trabajo derivadas de determinados procesos selectivos. Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio para la incorporación del personal temporal a las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Cursos específicos de formación. Disposición final segunda. Política de formación del personal empleado público valenciano. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de la ley. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Anexos. Anexo I. Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat. Anexo II. Tabla de correspondencia entre los cuerpos, escalas y la agrupación profesional funcionarial previstos en esta ley, con los vigentes a su entrada en vigor. Anexo III. Agrupaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. Anexo IV. Cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales gestionados por la conselleria con competencias en materia de sanidad y organismos o entidades dependientes. Anexo V. Tabla de correspondencia entre los cuerpos, las escalas y la agrupación profesional funcionarial gestionados por la conselleria con competencias en materia de sanidad y organismos o entidades dependientes previstos en esta ley, con los vigentes a su entrada en vigor. PREÁMBULO I La administración pública es una pieza central en la arquitectura institucional de las sociedades democráticas avanzadas. Ya sea en su funcionamiento conforme a criterios de eficacia y eficiencia, pero también de imparcialidad y transparencia, ya en el resultado efectivo de sus políticas corrigiendo la desigualdad del individuo y los grupos en que se integra, lo público es un factor que produce ciudadanía. El derecho a la buena administración que consagran el artículo 103 de la Constitución y el 19 del Estatut Verificable en https://www.boe.es d’Autonomia de la Comunitat Valenciana son tanto causa como efecto, no solo del desarrollo económico y social, sino también de la legitimidad y la confianza ciudadana en sus poderes públicos. cve: BOE-A-2021-8880 Estos fines se materializan mediante las y los profesionales que aportan su talento en las diversas esferas de la acción pública. Atraerlos, seleccionarlos de modo público y competitivo, remunerarlos equitativamente, estimular su aprendizaje y su compromiso con el logro de los objetivos organizativos, evaluar su contribución, así como conciliar sus derechos con las necesidades de los servicios, son los objetivos que persigue el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64551 marco normativo del empleo público. Hacerlo respetando valores de compleja convivencia, como son el mérito en el acceso y la carrera, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la flexibilidad en la gestión, supone un reto exigente. En todo caso, garantizar que las valencianas y valencianos cuentan con un capital humano profesionalizado, competente e íntegro es mejorar de modo práctico sus instituciones de autogobierno. La relevancia de una ley de estas características es la que justifica la importancia concedida tanto al rigor en el diagnóstico acerca de los problemas de la función pública valenciana como a la consecución del necesario debate y consenso con la ciudadanía, sus representantes y los agentes sociales en torno a los problemas a remediar y a las soluciones susceptibles de ser puestas en práctica. II La función pública valenciana ha conocido dos hitos legislativos. En 1985 se promulgó la primera ley en un momento de formación de la propia Administración, tanto autonómica como local. Con la Ley 10/1985, de 30 de junio, reformada de modo sensible en 1990 y 1994, lo que daría lugar al texto refundido de octubre de 1995, se dispuso de un marco normativo que permitió hacer frente a unas necesidades muy concretas, en especial seleccionar con premura nuevos efectivos y ordenarlos mediante un modelo basado en la clasificación de puestos de trabajo. Este modelo fue profundamente revisado en 2010 con la promulgación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. Este modelo, si bien no ha desplegado todos sus efectos habida cuenta de la congelación de los procesos de acceso al empleo público consecuencia del contexto de crisis económica, sí puede constatarse que en algunos aspectos ha producido efectos disfuncionales, fruto de la elevada fragmentación corporativa de la estructura de personal. No ha sido el único problema constatado. Hay que consignar la elevada temporalidad de las plantillas públicas, tanto en lo que se refiere el acceso a la función pública como en la adscripción a los puestos de trabajo. De poco sirve proclamar enfáticamente principios constitucionales si en la realidad el vínculo que une a la Administración con sus profesionales es precario. La provisión regular de puestos no ha funcionado con la periodicidad deseable y cuando tiene lugar privilegia sistemas que no garantizan con suficiente rigor el mérito. La libre designación como mecanismo de cobertura de vacantes opera demasiado ampliamente en un contexto en el que no se ofrecen posibilidades reales de carrera regladas, competitivas y que estimulen el desarrollo profesional del personal empleado público y donde la formación o la determinación de cómo cumple sus tareas mediante sistemas objetivos de evaluación tampoco han sido impulsados de modo efectivo. Y todo ello ante un futuro donde resulta imprescindible que la Administración afronte el reto de renovación de sus plantillas con los instrumentos adecuados. El objetivo de esta ley, que no supone una ruptura radical con la situación existente, es de un lado estabilizar el modelo en aquellos aspectos en que resulta aconsejable, como la consolidación de la preferencia por el vínculo funcionarial. De otro, proporcionar a la Administración las soluciones que permitan regularizar los elementos disfuncionales constatados, tales como la reducción del número de cuerpos y escalas, disminuir la temporalidad y establecer procedimientos de provisión de puestos flexibles pero basados en el mérito y la igualdad de oportunidades, lo que requiere reducir el alcance del Verificable en https://www.boe.es procedimiento de libre designación y configurar al concurso como el procedimiento ordinario o en fin, en el refuerzo del componente ético del servicio público. cve: BOE-A-2021-8880 Pero también pretende una reforma de estas características dotar a la Administración de un conjunto de instrumentos que le permitan contar con una función pública a la altura de lo que demanda la sociedad valenciana, consistente en los valores de mérito y eficacia a los que se ha hecho referencia. Para ello se contemplan en la ley un conjunto de instituciones innovadoras como la evaluación del desempeño como elemento central BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64552 de la carrera horizontal, la planificación de recursos humanos o los perfiles de competencias profesionales como eje de una política de formación del personal empleado público. También asegurando de modo efectivo ese principio de la modernidad que es la igualdad de oportunidades en el acceso, evitando sesgos socioeconómicos y asegurando la vigencia del mérito y la capacidad en todas las tipologías del empleo público, dando a esta dimensión toda la relevancia que requiere, tratándola no como una cuestión técnica sino como lo que es, la piedra angular de una función pública plenamente profesionalizada en un Estado social y democrático de Derecho. La ley finalmente no obvia que una reforma de esta índole, para ser efectiva, además de establecer nuevas reglas del juego debe proporcionar las capacidades organizativas que son imprescindibles. Para ello, se establece un potente órgano de gestión horizontal de la función pública de la Generalitat, se aseguran los mecanismos de coordinación necesarios entre los diversos sectores, se dota a la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y consorcios de la posibilidad de contar con una dirección pública profesionalizada, basada en los requerimientos de idoneidad, competencia y publicidad, se refuerza el papel de l’Escola Valenciana d’Administració Pública (anterior Institut Valencià d’Administració Pública) o, en fin, se posibilita una mayor comunicación del empleo público en la Comunitat Valenciana. III La ley se promulga en desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyos límites materiales y formales respeta conforme el Tribunal Constitucional ha determinado en esta materia (Sentencia número 39/2014, de 11 de marzo, fundamento 5.º), y en los términos del artículo 50.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que otorga a la Generalitat la competencia en materia de desarrollo legislativo del régimen estatutario de sus funcionarios, del artículo 49.1.8.º, conforme al cual la Generalitat tiene competencia exclusiva en «régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española» y del artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Su texto se estructura en once títulos, con 191 artículos, treinta y una disposiciones adicionales, trece transitorias, una derogatoria y cuatro finales. En su redacción incorporan de modo transversal principios, valores y reglas que persiguen hacer real y efectiva la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas y ámbitos de la gestión. El título I determina su objeto y principios informadores y delimita de modo más claro el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, especificando su alcance y límites. El título II busca dotar al sistema de empleo público de órganos coordinados y suficientemente regulados en sus competencias. Se crea la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat, órgano de coordinación e interlocución entre los ámbitos de la Administración de la Generalitat, sanidad, educación y justicia y el sector público instrumental de la Generalitat. Asimismo se contempla de modo innovador la Verificable en https://www.boe.es cooperación técnica en materia de empleo público entre la Generalitat y las entidades locales, y se le atribuyen a la nueva l’Escola Valenciana d’Administració Pública, cve: BOE-A-2021-8880 sucesora del Institut Valencià d’Administració Pública, amplias competencias en materia de empleo público, motivo por el que se le otorga el rango de dirección general. El título III establece la tipología y clases de personal empleado público. En lo que respecta al personal interino se ofrecen novedades significativas al disponer que solamente puedan acceder a esta condición quienes hayan acreditado suficientemente el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64553 mérito y la capacidad. Se establece, con finalidad limitativa, qué tipo de tareas son susceptibles de ser desempeñadas por personal eventual y se regula con un capítulo específico el régimen jurídico de la dirección pública profesional, si bien referido particularmente al personal directivo que tenga la condición de personal funcionario de carrera, dejando al desarrollo reglamentario la regulación del régimen jurídico concreto del personal directivo que no tenga esa condición, sin perjuicio de la aplicación a estos últimos de los principios contenidos en el referido capítulo que sean susceptibles de ello. El título IV es el dedicado a la estructura y ordenación del empleo público valenciano. Mantiene su ordenación en cuerpos definidos como estructuras que integran puestos de trabajo con similitud funcional y requerimientos de desempeño comunes. Los grupos y subgrupos son los contemplados en la legislación básica, pero con algunas novedades. Así, se contempla el establecimiento de una serie de tareas en función del nivel de clasificación, la definición clara de los cuerpos generales y cuerpos especiales y se exige el nivel académico de grado para el acceso al subgrupo A1. De la mano de una mayor clarificación técnica se impulsa la gestión del sistema en base a los puestos de trabajo como noción que vincula al personal empleado público con la organización. Para ello se define técnicamente el concepto y su papel en la gestión y se insiste en la necesidad del análisis técnico como prerrequisito de una buena clasificación, base para que la organización determine su contenido funcional y los requisitos de desempeño. Asimismo se introduce el concepto de agrupación de puestos de trabajo. Por otra parte, manteniendo la apuesta por la reserva general a favor de personal funcionario, se procede a determinar qué tareas se reservan para este colectivo. En coherencia con el objetivo de dotar a la Administración de los instrumentos para una buena gestión se contempla en la ley un impulso decidido a la planificación de recursos humanos. Para ello se define su alcance y tipos de planes, las medidas susceptibles de ser incluidas en los mismos y se proporcionan a los gestores orientaciones para su redacción. Por último, se reducen considerablemente los plazos de los procesos de selección del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, con el fin de agilizar el relevo generacional en un contexto marcado por el significativo envejecimiento de la función pública autonómica y por el severo ajuste aplicado a través de tasas de reposición de efectivos. Esta reducción permitirá, además, que todas las personas que aspiran a ingresar en la Administración de la Generalitat puedan asumir y planificar su preparación con unas expectativas razonables de plazos, lo que, en definitiva, supone un paso adelante en la igualdad de oportunidades. El título V regula el nacimiento y extinción de la relación de servicio. Para ello procede a regular en primer lugar los órganos, técnicas y sistemas de selección. En este ámbito regula de modo flexible el modo en el que la ciudadanía puede contar con un personal empleado público competente en las dos lenguas oficiales y capacitado mediante cursos selectivos, establece cauces para que las personas con discapacidad o diversidad funcional puedan acceder al empleo público y garantiza la igualdad de oportunidades de las y los valencianos que aspiren a desempeñar puestos en la Administración mediante el establecimiento de un porcentaje concreto para los procedimientos de selección y prevé una línea de ayudas para personas jóvenes tendentes a conciliar el principio de mérito con las condiciones materiales de quienes afronten situaciones de desigualdad de partida por su situación económica. Asimismo, en cuanto a los requisitos de acceso, atendiendo al criterio establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se sigue el principio de que no puede exigirse una sola titulación específica para el desempeño de las funciones públicas cuando no se Verificable en https://www.boe.es justifica por la índole de tales funciones, en virtud del principio de «libertad con idoneidad» de ejercicio de las profesiones, desapareciendo la exigencia del doble cve: BOE-A-2021-8880 requisito de Grado y Máster cuando no se requiera para el ejercicio de la profesión, pues entonces no existe ninguna justificación objetiva para imponerlo. El título VI es el dedicado a los derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público. En esta materia se contemplan los principios derivados de la igualdad efectiva de mujeres y hombres objeto de regulación y de concertación social reciente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64554 También, acorde con el objetivo de contar con un personal servidor público íntegro e independiente, se introduce por vez primera en una norma de estas características un régimen jurídico específico tendente a la protección de quienes denuncien irregularidades. Asimismo, se innova de modo sensible en la regulación de la política de formación como derecho del personal, pero también como deber, garantía del buen servicio a la sociedad valenciana. También contempla novedades significativas el título VII, que norma la provisión de puestos y la movilidad. Se contempla el concurso específico como medio ordinario de cobertura de los puestos de jefatura de servicio o similares y se establece en qué supuestos puede recurrirse a la libre designación, estableciendo además una serie de cautelas jurídicas en esta materia. Asimismo, se clarifican los supuestos de movilidad interadministrativa e intersectorial. El título VIII es el dedicado a la promoción profesional. En el mismo, además de mantener la regulación existente en las diversas modalidades de carrera se apuesta decididamente por la evaluación del desempeño como sistema para individualizar y diferenciar el rendimiento del personal empleado público. Para ello, además de definir sus contornos se introducen los requisitos técnicos indispensables para el empleo de esta técnica con garantías. El título IX contempla las situaciones administrativas del personal empleado público, ámbito que, como el X, dedicado al régimen disciplinario, y el XI, a la representación y la negociación colectiva, no han sido objeto de cambios sustanciales en su regulación, si bien es importante dejar constancia que el legislador valenciano, respetando el marco de lo básico en esta materia, ha buscado establecer un ámbito de interlocución y diálogo en el empleo público tanto en lo que respecta a la Generalitat como a las Administraciones de las entidades locales. Las disposiciones adicionales y transitorias buscan dotar de la oportuna seguridad jurídica a las situaciones objeto de nueva regulación, así como contemplar de modo específico aquellas cuestiones que la experiencia de los últimos años así lo aconseja. Así, se regulan de modo concreto cuestiones como la del personal laboral indefinido por sentencia judicial, la integración del actual personal empleado público en los cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat, en especial de aquellos que coinciden con el ejercicio de una profesión de las llamadas reguladas o el nuevo marco normativo de la formación. Se prevé, asimismo, la creación tanto de las denominadas Unidades administrativas de apoyo temporal de la Administración de la Generalitat como de las Unidades administrativas de servicios comunes, y del Registro de Órganos de Representación del personal funcionario, estatutario y laboral, representado en la Mesa General de Negociación I. Finalmente, se procede a la derogación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, y mediante los correspondientes anexos se delimita la nueva estructura corporativa del personal y se establecen las equivalencias correspondientes. En su virtud, habiendo sido negociada con la representación sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cumpliendo las previsiones del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2018, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, TÍTULO I Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley Verificable en https://www.boe.es Artículo 1. Objeto. cve: BOE-A-2021-8880 El objeto de la presente ley es la ordenación y regulación de la función pública valenciana, así como de sus instrumentos de gestión y la determinación del régimen jurídico del personal incluido en su ámbito de aplicación, con el alcance que en cada caso se establece, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64555 Española y por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el marco de la legislación básica estatal. Artículo 2. Principios informadores. 1. Los principios y fundamentos de actuación que ordenan la función pública valenciana como instrumento para la gestión y realización de los intereses generales que tiene encomendados la administración son los siguientes: a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales. b) Sometimiento pleno a la ley y al derecho. c) Economía, eficacia y eficiencia. d) Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como no discriminación en todas sus facetas, fomentando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en las tareas derivadas de la vida personal. e) Objetividad, profesionalidad, transparencia, integridad, imparcialidad y austeridad. f) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público. g) Evaluación y responsabilidad en la gestión. h) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. i) Negociación colectiva y participación, a través de las y los representantes del personal empleado público, en la determinación de las condiciones de trabajo. j) Implementación de las herramientas informáticas necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas físicas y la obligación, en su caso, de las mismas y del personal empleado público, de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como para la prestación del servicio en condiciones adecuadas. k) Ética profesional en el desempeño del servicio público. l) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia en el acceso y en la promoción profesional. m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo. n) Adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas. o) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad o diversidad funcional. p) Cooperación y coordinación entre las administraciones públicas en general y de la Comunitat Valenciana en particular, en la regulación y gestión del empleo público. q) Promoción de la estabilidad en el empleo público. 2. A los efectos de esta ley, la función pública valenciana está constituida por el conjunto de personas que prestan servicios retribuidos en la misma mediante una relación regulada por la normativa administrativa o laboral. 3. El personal empleado público, en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados actuará de acuerdo con los principios de imparcialidad, profesionalidad, diligencia, buena fe, confidencialidad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez. 4. Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Generalitat tiene atribuida la potestad de autoorganización que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento Verificable en https://www.boe.es jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública valenciana. cve: BOE-A-2021-8880 Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente ley se aplica al personal funcionario, al personal laboral empleado público cuando así lo disponga expresamente, y al personal eventual en los términos y BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64556 con las limitaciones previstas en el artículo 20 de la misma en lo que sea compatible con la naturaleza de su relación jurídica, que presta sus servicios en: a) La Administración de la Generalitat, que comprende el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerias. b) Los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. c) Los consorcios adscritos a la Generalitat. d) Las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como los consorcios adscritos a las mismas, los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales, con respeto a lo establecido en sus respectivos estatutos y en la normativa sectorial autonómica, en aquellos aspectos no reservados a la legislación del Estado, con las especificidades previstas en la disposición adicional décima de esta ley. e) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios, en todo lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo. 2. El personal docente no universitario y el personal estatutario que desempeñe su función en los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud se regirá por lo dispuesto en su normativa específica y, subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas en dicha normativa, por la presente ley, a excepción de los artículos relativos a las retribuciones complementarias, la movilidad interadministrativa y la promoción profesional. No obstante lo anterior, las previsiones de la evaluación del desempeño del artículo 137 serán de aplicación a este personal. 3. El personal investigador al servicio de la Generalitat se regirá por su legislación específica y, en lo no dispuesto en ella, por la presente ley y demás legislación general aplicable según el tipo de personal. 4. La presente ley se aplicará al personal funcionario o laboral empleado público gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, sin perjuicio de que puedan dictarse disposiciones reglamentarias específicas para adecuarla a las peculiaridades propias de dicho sector. Artículo 4. Personal con legislación específica. Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal al servicio de las Corts Valencianes, si bien, en todo caso, esta ley tendrá para el mismo carácter supletorio. b) Personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat reguladas en el capítulo VI del título III del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. No obstante, y en todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado. c) Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalitat. Verificable en https://www.boe.es d) Personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. cve: BOE-A-2021-8880 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64557 Artículo 5. Especificaciones relativas a las previsiones para la aplicación de la presente ley y a la gestión de personas y puestos. 1. Las previsiones de la presente ley y de su normativa reglamentaria de desarrollo referidas a la Administración de la Generalitat, con las salvedades previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, serán de aplicación asimismo a: a) Las personas y puestos adscritos a los organismos autónomos de la Generalitat. Se exceptúa de esta previsión, en el caso de que las leyes de creación de estos organismos establezcan la posibilidad de disponer de personal laboral propio, tanto a este personal como a los puestos de trabajo a los que estén adscritos. b) Las personas y puestos de naturaleza funcionarial adscritos al resto de los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. c) Los puestos de los consorcios adscritos a la Generalitat procedentes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos y, en su caso, las personas que los ocupan. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente ley, corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública, además de la gestión de las personas y puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, la de las personas y puestos de trabajo incluidos en el apartado anterior con la salvedad prevista en el apartado a del mismo. 3. La gestión de los puestos y del personal docente no universitario y del estatutario, corresponderá, respectivamente, a la conselleria competente en materia de educación y a la conselleria competente en materia de sanidad. TÍTULO II Organización de la administración de la Generalitat en materia de función pública CAPÍTULO I Órganos ejecutivos Artículo 6. Órganos ejecutivos. 1. Los órganos ejecutivos competentes en materia de función pública son los siguientes: a) El Consell. b) La consellera o el conseller competente en materia de función pública. c) El Consell Interdepartamental de Retribucions. 2. La jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat y en cada conselleria, sin perjuicio de la máxima autoridad orgánica del president o presidenta de la Generalitat y de las conselleras o consellers, corresponderá a quienes sean titulares de las subsecretarías. En los organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la misma incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley, tendrá atribuida la Verificable en https://www.boe.es jefatura de personal el órgano que determinen sus normas o acuerdos de creación. 3. En las Instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut cve: BOE-A-2021-8880 d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, serán órganos ejecutivos en materia de función pública los que se determinen en su normativa específica. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64558 Artículo 7. El Consell. El Consell tiene atribuidas las siguientes competencias en materia de función pública: 1. Definir la política general de personal, establecer las directrices sobre la distribución de competencias internas, retribuciones, carrera, movilidad y lengua propia, colaboración con otras administraciones públicas y aprobación de las normas y criterios generales de evaluación. 2. Aprobar los proyectos de ley y los decretos en materia de personal, función pública y sistema retributivo, y deliberar sobre las medidas que en esta materia elabore y le someta la presidencia de la Generalitat, la conselleria competente en materia de función pública u otras consellerias. 3. Aprobar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación estratégica de personal de la Administración de la Generalitat, y de los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 4. Acordar la separación del servicio del personal funcionario de la Generalitat. 5. Establecer las instrucciones y directrices a que debe sujetarse la representación de la Administración de la Generalitat en la negociación con las organizaciones sindicales y ratificar los acuerdos adoptados. 6. Acordar, en su caso, la elevación a la Comisión de Coordinación del Empleo Público, de los proyectos de ley de la Generalitat en cuestiones de personal y de función pública. 7. Previa negociación con los comités de huelga, aprobar los decretos de servicios mínimos a propuesta de la presidencia de la Generalitat o conselleria competente. Artículo 8. La consellera o conseller competente en materia de función pública. 1. Corresponde a la consellera o conseller competente en materia de función pública: a) Proponer al Consell la aprobación de los proyectos de ley y de los decretos en materia de personal, función pública y, conjuntamente con la consellera o conseller competente en materia de hacienda, del sistema retributivo, así como dictar el resto de disposiciones y directrices que le correspondan en dichas materias, de conformidad con la normativa vigente. b) Informar con carácter preceptivo y vinculante los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales elaborados por la presidencia de la Generalitat o las consellerias, que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal correspondientes a la Administración de la Generalitat. c) Otorgar los títulos de personal funcionario de la Generalitat. d) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y otros instrumentos complementarios de gestión de la Administración de la Generalitat. e) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal directivo público profesional de la presidencia de la Generalitat, de cada una de las consellerias, así como de sus organismos autónomos y consorcios. f) Aprobar las Agrupaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Generalitat con el fin de ordenar el sistema de carrera profesional, la movilidad y la Verificable en https://www.boe.es formación del personal empleado público. g) Proponer la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación de cve: BOE-A-2021-8880 personal de la Administración de la Generalitat que deba aprobar el Consell. h) Clasificar los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, mediante el sistema que se determine reglamentariamente. i) Diseñar y organizar los procesos de evaluación del desempeño. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64559 j) Promover y coordinar la elaboración de los planes y medidas en materia de igualdad en el ámbito de la Administración de la Generalitat. k) Intervenir en las negociaciones con las organizaciones sindicales, según se disponga reglamentariamente. l) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes y medidas en materia de personal de la Administración de la Generalitat. m) Establecer los programas y el contenido de las pruebas de selección de personal, convocarlas y designar sus órganos técnicos de selección, en los términos establecidos en el capítulo I del título V de esta ley. La organización de las mismas corresponderá al órgano competente en materia de selección de personal. n) Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat y el Registro de Personal directivo público profesional. o) Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la contratación del personal laboral, conforme a lo establecido reglamentariamente. p) Resolver las jubilaciones del personal de la Administración de la Generalitat. q) Resolver la pérdida de la condición de personal funcionario, ya sea de carrera o interino, salvo como consecuencia de separación del servicio. Asimismo le corresponde la extinción de los contratos del personal laboral de la Administración de la Generalitat. r) Ejercer la supervisión, control interno y evaluación del personal de la Administración de la Generalitat. s) Impulsar el desarrollo y ejecución de la actividad preventiva en materia de salud laboral del personal de la administración de la Generalitat. 2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen a la conselleria competente en materia de función pública o a su titular corresponden a la conselleria competente en materia de sanidad o a su titular o a sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan atribuida. 3. Asimismo, corresponde a la conselleria competente en materia de función pública la coordinación tanto interdepartamental como con el sector público instrumental y los restantes sectores de personal de la Generalitat: sanidad, educación y justicia. Artículo 9. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR). 1. Se crea el Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) como órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de función pública, encargado de coordinar las actuaciones en materia de relaciones de puestos de trabajo y de retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat que, de conformidad con la normativa vigente, estén atribuidas conjuntamente a las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos. 2. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) está compuesto por: a) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria con competencias en la citada materia, que ostentará la Presidencia. b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de presupuestos y gastos o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria con competencias en la citada materia que ostentará la Vicepresidencia. Verificable en https://www.boe.es c) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública. cve: BOE-A-2021-8880 d) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos. e) Una vocalía designada por la presidencia de la Generalitat entre quienes sean titulares, al menos, de una dirección general. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64560 f) Seis vocalías designadas a partes iguales por las consellerias con competencias en materia de función pública y de presupuestos y gastos, entre el personal funcionario de carrera del subgrupo profesional A1 pertenecientes a dichos departamentos. 3. La presencia de mujeres y hombres deberá ser equilibrada. 4. La vicepresidenta o el vicepresidente presidirá las reuniones en ausencia de la presidenta o presidente. 5. Al CIR le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar para las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos las propuestas conjuntas que, en su caso, estas han de elevar al Consell, en relación con la aplicación del complemento de actividad profesional y las eventuales mejoras retributivas que pudieran negociarse por la conselleria competente en materia de función pública con las organizaciones sindicales, de conformidad con la normativa vigente. b) Resolver aquellos asuntos atribuidos a la Comissió Executiva en los que no exista acuerdo, entre la representación de las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos. c) Ejercer las restantes funciones que en materia de relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat estén atribuidas conjuntamente a las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos. 6. Las normas de funcionamiento y el procedimiento para la tramitación de los asuntos competencia del CIR se determinarán reglamentariamente. 7. Bajo la dependencia inmediata del Consell Interdepartamental de Retribucions existirá una Comissió Executiva (CECIR) compuesta de forma paritaria y de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres por representantes de las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos. Reglamentariamente se determinará su concreta composición, la posibilidad de que a sus reuniones asistan representantes de la presidencia de la Generalitat y consellerias afectadas, con voz pero sin voto, sus funciones, normas de funcionamiento y el procedimiento para la tramitación de los asuntos de su competencia. CAPÍTULO II Otros órganos Artículo 10. La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat. 1. La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat se constituye como un órgano técnico de coordinación e información, adscrita a la conselleria competente en materia de función pública, a través del cual se instrumenta la interlocución entre la conselleria competente en materia de función pública, los órganos gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales correspondientes a sanidad, educación y justicia, y el sector público instrumental de la Generalitat. 2. Sus funciones consistirán en la coordinación de la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, pudiendo proponer criterios que garanticen la movilidad prevista en el artículo 130 de la presente ley. Verificable en https://www.boe.es 3. La Comissió Intersectorial estará compuesta por las siguientes personas: a) La titular de la conselleria competente en materia de función pública, que cve: BOE-A-2021-8880 ostentará la Presidencia. b) La titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública, o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria con competencias en la citada materia, que sustituirá a quien ostente la Presidencia en casos de ausencia, vacancia o enfermedad. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64561 c) La titular de la secretaría autonómica competente en materia de presupuestos o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria con competencias en la citada materia. d) La titular de la dirección general competente en materia de función pública. e) La titular de la dirección general competente en materia de presupuestos. f) La titular de la dirección general competente para la gestión del personal docente. g) La titular de la dirección general competente para la gestión del personal al servicio del sistema público valenciano de salud. h) La titular de la dirección general competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia. i) La titular de la dirección general competente en materia del sector público. j) Las titulares de cualesquiera otros órganos de la Generalitat cuando así se determine reglamentariamente. k) Un miembro designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa general de Negociación I. 4. El Consell dictará las normas de organización y funcionamiento de esta Comissió, entre las que se incluirá la determinación de las reglas que deben regir la elección de vocales electivos con la finalidad de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la comisión. Artículo 11. L’Escola Valenciana d’Administració Pública. 1. Adscrita a la conselleria competente en materia de función pública, se crea la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) como organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de función pública, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar, al que le corresponde la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública, así como la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de la administración de la Generalitat. 2. Su estructura y régimen de funcionamiento, se determinará reglamentariamente. Deberá contar entre sus órganos de gobierno con un consejo rector, que deberá contar con la participación de las y los agentes sociales y una directora o director, con rango de dirección general, que desempeñará la dirección y gestión ordinarias de la actuación de la EVAP y que será nombrada por el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública. 3. Corresponde a la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP), en relación con el personal empleado público de la administración de la Generalitat: a) Estudiar y proponer los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos cuerpos y escalas del personal de la Generalitat, de modo que se garantice la selección del mejor talento y la igualdad de oportunidades. b) Diseñar y establecer las bases, programas y contenidos de los procesos de selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat, de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública. c) Convocar y gestionar las pruebas y cursos de selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat, de Verificable en https://www.boe.es acuerdo con las ofertas de empleo público aprobadas por el Consell. d) Convocar las bolsas para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante cve: BOE-A-2021-8880 la selección del personal correspondiente de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública. e) Colaborar en el diseño de los criterios y procedimientos de la evaluación del desempeño del personal empleado público de la administración de la Generalitat, así como participar en los órganos de evaluación. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64562 f) Estudiar y proponer las medidas orientadas a homogeneizar los procesos de selección y formación que faciliten la movilidad interadministrativa del personal de las administraciones públicas valencianas. Para ello promoverá la aprobación de una estrategia común que facilite la adquisición y actualización de competencias digitales, lingüísticas, éticas, transversales y técnicas para los perfiles profesionales comunes, con el fin de garantizar un servicio público competente, flexible e íntegro. g) Promover, organizar y participar en congresos, seminarios, jornadas de estudio y otras actividades orientadas al intercambio y difusión de conocimientos y experiencias relacionadas con la administración pública, así como promover estudios e investigaciones en el ámbito de los recursos humanos y sobre la mejora e innovación del servicio público y realizar las publicaciones derivadas de todo ello. El resultado de estas actividades será público y accesible a través de la página web de la EVAP. h) Establecer intercambios de colaboración y, eventualmente, proponer la suscripción de convenios con otros centros con funciones similares, estatales, autonómicos o extranjeros, y en especial con las universidades públicas valencianas. 4. En los términos previstos en el artículo 104 de la presente ley, le corresponden asimismo las funciones relativas a la formación del personal empleado público de la administración de la Generalitat, así como aquellas otras que se le atribuyan en materia de formación del personal de otras administraciones o entidades. 5. Mediante convenios suscritos con el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, la EVAP podrá asumir la gestión de sus procesos selectivos o colaborar en los mismos, ya sea en los casos de ofertas de empleo público conjuntas o cuando la administración competente lo solicite expresamente. Asimismo, podrá llevar a cabo la selección de personal laboral propio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, mediante los instrumentos de colaboración que procedan suscritos con dichas entidades o por encomienda del Consell. 6. La EVAP garantizará el cumplimiento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, en las convocatorias y la gestión de los procesos de selección y promoción, velará por la igualdad en el acceso de las personas con discapacidad o diversidad funcional y garantizará la adopción efectiva de los medios de apoyo necesarios con criterios unificados. Artículo 12. El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana. 1. El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana es el órgano de consulta que tiene encomendados el análisis, estudio y asesoramiento en materia de empleo público en relación con el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley. 2. En particular, corresponde al Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana: a) Emitir informe de los anteproyectos de ley y los reglamentos en materia de empleo público en relación con el personal de las administraciones de la Comunitat Valenciana, cuando le sean sometidos a consulta por estas. b) Debatir las medidas necesarias de coordinación de la política de empleo público en la Comunitat Valenciana, así como las destinadas a garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público, cuando le sean sometidas a su consideración. Verificable en https://www.boe.es c) Examinar y estudiar los anteproyectos de leyes y las disposiciones reglamentarias estatales relevantes en materia de empleo público en cuanto a su cve: BOE-A-2021-8880 repercusión sobre el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, así como proponer la adopción de las medidas concretas de coordinación que considere adecuadas en relación con las mismas, cuando sean sometidos a su consideración. d) Proponer a la conselleria que ostente la competencia en materia de función pública, la valoración de la remisión a la Comisión de Coordinación del Empleo Público, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64563 para su estudio y análisis, de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales en materia de personal que se considere conveniente, así como emitir informe de los anteproyectos de leyes y disposiciones estatales y medidas de coordinación que se propongan por dicha comisión. 3. Los informes y propuestas del Consell Assessor no tendrán carácter vinculante. No obstante, quienes se aparten del criterio contenido en los mismos, deberán motivar esta decisión. Artículo 13. Composición del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana. 1. Integran el Consejo Asesor de la Función Pública Valenciana el o la presidenta, los vocales natos y 9 vocales electivos. 2. La Presidencia del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana corresponde al conseller o la consellera competente en materia de función pública. 3. Serán vocales natos, las o los titulares de los siguientes órganos, quienes podrán delegar su representación: a) Secretaría autonómica competente en materia de función pública. b) Secretaría autonómica competente en materia de presupuestos y gastos. c) Abogacía General de la Generalitat. d) Dirección general competente en materia de función pública, a la que le corresponderá la Secretaría del Consell Assessor. e) Dirección general competente en materia de presupuestos y gastos. f) Dirección general competente en materia de administración local. g) Dirección general competente en materia de universidades. h) Dirección general competente en materia de personal de instituciones sanitarias. i) Dirección general competente en materia de personal docente. j) Dirección General competente en materia de personal al servicio de la administración de Justicia. 4. Asimismo, serán vocales natos del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana, las siguientes personas: a) Una, en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. b) Dos, en representación de las universidades públicas valencianas. c) Una por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación I. 5. Los 9 vocales electivos del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana serán designados por el conseller o consellera competente en materia de función pública entre personas de reconocido prestigio académico o profesional en las materias y disciplinas relacionadas con el empleo público o en representación de instituciones que tengan entre sus finalidades el estudio y planificación de las administraciones públicas y su organización. 6. La designación de los vocales referidos en los apartados 4 y 5 anteriores se realizará de tal modo que se garantice la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el conjunto total de la composición de la comisión. Artículo 14. Órganos competentes de las administraciones de las entidades locales, las Verificable en https://www.boe.es Universidades Públicas y de las Instituciones de la Generalitat. cve: BOE-A-2021-8880 Las competencias que la presente ley atribuye a los órganos de la Administración de la Generalitat, deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos de las Instituciones Estatutarias de la Generalitat a las que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, administraciones de las entidades locales y universidades públicas situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tengan BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 28 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 64564 atribuidas las mencionadas competencias en materia de personal, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 15. Cooperación y coordinación con las administraciones de las entidades locales en materia de función pública. 1. La Administración de la Generalitat cooperará y se coordinará con las entidades locales que así lo soliciten para la adecuada ordenación de sus recursos humanos. 2. A tal efecto, la Administración de la Generalitat instará la participación de las entidades locales en el procedimiento de elaboración de normas y planes autonómicos sobre empleo público que les puedan afectar. Sin perjuicio de lo previsto en cada caso, las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana serán asistidas técnicamente por la Administración de la Generalitat para la correcta implantación de todos los instrumentos de gestión establecidos en esta ley. TÍTULO III Personal al servicio de las administraciones públicas CAPÍTULO I Concepto y clases de personal empleado público Artículo 16. Concepto y clases de personal empleado público. 1. Es personal empleado público quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que se señalan en los artículos 3 y 4. 2. El personal empleado público se clasifica en: a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. Artículo 17. Personal funcionario de carrera. 1. Es personal funcionario de carrera quien, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2. El personal funcionario se integrará en la función pública de la correspondiente

Use Quizgecko on...
Browser
Browser