Tema 1: La Constitución Española de 1978 PDF

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This document provides a summary of the Spanish Constitution of 1978. It outlines the structure and key articles of the constitution, including the preamble, fundamental rights, and the organization of the state. This is not an exam-style paper.

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Constitución de 1978 / i Tras las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Plen...

Constitución de 1978 / i Tras las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución. Proceso Fijado el texto de la Constitución por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, mediante Real Decreto 2550/1978 se convocó el Constituyente. Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución, que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. El Proyecto fue aprobado por el 87,78% de votantes que representaban el 58,97% del censo electoral. Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado, celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978. El BOE publicó la Constitución el 29 de diciembre de 1978, que entró en vigor con la misma fecha. it Titulo Preliminar. Capítulo Primero.- De los españoles y los extranjeros - Arts. 1-9. Principios Básicos del Estado Capítulo Segundo.- Derechos y libertades Español. Sección 1ª.- De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Título I. “De los Derechos y Deberes Fundamentales Sección 2ª.- De los derechos y deberes de los ciudadanos Arts. 10-55 Capítulo Tercero.- De los principios rectores de la política social y económica Capítulo Cuarto.- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Título II “De la Corona” (artículos 56 al 65) Capítulo Quinto.- De la suspensión de los derechos y libertades. ESTRUCTURA DE LA Capítulo Primero.- De las Cámaras CONSTITUCIÓN. Titulo III.- De las Cortes Generales (artículos 66 al 96). Capítulo Segundo.- De la elaboración de las leyes Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales TÍTULO IV.- Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 al 107). -Regula la cuestión de confianza, la moción de + censura, la dimisión del gobierno y la disolución TÍTULO V.- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos 108 al 116). de las cámaras. Establece la responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados: - Reconoce el derecho de información de las cámaras a través de interpelaciones y TÍTULO VI.- “Del Poder Judicial” (artículos 117 al 127). Principios básicos del poder judicial. preguntas. TÍTULO VII.- “Economía y Hacienda” (artículos 128 al 136). - Regula los estados de alarma, excepción y sitio. TITULO VIII.- “De la Organización Territorial del Estado” (artículos 137 al 158).- TÍTULO IX. “Del Tribunal Constitucional” (artículos 159 al 165). t Capítulo Primero.- Principios generales Capítulo Segundo.- De la Administración Local / Capítulo Tercero.- De las Comunidades Autónomas TÍTULO X. “De la reforma constitucional” (artículos 166 al 169) 4 DISPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL n "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1) "La soberanía nacional residen en el pueblo español, del que emanan los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES en sentido estricto, solo poderes del Estado" (art. 1.2) son los consagrados en los dos primeros artículos de la Constitución. "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria" (art. 1.3) "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas" (art. 2) La Constitución reconoce el Estado social: - En el Preámbulo y en - El art. 1.1 de su título preliminar. Se desarrolla posteriormente en - Titulo I, Capítulo III (De los principios rectores de la política social y económica). ESTADO SOCIAL - Título VII (Economía y Hacienda). Ppio. que garantiza a los ciudadanos el ejercicio de derechos sociales irrenunciables, ESTADO SOCIAL como el derecho a la educación, al trabajo, a la vivienda o la sanidad pública. PRINCIPIOS Y DEMOCRÁTICO Los poderes públicos han de intervenir promoviendo dichos valores y remover los CONSTITUCIONALES DE DERECHO. obstáculos que impidan su plenitud. Junto a preceptos que buscan una redistribución de. la renta. 1. El art. 1.2 reconoce que la soberanía nacional reside en el pueblo español, principio elemental para sostener la convivencia democrática siendo fuente de la legitimidad democrática directa del poder legislativo, y del resto poderes del Estado. 2. Para conseguir esta democracia se requiere un pluralismo político articulado en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, de estructuras ESTADO democráticas. t DEMOCRATICO - - El art. 23 reconoce el sufragio universal activo y pasivo y el acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Participación ciudadana en los asuntos públicos: La participación ciudadana en el Poder Judicial se plasma en el art. 125, que recoge el derecho al ejercicio de la acción pública y mediante la participación en la institución del jurado, en la forma que se determine por las leyes. I - Constitución establece el imperio de la ley y la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos. - Consagrando una división de poderes en la que el legislativo goza de legitimidad democrática directa, de donde emanan leyes que gozan de superioridad ESTADO DE DERECHO jerárquica sobre el resto de normas del Estado. Por su parte el poder judicial goza de independencia jerárquica frente a los demás poderes, que garantizan su imparcialidad. - Para completar este abanico el art. 9.1 establece el principio de legalidad administrativa, según la cual la actuación de la administración pública se rige por el derecho, sin que pueda existir acto que no esté amparado por cobertura normativa. Añadir la interdicción (= prohibición) de la arbitrariedad de los poderes a que hace referencia el art. 9.3, que proclama el principio de publicidad de las normas y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. I El art. 1.3 de la Constitución: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaría". MONARQUIA - La Jefatura del Estado es ocupada por un Rey, que está sometido al control parlamentario, que no controla al poder ejecutivo, y que PARLAMENTARIA es hereditaria. El Rey, por tanto, simboliza la unidad del Estado, asume la más alta representación del mismo y tiene encomendada una labor de (TITULO II) arbitraje y moderación entre el resto de poderes del Estado. Se configura así una monarquía con un poder eminentemente simbólico y que no concede al Monarca una capacidad efectiva de decisión, donde habría que concluir que "el Rey reina pero no gobierna". I La Constitución, según se declara en su art. 2, "se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", pero al mismo tiempo reconoce y garantiza "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas". - La autonomía local (de municipios y t Este principio de autonomía, que no se contrapone con el provincias), de carácter marcadamente administrativo. t ESTADO DE LAS principio de unidad de la Nación española, preside todo el -Transferencia de AUTONOMÍAS desarrollo de la configuración territorial del Estado que - El amplio régimen de autonomía de las nacionalidades y regiones, de mayor importantes competencias (art. Y UNIDAD DE ESPAÑA se recoge en el Título VIII (De la Organización 148). (TITULO VIII) Territorial del Estado). Distinguiendo entre: calado político-administrativo, que incluye: - Formulación de órganos de Se refuerza de nuevo el principio de solidaridad gobierno propios (art. 147) recogido en el art. 2, garantizando su realización - La potestad de aprobar efectiva y remarcando que "Todos los españoles tienen normas legislativas propias los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte (art. 150). del territorio Español" (art. 139). I El art. 1.1, tras proclamar que España se constituye como un Estado social y / Estos valores del propio Estado son guía para los legisladores democrático de Derecho, propugna como valores superiores de su - y para los jueces a la hora de crear e interpretar el ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Derecho ! Al proclamar el valor superior de la libertad la Constitución consagra el reconocimiento LIBERTAD de la autonomía del individuo para elegir, y como valor anterior al propio ordenamiento constitucional y vinculado a la propia naturaleza humana. Capítulo Il del Según Art.9.2 "corresponde a los poderes públicos promover las Título I, bajo la Así se reconoce expresamente el derecho a: - Libertad ideológica y religiosa. condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los denominación de grupos en que se integre sean reales y efectivas" VALORES "Derechos y - Seguridad, a la residencia, y a la libre circulación. SUPERIORES libertades". - Libre expresión. Art.1.1 “Valor o fin ideal a que debe tender el ordenamiento jurídico” JUSTICIA Título VI Poder Judicial Art.117: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por jueces y magistrados, y reconoce que Título IX Tribunal Constitucional. todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión” 11 Al incluir la igualdad junto con la libertad como valor superior, la Constitución entiende que ambos han de ser armonizados de forma conjunta; sin que la igualdad pueda ser perseguida en detrimento de la libertad, por tratarse ambos parte inherente de la condición humana. Igualdad Formal. Se plasma en la igualdad ante la ley que recoge el art. 14: “los españoles son iguales ante la ley sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualquier otra condición IGUALDAD o circunstancia personal o social”. Igualdad Material. La Igualdad tiene dos dimensiones Por su parte, pretende remediar la situación de escasez existente en la sociedad mediante una justa distribución de los bienes, respecto al mayor número posible de personas, tutelando que no se produzcan explotaciones de los más débiles ni la potenciación de las desigualdades existentes. Por imperativo del art. 9.2, “los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud” Además, todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (art. 139). I No se trata de un valor de alcance tan general como los anteriores, su inclusión en la Constitución se explica por el momento histórico en que se redacta, y por el deseo de poner punto y final al régimen de la dictadura franquista. * art. 6, "los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular". PLURALISMO También se reconoce el pluralismo en general al regular el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, el pluralismo POLITICO lingüístico, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, y por último el derecho de asociación. El Tribunal Constitucional ha asumido como función propia "fijar los límites dentro de los cuales pueden plantearse legítimamente las distintas opciones políticas pues, en términos generales, resulta claro que la existencia de una sola opción es la negación del pluralismo". I" - España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. - La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. - La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. PRINCIPIOS POLÍTICOS. - La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. LENGUAS Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble BANDERA Y ESCUDO anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán TITULO L junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. PREELIMINAR CAPITALIDAD.- La capital del Estado es la villa de Madrid.. “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular PARTIDOS POLÍTICOS y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.. SINDICATOS Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. FUERZAS ARMADAS. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución. PAPEL DE LA CONSTITUCIÓN Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza: - el principio de legalidad. - la jerarquía normativa. - la publicidad de las normas. - la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. I - Como garantía, se prohíbe que los ciudadanos puedan ser privados de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la DERECHO A LA PROPIEDAD correspondiente indemnización y de conformidad con lo PRIVADA DE LOS MEDIOS DE dispuesto por las leyes (art. 33.3). 1 PRODUCCION Y A LA HERENCIA. - El sistema tributario no puede tener alcance Principios Liberales. (art. 33.1). confiscatorio (art. 31.1). La Constitución reconoce y protege los pilares fundamentales de una economía capitalista o economía de mercado de LIBERTAD DE EMPRESA EN MARCO ECONOMIA DE MERCADO (art. 38). claro que conectan con la tradición del Este precepto es el eje del sistema económico constitucionalizado. El mercado ha liberalismo sobre los derechos civiles y de ser promovido y tutelado como espacio donde se desarrollan los procesos y las políticos. relaciones económicas. I Derecho a la libre elección de profesión u oficio (art. 35). MODELO ECONOMICO DE LA CONSTITUCIÓN Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1.a). Derechos de asociación (art. 22) y de fundación (art. 34). La jurisprudencia constitucional se refiere al concepto de I "Constitución económica" como el + La noción de FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, presente desde el reconocimiento del conjunto de normas que derecho (art.33.2), y traducida en su sustancia última en la sujeción de todas las formas de proporcionan el marco jurídico riqueza al interés general (art. 128.1). general para la estructura y el funcionamiento de la actividad + La libertad de empresa se funcionaliza en sentido social porque debe coordinarse con la económica. Implica la existencia de defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su unos principios económicos básicos caso, de la planificación (art. 38). que deben aplicarse con carácter - El sector público puede, mediante Ley, p unitario para garantizar un orden reservarse recursos o servicios esenciales, económico único. + Se reconoce la iniciativa económica especialmente en caso de monopolio. Principios Sociales. pública en paridad de condiciones con la - Los poderes públicos pueden acordar la Junto a los derechos y libertades liberales, privada (art.128.2). intervención de empresas cuando así lo exigiere la Constitución contiene principios el interés general (art. 128.2). socioeconómicos que delimitan y funcionalizan en sentido social -esto es, en beneficio del - Debe abarcar a la actividad económica interés general- los pilares antes general, no a una empresa o sector económico enumerados: + Se regula la posible planificación estatal de la aislado. actividad económica general (art. - Debe cumplir los objetivos constitucionales 131), con ciertos condicionantes: fijados: atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. - Debe respetar las previsiones constitucionales y, especialmente, la libertad de empresa y su contenido esencial. I Procedimiento complejo que explica que en sus años de - La primera fue en 1992 para adaptar la Carta Magna al Tratado de Maastricht introduciendo el derecho vida la Constitución española de sufragio para que los ciudadanos extranjeros pudieran votar y ser elegidos en las elecciones municipales. sólo se haya modificado en dos ocasiones, y en ambas siempre - La segunda, y por el momento última reforma constitucional, tuvo lugar en 2011 cuando ambos partidos que PP y PSOE estuvieron de pactaron la reforma del artículo 135 para anteponer el pago de la deuda al gasto público. acuerdo para hacerlo. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá según art. 87: “La iniciativa legislativa, correspondiendo principalmente al INICIATIVA Gobierno, al Congreso y al Senado”. - Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. - Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- - De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de 2/3 podrá aprobar la reforma. LA REFORMA - Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación CONSTITUCIONAL cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras. TITULO X, arts (167 y , 169) + La revisión total Aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la REFORMAS de la Constitución disolución inmediata de la Cortes. ESPECIALES - Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y Título preliminar. proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser + Parcial Capítulo 2º, Sección 1ª, del Título I aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. (derechos fundamentales y libertades - Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida públicas). a referéndum para su ratificación. Título II (la Corona). ! En España existen dos jurisdicciones: - La ordinaria, integrada por los órganos de la jurisdicción ordinaria: los juzgados y tribunales. - La jurisdicción constitucional, integrada por un solo órgano: el Tribunal Constitucional. - La Constitución Española es la norma jurídica suprema. - Además de vincular a todos los poderes públicos, posee una supralegalidad material exigiendo que todas las normas jurídicas tengan queajustarse a ella. Para garantizar esta supralegalidad se hace necesario articular un mecanismo que determine la adecuación o no de las normas con rango de ley a la Constitución, de donde surge la institución actual del Tribunal Constitucional. INTRODUCCIÓN - El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución. No es propiamente Poder Judicial, se trata de un órgano constitucional. Es independiente de todos los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Además, es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. - Las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional: + La protección de la supremacía constitucional y la consiguiente depuración del ordenamiento de las normas contrarias a los mandatos constitucionales. + La protección de derechos fundamentales y la resolución de conflictos territoriales. EL TRIBUNAL Cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros. CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional se compone Cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; de 12 miembros nombrados por el Rey Dos a propuesta del Gobierno. Título IX (arts. Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 159-165) - Magistrados y Fiscales. Los miembros del Tribunal - Profesores de Universidad. COMPOSICIÓN Constitucional deberán ser - Funcionarios públicos y Abogados. : nombrados entre Todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años. I La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: - Con todo mandato representativo, INCOMPATIBILIDADES - Con los cargos políticos o administrativos, - Con el desempeño de funciones directivas en partido político o en sindicato y con el empleo al servicio de los mismos - Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. - Con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. # 1. Del RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley: La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. COMPETENCIAS 2. Del RECURSO DE AMPARO por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución (tutela de El Tribunal derechos y libertades mediante procedimiento preferente y sumario), en los casos y formas que la ley establezca. Constitucional tiene jurisdicción 3. De los CONFLICTOS DE COMPETENCIA entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. en todo el territorio español 4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. y es competente para conocer El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. - El Presidente del Gobierno. Y - El Defensor del Pueblo, a) Para interponer el recurso - 50 Diputados. de inconstitucionalidad: - 50 Senadores. LEGITIMACIÓN - Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. - Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. b) Para interponer el recurso de amparo - El Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez CUESTIÓN DE dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la INCONSTITUCIONALIDAD forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos. - Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con los votos particulares, si los hubiere. SENTENCIAS - Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y FUNCIONAMIENTO las condiciones para el ejercicio de las acciones. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. INTRODUCCIÓN. Tras las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el art. 3° de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución. Una vez cerrado el texto de la Constitución por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, mediante Real Decreto 2550/1978 se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución, que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. El Proyecto fue aprobado por el 87,78% de votantes que representaban el 58,97% del censo electoral. Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado, celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978. El BOE publicó la Constitución el 29 de diciembre de 1978, que entró en vigor con la misma fecha. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España. A lo largo de su vigencia ha tenido dos reformas: - En 1992, que consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el artículo 13.2, referido al derecho de sufragio en las elecciones municipales. - En 2011, que consistió en sustituir íntegramente el artículo 135 para establecer constitucionalmente el principio de estabilidad presupuestaria, como consecuencia de la crisis económica y financiera. 1.- ANTECEDENTES, ESTRUCTURA Y CONTENIDO 1.1.- ANTECEDENTES Las influencias de una Constitución derivada como la española de 1978 además de aquellas recibidas del constitucionalismo histórico español- hay que buscarlas dentro de las nuevas corrientes europeas que aparecen después de la Segunda Guerra Mundial, y en tal sentido ha recibido claras influencias de otros textos constitucionales europeos, así como de diferentes Tratados de Derecho Internacional: De la Constitución italiana de 1947: - La configuración del poder judicial y los antecedentes del Estado Regional Italiano. * De la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la de mayor influencia: - El catálogo de derechos y libertados, o la calificación del Estado como social y democrático y los mecanismos de la moción de censura de carácter constructiva, que debe incluir un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno. * De la Constitución francesa de 1958: - Valores constitucionales. - La organización estatal. - Las relaciones entre ambas cámaras legislativas * De la Constitución portuguesa de 1976: - La regulación de los derechos y libertades fundamentales. Lo relativo al Título II, de la Corona, se ve claramente influenciado por constituciones históricas de monarquías europeas, especialmente las constituciones sueca y holandesa, de donde se importa también el reconocimiento a la figura del defensor del pueblo(ombudsman). En cuanto a la influencia del Derecho Internacional, el legislador se remite expresamente en lo relativo a la interpretación de los derechos fundamentales, en que habrá que estar a cuantos Convenios o Tratados hayan sido suscritos, y a la jurisprudencia de los Organismos Internacionales. 1.2.- CARACTERÍSTICAS. La Constitución Española de 1978 tiene unas características definidas que son las siguientes: 1. Se trata de una Constitución escrita, codificada en un solo texto. 2. Es extensa, debido al laborioso consenso entre las diferentes organizaciones políticas que la elaboraron, y a que incluye no sólo los principios fundamentales del Estado sino también los derechos y deberes, libertades individuales, organización y funcionamiento del Estado, etc. Se trata de la Constitución más extensa después de la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812. Consta de 169 artículos, además de otras disposiciones. No sigue -por tanto- la línea de otras constituciones occidentales mucho más breves. 3. Tiene origen popular, porque está hecha por los representantes del pueblo (de ideologías variadas), y fue ratificada en referéndum. Es por tanto una constitución pactada o de consenso. 4. Es rígida, sus mecanismos de reforma están descritos en el Título X y establecen que no se puede modificar por un procedimiento legislativo ordinario, como en el caso de otras constituciones más flexibles, siendo necesario un proceso más complejo y complicado. 5. Establece como forma política del Estado español la Monarquía Parlamentaria. 6. La amplitud de las materias objeto de la regulación constitucional, pues se redactó quizá con el deseo de garantizar una protección mínima de determinadas instituciones o situaciones frente a posibles cambios futuros. 7. La diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentes materias sobre las que trata. En las materias que tuvieron mayor consenso fue posible efectuar una regulación más detallada; en otras, los contenidos se redujeron a aquellos aspectos sobre los que era posible una coincidencia de opiniones, dejando que posteriormente el legislador abordase en profundidad la cuestión. 8. Ambigüedad del texto, pues existen expresiones que precisan de una interpretación detallada para hallar su verdadero sentido, pero que sin embargo eran de presencia ineludible dentro del texto constitucional, como las disposición sobre los territorios forales. 1.3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR (artículos 1 al 9). Incluye los principios básicos en los que se sustenta el Estado Español. TÍTULO I.- De los derechos y deberes fundamentales (artículos 10 al 55). Con 46 artículos, éste es el Título más amplio de la Constitución. A lo largo de su articulado se reconocen y garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posible suspensión de los mismos. Está dividido en cinco capítulos: Capítulo Primero.- De los españoles y los extranjeros Capítulo Segundo.- Derechos y libertades Sección 1ª.- De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Sección 2ª.- De los derechos y deberes de los ciudadanos Capítulo Tercero.- De los principios rectores de la política social y económica Capítulo Cuarto.- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Capítulo Quinto.- De la suspensión de los derechos y libertades. TÍTULO II.- De la Corona (artículos 56 al 65).- Regula la figura del Rey, sus funciones, el juramento, la sucesión de la corona, la regencia, la tutela del Rey, el endo a los actos del Rey y el presupuesto y organización de la Casa Real. TÍTULO III.- De las Cortes Generales (artículos 66 al 96). Establece la composición, organización y atribuciones de las Cortes Generales. Regula el procedimiento de elaboración de las leyes, el estatuto de los parlamentarios y el régimen de los tratados internacionales. Está dividido en tres Capítulos. Capítulo Primero.- De las Cámaras Capítulo Segundo.- De la elaboración de las leyes Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales TÍTULO IV.- Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 al 107). - Regula la composición y funciones del gobierno, el nombramiento y cese del presidente, vicepresidentes y ministros, así como su responsabilidad criminal. - Con respecto a la Administración, establece sus principios de actuación y organización, el control jurisdiccional y la responsabilidad patrimonial de la misma. - Regula el Consejo de Estado como órgano supremo de carácter consultivo. TÍTULO V.- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos 108 al 116). - Establece la responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados: regula la cuestión de confianza, la moción de censura, la dimisión del gobierno y la disolución de las cámaras, reconoce el derecho de información de las cámaras a través de interpelaciones y preguntas. - Regula los estados de alarma, excepción y sitio. TÍTULO VI.- Del Poder Judicial (artículos 117 al 127). Regula los principios básicos del Poder Judicial: independencia judicial, inamovilidad de jueces y magistrados, exclusividad jurisdiccional y unidad jurisdic- cional; la colaboración con la justicia; la justicia gratuita; la publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales; la indemnización del Estado por error judicial, el consejo general del poder judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, la acción popular. TÍTULO VII.- Economía y Hacienda (artículos 128 al 136). - Establece el principio de subordinación de la riqueza al interés general. - El principio de legalidad en materia tributaria y los principios básicos del régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales. - Regula el Tribunal de Cuentas y el régimen de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. - Reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, la participación de los trabajadores en la seguridad social y la actividad de los organismos públicos, así como la posibilidad de planificación de la actividad económica. TITULO VIII.- De la Organización Territorial del Estado (artículos 137 al 158).- Regula los principios de organización territorial del Estado, la administración local y las comunidades autónomas. Está dividido en tres capítulos: Capítulo Primero.- Principios generales Capítulo Segundo.- De la Administración Local Capítulo Tercero.- De las Comunidades Autónomas TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional (artículos 159 al 165). Regula la composición, estatuto y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional, las competencias y funciones del mismo, la legitimación para la interposición de los recursos de inconstitucionalidad y de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad. TÍTULO X. De la reforma constitucional (artículos 166 al 169). Establece el procedimiento de reforma de la Constitución así como los límites temporales para efectuarla. 4 DISPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL Las Disposiciones Adicionales y Transitorias se refieren en su mayor parte a problemas de la ordenación territorial, y tan solo las transitorias octava y novena tienen en cuenta verdaderamente la transición del régimen establecido por la Ley para la Reforma Política al nuevo régimen establecido por la Constitución. Especial interés tiene la Disposición Derogatoria, en cuanto derogó la Ley para la Reforma Política (que había cumplido su misión) y las Leyes Fundamentales (Ley de Principios Fundamentales del Movimiento, Fuero de los Españoles y Fuero del Trabajo, Ley Constitutiva de las Cortes, Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, Ley Orgánica del Estado y Ley del Referéndum nacional). Asimismo, deroga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución. La Disposición Final determina la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el BOE, y ordena su publicación en las demás lenguas de España. La Constitución presenta: a. Una parte dogmática. En la que se centra en reconocer los principios constitucionales que inspiran el nuevo orden político del Estado. Está formada por el Título Preliminar y el Título I de la Constitución. b. Una parte orgánica. Que establece la estructura de los poderes del Estado, regulando la organización política y jurídica basada en la división de poderes, y la organización territorial y administrativa del Estado. La forma el resto de Títulos del Il al X. 2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución, norma jurídica fundamental del Estado, establece los principios por los que se rige la organización y funcionamiento de la comunidad política y contiene la regulación de los tres elementos básicos para la organización de un Estado: 1. La definición de aquellos valores y principios que impregnan la convivencia política en el seno del Estado, y fundamentan su régimen político. 2. El reconocimiento y la garantía de los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, esencia misma del régimen constitucional. 3.La regulación de la composición, organización y funcionamiento de las instituciones básicas del Estado, estableciendo el sistema de relaciones entre ellos. 4. Reconoce el sistema de división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y junto a ellos establece una institución de carácter moderador (la Jefatura del Estado, encarnada en el Rey), y un órgano dedicado a controlar la constitucionalidad de las leyes (Tribunal Constitucional). Los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Además de fundamentar los propios preceptos constitucionales, tienen un especial valor interpretativo. Precisamente por esta posición privilegiada dentro de la Constitución los requisitos para su modificación resultan especialmente agravados. 1. Los principios generales de la Constitución -aunque de una forma general y sin valor normativo- ya vienen reflejados en su Preámbulo, al establecer los objetivos que se pretende alcanzar -tales como la libertad, la justicia, la seguridad, o el bienestar de todos- mediantes mecanismos de convivencia democrática, de consolidación del Estado de derecho, y de protección de todos los españoles y todos los pueblos del España. 1. Por otra parte, a lo largo de su articulado la Constitución hace mención expresa a una serie de principios de carácter normativo, que vinculan directamente a los poderes públicos, como los recogidos en el art. 9, entre los que se encuentran los principios de: - Legalidad y jerarquía normativa. - publicidad de las normas. - de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o de seguridad jurídica. 3. Además de estos principios del art. 9 existen otra serie de principios que podrían denominarse como "principios constitucionales no básicos", incluidos también en el Título Preliminar: - lenguas oficiales y su especial protección (art.3). - bandera (art. 4). - capitalidad (art. 5), - reconocimiento de partidos políticos como expresión del pluralismo político (art. 6), reconocimiento de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales (art. 7). - el papel de las Fuerzas Armadas (art. 8). Pero cuando hablamos de principios constitucionales en sentido estricto, solo cabe considerar como tales los consagrados en los dos primeros artículos de la Constitución: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1) "La soberanía nacional residen en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" (art. 1.2) "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria" (art. 1.3) "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas" (art. 2) De estos preceptos extrae la doctrina los siguientes principios esenciales: Estado social y democrático de derecho Monarquía parlamentaria Estado de las Autonomías 2.1.- ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. El art. 1.1, copia de la Constitución alemana (Ley Fundamental de Bonn de 1949), implica la unidad e interdependencia de tres conceptos de diferentes orígenes históricos, que fusiona: ESTADO SOCIAL.- La Constitución reconoce el Estado social en el preámbulo y en el art. 1.1 de su título preliminar. Se desarrolla en el capítulo III (De los principios rectores de la política social y económica) del título I, y en el título VII (Economía y Hacienda). Puede definirse como aquel que garantiza a los ciudadanos el ejercicio de derechos sociales irrenunciables, como el derecho a la educación, al trabajo, a la vivienda o la sanidad pública. La consagración de este principio implica que los poderes públicos han de intervenir activamente para promover dichos valores y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Junto a preceptos que buscan una redistribución de la renta mas justa y equitativa. ESTADO DEMOCRÁTICO. El Estado democrático tiene una doble vertiente: 1. el art. 1.2 reconoce que la soberanía nacional reside en el pueblo español, principio elemental para sostener la convivencia democrática contenida en el Preámbulo, y que es fuente de la legitimidad democrática directa del poder legislativo. 2. en segundo lugar, para conseguir esta democracia se requiere un pluralismo político articulado en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, de estructuras democráticas. En lo referente a la participación ciudadana en los asuntos públicos: - El art. 23 reconoce el sufragio universal activo y pasivo y el acceso a la función pública en condiciones de igualdad. La participación ciudadana en el Poder Judicial se plasma en el art. 125, que recoge el derecho al ejercicio de la acción pública y mediante la participación en la institución del jurado, en la forma que se determine por las leyes. ESTADO DE DERECHO. - La Constitución establece el imperio de la ley y garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos. - Se recoge tal principio consagrando una división de poderes en la que el legislativo goza de legitimidad democrática directa, de donde emanan leyes que gozan de superioridad jerárquica sobre el resto de normas del Estado. Por su parte el poder judicial goza de independencia jerárquica frente a los demás poderes, que garantizan su imparcialidad. - Para completar este abanico el art. 9.1 establece el principio de legalidad administrativa, según la cual la actuación de la administración pública se rige por el derecho, sin que pueda existir acto que no esté amparado por cobertura normativa. Por otra parte, hay que añadir la interdicción (= prohibición) de la arbitrariedad de los poderes a que hace referencia el art. 9.3, que a su vez proclama el principio de publicidad de las normas y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. 2.2.- MONARQUIA PARLAMENTARIA El art. 1.3 de la Constitución proclama que "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaría". La forma de gobierno que se establece supone que la Jefatura del Estado es ocupada por un Rey, que está sometido al control parlamentario, que no controla al poder ejecutivo, y que es hereditaria. El Rey, por tanto, simboliza la unidad del Estado, asume la más alta representación del mismo y tiene encomendada una labor de arbitraje y moderación entre el resto de poderes del Estado. Se configura así una monarquía con un poder eminentemente simbólico y que no concede al Monarca una capacidad efectiva de decisión, donde habría que concluir que "el Rey reina pero no gobierna". La Constitución dedica a la figura de la Corona el Título II, donde se regula no solo su valor simbólico sino sus funciones, la sucesión al Trono, la Regencia, la tutela durante la minoría de edad del Rey y el refrendo de sus decisiones. 2.3.- ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS Y UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA. La Constitución, según se declara en su art. 2, "se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", pero al mismo tiempo reconoce y garantiza "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas". Frente a las dos concepciones clásicas de la organización territorial de un Estado, unitario o federal, la Constitución Española opta por una tercera vía: el Estado de las Autonomías. Este principio de autonomía, que no se contrapone con el principio de unidad de la Nación española, preside todo el desarrollo de la configuración territorial del Estado que se recoge en el Título VIII (De la Organización Territorial del Estado). Los principios generales de este Título establecen que el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, a quienes se les garantiza autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. No obstante, hay que distinguir: - La autonomía local (de municipios y provincias), de carácter marcadamente administrativo. - El amplio régimen de autonomía de las nacionalidades y regiones, de mayor calado político-administrativo, que incluye la transferencia de importantes competencias (art. 148), la formulación de órganos de gobierno propios (art. 147) y la potestad de aprobar normas legislativas propias (art. 150). No obstante, se refuerza de nuevo el principio de solidaridad recogido en el art. 2, garantizando su realización efectiva y remarcando que "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio Español" (art. 139). 2.4.- LOS VALORES SUPERIORES. El art. 1.1, tras proclamar que España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos valores del propio Estado son guía para los legisladores y para los jueces a la hora de crear e interpretar el Derecho- encierran un ancho margen de actuación ya que se trata de conceptos abiertos, que pueden tener diversas lecturas y donde la evolución social puede modular su interpretación a lo largo de la historia. El propio Tribunal Constitucional se ha referido a la Constitución como orden de valores a los que los poderes públicos deben dirigir toda su actuación, ha venido a estimar que la enumeración de valores superiores que contiene este artículo no son un numerus clausus, y de hecho ha concedido este rango al derecho a la vida. LA LIBERTAD. En cuanto a valor superior del ordenamiento jurídico se plasma en el Capítulo Il del Título I, bajo la denominación de "Derechos y libertades". Al proclamar el valor superior de la libertad la Constitución consagra el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir, y como valor anterior al propio ordenamiento constitucional y vinculado a la propia naturaleza humana. Así se reconoce expresamente el derecho a la libertad ideológica y religiosa, a la libre expresión, a la seguridad, a la residencia, y a la libre circulación, y "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas" (art. 9.2). El valor libertad tiene por tanto dos grandes dimensiones: una organizativa, que se refleja en la propia organización de las instituciones del Estado, y otra directamente vinculada al status de las personas en esa organización social. El Tribunal Constitucional ha conectado este valor superior con el antiguo principio liberal de que a un ciudadano le está permitido todo lo que no está expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico, LA JUSTICIA. El valor justicia es el valor o fin ideal a que debe tender el ordenamiento jurídico. De hecho, algunos autores identifican el valor justicia con los contenidos de libertad del sistema democrático La Constitución proclama que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por jueces y magistrados, y reconoce que todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”. Dedica el Título VI al Poder Judicial y el Título IX al Tribunal Constitucional. LA IGUALDAD.- Al incluir la igualdad junto con la libertad como valor superior, la Constitución opta por entender que ambos han de ser necesariamente armonizados de forma conjunta. Y ello sin que el valor de la igualdad pueda ser perseguida en detrimento del valor superior de la libertad, por tratarse ambos parte inherente de la condición humana. El valor igualdad tiene dos grandes dimensiones: 1. La igualdad formal. Se plasma en la igualdad ante la ley que recoge el art. 14, cuando afirma que “los españoles son iguales ante la ley sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. 2. La igualdad material. Por su parte, pretende remediar la situación de escasez existente en la sociedad mediante una justa distribución de los bienes, respecto al mayor número posible de personas, tutelando que no se produzcan explotaciones de los más débiles ni la potenciación de las desigualdades existentes. Por imperativo del art. 9.2, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Además, todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (art. 139). EL PLURALISMO POLÍTICO.- No se trata de un valor de alcance tan general como los anteriores, si bien su inclusión en la Constitución se explica por el momento histórico en que la misma se redacta, y por el deseo de poner punto y final al régimen político de la dictadura franquista. Su reflejo más claro está en el art. 6, donde se afirma que "los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular". Sin embargo, también se reconoce el pluralismo en general al regular el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, el pluralismo lingüístico, los sindicatos de ↑ trabajadores y las asociaciones empresariales, y por último el derecho de asociación. El Tribunal Constitucional ha asumido como función propia "fijar los límites dentro de los cuales pueden plantearse legítimamente las distintas opciones políticas pues, en términos generales, resulta claro que la existencia de una sola opción es la negación del pluralismo". 2.5.- TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS POLÍTICOS. - España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. - La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. - La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. - La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. LENGUAS. - El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. BANDERA Y ESCUDO. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. CAPITALIDAD.- La capital del Estado es la villa de Madrid. PARTIDOS POLÍTICOS. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. SINDICATOS. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. FUERZAS ARMADAS. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución. PAPEL DE LA CONSTITUCIÓN.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza: - el principio de legalidad. - la jerarquía normativa. - la publicidad de las normas. - la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 3.- EL MODELO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN. A lo largo de la historia se han sucedido distintas concepciones de la economía, destacando tres modelos: - Economía de mercado: se fundamenta en la libre iniciativa empresarial y económica, sujeta a la ley de la oferta y la demanda de acuerdo con las reglas de la competencia, reduciéndose los poderes públicos a una mera función policial. - Economía centralizada: es un sistema colectivista y totalitario donde el Estado tiene poder absoluto en la dirección de la economía, planificando los fines y medios para su consecución. Tiene sus raíces en el postulado económico del Marxismo. - Sistema social de mercado, establecido en la mayoría de las constituciones occidentales, caracterizado por el reconocimiento de libertad de empresa y de la iniciativa económica en el marco de las leyes propias del mercado, habilitándose los poderes públicos para intervenir de forma moderada orientando el desarrollo normal de la economía. Por otra parte, en el constitucionalismo existen concepto como "Sistema económico", para referirse al conjunto de normas constitucionales que establecen los derechos, las facultades, las libertades y las potestades públicas para el ejercicio de actividades económicas, tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos, fijando los límites legales, los deberes, las obligaciones y las responsabilidades que derivan del ejercicio de estos derechos y libertades en materia económica. La jurisprudencia constitucional se refiere al concepto de "Constitución económica" como el conjunto de normas que proporcionan el marco jurídico general para la estructura y el funcionamiento de la actividad económica. Este contexto implica la existencia de unos principios económicos básicos que deben aplicarse con carácter unitario para garantizar un orden económico único. Como ejemplos más relevantes: - La libertad de empresa (art. 38). - La unidad de mercado (art. 139). - La competencia estatal sobre las bases de la ordenación general de la actividad económica (art. 149.1.13). - La coordinación entre la Hacienda estatal y las autonómicas (art. 156.1). La Constitución reconoce y protege los pilares fundamentales de una economía capitalista o economía de mercado de claro sesgo liberal decimonónico, que conectan con la tradición del liberalismo sobre los derechos civiles y políticos: Primero. Se reconoce el derecho a la propiedad privada de los medios de producción, y el derecho a la herencia (art. 33.1). Como garantía, se prohíbe que los ciudadanos puedan ser privados de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (art. 33.3). El sistema tributario no puede tener alcance confiscatorio (art. 31.1). Segundo. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38). Este precepto es el eje del sistema económico constitucionalizado. El mercado ha de ser promovido y tutelado como espacio donde se desarrollan los procesos y las relaciones económicas. Tercero. Se reconoce el derecho a la libre elección de profesión u oficio (art. 35), el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1.a), y los derechos de asociación (art. 22) y de fundación (art. 34). Junto a los derechos y libertades de claro origen liberal, la Constitución contiene principios socioeconómicos que delimitan, presiden y funcionalizan en sentido social -esto es, en beneficio del interés general- los pilares antes enumerados: Primero.- La noción de función social de la propiedad, presente desde el reconocimiento del derecho (art.33.2), y traducida en su sustancia última en la sujeción de todas las formas de riqueza al interés general (art. 128.1). Segundo.- La libertad de empresa se funcionaliza en sentido social porque debe coordinarse con la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación (art. 38). Tercero.- - Se reconoce la iniciativa económica pública en paridad de condiciones con la privada (art.128.2). - El sector público puede, mediante Ley, reservarse recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio. - Los poderes públicos pueden acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general (art. 128.2). Cuarto.- Se regula la posible planificación estatal de la actividad económica general (art. 131), con ciertos condicionantes: - Debe abarcar a la actividad económica general, no a una empresa o sector económico aislado. - Debe cumplir los objetivos constitucionales fijados: atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. - Debe respetar las previsiones constitucionales y, especialmente, la libertad de empresa y su contenido esencial. De todo ello resulta que en la Constitución no cabe una planificación imperativa, que supondría la antítesis de la economía de mercado, pero sí es viable una planificación genérica. Quinto.- La Constitución establece un amplio conjunto de principios y objetivos socioeconómicos, que se concentran especialmente en su Capítulo III del Título I, bajo la rúbrica "De los principios rectores de la política social y económica" (arts. 39 a 52). Estos principios han de estar presentes en las normas legales, en las sentencias y resoluciones judiciales y en la práctica administrativa (art. 53.3); pero no reconocen directamente derechos exigibles a los poderes públicos que derivarán, en su caso, de las leyes de desarrollo que los reconozcan. Como conclusión, los constituyentes optaron por configurar la Constitución Económica como un marco amplio y flexible en el que caben distintas opciones políticas en materia económica, siempre dentro de la economía de mercado y con el respeto al resto de los preceptos constitucionales, pero permitiendo un mayor o menor intervencionismo público en la Economía. No obstante, el modelo económico definido por la Constitución sería el de «economía social de mercado», entendido como un sistema de competencia económica, que vincula la libertad de competencia (con la garantía de propiedad privada y de la libre iniciativa empresarial) con el progreso social de toda la nación. 4.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN.- Reformar la Constitución no es fácil, y para ello durante su redacción los ponentes constitucionales ya introdujeron la necesidad de lograr consensos políticos muy amplios, al imponer mayorías reforzadas para modificarla. El trámite en cualquier caso para reformar la Constitución está recogido en el título X, entre los artículos 167 y 169 y recoge dos tipos de procedimiento, uno sencillo y otro más complejo, dependiendo de qué materias se quieren modificar: 1. El primero requiere el apoyo de tres quintos de ambas Cámaras, 210 diputados y 159 senadores, y no exige obligatoriamente un referéndum para su aprobación, salvo que así lo solicite de forma expresa un 10% del Congreso o del Senado. 2. La cuestión se vuelve más compleja cuando lo que se quiere cambiar afecta a los apartados medulares de la Carta Magna: - Las instituciones básicas del Estado. - Los derechos y libertades fundamentales o el modelo de monarquía - Cualquier reforma que afectase al diseño territorial y el marco autonómico. En este caso, se exige que la reforma sea solicitada por dos tercios de cada Cámara, 234 diputados y 177 senadores. A continuación se disolverían las Cortes y se convocarían elecciones. Las nuevas Cámaras surgidas de ese proceso electoral deberían ratificar y aprobar por esa mayoría de dos tercios el nuevo texto constitucional que obligatoriamente tendría que ser sometido a referéndum para su ratificación definitiva. En definitiva, un procedimiento complejo que explica que en sus largos años de vida la Constitución española sólo se haya modificado en dos ocasiones, y en ambas siempre que PP y PSOE estuvieron de acuerdo para hacerlo. La primera fue en 1992 para adaptar la Carta Magna al Tratado de Maastricht introduciendo el derecho de sufragio para que los ciudadanos extranjeros pudieran votar y ser elegidos en las elecciones municipales. La segunda, y por el momento última reforma constitucional, tuvo lugar en 2011 cuando ambos partidos pactaron la reforma del artículo 135 para anteponer el pago de la deuda al gasto público. INICIATIVA - La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en la Constitución (art. 87: iniciativa legislativa, correspondiendo principalmente al Gobierno, al Congreso y al Senado). PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- - Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. - Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. - De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. - Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. REFORMAS ESPECIALES.- - Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecta al Título preliminar, al Capítulo 2º, Sección 1ª, del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas) o al Título II (la Corona), se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de la Cortes. - Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. - Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. EXCEPCIONES.- No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio. 5.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN.- En España existen dos jurisdicciones: - La ordinaria, integrada por los órganos de la jurisdicción ordinaria: los juzgados y tribunales. - La jurisdicción constitucional, integrada por un solo órgano: el Tribunal Constitucional. La Constitución Española es la norma jurídica suprema. Se halla en la cúspide del ordenamiento jurídico y además de vincular a todos los poderes públicos, posee una supralegalidad material que se traduce en la exigencia de que todas las normas jurídicas deben ajustarse a ella. Y para garantizar esta supralegalidad se hace necesario articular un mecanismo que determine la adecuación o no de las normas con rango de ley a la Constitución, de donde surge la institución actual del Tribunal Constitucional, cuyo antecedente nacional más inmediato es el Tribunal de Garantías establecido por la Constitución de 1931. El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución. No es propiamente Poder Judicial, se trata de un órgano constitucional. Es independiente de todos los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Además, es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. Las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional: - La protección de la supremacía constitucional y la consiguiente depuración del ordenamiento de las normas contrarias a los mandatos constitucionales. - La protección de derechos fundamentales y la resolución de conflictos territoriales. El Tribunal Constitucional está regulada en el Título IX de la Constitución (arts. 159 a 165), con el contenido siguiente. COMPOSICIÓN.- El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: - Cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; - Cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; - Dos a propuesta del Gobierno. - Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre: - Magistrados y Fiscales. - Profesores de Universidad. - Funcionarios públicos y Abogados. Todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años. INCOMPATIBILIDADES.- La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: - Con todo mandato representativo, - Con los cargos políticos o administrativos, - Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos, - Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. - Con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. COMPETENCIAS.- El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: 1. Del RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley: La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. 2. Del RECURSO DE AMPARO por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución (tutela de derechos y libertades mediante procedimiento preferente y sumario), en los casos y formas que la ley establezca. 3. De los CONFLICTOS DE COMPETENCIA entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. 4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. LEGITIMACIÓN. - Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad: - El Presidente del Gobierno. - El Defensor del Pueblo, - 50 Diputados. - 50 Senadores. - Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo: - Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. - El Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos. SENTENCIAS.- - Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con los votos particulares, si los hubiere. - Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. FUNCIONAMIENTO.- Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

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