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Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Articulo 10; Capítulo I y capítulo II del título I; De los derechos y deberes fundamentales; Capítulo I y Capítulo II del Título III. De las Cortes Generales. OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Defini...

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Articulo 10; Capítulo I y capítulo II del título I; De los derechos y deberes fundamentales; Capítulo I y Capítulo II del Título III. De las Cortes Generales. OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Definición Por Constitución en sentido amplio, entendemos toda Ley o conjunto de leyes fundamentales, que regulan la estructura de los órganos del Estado, y los derechos y libertades de los ciudadanos. Antecedentes Con la muerte del General Franco, se abrió un período de profundas transformaciones políticas y jurídicas en el régimen anterior, inspiradas por un marcado sentido democrático. El primer paso para el cambio de sistema político lo constituyó la Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977, ley que ya reconocía la soberanía del pueblo, estableciendo el carácter representativo de unas Cortes bicamerales (Congreso y Senado), que debían ser elegidas por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. La Ley de 1977, además, otorgaba al Gobierno la iniciativa en el proceso de reforma iniciado. En aplicación de tales preceptos, se convocaron elecciones generales para el 15 de junio de 1977, regulando entonces el derecho de asociación política (legalización de partidos políticos) y sindical. Se dictó, además, un Decreto-Ley de marzo del mismo año sobre normas electorales. El objetivo primordial de las nuevas Cortes surgidas de las elecciones era la elaboración de un nuevo texto constitucional. En la redacción de la Constitución española han influido otras constituciones de países europeos, tales como: la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la constitución italiana de 1947, la constitución portuguesa de 1976 y las constituciones nórdicas. También es de destacar en la redacción de la Constitución la influencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos La Constitución española de 1978 es nuestra vigente Ley fundamental, como tal tiene un valor normativo y vinculante directo, y es de aplicación por Jueces y Tribunales. Como norma superior, tiene un rango absolutamente prevalente sobre las restantes normas. Proceso constituyente El proceso de elaboración de la Constitución hasta que fue aprobada y entro en vigor es el siguiente: ▪ Año 1977. 11 de julio.- El Gobierno anuncia su propósito de enviar a las Cortes “un proyecto de Constitución que será elaborado con la colaboración de destacados especialistas de Derecho Político, oídos todos los partidos presentes en las Cortes”. 22 de agosto.- Se reúne el grupo de Diputados que forman la Ponencia Constitucional. A ellos se les encarga escribir un borrador de la Constitución. ▪ Año 1978. 5 de enero.- El texto, tras su segunda lectura por parte de la ponencia, se publica en el “Boletín Oficial de las Cortes”. Se abre un periodo para presentación de enmiendas. Se presentan 1.133. 5 de mayo.- Se inicia la discusión en la Comisión Constitucional del Congreso. Todos los grupos aceptan el proyecto elaborado como texto inicial de trabajo. PÁGINA 1 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL 21 de junio.- Termina el debate en la Comisión Constitucional. El texto se entrega al Presidente de las Cortes. 4 de julio, Se inicia la discusión de la Constitución en el Pleno del Congreso. 21 de julio.- El Pleno del Congreso aprueba la Constitución. 9 de agosto.- La Comisión Constitucional del Senado empieza a discutir el proyecto. 25 de septiembre.- El Pleno del Senado comienza a discutir el proyecto. 5 de octubre.- El Senado aprueba la Constitución. 31 de octubre.- Fue aprobada por los plenos del Congreso y Senado, en sendas sesiones, por abrumadora mayoría. 6 de diciembre de 1978.- La nación española, mediante Referéndum, ratifica la Constitución. 27 de diciembre.- Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución. 29 de diciembre.- Se publica en el B.O.E. y entra en vigor. 27 de Agosto de 1992.- Se reforma por primera vez su artículo 13.2. y en el 2011 se sustituye íntegramente el artículo 135. Caracteres Atendiendo tanto a su origen como a su articulado, se pueden señalar los siguientes caracteres de la Constitución Española: - - - - Se trata de un texto de ruptura, en la medida en que supone el paso de un régimen autocrático a una democracia. Se trata de un texto consensuado, realizado mediante el proceso de negociación y pacto de las fuerzas reales, actuales y latentes en nuestro país durante el bienio constituyente. Constituye el texto más extenso de nuestra historia constitucional salvo el de 18 12 (Cortes de Cádiz). La Constitución Española de 1978 es polivalente y deliberadamente ambigua. Como señala la Sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional, constituye el texto constitucional un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo. Destaca la doctrina, que se trata de una Constitución incompleta, por sus repetidas remisiones a leyes orgánicas que regulen una determinada materia, reprochándose un carácter inacabado, a pesar de su extensión. El texto constitucional refleja la pertenencia de España al contexto cultural occidental europeo. Se trata de un texto en donde se han reflejado influencias de la Constitución alemana y de la Constitución italiana, especialmente. Se trata de una Constitución rígida, ya que su reforma requiere una mayoría muy cualificada. Estructura En la Constitución Española se distinguen las siguientes partes: PÁGINA 2 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Preámbulo. - Donde se recogen los valores y principios que la inspiran, después desarrollados en el texto y una definición del poder constituyente: “la Nación, en uso de la soberanía es su fundamento; las Cortes son el órgano representativo que la aprueba y el pueblo español quien ratifica en referéndum”. Parte dogmática. - Se centra en el reconocimiento de los principios que van a inspirar el nuevo orden político. Abarca el Título Preliminar, que contiene los principios normativos de la Constitución y el Título I que comprende los derechos y deberes fundamentales. Parte Orgánica. - Define los órganos de poder. Se dirige a regular y establecer de manera efectiva la organización política y jurídica del Estado español. Está formada por los títulos del II al IX. Parte dedicada a la reforma. - Comprende el Título X y donde se establecen los posibles supuestos de reforma total o parcial de la Constitución. Contenido Consta de un Título Preliminar y diez Títulos. 4 Disposiciones Adicionales. 9 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Derogatoria. 15 disposiciones 1 Disposición Final. El contenido de los distintos títulos de la Constitución es el siguiente: Título Preliminar (arts. 1 a 9). Principios Generales. Recoge los principios normativos de la Constitución. Título I. Derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55). Que se subdivide en cinco capítulos: Cap. 1. De los españoles y extranjeros (arts. 11 al 13). Cap. 2. Derechos y libertades (arts. 14 al 38). - Sección 1ª. De los Derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 14 al 29). Sección 2ª. De los Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 al 38). Cap.3. Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 al 52). Cap. 4. Garantías de los derechos y libertades (arts. 53 y 54). Cap. 5. Suspensión de los derechos y libertades (arts. 55). Título II: De la Corona (arts. 56 a 65). Regula la figura del Rey, sus funciones, juramento, la sucesión de la Corona la Regencia, la Tutela del Rey, el refrendo de los actos del Rey y el Presupuesto y organización de la Casa Real. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. La persona del Rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados. Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. PÁGINA 3 Preliminar y T.1 T.2-T.9 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente de] Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando superno de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. k) Asimismo, el Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. l) También le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes, declarar la guerra y hacer la paz. El 18 de junio S.M. el Rey don Juan Carlos I abdica la Corona de España, siendo su sucesor Felipe VI siguiendo el orden de primogenitura y representación. Fue anunciada el lunes 2 de junio de 2014 y se hizo efectiva el 19 de junio, momento en que se publicó la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio Juan Carlos I ostentará la dignidad de «rey» de manera vitalicia y realizará exclusivamente las funciones que le asigne su suceso. Título III: De las Cortes Generales (arts. 66 al 96). Establece la composición, organización y atribuciones de las Cortes Generales. Regula el procedimiento de elaboración de las leyes, el estatuto de los parlamentarios y el régimen de los tratados Internacionales. Está dividido en tres Capítulos. - Capítulo 1º: "De las Cámaras" (arts. 66 al 80). Capítulo 2º: "De la elaboración de las leyes" (arts. 81 al 92). Capítulo 3º: "De los Tratados Internacionales" (arts. 93 al 96). Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y, el Senado, y son inviolables. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, Controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. El Senado es la Cámara de representación territorial. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. También podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. PÁGINA 4 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Para adoptar acuerdos, las cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Título IV: Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 al 107). Regula la composición y funciones del Gobierno, el nombramiento y cese del Presidente, Vicepresidentes y Ministros, así como su responsabilidad criminal. Con respecto a la Administración, establece sus principios de actuación y organización, el control jurisdiccional y la responsabilidad patrimonial de la misma. Regula el Consejo de Estado como órgano supremo de carácter consultivo. . . Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108 al 116). Establece la responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados; regula la cuestión de confianza, la moción de censura, la dimisión del Gobierno y la disolución de las Cámaras; asimismo, reconoce el derecho de información de las Cámaras a través de interpelaciones y preguntas y regula los estados de alarma, excepción y sitio. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados Título VI: Del Poder Judicial (arts. 117 al 127). Regula los principios básicos del Poder Judicial: principio de independencia judicial, de inamovilidad de jueces y magistrados, de exclusividad jurisdiccional y de unidad jurisdiccional; la colaboración con la justicia; la justicia gratuita; la publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales, la indemnización del Estado por error judicial, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, la acción popular, etc. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal de la Administración de Justicia. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128 al 136). Este Título establece el principio de subordinación de la riqueza al interés general, el principio de legalidad en materia tributaria y los principios básicos del régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés PÁGINA 5 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Regula el Tribunal de Cuentas y el régimen de elaboración de los Presupuestos del Estado. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Reconoce la iniciativa pública en la actividad económica; la participación de los trabajadores en la Seguridad Social y la actividad de los organismos públicos, así como la posibilidad de planificación de la actividad económica. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Título VIII: De la organización territorial del Estado (arts. 137 al 158). Regula los principios de organización territorial del Estado, la Administración Local y las Comunidades Autónomas. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Está dividido en tres Capítulos: Capítulo 1º: "Principios Generales" (arts. 137 al 139). Capítulo 2º: "De la Administración Local" (arts. 140 al 142). Capitulo 3º: "De las Comunidades Autónomas" (arts. 143 al 158). Título IX: Del Tribunal Constitucional (arts. 159 al 165). Regula la composición, estatuto y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional; las competencias y funciones del mismo; la legitimación para la interposición de recursos de inconstitucionalidad y de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica (L.0. 2/79, de 3 de octubre). Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Título X: De la Reforma Constitucional (arts. 166 al 169). Establece el procedimiento de reforma de la Constitución, así como los límites temporales para efectuarla. La iniciativa de la reforma constitucional se ejercerá por: - El Gobierno. El Congreso y el Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. PÁGINA 6 Temario Jurídico - OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de manera indirecta, quienes podrán solicitar del Gobierno o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116 de la Constitución (alarma, excepción o sitio). Procedimientos de reforma Reforma ordinaria de la Constitución (art. 167 CE) Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el anterior procedimiento, y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras., Reforma agravada de la Constitución (art. 168 CE) Cuando se propusiese la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. 9 principios básicos regulados / 9 arts. Principios Generales A ellos se dedica el TITULO PRELIMINAR de la Constitución. Los principios básicos regulados son: Estado Social y democrático de Derecho (art. 1) • • • España se constituye en un Estado social democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1). La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria Unidad de la nación española y reconocimiento del derecho a la autonomía (art. 2) La Constitución se fundamente en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. unidad, autonomía y solidariedad PÁGINA 7 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Idioma oficial del Estado (art. 3). • • • El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. La bandera de España y de las Comunidades Autónomas (art. 4) • • La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. La capital del Estado (art. 5) La capital del Estado es la villa de Madrid. Partidos Políticos (art. 6) Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7). Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Las Fuerzas Armadas (art. 8). • • Las Fuerzas Armadas Constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una Ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Principio de legalidad y garantías jurídicas (art. 9) • • • - Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los Poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, La Constitución garantiza: Principio de legalidad: todas las actuaciones se condicionan al imperio de la ley, tanto las de los ciudadanos como las de la Administración. PÁGINA 8 Temario Jurídico 4 - principios - - OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Principio de jerarquía normativa: el ordenamiento jurídico se estructura de manera jerárquica, de modo que unas normas poseen rango superior a otras. La norma fundamental es la Constitución y a ella se subordinan las demás leyes Principio de seguridad jurídica: la aplicación de las normas exige su publicidad. Del mismo modo, se declara la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y las que sean restrictivas de derechos individuales. Principio de interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos: la Administración también está sometida al imperio de la ley, y cuando actúe excediendo de los límites legales será responsable de los daños y perjuicios que cause por ello. Derechos y deberes fundamentales de los españoles La constitución dedica su Título I a esta materia bajo la rúbrica “De los Derechos y Deberes Fundamentales”; no solo hace una enumeración de los mismos, sino que también fija el contenido mínimo de cada uno dejando su desarrollo a Leyes Orgánicas. Concepto El artículo 10.1 de la Constitución se define como fundamento del orden público y de la paz social: 3 - la dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales, sobre las mismas materias, ratificados por España. Estructura El Título I de la Constitución está dividido en cinco capítulos: Capítulo I: De los españoles y extranjeros. - Artículo 11: Normas sobre nacionalidad. Artículo 12: Mayoría de edad. Artículo 13: Derechos de los extranjeros en España. Capítulo II: Derechos y libertades. - Artículo 14: Principio de igualdad ante la Ley.   Sección Primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (art. 15 a 29). Sección Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38). Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52). Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts.53 y 54). Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55). PÁGINA 9 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL CAPITULO I. De los españoles y extranjeros La Nacionalidad (art. 11). • • • La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Mayoría de edad (art. 12). Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Los extranjeros (art. 13). • • • • Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título Primero en los términos que establezcan los tratados y la ley. Desarrollado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre. Solamente los españoles tendrán derecho a participar en los asuntos públicos y acceder a funciones y cargos públicos, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (como consecuencia de la reforma parcial de la Constitución de 27 de agosto de 1992). La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Desarrollado por la Ley Orgánica 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, desarrollada por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero. CAPITULO II. Derechos y libertades Se inicia este capítulo con el art. 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A continuación el capítulo se divide en dos secciones: PÁGINA 10 1a Reforma Constitucional Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL A. Sección primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Están introducidos por el art. 14, dedicado al principio de igualdad y constan de 14 artículos comprendidos del 15 al 29, ambos inclusive: Derecho a la vida (art. 15). • Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (por Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, se abolió la pena de muerte en tiempo de guerra). Libertad ideológica y religiosa (art. 16). • • • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Derecho a la libertad personal y a la seguridad (art. 17). • • • • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstas en la ley. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18) • • • • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. PÁGINA 11 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Libertad de residencia y circulación (art. 19). Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos (a Libertad de expresión y comunicación (art. 20). • Se reconocen y protegen los derechos: - • • • • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Derecho de reunión (art. 21) • • Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Derecho de asociación (art. 22) • • • • • Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Derecho de participación (art. 23) • • Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23). PÁGINA 12 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Derecho a la tutela judicial (art. 24) • • Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos Principio de legalidad penal (art. 25) • • • Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Prohibición de los Tribunales de honor (art. 26) Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art. 27) • • • • • • • • • • Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. PÁGINA 13 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Derecho de sindicación y de huelga (art. 28) • • Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Derecho de petición (art. 29) • • Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica (art. 29). B. Sección segunda. De los derechos y deberes de los ciudadanos Derecho y deber de defender a España (art. 30) • • • • Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Deber tributario (art. 31). • • • Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Derecho a contraer matrimonio (art. 32). • • El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Propiedad privada y libertad de empresa (art. 33) • • Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. PÁGINA 14 Temario Jurídico • OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Derecho de fundación (art. 34). • • Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Derechos y deberes en relación con el trabajo (art. 35). • • Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Colegios profesionales (art. 36) La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Negociación colectiva (art. 37). • • La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Libertad de empresa y economía de mercado (art. 38) Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES Capítulo primero. De las Cámaras Artículo 66 • • • Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables. PÁGINA 15 * Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Mandato Imperativo: Los electores de los miembros de las Cortes no podrán imponerle a estes (los elegidos) instrucciones concretas a seguir Artículo 67 • • • Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. * Artículo 68 • • • • • • El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el 1 DIPUTADO número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada x cada una circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro * 4 Congreso cada años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. años. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Elecciones entre La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los 30-60 días desde españoles que se encuentren fuera del territorio de España. terminación mandato Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Congreso electo será Artículo 69 minimo 2 diputados x provincia 4 senadores por • • provincia convocado 25 días siguientes despues elecciones El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. • En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo 3 senadores por Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, Islas Mayores (GC, mallorca, Ten.) correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. • 1 senador por cada Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. agrupación islas • Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la menores Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Ceuta y melilla 2 Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en SENADORES cada todo caso, la adecuada representación proporcional. una • El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 1 por CA y +1 por millón hab. Artículo 70 • * senado limite miembros 208 La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: diputacion permanente 21 miembros (minicamara). MESA Senado 4 vices 4 secretarios 1 presi MESA Cong 2 vices 4 secretarios 1 presi PÁGINA 16 presidente, mesa y diputacion permanente forman las 2 camaras grupo parlamentario en Cong: 15 / en Senado: 10 Temario Jurídico numero minimo para constituir grupo parlamentario OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL (no podran ser miembros del congreso ni del senado): a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. • La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. Artículo 71 • • • • Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72 • • • Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo 73 • • Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Artículo 74 • Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. PÁGINA 17 Temario Jurídico • OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Artículo 75 • • • Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 76 • • • • • El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Artículo 77 Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. Artículo 78 • • • • Bujías En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. * Artículo 79 • Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. PÁGINA 18 * Temario Jurídico • • OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. * Artículo 80 • • Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes Artículo 81 • • Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 82 • • • • • • Bases: Formar textos articulados / Ordinaria: Refundir varios textos en 1 solo Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Artículo 83 Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Artículo 84 • Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal PÁGINA 19 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 85 • Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Artículo 86 decreto legisltativo acota y sale de congreso. decreto ley "confinamiento" sin congreso • • • En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. proyecto de ley- nace en gobierno,ministros / proposicion de ley- presentada x miembros parlamento, Artículo 87 iniciatiba popular • • • La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 88 • Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes máximo de 3 miembros necesarios para pronunciarse sobre ellos. de la asamblea del gobierno que defenderán el proyecto Artículo 89 de ley en el Congreso • • La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el a

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