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Este documento presenta un resumen de los conceptos clave en Derecho Laboral, como la evolución histórica del trabajo en diferentes períodos y cómo se regulan las relaciones laborales. Incluye definiciones, conceptos y casos prácticos relacionados con el trabajo y el cumplimiento de la ley.

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EL TRABAJO Y SU REGULACIÓN Evolución del trabajo en la historia -Esclavitud (Roma): significaba el derecho de propiedad de una persona sobre otra -Servidumbre (Edad Media): sometimiento del campesino (siervo) al señor a cambio de protección. -Trabajo Gremial: los aprendices aprendían un...

EL TRABAJO Y SU REGULACIÓN Evolución del trabajo en la historia -Esclavitud (Roma): significaba el derecho de propiedad de una persona sobre otra -Servidumbre (Edad Media): sometimiento del campesino (siervo) al señor a cambio de protección. -Trabajo Gremial: los aprendices aprendían un oficio de un maestro a cambio de alojamiento y manutención hasta llegar a la categoría de oficial y maestro -Trabajo asalariado, libre dependiente y por cuenta ajena: aparece con la revolución industrial Derecho Laboral El Derecho es el conjunto de normas que tiene como finalidad regular la convivencia humana. Estas normas son obligatorias y se crean basándose en principios de justicia. El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores, y los conflictos que puedan surgir como consecuencia de estas relaciones. La norma más importante que regula el Derecho del trabajo es la Ley del Estatuto de Trabajadores Para que una actividad se regule por el Derecho Laboral debe estar pactada por un contrato de trabajo y reunir los siguientes requisitos: -Personal: El trabajador debe hacer la prestación personalmente -Dependiente: El empresario decide cuando, dónde y cómo a de realizarse el trabajo. -Voluntario: El trabajador tiene libertad para elegir su trabajo y para ponerle fin. -Por cuenta ajena: El resultado del trabajo y los medios de producción utilizados pertenecen al empresario. -Retribuido: Toda actividad laboral a de ser retribuida No son Relaciones Laborales -El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos -Las prestaciones personales obligatorias (jurado, mesa electoral) -La actividad de consejero o ser miembro de un órgano de administración de una sociedad -Los trabajos realizados a título de amistad, vecindad o voluntariado. -Los trabajos realizados en negocios familiares. -La actividad de los comisionistas. -Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial: MIR, personas con discapacidad, abogados en despachos profesionales… Si son Relaciones Laborales Especiales -Personal de alta dirección (directivos y gerentes de empresa). -Empleados al servicio del hogar familiar -Penados en las instituciones penitenciarias -Deportistas profesionales -Artistas en espectáculos públicos. -Representantes de comercio (que tiene garantizado un salario) -Discapacitados en centros especiales de empleo. -Estibadores portuarios Casos prácticos: -Un voluntario que trabaja en el servicio de emergencias de la Cruz Roja ¿Reúne los requisitos para ser considerado trabajador de esa organización? -Un futbolista forma parte de la plantilla de un club con el que tiene contrato por dos temporadas. ¿Está regulada su relación por el Derecho del Trabajo? Las normas que regulan la relación laboral La relación laboral entre un trabajador y un empresario se regula por un conjunto de normas y fuentes creadas por distintos órganos nacionales e internacionales. Fuentes del Derecho de Trabajo Normas Nacionales Internacionales N. Internacionales.Normas de las UE -Reglamentos -Directivas -Decisiones de la UE.Convenios y recomendaciones de la OIT.Tratados o convenios internacionales N. Nacionales.Constitución.Leyes: -Emanadas de las Cortes Generales (Congreso y Senado) -Emanadas del Gobierno.Reglamentos -Gobierno: Real Decreto -Ministros: Orden Ministerial.Convenios Colectivos.Los Contratos de Trabajo.La costumbre laboral Orden Jerárquico 1.-Normas de la UE 2.-Constitución 3.-Normas de la OIT 4.-Leyes (ET, LPRL, LGSG, LOLS). 5.-Reglamentos 6.-Convenios Colectivos 7.-Contrato de Trabajo 8.-Usos y Costumbres locales y profesionales Actividad: Ordena jerárquicamente las siguientes normas: Convenio de la OIT, Convenio colectivo de oficinas y despachos, Ley del Estatuto de los Trabajadores, directiva de la UE. Aplicación de las Normas Laborales Se ha de tener en cuenta los principios específicos siguientes que son propios del Derecho Laboral: -Principio de norma mínima: Las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que la sigue. -Principio de norma más favorable: cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador. Aplicación de las Normas Laborales -Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y convenios colectivos. -Principio de condición más beneficiosa: las condiciones laborales que sean más beneficiosas pactadas ente empresario y trabajador, o concedidas unilateralmente por el empresario, se mantendrán frente a los cambios normativos que puedan producirse. -Principio in dubio pro operario: Los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador. Caso Práctico (Aplicación de normas laborales) ✓ Norma más favorable: Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias según su contrato. El convenio colectivo de aplicación fija una jornada de siete horas. ¿Qué jornada debería realizar este trabajador?. ✓ Irrenunciabilidad de derechos: Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de que renuncie a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden según convenio. ¿será legal si el trabajador acepta?. Caso Práctico (Aplicación de normas laborales) ✓ Condición más beneficiosa: Los trabajadores de una empresa venían disfrutando de una pausa para el bocadillo de 20 minutos, no recuperables, dentro de su jornada, concedida unilateralmente por el empresario, con el cambio de dirección se suprime este derecho. ¿Se conservaría el derecho a la pausa para el bocadillo como parte de la jornada laboral? ✓ In dubio pro operario: Un empleado sufrió un infarto de miocardio en su puesto de trabajo. Sin embargo la mutua de accidentes consideró que no era un accidente de trabajo, al no quedar clara la relación de causalidad ente le trabajo y el infarto. ¿Qué dictará el juzgado de los Social al respecto?. Solución ✓Se aplicará la jornada de siete horas que establece el convenio colectivo, al ser la norma más favorable para el trabajador. ✓No, porque le principio de irrenunciabilidad de derechos señala que los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos. ✓La pausa para el bocadillo, como parte de la jornada laboral, se considera una condición más beneficiosa que debe seguir manteniendo los trabajadores. ✓El juzgado de lo Social dictaminará que lo ocurrido durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo se considera accidente laboral. Derechos y Deberes de los Trabajadores Derechos Básicos: -Trabajo y libre elección de la profesión -Libre sindicación -Negociación colectiva -Adopción de medidas de conflicto colectivo -Reunión -Huelga -Información, participación y consulta en la empresa Derechos en relación con el trabajo: -Ocupación efectiva del puesto de trabajo -Promoción y formación profesional en el trabajo -Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad y salud. -Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, y protección frente a las ofensas verbales, físicas o sexuales. -Percepción puntual del salario -Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo -Igualdad y no discriminación (directa o indirectamente para el acceso al empleo o una vez empleado) -Otros que se deriven del contrato de trabajo Obligaciones del trabajador en la relación laboral -Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia -Observar las medidas de seguridad y salud -Cumplir la órdenes e instrucciones del empresario -Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa -No competir con la actividad de la empresa -Cuantas se deriven del contrato laboral El Poder de Dirección Se conoce como poder de dirección a la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo. El trabajador tiene como deber básico cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. Los trabajadores pueden desobedecer exclusivamente las órdenes del empresario de manera justificada en los siguientes casos: -Cuando las órdenes afecten a su vida privada -Si son peligrosas y suponen un riesgo grave para su salud -En aquellos casos en los que atenten a su dignidad personal -Cuando las órdenes sean ilegales Caso práctico A un socorrista de una piscina le obligan a trabajar descalzo en las instalaciones de la misma. La empresa alega que la piscina debe mantenerse lo más limpia posible. ¿Puede el trabajador negarse a obedecer la orden?. Solución Si, porque se trata de una orden que pone en peligro su vida y su seguridad :existiría riesgo para su salud, pues podría contagiarse de alguna enfermedad, o resbalar y sufrir una caída de consecuencias fatales. El Poder Disciplinario Se conoce como poder disciplinario la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas. Las infracciones y sanciones de los trabajadores deben venir recogidas en los convenios colectivos de aplicación, así como el procedimiento para imponerlas No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones, del derecho al descanso, ni multa en concepto de sanción. Si se permite suspensión de empleo y sueldo, y la máxima sanción es el despido. El poder de Vigilancia y el derecho a la Intimidad El empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, per siempre respetando la dignidad e intimidad de las personas y la legalidad vigente en cada momento Videovigilancia: No se permite la instalación de videocámaras en aquellas zonas excluidas per se (como vestuarios, servicios, comedores, zonas de descanso …) Registros: El empresario puede efectuar registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos particulares cuando tenga la seguridad o sospecha (con pruebas) de que se está atentando contra la propiedad privada tanto de la empresa como de los compañeros de trabajo. Se harán en presencia de un representante legal de los trabajadores. Siempre en el centro de trabajo y en horario laboral. E-mail y uso de ordenadores: Los sistemas informáticos de la empresa son un instrumento de trabajo sometido a las facultades de control del empresario. La empresa está legitimada para controlar las herramientas informáticas de su propiedad que han sido puestas a disposición del trabajador. El empresario ha de establecer unas pautas sobre el uso de los medios informáticos y advertir de la existencia de controles. Enfermedad: El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador cuando éste lo alegue para sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos médicos designados por la empresa. El uso de detectives y de las redes sociales para comprobar la buena fe del trabajador durante las situaciones de incapacidad temporal es legal siempre que no se rebase el derecho a la intimidad Organismos de Protección del trabajador -La inspección de trabajo: es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de la legislación laboral. -Los Tribunales Laborales: Son los órganos judiciales que resuelven los conflictos que surgen entre los empresarios y los trabajadores derivados de su relación laboral. Los Tribunales Laborales -Tribunal Supremo -Audiencia Nacional -Tribunal Superior de Justicia de las CCAA -Juzgado de lo Social En la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, http:// www.empleo.gob.es/itss/web/index.html, encontrarás información de cómo se denuncia y podrás descargarte los modelos de varios formularios. A través de esta página no se tramitan denuncias anónimas, aunque los inspectores están obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección

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