Tema 1: Conceptos Básicos de Derecho Laboral PDF
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Universitat Rovira i Virgili Tarragona
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Este documento presenta una introducción al Derecho del Trabajo, definiéndolo y detallando sus principales características. Se explica el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las notas fundamentales que rigen este ámbito. Incluye conceptos como la voluntariedad, la retribución, la ajenidad, la subordinación y otros aspectos relevantes del Derecho Laboral.
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CONCEPTO DE DERECHO DE TRABAJO -Es la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales. -El trabajo del que se ocupa el Derecho del Trabajo no es cualquiera, sino el que reúne las notas que establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, Rea...
CONCEPTO DE DERECHO DE TRABAJO -Es la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales. -El trabajo del que se ocupa el Derecho del Trabajo no es cualquiera, sino el que reúne las notas que establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Art. 1.1 Estatuto de los Trabajadores “…será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. NOTAS DEL TRABAJO QUE REGULA EL DERECHO DEL TRABAJO 1ª Carácter personal. 2ª Voluntariedad del trabajo. 3ª Trabajo retribuido. 4ª Ajenidad. 5ª Subordinación o dependencia. CARÁCTER PERSONAL -El trabajador sólo puede ser una persona física, no como en el supuesto del empresario, que puede ser una persona física o jurídica. -Es intuitu personae, lo que significa que no admite la sustitución novatoria de la persona del trabajador. VOLUNTARIEDAD -Significa que hay un consentimiento y aceptación del trabajador, distinguiéndolo de las figuras en las que la prestación no es voluntaria. -La voluntariedad la encontramos en la celebración del contrato de trabajo, sea escrito o verbal (art. 8 E.T.). -Capacidad para contratar: a partir de los 16 años con límites, a partir de los 18 sin límites (arts. 6 y TRABAJO RETRIBUIDO -Con independencia de la forma de retribución. -Es independiente que la empresa tenga o no ánimo de lucro. -No existe relación laboral cuando no hay retribución, como ejemplo el voluntariado. AJENIDAD -De los frutos: cuando la propiedad del fruto del trabajo se atribuye a otra persona distinta a quien la realiza. -De los riesgos: que no participa económicamente en los beneficios o pérdidas del trabajo. SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA -Inserción en el círculo rector y organizativo del empresario. -Expresa la incorporación del trabajador a una organización ajena y como consecuencia la mediatización de su trabajo. PRESUNCION LEGAL DE SU EXISTENCIA -”El contrato de trabajo se presume entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél”. (art. 8.1 ET). -Posibilidad de solicitar que se formalice por escrito en cualquier momento (art. 8.4 E. T.). TRABAJOS EXCLUIDOS (ART. 1.3 E.T.) -Funcionarios públicos y personal asimilado. -Prestaciones personales obligatorias. -Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. -Trabajos familiares salvo que se demuestre condición asalariada. TRABAJOS EXCLUIDOS ART. 1.3 E.T. -La actividad que se limite al cargo de consejero. -La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles, siempre que respondan de la operación. -Cualesquiera otros excluidos (transportistas). PRESTACIONES DE SERVICIOS INCLUIDAS ART. 2 E.T. -Alta dirección. -Empleados de hogar. -Artistas. -Deportistas profesionales. -Penados en instituciones penitenciarias. -Personas con discapacidad en centros especiales de empleo. -Abogados en despachos ajenos.