Protección del Trabajador en Relación de Dependencia PDF

Summary

Este documento trata sobre la protección del trabajador en relación de dependencia, cubriendo fuentes normativas relacionadas con el derecho laboral en España. Se analiza el objeto del estudio, el trabajo subordinado, los sujetos, responsabilidades y leyes relativas a los contratos de trabajo. Se abarca, también, conceptos sobre la remuneración y regulaciones referentes a licencias laborales y despidos.

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**[LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA ]** DERECHO DEL TRABAJO Es el conjunto de los principios y normas jurídicas que rigen la conducta humana dentro del sector de trabajo prestado por trabajadores al servicio de empleadores comprendiendo todas las ramificaciones que nacen de...

**[LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA ]** DERECHO DEL TRABAJO Es el conjunto de los principios y normas jurídicas que rigen la conducta humana dentro del sector de trabajo prestado por trabajadores al servicio de empleadores comprendiendo todas las ramificaciones que nacen de esta relación. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO - - - OBJETO El objeto de la materia en estudio es el trabajo humano. Al objeto de esta materia se le agrega una característica esencial, que es la dependencia o subordinación. TRABAJO SUBORDINADO O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Para que el trabajo esté regulado por nuestra materia, debe tratarse del trabajo dependiente o subordinado. Tiene que estar sujeto a otro que requiera la tarea y someta al trabajador a instrucciones, directivas, órdenes, limitando su autonomía. SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO - - FACULTAD DE CONTROL Y DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR - - - - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO a\) El principio protector. Este, a su vez, tiene tres reglas o subprincipios: 1. 2. 3. b\) De la irrenunciabilidad de los derechos. c\) De la continuidad de la relación laboral. d\) De la primacía de la realidad. e\) De razonabilidad. f\) De buena fe FRAUDE AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO DISTINTAS SITUACIONES DE FRAUDE LABORAL - - - - - - - - CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO Hay contrato de trabajo cuando siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneración. CARACTERÍSTICAS - - - - - - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES - 1. 2. 3. 4. - 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. LA REMUNERACIÓN La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia de dar su trabajo. La importancia es que sirve de sustento al trabajador y su familia, de allí se dice que tiene carácter alimentario y es vital para él y su familia. Por eso, se trata de rodear de ciertas seguridades y garantía la persecución del salario. No toda compensación que recibe el trabajador es salario. FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACIÓN - Salario fijado por tiempo: La remuneración fijada por hora o día se denomina jornal y es utilizado, generalmente, en los trabajos de producción. Es decir que se determina teniendo en cuenta como unidad de cómputo el trabajo por hora, día o mes. - Salario fijado por rendimiento: Es aquel fijado de acuerdo con la producción del trabajador, y puede determinarse: - - - - Participación en las utilidades: Es una forma de remuneración complementaria de otra principal que puede ser jornal o sueldo; consiste en el pago de un porcentaje sobre las utilidades netas que se obtengan en la actividad realizada. - Gratificaciones: Es una remuneración otorgada en forma espontánea y discrecional por el empleador al empleado. Estas sumas de dinero no pueden ser exigidas por el empleado, salvo que sean abonadas habitualmente como \"uso de la empresa\". - Propina: No es una remuneración, es una ganancia obtenida por el trabajador con motivo de la prestación de su trabajo por el pago sobre tarifa que voluntariamente hace un cliente; - Pago en especie: consiste en la entrega de otros bienes que no sean dinero, como la vivienda, alimentos, ropa, etc. EL DESCANSO, LAS VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS LICENCIA ORDINARIA O VACACIONES Es la interrupción reparadora de la fatiga que la Ley establece en períodos más prolongados que los breves recesos entre jornadas y el descanso semanal, dándole al trabajador oportunidad de poder disponer de un período de tiempo más o menos largo. FORMA DE PAGO DE LAS VACACIONES - - - - RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES la Ley de Contrato de Trabajo establece licencias especiales que contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida del dependiente, en donde es necesario que este goce de la posibilidad de no laborar cobrando su salario normalmente. Estas son: - - - - - EL DESPIDO COMO ACTO ILÍCITO La extinción del contrato de trabajo es la pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo, a esta extinción del contrato de trabajo la llamamos despido. PREAVISO El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin aviso previo. La razón de ser de este aviso, se encuentra en el deseo de la Ley de prevenir y evitar a las partes, posibles consecuencias que podrían traerles la decisión de romper el contrato. EXCEPCIONES AL DEBER DE PREAVISAR - - - FORMA, PLAZO Y EFECTOS DEL PREAVISO El preaviso debe ser notificado a la otra parte por escrito, y deberá darse con anticipación suficiente para que la otra parte tome las previsiones necesarias: 1 mes, si el trabajador tiene una antigüedad menor a cinco años y 2 meses, si el empleado tiene una antigüedad mayor a cinco años. EFECTOS DEL PREAVISO El efecto propio del preaviso es que, otorgado, la relación laboral continúa con la vigencia plena de todos los derechos y obligaciones de las partes, hasta la extinción del plazo de aviso. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PREAVISAR La principal consecuencia es que la parte que la omite o que la otorga de modo insuficiente, debe abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos legales. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJO COMO NEGOCIO JURÍDICO El despido con causa tiene lugar cuando un empleado o dependiente ha incumplido las obligaciones que tiene a su cargo. EL DESPIDO COMO ACTO ILÍCITO. DESPIDO SIN CAUSA O ARBITRARIO El despido sin causa se denomina arbitrario porque es impuesto por el empleador sin mediar motivo alguno que lo justifique. El empleador deberá abonar al dependiente una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio. RENUNCIA La renuncia es el acto unilateral de extinción del contrato de trabajo por parte del empleado. - - RÉGIMEN DE LAS PASANTÍAS Se entiende como pasantía educativa al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. TIPOS DE PASANTÍAS - -

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