Tema 2: Características y Estructura de la Constitución Española, 1978 PDF

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This document summarizes the characteristics and structure of the Spanish Constitution of 1978. It details the historical context and significance of the document. It also covers the constitution's principles and fundamental values.

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Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución Temario común. Tema 2 Características y estructura de la Constitución. Principios y valores fundamentales GUIÓN-RESUME...

Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución Temario común. Tema 2 Características y estructura de la Constitución. Principios y valores fundamentales GUIÓN-RESUMEN 1. Características y estructura de la Constitución 1.1. Antecedentes inmediatos 1.2. Significación 1.3. Características 1.4. Estructura 1.5. Modificación 2. Principios y valores fundamentales 2.1. Principios 2.2. Valores superiores OL0622 1 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 1. CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución de 1978 es el último texto constitucional de nuestra historia política, cuyo primer hito, en el constitucionalismo español, lo constituye la Constitución de Cádiz de 1812. Por ello, para situarla bien en su contexto histórico- político, es necesario antes de nada referirnos con brevedad a sus antecedentes, ya expuestos, por lo demás, en el anterior tema del programa. 1.1. Antecedentes inmediatos 1) La proclamación en noviembre de 1975 del Rey Don Juan Carlos inició en España un proceso de transformación política en el que, como presupuesto fundamental, el pueblo español recuperó su soberanía. 2) En julio de 1976 el Rey nombra a Adolfo Suárez Presidente del Gobierno y en noviembre de ese mismo año las Cortes Generales aprobaron la importante Ley para la Reforma Política, como consecuencia de la cual se convocó un referéndum para que los españoles mayores de veintiún años se pronunciaran y manifestaran su opinión sobre la misma. 3) Un nuevo paso hacia la normalización política del país fue la celebración de elecciones generales el 15 de junio de 1977, las primeras que, con ese carácter, tuvieron lugar después de cuarenta años. De esta forma, los españoles pudieron ejercitar el sufragio universal, legalizándose los partidos políticos. 4) Celebradas las elecciones, se pusieron en marcha las nuevas Cortes de signo constituyente, es decir, llamadas a elaborar para España una Constitución que sustituyera a las Leyes Fundamentales (Fuero del Trabajo, Fuero de los Españoles, Ley de Cortes, etc) del anterior régimen. A estos efectos se nombró en el Congreso de los Diputados una Ponencia de siete miembros con el fin de redactar el borrador de la nueva Constitución. Posteriormente, ya en 1978 en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso se discutió el proyecto de la nueva Constitución, que luego pasó al Pleno de aquél. A continuación el proyecto se remitió al Senado, primero a su Comisión Constitucional y luego al Pleno donde finalmente fue aprobado. Dado que hubo discrepancias entre los dictámenes del Congreso y del Senado, se creó una Comisión Mixta que procedió a redactar el texto final OL0622 2 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución refundido de la Constitución, que fue sometido a votación por separado en ambas Cámaras que lo aprobaron con abundante mayoría. Como punto final de esta trayectoria, hemos de referirnos al referéndum que se celebró el 6 de diciembre de 1978 (de ahí que, en dicha fecha, se celebre desde entonces el Día de la Constitución); a la sanción y promulgación reales que tuvieron lugar el 27 del mismo mes; y a la publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 29. Por tanto, la fecha oficial e identificativa de nuestra actual Constitución es la del 27 de diciembre de 1978. 1.2. Significación Tras esta breve referencia histórica, podemos ya deducir la trascendencia, importancia y significación de la vigente Constitución española que, de un lado, enlazaba tras el paréntesis del régimen del General Franco con nuestra historia constitucional de los siglos XIX y XX; y, de otro, venía sobre todo a implantar un nuevo modelo de Estado, el denominado Estado de las Autonomías, caracterizado por una profunda descentralización política a favor de las Comunidades Autónomas. 1.3. Características Siguiendo a autores tan cualificados como Jorge de Esteban y López Guerra, podemos señalar los siguientes rasgos o caracteres definidores del actual texto constitucional: a) Poco original Es el defecto de muchas Constituciones modernas poco inclinadas a innovar; y al que hay que unir, por lo que se refiere a la nuestra, el que se fraguara a través del consenso entre las fuerzas políticas lo que, sin duda, disminuyó sus efectos innovadores. b) Excesivamente larga En número de artículos (tiene un total de 169) es la más larga de nuestro constitucionalismo a excepción de la de Cádiz de 1812 (que tenía 384). Sin embargo, es muy probable que, en número de palabras (más de 17.000), supere incluso a aquélla a causa de los numerosos apartados que tienen muchos de sus artículos. OL0622 3 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución c) Imprecisa Es un texto impreciso porque, aparte de algunas ambigüedades, posee también insuficiencias notables en la regulación de diferentes materias. Incluso, en ocasiones, contiene principios y formulaciones contrapuestas entre sí, reflejándose en el texto los elementos propios de ideologías tan distintas como son la liberal, la demócrata cristiana y la socialdemócrata. d) Superrígida El procedimiento especial de reforma que establece la Constitución en su Título X es de tal naturaleza que, más que de rigidez, se puede hablar de superigidez. Por eso, los autores citados consideran negativo este rasgo del texto constitucional, ya que probablemente impedirá o al menos dificultará que, en el futuro, se trate de acomodarlo a los cambios que exija el paso del tiempo. e) Adecuada A diferencia de otras Constituciones españolas anteriores, la de 1978 posee, según estos autores, un valor positivo al ser una Constitución adecuada a la sociedad que trata de regir y sobre la que tiene que actuar. En este sentido, tiene en cuenta la realidad social española y aspira a encontrar solución a problemas seculares de nuestro país, tales como la forma de Estado, la titularidad de la soberanía, la cuestión religiosa, la inestabilidad de los Gobiernos, el regionalismo, etc. f) Potencialmente transformadora El texto permite la alternancia en el poder de fuerzas políticas contrapuestas. De ahí que contenga la posibilidad de que mediante su aplicación se logre, cuando exista una verdadera voluntad política para intentarlo, la transformación de la sociedad española mediante la aplicación de ideologías progresistas y más avanzadas. g) Inacabada Pese a ser un texto extenso, no termina con el proceso constituyente hasta lograr la definitiva configuración del Estado. Y ello se debe no sólo a la necesidad de tener que elaborar numerosas leyes ordinarias y orgánicas para desarrollarlo, sino, sobre todo, porque diseña el modelo de Estado de las Autonomías cuya culminación final es difícil predecir. OL0622 4 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 1.4. Estructura 1.4.1. Contenido La Constitución consta de 169 artículos, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, una Derogatoria y una Final. Los artículos se agrupan en los siguientes Títulos: Título Preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales, que se subdivide, a su vez, en cinco Capítulos: o Primero. De los españoles y extranjeros. o Segundo. Derechos y libertades, a su vez, con la Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos. o Tercero. De los principios rectores de la política social y económica. o Cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. o Quinto. De la suspensión de los derechos y libertades. Título II. De la Corona. Título III. De las Cortes Generales, que se subdivide, a su vez, en tres Capítulos: o Primero. De las Cámaras. o Segundo. De la elaboración de las leyes. o Tercero. De los Tratados Internacionales. Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. Del Poder Judicial. Título VII. Economía y Hacienda. OL0622 5 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución Título VIII. De la organización territorial del Estado, que se subdivide, a su vez, en tres Capítulos: o Primero. Principios generales. o Segundo. De la Administración Local. o Tercero. De las Comunidades Autónomas. Título IX. Del Tribunal Constitucional. Título X. De la reforma constitucional. El Título con más artículos es el I (arts. 10 a 55), mientras el más corto es el X (arts. 166 a 169). Y, como se advierte leyendo los Títulos acabados de enumerar, solamente los Títulos I, III y VIII se dividen a su vez en Capítulos; y sólo el Título I, en su Capítulo Segundo se subdivide en Secciones. 1.4.2. Sistematización Pero más interesante que la mera enumeración de los Títulos de la Constitución, es agruparlos de acuerdo con los criterios que sigue la doctrina a la hora de intentar una sistematización que valga para cualquier tipo de Constitución. En este sentido, la doctrina considera que una Constitución escrita, moderna, ha de estructurarse con las siguientes partes: A) Preámbulo Toda Constitución debe tener un Preámbulo en el que se plasmen sus principales directrices y orientaciones. Y así la nuestra cuenta con un Preámbulo (del que fue autor Tierno Galván) en el que se enumeran los valores y principios que se desarrollan después en su articulado, declarándose en el citado Preámbulo que la nación española, en uso de su soberanía, es el fundamento de la Constitución, las Cortes son el órgano representativo que la aprueba, y el pueblo español quien la ratifica en referéndum. B) Parte “dogmática” Una Constitución tiene que tener también una parte, llamada dogmática, en la que se recojan los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como los instrumentos para su protección y defensa, sin olvidar los supuestos en los que dichos derechos pueden ser suspendidos. Así, la OL0622 6 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución Constitución de 1978 dedica su Título I a esta temática, con mención expresa de las garantías de los derechos y libertades fundamentales y de posibilidad de su suspensión. C) Parte “orgánica” También toda Constitución debe dedicar una parte importante de la misma a regular tanto cada de uno de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), así como a las relaciones que, en la dinámica política, tienen entre sí. Esta parte orgánica es la que se plasma en los Títulos correspondientes del vigente texto constitucional al definir la Corona y los tres poderes del Estado, así como al encauzar las relaciones que han de mantener entre ellos (con especial referencia a las relaciones entre el Poder Legislativo –las Cortes- y el Ejecutivo –el Gobierno). o Modelo de Estado Las Constituciones más actuales abordan también, como cuestión esencial, la de la forma de Estado por la que han optado (unitario, federa, regional, etc.). Es lo que observamos en nuestra Constitución de 1978, cuyo Título VIII diseña las líneas maestras del Estado de las Autonomías. o Otros aspectos Finalmente, las Constituciones hacen referencia a dos puntos de especial relieve. De un lado, a la creación de un órgano encargado de la interpretación y defensa de la Constitución y, de otro, a las vías de las posibles reformas a introducir en ella cara al futuro. Ello lo advertimos en nuestro texto constitucional que, en su Título IX, trata del Tribunal Constitucional, mientras que el Título X describe los procedimientos de reforma constitucional diferenciando, al respecto, entre un procedimiento ordinario o breve y un procedimiento especial o agravado. 1.5. Modificación En relación con la Constitución hay que señalar que el 27 de agosto de 1992 se produjo la reforma del artículo 13.2 con la finalidad de adaptar el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales al contenido del Tratado de la Unión Europea de 1992. En concreto la modificación consistió en introducir las palabras “y pasivo”, dentro de la frase general del citado artículo: ”…pueda OL0622 7 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Con posterioridad, el 27 de setiembre de 2011 tuvo lugar una nueva modificación de la Constitución en su artículo 135 para asegurar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país. Así el literal del artículo 135 quedó como sigue: 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.1 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o 1 Los límites de déficit estructural establecidos en este artículo de la Constitucion entraron en vigor a partir de 2020. OL0622 8 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.» La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera vino a desarrollar el mandato constitucional recogido en este artículo 135. 2. PRINCIPIOS Y VALORES FUNDAMENTALES 2.1. Principios 2.1.1. Los principios constitucionales según el Preámbulo El Preámbulo constituye una Exposición de Motivos del texto constitucional (tiene valor declarativo, pero no preceptivo), según el cual los principios generales informadores de dicho texto serían los siguientes: Soberanía nacional. Justicia. OL0622 9 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución Libertad. Seguridad. Promoción del bienestar en la sociedad española. Al mismo tiempo el Preámbulo fija los objetivos que el legislador quiere conseguir con la aprobación de la Constitución del 78, tales como: Garantizar la convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo. Consolidar el Estado de Derecho. Proteger a todos los españoles y a todos los pueblos de España (su cultura, su tradición, sus lenguas, etc.). Promover el progreso cultural y económico. Mejorar la calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y una eficaz colaboración entre todos los pueblos de la tierra. 2.1.2. Principios generales de la Constitución según su Título Preliminar El Estado social y democrático de Derecho (art. 1) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político: valores superiores del ordenamiento jurídico español, objeto de análisis al final del presente tema. Residencia de la soberanía en el pueblo. De acuerdo con el artículo. 1.2 de la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, respecto de los cuales la Constitución afirma: Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado y representan al pueblo español. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. OL0622 10 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución La justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados, a quienes corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. 2.1.3. La Monarquía parlamentaria, forma política del Estado español Cuando la Constitución afirma que la monarquía es parlamentaria quiere decir que el Rey reina, pero no gobierna, lo que significa que el Rey es el símbolo de la nación, pero que el poder radica básicamente en el Parlamento. En todo caso, hay que tener en cuenta que el sistema parlamentario busca el equilibrio entre Parlamento y Gobierno. 2.1.4. Unidad de la nación y derecho a la autonomía Según el artículo 2, “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Aparece, así, España como una nación de naciones, como una supernación en la que se integran nacionalidades y regiones. Este importante artículo establece, pues, estos dos postulados: El derecho de las nacionalidades y regiones a organizarse en Comunidades Autónomas para su propio autogobierno. La solidaridad como fórmula para el mantenimiento de la unidad de la nación española. 2.1.5. La lengua oficial del Estado La Constitución trata el pluralismo lingüístico de nuestro país en el artículo 3: “1.El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3.La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.” OL0622 11 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 2.1.6. El derecho de España y de las Comunidades Autónomas al uso de banderas La Constitución trata el pluralismo simbólico de esta forma en su artículo 4: “1.La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2.Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.” 2.1.7. Madrid, capital del Estado Según el artículo 5 de la Constitución, la capital del Estado es la villa de Madrid. Se trata del reconocimiento de una realidad que dura desde que Felipe II la eligiera en 1561 como capital permanente. 2.1.8. Los partidos políticos, expresión del pluralismo político De acuerdo con el artículo 6 de la Constitución, “los partidos políticos: expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. 2.1.9. Reconocimiento del papel de sindicatos y asociaciones empresariales Otro principio general de nuestra Constitución es el reconocimiento de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales “para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios” (artículo 7), añadiendo que “su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. 2.1.10. Las Fuerzas Armadas, garantes de la soberanía El artículo 8 de la Constitución determina que “las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión: garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución”. OL0622 12 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 2.1.11. El respeto a la ley (el Estado de Derecho) El último artículo del Título Preliminar, el 9, establece, en su apartado 1, la obligación de los poderes públicos y de todos los ciudadanos de sujetarse a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2.1.12. El papel promotor de los poderes públicos El establecimiento de una sociedad democrática avanzada es una de las pretensiones de la Constitución, como se declara en el Preámbulo de la misma. Para conseguir este tipo de sociedad, corresponde a los poderes públicos de acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución: o Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva. o Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. o Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 2.1.13. Los principios relativos a la seguridad jurídica Según el artículo 9.3, “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. 2.2. Valores superiores Nuestra Constitución, en su artículo 1.1, establece que son valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. 2.2.1. Originalidad del precepto Hemos de señalar que, aunque algunos autores quieran vincular este precepto con la doctrina y la legislación alemana, hay que decir que estamos ante una novedad de la Constitución de tal manera que un enunciado de esta naturaleza no se encuentra en ningún texto constitucional americano o europeo, sin perjuicio de que en algunos de ellos se contemplen ideas o principios básicos o fundamentales. Tal sucede, por ejemplo, con la idea de “trabajo” en la Constitución italiana de 1947 que es elevado a la categoría de fundamento de la República. OL0622 13 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 2.2.2. Distinción de conceptos afines Según Peces-Barba, estos valores hay que diferenciarlos de otros similares que aparecen en el texto constitucional y a alguno de los cuales ya nos hemos referido en el presente tema. Así, varios artículos de la Constitución como el 9, antes mencionado, el 31 relacionado con los gastos públicos, el 103 sobre principios de la Administración Pública, el 117 sobre el principio de unidad jurisdiccional, el 132 sobre principios relativos a los bienes y el 138 sobre el principio de solidaridad. Como señala el autor citado, estamos ante conceptos distintos y “los valores superiores no se pueden confundir con ninguno de los otros conceptos señalados y que, en una primera impresión, podrán parecer afines”, añadiendo el autor que “más bien hay que decir que los primeros son el todo y que los otros son parte de ese todo. Los valores superiores engloban en sí, también, todos esos conceptos, incluso los principios del artículo 9.3”. 2.2.3. Significación Para Peces Barba, estos valores tienen una significación que se desglosa en los siguientes enfoques: 1) Este artículo es una norma jurídica y los valores superiores tienen, por ello, carácter normativo. No son un ideal, un consejo, una orientación, sino que son obligatorios para todos los destinatarios de las normas que integran el ordenamiento jurídico. 2) Estos valores son elementos identificadores del nuevo sistema político español, nacido de la Constitución de 1978 y, por ello, son una señal de distinción tanto respecto del sistema político anterior de Franco como del de los sistemas de nuestras Constituciones anteriores. 3) Son una especie de guía para la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico español y, a la vez, un límite para dicha tarea interpretativa y de desarrollo. 4) No son conceptos cerrados o rígidos, sino que, por el contrario, dejan amplio margen para que jueces, legisladores, operadores jurídicos, etc., los apliquen con flexibilidad, elasticidad y comprensión, a medida que las circunstancias lo vayan requiriendo. 5) Y, por último, son en todo momento punto de apoyo para los razonamientos y decisiones del Tribunal Constitucional correspondiendo a éste, de manera privilegiada, velar por su protección y defensa. OL0622 14 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 2.2.4. Análisis A) Libertad Este valor, como ha dicho el Tribunal Constitucional, “autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba, o cuyo ejercicio se subordine a requisitos o condiciones determinadas”. El ámbito de la libertad en nuestro país es muy extenso y comprende no sólo la libertad política, sino también la libertad personal de cada individuo para moverse en sus respectivos ámbitos de convivencia. Y precisamente la libertad, como valor fundamental, condiciona y preside todo el Título I de la Constitución. B) Justicia Este valor no hace referencia, como es lógico, a la Administración de Justicia como aparato que tiende a resolver los litigios entre los ciudadanos. Aquí nos referimos a la justicia como un valor que debe impregnar todas las relaciones sociales y que trata de conseguir que todos los individuos y grupos se comporten correctamente, no abusen de sus privilegios y traten de defender sus derechos no por la vía de la fuerza sino a través de las sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales competentes para ello. C) Igualdad Este valor se concreta en la igualdad de todos los españoles ante la ley y en la prohibición de la discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14). Pero la Constitución no se conforma con un planteamiento meramente formal de la igualdad, sino que busca que ésta sea real y efectiva. Y de ahí que, en numerosos artículos, hable de la igualdad para el acceso a los cargos públicos, proclame que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional, determine que es competencia exclusiva del Estado regular unas condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, etc. Hay infinidad de sentencias del Tribunal Constitucional en recursos de amparo por vulneración de los derechos a la igualdad; una de las más llamativas, la Sentencia 199/2013, de 5 de diciembre, fue muy comentada por dar la razón a un presunto terrorista al que se había tomado una OL0622 15 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución muestra de ADN sin autorización judicial, incluso hubo votos particulares de algunos Magistrados del Pleno del Tribunal Constitucional. D) Pluralismo político Este valor cobra su verdadero alcance cuando partimos de la unidad y uniformidad ideológica del régimen anterior, en el que no se reconocía ningún tipo de pluralismo político y solo podía hablarse del partido único. Con la Constitución de 1987 el pluralismo invade todo su articulado y no se puede hablar tan solo de un pluralismo político, sino que el pluralismo es extensible a todos los demás ámbitos de la sociedad (laboral, social, cultural, religioso, etc.). Dentro de la interpretación constitucional, el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 2 de febrero de 1981, en un recurso de inconstitucionalidad que se fundamentaba en la disconformidad y contradicción existente entre los preceptos impugnados y el principio de autonomía de los municipios y provincias, resaltó la necesidad de efectuar, con carácter previo, una precisión en un sistema de pluralismo político, señalando que es función del Tribunal Constitucional fijar los límites dentro de los cuales pueden plantearse legítimamente las distintas opciones políticas, pues, en términos generales, resulta claro que la existencia de una sola opción es la negación del pluralismo. OL0622 16

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