Resumen Derecho de la Persona - Romano - PDF
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Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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Este documento proporciona un resumen de la materia Derecho de la Persona, incluyendo definiciones, conceptos y la etimología de la palabra persona. Se incluyen diferentes clasificaciones de personas y conceptos. El resumen incluye notas de clase.
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CLASE 7: DERECHO DE LA PERSONA 1. IDEAS PREVIAS: Dice el Digesto: “Así pues, como todo derecho, haya sido constituido por causa de los hombres, trataremos primero el estado de las personas, el derecho se hizo para el hombre y solo para el hombre. Primeramente, trataremos las...
CLASE 7: DERECHO DE LA PERSONA 1. IDEAS PREVIAS: Dice el Digesto: “Así pues, como todo derecho, haya sido constituido por causa de los hombres, trataremos primero el estado de las personas, el derecho se hizo para el hombre y solo para el hombre. Primeramente, trataremos las personas, pues de nada serviría conocer el derecho si no tuviéramos noción de las personas en beneficio de las cuales fue aquel establecido”. Otra idea sobre la persona, los juristas decían: “La división más general del derecho de las personas, es esta, los hombres son libres o esclavos. En ninguna de las fuentes del conocimiento ni de otra índole encontraremos una definición, asi mismo no existe términos del sujeto de derecho ni de personalidad, las ideas están consignadas en los libros del Corpus Iuris Civilis; y en cuanto al Estado, la respuesta es que el estado de hombre es la condición en virtud de la cual este goza de diferentes derechos”. Libertad es la natural facultad de hacer lo que place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por el derecho. Digesto 15.12: “El nacer al séptimo mes es parto perfecto, antes no, según Paulo. No son hijos los que en oposición del género humano son procreados con anormalidad, son anormales (fetos no figura humana no es hijo, porque no tiene esperanza de vida, no hay esperanza de persona). Pero si el feto tiene más cosas, como 6 dedos, si es válido, lo que abunda no daña”. Digesto 1.1.5.7: “El que está en el útero está atendido, lo mismo que si ya estuviese entre las cosas humanas” Juliano dice el que “está en el útero se considera para casi todo el derecho civil que está en el mundo de las cosas”. Ulpiano, Libro 49: “Más que el que está en el claustro materno, es puesto en posesión, suele pedir la mujer un curador para él y los bienes”. Artículo 1 del CPP de 1993, Título 1 Principio de la persona, artículo 1, del Código Civil de 1984, Código Civil de 1852 (se leyeron en clase) 2. GENERALDIDADES: a). Etimología: Phersu: vocablo etrusco. Prefijo: per y verbo sonare. Personae: persona, personaje. Carácter. Cargo, dignitá, empleo. Personare: resonar, máscara, personaje de teatro. Retumbar con ruido, con estrépito. Cantar, celebrar, proclamar. Gritar. Plausibus, personare: aplaudir ruidosamente. La raíz de la persona es griega “personare”, que significa personaje de teatro, significa resonar cuando se pone la máscara potenciaba las características de la persona, también se elevaba la voz. Todas las comedias, tragedias y dramas, el hombre es un actor. Personatus: actor enmascarado. Aparente, falso, engañoso. b). Conceptos: Hombre: Todo individuo que tiene estado natural. Amparado por el derecho natural (solo cuerpo y alma). Persona: Hombre que tiene el estado natural y el estado civil. Estado natural y civil (libertad, ciudad y familia). Estado: Es la condición en virtud de la cual éste goza de diferentes derechos. Tiene libertad, ciudadanía y familia. Paulo dice: “tenemos tres cosas, libertad, ciudadanía y familia” (Determinaba la plenitud de la capacidad jurídica del ciudadano). 2. DEFINICIÓN: Gramaticalmente significa “hombre” según su estado natural la persona es hombre porque tiene cuerpo y mente. Toda persona es hombre, pero no todo hombre es persona; hombre es un estado natural, un ser vivo, y es hombre porque tiene cuerpo y mente, y su fundamento es el derecho natural. Es todo ser real capaz de ser sujeto activo o pasivo de un derecho, es decir que será capaz de adquirir derechos o contraer obligaciones. A las personas también se les denomina “singulare personae”, “certi homines” o “singuli”. En Roma no todos los hombres eran personas ni todas las personas eran hombres. La persona es el hombre considerando su estatus. La palabra persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, tal como padre de familia, comerciante, magistrado, etc. El hombre tiene el estado natural (cuerpo y mente en el derecho natural se llama hombre, en su estructura dual, la idea de hombre se funda aquí, pero no es persona) y estado civil (para que sea persona, debe ser hijo de Roma, descendiente de Roma para que pueda ser considerado como persona, y debe ser “sui juris” que no depende de nadie, y “alieni iuris” que si depende; estas son las 3 condiciones). 3. SENTIDO DE LA PERSONA: Sentido general. Es libre, ciudadano, jefe de familia, tiene estado natural y estado civil. Aquel que representa a otro hombre. Representa un papel en la sociedad o la familia. Sentido figurado. Papel que desempeña alguien en la vida, considerada como un gran escenario en el teatro del mundo. Sentido jurídico. Es todo ser activo y pasivo, titular de derechos y obligaciones; ese ser es el hombre. El derecho ha nacido por y para el hombre (Hermógenes). La persona es libre, ciudad y familia, tiene sentido figurado porque desempeña un papel, y en sentido jurídico es en dar aval en un préstamo. La condición, estado de la persona es una condición en virtud de la cual goza 3 derechos, libertad (facultad de escoger entre el bien y el mal), ciudadanía (acto de vivir en la misma ciudad de Roma, para cumplir con las obligaciones de Roma como el censo, pagar sus impuestos, consorte, filio, esclavo, todo ello se le conoce como el “caput iura”, que es la capacidad jurídica, en donde la mayoría de edad es a los 25 años) y familia. La pregunta sería cual es el estado que tiene el hombre, el estado en Roma. El estado es la condición que existe de saber escoger o gozar dos o tres de los derechos 4. COMIENZOS DE LA EXISTENCIA: La persona física o natural es el ser humano, desde el instante de su nacimiento hasta el momento de su muerte, El nacimiento es el comienzo de la existencia. Toda persona física tiene signos característicos de humanidad. La existencia de las personas físicas comienza con el nacimiento a). Nacimiento: Es la separación del ser humano, natural o artificialmente, del claustro materno, podemos decir que jurídicamente ha nacido. Mientras el feto se halla dentro de la cámara vital no existe como persona; es una parte de la mujer, es una “Portio mulieris”. Al ser concebido (conceptus) se le reputó como esperanza de persona, el nasciturus y le reconoció la protección de futuros derechos que serían suyos si es que nacía vivo; que fuera viable y que tenga figura humana. Para el nacimiento era necesario los siguientes requisitos: Separación del claustro materno: Se produce con el corte del cordón umbilical, hasta tanto, se lo considera un órgano de la mujer. Ulpiano dice: “El feto en el claustro materno no es más que un embrión que forma parte de las entrañas de la madre.” Que haya nacido con vida: Siendo necesario que se cumpla lo dicho. Pero antes de nacer las personas concebidas pueden adquirir derechos determinados (sucesorios) sujetos a la condición suspensiva de nacer con vida. La prueba del nacimiento se hacía por reconocimiento. Dos teorías existieron acerca de las condiciones que debía reunir el recién nacido, para adquirir derechos, en las que estaban los “Proculeyanos” (Sostenían que el niño debía llorar al nacer), y los “Sabinianos” (Sostenían la tesis contraria, fundando su opinión en que un niño mudo de nacimiento, aunque perfectamente vivo, sería incapaz de adquirir derechos. Quien nace muerto se lo considera que nunca nació. Que el nacido presente forma humana: Los monstruos no serán considerados hijo de la madre. Paulo: “aun cuando el feto no sea jurídicamente un hombre, sino únicamente una esperanza de hombre, la ley respeta en él la futura humanidad y le reserva los derechos para el caso que en el nacimiento adquiera la capacidad jurídica” La viabilidad es una característica de que el ser nacido se ha convertido en un ente viviente sin depender de la madre. Próculo dice que el niño tiene que gritar para que se le considere vivo. Sabino dice que, si un niño no grita porque es mudo, el signo puede ser el movimiento del brazo, cuerpo u otro movimiento corporal. La ciencia moderna para evitar conflictos si nace vivo o muerto han inventado la “docimasia” (llenar agua en una fuente, se le extraen los pulmones, si flotan ha nacido vivo, o si se hunden está muerto). Si nace vivo transmite derechos si no, no transmite derechos. El niño tiene que ser separado de la madre. Los tres requisitos son: que el niño una vez se le corte el cordón siga viviendo, tiene que tener signos de vida y tener forma humana. 5. DEFINICIONES LATINAS: a). Conceptus (Concebido): Conceptus, que viene del término conceptus, y a su vez del vocablo concepi: formarse. Es definido por Suetonio y Scribonio como “el producto de la concepción, el fruto, el feto”. b). Nasciturus: Nasciturus es el participio de futuro del verbo nascor, natus sum, nacer, Lo que significa “el que habrá de nacer”. c). De la protección del nasciturus: Curator ventris: Su oficio es vigilar porque no se produzcan suposiciones de estado y suministrar a la madre el necesario mantenimiento, está para que cuide la salud de la madre, el cuerpo y vientre de la madre. Curator bonorum: Tiene por oficio administrar el patrimonio del nasciturus. En su nombramiento intervienen los acreedores hereditarios, quienes pueden pretender la custodia del patrimonio ante la falta del curator bonorum, el que cuida los bienes del niño. 6. FIN DE LA EXISTENCIA: a). Muerte: El fin de la persona es la muerte. Es la cesación de la actividad orgánico-fisiológica de un individuo. Produce la transmisión de un patrimonio de éste a sus herederos. Las leyes romanas establecieron, a fin de facilitar la cuestión hereditaria varias reglas de derecho orientadas a regular dicha transmisión de herencia. La muerte civil, es que está vivo, pero no tiene libertad, ciudad ni familia, y si lo tiene, como el caso del esclavo, no es reconocido por el derecho. Los hijos de un esclavo con una esclava se llaman “vernas”. b). Esclavitud: Es la muerte civil del individuo. Importa la pérdida de todos los derechos civiles o políticos que tuviere o que en adelante pueda adquirir. 7. PERSONA JURÍDICA: La ley les reconoce capacidad de derecho. Por ser aquellas que tienen incapacidad de hecho, pero la ley le reconoce la capacidad jurídica para ser incapaces de hecho, pues deben actuar por medio de representantes, no tienen individualidad concreta. La ley le comunica personalidad ficticia. Sus derechos se limitan a las cosas. Son públicas y privadas. Persona humana es sujeto de derechos desde el nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho en cuanto le favorece.