Unidad 2 Personas PDF

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Roman Law Legal History Status Citizenship

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Esta unidad describe las personas físicas en la antigua Roma y los distintos tipos de status (libertad, ciudadanía y familia) que definían la personalidad jurídica. Se analiza la esclavitud y los derechos y obligaciones de los esclavos, así como las causas y consecuencias de convertirse en esclavos o en libertinos. Esta unidad examina el derecho romano antiguo.

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Personas 1. Personas Físicas En Roma, no todos los seres humanos eran considerados personas con plena personalidad. Para ser reconocido como tal, era necesario cumplir con tres elementos o status: A. Status libertatis: ser libre y no esclavo. B. Status civitatis: ser ciudadano y no peregrino....

Personas 1. Personas Físicas En Roma, no todos los seres humanos eran considerados personas con plena personalidad. Para ser reconocido como tal, era necesario cumplir con tres elementos o status: A. Status libertatis: ser libre y no esclavo. B. Status civitatis: ser ciudadano y no peregrino. C. Status familiae: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad. Estos tres estados definían la personalidad jurídica. La pérdida de cualquiera de ellos resultaba en una disminución de la personalidad, conocida como capitis deminutio. Según Gayo, los hombres se clasifican en libres o esclavos, donde los libres son considerados personas y los esclavos como cosas, basándose en la posesión o pérdida de la libertad. A. Status libertatis Las personas libres en Roma podían ser ciudadanos romanos o peregrinos, dependiendo de si poseían o no la ciudadanía romana, la cual era muy valorada tras la libertad. Además, podían clasificarse como ingenuos, aquellos nacidos libres, o libertinos, aquellos que habían sido esclavos y luego liberados. En el contexto del matrimonio, la condición de los hijos seguía la del padre si eran ingenuos, y la de la madre si eran libertinos, sin importar el estatus de los padres. Una vez que un esclavo obtenía la libertad, se convertía en liberto en relación con su antiguo amo, adoptando la condición de libertino en la sociedad. También se distingue entre individuos sui iuris, que no dependen de nadie, y alieni iuris, que están bajo la potestad de otra persona. Los sui iuris pueden enfrentar limitaciones en el ejercicio de sus derechos por razones de edad, sexo o alteraciones mentales, y pueden estar sujetos a tutela o curatela. Por otro lado, los alieni iuris pueden estar bajo la patria potestad o la manus, en el caso de las esposas. La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y termina con la muerte, aunque se reconoce al nascituro (hijo concebido, pero no nacido) ciertos derechos, considerándolo como si ya hubiera nacido, siempre que llegue a nacer con vida, lo cual es relevante para cuestiones hereditarias. El status libertatis se refiere a la condición de libertad de un individuo en Roma. La esclavitud (servitus) es una institución jurídica que define a un esclavo como una cosa que pertenece a otro, quien puede disponer de él como de cualquier objeto de su patrimonio. En este sentido, el esclavo se caracteriza por su situación negativa en comparación con el hombre libre, ya que no es sujeto de derechos y no puede participar en relaciones jurídicas. El esclavo en Roma carece de patrimonio, no puede poseer propiedades, créditos ni deudas, y no tiene la capacidad de contraer matrimonio ni establecer vínculos familiares. Además, no puede comparecer ante los tribunales, lo que hace que cualquier proceso en su contra sea nulo. Aunque conserva su personalidad natural y puede actuar en la vida como un hombre libre, su situación es de degradación jurídica, ya que el derecho le despoja de su capacidad jurídica. La autoridad del amo sobre el esclavo se denomina potestas. A pesar de su condición, el esclavo puede celebrar negocios y administrar bienes del amo, pero su responsabilidad es solo natural, sin posibilidad de ser demandado. Durante la época de Justiniano, se empezaron a implementar medidas para proteger a los esclavos de abusos, como la Ley Petronia, que prohibía enviar esclavos a luchar en el circo, y la Ley Camelia, que castigaba la muerte de un esclavo. La esclavitud tiene su origen en las guerras, donde el vencedor puede condenar a muerte o reducir al vencido a esclavitud, siendo esta última opción más productiva. Las causas de esclavitud pueden ser por nacimiento, donde el hijo de una esclava siempre es esclavo, o por circunstancias posteriores al nacimiento. En el Imperio, se reconoció que si la madre era libre en el momento de la concepción, el hijo nacería libre, y el derecho justinianeo estableció que si la madre había sido libre en algún momento de la gestación, el hijo también sería libre al nacer. Según el derecho de gentes, un individuo se considera esclavo si es capturado en una guerra, mientras que aquellos vencidos en guerras civiles o apresados por piratas son considerados libres. En el derecho civil, la esclavitud se clasifica en diferentes etapas históricas. En la época preclásica, según la Ley de las XII Tablas, las causas de esclavitud incluían no inscribirse en el censo, desertar del ejército, cometer delitos o no pagar deudas. En la época clásica, las causas se ampliaron a situaciones como la venta de un hombre libre como esclavo para reclamar su libertad, condenas por delitos, relaciones sexuales prohibidas entre mujeres libres y esclavos, y la ingratitud de libertos hacia sus amos. Durante la época de Justiniano, influenciado por el cristianismo, se eliminaron las condenas a la esclavitud por delitos y las derivadas del Senadoconsulto Claudiano. El amo tenía autoridad absoluta sobre el esclavo, incluyendo poder sobre su vida y bienes. Sin embargo, la esclavitud fue inicialmente más benigna, ya que los primeros esclavos eran de la misma raza y religión que los romanos. Con la expansión territorial, los esclavos provenían de diversas culturas y fueron considerados como cosas, lo que llevó a un empeoramiento de su situación y a la necesidad de protección estatal para evitar levantamientos, como el de Espartaco. Todo lo que adquiría un esclavo pertenecía a su amo. Durante la época del Principado, se introdujo la costumbre del peculio, que permitía a los esclavos administrar bienes y, con las ganancias, incluso comprar su libertad. También podían recibir un peculio en testamento junto con su libertad. La situación del esclavo en Roma se caracterizaba por varios puntos clave: a. No tenía derechos políticos. b. No podía contraer matrimonio; cualquier unión solo generaba parentesco natural. c. No podía poseer propiedad; lo que adquiría pertenecía al amo. d. No era civilmente responsable por contratos. e. No podía actuar en justicia. a. La manumisión La manumisión, el acto que otorgaba libertad al esclavo, requería la voluntad del propietario y debía realizarse de forma solemne. Según Ulpiano, había tres formas de manumisión: por censo, por vindicta y por testamento. La manumisión por censo requería el consentimiento del amo para inscribir al esclavo en los registros ciudadanos, pero solo se podía hacer en censos periódicos. La manumisión por vindicta era más práctica, donde el amo, junto a un testigo, afirmaba la libertad del esclavo ante un magistrado. La manumisión por testamento era la voluntad de un paterfamilias de liberar a un esclavo en su testamento. La manumisión testamentaria, regulada por la Ley de las XII Tablas, se efectúa al momento de la muerte del testador y puede ser de dos tipos: 1. Manumisión testamentaria directa: El testador otorga directamente la libertad al esclavo, quien se convierte en "libertus orcinus". 2. Manumisión fideicomisaria: El testador solicita al heredero que libere al esclavo, pero esta solicitud no es obligatoria, y el esclavo no adquiere la libertad automáticamente. En la época imperial, si el heredero se negaba a liberar al esclavo, este podía solicitar su libertad ante el pretor. Los esclavos liberados se convertían en libertinos y ciudadanos romanos, a menos que la liberación fuera irregular, lo que daba lugar a los latinos junianos. La Lex Aelia Sentia (4 d.C.) impuso restricciones a la manumisión, como que los esclavos menores de 30 años solo podían ser latinos junianos, y prohibió a amos menores de 20 años manumitir sin aprobación. También se consideraban nulas las manumisiones fraudulentas y se introdujeron los manumitidos dediticios, esclavos que, tras castigos, solo podían ser peregrinos al ser liberados. La Lex Fufia Caninia limitó el número de manumisiones testamentarias a menos de cien esclavos para proteger el patrimonio del heredero. Con Constantino, influenciado por el cristianismo, se introdujo la manumisión in ecclesia, donde se declara ante un obispo la voluntad de liberar a un esclavo. Los libertinos, tras la manumisión, ocupaban un lugar inferior en la sociedad y mantenían ciertas obligaciones hacia su antiguo amo, conocidos como derechos de patronato. En el derecho justinianeo, se eliminan las distinciones entre manumitidos y todos se convierten automáticamente en ciudadanos, desvaneciendo la diferencia entre ingenuos y libertinos. Además de las formas solemnes de manumisión, existieron métodos no solemnes, como la manumisión por carta, entre amigos, por codicilo, o mediante ceremonias sociales. b. Colonato Por otro lado, el colonato, que surge con los primeros emperadores cristianos, representa un estado intermedio entre la esclavitud y la libertad. Un colono es una persona libre que cultiva una tierra ajena, ligada a ella y obligada a pagar un tributo anual. Aunque el colono puede casarse y adquirir bienes, necesita el consentimiento del propietario para enajenarlos. La condición de colono es hereditaria y solo puede finalizar con la autorización del terrateniente o por orden superior. Desde el punto de vista fiscal, la institución del colonato era beneficiosa para el Estado, ya que los impuestos se cobraban directamente a los colonos, quienes estaban inseparablemente ligados a la tierra, asegurando así el ingreso fiscal. B. Status civitatis En cuanto al status civitatis, todos los que no eran esclavos eran considerados libres, aunque existían diferencias significativas entre ellos, ya que no todos poseían la ciudadanía romana. Inicialmente, la ciudadanía era muy restringida, pero con el tiempo se fue concediendo con mayor facilidad debido a necesidades políticas y financieras, hasta que, en el siglo III, la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos perdió relevancia. El ciudadano romano disfrutaba de diversas prerrogativas en el derecho civil, tanto en el ámbito privado como en el público. En el ámbito privado, tenía el conubium, que le permitía contraer matrimonio civil y ejercer la patria potestad sobre sus hijos, y el commercium, que le otorgaba derechos sobre la propiedad y la sucesión. En el ámbito público, contaba con el ius suffragii(derecho a votar) y el ius honorum (derecho a ocupar cargos públicos). Además, podía impugnar penas capitales no confirmadas por los comicios. La ciudadanía se adquiría por nacimiento o por otras causas, como el servicio al Estado, y se basaba en el derecho de sangre (ius sanguinis) en lugar del derecho de suelo (ius soli). Durante el Imperio, se otorgó la ciudadanía a poblaciones enteras, aunque esta podía tener limitaciones en cuanto a ciertos cargos públicos. La ciudadanía romana podía perderse al ser reducido a esclavitud por sentencia judicial o al decidir hacerse ciudadano de otro país. Los no ciudadanos, conocidos como peregrinos, carecían de las ventajas del derecho civil romano y solo disfrutaban de los derechos otorgados por el ius gentium. Dentro de los no ciudadanos, se diferenciaban los peregrini y los latini. Los peregrini eran habitantes de países con tratados de alianza con Roma o que se habían convertido en provincias romanas. Los latini, por su parte, eran peregrini con un estatus más favorable, asimilándose en ciertos aspectos a los ciudadanos romanos. Se clasificaban en tres grupos: 1. Latini ueteres: Antiguos habitantes del Lacio, que luego se extendió a todos los pobladores de Italia, gozando de derechos similares a los ciudadanos romanos. 2. Latini coloniarii: Habitantes de colonias romanas en territorios conquistados, que inicialmente no tenían derechos políticos ni el ius conubii, pero con el tiempo se equipararon a los ciudadanos romanos. 3. Latini iuniani: Libertados manumitidos de forma no solemne, que podían convertirse en ciudadanos romanos con relativa facilidad. Justiniano, en su intento de unificar el derecho civil y el derecho de gentes, eliminó las diferencias entre los latini y los ciudadanos romanos, aunque no estableció un principio de igualdad total. Además, un ciudadano romano podía perder su ciudadanía por deportación. Los extranjeros seguían teniendo una capacidad jurídica limitada, reconocida solo por el derecho de gentes. a. El nombre En Roma, cada persona tenía derecho a un nombre que indicaba su identidad y origen. Los ciudadanos ingenuos tenían un nombre compuesto por tres elementos, conocido como "tria nomina": el praenomen (nombre propio), el nomen gentilitium (nombre de la gens o clan) y el cognomen (apellido que especifica el grupo familiar). Por ejemplo, Marcus Tullius Cicero. Además, podían incluir otros elementos como la indicación de paternidad (Marci filius) y la tribu a la que pertenecían. En el caso de los libertinos, su nombre incluía el nombre y gentilicio de su antiguo dueño, seguido de su estatus como libertino y su propio nombre. Por ejemplo, un esclavo llamado Hermes, al ser liberado por Marcus Tullius, sería conocido como Marcus Tullius Marci libertus Hermes o simplemente Marcus Tullius M.L. Hermes. C. Status Familiae El "status familiae" se refiere a la posición de un individuo dentro de su familia, que puede ser "sui iuris" o "alieni iuris". Un individuo "sui iuris" no está sujeto a ninguna autoridad y puede ejercer poderes como la patria potestad, la manus y el mancipium, siendo el paterfamilias el ejemplo típico de esta categoría. Por otro lado, "alieni iuris" se refiere a aquellos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, como los filiifamilias y las mujeres en manus. La condición de "alieni iuris" se mantiene mientras viva el paterfamilias o hasta que el hijo sea emancipado. A pesar de esta sujeción, el filiusfamilias puede participar en el derecho público, como votar y ocupar cargos públicos, y en el derecho privado, goza de derechos como el ius commercii y el conubii, permitiéndole realizar contratos y adquirir propiedades, aunque todo lo que adquiera es para el paterfamilias. Con el tiempo, se le reconoce al filiusfamilias una capacidad activa limitada, permitiéndole crear su propio patrimonio a través de los peculios. Puede ser demandado por obligaciones contraídas, pero la ejecución de la sentencia se lleva a cabo solo cuando cesa la patria potestad. D. Capiti deminutio La "capitis deminutio" se refiere a la disminución o pérdida de la capacidad jurídica de un individuo, relacionada con su personalidad y vinculada a los estados de libertad, ciudadanía y familia. Este fenómeno implica un cambio en la situación del individuo y puede clasificarse en tres tipos: 1. Capitis deminutio maxima: Ocurre cuando una persona pierde su libertad y se convierte en esclavo, lo que conlleva la pérdida de la ciudadanía y de su situación familiar. 2. Capitis deminutio media: Se presenta cuando se pierde la ciudadanía romana, lo que también implica la pérdida del estado familiar, aunque no necesariamente la libertad. 3. Capitis deminutio minima: Se da cuando una persona pierde derechos dentro de su familia, pero conserva su libertad y ciudadanía. Esto puede suceder al pasar de "sui iuris" a "alieni iuris", como en el caso de una adrogación, un matrimonio cum manu, o cuando un hijo es dado en mancipio. a.La infamia La infamia en el derecho romano era una sanción que podía ser impuesta a cualquier ciudadano por haber cometido un acto indebido. Esta podía resultar de una decisión del censor, una disposición legal o un edicto del pretor. La persona acusada de infamia veía restringidos sus privilegios sociales y se le impedía realizar ciertos actos jurídicos, como actuar como procurador, ser testigo en juicios, ejercer acciones populares o ocupar cargos públicos. Las causas de infamia incluían acciones como el perjurio, la intemperancia o la ostentación excesiva de lujo. La Lex Iulia repetundarum consideraba infame a cualquier condenado en materia criminal. Además, un magistrado podía declarar infame a alguien condenado por bigamia, mala fe en juicios o por ejercer profesiones mal vistas, como la de comediante o gladiador. La infamia duraba toda la vida de la persona afectada, pero no se transmitía a sus herederos. Sin embargo, sus efectos podían ser anulados por decisiones del senado o del emperador. E. Ius Postliminii El "ius postliminii" es un principio del derecho romano que se aplica a las personas libres que, al ser capturadas y caer en esclavitud, logran escapar y regresar a su hogar. Este principio establece que, desde un punto de vista jurídico, su situación de cautiverio se considera como si nunca hubiera ocurrido, restaurando su estado anterior. Si la persona era un hijo de familia, vuelve a estar bajo la patria potestad; si era jefe de familia, sus derechos permanecen intactos. Sin embargo, este principio no se aplica de la misma manera en el contexto matrimonial. Si uno de los cónyuges es hecho prisionero, el vínculo matrimonial se disuelve, y el "ius postliminii" no permite la reanudación automática del matrimonio. Según las disposiciones de Justiniano, el cónyuge libre no puede contraer un nuevo matrimonio hasta pasados cinco años y siempre que no haya noticias del cautivo. Si ambos cónyuges son capturados, los hijos nacidos durante el cautiverio son considerados legítimos. 2. Personas Morales Las personas morales, también conocidas como personas jurídicas, son entidades que, junto con las personas físicas, son sujetos de derecho, capaces de tener derechos y obligaciones, pero sin existencia material, ya que son seres ideales. Inicialmente, estas entidades se formaban sin la intervención del Estado, pero durante la época republicana se requirió autorización legal para su creación, ya sea a través de una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Esta autorización podía ser general, para fines de utilidad común, o especial, para beneficio exclusivo de particulares. En el derecho romano, existían dos tipos de personas morales: asociaciones y fundaciones. 1. Asociaciones: Son la reunión de al menos tres personas físicas con un fin común. Para ser reconocidas legalmente, deben tener un estatuto que regule su funcionamiento y un objetivo lícito, que puede ser político, religioso, cultural, profesional o privado. 2. Fundaciones: Se definen como un patrimonio destinado a un fin específico. Aunque en Roma esta figura fue poco desarrollada, fue reconocida durante la época de Justiniano, especialmente para fines religiosos o de beneficencia. A diferencia de las asociaciones, una fundación puede ser creada por la voluntad de una sola persona, y su gestión está a cargo de una junta o patronato que supervisa el cumplimiento del objetivo establecido. Fuente de consulta: MORINEAU IDUARTE, MARTA, IGLESIAS GONZÁLEZ, ROMÁN, DERECHO ROMANO, 4ª Edición, 18ª reimpresión, Editorial Oxford, México 2003

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