Derecho Personal Civil Romano Parcial II - PDF
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Este documento presenta un resumen de las reglas del proceso romano, incluyendo conceptos como actio, exceptio y plus petitio. Se describen diferentes tipos de pruebas y procesos judiciales, incluyendo la prueba de testigos y la inspección judicial. El texto también abarca la posesión y los derechos reales.
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Parcial II **Derecho personal civil romano** Se habla del derecho que implica las reglas del proceso Proceso (genérico): Conjunto de etapas y pasos para la consecución de un fin Magistrado: Pretor, le sede a una parte el "actio" (acción) que actúes en consecuencia en un proceso, eran procesos de...
Parcial II **Derecho personal civil romano** Se habla del derecho que implica las reglas del proceso Proceso (genérico): Conjunto de etapas y pasos para la consecución de un fin Magistrado: Pretor, le sede a una parte el "actio" (acción) que actúes en consecuencia en un proceso, eran procesos de memoria ***Actio***: Es la facultad de instar a los órganos jurisdiccionales con la finalidad de resolver el derecho en le caso concreto 1. Action 2. Proceso jurisdiccional (derecho-decire) 3. Sentencia (lo que siente el juez) ***Exceptio***: Medio para combatir el ejercicio de la acción ***Plus petitio***: pedir mas ***Litis:*** litigio Fijación de la litis **Etapa in iudicium ante el iudex (juez)** - La acción reivindicatoria o vengar la cosa: vengar la cosa para que se restituya a su legitimo propietario. Es reclamar la posesión de un objeto. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES- derecho adjetivo contenido en el articulo 4. Es la excepción de la falta de acción Lo que pasa en el juicio: los jueces eran privatum, es decir, privados que pertenecían como tal a roma. Acepciones del juicio: 1. Sinónimo de procedimiento 2. Razonamiento lógico - Las pruebas del proceso: Documentos: 1. Publico: un documento expedido por un funcionario publico en ejercicio de sus funciones o por un fedatario publico. Ej. Un acata de nacimiento 2. Privado: documento expedido por particulares 3. En roma el contrato de compraventa era emptio venditio 4. **La prueba de testigos**: implica que van a declarar en juicio personas que percibieron por sus sentidos algún hecho relevante dentro del proceso 5. Una regla trascendente: "*testis unus, testis nullus*" (testigo único, testigo nulo), se necesitan por lo menos 2 testigos 6. Prueba de peritajes: corre a cargo de expertos que tengan que brindar información especializada respecto de alguna ciencia, técnica, arte u oficio y del cual el juez no sea experto. 7. **Declaración de parte:** declaracion que genera una de las partes en el proceso, que de ser coincidente con lo declarado por la otra genera una confesión. **Prueba de juramento** Consistía en que la contraparte debía jurar ante el juez lo que afirmaba y si no quería hacerlo perdía el juicio **Prueba de presunciones** Determina un hecho desconocido a partir de uno que es conocido. - Presunciones humanas Derivan de la experiencia del ser humano - Legales Derivan del derecho Pueden ser: *Iuris et iure*, es la presuncion que no admite prueba en contrario *Iuris tantum*, presuncion que admite prueba en contrario. **Prueba de inspección judicial** Es una prueba que implica el juez a traves de sus sentidos hace constar lo que aprecia, persuadirlo a que tu tienes la razon Derecho moderno, se establece la cosa que se va inspeccionar **Prueba de la fama publica** Implica las consideraciones que la sociedad tiene sobre la conducta de una persona La buena fe es la creencia de q el actuar lo hizo conforme al derecho Sentencia: - Acatarla - Impugnarla: - *Apellatio:* (apelación) (modificacion de la sentencia) - *Integrum restitutio* (nulidad de actuaciones) - *Revocation induplum* (revocación) Si no se cumple: - *Misión in possesionem bonorum* (la misión de poner en posesión de buena fe los bienes del deudor)(embargo) **Matrimonio.** *Iustae nuptiae* (justas nupsias) y concubinato en sentido romano: Fuera del *contubernium* (unión entre dos esclavos o entre esclavo y persona libre), hubo 2 formas de matrimonio: a. *Iustae nuptiae,* con amplias consecuencias jurídicas b. *Concubinato,* de consecuencias jurídicas reducidas, las cuales aumentan poco a poco, nunca llegan al nivel del matrimonio justo Elementos: 1. Uniones duraderas y monogámicas de un hombre y una mujer 2. Con la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en los lances y peripecias de la vida. *"el consensus y no el concubitus hace el matrimonio"* el hecho de continuar armonizando y no el hecho de compartir el mismo lecho, es la base del matrimonio 3. Ambas son socialmente respetadas, para ninguna se exigen formalidades jurídicas o intervención estatal, tenían poca consevuencia jurídica Requisitos: a. Una categoría mas importante cuya violación es un *impedimentum dirimens* causando la nulidad del matrimonio 1. Que los cónyuges tengan el *connubium*, que ambos sean romanos 2. Que sean sexualmente capaces: el hombre mayor de 14 y la mujer mayir de 12 3. Que tanto los cónyuges como sus eventuales *patersfamilias* hayan dado consentimiento para el matrimonio y que este no adolezca en vicios 4. Que tanto los cónyuges no tengan otros lazos matrimoniales 5. Que no exista parentesco de sangre dentro de ciertos grados Curateca por el curador (varón): representa los representes de los **incapaces** (derecho actual: vigila la actividad de la tutela) - Tutela: institución que sirve para la guarda de la persona y los bienes de los menores, cuando no están sometidos a la patria potestad, se le daba a una persona interesada durante un proceso y podría adquirir un paterfamilias - **Derechos reales**, derechos sobre las cosas - *Reales*: de reo res que significa cosa - Los romanos hicieron la diferencia contra los derechos personales o de crédito, de *creedere* que significa creer, (derecho derivado de una relación personal) - Los derechos reales son derechos oponibles a cualquier 3ro que facultan a su titular a sacar provecho de una cosa, bien sea en la forma máxima que permite el derecho en cuyo caso hablamos de la propiedad o en una forma limitada o restringida hablamos de los "*iura in re aliena"* derecho sobre cosa ajena Derechos reales: Son oponibles frente a todos: *erga omnes* Propiedad (quedan en el derecho reales del pasado el quiritaria y bonitaria y entra el siguiente), derecho real: *ius utendi, fruendi et abutendi* (el derecho de use, disfrute y disposición) - Quiritaria (derivaba del derecho civil) - Bonitaria (derivaba del *ius onorarium*) *Iura in re aliena* (derechos de propiedad agena)*:* - De goce: - Servidumbre: - Personales: usufructo (uso y disfrute), uso, habitación (uso de una casa), *opere animalium et sevorum* - Reales: urbanas y rurales - *Ius in agro vectigali y enfiteusis* (es obsoleto, no se usa) - Superficie - De garantía (pignus): - Prenda se hace entrega de la cosa - Hipoteca no se entrega la cosa en garantía **Cosas.** Cosas son elementos, corpóreos o incorpóreos, del mundo exterior que pueden producir una satisfacción al ser humano. [**Fruto:** toda ganancia licita que se obtiene de una cosa ] [**Bien fungible:** se puede intercambiar, y el fungible por excelencia es el dinero] ***Res extra commercium* (res no comerciante)** 1. Las *res communes ómnium iure natural* (que pertenecen a todos por derecho natural): como la costa del mar, aunq pertenecen a todos, el estado puede reglamentar su uso, para ue la conducta de uno no impida el goce a que los demás tienen derecho. [A disposición de cualquier ser humano.] 2. Las *res publicae* (a disposición del publico en general, como carreteras): el principio genera despectivo es "derecho privado", aunq hechos por el estado, no pueden separar estas cosas de su función publica. Una vez "desafectadas" por actos del derecho publico, esas cosas vuelven a entrar al derecho privado y son de nuevo *res in comercio.* [A disposición de cualquier civis.] 3. Las *res universitatum:* quitadas del derecho por estar reservadas al uso de una corporación publica inferior al estado (Ej. Municipio). En caso de desafectación, dejan de ser *res extra commercium.* Ellas están en disposición, no del romano en general, si no de los miembros de la corporación publica en cuestión. [A disposición de cualquier miembro de un organismo publico inferior al estado. ] 4. Las *res nullius:* cosas de nadie 1. Las *res sacrae,* destinadas al culto de los dioses públicos (como templos) 2. Las *res religiosae,* destinadas al culto de los dioses domésticos (como tumbas) 3. Las *res sanctae,* limites de los campos o de la ciudad (murallas y puertas) **Res in commercio:** - **Res *mancipi*:** terrenos dentro de Italia, algunas servidumbres rusticas en relación con estos, esclavos y animales de tiro y carga. Objetos de mayor interés practico para una para una primitiva comunidad agrícola. - **Res *nemacip*i:** demás cosas que estén en lel comercio **Segunda división:** - **Muebles (*mobilia*).** Hay una subcategoria *moventia* cosas que se mueven por fuerza interior, como los animales - **Inmuebles** **Tercera división** - **Genéricos:** son los libremente intercambiables; todavía no están individualizadas, pero pueden individualizarse *numero, pondere, mensura consistunt* (contando, midiendo o pesando) - **Específicos:** ya son individualizados por el hecho de poseer características particulares. - **Consumibles:** tiene como consecuencia su desaparición - **No consumibles:** el uso normal no consume de modo perceptible la cosa (un edificio) El usufructo no permite bienes consumibles como objeto, ni tampoco ser objeto de arrendamiento **Una quinta división** - **Bienes corpóreos:** son derechos subjetivos que tienen valor patrimonial (créditos, derechos reales de las cosas) - **Bienes incorpóreos** - **Principales:** determinan el carácter de una combinación de las cosas compuestas, y de ellas depende quien tiene la propiedad del conjunto. *Accessio cedit principali* (lo accesorio sigue a lo principal) - **Accesorias** **Séptima división** - **Simples *res singulae*:** - **Compuestas:** lo reconoce como una sola cosa si sus elementos están materialmente unidos entre si - **Divisibles:** puede descomponerse sin perder su carácter original (un terreno) - **Indivisibles** **Novena división:** - **Capital o cosa de matriz:** el árbol - **Frutos:** cosecha **\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\--** **Cosa:** - **Dentro del comercio:** - - **Fuera del comercio (no son de apropiación):** - Físicas - Jurídicas (cuando la ley determina que esta fuera del comercio) **\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\--** **Articulo 146 del robo** **La posesión en general\-\-- usucapión (prescripción positiva) \-\--\>Propiedad** **Elementos:** - Corpus. Poder físico sobre una cosa. Se tiene el poder físico y exclusiv de la cosa, de tal forma - Animus. Voluntad de tenerlo como si fuera propio Si se tiene el corpus y no el animus se hace la figura de comodato (préstamo de uso) (comodatario) Para tener animus se necesita el corpus [En el sistema romanista solo existían 2]: - Posesión: corpus y animus (comprador - Simple detentación: solo corpus (ladrón, arrendatario) [Derecho moderno:] - Posesión original: con corpus y animus (comprador - Posesión derivada: solo corpus (arrendatario, comodatario) - Simple detentación: solo corpus (ladrón) ¿El arrendatario puede lograr la propiedad por usucapio? NO **La prescripción positiva** **Elementos:** - Tempus (tiempo). 20 años de un bien inmueble y 10 años del bien mueble. [Actualmente]**:** inmuebles la posesión durante 5 años de buena fe o 10 años de mala fe, muebles 3 años de buena fe y 5 años de mala fe. Antes no se permitía de mala fe. - La bona fides (la buena fe). La creencia de que se actúa conforme al derecho **Como se obtiene la propiedad** - **Originarios:** nadie te lo deriva - la ocupatio: se necesita una res nullius (una cosa q pertenece a nadie o al enemigo en caso de guerra), se necesita el corpus: - animales no domesticados en estado natural (ya sea tierra, agua o aire) - res ostiles, las cosas del enemigo en guerra - res derelictae, son cosas voluntariamente abandonadas, arrojadas y que por lo tanto son res nullius - insulae in mare natae (el nacimiento de islas en el mar), por ocupación - **Derivativos** **Sistemas de parentesco** - Matriarcal - Agnaticio (patriarcal) - Cognaticio (parentesco por ambas líneas) **Formas intermedias de la ciudadanía romana** Ciudadano romano 1. Ingenuo -\> romanopor nacimiento Derechos: - ius honorarium (derecho a ocupar cargos públicos) - ius sufragi (derecho a votar) - ius connubium (derecho a casarse) - legis actiones (acceso a las legislaciones) - ius comercium (realizar negocios jurídicos) 2. libertos 3. extranjeros 4. latinos 5. esclavo