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Resumen de Derecho de la Persona PDF

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AccommodativeStatistics4601

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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Derecho Romano Derecho de la Persona Esclavitud Historia del Derecho

Summary

Este documento resume la clase de Derecho de la Persona, cubriendo temas como ideas previas sobre la persona, conceptos relacionados como el hombre, la persona y el estado. Se incluyen definiciones latinas, así como el comienzo de la existencia; nacimiento; y el fin de la existencia; muerte y esclavitud, entre otros.

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CLASE 7: DERECHO DE LA PERSONA 1. IDEAS PREVIAS:  Dice el Digesto: “Así pues, como todo derecho, haya sido constituido por causa de los hombres, trataremos primero el estado de las personas, el derecho se hizo para el hombre y solo para el hombre. Primeramente, trataremos las...

CLASE 7: DERECHO DE LA PERSONA 1. IDEAS PREVIAS:  Dice el Digesto: “Así pues, como todo derecho, haya sido constituido por causa de los hombres, trataremos primero el estado de las personas, el derecho se hizo para el hombre y solo para el hombre. Primeramente, trataremos las personas, pues de nada serviría conocer el derecho si no tuviéramos noción de las personas en beneficio de las cuales fue aquel establecido”.  Otra idea sobre la persona, los juristas decían: “La división más general del derecho de las personas, es esta, los hombres son libres o esclavos. En ninguna de las fuentes del conocimiento ni de otra índole encontraremos una definición, asi mismo no existe términos del sujeto de derecho ni de personalidad, las ideas están consignadas en los libros del Corpus Iuris Civilis; y en cuanto al Estado, la respuesta es que el estado de hombre es la condición en virtud de la cual este goza de diferentes derechos”.  Libertad es la natural facultad de hacer lo que place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por el derecho.  Digesto 15.12: “El nacer al séptimo mes es parto perfecto, antes no, según Paulo. No son hijos los que en oposición del género humano son procreados con anormalidad, son anormales (fetos no figura humana no es hijo, porque no tiene esperanza de vida, no hay esperanza de persona). Pero si el feto tiene más cosas, como 6 dedos, si es válido, lo que abunda no daña”.  Digesto 1.1.5.7: “El que está en el útero está atendido, lo mismo que si ya estuviese entre las cosas humanas”  Juliano dice el que “está en el útero se considera para casi todo el derecho civil que está en el mundo de las cosas”.  Ulpiano, Libro 49: “Más que el que está en el claustro materno, es puesto en posesión, suele pedir la mujer un curador para él y los bienes”.  Artículo 1 del CPP de 1993, Título 1 Principio de la persona, artículo 1, del Código Civil de 1984, Código Civil de 1852 (se leyeron en clase) 2. GENERALDIDADES: a). Etimología:  Phersu: vocablo etrusco. Prefijo: per y verbo sonare.  Personae: persona, personaje. Carácter. Cargo, dignitá, empleo.  Personare: resonar, máscara, personaje de teatro. Retumbar con ruido, con estrépito. Cantar, celebrar, proclamar. Gritar. Plausibus, personare: aplaudir ruidosamente. La raíz de la persona es griega “personare”, que significa personaje de teatro, significa resonar cuando se pone la máscara potenciaba las características de la persona, también se elevaba la voz. Todas las comedias, tragedias y dramas, el hombre es un actor.  Personatus: actor enmascarado. Aparente, falso, engañoso. b). Conceptos:  Hombre: Todo individuo que tiene estado natural. Amparado por el derecho natural (solo cuerpo y alma).  Persona: Hombre que tiene el estado natural y el estado civil. Estado natural y civil (libertad, ciudad y familia).  Estado: Es la condición en virtud de la cual éste goza de diferentes derechos. Tiene libertad, ciudadanía y familia.  Paulo dice: “tenemos tres cosas, libertad, ciudadanía y familia” (Determinaba la plenitud de la capacidad jurídica del ciudadano). 2. DEFINICIÓN:  Gramaticalmente significa “hombre” según su estado natural la persona es hombre porque tiene cuerpo y mente. Toda persona es hombre, pero no todo hombre es persona; hombre es un estado natural, un ser vivo, y es hombre porque tiene cuerpo y mente, y su fundamento es el derecho natural.  Es todo ser real capaz de ser sujeto activo o pasivo de un derecho, es decir que será capaz de adquirir derechos o contraer obligaciones.  A las personas también se les denomina “singulare personae”, “certi homines” o “singuli”.  En Roma no todos los hombres eran personas ni todas las personas eran hombres. La persona es el hombre considerando su estatus.  La palabra persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, tal como padre de familia, comerciante, magistrado, etc.  El hombre tiene el estado natural (cuerpo y mente en el derecho natural se llama hombre, en su estructura dual, la idea de hombre se funda aquí, pero no es persona) y estado civil (para que sea persona, debe ser hijo de Roma, descendiente de Roma para que pueda ser considerado como persona, y debe ser “sui juris” que no depende de nadie, y “alieni iuris” que si depende; estas son las 3 condiciones). 3. SENTIDO DE LA PERSONA:  Sentido general. Es libre, ciudadano, jefe de familia, tiene estado natural y estado civil. Aquel que representa a otro hombre. Representa un papel en la sociedad o la familia.  Sentido figurado. Papel que desempeña alguien en la vida, considerada como un gran escenario en el teatro del mundo.  Sentido jurídico. Es todo ser activo y pasivo, titular de derechos y obligaciones; ese ser es el hombre. El derecho ha nacido por y para el hombre (Hermógenes). La persona es libre, ciudad y familia, tiene sentido figurado porque desempeña un papel, y en sentido jurídico es en dar aval en un préstamo.  La condición, estado de la persona es una condición en virtud de la cual goza 3 derechos, libertad (facultad de escoger entre el bien y el mal), ciudadanía (acto de vivir en la misma ciudad de Roma, para cumplir con las obligaciones de Roma como el censo, pagar sus impuestos, consorte, filio, esclavo, todo ello se le conoce como el “caput iura”, que es la capacidad jurídica, en donde la mayoría de edad es a los 25 años) y familia.  La pregunta sería cual es el estado que tiene el hombre, el estado en Roma. El estado es la condición que existe de saber escoger o gozar dos o tres de los derechos 4. COMIENZOS DE LA EXISTENCIA:  La persona física o natural es el ser humano, desde el instante de su nacimiento hasta el momento de su muerte, El nacimiento es el comienzo de la existencia.  Toda persona física tiene signos característicos de humanidad.  La existencia de las personas físicas comienza con el nacimiento a). Nacimiento:  Es la separación del ser humano, natural o artificialmente, del claustro materno, podemos decir que jurídicamente ha nacido.  Mientras el feto se halla dentro de la cámara vital no existe como persona; es una parte de la mujer, es una “Portio mulieris”.  Al ser concebido (conceptus) se le reputó como esperanza de persona, el nasciturus y le reconoció la protección de futuros derechos que serían suyos si es que nacía vivo; que fuera viable y que tenga figura humana.  Para el nacimiento era necesario los siguientes requisitos:  Separación del claustro materno: Se produce con el corte del cordón umbilical, hasta tanto, se lo considera un órgano de la mujer. Ulpiano dice: “El feto en el claustro materno no es más que un embrión que forma parte de las entrañas de la madre.”  Que haya nacido con vida: Siendo necesario que se cumpla lo dicho. Pero antes de nacer las personas concebidas pueden adquirir derechos determinados (sucesorios) sujetos a la condición suspensiva de nacer con vida. La prueba del nacimiento se hacía por reconocimiento. Dos teorías existieron acerca de las condiciones que debía reunir el recién nacido, para adquirir derechos, en las que estaban los “Proculeyanos” (Sostenían que el niño debía llorar al nacer), y los “Sabinianos” (Sostenían la tesis contraria, fundando su opinión en que un niño mudo de nacimiento, aunque perfectamente vivo, sería incapaz de adquirir derechos. Quien nace muerto se lo considera que nunca nació.  Que el nacido presente forma humana: Los monstruos no serán considerados hijo de la madre. Paulo: “aun cuando el feto no sea jurídicamente un hombre, sino únicamente una esperanza de hombre, la ley respeta en él la futura humanidad y le reserva los derechos para el caso que en el nacimiento adquiera la capacidad jurídica”  La viabilidad es una característica de que el ser nacido se ha convertido en un ente viviente sin depender de la madre.  Próculo dice que el niño tiene que gritar para que se le considere vivo.  Sabino dice que, si un niño no grita porque es mudo, el signo puede ser el movimiento del brazo, cuerpo u otro movimiento corporal.  La ciencia moderna para evitar conflictos si nace vivo o muerto han inventado la “docimasia” (llenar agua en una fuente, se le extraen los pulmones, si flotan ha nacido vivo, o si se hunden está muerto).  Si nace vivo transmite derechos si no, no transmite derechos.  El niño tiene que ser separado de la madre.  Los tres requisitos son: que el niño una vez se le corte el cordón siga viviendo, tiene que tener signos de vida y tener forma humana. 5. DEFINICIONES LATINAS: a). Conceptus (Concebido):  Conceptus, que viene del término conceptus, y a su vez del vocablo concepi: formarse.  Es definido por Suetonio y Scribonio como “el producto de la concepción, el fruto, el feto”. b). Nasciturus:  Nasciturus es el participio de futuro del verbo nascor, natus sum, nacer,  Lo que significa “el que habrá de nacer”. c). De la protección del nasciturus:  Curator ventris: Su oficio es vigilar porque no se produzcan suposiciones de estado y suministrar a la madre el necesario mantenimiento, está para que cuide la salud de la madre, el cuerpo y vientre de la madre.  Curator bonorum: Tiene por oficio administrar el patrimonio del nasciturus. En su nombramiento intervienen los acreedores hereditarios, quienes pueden pretender la custodia del patrimonio ante la falta del curator bonorum, el que cuida los bienes del niño. 6. FIN DE LA EXISTENCIA: a). Muerte:  El fin de la persona es la muerte.  Es la cesación de la actividad orgánico-fisiológica de un individuo.  Produce la transmisión de un patrimonio de éste a sus herederos.  Las leyes romanas establecieron, a fin de facilitar la cuestión hereditaria varias reglas de derecho orientadas a regular dicha transmisión de herencia.  La muerte civil, es que está vivo, pero no tiene libertad, ciudad ni familia, y si lo tiene, como el caso del esclavo, no es reconocido por el derecho. Los hijos de un esclavo con una esclava se llaman “vernas”. b). Esclavitud:  Es la muerte civil del individuo.  Importa la pérdida de todos los derechos civiles o políticos que tuviere o que en adelante pueda adquirir. 7. PERSONA JURÍDICA:  La ley les reconoce capacidad de derecho.  Por ser aquellas que tienen incapacidad de hecho, pero la ley le reconoce la capacidad jurídica para ser incapaces de hecho, pues deben actuar por medio de representantes, no tienen individualidad concreta.  La ley le comunica personalidad ficticia.  Sus derechos se limitan a las cosas. Son públicas y privadas.  Persona humana es sujeto de derechos desde el nacimiento.  La vida humana comienza con la concepción.  El concebido es sujeto de derecho en cuanto le favorece. CLASE 8: ESCLAVITUD 1. IDEAS PREVIAS:  Libertad, la esclavitud, y la condición jurídica del esclavo, específicamente los alcances de la “ley Petronia”, que se dio en los tiempos de Augusto (como castigo a los patricios que entregaban a sus esclavos para que luchen con las fieras y sean devorados.) y de la “ley Cornelia” (con los fallecidos esclavos).  Los “patronatos” que son un conjunto de reglas jurídicas por las cuales los esclavos que habían sido liberados por una actitud voluntaria del patricio, los que adquirían esta libertad por esta “manumisio” que era un acto jurídico celebrado por el patricio, el amo a favor del esclavo para darle su libertad, es decir, su “ius liberta”, su “ius civita”, su “ius familia” (se le restituyó su libertad, su ciudad y su familia). En caso de desgracia del patricio el liberto que recibió la ciudadanía tiene la generosidad de ayudarlo, ya sea en matrimonio, desgracia, etc. (Apoyo que debe dar el esclavo ahora libre al patricio).  El esclavo solo tiene estatus natural, por eso es solamente defendido por el derecho natural, porque tiene un cuerpo y un alma que le ha dado una capacidad espiritual que le ha dado la naturaleza. Pero no tiene estado civil, porque no tiene libertad, no tiene ciudad, no tiene familia.  El “ius libertas” es el máximo derecho que tenían los romanos, y que se sintetizaba en una expresión “Hominum causa homne ius constitutum six” (El derecho se ha constituido por causa de los hombres). Se sustenta el artículo 1 de las constituciones.  La “manumisio voluntaria” a través del patricio liberaba a un esclavo honesto, pero también el Estado podía liberar esclavos, por servicios brindados en la guerra.  “La libertad de la cual viene la denominación de libres es la facultad natural de hacer cada cual lo que quiera a no ser que se lo impida la fuerza del derecho”. (Digesto)  Los bárbaros eran cultos, pero no lo romano era bárbaro, eran hombres cultos.  La verdadera destrucción fue de sus mismos gobernantes.  Calígula puso de ministro a su caballo.  Nerón mató a su madre Agripina, incendió Roma.  Todo ciudadano o esclavo que haya sido capturado se volvía ciudadano al pasar las fronteras, no podía recuperar la consorte o su esposa (la ley romana se podía casar a los 3 años si este no aparece, se podía casar de nuevo y si ella no quería renovar la antigua relación no lo hacía).  Basta que su madre fuese libre al tiempo del alumbramiento aun cuando hubiere concebido siendo esclava, si en la concepción fue libre y cae en la esclavitud al parto, él bebe es libre.  El Digesto 49.15.1.1: “Porque, si en la misma guerra hubiera vuelto aquel, tiene el postriminio esto es, se le restituyen todos los derechos como si no los hubiera perdido al ser aprisionado por el enemigo.  Digesto 49.15: “Dice así Pomponio, en sus comentarios a Sabino, Libro III, dice que el marido no recupera por derecho de postliminio a la mujer, a la manera que el padre si recupera a su hijo, pero a la esposa no, el matrimonio se reintegra en el caso en que ella de su consentimiento.  Ulpiano 11.11 del mismo Digesto viejo: “La máxima pérdida del Estado es aquella por la cual se pierde la ciudadanía y la libertad”.  Gayo 1.2.11: “Son ingenuos los que han nacido libres, habiendo connubio, dice Ulpiano, seguidamente habiendo “connubio”, los hijos siguen siempre la condición de padre.  El “connubio” es el derecho de contraer matrimonio, basta que tenga la edad legal; él debe tener 14 años y ella 12, por que a esa edad ya se pueden procrear, el fecunda y ella concibe.  Por el derecho de gentes el hijo habido de una esclava y un hombre libre nace esclavo.  Ulpiano 5.5: “Con los esclavos no existe matrimonio.”, en el 5.10 “no existiendo “connubio”, tampoco la condición de la madre, no hay justas nupcias.  Si concibe la esclava, y posteriormente es libre, pare libre, si concibe libre y es reducida a esclava, pare libre, en todos casos pare libre.  Instituta 1.5: El libertino ya no es esclavo fue liberado por un acto jurídico llamado “manumisio” (otorgamiento de la libertad). “Potesta dominica” (autoridad del patricio sobre su esclavo). Dominio como propiedad y condominio como copropiedad.  Ulpiano menciona que las cosas se dividen en: Cosas mancipables (esclavos y cuadrúpedos) y no mancipables. El esclavo asi se le venda, se le considera como persona (ius natural), el esclavo es protegido por el derecho natural, y las cosas por el derecho real.  La ley Petronia bajo el gobierno de Augusto prohibió al dueño condenar al esclavo a las bestias.  Modestino también dice que está prohibido entregar los esclavos a las fieras.  El esclavo podría adquirir patrimonio en la guerra (pecurium castrense) y también lograron el parentesco.  La “connacio serviris” es una institución jurídica que permite que el esclavo se considere como marido de su mujer y padre de sus hijos.  Los esclavos vivían en la casa de los patricios, se les llamaba “clientes” (el que obedece).  La esclavitud era humana, limitada, pero cuando ya vienen los problemas de los gobernantes tipo Calígula, ahí, miles de esclavos, y los que perdían eran esclavos.  Los romanos empezaron a abusar de los esclavos, la rebelión del monte Sacro.  Creció en la República, el cristianismo lo mejoró, y Constantino les dio dos derechos, el “connacio serviris” (derecho de ser padres) y la “patria potestas”, “afecto maritatis”.  Ulpiano: El esclavo por más dinero que tenía no podía comparecer en juicio, salvo el manumitido. Su sueño era alcanzar la máxima capacidad jurídica. 2. GENERALDIDADES:  No es de origen romano, no tiene un origen conocido, Roma y Grecia no la aceptaron, y si ambos no la aceptaron significa que no tuvo patria. Su génesis se pierde en la oscuridad de los tiempos.  Es una institución del derecho de gentes, contraria a la igual natural de los hombres.  Es considerada como necesidad social para los pueblos antiguos.  Se le encuentra hasta en los pueblos más civilizados como resultante de las costumbres, creencias religiosas y el concepto jurídico de la época.  El esclavo no es una persona, es considerado una cosa. Su condición personal es lamentable.  Esclavitud es la negación de la personalidad  Sobre él su amo ejerce la “dominica potesta”  Su condición mejoró bajo la influencia del cristianismo.  El esclavo o servo no tiene familia, su unión es un puro hecho, y como tal no es matrimonio. Ulpiano 5.5: Con los esclavos no existe matrimonio.  No tiene patrimonio y no puede comparecer ante la justicia. 3. GENERALDIDADES:  Instituta 1.3.2. La esclavitud es una institución de derecho de gentes por la que uno es sometido al dominio ajeno contra la naturaleza, no es una institución del “ius civilis romanorum”, pertenece a ese antiguo derecho que se llama el derecho de las naciones, y el origen de la esclavitud no es conocido porque Roma no lo aceptó. Ser cuna hizo uso de la servidumbre, Grecia también, pero nosotros aceptamos (Aristóteles) la esclavitud por ser una necesidad social de los pueblos, pero no es cuna Grecia de esa institución. Los pueblos del oriente jurídico y político que también la practicaron.  Supongamos que Pánfilo es esclavo de César. Como tal no es persona sino cosa (res). Por eso está bajo el dominio de su señor y éste puede venderlo. Dice Paulo en sus comentarios. Edicto. Libro XI: Puede venderlo porque una cabeza servil no tiene ningún derecho.  Es una institución jurídica que tiene el efecto de poner a un ser humano bajo la dominación de otro hombre el mismo título que si se tratase de una cosa.  “Los que hubiesen caído en poder de piratas o ladrones, se consideran que no han perdido su libertad, no tiene la condición de esclavos”. (Paulo) 4. COMO SE ESTABLECE (CAUSA): a). Por nacimiento: Instituta 1.3.4. Los esclavos o nacen o se hacen.  El hijo no procedente de legítimo matrimonio (justas nupcias) según la condición de la madre en el momento del nacimiento y era propiedad del dueño de ésta, con el nombre de verna. (esclavo nacido en casa del amo o señor)  Por un suceso posterior al nacimiento  D. 49.15.1.1 Por esta causa la esclavitud se adquiere por aplicación del jus gentium (derecho de gentes). Son esclavos los individuos sometidos a cautiverio: las prisiones de guerra y los prisioneros tomados entre ciudadanos de otros pueblos, por el simple hecho de no haber acordado con ellos tratado de amistad o ayuda mutua alguna. b). Del jus civile (derecho civil) D.40.13.1. Antes de Justiniano:  No prestación del servicio militar obligatorio  Los que rehusaban inscribirse en el censo o eludían el pago del tributo.  Convivencia de una mujer libre con el esclavo de otro, contra el consentimiento de su dueño.  El ladrón manifiesto.  El deudor que no podía pagar (insolvente)  Los hijos de mujer esclava nacen esclavos. Sin embargo, la sentencia 24 de Paulo dice: “Si ella concibe esclava y posteriormente es libre, pare libre. Si concibe libre y es reducida a esclava, pare libre. Si concibe esclava y en el intermedio es libre y vuelve a ser esclava, pare libre”.  La mujer libre relacionada por comercio ilícito continuado con un esclavo. Después de Justiniano:  De las causas precedentemente mencionadas solo subsisten: Nacimiento de madre esclava, Ingratitud del liberto, Cautiverio. 5. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO:  Es considerado como cosa, por tanto, carece de:  Personalidad para el derecho civil (no así para el derecho natural)  Facultad para ejercer derechos políticos, sean activos (ocupar funciones públicas) o pasivos (intervenir en la elección de magistrados).  Ius Connubium: matrimonio legitimo.  Derecho de disposición de su persona y de sus bienes (el amo tiene, sobre ambos, plenos poderes).  Facultad para actuar en justicia, tanto en nombre propio como en representación de terceros.  Derecho de contratar. 6. COMO CONCLUYE:  Por la voluntad del patricio, mediante la manumisión (manumitere).  Sin su voluntad:  Por el jus postlimini. El que estuviese cautivo se haría libre, de hecho, si reconquistaba la libertad por medio de la fuga.  De pleno derecho. Era obtenido por disposiciones legales expresas. 7. MANUMISIÓN (Manumissio): Instituta 1.5  Manumisión es otorgamiento de la libertad, porque mientras un esclavo, está bajo la mano y potestad de otro y el manumitido se libra de esta potestad.  Acto por el cual el dueño de un esclavo renuncia a los derechos que tiene sobre él y le concede la libertad. Para su mejor estudio y comprensión debe ser considerada en dos etapas:  Antes de Augusto. El liberto era incorporado a la sociedad en carácter de ciudadano libre.  Para que la manumisión surtiese plenos efectos se requerían: voluntad del amo y observancia de formalidad solemne. CLASE 9: PERSONAS LIBRES 1. IDEAS PREVIAS:  La libertad es el máximo derecho que tenían los romanos, además esta en el artículo 1 de las constituciones del mundo.  Facultad natural que tiene cada uno de que le plazca a menos que la ley se lo impida.  Las condiciones de ser ciudadano, matrimonio, y el hijo si nace fuera de Roma debe ser romano.  Principio de sangre (ius sanginis): La nacionalidad del niño la adquiera del padre la adquiere desde la concepción, la mujer concibe y el hombre, fecunda o engendra.  Ius solis: Derecho del suelo (No hubo en Roma).  Ius Connubium: Derecho a contraer matrimonio.  Peregrino: Tiene otro tratamiento, el simple, vivían en Roma sin ciudadanía, no puede casarse, el ius connubio, pues es la posibilidad y el derecho de contraer nupcias, desde los 14 a hombre y 12 a mujeres. El “osti” ingresa contra la voluntad de Roma, jamás adquirirán la ciudadanía romana, y si se casa necesita la autorización del magistrado por única vez. (Institutas).  El estado de los hombres (Digesto): Libertad es la natural facultad de hacer lo que le plazca a menos que algo se prohíba por la fuerza o por el derecho. Se llama “mancipia” al hombre, no persona, porque es cogido de los enemigos con la mano, así cae en la esclavitud (Florentino).  Por derechos civil o de gentes son esclavos nuestros los enemigos cogidos de la mano, o los que nacen de las esclavas, y son ingenuos los que nacieron de madre libre, aunque fuese concebido libre y cuando nace es libre  Es peor la condición de la mujer que el hombre, pero no en Grecia.  Sabino habla del hermafrodita, se da la prevalencia, ya sea física o espiritual.  Antonino dictó una ley en la que se hacía a todos los romanos en el mundo, se les consideró la ciudadanía, pues Roma ya estaba mal, la hacienda pública está mal, ellos deben aportar al fisco.  “El estado de ciudadanía, las fuentes que el ciudadano o que el estado le da apoyo al ciudadano no está vinculado con la mayoría de edad, desde que se fundaron fueron ciudades estado, que progresivamente se extendieron por los territorios”.  Capacidad jurídica plena, eso es el ciudadano. 2. CITAS DE PÓRTICO:  Ulpiano. 5.3: Connubio es la facultad de tomar esposa jurídicamente.  Ulpiano. 19.5: El comercio es el derecho de comprar y vender entre sí  De. 50. 16.234: A los que nosotros llamamos “enemigos” los antiguos llamaban perduelles (enemigos públicos) indicando con esta edición aquellos con quienes se estaba en guerra. 3. DE LAS PERSONAS LIBRES:  Señala el profesor Petit que toda persona que no sea esclava es libre, pero hay diferencias muy importantes en la condición de las personas libres. Así, por ejemplo, se subdividen en ciudadanos y no ciudadanos, en ingenuos y libertinos (Petit, 1971, 81). 4. DE LOS CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS:  Es esta una división que tiene por base la posesión o privación de su derecho de ciudadanía romana. El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular goza de todas las prerrogativas que constituyen el ius civitatis; es decir, participa de todas las instituciones del Derecho civil romano, público y privado. (Eugene Petit, 1971, 81). 5. DE LOS CIUDADANOS:  El estado de ciudadanía significa posesión jurídica que ocupa un hombre libre dentro de la civitas. De acuerdo con ello, Roma fue siempre –escribe Alfredo Di Pietro- muy celosa en lo referente a la concesión de prerrogativas o ventajas en la civitas (Di Pietro, 1983, 116).  El vocablo civitas significa ciudad, civis, equivale a ciudadanía. Desde su fundación hasta el siglo III después de C., Roma fue una ciudad-Estado, una civitas y la comunidad de hombres que la habitan originariamente se llama quirites (civis) (Tello,1996, 66). 6. CÓMO SE ADQUIERE LA CIUDADANÍA: a). Por nacimiento:  Era ciudadano romano aquel concebido por padres romanos unidos en iustae nuptiae. Fuera de esta unión había que considerar la situación de la madre, sin importar la del padre, por lo que era ciudadano el hijo de una madre romana en el momento del parto.  El hijo ha nacido de justas nupcias sigue la condición del padre en el momento de la concepción.  Si el infante nace fuera del matrimonio sigue la condición de la madre en el momento del parto.  En los que nacen de matrimonio contraído con arreglo a derecho se tiende al tiempo de la concepción; mientras que en los que no fueron concebidos legítimamente, se atiende al del alumbramiento. (Ulpiano 5.10). b). Por hechos posteriores al nacimiento:  Se podía ser ciudadano romano: a) por la manumisión, por medios solemnes y cumplimiento de los requisitos de la lex Aelia Sentia, de un esclavo y b) por concesión especial expresa por el populus en los comicios (época republicana) o por senadoconsulto o una constitución imperial (época imperial).  Podía comprender a un solo individuo, o a un grupo, o a un pueblo entero, y podía la concesión ser plena en cuanto a las prerrogativas o limitarse a algunas de ellas– ius suffragii- o ius connubii o ius commercii.  En relación con la ciudadanía, durante el Imperio y siendo gobernante el emperador Antonino Caracalla, se dictó la Constitución que lleva su nombre en el año 212, mediante el cual se otorgó la ciudadanía a todos los peregrinos del mundo romano. El Edicto expedido, tuvo fines fiscales o hacendarios, pues la extensión de la ciudadanía que comprendía la mencionada constitución aumentó la recaudación de impuestos a favor del fisco.  En el Edicto de Caracalla textualmente expresa: “Doy a todas las personas que están en el mundo, la ciudadanía romana subsistiendo cualquier forma de organización política administrativa, …” 7. DE LOS CIUDADANOS Y SUS PRERROGATIVAS:  La calidad de ciudadano romano representa la plenitud de prerrogativas de status (optimo iure). Así tenían:  Orden político: Ius publicum. Comprende el:  Ius honorum: es la posibilidad de poder acceder a las magistraturas (honores).  Ius suffragii: da la posibilidad de intervención y de votar en los comitia. 8. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS CIUDADANOS ROMANOS  Ius sacrorum: permite acceder a los collegia sacerdotales.  Ius provocationis ad populum: abre la posibilidad de apelar en último grado al populus en los procesos criminales. 9. ORDEN CIVIL: Ius privatum  Ius commercii: abre la posibilidad de poder efectuar todos los actos y negocios jurídicos del ius civile, tanto para adquirir bienes, v. gr., la mancipatio, como para obligarse, v. gr., sponsio.  Ius connubii: da la posibilidad de poder celebrar iustae nuptiae. Consecuentemente, fundar una familia según el ius civile, con los efectos de la patria potestas, agnatio, etc.  Testamentifactio: activa, es decir con la posibilidad de hacer testamento romano y testamentifactio pasiva, con la posibilidad de poder recibir algo, como heredero o legatario, en un testamento romano.  Ius actionis: hay la posibilidad de poder recurrir al procedimiento romano mediante acciones. 10. MUNERA (CARGAS): Se considera las siguientes:  Census: Obligación de anotarse en el censo  Militia: Obligación de servir en las armas  Tributum: obligación hasta el 167 a.C., de pagar el impuesto. 11. PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA:  Sufrir una capitis deminutio máxima, que ocasionaba la pérdida de las libertas y arrastraba la pérdida de la calidad de civis.  Una condena política, por ejemplo, la interdictio aquae et ignis (prohibición del agua y del fuego), con lo que significaba simbólicamente que se lo ponía al margen de la civitas. Esta pena será reemplazada, en época de Tiberio, por la deportatio.  Abandonar motu proprio, la ciudadanía romana y convertirse en ciudadano extranjero (dicatio)  La pérdida de la ciudadanía se da por esclavitud, como por deudas, atacar el derecho público, no se inscribía en el censo, no hace el servicio militar, y por la deportación, y la renuncia de la ciudadanía. La ciudadanía en suspenso se le respetaba al romano que había sido cautivo en una guerra y estaba esclavo, y si muere se le hereda por la ley Cornelia (se le considera muerto en libertad). 12. LOS NO CIUDADANOS O EXTRANJEROS:  Son aquellos que carecen del derecho de ciudadanía. Están privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudad romana y solo participan de las instituciones derivadas del ius gentium. En la lengua primitiva se les designa con el nombre de hostes que significa el enemigo; y los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra se califican de peregrini.  Sin embargo, su condición no es uniforme. Así y todo, los hay más favorecidos que ocupan un rango intermedio entre los ciudadanos y el común de los peregrinos; estos son los latinos. Pero hay que distinguir los peregrini propiamente dichos y los latini. 13. LOS PEREGRINOS O EXTRANJEROS:  Eran aquellos pertenecientes a otras comunidades que mantenían relaciones con Roma, asegurándoles ésta ciertos derechos y garantías. Se oponían a los bárbaros, designación genérica de los pueblos que vivían fuera del Imperio.  Por un lado, estaban los simples peregrinos a quienes Roma les había permitido el uso de sus leyes e instituciones locales (cum civitate): Se regían subsidiariamente por el Ius Gentium.  Por el otro, estaban los integrantes de las ciudades dediticias, en general castigadas por su resistencia a Roma: se les prohibía tener instituciones propias (sine civitate). Se regían por el Ius Gentium y no podían nunca ser ciudadanos.  Peregrino o extranjero: Llegan a Roma quienes Roma tiene alianzas de paz, pero también vienen de países que están enemistados con Roma, estos son los “ostis”, garantías de seguridad. 14. LOS LATINOS:  Por debajo de la categoría de los ciudadanos romanos, pero en grado preferente a la de los extranjeros (peregrini), los romanos ubicaron a los latinos. Los había de tres clases.  Latini veteres: Fueron los antiguos habitantes del Latium; luego se agregaron los miembros de las colonias fundadas por la Liga Latina hasta su disolución en el 338 a.C.  Latini coloniari: Uno de los procedimientos arbitrados por los romanos para mantener el espíritu de la romanitas sobre las regiones que iban ocupando en Italia fue el de las colonias, que servían de centro de irradiación de ese espíritu. Unas colonias eran romanas y sus habitantes continuaban siendo ciudadanos; otras eran latinas, formadas por latinos o por ciudadanos romanos que al irse de Roma perdían su categoría. 15. INGENUOS Y LIBERTOS: a). Ingenuos: Es la persona que nunca han estado sometida a una esclavitud reconocida por el Derecho.  Esta calidad se adquiere exclusivamente por nacimiento. Dentro del matrimonio, el hijo sigue la condición jurídica del padre. Fuera de él, sigue la condición de la madre; asimismo, como se ha visto, la madre, que en un momento cualquiera de la gestación obtuviera la libertad, hace nacer libre a su hijo.  No pierde su calidad de ingenuo el hombre que, habiendo nacido libre, es tratado, por error, como si fuese esclavo, ni tampoco el que es hecho esclavo por piratas o bandidos. b). Liberto: Es aquel que, habiendo sido esclavo recupera la libertad, pasando así a revistar entre las personas libres.  Son esclavos que han recuperado su libertad.  En razón de lo inestable que se presentaba la libertad de hecho para el esclavo liberado y con el fin de mantener la pureza de las instituciones político sociales, turbada por la incorporación a la vida civil de contingentes numerosos de libertados corruptos y de pésimas costumbres, este emperador arbitró medidas tendientes a:  Crear nuevas clases de libertos a los que se priva de acceso a las instituciones de la vida ciudadana y de los derechos y facultades que de ellas dimanan: la Lex Junia Norbana otorgó a los libertos de hecho la libertad en derecho, llamándolos latinos junianos; a Lex Aelia Sentía, organizó una tercera categoría de libertos, los dediticios (esclavos de mala conducta en tiempos de cautiverio), de condición similar a los peregrinos dediticios. Restringir el número de manumisiones testamentarias: la Lex Fufia Caninia fija un máximo de cien. 16. PÓRTICO FINAL:  La pérdida de la ciudadanía, también se producía por la dicatio, es decir, la renuncia voluntaria del ciudadano romano de su ciudadanía, con el fin de adquirir otra extranjera. Probablemente, así como hoy, cuando alguien renuncia a su nacionalidad, operaba la abdicación a la ciudadanía romana; que debía ser espontánea y voluntaria.  Ulpiano 5.4: Tiene connubio los ciudadanos romanos entre sí, con los latinos y con los extranjeros, si se les concedió a éstos tal derecho. CLASE 10: LA FAMILIA 1. IDEAS PREVIAS:  Capítulo 2, derechos sociales y económicos, artículo 4.  Artículo quinto CPP del 1979: “El Estado protege….  Artículo sexto: “Estado ampara…”.  Artículo séptimo: “la madre tiene derecho.”.  Art. 233 del CC.  Contubernio: Era la unión de hecho, no de derecho entre una esclava o un cliente, no generaba patria potestas.  Ulpiano, dice que existen dos ideas en lo que se refiere a la familia, una familia en la cual la familia o “domus” (domicilio donde pernocta el matrimonio), es un conjunto de personas que están sujetas a un poder de un jefe, y son el “Homo sui juris” (no tiene dependencia en lo político, social, económico, religioso) y el jefe de la domus es el pater, y los hijos tienen la condición de “alieniuris”, mientras no sean mayores de edad, es un incapaz el hijo salvo por matrimonio o por licencia del pretor podía liberarse de la patria potestad, a los 14 puede procrear y ella a los 12 concebir, con licencia o permiso del pretor. Desde el matrimonio ya son ciudadanos.  Los hijos, consorte, esclavos y clientes son alienaiuris.  Ulpiano dice que la familia tiene un sentido común que se adquiere después de la muerte del pater se extingue la patria potesta, el vínculo no se extingue, los hijos varones lo continúan.  Si el padre muere, asume el abuelo paterno, pues el poder soberano se manifiesta la “manus maritatis”, si ambos padres mueren en un accidente la patria potestad se va con ellos, y el que remplaza la “patria potesta”, asume la tutela, el tutor es “amparo, guía y conducción”.  Ulpiano, en comentarios al Edicto, Libro 56: “Se llama padre de familia en que tiene dominio en la casa, aunque no tenga hijos”.  Digesto 50.16.1.95: “Esa norma rigió en la vida romana”.  Ulpiano dice: “No importa la condición de la mujer, ya sea libertina, ingenua (no tuvo periodo de esclavitud), viuda, etc. 2. CITA DE PÓRTICO:  “Breve es mi discurso. Espérate y lee: esta piedra cubre a una mujer muy bella; a la que sus padres nombraron por Claudia. Amó a su marido con todo su amor; engendró a sus hijos; dejó uno vivo; huyó la otra al seno de la tierra; fue amable en su trato y noble en su andar; cuidó de su casa e hiló. He concluido. Adiós” (Theodor Mommsen). 3. ETIMOLOGÍA:  Deriva del sustantivo “fames” (griega) que significa hambre o necesidad; o del sustantivo “famulus” (latina) que significa esclavo, siervo.  Si deriva de fames es posible que el origen se atribuya a que dentro de la organización familiar se satisface las dos formas de hambre más voraces que el sujeto tiene: el hambre individual que se sacia alimentándose; y, el hambre que podríamos llamar no individual sino específico que contribuye a la multiplicación de la especie y que es la satisfacción del apetito sexual. 4. GÉNESIS HISTÓRICA: a). Derecho griego:  La familia consiste en unir a dos seres que no pueden ser completos uno sin otro, como hombre y mujer para los efectos de la generación.  Aristóteles afirma que la familia griega es una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana (la política de Aristóteles, pág. 4).  La doble reunión de hombre y mujer y amo y esclavo, constituyó la familia.  En su libro las obras y los días, Hesíodo dijo: la primera familia la compusieron la mujer y el buey; dado que el buey hacía las veces de esclavo entre los pobres.  En efecto la asociación que se forma para las necesidades diarias es la familia; compuesta por los homosipyens quienes son los que toman el pan de la misma artesa (Carondas).  En Creta se les llama homocapiens que comen en el mismo pesebre (Epiménides).  La primera agrupación de familias, por conveniencia y utilidad común, es la aldea; algunos la llaman homogalactios (criados con la misma leche) a los hijos de la primera familia y a los hijos de los hijos, que forman un poblado o colonias de familias.  Decía Homero en su tiempo: “cada cual es dueño absoluto de sus hijos, de sus mujeres, y a todos dicta leyes”. b). Familia romana:  Es el conjunto de familias con antepasado común o que están sometidas a su potestad.  En sentido estricto, constituyen la familia el padre y sus sometidos, propiamente familiares, mujer e hijos, a veces representa los esclavos de un señor, otras, cuántas personas están bajo su poder, mujer, hijos, esclavos, y otras como el conjunto de bienes patrimoniales de la familia.  “Lamamos familia a muchas personas que o por su naturaleza o de derecho, están sujetos a la potestad de uno solo”.  La mujer soltera era “sui juris” cuando no dependía de nadie, pero si se casaba no perdía esa autoridad llamada “manus maritatis”. Se suspende la sui juris. Debe tener comportamiento conducto. La mujer no debe tener un noviazgo tan largo. 4. DERECHO DE FAMILIA:  El derecho de familia es aquel “conjunto de normas que regulan la institución familiar, cuyas partes constitutivas son el parentesco, la patria potestad y el matrimonio” (Savigny).  “Es el conjunto de reglas, facultades y condiciones jurídicas necesarias para que la familia nazca, viva y se extinga” (Eusebio Díaz)  Se llama pater familia al que tiene dominio en la casa, aunque no tenga hijo (Ulpiano)  La familia estaba integrada por el jefe o pater familias, la mujer in manu, la mujer o mujeres del hijo o hijos, respectivamente, en justum matrimoni, los hijos y nietos del pater familia, las personas adoptadas, los hijos legitimados. 5. POTESTADES DEL JEFE DE LA DOMUS:  Fácilmente puede colegirse que la organización familiar romana es de carácter patriarcal.  Es el padre o el abuelo paterno el que ejerce las cuatro potestades siguientes: la manus sobre la mujer, la patria potestas sobre los hijos, el poder dominical sobre los esclavos y el mancipium sobre otros hombres libres.  El pater tenía el mando político y económico, religioso (lo más importante).  El pater familis tenía autoridad en 4 mandos: Patria potesta (autoridad que tiene sobre los hijos), manus maritatis (autoridad el pater sobre la cónyuge o consorte), potesta dominica (cervus o esclavo, romano descendiente de Rómulo, se le llamaba cliente que derivaba de “cluer” que significaba obediente, sobre todo en la monarquía), y el ius mancipium (autoridad que tiene sobre un hombre libre).  El vínculo parental era lo que lo unía con los filius, cervus, cónyuges. 6. PARENTESCO:  Proviene de la voz latina “parens, tis” que a su vez se origina en “parere” que significa engendrar, procrear, concebir y propagar la propia especie.  Su voz sinónima es el verbo “ingenerare”.  Parens entraña la idea de padre, madre, abuelo u otro pariente superior de quien se desciende.  Parentela, familia, idea de conjunto de familiares o parientes.  Se llama padre de familia al que tiene dominio (señorío) de la casa (Ulpiano).  En el parentesco hay que tener presente las líneas y los grados. a). Agnatio:  Es el parentesco civil, en virtud del cual un conjunto de personas se haya vinculadas entre sí por el poder o autoridad del jefe de la domus o pater familias. b). Cognatio:  Es el parentesco de consanguinidad.  Consistente en el vínculo que une a las personas que descienden una de otras de un tronco común.  Es el parentesco de sangre o natural que vincula a las personas por la generación o filiación.  Se presentan líneas y grados.  D.38.1.8.1.1 Ulpiano. Comentarios al Edicto. Mas llamaron cognados como nacidos de uno solo, o, según dice Labeón, como si hubieran tenido común un origen al nacer. c). Afinitas:  Por afinidad se entiende la relación que existe entre un cónyuge y los cognados del otro cónyuge. Dicha relación no surge ni de un vínculo civil ni de otro natural; sino porque así lo dispone la ley, debido al hecho del matrimonio.  El parentesco es por afinidad cuando se casan adquieren familiaridad con otros parientes. 7. LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO:  En el parentesco por cognatio, los romanos establecieron dos líneas: el de línea recta o perpendicular y el de la transversal o colateral. La primera se produce cuando un individuo desciende de otro y se presenta la segunda en el caso de que los descendientes no provienen unos de otros, sino de un ascendiente común.  En la primera existen la línea recta ascendente o superior, como en el caso del hijo con relación a su padre y con su abuelo y bisabuelo, etc. Y la línea recta descendente en el caso del padre con su hijo, con su nieto y su biznieto, etc. La línea colateral comprende a los hermanos, los primos hermanos, los tíos y sobrinos, etc.  Instituta 3.6.1: En primer grado están en línea ascendente el padre y la madre y en la descendente el hijo y la hija.  D. 38.10.1.4: Al Edicto Provincial Libro VII señala: En el segundo grado están ascendiendo el abuelo y la abuela; descendiendo el nieto y la nieta. 8. IMPORTANCIA:  Es grandísima porque la familia romana es la causa determinante de la capacidad civil.  La capacidad civil es: Fundamento de los derechos civiles y fuente de los derechos políticos.  En armonía con estos grados se lleva a cabo el cómputo del parentesco. 9. LA FAMILIA EN EL ORDENAMIENTO NORMATIVO ACTUAL  En el derecho peruano, por ejemplo, no se define el concepto de familia debido a que se admite varias significaciones pues somos un país pluricultural donde se presentan diversas situaciones sociales y económicas que han generado que los conceptos de familia y los consiguientes deberes y derechos sean distintos en diversos grupos humanos. 10. CONSTITUCIÓN: Persona, Estado y Economía.  Art. 4º. “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a éstos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por ley”. 11. CÓDIGO CIVIL DE 1984 Libro III Derecho de Familia.  Es incuestionable la importancia de la familia como célula básica de la sociedad, ella impone la necesidad, la urgencia de buscar soluciones para que esa célula sea saludable; es precisamente, la familia, la institución que mayores transformaciones que viene soportando, como consecuencia de las evoluciones culturales, económico sociales del mundo entero. Art. 233.  La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. CLASE 11: JUSTAS NUPCIAS (JUS MATRIMONIUM) 1. IDEAS PREVIAS:  Dos raíces latinas: “matriz” (madre) y “monium” (munera).  “Concepturus” (concebido) y el “nasciturus” (el que está por nacer).  Bienes parafernales (propio) y bienes comunes (se adquieren dentro del matrimonio).  La consorte lo entrega al marido para que los administre (no es el propietario).  Los bienes dotales son de ella porque son de su padre o familiares, en situaciones de emergencia.  La “afectio maritatis” es la atracción común.  En Grecia era 18 años para ella y 30, 35 y 37 años para él.  El matrimonio es el organismo social más antiguo.  Divorcio y separación eran raros, esto surge en la República, la mujer ya no era tan respetada, pues era un sacramento.  Predominaba la monogamia  El fin del matrimonio es continuar el culto doméstico, y la faceta de dar ciudadanos.  El coencio era el casamiento de los plebeyos.  Los impúberes y castrados no podían contraer nupcias.  La bigamia era a los que cometían adulterio.  El concubinato no es un matrimonio, pero es una unión legal, solo es apoyado por la ley romana. 2. CONCEPTO:  Las nupcias son la unión del varón y de la hembra y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano (Modestino Libro I Reglas)  Nupcias o matrimonio es la unión del varón y la mujer con el propósito de vivir en comunidad indisoluble (Institutas 1.9.) 3. COMENTARIO:  Un clásico comentario – señala – que el matrimonio es una institución del Derecho civil y, por lo tanto, sólo puede contraerse entre ciudadanos romanos. La mujer entra a formar parte de la familia del marido; participa de su rango social, de los honores de que estuviere investido y de su culto privado. (Oderigo, 1964). 4. IMPORTANCIA:  El matrimonio como institución socio-política tiene una gran importancia en la ciudad antigua.  Social, porque dentro de la sociedad familiar se cultiva el culto doméstico, siendo de necesidad imprescindible la procreación de los hijos.  En lo político debido a que en la roma primitiva la organización política descansaba sobre la familia.  El matrimonio era obligatorio, no tenía por fin el placer.  El efecto del matrimonio a los ojos de la religión y de las leyes era unir a dos seres en el mismo culto doméstico para hacer nacer a un tercero que fuese apto para continuar ese culto (Fustel de Coulange). 5. REQUISITOS:  La pubertad de los consortes (14 para el hombre y 12 para la mujer), que podemos llamar base fisiológica  El connubio, derecho a contraer matrimonio  El consentimiento, de los contrayentes y de los ascendientes, si fuese necesario que constituyen la base legal. 6. FORMAS DE MATRIMONIO:  Las formas de matrimonio que operan en el derecho antiguo estuvieron referidas a la potestad marital, a la manus, de suerte que las formas más perfectas del matrimonio llevan consigo el poder marital.  Hay tres formas de matrimonio: Confarreatio, Coemptio, Usus. 7. CONFARREATIO:  Farrea quiere decir pan de un trigo especial.  Este matrimonio tenía un carácter eminentemente religioso.  Se circunscribió a la clase de los patricios y dentro de esta casta a la sacerdotal.  Se hacía ante el sumo pontífice y los testigos.  Importaba al mismo tiempo el ofrecimiento del pan de trigo a la divinidad  Por este matrimonio la mujer queda personal y patrimonialmente sometida a la potestad marital. 8. COEMPTIO:  Coemptio viene del verbo emere que significa comprar.  Este matrimonio por compra fue practicado por todos aquellos que no recurriesen al matrimonio sagrado o al religioso.  Se hacía por un sistema que llamaban el cobre y la balanza.  La balanza intervenía para pesar el cobre como signo representativo del precio que el marido pagaba por la mujer. 9. USUS:  Este matrimonio comenzó siendo un rapto (rapto de las sabinas).  Es un matrimonio desprovisto de las formas solemnes de la confarreatio y de la coemptio.  Suponía dos condiciones:  Una externa, que los romanos llamaban eductio addomun maritalem (conducción a la casa marital). Si un varón lleva consigo a una mujer y le pone casa está indicando que quiere entablar una relación permanente.  El segundo requisito era psicológico, lo que los romanos llamaban “maritalis afectio”, es decir hacer a la mujer a quién conduce a la casa su esposa, hacerla su conviviente permanente, en orden a la procreación de la prole. 10. IMPEDIMENTOS:  Fueron diversas situaciones de carácter jurídico, éticas, sociales y políticas. Son impedimentos absolutos los siguientes:  Por falta de aptitud fisiológica, eran absolutamente incapaces de contraer matrimonio los impúberes y los castrados.  En atención al status ni los esclavos, ni los extranjeros gozaban del ius connubio, por tanto, estaban prohibidos de contraer nupcias.  En la misma situación de impedimento estuvieron los que ya eran casados anteriormente. Son impedimentos relativos los siguientes:  Por razones de parentesco  De carácter político administrativo  En atención a cuestiones éticas, religiosas y sociales. a). Por razones de parentesco: El parentesco natural o cognación:  En la línea recta natural o adoptiva, en el derecho arcaico, está prohibido el matrimonio entre ascendientes y descendientes, hasta el infinito  En línea colateral existió la prohibición hasta el tercer grado (los hermanos entre sí, los tíos con las sobrinas y las tías con los sobrinos).  En el parentesco por afinidad, también hubo prohibición en la línea recta, hasta el infinito y en la línea colateral hubo impedimento entre cuñado y cuñada.  Justiniano prohibió el matrimonio del padrino con su ahijada. b). De carácter político administrativo:  Hay prohibición para el matrimonio entre el magistrado provincial con la mujer oriunda o domiciliada en la circunscripción provincial que ejerce su cargo.  Es válido el matrimonio si se celebra después de ejercer la magistratura. c). Cuestiones éticas, religiosas y sociales:  Existió prohibición de matrimonio entre plebeyos y patricios. Esta prohibición se abolió con la Ley Canuleya (309 a.j).  Prohibición de contraer matrimonio entre cristianos con herejes, judíos y otras sectas.  Entre el tutor y sus hijos con la pupila.  El curador y sus hijos con la mujer sometida a su curatela.  El ingenuo con una prostituta.  Las personas con rango senatorial con mujeres de vida licenciosa.  A los soldados en servicio activo.  El raptor con la raptada  La adultera y su cómplice. 11. EFECTOS:  A consecuencia de la unión matrimonial surgen efectos entre:  Los cónyuges: En efectos del matrimonio con relación a los cónyuges se producían en torno a dos clases de relaciones: las de carácter personal y las de orden patrimonial.  En relación con sus hijos. a). Orden personal:  El hombre adquiere el título de “vir” y la mujer de “uxor”.  El marido debe proteger y mantener a su mujer  Es deber de la mujer habitar en la casa del marido  La mujer le debe obediencia y respeto y participa en las dignidades y honores que su marido tiene (El adulterio de la mujer está castigado con más severidad que el del marido).  Se deben asistencia y fidelidad. b). Orden patrimonial:  Los efectos del matrimonio con relación a los bienes están íntimamente ligado al régimen patrimonial del matrimonio  Antes de que se instituyese la dote existieron dos clases de bienes en el matrimonio: los bienes comunes y los bienes propios de cada cónyuge.  Si el matrimonio se había realizado cum manu, con poder del marido, todos los bienes incluyendo los de la mujer eran administrados por el marido.  Si la unión era sine manu, cada cónyuge administraba sus propios bienes, salvo que la esposa hubiese dado la administración al marido en calidad de mandatario. 12. EFECTOS EN RELACIÓN CON LOS HIJOS:  El tema comprende el estudio de filiación y patria potestad.  La relación que se produce entre padres e hijos por el hecho del nacimiento recibe el nombre de filiación.  Uno de los efectos del matrimonio con relación con los hijos es que solamente los que nacían dentro del matrimonio tenían la condición de legitimo.  Los hijos nacidos en el concubinato nacían sui iuris, no eran parientes civiles del padre y estaban sustraídos a la patria potestad de aquellos. 13. DISOLUCIÓN:  La extinción del vínculo matrimonial tuvo lugar en Roma, debido a varias causas: Muerte de uno de los cónyuges, Divorcio, Pérdida del Connubium si ha caído en esclavitud, si alguno de los consortes ha sido hecho prisionero.  Digesto 24, 2, 9: “No es válido el divorcio sino se hace con siete testigos ciudadanos romanos púberos, además del liberto – manumitido por el cónyuge o por sus ascendientes – que intervienen en el divorcio”  Digesto 24, 2, 2: “Para el repudio, es decir, para notificárselo los cónyuges se aceptan estas palabras “ten lo tuyo para ti” o “arréglate tus cosas”. 14. NULIDAD:  Nulidad del matrimonium: Cuando faltaba alguno de los requisitos necesarios para su celebración.  Se reputaba inexistente perdiendo los esposos la calidad de vir y uxor  Los hijos eran espurios (caso accidental). 15. CONCUBINATO: UNIÓN VERGONZOSA:  Es la unión de orden inferior pero lícita y duradera; que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas ilícitas. 16. ESPONSALES:  Son la promesa de futuro matrimonio.  Se la hacen recíprocamente el varón y la mujer  Se realizaban al principio por sólo el consentimiento de ambos novios y del jefe de sus respectivas familias y en forma de estipulacio.  Juliano; Digesto, Libro XVI: Los esponsales, como las nupcias se contraen con el consentimiento de los contrayentes; y por esto, conviene que como en las nupcias, así también en los esponsales presten su consentimiento la hija de familia. 17. MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA:  El matrimonio está considerado por la Constitución, como instrumento natural y fundamento de la sociedad. (art. 4º C.C. del Perú)  Art. 234 Código Civil: define al matrimonio como la unión voluntaria de varón y mujer legalmente aptos conforme al código, con el fin de hacer vida en común estableciendo la igualdad entre los cónyuges.  El código estable como requisito la edad de dieciocho años (art. 241º y 244º).  Los impedimentos se regulan en los art. 241º, 242º y 243º C.C.  Las causales de nulidad y anulabilidad en los art. 274º y 277º respectivamente.  El régimen patrimonial del matrimonio se rige por las normas del art. 295º y ss.  Las relaciones que se producen en el matrimonio en la sociedad paterno-filial están consideradas en el art. 361º y ss; 386º y ss.  Del decaimiento y disolución del vínculo, legislan los art. 332º y ss. 18. RÉGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO O JUSTAS NUPCIAS: a). Matrimonium cum manu:  Significa estando la uxor in manu  El marido absorbe todos los bienes de la mujer (un solo patrimonio)  Si había sido filia (alieni iuris) no varía su situación: no había tenido capacidad patrimonial tampoco la tiene ahora, ha cambiado de titular.  Si había sido sui iuris: pierde su capacidad patrimonial, todo pasa al marido. b). Matrimonium sine manu o libre:  Significa sin estar la uxor in manu  El marido no absorbe los bienes de la mujer, por cuanto ella detenta la titularidad de los mismos.  Los bienes dentro de este tipo de matrimonio se dividen en: Bienes parafernales y Bienes dotales. 19. BIENES PARAFERNALES:  Son los bienes propios de la mujer y confiados al marido,  Se les llama también bona extra dotem.  Carácter de la administración: El marido administrador es un mandatario quien da las instrucciones a ella. 20. BIENES DOTALES: a). Evolución histórica:  En principio pasan en propiedad al marido.  Si bien están en poder del marido son en realidad de la mujer.  El marido detenta con calidad de usufructuario.  Si muere ella todo va a los hijos.  La mujer logró la actio rei uxoriae para reclamar la dote después del divorcio. b). Concepto:  Es la cantidad determinada de bienes que la mujer, el padre o un tercero, entregan al marido para cooperar en el mantenimiento de las cargas del matrimonio (onera matrimonio). c). Propósito:  A parte de la contribución a las cargas del matrimonio tuvo una función protectora de la mujer en caso de divorcio. 21. CONSTITUCIÓN: a). Podían construirla:  El pater de la mujer; la propia mujer; un tercero. b). Requisitos:  Entrega directa (dotis datio) por medio de la mancipatio, in iure cassio o traditio.  Promesa: Se prometía mediante lapromissio dotis. 22. RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO: Art. 295. Elección y formalidades del régimen patrimonial.  Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.  Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad,  Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.  A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. Art. 302 Bienes propios: Son bienes propios de cada cónyuge:  Los que aporte al hincarse el régimen de sociedad de gananciales.  Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.  Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.  La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.  Los derechos de autor e inventor. Art. 303 Administración de bienes propios  Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos. Art. 304 Renuncia a herencia, legado o donación  Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro. Art. 312. Prohibición de contratos entre cónyuges.  Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre si respecto de los bienes de la sociedad. Art. 313 Administración del patrimonio social  Corresponde a ambos cónyuges la administración del patrimonio social.  Cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administración respecto de todos o de algunos de los bienes.  En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos. Art. 323 Gananciales  Son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el art. 322º  Los gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos.  Cuando la sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor, si lo hubiera. Art. 327 Régimen de separación de patrimonios.  En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. CLASE 12: LA PATRIA POTESTAD 1. IDEAS PREVIAS:  La patria potestad es una institución originaria del derecho romano.  La doctrina dice que es el conjunto de derechos y poderes que el pater familia tiene sobre su manus (poder), son alieniuris (dependen de los padres).  El padre dispone la vida o muerte de la fidia o fidio.  La patria potestad es del derecho civil.  El que sabe obedecer sabe mandar.  La familia marca el sostenimiento de toda la organización política del Estado y de la sociedad.  La obligación del padre de formar una familia con apoyo de la madre y constituir una sociedad, según el corpus iuris civilis.  Ius: Unidad, unión, confraternizar.  Lo que Júpiter ata, ningún juez puede desatarlo.  El derecho sobre los hijos es de origen romano.  Lo que dice el “corpus” que el pater es una persona física, jefe de la domus, autoridad absoluta, esposa fiel y leal en el hogar.  El hijo biológico tiene la patria potesta del padre y no de la madre, el hijo adoptivo también.  Otra fuente aparte de la adopción era la legitimación, matrimonio que no hay impedimento legal para casarse.  El hijo de familia carece de patrimonio.  El pater es el único que posee patrimonio, no responde a las deudas del hijo.  Se termina con la muerte del padre o del hijo.  Instituta 1.9: Están bajo nuestra potestad los hijos que hemos procreado, en justas nupcias.  El hijo siempre gozará de esta patria potestas en las buenas o las malas. 2. CITAS DE PÓRTICO:  Instituta 1.9.3: Así pues, el que nace de ti y de tu esposa se haya bajo tu poder o potestad. También el que nace de tu hijo y de su esposa, es decir, tu nieto o tu nieta y de la misma manera tu biznieto o biznieta, y así los demás hasta la choz (5° grado), más el que nace de tu hija, no se haya bajo tu potestad sino la de su padre. (tarea)  Digesto 48.9.5 Marciano. Libro XIV. Dícese que el divino Adriano habiendo matado uno en una casería a su hijo que cometía adulterio con su madrastra, lo deportó a una isla porque lo mató, más bien como ladrón que con el derecho de padre; porque la patria potestad debe consistir en la piedad, no en la atrocidad. 3. POTESTAD PATERNAL (NOCIONES):  Es el conjunto de derechos que el padre tiene sobre la persona y bienes de sus descendientes.  Es el poder que tiene el jefe de familia (pater familias) sobre los descendientes que forman parte de la familia civil.  Es el poder peculiar que tiene el ciudadano romano que ejerce el pater familias sobre sus descendientes. 4. EL PATER FAMILIAS ROMANA:  Era el ciudadano independiente, sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecían a la casa. Es la persona física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad, sui iuris, y ejercer la patria potestas, la manus, la dominica potestas y el mancipium sobre las personas alieni iuris o sea los hijos, la mujer casada, los esclavos y otros sujetos a su voluntad. Tenía la capacidad jurídica (caput) que consistía en la posesión de los tres estados (status), libre, ciudadano y jefe de familia. 5. CARACTERES DE LA POTESTAD FAMILIAR:  Tiene por objeto, más que la protección del hijo, el interés del jefe de familia.  No se modifica en razón de la edad ni del matrimonio de los hijos  Sólo pertenece al jefe de familia, aunque no siempre es el padre el que la ejerce, pues el abuelo paterno la conserva mientras vive.  Es una institución de derecho civil  Existe única y exclusivamente en interés del padre y en interés público. 6. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD: a). Matrimonio:  El matrimonio, pero legítimo o justae nuptiae, el padre adquiere el poder sobre sus hijos y descendientes. b). Legitimación:  Es la forma de adquirir la patria potestad sobre los hijos habidos en concubinato, y por lo cual estos descendientes se equiparán a los habidos en justae nuptiae. Se daba de tres clases:  Por subsiguiente matrimonio, per subsequen Matrimonium  Por rescripto del príncipe, per rescriptum principis.  Por oblación a la curia, per oblationen curiae. c). Adopción:  Esta forma de adquirir la patria potestad consiste en el acto solemne en virtud del cual un ciudadano romano declare como hijo suyo, a quien no lo es. Esta forma aparece con las XXII Tablas y se celebra ante el magistrado romano. Se llama propiamente adopción si el adoptado es alieni juris y si el adoptado es sui generis, se le llama adrogación. d). Adrogación:  Es una forma especial de adopción que se aplica en un sui generis. Las consecuencias son más serias que en la adopción, pues repercuten el orden social, religioso y económico ya que le adrogado al serlo pasa con todo cuanto tienen, familia y patrimonio a poder del adrogante. 7. EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD: a). Personales (Persona):  Desde este punto de vista el poder del padre, en los primeros tiempos de Roma, fue ilimitado. En efecto:  Tuvo, en primer lugar, sobre sus hijos, el derecho de vida y muerte, jus vitae necisque, que subsistió hasta el Emperador Valentiniano I, que lo abolió, obligando a someter el castigo de los hijos a los jueces competentes.  El padre ejerció, también, desde los tiempos más remotos el derecho de vender sus hijos y descendientes, jus vendendi. Las consecuencias de esa eran distintas. Si se hacia fuera de Roma, lo llamaban, trans tiberim, se convertía en esclavo, si se hacia dentro de Roma, quedaba servi loco, es decir, cuasi esclavo y podía recuperar su libertad.  El padre tuvo el derecho de exponer a sus hijos, jus exponiendi. Constantino suprimió este Derecho, disponiendo que la patria potestad del expósito debería corresponder a quien lo recogiera.  Este omnímodo poder del pater familias, fue evolucionando y restringiéndose con el trascurso del tiempo. Así quedó reducido a la corrección leve de los hijos, modica castigatio, considerándose como homicida al que diera muerte a su descendiente.  Se reconoció a los hijos le derecho de pedir alimentos y de acudir al poder judicial para conseguirlos. Finalmente, el padre tenía derecho; de instituir a sus hijos como herederos, del consentimiento para su matrimonio, pero si era negado injustamente el hijo podía conseguirlo judicialmente. b). Patrimoniales (Bienes):  En el orden patrimonial la patria potestad se expresa con la misma fuerza que en el orden personal. Todos los bienes de la familia pertenecen al pater familias. Los hijos adquirían para aumentar el patrimonio del padre, pero éste no era responsable de las obligaciones que contrajera un hijo sujeto a la patria potestad.  Sin embargo, fue perfilándose una figura patrimonial de los hijos, conforme a la cual podían ser titulares de un conjunto de pequeños bienes: el peculio. 8. PECULIO:  Se llamo peculio a determinados bienes que le pater familias permitía que sean administrados por el filli familia, separado del patrimonio general. los peculios fueron de 4 clases:  El peculio profecticium, era aquel formado por el bien o bienes que el pater familias cedía su hijo, a fin de que este lo disfrute o administre.  El peculio castrense, fue aquel constituido por los bienes obtenido por el filli familias con motivo de su servicio en la milicia.  El peculium cuasi castrense, era el que estaba constituido por todos los bienes que el hijo de familia adquiría en su actividad civil o sea como empleado, funcionario o en el ejercicio de alguna profesión.  El peculium adventicium, estuvo constituido por los bienes provenientes de la sucesión materna. 9. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTASD:  La patria potestad se extingue de dos modos: Voluntarios; Involuntarios o forzosos  En el primero depende de la voluntad del padre en el segundo no. a). Extinción voluntaria:  Los modos de extinción voluntaria se dan por actos solemnes entre las que están la emancipación, la adopción y la conducta del padre que esta pugna con la noble finalidad de la patria potestad  La emancipación por tres veces consecutivas, fue reemplazada por la ordenada por rescripto del Príncipe que autorizó el Emperador Anastasio, y finalmente, por Justiniano, que permitió que se hiciera por simple declaración de voluntad de las partes interesadas ante el magistrado que la registraba en un documento, exigiéndose la voluntad o consentimiento del emancipado. b). Extinción involuntaria:  Los modos involuntarios o forzosos se dan por acontecimientos fortuitos entre los que están la muerte del padre o del hijo. La falta de uno u otro, determinaba la extinción de la patria potestad, porque no hay sujeto ni objeto de ella.  El segundo, es cuando en el derecho antiguo, el hijo alcanzaba un cargo incompatible con la patria potestad, como el de sacerdote o vestal, y en el derecho posterior el cargo de obispo, cónsul, prefecto del pretorio o cuestor de palacio. Y el tercer caso, cuando el hijo o el padre sufre un capitis deminutio magna o media. c). Emancipación:  Es el acto jurídico por el cual el pater familia, hace salir al hijo de su autoridad, convirtiéndole en sui iuris. Este acto implicaba un hecho voluntario del padre que liberaba al hijo de la patria potestad. d). Adagios jurídicos:  Padre es el que señala el matrimonio  Si entre padre e hijo surgen algunas controversias, corresponde queden cerradas en el hogar.  El hijo concebido al azar, sigue la condición de la madre. 10. LEGITIMATIO:  Medios por los cuales los emperadores permitieron al padre adquirir la patria potestad sobre los hijos naturales nacidos de concubinato. a). Por matrimonio subsiguiente (per subsequem metrimonium):  Para que los hijos pudieran ser legitimados, era preciso que hubiesen nacido de personas entre las cuales era posible el matrimonio como consecuencia de la concepción.  Esta condición excluye, no solo a los hijos adulterinos o incestuosos, sino a aquellos cuyos padre o madre no podían contraer matrimonio por alguna prohibición legal o temporal.  Era preciso que al matrimonio se acompañase un acta escrita, probando que se había constituido una dote, a fin de dejar bien establecido que se trataba de una justae nuptiae.  Esta legitimación produce efectos completos, pues el hijo entra como agnado en la familia civil del padre. b). Por oblación a la curia (per oblationem curiae):  El padre que tuviese un hijo natural podía legitimarlo ofreciéndolo a la curia de villa natal, si era varón (para que fuese decurión), o casándola con un decurión, si era mujer.  El motivo de este beneficio era favorecer el reclutamiento de los decuriones (recaudadores de impuestos), que interesaba a los emperadores.  Era preciso que el hijo tuviese una fortuna mobiliaria de 25 fanegas y una dote igual la hija.  El hijo cae bajo la autoridad paterna, haciéndose su agnado, pero no forma parte de su familia civil ni se hace agnado de los agnados de su padre. c). Por rescripto del príncipe (per rescriptum pricipis):  Justiniano decidió que, estando muerta la madre, ausente o casada con otro, el padre podía dirigirse al emperador pidiendo la legitimación de sus hijos naturales  Se concedía después de un examen, con tal de que el padre no tuviese hijos legítimos. Esta legitimación producía efectos completos. La legitimación también podía ser pedida por el padre en su testamento, y los hijos legitimados de esta manera, después de su muerte, se hacían sus herederos. CLASE 13: LA ADOPCIÓN 1. IDEAS PREVIAS:  Adopción, etimología, concepto e impacto en la sociedad romana.  Importancia, finalidad de la adopción, clases, cual es la más importante, sin duda es la adopción de la sui juris, y en segundo plano la adopción alienaiuris.  Clasificación de la adopción, reglas sobre los sui juris y alienaiuris, y el procedimiento que fueron 2.  La patria potestas en la familia romana y la extinción de la adopción.  Adopción como una institución del derecho civil.  Las Institutas (Título XI) señalan que no solo los hijos naturales según lo hemos dicho, se hayan bajo nuestra potesta, sino también los que adoptamos.  La adopción se hace de dos maneras: Por rescripto del príncipe y por la autoridad del magistrado.  La diferencia es que por rescripto se hace la adopción sui juris, que no dependen de nadie, depende de si mismo, ejemplo: páter familis, y toda persona que no solamente tiene autarcía, sino también autarquía (capacidad económica y política). Un sui juris mayor o menor de edad. La adopción sui juris se hace ante el príncipe.  La otra forma es por autoridad del magistrado o pretor, o sea adopción alienaiuris.  Se clasifican en dos tipos de adopción: sui juris y alienaiuris.  El parentesco civil y natural.  La adopción es fuente de la patria potestas.  El Digesto (Libro segundo), dice que no solo la naturaleza, sino también las adopciones hacen hijos de familia, la fuente del principio rector que se llama “pateris”, aquel padre que puede mostrar que su hijo ha nacido dentro de las justas nupcias. Si el hijo fuese cónsul o presidente de la provincia, puede emanciparse o darse en adopción ante sí mismo.  Los estudios de las institutas y pandectas, dan un enfoque de la adopción más general. La regla la da el Digesto.  Afeccio maritatis: Cariño, sentimiento de la pareja sabiendo que no se puede tener hijos pueden adoptar hijos, y cuando se desaparezca se van al pretor a divorciarse.  Hay dos clases de adopción, la arrogación se aplicaba a los sui juris, y la adopción propiamente dicha que funcionaba para los alienaiuris.  Primero fueron la adopción sui juris y luego la alineniuris.  La arrogación pasó por 3 etapas, la última en tiempos de Justiniano.  El rescripto dice que adoptemos a los dueños de sí mismo.  La arrogación, se pregunta al adoptado si desea ser adoptado, ¿Quieres se mi hijo legítimo?  La arrogación al principio solo se podía hacer dentro de Roma, pero por presión de las mujeres se pudo hacer fuera de Roma.  La extinción termina con la patria potesta, ya sea de manera voluntaria o involuntaria.  Adopción propiamente dicha, es más moderna, se diferencia en que se realizaba con el pretor, la alienaiuris.  En la ley de las XII Tablas estaban reguladas ambas formas de adopción.  Esta adopción no fue irregular. 2. CITAS DE PÓRTICO:  No solo los hijos naturales, según lo que hemos dicho, se hayan bajo nuestra potestad, sino también los que adoptamos. (Título XI de las Institutas.)  La adopción se hace de dos maneras: por rescripto del príncipe o por autoridad del magistrado. (Título XI de las Institutas.) 3. CONCEPTO:  La adopción es una institución del derecho civil, cuya finalidad consiste en establecer, entre dos personas, las mismas relaciones civiles que existen entre el jefe de la familia y el hijo nacido en el matrimonio legitimo.  Etimológicamente: elegir para así apropiarse de algo.  Es fuente de patria potestad. No solo la naturaleza, sino también las adopciones hacen hijos de familia. El parentesco civil no es igual al parentesco natural. El parentesco civil genera parentesco legal. 4. FIN U OBJETO DE LA ADOPCIÓN:  Brindar al ciudadano romano, la oportunidad de tener descendencia concedida por la ley en casos que la naturaleza le había negado, a fin de que pueda perpetuar su nombre, su culto, su hogar doméstico, para morir, con ese honor, que era, para el civis romanus, tener un descendiente varón que fuese la continuación de su personalidad.  Cuando no pueden concebir, se recurre a la adopción en virtud de la affectio maritatis y el fin de la familia: la procreación. La adopción y la patria potestad tienen los mismos efectos. 5. CLASES DE ADOPCIÓN:  La adrogación: Es la adopción sui generis.  La adopción propiamente dicha: Es la adopción alieni juris. 6. LA ADROGACIÓN: a). Concepto:  Es la forma especial de adopción que se aplica a un sui juris. las consecuencias son más serias que la adopción, pues repercuten el orden social, religioso y económico, ya que el adrogado, al serlo, pasa con todo cuanto tiene, familia y patrimonio a poder del adrogante. b). Condiciones:  Que el adrogante sea mayor de 60 años, salvo que adoleciera de enfermedad o que el adrogado sea pariente suyo.  Que el adrogante no tenga hijos naturales ni adoptivos  Que la adrogación tenga una causa licita  El consentimiento del adrogado. c). Formas: Derecho clásico:  Solo podía tener lugar después de una información de los pontífices tendiente a establecer la conveniencia de la adrogación (por estar interesado en el culto privado) y en virtud de una decisión de los comicios curiados. En el bajo imperio  Esas formalidades fueron sustituidas por la decisión del emperador (rescripto del príncipe). d). Efectos:  El adrogado pierde su condición de sui iuris y pasa a la patria potestad del adrogante por lo cual:  Entra a formar parte de la familia civil del adrogante en calidad de agnado.  Toma el nombre de la gens y de la familia.  Participa del culto privado del adrogante  Su patrimonio es adquirido por el adrogante (Justiniano decidió que el adrogante solo tuviera el usufructo de los bienes del adrogado)  Pasa a ser simple cognado de sus antiguos agnados  Los descendientes sometidos a su autoridad antes de la adrogación y la mujer que tenía in manu, siguen su misma suerte. 7. LA ADOPCIÓN PROPIAMENTE DICHA: a). Concepto:  Es la adopción de personas alieni iuris. b). Condiciones: En cuanto al adoptante  Debe ser sui iuris, pues si no lo fuera no podría adquirir la patria potestad  Ser físicamente capaz para la procreación, no pueden adoptar los castrados  Debe ser mayor por 18 años más que el adoptado, si lo adopta como hijo, y 36 años si es como nieto  Las mujeres no pueden adoptar, porque no pueden ejercitar la patria potestad, aunque hubo excepciones en la época imperial.  El adoptante no debe tener hijos a los que perjudique la adopción. En cuanto al adoptado  El consentimiento del adoptado, en principio no parece haber sido necesario, pero desde Justiniano se precisó su consentimiento o por menos que no se opusiera.  El adoptado debe ser forzosamente alieni juris.  Las mujeres no eran adoptadas, salvo excepciones  El adoptado que fue emancipado, no puede ser adoptado por segunda vez. c). Formas:  Se opera la autoridad de un magistrado, realizando dos operaciones  Ruptura de la autoridad del padre natural mediante la triple mancipatio  Adquisición de la patria potestad por el adoptante, mediante una ficción de proceso, en el cual el adoptante sostiene que tiene la autoridad paterna sobre el hijo y el padre natural no lo contradice. Bajo Justiniano se fueron simplificando las formas de adopción. d). Efectos:  Los efectos de la adopción son todos los que se han indicado en la patria potestad; entra el adoptado a formar parte de la familia del adoptante, con todos los derechos que le concede su condición de hijo o nieto del adoptante. Derecho clásico:  El adoptado sale de su familia civil, perdiendo sus antiguos lazos de agnación, para conservar únicamente los de la cognación  Se incorpora a la familia del adoptante, en calidad de agnado, tomando su nombre y sus cultos privado. Derecho Justiniano:  Si el adoptado era descendiente del adoptante. La adopción sigue produciendo sus antiguos efectos  Si el adoptado era un extraño continuo en la familia de su padre y solo adquiere un derecho a la sucesión ab intestato del adoptante. 8. INNOVACIONES DE JUSTINIANO:  En la legislación justinianea, se simplificó la adopción, estableciendo que basta una declaración de la parte interesada: padre natural y adoptante ante el magistrado, declaración en que se indicaba la voluntad de adoptar el uno y de permitir el otro que sus hijos sean adoptados quedando consumada en una sencilla declaración de las partes ante el magistrado.  Adoptio plena: Producías cuando el adoptante era un ascendiente del adoptado, en que se rompía todo vínculo con su familia anterior, originándose lo que se llama una mutatio familiae. En esta forma de adopción, el adoptado, no corría riesgo alguno, pues si el adoptante lo emancipaba, conservaba el adoptado su vínculo de cognación con el adoptante a quien siempre lo heredaba.  Adoptio minus plena: Era la adopción semiplena, surge para evitar ese riesgo, esto es que cuando un extraño adoptaba, el adoptado entraba solo a obtener la herencia del adoptante, pero no se desvinculaba con el padre natural. 9. ADAGIOS:  No solo la naturaleza, sino también las adopciones hacen hijos de familia. (Modestino)  Ante el pretor o gobernador de la provincia pueden ser adoptados tanto los varones como las mujeres y tanto los púberes y los impúberes. (Ulpiano). CLASE 14: LA TUTELA 1. IDEAS PREVIAS:  El tutor se encarga de velar por los bienes del menor  Según la ley romanas hay 4 clases de capacidad: capaces, incapaces.  Pródigo es aquel que gasta.  Menores de 25 años, el pupilo, se le restituye su patrimonio.  La tutela llega hasta los 14 años, y la curatela hasta los 25 años, si está enfermo hasta su muerte.  Artículo 502, 503, inciso 1 y 2, 506 del CC de 1984 2. CITAS DE PÓRTICO:  Instituta 1, 13 pr.; Gayo I, 50: Y hablemos primero de aquellos que están en tutela. Lo que dice Gayo de “un momento” se explica por las circunstancias propias en que se aplicaba el mancipium: Instituta, 115 La mujer para sustituir tutor.  144. A los ascendientes les está permitido dar tutores por testamento sometidos a su “patria potestas”; a los varones mientras sean impúberes (a las mujeres, en cambio, cualquiera sea la edad). 3. ETIMOLOGÍA:  La voz tutela deriva del vocablo latino “tueor” que quiere decir defender.  De allí la palabra “tuitio” que significa defensa, custodia, protección, apoyo.  También la expresión “tueris”, “tutus”, “tuitus”, “tueri” quieren decir mirar, ver; velar por, mantener, proteger, conservar.  La palabra tutela significa defensa del patrimonio de un menor (pupilo). 4. CONCEPTO:  “Es un poder dado y permitido por el derecho civil sobre una cabeza libre para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse a sí mismo” (Servio Sulpicio, Institutas)  Estaban en tutela: Los impúberes sui juris, de uno u otro sexo, según la edad; y Las mujeres púberes sui juris, por razón del sexo.  Carácter: Simple poder protector, conservar el patrimonio del pupilo.  Naturaleza: Cargo público: “manus publicum”; completar la personalidad jurídica del impúbero.  Objeto: Conservar los bienes al pupilo y defender su persona, es decir, tutores quasi tuitores. 5. TUTELA Y PATRIA POTESTAS:  Sujetos: El pupillus: pupilo, pupilla, pupila. Es el menor quien debe ser sui juris. El tutor, no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre el pupilo.  Requisitos: Ser libre (jus libertas) y ser ciudadano solvente.  Fin: Aumentar y completar la personalidad del pupillo; es decir, su fin es brindar protección jurídica al incapaz. 6. FORMAS DE TUTELA: a). Edad:  En primer término, está amparado por la tutela el infante.  La palabra infante proviene de: in (que expresa la idea de no) y forfaris que quiere decir hablar (fa: hablar).  Están sometidos a tutela hasta los catorce años de edad. b). Sexo:  Esta segunda forma se da a favor de la mujer sometida a una situación inferior continua por su especial condición natural.  Significa que la mujer que no está en poder del padre, del marido etc., obligatoriamente está supeditada al poder de un tercero.  Esta situación se da no por razón de su edad (por ser infante) o innubi sino por su condición de mujer. 7. CLASES DE TUTELA: a). Testamentaria:  Es la más importante, porque supera a las otras tutelas, que solo se practican en defecto de ésta.  Se funda en el testamento.  Era celebraba por el padre de familia, quien al morir o estar próximo a la muerte y estando consciente de dejar hijos impúberes, sin poder defenderse, suscribía un testamento, nombrando tutor o defensor del patrimonio de dichos menores. b). Legal:  Su fundamento es la ley.  Se establece cuando: No hay testamento, o cuando habiendo el padre designado tutor en testamento éste resulta inválido por carecer de requisitos solemnes de su celebración.  Funcionaba en forma automática por disposición de la ley romana. c). Dativa:  Tiene lugar cuando no hay tutor testamentario ni legítimo.  Este nombramiento era hecho por el pretor urbano y la mayoría de los tribunos de la plebe, en virtud de la Ley Atilia.  Se justificaba porque a falta de parientes capaces de desempeñar la tutela, el infante no podía quedarse sin defensa, y en este caso, el remedio legal era acudir al magistrado, llamado tutor dativo. 8. TUTORES:  Son tutores los que tienen este poder y esta autoridad  Se llaman tutores, es decir, como protectores y defensores del menor. 9. FORMALIDADES DE LA TUTELA:  El derecho romano fijaba requisitos condiciones o formalidades para la validez de los actos jurídicos tutelares.  Dichos requisitos son los siguientes: Facción de inventarios, sumistración de la satisdatio y declaración de no ser deudor o acreedor del pupilo. a). Fracción de inventarios:  La ley romana disponía que antes de que el tutor asuma la función se debía previamente efectuar un inventario de los bienes del pupilo para asegurar la restitución del patrimonio al término de la tutela.  Naturalmente dicha facción era realizada por el pretor.  El pretor debía elaborar un acta haciendo constar detalladamente todos y cada uno de los bienes del pupillo.  Si el tutor no ha hecho inventario sin excusa legítima, se le considera culpable de fraude, obligándole a indemnizar al pupilo del perjuicio que haya podido causarle, cuya indemnización se fija después del juramento del incapaz. b). Suministración de la satisdatio:  Consistía esta formalidad en la declaración del tutor prometiendo conservar intacto el patrimonio bajo tutela garantizando que los fiadores del pupilo debían tener solvencia económica.  En realidad, es una promesa que se realiza a favor del pupilo. c). Declaración de ser deudor o acreedor del pupilo:  Es una medida tomada por Justiniano para proteger los intereses del pupilo en caso de que el tutor designado fuese acreedor o deudor del pupilo.  Esta declaración debía efectuarse ante el magistrado para quedar excluido de la tutela.  Si no ha dicho nada siendo acreedor queda desposeído de su crédito; o siendo deudor no puede prevalerse de ningún pago hecho en el curso de la tutela. 10. DE LA AUTORITAS:  Consiste en la cooperación del tutor a un acto realizado por el pupilo, quien debía estar presente en el acto para aumentar y completar la personalidad con su presencia.  El tutor completa o no completa con su presencia la personalidad jurídica del pupilo.  Esta no se daba por carta ni por mensajero. 11. DE LA GESTIO:  Es la gestión del tutor, que no era otra cosa sino una especie de mandato, en virtud del cual, el tutor se encargaba de la administración de los bienes del pupilo.  Como tal no representaba a éste, pues además se lo prohibía la ley, sino que aparecía por sí solo en los diversos actos de la administración, sin que interviniera en ellos para nada el pupilo. (Lizardo Alzamora).  El tutor actuaba como gerente, podía realizar todos los actos que no exigieran una invocación personal: celebraba toda clase de contratos, actos de adquisición, actuaba como propietario de los bienes del pupilo, sin más limitación que la de no usar de los poderes sino en provecho de éste. (Ibid). 12. OBLIGACIONES DEL TUTOR:  Vender, desde el momento en que se hacía cargo de la administración, todas las cosas del pupilo susceptibles de perecer, objetos de lujo, casas, esclavos urbanos.  Cobrar los créditos y pagar las deudas menores, ciertas y exigibles.  Depositar en lugar determinado las cantidades que percibiera e invertir, dentro de los seis meses las que recibiera al iniciarse la tutela. 13. RESPONSABILIDAD DEL TUTOR:  El tutor está obligado a rendir cuentas de su administración.  Debía también restituir íntegramente el patrimonio al final de la tutela.  Asimismo, entregar todos los bienes que haya adquirido durante la gestión y, por último, debía indemnizar por los perjuicios que haya causado durante la gestión (mala administración). 14. FIN DE LA TUTELA:  La tutela termina por parte del pupilo o por parte del tutor.  La tutela cesa por parte del pupilo cuando éste llega a la pubertad, cuando muere, cuando incurre en esclavitud, pierde la ciudadanía o cambia de familia.  La tutela cesa por parte del tutor cuando muere, cuando llega el término o la condición se realiza, cuando le acepta el magistrado una excusa, por capitis deminutio. 15. LA TUTELA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO VIGENTE:  Art. 502 Procedencia  Art. 503: Facultad para el nombramiento  Art. 504: Nombramiento  Art. 505: Pluralidad de tutores  Art. 507: T. legal del hijo extramatrimonial  Art. 508: T. dativa  Art. 509: Ratificación  Art. 510: T. del Estado  Art. 512: Discernimiento del cargo  Art.515: Personas impedidas  Art. 516: Impugnación del tutor impedido  Art. 517: Obligatoriedad  Art. 518: Excusa  Art. 519: Plazo  Art. 520: Requisitos  Art. 521: Depósito de valores  Art. 522: Colocación del dinero  Art. 523. Retiro de valores y dinero CLASE 15: LA CURATELA 1. IDEAS PREVIAS:  Tiene su origen en la ley de las XII tablas.  Son gemelas tutela y curatela  El pretor, presidente o prefecto de la ciudad de Roma.  La libertad es el derecho de todos los derechos.  ¿Quiénes dan los curadores a los pupilos?  Los adolescentes reciben como obligación un curador.  Los púberes no están en capacidad de realizar actos jurídicos.  La curatela es importante porque los púberes no tienen capacidad de discernir.  La más alta la da el magistrado al otorgar la curatela.  Forma general: Se aplica a todas las personas. 2. CITAS DE PÓRTICO:  Institutas. Título XXIII: Los hombres y las mujeres desde la pubertad hasta los 25 años cumplidos reciben curadores, porque, aunque sean púberos todavía por su edad no pueden defender sus intereses. Se dan los curadores por los mismos magistrados que los tutores. Mas no se dan por testamento: Pero una vez dados, se confirma por Decreto del pretor o del presidente. 3. GENERALIDADES:  La palabra curatela viene del verbo latino curare que significa cuidar; como si se dijese proteger bienes o patrimonio que necesitan cuidado o vigilancia y quien ejerce el cargo de esta función recibe el nombre de curador.  La curatela antigua se organizaba únicamente para remediar a los incapacitados accidentales.  Más tarde, la curatela y a título de protección, fue extendida a los mente capti, a los sordos, a los mudos y a las personas atacadas de enfermedades graves.  Los locos y los pródigos solo tenían curadores legítimos, según la Ley de las XII Tablas. A falta de curadores legítimos, los curadores son nombrados por los magistrados de la misma manera que los tutores, por cuya razón se les llama honorari.  No existían curadores testamentarios y, sin embargo, si el jefe de familia designaba alguno, el pretor confirmaba esta elección. (Ulpiano)  El curador administra y no da autoritas. Solamente en el bajo Imperio, el curador del menor de veinticinco años debía dar algunas veces su consentimiento al acto generalizado por el incapacitado. Este consensus no tiene nada de solemne, y puede ser suministrado aun después del cumplimiento del acto. (Paulo) 4. ORIGEN HISTÓRICO:  La curatela tuvo su origen en la Ley de las XII tablas, donde se disponía el nombramiento de un curador para el sui iuris afectado de locura o demencia (furiosus) o para quien hubiera sido declarado pródigo (prodigus). Tal curador cumplía una función muy similar a la del tutor en lo concerniente al cuidado de los bienes del incapaz, y por ello el derecho justinianeo colocó en igual plano a tutores y curadores. 5. CONCEPTO:  Se llama curatela, cura o curatio, a la institución jurídica en virtud de la cual, una persona se encarga de la administración del patrimonio de otra persona que, por circunstancias particulares, no puede hacerlo por sí misma. De esta manera surge la diferencia con la tutela, pues mientras ésta sirve para defender a la persona y bienes del impúber y de la mujer, la curatela atiende solo al aspecto patrimonial.  La curatela es una protección jurídica que el pretor le daba en Roma en la ciudad o también el presidente de provincias o también el prefecto de la ciudad de Roma. Entonces es una institución gemela, como ha sido remarcada no solamente en la ley sino también en la doctrina. 6. CLASIFICACIÓN:  Comprende la curatela testamentaria, la legítima y la dativa u honoraría. La primera fue aquella que estableció el pater familias en un documento llamado testamento y que para su confiabilidad requería que el magistrado la confirme. La curatela legítima era aquella determinada por la ley; y, la curatela dativa que emanaba del magistrado, a falta de las dos primeras. 7. FORMAS:  La curatela reviste dos formas: una general y otra especial. La general aplicable a todas las personas que por alguna circunstancia llegaran a la imposibilidad de ejercer por sí misma, sus derechos; y, la segunda forma que se aplicaba a casos especiales, en que era menester atender a la defensa del patrimonio de personas que están en excepcionales circunstancias.  ¿Qué se entiende por curatela general? Desde la Ley de las XII Tablas se entiende su aborde que son tres los casos de curatela general: La cura furiosi, la cura prodigii y la cura minorum (veinticinco años).  La curatela furiosi llamada también la cura del demente y que podía ser legítima (por ley) o de nombramiento por el magistrado. A diferencia del tutor, el curador del furiosus no interponía nunca la autoritas, sino que actuaba siempre valiéndose de la gestio en razón de que, al no poder el loco emitir declaraciones conscientes de voluntad, era un incapaz con incapacidad absoluta de obrar.  La curatela del pródigo. Mediante esta curatela el curado era declarado pródigo por orden del magistrado e inhabilitado para administrar su patrimonio (interdictio bonorum) aquél que hubiera dilapidado la herencia recibida de sus ascendientes paternos, y más adelante todo aquel que manifestara indudablemente una tendencia a realizar actos que pudieran conducirlo a la ruina económica.  Curatela del menor púber. La tutela sobre las personas sui iuris terminaba con la pubertad, etapa de la vida en que se alcanzaba capacidad de obrar, es decir, aptitud jurídica para realizar negocios plenamente eficaces. Entre tanto, en una civilización ya madura, con mayores exigencias y con un tráfico jurídico más complejo, la edad de catorce años resultaba demasiado prematura para otorgar al varón púber plena capacidad negocial.  Curatelas especiales. Por lo demás había casos especiales de administración de patrimonios en los que el Derecho romano admitió la designación de un curador. Por ejemplo, el curador impúberis, nombrado para el supuesto de que el tutor padeciera de enfermedades corporales o psíquicas; el curador nombrado para los bienes adventicios de un alieni iuris no administrados por el padre. Los concebidos tienen una situación de incapacidad absoluta; hay herencia, pero no hay heredero, entonces hay que g

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