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DERECHO ROMANO Pracepta Iuris (Institutas) (Parecidas a los derechos humanos ahora, universales (únicamente para los romanos), interdependientes, indivisibles.) Institutas- Libros por los cuales se estudiaba...

DERECHO ROMANO Pracepta Iuris (Institutas) (Parecidas a los derechos humanos ahora, universales (únicamente para los romanos), interdependientes, indivisibles.) Institutas- Libros por los cuales se estudiaba derecho romano. -Honeste vivere – Vivir honestamente -suum cuique tribendi – Darle a cada quien lo que le corresponde. -Aterium non loedere – No causar daño a otro MONARQUIA 1753 A.C Importantes ciudades: Alba longa (formada por Eneas sobreviviente de la Guerra de Troya) y Roma (fundada por Rómulo) a orillas del río Tiber. 1 de abril de 1753 a.c se fundó Roma. La monarquía romana no era una monarquía absoluta. El rey ejercía una autoridad que le era delegada por los PATRICIOS porque la soberanía y el poder recidia en ellos. LEYENDA SOBRE LA FUNDACIÓN DE ROMA Numitor, rey de Alba Longa, fue depuesto por su hermano Amulio, y este para evitar que la descendencia de Numitor no lo perturbara en un futuro mato a sus hijos varones y se quedó únicamente con su hija Rhea Silvia. La cual dio a luz a un par de gemelos a quienes les llamo Rómulo y Remo. Amulio ordenó que se matara a los gemelos, pero para salvarlos de una muerte segura Rhea los puso en una canasta en el rio Tiber, para que esta se alejara del peligro que corrían. La canasta se detuvo en un remanso y una loba que escucho los llantos los cuido , protegió y según la leyenda los amamanto. Después un pastor los encontró y termino de criarlos. Al crecer conocieron su origen real ya que se involucraron en una pelea y ahí conocieron a su abuelo Lumitor. Lo ayudaron a recuperar el trono. Desde ese suceso les quedo la idea de querer gobernar algo y para no quitarle el puesto a su abuelo fueron a otro lugar a fundar su nueva monarquía, así de fundo Roma en el 1753 a.c, sin embargo, por una disputa Rómulo mató a Remo. Rómulo fue el primer rey de Roma (al igual instaló el primer régimen político. IMPORTANTES ORGANOS DE GOBIERNO Senado: Conformado por personas mayores y con mucha experiencia, algunos de ellos eran magistrados. Órgano permanente de gobierno el cual el Rey estaba obligado a consultar todas las decisiones relativas a los negocios públicos (Nace en tiempos de Rómulo hasta el bajo imperio) - Ratificación de las leyes y elecciones (actorias patrum) - Emitia resoluciones de carácter legislativo (senatus consults) - Religión obligatoria (únicamente la de ellos) - Intervención en la demarcanción de provincias, nombramientos de agistrados. - Economía Romana quedo en sus manos (gastos públicos, inversiones, tributos, atribuciones por la guerra) Patricios: Clase social más alta, eran familias aristócratas que descendían de los primeros senadores nombrados por Rómulo. Formaban la elite gobernante y tenían privilegios exclusivos (cargos públicos importantes y participar en el senado) -Elegían al rey, lo investian de autoridad, promulgaban leyes (leyes curiatae) - Eran considerados el padre de Roma. Plebeyos: Clases pobres, carentes de derechos que se dedicaban al comercio, artesanía o ganadería, eran libres pero no participaban en la política ni podían casarse con otras clases (Pueblo común) Rey: -Jefe de ejercito. -Magistrado judicial -Sumo sacerdote Clients: Figura jurídica. Eran personas que se sometían a la potestad de un pater familia debido a que entraron en un estado de quiebra o se sienten mayor protegidos por el, le tenían un respeto una obediencia. GENS: Colectivo de familias – Se componía de 10 familias. La familia era la base de la sociedad Romana, el pater familia tenia derecho absoluto en su familia (mandarlos, obligarlos, matarlos, etc) (Ius vitae necisque). LOS SUCESORES DE ROMULO Existieron 7 Reyes en Roma. 1. Rómulo. Primer rey de Roma - El Rapto de las sabinas 2. Numa Pompilio - Mes de Enero y Febrero 3. Tulio Hostilio - Conquista de Alba Longa. Historia entre los Horacios y Curiacios. 4. Anco Marcio – Creo la primera prisión en Roma. 5. Tarquino Prisco – Urbanización, cultura a la ciudad de Roma. 6. Servio Tulio – Reforma Serviana, creo dos reformas. (1) CENSO. Cada 5 años (Mayor control de patrimonio de los habitantes romanos). Si un pater familia no reportaba TODO lo que se le pedía caía en la esclavitud (ingresó a la plebe a la vida política) (2) Instituyo los COMICIOS CENTURIADOS. (Institución fundamental en la republica Romana para combinar la relación social con la política, aunque su estructura reflejaba desigualdad social en la época) (Coexistieron con los comicios curiados) 7. Tarquino el soberbio. La violación de Lucrecia ¿QUÉ ERAN? COMICIOS CURIADOS/ COMICIOS POR CURIA: Los comicios curiados (comitia curiata) eran una asamblea de la antigua Roma organizada por curias, que eran divisiones tribales de la población. En esta asamblea se tomaban decisiones importantes, aseguraba el ejercicio de derechos políticos, religioso y actividades colectivas, aprobación de leyes y la elección de magistrados. Fue perdiendo vigencia con la Republica cuando se crearon los comicios centuriados. Todos los ciudadanos quedaban distribuidos en 30 curias El pueblo romano se dividía en 3: 1. Latinos – Rómulo 2. Sabinos – Tito Tacio Cada uno tenía 10 curias 3. Etruscos La votación era indirecta ya que cada individuo votaba dentro de la curia y de la mayoría se obtenía el voto de cada curia sin importar el número de integrantes de cada curia. COMICIOS CENTURIADOS: Los comicios centuriados eran una asamblea de la República Romana donde se tomaban decisiones importantes, como la elección de magistrados y la aprobación de leyes. Estaban organizados en base a centurias, grupos militares y socioeconómicos, y su sistema de votación favorecía a los ciudadanos de mayor riqueza. Cuerpo de 100 SOLDADOS conformado por “Centurio” (1). 100 mil ases - 80 centurias (2). 75 mil ases - 20 centurias En esta organización (3). 50 mil ases - 20 centurias únicamente con que votaran (4). 25 mil ases - 20 centurias los caballeros que eran la (5). -25 mil ases - 30 centurias clase más rica y los de 100 mil ases para que se ganara. + 18 CABALLEROS + 5 POBRES -------------------------------------- 193 - Para mayoría 97 ACONTECIMIENTOS IMPORTANTES: El rapto de las sabinas – Rómulo El Rapto de las Sabinas es una leyenda crucial en la historia fundacional de Roma. Según el mito, al principio de la ciudad, Rómulo, el fundador de Roma, se enfrentaba a un problema: la falta de mujeres para asegurar la estabilidad y el crecimiento de la población. Para resolver esta situación, organizó una gran fiesta en honor a Neptuno y convidó a los sabinos, una tribu vecina. Durante la celebración, los romanos secuestraron a las mujeres sabinas, llevándolas a Roma con el propósito de casarse con ellas. Este acto provocó una respuesta inmediata de los sabinos, quienes marcharon hacia Roma para recuperar a sus mujeres y vengar el agravio. Sin embargo, las mujeres sabinas, ya adaptadas a sus nuevos hogares y matrimonios, intervinieron para mediar entre sus familiares y los romanos. Apelaron a la reconciliación y a la paz, destacando su papel en la construcción de un futuro compartido para ambas comunidades. Finalmente, se llegó a un acuerdo de paz que permitió a las mujeres sabinas quedarse en Roma y facilitó la integración de los sabinos en la ciudad. Esta leyenda simboliza la unión y la reconciliación, reflejando los esfuerzos de Rómulo para construir una ciudad sólida y próspera a partir de sus inicios conflictivos. Historia entre los Horacios y Curiacios - Tulio Hostilio La leyenda de los Horacios y los Curiacios es una de las historias más emblemáticas de la antigua Roma, reflejando tanto el valor como la complejidad moral de la época. La historia se sitúa en un momento de conflicto entre Roma y Alba Longa, dos ciudades-estado rivales. Para evitar una guerra total, se acordó que el conflicto se resolvería mediante un duelo entre dos grupos de tres hermanos de cada ciudad: los Horacios de Roma y los Curiacios de Alba Longa. Durante el combate, dos de los tres Horacios fueron derrotados por los Curiacios, dejando al último hermano, Horacio el Cid, en desventaja. Horacio, demostrando gran astucia, simuló una retirada, separó a los Curiacios y los venció uno a uno, asegurando la victoria para Roma. El triunfo de Horacio fue ensombrecido por un trágico giro: al regresar a Roma, descubrió que su hermana lloraba la muerte de su prometido, uno de los Curiacios. En un ataque de ira, Horacio mató a su hermana, un acto que desató la indignación pública. Aunque fue condenado por su crimen, Horacio fue igualmente celebrado por su valiente hazaña en el campo de batalla. La leyenda destaca la habilidad militar de Horacio y el sacrificio que hizo por Roma, a la vez que pone en relieve el conflicto entre el deber hacia la patria y las obligaciones familiares. Este relato subraya los valores romanos de coraje y lealtad, así como las difíciles decisiones morales que enfrentaron en su historia temprana. La violación de Lucrecia – Tarquino el soberbio La historia de la violación de Lucrecia es un relato conmovedor y fundamental en la historia de la antigua Roma, que simboliza la lucha por la justicia y el cambio político. Esta tragedia se centra en Lucrecia, una noble romana cuya violación por Sexto Tarquinio, el hijo del rey Tarquinio el Soberbio, provocó un profundo impacto en la sociedad romana. Según la leyenda, Lucrecia era una mujer conocida por su virtud y honor. Un día, Sexto Tarquinio, aprovechando su posición de poder, la violó mientras su esposo, Collatino, estaba ausente. Aterrorizada y humillada por el ataque, Lucrecia reveló el crimen a su familia y, en un acto de desesperación y desesperanza, se suicidó. El trágico destino de Lucrecia tuvo repercusiones dramáticas en Roma. Su muerte encendió una ola de indignación y repulsión entre los ciudadanos romanos, que vieron el acto como una violación no solo de una mujer, sino de los principios de justicia y moralidad de la República. Su caso se convirtió en el catalizador para la rebelión contra la monarquía etrusca y la instauración de la República Romana. La historia de Lucrecia simboliza el valor y la integridad en la lucha contra la opresión y la injusticia. Su trágica muerte subrayó el clamor por un gobierno más justo y sentó las bases para el fin de la monarquía en Roma, marcando el comienzo de una nueva era de gobierno republicano. Esta leyenda no solo es una reflexión sobre la injusticia personal y social, sino también un hito en la formación de la identidad política de Roma. REPÚBLICA 1509 A.C (Duró 500 años aproximadamente) El hecho de la violación de Lucrecia contribuyó a la caída de la monarquía en Roma y se instauró la República. República: RES PUBLICA – COSA PÚBLICA. Forma de Gobierno en la que los ciudadanos tienen el poder. Ellos eligen a sus lideres. -En la república romana tenían dos lideres que llamaban “Consules”, los cuales gobernaban un año. (si no eran reelegidos tenían derecho de ingresar al Senado). Los primeros lideres fueron Lucio Junio Bruto y Lucio Tarquino Collatino (esposo de Lucrecia).Ambos se repartían alternativamente funciones civil y militar. Los nombres de los cónsules eran insaculados por una lista de patricios confeccionada por los senadores; en su persona resumían todas las potestades que en la monarquía había asumido los reyes, menos una; la religiosa. Por lo tanto a ellos estaba encomendado residir el senado y los comicios, convocar a estos últimos a efecto de formular ante ellos las rogaciones o proyectos de ley. Debido a su puesto utilizaban una silla curul, que es una silla de marfil en donde se sentaban. En sentido figurado, se trata de una silla que ocupa la persona que ejerce una elevada magistratura o dignidad. -Pretor urbanus: Magistrado en la antigua Roma que tenía un papel crucial en la administración de la justicia para los ciudadanos romano -Pretor Peregrini: Magistratura que se encargaba de impartir justicia entre los ciudadanos Romanos y extranjeros. Al tratar impedir que los cónsules recibieran el poder político -ya que en ocasiones eran reelegidos- el senado limitó sus atribuciones y se reservó el derecho de examinar las iniciativas que las cónsules podían presentar ante los comicios, para fiscalizar de esta forma la iniciativa consular. -El senado dispuso que solo los patricios podrían postular al consulado, para lo que declaró fuera de la ley a cualquier plebeyo que aspirara al cargo de presentar su candidatura y, a la vez, de supeditar el capricho senatorial la autoridad la autoridad de cónsules. Con este movimiento político, la autoridad de los patricios regreso al grupo aristocrático amenazado por la intervención de la plebe. De esta manera la autoridad retorna al senado. Los comicios se colocan ahora por curias y no por centurias. Los comitia curiata se establecen decretando la separación del poder religioso y del poder civil, con el objeto de evitar que todos los oponentes políticos dieran al acto aspecto del sacrilegio o, de otra manera, para asegurar que los nuevs magistrados actuaran sin escrúpulos LA DICTADURA 1458 A.C Esta institución hizo desaparecer todos los poderes, en tanto un dictador asume el poder por espacio de 6 meses, tiempo considerado entonces por el Estado romano para cualquier campaña militar, dirigir la guerra, consolidar una fuerza de Estado, etc. El establecimiento de la dictadura constituía una suspensión de atribuciones: todos los poderes y las funciones de los magistrados cesaban, no tenían validez los derechos privados, todo quedaba suspendido mientras la emergencia prevalecía. Durante su gestión, el dictador era el único en convocar asambleas y nombrar al jefe que representara su autoridad en caso de abandonar la ciudad. Al igual ninguna acción podía seguirse en su contra. Solo el manejo del tesoro público escapaba de su poder, ya que estaba reservado al senado. SOCIEDAD ROMANA. -Patricios y Plebeyos: Mediante esta desigualdad social los Plebeyos decidieron irse, a lo que los Patricios les dijeron que si regresaban les darían más derechos por lo cual ellos accedieron y así es como se crearon los tribunos de la plebe. TRIBUNOS DE LA PLEBE 1494 A.C ****** (Representantes de los plebeyos). La plebe consigue la creación de una magistratura: tribuni plebis, mediante la cual podían vetar las decisiones del senado y de los mismos cónsules. Cuando la plebe comprobó que los comicios centuriados no otorgaban ninguna garantía, a partir de la división hecha por Servio Tulio, impuso la costumbre de llevar a cabo reuniones por cada una de las tribus, a las que dieron el nombre de CONCILIA PLEBIS 1471 A.C ***** con el objeto de conocer todos aquellos casos en apelación presentados ante los tribunales. Más tarde, los concilia plebis tuvieron como facultades la elección de los tribunos y de dictar la LEY VALERIA HORATIA (año 1449 a.c ) Dicha ley daba pleno efecto a un compromiso entre patricios y plebeyos. Enfocada en la legitimidad y el poder de las decisiones de los tribunales plebeyos. Por lo cual los acuerdos de la comitia tributa obligaban a todo el pueblo. Sus resoluciones, que tuvieron fuerza legislativa y valor legal, fueron llamadas PLEBISCITOS y estuvieron sometidas a la autoridad del senado. Tiempo después, solo se exigía que antes de adoptarlas solo se comunicará al senado , pero la LEX HORTENCIA 1287 A.C ****dio efecto y validez a los plebiscitos (ahora los plebiscitos también eran obligatorios para los patricios). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PLEBISCITOS: Forma parte de un mecanismo de consulta al pueblo (si el pueblo decide que se haga se hace) En Roma de la monarquía a la reforma comienza la lucha de clases entre los patricios y los plebeyos -NEXUN- pagaban su deuda con su libertad y autonomía (como si fuera un esclavo, tratarlo como quería, hasta poder matarlo) SE SOMETÍAN A LA POTESTAD PARA PAGAR SU DEUDA. Para resolver estos problemas surge el TRIBUNO DE LA PLEBE, que también tenía la característica legislativa (votar, decidir, elegir) Los plebiscitos eran leyes aprobadas por la plebe en la antigua Roma. 1. ¿Qué eran?: Decisiones que tomaban los plebeyos (el grupo de ciudadanos más amplio) en sus propias reuniones, llamadas Asambleas de la Plebe. 2. ¿Cómo se hacían?: Los tribunos de la plebe (representantes elegidos por los plebeyos) presentaban propuestas en estas reuniones, y si la mayoría estaba de acuerdo, la propuesta se convertía en ley. 3. Cambio Importante: Antes de 287 a.C., los plebiscitos solo aplicaban a los plebeyos, no a los patricios (la clase social privilegiada). Después de la Ley Hortensia en 287 a.C., los plebiscitos se convirtieron en leyes que aplicaban a todos los ciudadanos romanos, incluyendo a los patricios. 4. Ejemplos: Algunas leyes importantes, como la que permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos, fueron aprobadas mediante plebiscitos. En resumen, los plebiscitos eran una manera para que los plebeyos hicieran leyes que, con el tiempo, se aplicaron a todos los romanos. Concilia plebis- PLEBEYOS Comitia curiatia – PATRICIOS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La plebe pugnaba por la por la igualdad religiosa y civil; su aspiración la llevaba a la adquisición del poder público mediante el hecho de escalar magistraturas. Debido a la fuerza de los plebeyos los patricios perdían cada vez más el poder que detentaban desde la fundación de Roma. Sus comicios curiados y centuriados solo quedaban como recuerdo; ahora estaban representando únicamente por 30 licores. A lo largo de los aproximadamente 500 años que duró la República, Roma fue consolidando su dominio sobre toda la Península Italica, convirtiéndose no solo en la gran Urbe, sino en la dueña del mar Mediterraneo, después del triunfo definitivo sobre su rival Cartago. El territorio de la República Italiana está conformado por la Península Itálica y las islas Sicilia y Cerdeña en el Mar Mediterráneo. Al norte de la península se encuentran los Alpes, límite de Italia con Francia, Suiza, Austria y Eslovenia. El poder púbico quedó integrado por el Senado, los comicios y magistrados. El senado que conocíamos únicamente como cuerpo consultivo del monarca, fue adquiriendo cada vez mayor importancia y los plebeyos que en un principio habían estado excluidos fueron aceptados en él. A lo largo del tiempo, la labor del Senado adquirió un predominante carácter significativo, sobre todo en su etapa final cuando dictaba normas para regular diversas situaciones de carácter administrativo, aunque no fue sino hasta la etapa siguiente, el Principiado, en el que lo podemos considerar un verdadero cuerpo legislativo. Los dos tipos de comicios que conocemos hasta este momebto siguieron trabajando de una manera semejante a la época anterior, aunque los comocios por curias perdieron importancia para ocuparse más bien de asuntos religiosos y algunas instituciones de derecho privado. Además las curias no se reunían como en la Monaquía , ahora los ciudadanos quedaron representados simbólicamente , por treinta funcionaron menores llamados lictores. En el periodo surgió un nuevo tipo de Comicios , esto es, los llamados comicios por tribus, para el cual se siguió el criterio de agrupar a los ciudadanos atendiendo a la distribución territorial basada en el domicilio; y así la ciudad de Roma se dividió en cuatro sectores y el campo romano en treinta y uno, es decir; cuatro tribus hurbanas y treinta y una tribus rusticas, también en este nuevo tipo de Comicios la votación era indirecta y la unidad del voto fue la tribu, por el cual tendrían mayor ventaja las tribus rusticas , a lo que pertenecían los grandes terratenientes. En realidad se desconocen de manera clara las funciones de este nuevo tipo de asamblea político-religiosa, aunque si sabemos que se reunían a propuesta de un magistrado. Las funciones que antes correspondían al rey, en esta nueva etapa fueron asumidas por dos magistrados; los cónsules “época del consulado” Los cónsules eran elegidos por los comicios centuriados y duraban en función un año, pudiendo ser reelectos por un periodo más. Al lado de los cónsules existían otras magistraturas también de carácter ordinario como los: pretores , censores, ediles curules y cuestores ; y las magistraturas extraordinarias por ejemplo la del dictador, figura que en determinado momento fue sumamente importante como en el caso de Mario o de Sila. Los magistrados gozaban de gran poder y tenían según el caso el imperium o facultad discrecional del mando, que incluía la coercitio o poder disciplinario , la iurisditi, o facultad de administrar justicia y el ius agendi cum populo o cum senatu, es decir, el derecho de convocar y presidir a las asambleas cívicas o al senado; había magistrados que únicamente gozaban de potestas, un poder más limitado. A partir del año 367 a.c, los plebeyos también pudieron tener acceso a las magistraturas. En esta época, la figura del PRETOR encargado de administrar justicia fue sumamente importante. Existieron dos tipos de pretores: 1.Pretor urbanus: Que conocían los litigios entre ciudadanos. 2. Pretor peregrini: Que administraban justicia entre ciudadanos y extranjeros o entre extranjeros solamente. Los CENSORES no gozaban del imperium , pero el cargo fue sumamente prestigiado: basta citar al famoso Catón el viejp, que se desempeño como censor, en el año 184 a.c. Ellos eran los encargados no solo de llevar a cabo los censos de la población, en los cuales los Romanos también fueron unos genios , sino que, además, admitían a los nuevos miembros del senado , intervenían en la cpncesión de contratos de obras publicas y en el arrendamiento de terrenos estatales. Los EDILES CURULES desempeñaban funciones de policía urbana y además conocían de los litigios en los mercados. Los CUESTORES estaban encargados de la administración del erario público e intervenían en el gobierno de las provincias, ayudando a los gobernadores de las mismas. En esta época que nos ocupa, las fuentes formales del derecho, junto con la costumbre, fueron: la ley, el plebiscito, el senadoconsulto, el edicto de los magistrados y la jurisprudencia. La ley Justiniano en sus instituciones nos dice que la ley es aquel precepto de carácter general que el pueblo romano establece a propuesta de un magistrado. En este orden de las ideas podemos hacer una distinción entre leges rogatae dirigidas a los altos magistrados a las comunidades que se incorporaban al Estado romano. LEGES ROGATAE: Intervención relativa como el proceso legislativo. I. Iniciativa – CONSULES II. Visto bueno – SENADO III. Discusión de las leyes – COMICIOS CENTURIADOS (Si estaban en contra omitían las discusiones ( - ), y a favor las suassiones ( + ) Ganaban con una mayoría simple y así se aprobaban las leges rogatae. Entre las leges rogatae más conocidas, se encuentra la ley de las XII Tablas, considerado por los juristas romanos como el punto de partida de su evolución jurídica. Esta codificación de derecho se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos , patricios y plebeyos. Su elaboración estuvo a cargo de diez magistrados a quienes, debido a su número, se les llamo decenviros , de ahí también que se le de el nombre de ley decinviral a este ordenamiento LEY DE LAS XII TABLAS 451 A.C ***** SIGLO V a.c Uno de los mayores éxitos de la plebe fue lograr la creación de la XII tablas. Al regreso de la legislación se suspenden las magistraturas y todos los poderes son confiados a 10 patricios, elegidos en los comicios por centurias, que son los encargados de elaborar la ley. Al cado de un año estos patricios publicaron sus escritos sobre diez tablas (de bronce y madera) y reciben el voto aprobatorio de los comicios por centurias. Posteriormente y por haber parecido insuficiente, se eligen otros decenviros (patricios, esta vez cinco patricios y cinco plebeyos, que presentaron tablas adicionales, que fueron aprobadas. Las Tablas expuestas en el Foro fueron destruidas cuando Roma fue incendiada por los Galos aproximadamente en el año 309 a.c. CONTENIDO DE LAS XII TABLAS I. De la citación de juicios. II. De los juicios. III. De los créditos. IV. De la potestad paterna. V. De las herencias y tutelas. VI. Del dominio y la posesión. VII. De los derechos sobre edificios y heredales. VIII. De los delitos. IX. Del derecho público. X. Del derecho sagrado XI Y XII. Complementar las diez primeras. No cumplió su objetivo esta ley, pues se conservaron preferencias para los patricios, las cuales trajeron serias desigualdades para los plebeyos. Continuó establecida por ellas la prohibición de contraer matrimonio entre los patricios y plebeyos. Las penas mantuvieron su dureza y gentiles, constituidos en jefes de las gens por medio de dichas leyes, mantuvieron su hegemonía y su autoridad. Sin embargo, una aparente autoridad llegó a los plebeyos, porque las leyes de las XII tablas estatuían, en lo general, una igualdad en el orden civil y se suponía que de esa forma desaparecería la arbitrariedad judicial. CONTINUA LA LCHA ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS LA LEY CANULEYA 1445 A.C ***** La lucha continua entre plebeyos y patricios y señala una lenta pero constante evolución en instituciones del pueblo romano. Al desaparecer el grupo decenviral, la plebe logra obtener la autorización para el matrimonio entre plebeyos y patricios, mediante la Ley Canuleya (1445 a.c). Recelosos de la prepoderancia que estaban adquiriendo los directores plebeyos -o sea de los tribunos- los patricios consideraron impropio restaurar el consulado, puesto que había que compartir con los plebeyos la designación de las magistraturas y por tradición, por sistema, por ley, o por necesidad, a partir del nacimiento de la Republica , Roma les había elegido solo de entre los patricios. Por esa razón, prefirieron reemplazar la calidad consular por representación de seis tribus. LOS EDILES CURULES, LOS PRETORES, LOS CENSORES Y LOS CUESTORES. El tiempo habría de exigir la soberanía de los aristócratas romanos la obligación de compartir, por la fuerza orgánica de los plebeyos, la designación de todas sus magistraturas y después de haber permanecido casi sesenta años en el gobierno de los seis, que fue de verdadera transición hicieron surgir nuevamente el consulado, restándole atribuciones para otorgarlas a otras magistraturas que, al establecerse, trataron de reservarse para ellos la edilidad curul, la pretura, la censura y la costura. Para la inspección de la ciudad, el senado creó EDILES patricios llamados también curules, cuya elección debería efectuarse en los comicios por centurias. Cuatro fueron los elegidos: dos ediles plebeyos y dos curules, con las facultades distribuidas para inspeccionar la ciudad desde el punto de vista de la sanidad, policía y urbanismo, los cuatro cobraban multas e impuestos que no ingresaban al erario, sino al municipio y eran destinados a costear los festejos y diversiones públicas. Al formar una clase poderosa desde el punto de vista económico, los patricios impedían a toda costa que fueran aplicables las leyes que, mediante los tribunos , los plebeyos habían logrado obtener. El mayor beneficio era siempre para los ´patricios. Los plebeyos participaban en las guerras de conquista , aspiraban a que las tierras que obtenían les fueran repartidas, pero no lo lograban. La población, empobrecida por las luchas, sentía mas que nunca la urgencia de satisfacer su ambición económica. Surge así, en la vida de Roma, el pavoroso problema agrario. LEY LICINIA -SEXTIA- 367 A.C Se refería al aplazamiento de los ricos para llegar a la magistratura consular, la dotación de los a los pobres de tierras quitadas a los patricios y, a los pequeños y pobres propietarios, la disminución de sus cargos crediticios. LA PLEBE ALCANZA ALGUNOS LOGROS El hecho de que los plebeyos compartieran con los patricios el imperium, excesivo hasta entonces de la clase dominante, el que al abandonar el cargo de cónsules los plebeyos ingresaran al senado, valiéndose de la pujante fuerza que continuaban adquiriendo : el poder asumir la dictadura, la censura, la pretura y también la cuestura, y cediendo ante el ímpetu y decisión plebeyos también el cargo de pontifice, cuya autoridad permitía no solo intervenir sino dominar en todas las deliberaciones, produjo un cambio sociopolítico de verdadera trascendencia. Las elecciones ahora se llevaban a cabo en los comicios por tribus. Esta asamblea cuya misión era la elección del pontifice máximo, fue denominado comitia caliata. Aparentemente se había logrado a igualdad política, civil y religiosa, parecía que tras una lucha de siglos, el pueblo romano se constituía por la voluntad popular al asegurar los derechos de los hombres en todos los aspectos de la vida. Sin embargo, los patricios y plebeyos fueron integrándose a una nueva clase que se había constituido por aquellos que habían ostentado y ostentaban aun las magistraturas; una nueva clase que, a la vez era vista por todos como superior , era considerada y fomentada ; se trata de los noblitas, clase que atrajo a su seno a todos los adinerados que gracias a su poder económico se había agrupado en la clase de los caballero. Esta última agrupación se componía de aquellos ciudadanos que en ese momento no tenían armas y que se formaban tanto de plebeyos como de patricios. El plebiscito. De acuerdo con Gayo, se entiende por plebiscito todo aquello establecido y ordenado por la plebe ; los plebiscitos en un principio solo fueron obligatorios para los plebeyos. Sin embargo, en el año 287, la Ley Hortencia , les dio el carácter de generalidad, y así, a partir de ese momento los plebiscitos fueron obligados para toda la población incluyendo tanto a patricios como plebeyos. El senadoconsulto. En términos generales los senadosconsultos se pueden definir como toda medida legislativa por el senado, aunque en un principio eran solamente consejos dirigidos a los magistrados , para l época del Principiado, el senado era un verdadero cuerpo legislativo cutas disposiciones eran de carácter obligatorio. El Edicto de los magistrados. Se trata de los magistrados cuya labor era la de administrar justicia, esto es los pretores y ediles curules en la ciudad de Roma y los gobernadores en las provincias. Estos magistrados, al entrar en funciones era usual que publicasen un edicto, es decir, una proclama en la exponían la forma que iban a desarrollar su magistratura, así pues, al administrar justicia creaban derecho, por un lado aplicando el derecho civil, iuris civilis supplendi, o bien lo corregían, iuris civilis corrigendi causa. Esta completación y corrección de derecho civil es lo que conocemos como derecho honorario, ius honorarium, que al decir de Kunkel, en su Historia del derecho romano, no constituyó un cuerpo cerrado de disposiciones frente al derecho civil, aunque en algunos casos existiera una doble reglamentación, ya que el derecho honorario tuvo por objetivo, corregir o aclarar el derecho civil, para conformar junto con este, un todo armónico, o sea, el sistema jurídico romano. -Consules -Ediles Podían cometer edictos - Cuestores Gobernadores de provincia La Jurisprudencia. La emitieron las opiniones emitidas por los jurisconsultos, esto es los especialistas en derecho, sobre cuestiones legales que se les presentase, bien por particulares, bien por magistrados. Así, fueron los jurisconsultos quienes al interpretar y sistematizar el derecho, le otorgaron un carácter doctrinal y dieron pie al nacimiento de la ciencia jurídica. Los primeros jurisconsultos fueron los sacerdotes, pero paulatinamente esta función jurídica se fue secularizando y para mediados de este periodo republicano, nos encontramos con una verdadera separación de la religión y el derecho, es decir por un lado la fas, derecho sagrado emanado de la divinidad, lex divina, en manos de los colegios sacerdotales; y el ius que es el derecho elaborado por hombres: lex humana. Este proceso de secularización del derecho pasó por tres grandes momentos: el primero en el año 304 a.c, cuando Cneo Flavio, secretario de un sacerdote publico el llamado ius Flavianum, que contenía las formulas procesales, que habían sido monopolio de las pontífices. El segundo cincuenta años más tarde, en el año 254 a.c, con Tiberio Coruncanio, el primer pontifice plebeyo, que daba consultas publicas sobre materias jurídicas y, finalmente , en el año 204 a.c., con Sexto Elio Peto y la publicación de su obra la Tripertita , o ius Aelianum, divinidad en tres libros, que constituye en realidad el primer tratado sistemático de derecho y se reiere a las Doce tablas, su interpretación y a las formulas procesales, de esa manera el derecho dejó de estar bajo exclusivo dominio de los pontífices y su conocimiento se hizo público. La vida profesional de los jurisconsultos cumplía varias funciones: respondere, cavere, agere y scribere, y actividades que se pueden describir de la siguiente manera: La primera de ella consistía en dar consultas legales sobre casos prácticos : el cavere en redactar documentos jurídicos, el agere en asistir a las partes durate el litigio y, finalmente, el scribere en elaborar obras doctrinales en derecho , además de la labor docente que también desempeñaba. En este periodo histórico-politico, a finales de la República, destacaban varis jurisconsultos : Quinto Macio Escévola con su obra Ius Civile, una complicación del derecho de la época, dividida en 18 libros; Alquino Galo, alumno del interior quien escribió numerosas obras y Servio Sulpicio, el primer comebtarista de los edictos del pretor. ROMA CONTINUA SU EXPANCIÓN: 1201 a.c – 146 a.c Tito Lucio primer dictador. Durante 45 años los Galos atacan el territorio Romano, en tanto que los movimientos internos permitieron el asalto de magistraturas. Los pueblos latinos sometidos a Roma trataron de salvar la invasión gala, y al comprender que ésta los necesitaba, exigieron el derecho a participar en la dirección de la República, confederándose y sublevandose en contra el gobierno Romano. En las guerras no siempre se tiene éxito y Roma cae en el ardid que le tienden samnitas al reclamar su auxilio, simulando hacerlo a costa de su independencia. Mas tarde, Papiro Curso resarce a Roma de esta derrota y ocupa todo el territorio de los samnitas imponiéndoseles el reconocimiento al Imperio. Roma continuó con sus conquistas e invade ciudades griegas. GUERRAS PUNICAS Las Guerras Púnicas fueron una serie de conflictos bélicos entre Roma y Cartago que tuvieron lugar en el Mediterráneo occidental. Fueron fundamentales para el ascenso de Roma como potencia dominante en la región. Primera Guerra Púnica (264-241 a.C.) Contexto y Causas: Antecedentes: Roma y Cartago eran las dos potencias dominantes en el Mediterráneo occidental durante el siglo III a.C. Mientras Roma había consolidado su control sobre la península itálica, Cartago había establecido un imperio comercial en el norte de África, Sicilia y partes de la península ibérica. Conflicto en Sicilia: La guerra comenzó cuando Roma intervino en Sicilia, donde estaba en curso un conflicto entre los habitantes locales de Mesina y Siracusa, y los cartagineses. Roma, que había comenzado a expandirse fuera de la península itálica, vio en Sicilia una oportunidad para extender su influencia. Desarrollo: Campañas Navales y Terrestres: La guerra se caracterizó por enfrentamientos tanto en tierra como en el mar. Inicialmente, Cartago, con su poderosa flota, dominó el mar Mediterráneo, pero Roma, con un astuto programa de construcción naval y reformas, logró construir una flota capaz de desafiar a los cartagineses. Batalla de las Islas Egadas (241 a.C.): Esta batalla naval decisiva puso fin a la guerra, con la flota romana derrotando a la cartaginesa y bloqueando el suministro de alimentos a Cartago. Consecuencias: Tratado de Paz: Cartago cedió Sicilia a Roma y pagó una gran indemnización. Esta guerra marcó el inicio de la expansión romana fuera de la península itálica, estableciendo a Roma como una potencia en el Mediterráneo occidental. Segunda Guerra Púnica (218-201 a.C.) Contexto y Causas: Aníbal Barca: La Segunda Guerra Púnica comenzó cuando Aníbal Barca, comandante cartaginés, llevó la guerra a Italia. Aníbal había jurado vengar la derrota sufrida por su ciudad en la Primera Guerra Púnica y fortalecer la posición de Cartago en el Mediterráneo. Tensiones en Hispania: Cartago había expandido su influencia en la península ibérica, lo que llevó a Roma a entrar en conflicto con ellos en esa región. Aníbal atacó Roma como parte de una estrategia más amplia para movilizar aliados y desgastar a Roma. Desarrollo: Campaña de Aníbal: Aníbal realizó una de las marchas más famosas de la historia militar al cruzar los Alpes con su ejército, derrotando a los romanos en varias batallas clave, como la Batalla de Trebia (218 a.C.) y la Batalla de Cannae (216 a.C.). Respuesta Romana: Mientras Aníbal devastaba Italia, Roma adoptó una estrategia de desgaste. El general romano Publio Cornelio Escipión (más tarde conocido como Escipión el Africano) llevó la guerra a las posesiones cartaginesas en Hispania y, posteriormente, a África. Consecuencias: Batalla de Zama (202 a.C.): La victoria de Escipión sobre Aníbal cerca de Cartago fue decisiva. Cartago pidió la paz y aceptó condiciones duras. Tratado de Paz: Cartago cedió sus territorios fuera de África, limitó su flota y pagó una gran indemnización. Roma emergió como la potencia dominante en el Mediterráneo occidental. Tercera Guerra Púnica (149-146 a.C.) Contexto y Causas: Resurgimiento de Cartago: A pesar de las restricciones impuestas por el tratado de paz de la Segunda Guerra Púnica, Cartago logró recuperarse y prosperar nuevamente. Esto preocupó a Roma, que vio a Cartago como una amenaza persistente. Presiones Internas en Roma: El partido liderado por Catón el Viejo, entre otros, presionó para destruir a Cartago completamente, argumentando que su mera existencia representaba una amenaza para Roma. Desarrollo: Sitio de Cartago (149-146 a.C.): Roma sitió Cartago durante tres años. Los cartagineses defendieron su ciudad con gran tenacidad, pero los romanos, después de destruir los alrededores y cortar las líneas de suministro, finalmente rompieron las defensas. Destrucción de Cartago: La ciudad fue tomada, destruida y arrasada. Los habitantes sobrevivientes fueron vendidos como esclavos, y se dice que la tierra fue salada para evitar cualquier reconstrucción. IMPERIO 1027 A.C Con la aparición en la historia de Roma de Cayo Julio César, nacido en el año 100 a.C, y asesinado en los idus e marzo en el año 44 a.c., se inicio virtualmente en la época imperial. Este famosísimo hombre fue un gran general romano, conquistador del territorio de las Galias , elocuente, orador, descrito por Cicerón como el más elegante, historiador, literario y eminente hombre político; desempeño varios cargos: senador, pontífice máximo, pretor, cónsul, precónsul y dictador; junto con Craso y Pompeyo formó el primer triunvirato, en el año 59 a.C. Este periodo de la historia Romana se puede dividir en dos etapas: la primera que va del advenimiento de Augusto al poder, en el año 27 a.c, hasta la proclamación de Diocleciano como emperador en el año 284 de nuestra era, siendo conocido con el nombre de Principiado o Diarquía, y en estricto sentido jurídico a ell corresponde el llamado Derecho Clásico. El segundo periodo imperial abarca el año 284 al 476, por lo que al Imperio Romano Occidental se refiere, ya que en este último año la caída de la ciudad de Roma trajo consigo la desaparición del imperio occidental. Por lo que el imperio Bizantino corresponde tuvo una larga supervivencia hasta 1453, cuando la ciudad de Constantinopla, capital del imperio Romano Oriental, cayó en poder de los turcos, hecho con el cual termino la vida del Imperio Romano de Oriente y que se puede considerar como el punto de la Edad Media. El periodo se conoce con el nombre de Bajo Imperio, Dominato o Autocracia. Este periodo recibe el nombre de Imperio Bizantino ya que él se ve claramente una tendencia helenística orientalizadora. También porque Constantino fundó la ciudad de Constantinopla en la que había sido la ciudad griega de Bizancio. Julio César, uno de los líderes más influyentes de la Roma antigua, estuvo involucrado en dos importantes triunviratos a lo largo de su carrera política. Aquí te detallo cada uno: Primer Triunvirato (60 a.C. - 53 a.C.) Contexto: Formación: El Primer Triunvirato fue una alianza política informal formada en el año 60 a.C. entre Julio César, Pompeyo Magno y Craso. El término "triunvirato" proviene del latín "triumviri", que significa "tres hombres" o "tres autoridades". Objetivos y Funciones: Propósito: La alianza buscaba consolidar el poder de sus miembros frente a la oposición del Senado romano y asegurar sus propios intereses y agendas políticas. César: Necesitaba apoyo para su carrera política y sus campañas militares, especialmente en la Galia. Pompeyo: Quería consolidar sus éxitos militares en Oriente y asegurar su influencia en Roma. Craso: Deseaba proteger sus intereses económicos y obtener apoyo para sus campañas en Oriente. Desarrollo y Disolución: Conflictos Internos: A pesar de la cooperación inicial, surgieron tensiones entre los miembros. Craso murió en 53 a.C. en la campaña contra los partos, y la relación entre César y Pompeyo se deterioró. Colapso: La alianza se desintegró y dio lugar a un conflicto abierto entre César y Pompeyo, que culminó en la Guerra Civil. Segundo Triunvirato (43 a.C. - 33 a.C.) Contexto: Formación: El Segundo Triunvirato fue establecido en el año 43 a.C., después del asesinato de Julio César en 44 a.C. y durante el caos que siguió. Esta alianza fue formada por Octavio (más tarde Augusto), Marco Antonio y Lépido. Objetivos y Funciones: Propósito: Este triunvirato fue una alianza oficial y legalmente reconocida por el Senado romano para restaurar el orden y enfrentar a los asesinos de César, así como a sus seguidores. Octavio: Era el heredero designado de César y buscaba consolidar su poder en Roma. Marco Antonio: Era un general y aliado cercano de César que buscaba vengar su muerte y consolidar su influencia. Lépido: Era un político y general con el objetivo de asegurar su posición en la nueva alianza y estabilizar la situación política. Desarrollo y Disolución: Conflictos: Al igual que el Primer Triunvirato, el Segundo Triunvirato también enfrentó tensiones internas. Las relaciones entre Octavio y Antonio se deterioraron con el tiempo. Batalla de Actium (31 a.C.): La rivalidad culminó en la batalla naval de Actium, donde Octavio derrotó a Marco Antonio y Cleopatra. Esto llevó al colapso del triunvirato y a la consolidación del poder de Octavio, quien se convirtió en el primer emperador de Roma como Augusto. Resumen 1. Primer Triunvirato (60-53 a.C.): Alianza política informal entre Julio César, Pompeyo y Craso para consolidar poder y proteger sus intereses. Terminó en conflicto y guerra civil. 2. Segundo Triunvirato (43-33 a.C.): Alianza formal entre Octavio, Marco Antonio y Lépido para restablecer el orden tras el asesinato de César. Terminó con la victoria de Octavio y el establecimiento del Imperio Romano. Ambos triunviratos jugaron un papel crucial en la transición de la República Romana al Imperio Romano. El Principado 27 A.C – 284 D.C En esta etapa histórica, que va de la época de Augusto hasta Diocleciano, el poder supremo se compartió por el senado y el príncipe, o sea, el primer ciudadano, en otras palabras, el emperador. Desde un punto de vista jurídico y en especial en lo que concierne a los órganos legislativos cabe señalar que la labor de los comicios prácticamente desapareció y fue el senado el que se arrogó cada vez más funciones, emitiendo un mayor número de senadoconsultos. Por otro lado, el emperador obtuvo cada vez más poder, promulgando medidas legislativas en forma directa que se conocen con el nombre de Constituciones imperiales, concentrándose en su persona, en realidad, las facultades legislativas que paulatinamente le fue cediendo el senado. Para la época del emperador Septimio Severo, 193 a 211, de nuestra era, fueron cada vez más escasos los senadoconsultos y apareció un mayor número de Constituciones imperiales, las cuales se pueden clasificar en cuatro diferentes grupos: edicta, mandata, decreta y rescripta. Los EDICTA son disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados o sea comunicaciones efectuadas en forma directa al pueblo, aunque los edictos del emperador no tuvieron carácter jurisdiccional y su contenido fue muy variado: podían aludir a asuntos de la administración provincial, a materias de derecho privado, a concesiones de ciudadanía, etcétera. Así, por ejemplo, la famosa Constitución Antoniniana de civitate, del año 212, publicada por Caracalla, que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio, fue un edicto. Los MANDATA consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia. Los DECRETA, por su parte, eran disposiciones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio. Los RESCRIPTA son las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular, acerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración. Por lo que se refiere a los edictos de los magistrados, también fueron desapareciendo paulatinamente pues se hicieron repetitivos de un pretor a otro, por lo cual, en el año 130, el emperador Adriano le encargó al jurista Salvio Juliano, la elaboración de uno definitivo para evitar las repeticiones, se conoce con varios nombres: Edicto de Adriano, Edicto de Salvio Juliano y Edicto Perpetuo, 22 y fue promulgado bajo la forma de un senadoconsulto. Por varias razones el Principado representa el momento de mayor esplendor de la jurisprudencia. Por un lado, en la época de Augusto aparecieron dos corrientes o escuelas de derecho muy importantes: la de los proculeyanos y la de los sabinianos; la primera fue fundada por Labeón y continuada por Próculo, la cual defendía la idea republicana de gobierno, a esta escuela pertenecieron: Nerva, Pegaso y Celso (padre e hijo) entre otros famosos jurisconsultos. La corriente sabiniana fue creada por Capitón y su discípulo Sabino, y entre sus representantes tenemos a Longino, Javoleno, Salvio Juliano, Pomponio Gayo. Esta escuela era aristocratizante y partidaria del Imperio. Estas dos escuelas eran rivales no sólo políticamente sino en cuanto al punto de vista de interpretación jurídica. Con el paso del tiempo, sin embargo, desaparecieron las diferencias y, así, por ejemplo, a los juristas clásicos tardíos como Papiniano, Paulo, Ulpiano o Modestino no los podemos catalogar dentro de una u otra escuela. Por otro lado, desde Augusto, los emperadores les otorgaron a determinados jurisconsultos, el ius publice respondendi ex auctoritate principis, o sea, el derecho de responder a las cuestiones jurídicas bajo la autoridad personal del emperador. Es así, que las opiniones emitidas por ellos llegaron a tener fuerza de ley, con lo cual la labor del jurista se hizo sumamente importante, ya que su vida profesional estaba compuesta por cuatro fundamentales funciones: respondere, cavere, agere y scribere. Es a partir del inicio de nuestra era, en términos generales, con el advenimiento de Augusto al poder, cuando Roma alcanzó su mayor desarrollo en todos sentidos: militar, territorial, y por supuesto jurídico, ya que los largos periodos de tranquilidad y bienestar serían propicios para el desarrollo cultural en todos los aspectos. El derecho evolucionó con gran rapidez y principalmente a través de la jurisprudencia empezó a crearse una verdadera ciencia jurídica. Esta época clásica que se inició con la llamada pax romana fue no sólo el inicio del gran esplendor de Roma sino que, paradójicamente, entrañó también el inicio de su decadencia. Las fuentes del derecho como se señaló fueron variadas y se multiplicaron las instituciones jurídicas; “ahora sí se aplica el principio de equidad buscando la individualización de la norma, que se ajusta al caso concreto y así aparece el casuismo tan característico del sistema jurídico romano”. En el prólogo del traductor, del libro Derecho romano clásico, de Fritz Schulz, José Santa Cruz Teigeiro nos señala: El secreto de la jurisprudencia romana en el periodo clásico, estriba en la utilización de escasos y muy claros principios jurídicos conservados por una cuidadosa tradición, en la aprehensión completa de los matices fácticos del caso concreto y en la deducción rigurosa y ceñida de la solución jurídica a éste aplicable. Para Schulz es en la materia sucesoria y en la relativa a los derechos reales, especialmente en lo referente a la posesión, donde se ve con mayor claridad el avance del derecho romano, sin olvidar por supuesto el aspecto procedimental. En otras palabras, el método empleado por los juristas romanos así como su pragmatismo, su intuición de la naturaleza de los hechos y su extremada conciencia de la necesidad de la justicia, les permitió alcanzar una perfección doctrinal extraordinaria; por tal razón, el respondere adquirió una gran importancia. Pietro de Francisci, en su Síntesis histórica del derecho romano, al referirse a los jurisconsultos clásicos nos dice: Los méritos de esta doctrina, que se revelan incluso en la forma de los escritos, fueron reconocidos por los mismos contemporáneos y consagrados oficialmente por los emperadores, que, con la única excepción de Calígula, se rodearon de juristas como consejeros, y les llevaron alguna vez a los cargos más elevados.. A esta elevación de la posición del jurista fue correlativa una amplia difusión de la cultura jurídica, incluso en las provincias más lejanas; difusión que se debió en parte a la emigración de ciudadanos romanos a tales regiones y en parte a la extensión cada vez mayor de la ciudadanía. Al referirse especialmente a las obras que vieron la luz en ese periodo nos señala: Amplísimo desarrollo tuvo en este periodo la actividad literaria. Es verdad que se ha perdido una masa enorme de obras: la mayor parte de los textos que conocemos nos han llegado en los Digesta de Justiniano, donde muy a menudo han sido reformados. Pero cuanto nos ha llegado en la compilación justinianea y lo que se ha salvado aparte de ella, como las Instituciones de Gaio, las llamadas Regulae sacadas de Ulpiano, y las Sententiae extraídas de Paulo, nos permiten formar una idea exacta de la producción científica de los juristas romanos. Entre las obras debemos distinguir desde el primer momento las destinadas a la enseñanza elemental del derecho, como las Instituciones, exposición sucinta según un orden sistemático; y las Regulae y Definitiones, serie de máximas destacadas, formuladas brevemente, acaso destinadas a facilitar el estudio nemotécnico. Semejantes a las Regulae y Definitiones son los Pithana, las Sententiae, las Opiniones, los Epitomae iures, manuales destinados más a quienes practican el derecho que a quienes lo enseñaban (pero acaso muchas de estas obras son fruto de redacciones posclásicas). En el campo de las obras sistemáticas debemos distinguir aquellas en que se trata preferentemente de las instituciones del ius civile, y aquellas en que, por el contrario, se toma como base el edicto del pretor. Las primeras adoptan la forma de comentarios a las obras de ius civile más antiguas, como los libri ad Q. Mucium (comentario a los 18 libros iuris civilis, de Q. Mucio Scevola) y los libri ad Sabinum (comentario a los tres libros iuris civilis de Massurio Sabino). Pero el desarrollo es siempre fragmentario, en cuanto que los autores de estos comentarios no acostumbran desenvolver las materias que se tratan en los comentarios ad Edictum. Las segundas, en cambio, o sea los comentarios ad Edictum, no sólo tratan de la materia contenida en éste, sino también de gran parte del ius civile, con ocasión de las instituciones de creación pretoria que están relacionadas con el ius civile, o a propósito de las acciones civiles que se exponen también en el Edicto. Bajo Imperio, Dominato o Autocracia 284 D.C – 565 D.C Este periodo que conocemos con el nombre de Bajo Imperio, Dominato o Autocracia, queda comprendido desde el reinado de Diocleciano en el año 284 hasta el 476 en que Odoacro depuso a Rómulo Augústulo, último emperador de la Roma occidental, entregándole a Zenón, emperador de Oriente, las insignias del Imperio. Así se dio la desaparición de lo que conocemos como Imperio Romano de Occidente; aunque sobreviviera, de algún modo, en lo que fue el Imperio Romano de Oriente. Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles así como invasiones de los pueblos bárbaros. En el año 330 el emperador Constantino trasladó la capital del Imperio a la pequeña ciudad de Bizancio, a la que rebautizó como Constantinopla y que se encuentra entre Europa y Asia Menor, en el estrecho del Bósforo y hoy en día se la conoce como Estambul. Constantino fue el primer emperador romano en convertirse al cristianismo. En el año 395 Teodosio I dividió el Imperio entre sus dos hijos, dándole a Honorio lo que se llamaría Imperio de Occidente, cuya capital era la ciudad de Ravena, al norte de Italia, y a su hijo Arcadio el llamado Imperio de Oriente, con Constantinopla por capital. En 410 Roma fue saqueada por el rey bárbaro Alarico y el Imperio Occidental desapareció pocos años después. Por lo que a la historia del derecho se refiere, es este un periodo de decadencia y corresponde a la fase denominada posclásica, cuyos juristas se dedicaron más a compilar la producción jurídica de las etapas anteriores que a una labor creativa. Desde la implantación del Imperio Absoluto, el emperador se arrogó los supremos poderes, tanto legislativos como jurisdiccionales, eclipsándose no sólo la jurisprudencia sino las otras fuentes de creación del derecho, y las Constituciones imperiales se convirtieron en la expresión de la voluntas imperatoris, siendo por tanto el emperador la única autoridad capaz de dictar normas. A la falta de una uniformidad legislativa, ya que las leyes cambiaban según la voluntad de los distintos gobernantes, debemos sumar la profusión de todos ellos en la expedición de Constituciones imperiales, lo que ocasionó, además de la decadencia jurídica, la anarquía legislativa, por lo cual fue necesario la realización de trabajos encaminados a ordenar, sistematizar y adecuar, las distintas Constituciones dictadas por los diferentes emperadores y así, por ejemplo, ya en la época de Marco Aurelio, 161 a 180, se publicó por el jurista Papirio Justo su obra Libri XX Constitutionum, que dio inicio a un amplio trabajo de recopilación, parecido a una codificación, que en un principio obedeció sólo a intereses privados, pero que llegó a convertirse en una necesidad oficial y definitiva con Justiniano. Estas recopilaciones se designan con el nombre de codex o códices; esto es, colección de Constituciones imperiales, como el Codex Gregorianus, el Codex Hermogenianus y el Codex Theodosianus. El primero de ellos, de cuyo autor Gregorio prácticamente no sabemos nada, fue publicado en Oriente en la época de Diocleciano; está compuesto de 14 libros y éstos a su vez divididos en títulos, ordenados cronológicamente, conteniendo Constituciones emitidas desde el siglo anterior, esto es desde Septimio Severo. El Código Hermogeniano, redactado por un jurista de nombre Hermógenes, está dividido únicamente en títulos y contiene 38 Constituciones, la mayor parte de ellas del emperador Diocleciano. El Código Teodosiano fue la primera codificación de carácter oficial, data de principios del siglo V y la ordenó Teodosio II, emperador de Oriente, siguiendo el modelo de los códigos mencionados en párrafos anteriores; consta de 16 libros, subdivididos en títulos, en los cuales las materias de que se trata siguen un orden cronológico. Con posterioridad a esta publicación aparecerían primero las llamadas Novelas Teodosianas, que modificaron algunos aspectos de determinadas instituciones, como la materia matrimonial y la testamentaria. Posteriormente, tenemos las Novelas Posteodosianas, que reunieron Constituciones de los siguientes emperadores tanto de Oriente como de Occidente. Al lado de las obras mencionadas es indispensable señalar que en el año 426 se publicó una colección de jurisprudencia clásica compuesta por opiniones de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino que lleva el título de Ley de Citas, y apareció al lado del Código Teodosiano, en ella se da vigencia a las opiniones de los autores mencionados. Por último, tenemos que señalar otras tres colecciones de autores desconocidos que contienen opiniones de los juristas clásicos como Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, fundamentalmente y que son: la Fragmenta Vaticana, la Collatio Legum Mosaicorum et Romanorum, y la Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti. A la caída del Imperio de Occidente, en 476, sus antiguos territorios fueron ocupados por tribus bárbaras, creándose nuevos reinos, como el de los ostrogodos, el de los visigodos y el de los borgoñones. Estos conquistadores, como sucede en muchas ocasiones, fueron conquistados intelectualmente por los vencidos a quienes respetaron. Antes de llegar a una verdadera y total fusión, en sus costumbres legales y en su organización judicial, apareció lo que se conoce como principio de personalidad en la aplicación del derecho, que consistió en aplicar sistemas jurídicos diferentes a las personas que residían en el mismo territorio, esto es, derecho germánico para los conquistadores y las llamadas leyes romano-bárbaras, por lo que se refiere a los antiguos pobladores. Son tres las obras que conocemos que cuentan con estas características: el Edicto de Teodorico, la Ley Romana de los Visigodos y la Ley Romana de los Borgoñones. El Edicto de Teodorico. Probablemente data del año 503 y se debe a Teodorico, rey ostrogodo. Está dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones tomadas básicamente de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. En lo fundamental, la obra trata de problemas de derecho público y derecho criminal. El Edicto de Teodorico constituye una excepción en relación con las otras leyes romano-bárbaras: se aparta del principio de personalidad y adopta el de territorialidad en cuanto a su aplicación, ya que debía ser observado tanto por los bárbaros como por los romanos. La Ley Romana de los Visigodos. Es la más importante de los documentos de este tipo. Fue compuesta por Alarico II y se le conoce también con el nombre de Breviario de Alarico. Está integrada primordialmente con Constituciones imperiales de Teodosio, parte de las Instituciones de Gayo, de las Sentencias de Paulo y de las Respuestas de Papiniano. Las distintas secciones de la obra se presentan siempre acompañadas de comentarios e interpretaciones que, por un lado tienden a aclarar el texto y, por el otro, tratan de adecuarlo a las necesidades del momento. Ley Romana de los Borgoñones. Conocida también con el nombre de Ley Gambeta, data del año 516 y fue elaborada por el rey Gundobado, esta ley —que es casi un extracto del Breviario de Alarico— tuvo una vigencia efímera, como efímero fue el reino de los borgoñones: aproximadamente medio siglo. Cabe hacer la aclaración que hay estudiosos del derecho romano que utilizan la expresión de derecho vulgar para referirse a casi todo el derecho posclásico. Según Beatriz Bernal y José de Jesús Ledesma, a este término se le otorgan distintas acepciones, por un lado se le da este nombre al derecho existente en las provincias del Imperio, sobre todo al de las orientales y por otro lado, al derecho occidental en la fase de su decadencia. Derecho Justinianeo Es a partir del siglo VI, después de una absoluta decadencia del gran poderío romano, cuando podemos hablar de un resurgimiento de él, cuando menos en el ámbito jurídico, ya que en otros aspectos es muy discutible la romanización o no del Imperio Bizantino. Justiniano ascendió al trono en el año 527, sucediendo a su tío Justino I y reinó hasta su muerte en el año 565. Su labor como gobernante es muy significativa tanto en el aspecto político y militar, como en el religioso y por supuesto el más importante para nosotros: el jurídico. Pretendió restablecer el antiguo Imperio Romano y aunque logró reconquistar algunos de los territorios invadidos por los bárbaros, no los conservó durante su largo reinado. En el aspecto religioso trató de unificar las creencias cristiano- ortodoxas y convertirlas en la religión oficial. En lo jurídico llevó a cabo una gran labor; tan importante fue ésta, que gracias a ella estamos en posibilidad de estudiar el derecho romano. La labor legislativa llevada a cabo por Justiniano, desde el momento en que sube al trono en 527, tiene una importancia decisiva dentro de la historia del derecho, pues gracias a él conocemos aquél que rigió a los romanos durante los siglos anteriores. El derecho romano que va a ser estudiado y aplicado en diversos pueblos no es el clásico de la época del Principado sino el derecho elaborado por dicho emperador y que conocemos como derecho romano justinianeo. La inmensa labor legislativa efectuada por Justiniano, tiene que ser contemplada desde un doble ángulo: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época y, a la vez, como una labor creativa no sólo en el sentido de que adaptó las normas jurídicas anteriores a las necesidades de su época, sino también a la serie de disposiciones dictadas de nueva cuenta durante su reinado. Con la muerte de Justiniano en el año 565 termina lo que se conoce como la primera vida del derecho romano; vale decir la etapa de su creación, iniciada con la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a. C. Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus iuris civilis y está compuesto por el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas. -El Código. En el año 528 se nombra una comisión para reunir a los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano en una sola obra. Dicha comisión tenía facultades para efectuar las modificaciones y aclaraciones necesarias, así como para eliminar las repeticiones que existiesen. Esta obra se publicó al siguiente año y se le conoce con el nombre de Código de Justiniano. Posteriormente, en 534, se elaboró una nueva edición, después de que otra comisión de juristas, bajo la dirección de Triboniano31 efectuara una revisión del viejo código incluyendo las Constituciones imperiales más recientes. El Código está dividido en doce libros, el primero de los cuales trata del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho y de los oficios de los funcionarios imperiales. Los libros II al VIII se dedican al derecho privado; el libro IX, al derecho penal y, finalmente, del libro X al XII al derecho administrativo. Cada uno de los libros se subdivide en títulos y éstos en fragmentos encabezados por la indicación del tema y de las Constituciones de que se trata. -El Digesto. Conocido también con el nombre de Pandectas, es una colección compuesta por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos. La obra fue encargada a una comisión de juristas bajo la dirección de Triboniano y se compone de 50 libros. Éstos se subdividen en títulos y fragmentos, que constan de parágrafos numerados. Cada fragmento se inicia con el nombre del autor correspondiente y la indicación de la obra citada. Los redactores del Digesto se dividieron en tres subcomisiones, cada una de las cuales debía seleccionar un conjunto determinado de obras. La primera se encargó de revisar todo lo referente al derecho civil y a integrar lo que se conoce como fondo sabinianeo, que está conformado básicamente por obras de Sabino y sus seguidores. Por su parte, la segunda comisión revisó las obras relacionadas con el derecho honorario contenido en los edictos de los magistrados e integró el fondo edictal. Finalmente, el tercer grupo se dedicó a analizar principalmente los escritos de Papiniano y otros grandes jurisconsultos y produjo el fondo papinianeo. Las comisiones tuvieron plenos poderes para corregir y modificar los textos estudiados en las diversas compilaciones, así como la facultad de adaptar las obras clásicas a las necesidades del derecho vigente; estas adaptaciones y modificaciones se conocen con el nombre de interpolaciones o Emblemata Triboniani. -Las Instituciones. Mientras se trabajaba en la inmensa labor que implicaba la elaboración del Digesto, Justiniano ordenó redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del derecho; es decir, prácticamente un libro de texto en cuyo preámbulo el emperador da una serie de consejos “a la juventud que desea estudiar leyes”. Las Instituciones al igual que el Digesto se publicaron en 533. Al igual que las anteriores esta obra estuvo bajo la dirección de Triboniano y con él colaboraron directamente otros dos juristas, Teófilo y Doroteo quienes se basaron en obras de Ulpiano, Marciano y Gayo. De este último, tomaron la estructura de su obra las Instituciones. La citada obra de Justiniano está dividida en cuatro libros y éstos a su vez en títulos, que indican la materia tratada y se subdividen en parágrafos numerados. El primero trata de las personas, el segundo, tercero y parte del cuarto libro se refieren a las cosas, mientras que el final de éste se dedica a las acciones. -Las Novelas. Después de la publicación definitiva del Código en el año 534, las Constituciones imperiales que se fueron publicando conformaron una obra denominada Novelas. Estas Constituciones imperiales son bastante numerosas sobre todo hasta el año 545, fecha en que muere Triboniano. De las Novelas poseemos varias versiones: una recopilada en 555 por un famoso profesor de derecho de Constantinopla, que reúne 124 novelas, y cuya colección se llama Epitome Iuliani. Otra colección más completa, que consta de 143 novelas, se conoce con el nombre de Authenticum corpus Novellarum. Cada novela se inicia con un prefacio donde se indican los motivos del texto, que está dividido en capítulos y finaliza con un epílogo que reglamenta su aplicación. Con la muerte del emperador Justiniano en 565 termina virtualmente la etapa de creación del derecho romano, pues aunque oficialmente siguió vigente en todos los territorios que integraban el Imperio Bizantino, hasta su caída en 1453, la obra del emperador fue objeto de innumerables comentarios y traducciones al griego, ya que esta cultura bizantina era más greco-oriental, que romana; basta señalar que el idioma oficial era el griego y no el latín. Al propio Digesto de Justiniano, ya sabemos que se le conoce con el nombre griego de Pandectas.

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