Código Aduanero: Deudas y Responsabilidades PDF
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Este documento describe los conceptos de "deudor", "declarante" y "representante aduanero" según el Código Aduanero español. Se detallan las obligaciones y responsabilidades de cada uno, así como los supuestos de nacimiento de la deuda aduanera en casos de importación y exportación. Se centra en la normativa sobre el cumplimiento de obligaciones aduaneras.
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El artículo 5 del Código Aduanero define al «deudor» como toda persona responsable de una deuda aduanera. Asimismo, define al «declarante» como la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de sal...
El artículo 5 del Código Aduanero define al «deudor» como toda persona responsable de una deuda aduanera. Asimismo, define al «declarante» como la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación; y al «representante aduanero» como toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras. Por otro lado, en los artículos 18 y 19 regula la figura del «representante aduanero», disponiendo que toda persona podrá nombrar a un representante aduanero, y que dicha representación podrá ser directa, en cuyo caso el representante actuará en nombre y por cuenta de otra persona, o indirecta, en cuyo caso actuará en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona. Asimismo, en su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta, ya que quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúa en su propio nombre y por cuenta propia. El Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula en España el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, permite que pueda actuar como tal cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos: - - - En todo caso, tendrán la consideración de representantes aduaneros los operadores económicos autorizados (OEA), mientras mantengan dicha condición y en la medida en que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera. Por otro lado, los artículos 77 y siguientes recogen los supuestos de nacimiento (origen) de la deuda aduanera estableciendo quién tiene la consideración de deudor (obligado tributario) en cada uno de ellos, distinguiendo, por un lado, entre deuda aduanera de importación y deuda aduanera de exportación, y, por otro lado, dentro de cada una de ellas, los supuestos de nacimiento por la inclusión de las mercancías en determinados regímenes aduaneros o por incumplimiento de determinadas obligaciones o condiciones. El artículo 77 del Código establece que nacerá una deuda aduanera de importación cuando mercancía no perteneciente a la Unión sujeta a derechos de importación se incluya en los regímenes aduaneros de despacho a libre práctica, incluso con arreglo a las disposiciones del destino final, e importación temporal con exención parcial. Asimismo, el artículo 81 del Código establece que nacerá una deuda aduanera de exportación cuando mercancía sujeta a derechos de exportación se incluya en el régimen de exportación o perfeccionamiento pasivo. En estos supuestos tendrá la consideración de deudor el declarante y, en caso de representación indirecta, también la persona por cuya cuenta se haga la declaración (el representado). Por otro lado, el artículo 79 del Código establece que nacerá una deuda aduanera de importación por incumplimiento de: a. b. c. En los supuestos de incumplimiento de obligaciones (letras a) y b), el deudor será cualquiera de las siguientes personas: - - - En el caso de incumplimiento de condiciones (letra c), el deudor será la persona que deba cumplir las condiciones que regulan la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, o la declaración en aduana de las mercancías incluidas en dicho régimen aduanero, o la concesión de una exención de derechos o una reducción del tipo de los derechos de importación en virtud del destino final de las mercancías. Asimismo, el artículo 82 del Código establece que nacerá una deuda aduanera de exportación por incumplimiento de: a. b. En los supuestos de la letra a), el deudor será cualquiera de las siguientes personas: a. b. c. En los casos mencionados en la letra b), el deudor será toda persona que esté obligada a cumplir las condiciones con arreglo a las cuales se autorizó la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de los derechos de exportación. Finalmente, el artículo 84 del Código dispone que en caso de pluralidad de deudores responderán de manera conjunta y solidaria.