Legislación Aduanera Argentina PDF

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Universidad Nacional de La Matanza

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legislación aduanera derecho aduanero comercio internacional normas jurídicas

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This document provides an overview of Argentinean customs law, covering topics such as general regulations, norms, and procedures.

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UNIDAD 1 - LA ADUANA ==================== DERECHO ADUANERO ---------------- Son un **conjunto de normas jurídicas** destinadas a regular el control del **tráfico internacional** de mercaderías. Toda norma tiene como objetivo regular un bien jurídico, un [bien jurídico protegido] es aquel en el cu...

UNIDAD 1 - LA ADUANA ==================== DERECHO ADUANERO ---------------- Son un **conjunto de normas jurídicas** destinadas a regular el control del **tráfico internacional** de mercaderías. Toda norma tiene como objetivo regular un bien jurídico, un [bien jurídico protegido] es aquel en el cual el Estado puede ejercer de **manera efectiva** el ejercicio de las **facultades de control**. **Facultades del estado en materia aduanera** 1. 2. 3. CÓDIGO ADUANERO (Ley 22.415 de 1981) ------------------------------------ **Ley nacional** que tiene la pretensión de regular las [actividades de la legislación aduanera en su totalidad]. Rige en el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, como así también los **enclaves** constituidos a su favor. Crea un: 1. 2. 3. [Enclaves:] Es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, que en base a un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. JERARQUÍA DE LAS NORMAS ----------------------- **1ro: Constitución nacional y tratados internacionales de DDHH** **2do: Tratados internacionales** **3ro: Ley (PL)**. El código aduanero es una ley nacional, Ley 22.415. **4to: Decretos (PE)**. Hay dos tipos: [1.Regulatorios:] destinados a poder hacer operativa, reglamentar o desarrollar una ley ya dictada por el congreso (e incluso como aplicarla). [2.DNU:] para necesidades de urgencia, sin intervención previa del congreso, pero se necesita una posterior revisión del mismo para su aprobación. No se puede recurrir a ellos para cuestiones relacionadas con materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos. **5to: Resoluciones (AFIP).** Dictadas por el órgano encargado de aplicar la legislación aduanera, la AFIP a través de la dirección general de aduana (servicio aduanero), la otra parte importante de AFIP es la dirección general impositiva. TERRITORIO ADUANERO ------------------- El TA es el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde se ejerce **soberanía nacional**, además es donde se aplica un **mismo sistema arancelario y de prohibiciones** de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. **1. Territorio aduanero general:** es aquél en el cual es aplicable el **sistema general** arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las impo y expo. **2. Territorio aduanero especial:** es aquél en el cual es aplicable un **sistema especial** arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las impo y expo. El área aduanera especial debe ser establecida por **ley** y hasta la fecha existe una sola, en **Tierra del Fuego** (ej. reducción de tributos). **3. Resto:** no constituyen TA, ni general ni especial. También están sometidos a soberanía nacional pero se les aplica los **regímenes aduaneros específicos** que establece el código. - - - - - - [Exclaves:] Es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, que a través de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado. ZONAS ADUANERAS --------------- 1. 2. 3. MERCADERÍAS ----------- Las **mercaderías** son todo objeto (tangible/intangible) susceptible de ser importado o exportado. La Argentina utiliza el **Nomenclador común del Mercosur (NCM)**, basado en un [Sistema Armonizado de Bruselas], que permite la individualización de las mercaderías a nivel internacional. Es un sistema lógico mediante el cual se individualizan las mercaderías a través de posiciones arancelarias. Está conformado por: 01 01 00 00 000 X - - - **Artículo 14 del CA:** **Reglas para determinar el origen de una mercadería** 1. 2. 3. a. b. c. UNIDAD 2 - FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO ======================================= FUENTES DEL DERECHO ADUANERO ---------------------------- **FORMALES (autoridad y obligatoriedad)** - - - **MATERIALES (no tienen autoridad y obligatoriedad))** - - - DERECHO ADUANERO EN LA CN ------------------------- **Art 4 CN:** El Gobierno Federal cubre los gastos de la Nación utilizando diversos fondos del tesoro nacional, por ejemplo, los derechos de importación y exportación. **En los artículos 9, 10 y 11 se plantea la libre circulación de las mercaderías dentro del territorio:** - - **Art 16 CN:** Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley. Regula el principio de igualdad en materia tributaria. **Art 18 CN:** Menciona el principio de no inviolabilidad del domicilio, que puede ser dejado sin efecto por una ley especial. Esta excepción es el código aduanero, en **zona primaria aduanera** el servicio aduanero está habilitado a allanar depósitos, oficinas etc, sin una orden de allanamiento. **Art 19 CN:** Todo aquello que no está prohibido está permitido (principio de legalidad), aplicado en materia tributaria y penal. Por lo tanto, nadie será obligado a hacer algo que no manda la ley. **Art 26 CN:** Aunque todos los barcos, sin importar su bandera, pueden navegar por los ríos interiores del país, deben seguir las normativas dictadas por el gobierno argentino. **Art 75 CN: Corresponde al congreso (PL):** - - - **Art 99/100 CN:** Mientras que el Congreso legisla sobre derechos aduaneros y tratados, el Presidente asegura su implementación efectiva y puede influir en la emisión de reglamentos y la firma de acuerdos internacionales, junto con la ayuda del Jefe de Gabinete. UNIDAD 3 - INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS ======================================= INTERPRETACIÓN DE LA NORMA -------------------------- Interpretar una norma es determinar el alcance jurídico de la misma, a los fines de aplicarla. Al momento de resolver un juicio o controversia es el juez quien interpreta la norma, pero en materia aduanera, quien tiene esta facultad también es la AFIP. **Laguna legislativa:** hechos o situaciones que no tienen ninguna regulación. Para ello se utiliza la integración analógica, es decir, reconocer similitudes en otra situación que está regulada para aplicar analógicamente esa disposición. Pero, no se puede **integrar analógicamente** una norma en materia penal o tributaria, se aplica estrictamente el principio de legalidad. UNIDAD 4 - AFIP =============== ADUANA ------ La aduana es una oficina pública del estado encargada de controlar el tráfico internacional de mercaderías. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ------------------------------------------- El **Decreto 618/97** establece la creación de la **AFIP**, como una entidad **autárquica** bajo el Ministerio de Economía, y el Ministerio de Hacienda es el que ejerce el control de la legalidad de sus actos administrativos. Este decreto disuelve la **Administración Nacional de Aduanas (ANA)** y la **Dirección General Impositiva (DGI)** por contrabando, asignando sus funciones a la nueva AFIP perteneciente al PE. Tiene 2 direcciones: 1. 2. El **administrador federal** y los **directores generales** son autoridades administrativas y cargos políticos designados por el Poder Ejecutivo de turno. FUNCIONES DE LA AFIP -------------------- 1. 2. 3. **La función de la aduana es fiscal y parafiscal. Las prohibiciones pueden ser:** 1. 2. FACULTADES DE LA AFIP --------------------- **EL DECRETO 618/97 LAS DETERMINA:** 1. 2. 3. FUNCIONES DE LA DGA ------------------- Es el **brazo ejecutor** de todo lo vinculado al comercio exterior: 1. 2. 3. 4. 5. 6. ANÁLISIS DEL DNU 70/2023 ------------------------ Actualmente fue tratado únicamente por la cámara de senadores, el cual fue rechazado, pero falta la de diputados. Mientras esté pendiente, está vigente, por lo tanto todo lo que esté conforme a este decreto es válido. **En el ámbito del comercio exterior, modificó y derogó varios artículos:** - - - - - ADUANAS DOMICILIARIAS Y FACTORÍA -------------------------------- La **aduana domiciliaria**, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, implica la posibilidad de que la empresa esté autorizada por la aduana para realizar las operaciones de control en su establecimiento sin necesidad de ir a un DF, con la particularidad de que la misma **no puede cambiar su estado**. Este tipo de aduana ayuda a reducir los costos de logística y depósito. La **aduana factoría** permite el ingreso de mercaderías [sin pagar el arancel] bajo un régimen similar al de depósito de almacenamiento. Es similar ya que en este caso la mercadería si puede ser sometida a un proceso de transformación (al mayor valor agregado por el proceso productivo). Las mercaderías pueden permanecer como máximo por **1 año**, antes del año la misma puede ser destinada a consumo en el mercado interno o ser exportada. Si se destina a consumo allí se pagan los tributos, luego de que se sometió a un proceso. **REQUISITOS** 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. UNIDAD 5/6 - AGENTES DEL SERVICIO ADUANERO ========================================== AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO ----------------------------------------------- Son sujetos que intervienen en la operatoria aduanera y que tienen la obligación y el deber de colaborar con la aduana. Estos son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. **DESPACHANTE DE ADUANA (ANTES DEL DNU)** El despachante es auxiliar del SA, no trabaja en la aduana, es un profesional independiente que presta servicios si se lo contrata. Actúan en nombre de impo/expo para gestionar destinaciones y operaciones aduaneras, haciendo un trabajo directo con la aduana (relación de mandato). **➤En la práctica, el despachante de aduana:** 1. 2. 3. 4. 5. 6. - - **➤Poder del despachante:** - - - [REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN] - - - - - [NO PUEDE EJERCER SI] - - - - - [CAUSALES DE ELIMINACIÓN] (CONDENADO) - - - - - [CAUSALES DE SUSPENSIÓN] (PROCESADO) **ATA: 2 años - DA: indefinidamente** - - - [CAUSALES PARA APLICAR SANCIONES]: Apercibimiento (aviso) y suspensión. **Proceso de sumario** - - - - - - - - - **AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO (ATA)** Actúa en **nombre de empresas de transporte** (marítimo, aéreo o terrestre) gestionando los trámites aduaneros. Tanto personas físicas como jurídicas pueden ser agentes, siempre que cumplan con los requisitos legales. Presenta ante la aduana el "**manifiesto general de la carga**", la cual contiene toda la información de la carga que está en el mdt (ya sea de los contenedores, envases y embalajes). Este sujeto no presenta el documento de transporte (B/L-Carta de porte-Vía aérea), esto lo presenta el DA junto con la factura comercial. **APODERADOS** Hace lo mismo que el **DA o ATA**, pero en su **representación**. También se tiene que rendir examen ante la aduana, pero es un poco menos. Se puede ser apoderado de **1 o varios**. **DEPENDIENTES** Son personas **físicas** que no necesitan rendir examen pero sí deben estar registradas en el registro que lleva la aduana de dependientes. Cualquier persona puede serlo, es un **colaborador contratado por un despachante o ATA**, hace trámites y puede firmarlos. Se puede ser dependiente de un solo despachante o ATA, o comisionistas, de varios. **Registro**: la DGA tiene jurisdicción para sancionar o eliminar a un auxiliar del servicio aduanero de su registro. UNIDAD 7 - CONTROL DEL SERVICIO ADUANERO ======================================== CONTROL DEL SERVICIO ADUANERO ----------------------------- **DISPOSICIONES GENERALES** El SA ejerce el **control** sobre las personas, mercadería y sus medios de transporte, la intensidad depende de la zona. La **entrada y salida** de personas y mercadería al TA deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habiliten, con autorización del SA. ** ** El **Estado** está sujeto a las mismas normas de control que las demás personas, salvo disposición especial. ** ** Si existe sospecha de que se cometió un **ilícito**, se procede a la **persecución** (personas/mercaderías) sin importar otros límites que los correspondientes a la soberanía de otros Estados. Si se inició en una zona con mayor control, y se pasa a una de menor control, rigen las atribuciones de la zona con mayor control. **➤ART 119: (Ilícitos, continuidad)** - - **➤ART 120: (Contrabando)** - - **CONTROL DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA (ZPA)** ** ** El SA debe autorizar y supervisar el **ingreso, permanencia, circulación y salida** de personas y mercadería. Además, determina los lugares, las horas y demás requisitos correspondientes. El SA, sin autorización, podrá: a. b. c. **CONTROL EN LA ZONA SECUNDARIA ADUANERA (ZSA)** Diferencias de la ZPA: **No es necesaria** la autorización del SA. **No se puede allanar**, pero puede controlarse y exigirse pruebas de cumplimiento de condiciones, o de tenencia de mercadería. El SA debe solicitar una **orden judicial** para allanar cualquier lugar vinculado con el tráfico inter de mercadería. ** ** En la **zona de vigilancia especial**, el SA sin autorización, podrá: a. b. c. **CONTROL EN EL MAR TERRITORIAL ARGENTINO Y EN LA ZONA MARÍTIMA ADUANERA** En el **mar territorial argentino**, el SA sin autorización, podrá: 1. 2. 3. En la **zona marítima aduanera**, sin autorización alguna, podrá lo mismo que el art 126, pero agrega: 1. 2. ARRIBO DE LA MERCADERÍA (IMPO) ------------------------------ Hay que cumplir ciertos requisitos para que, luego del arribo de la mercadería, se pueda proceder a la descarga de la mercadería del mdt. Una vez que la mercadería se descarga ya se encuentra en condiciones para que el importador pueda darle la destinación aduanera. **DISPOSICIONES GENERALES** - - - **TRANSPORTE MARÍTIMO** En el arribo de este medio de transporte **interviene el ATA**, quien debe presentar toda la documentación. Representa al transportista (capitán) y es el responsable legal ante cualquier problema. [DOCUMENTOS A BORDO]: 1. 2. 3. 4. - - - 5. 6. 7. No habrá obligación de declarar algunos elementos del buque, como utensilios o las valijas acompañas. La documentación debe estar en idioma nacional o en inglés, si está en cualquier otro idioma se debe presentar la traducción al castellano hasta 2 días después del arribo. [RESOLUCIÓN 3627/2014 ] En 2014 se creó el **legajo electrónico de identificación del viaje de la vía marítima**. Está conformado por: - - - - Esta información electrónica, llamada "**información anticipada**", la debe presentar el ATA **5 días antes del arribo del mdt/avisar cuando está en el último puerto antes de llegar al TA**. Este legajo viene a raíz de la necesidad de que los países sepan, antes de que llegue la mercadería, que es lo que va a llegar. **PROCEDIMIENTO DEL ARRIBO** 1. 2. 3. **TRANSPORTE TERRESTRE** Todo **automotor** de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: - - - Todo **ferrocarril** que transporte mercadería debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: - - **TRANSPORTE AÉREO** Toda **aeronave** debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: - - DESCARGA DE LA MERCADERÍA ------------------------- **TRANSPORTE MARÍTIMO** La descarga debe suceder bajo el control del SA, en sus lugares autorizados y con su manifiesto en **estado presentado**. Cuando la mercadería se descarga es necesario que las terminales de carga informen el "**cierre de descarga**". ***[FALTANTES Y SOBRANTES]*** En todos los mdt se debe presentar carta de rectificación, carta de justificación y certificado de otro país que acredite sobrante/faltante. +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **MARÍTIMO** | **TERRESTRE** | **AÉREO** | +=======================+=======================+=======================+ | 1\) El ATA justifica | 1 día para presentar | 24 hs para presentar | | mediante una | la carta de | la carta de | | **carta de | rectificación. | rectificación. | | rectificación**, | | | | luego de **2 días** | 3 días para presentar | 15 días para | | de haberse | las causas, mediante | presentar las causas, | | realizado la | la carta de | la carta de | | descarga. | justificación junto | justificación junto | | | con el documento de | con el documento de | | 2\) Hay otro plazo | otro país que lo | otro país que los | | de **10 días** | acredite. | acredite. | | desde la | | | | finalización de la | (ambos plazos corren | (ambos plazos corren | | descarga para | desde finalizada la | desde finalizada la | | justificarlo, en | descarga) | descarga) | | este caso el otro | | | | puerto debe enviar | | | | la | | | | **documentación** | | | | que acredite el | | | | sobrante o faltante | | | | para que el ATA la | | | | envíe junto a la | | | | **carta de | | | | justificación**. | | | | | | | | - - | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ **DESPACHO DIRECTO A PLAZA** Permite que las mercaderías importadas sean **enviadas directamente al lugar de destino final**, siempre y cuando haya un aviso a la aduana de 5 días antes del arribo del mdt. Actualmente todas las mercaderías pueden ser despachadas a plaza, no solo las peligrosas. Es un trámite rápido que te beneficia por los bajos costos y rapidez del libramiento de la mercadería. **DEPÓSITO PROVISORIO DE IMPORTACIÓN** La mercadería descargada que no ha sido despachada directo a plaza va a quedar sometida a un **régimen provisorio de importación**. Esa mercadería va a permanecer durante un plazo de **15 días hábiles**, dentro de los cuales hay que darle **destinación aduanera**. Si se excede el plazo, se aplica una **multa automática**, seguida de un **rezago**. Esta situación se publica en el Boletín Oficial, si el importador presenta la documentación correspondiente, se levanta el rezago; de lo contrario, la mercadería será subastada. La mercadería que ingresa a este depósito fiscal sucede en presencia de la: - - - Todo lo que ingresa al depósito se **pesa** y se **verifica**, lo cual debe coincidir con el manifiesto, si no coincide se deja constancia que ingresó en **mala condición**. Si surgen problemas **tributarios** el importador debe comunicarse con la aduana, y si son **comerciales** es entre privados. [➤PERMANENCIA A BORDO] Posibilidad de que la mercadería quede a bordo del medio de transporte y no sea descargada. Ocurre cuando no hay lugar en el depósito, y en lo que es rancho y pacotilla. [➤ARRIBADA FORZOSA ] La \"arribada forzosa\" ocurre cuando un mdt debe detenerse en un lugar no planeado por razones de fuerza mayor. En estos casos, la Aduana tomará control del medio y su carga, verificando la documentación. En caso de peligro inminente, se permite la descarga sin requisitos aduaneros, pero el transportista debe inventariar la mercadería y presentarla a la Aduana en 24 hs. [➤ECHAZÓN, PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MERCADERÍA] Durante el transporte, pueden ocurrir incidentes que afecten la mercadería. En estos casos, el transportista debe informar a la Aduana dentro de los 2 días posteriores, explicando lo sucedido. La aduana registrará la mercadería y la colocara en depósito provisorio mientras que el propietario, si puede demostrar su titularidad, solicitar una destinación aduanera, Si no acredita la propiedad, el caso se lleva a un juez. DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN ---------------------------- Una \"destinación de importación\" es el proceso mediante el cual un importador solicita a la aduana el tratamiento específico para sus mercaderías cuando llegan al país, se les asigna un lugar. La **declaración contenida** es info relativa de la mercadería que se utiliza para solicitar la destinación deseada y le sirve al SA para controlar la operación. Esta declaración es **INALTERABLE**, excepto en los casos que dicta el código: - - **SOLICITUD DE DESTINACIÓN, PASOS** 1. 2. 3. 4. 5. 6. Se asigna un canal cuando se presenta la solicitud de destinación. El **régimen de canal** es un sistema de control aleatorio u obligatorio que establece distintos niveles de control sobre esa destinación. Hay 3 tipos de canales: 1. 2. 3. **IGNORANDO CONTENIDO** Antes de realizar la solicitud de destinación, mientras la mercadería se encuentra en depósito provisorio de impo, si el importador o declarante desconoce algo de la mercadería, puede optar por declarar que "**ignora el contenido"** dentro de los primeros **10 días hábiles** después del arribo del mdt. Luego, tiene **15 días adicionales** para verificar físicamente la mercadería en el DF (constatar calidad, cantidad, etc) y poder presentar la solicitud de destinación aduanera completa (o prorrogar el plazo hasta que llegue el último bulto). Si no se presenta la solicitud de destinación o no se verifica el contenido dentro de estos 15 días, se aplicará una multa del **1% del valor declarado** por cada incumplimiento. **DECLARACIÓN SUPEDITADA** Si el importador enfrenta una controversia sobre un perjuicio fiscal de un despacho y está en proceso de resolución con la aduana, este mecanismo permite condicionar los siguientes despachos, que tendrán misma controversia, a la resolución del primer despacho. Al declarar estos despachos como supeditados al expediente, permite que si la resolución de la aduana es desfavorable la multa solo será aplicada al 1er despacho y si es favorable se resuelven todos. Si no se declaran como supeditados, en caso desfavorable, me aplican la multa a todos. **Ejemplo:** - - - - - - ### ### ➤TIPOS DE DESTINACIONES DE IMPO **DESTINACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO** Permite que la mercadería importada pueda permanecer por **tiempo indeterminado dentro del TA**, con la particularidad de que debo **abonar todos los importes para nacionalizar la mercadería**. Se produce lo que se denomina **hecho imponible** (ingreso de la mercadería al TA). La mercadería la puede adquirir para revender en el mercado interno o para su consumo personal: - - El importador puede **desistir** de un despacho de importación ya oficializado (no quiero importar). Pero en la práctica resulta inaplicable, ya no es posible desistir del trámite una vez que se ha pagado o garantizado el pago de los tributos, ya que la reforma plantea que el pago de tributos debe ser antes de la oficialización. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA TEMPORARIA** Permite que la mercadería importada pueda permanecer con una **finalidad y por un plazo determinado dentro del TA**, con la obligación de reexportarla con anterioridad al vencimiento del plazo. La aduana me exige la presentación de una **garantía** equivalente al pago de nacionalizar la mercadería. La mercadería puede ser: 1. - - - 2. - El plazo **puede ser prorrogado** debidamente fundado, con **1 mes de antelación al vencimiento**. Si se me rechaza la prórroga, tengo **20 días** para retirar la mercadería, pero dentro de los primeros **10 días** puede solicitar la conversión de la destinación suspensiva a una [definitiva]. En el caso de no cumplir con los plazos se presume que fue **importado para consumo**. **[Certificado de tipificación de importación temporaria (CTIT)]:** lo emite la secretaría de comercio. Determina cómo se va a transformar la mercadería importada, su relación insumo-producto (como de caucho pasó a neumático). A los fines de saber si se cumplen con las obligaciones de reexportar la mercadería o si se generan residuos, etc. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO** Se da cuando la mercadería importada **no tiene libre circulación en el TA**, pero puede ser **transportada dentro del mismo** desde la aduana por la que arribó hasta otra aduana, para ser sometida a **otra destinación aduanera**. La aduana me exige la presentación de una **garantía** equivalente al pago de nacionalizar la mercadería. - - Es para el **tránsito terrestre**. Se debe presentar una hoja de ruta, que es el documento firmado por el ATA en donde compromete seguir con el itinerario y cumplir con el plazo fijado por la aduana. Si no llega a su destino, luego de un plazo de **1 mes**, se presume que fue importada para consumo debiendo pagar los tributos correspondientes. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE DEPÓSITO ALMACENAMIENTO** Se da cuando la mercadería importada queda **almacenada por un tiempo determinado dentro del TA para ser sometida a otra destinación**, ya sea suspensiva o definitiva, o sea reembarcada con destino al exterior. En esta destinación **no se abonarán los tributos** que se puedan considerar. Sirve para que la mercadería no caiga en **rezago** (pasarse de los 15 días del dep provisorio y recibir multas), por ejemplo: para poder terminar de tramitar una certificación de terceros organismos, para tener más tiempo de abonar los tributos para nacionalizar la mercadería o ante la falta de un certificado de origen original. Además, permite su **fraccionamiento**. Por ejemplo, si no tenes la plata para nacionalizar toda la mercadería, te permite nacionalizar de a partes, siempre y cuando se respeten sus plazos. El **plazo** de la destinación varía dependiendo el mdt en el que arriba la mercadería: - - **Incumplimiento:** Si no se cumplen los plazos o determinadas condiciones, la mercadería será [despachada de oficio], es decir para su venta. Pero no todas las mercaderías, por ejemplo, aquellos medicamentos que no están autorizados por la ANMAT se destruyen. ### ➤DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria se refiere a aquellos documentos adicionales requeridos para respaldar o completar la información presentada en la declaración comprometida. Entre ellas tenemos: - - - - - - - - **FACTURA COMERCIAL** La factura comercial formaliza la operación de compraventa, súper obligatorio. Debe contener principalmente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. **DOCUMENTO DE TRANSPORTE** Es un documento que acredita la titularidad de la mercadería, que la misma fue embarcada y que hay un contrato de transporte. La confecciona el ATA, es super obligatorio. Si o si se debe presentar el original con firma olografa. -Puede ser aérea (guía aérea), terrestre (carta de porte) o marítima (b/l). -Debe contener: - - - - - - - **CERTIFICADOS** Certificados de preferencia arancelaria y de terceros organismos. Por ejemplo, el certificado de origen es necesario presentarlo para indicar que la mercadería es de origen brasileño y poder contar con la preferencia arancelaria. Se debe presentar en este caso el certificado mercosur, para indicar la intrazona. ### ➤FALTANTE DE DOCUMENTACIÓN Ante faltante de documentación los podemos garantizar con **póliza de caución aduanera (régimen de garantía)**. Pero no todos los documentos se pueden garantizar, por ejemplo, la falta de la factura comercial ni aquel que implica restricciones a la importación (certificado de terceros, como alimentos que requieran el certificado de SENASA). SI SE PUEDE, si todavía no tenes el **certificado de origen original** para que te otorguen la preferencia arancelaria, la póliza garantiza la diferencia de tributos hasta que te llegue la original. Además de ello, se debe garantizar el **1%** del valor en aduana, llamado **multa automática**. Esta es una multa en el caso de que no entreguemos el certificado en **15 días**. En el caso del **documento de transporte**, se debe garantizar el **100% del valor de aduana** en la mercadería y también el **1% de la multa automática**. Hay **30 días** para presentarlo. DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN ---------------------------- **DISPOSICIONES GENERALES** Una vez oficializada/registrada la [declaración de la solicitud de la destinación aduanera] es **INALTERABLE**, no puede ser modificada, ampliada ni rectificada, salvo las excepciones previstas en el código aduanero: 1. 2. **Igualmente, el SA permitirá rectificar el permiso de embarque en todos los casos que no haya infracción ni delito. Esta sería la diferencia que hay con el caso de importación.** **VALIDEZ DEL PERMISO DE EMBARQUE** El permiso de embarque tiene **31 días** de validez si es marítima o aérea y **45 días** si es terrestre. En este plazo la mercadería debe embarcar o salir del TA. Si no se cumple, el código aduanero permite rehabilitar por única vez el vencimiento para que el permiso de embarque sea válido por **31 días más**, sino cae en **rezago**. - - - **PARTES INTERVINIENTES EN EXPO** El [exportador] es el eje central, alrededor: - - - - - **Regulados por el código:** aduana, impo/expo, ATA, transportista, despachante, apoderados y dependientes! **DOCUMENTACIÓN DE EXPO** - - - - - - **PASOS PARA LA DESTINACIÓN DE EXPO (DECLARANTE)** 1. 1. 2. 3. 4. 5. **DECLARACIÓN SUPEDITADA** **CONCEPTOS DE LA RESOLUCIÓN** **Precumplido:** se consigna en el permiso de embarque, de forma previa al embarque, cuantas unidades de mercadería están preparadas para ser embarcadas (ej. dije que iba a cargar 10). **Cumplido:** es la acción de consignar en el permiso de embarque la cantidad efectiva de cantidades de mercaderías puesta a bordo el mdt (ej. cargue 8 pero el importador me pidió menos). **Postembarque:** cuando hay diferencia entre lo que dije que iba a cargar y lo que cargue, se debe oficializar [otro documento] que va a tener el mismo número del permiso de embarque. Contiene las unidades efectivamente embarcadas, respetos a las declaradas en el permiso de embarque. Los presenta el despachante/declarante/exportador dentro de las **48 hs** de haber finalizado la carga de la mercadería. **DETALLE DE CONTENIDO (PACKING LIST)** Es el **detalle de la mercadería que se va a exportar**. Su **presentación es obligatoria y es una declaración jurada que tiene que estar firmada por el exportador y el declarante**. Contiene todos los datos relativos al: nombre, domicilio y razón social del **exportador** y contenido, tipo, cantidad y peso neto y peso bruto de los **bultos**. **COBRO DE LOS BENEFICIOS** El exportador presenta el permiso de embarque, el detalle de contenido y el documento de transporte (xq la mercadería ya cargo) para que le paguen los estímulos a la exportación correspondientes. **PAGO DE TRIBUTOS** **Pago previo:** se pagan previo a la oficialización. Los tributos se hacen efectivos cuando se liquidan mediante el SIM, afecta los fondos que tiene en la cuenta para pagar ese permiso de embarque (en dólares al tipo de cambio comprador el día hábil antes de la oficialización). Si se embarcó menos, se reclama la diferencia por repetición, y si se embarcó más podes pedir que te lo devuelvan pero no puede ser por encima del 2%. **Plazo de espera:** no pagas al momento de la oficialización, son 15 días corridos a partir del libramiento, pero se garantizan. Si no se paga, el permiso de embarque pasa a estado a "ejecutar" y la aduana está en condiciones de realizar la ejecución de tributos y empiezan a correr los intereses a favor de la aduana. [PARA TODAS LAS DESTINACIONES??] **Permiso de embarque con la intervención del SA**. En caso que algún detalle en la declaración operativa (clasificación y valoración de la mercadería) sea dudosa, el declarante puede dar aviso y la aduana lo ayudará para ver cuál sería la posición arancelaria que corresponde. Permite hacer la duda antes del permiso de embarque, 3 meses antes, no en el momento de la oficialización. La aduana tiene **30 días hábiles** para expedirse, luego de haberse presentado toda la documentación. Si no se expide, el importador o exportador, al momento de la oficialización, se realiza el despacho con la intervención del SA y con el criterio de clasificación solicitado con anterioridad. Ventaja: evitar multas. ### ➤TIPOS DE DESTINACIONES DE EXPO **DEPÓSITO PROVISORIO DE EXPO** La mercadería introducida en ZPA para su exportación, que no fuere cargada directamente al mdt, desde el momento de su recepción, queda sometida bajo este régimen. El exportador tiene **30 días** para solicitar una destinación a su mercadería o restituirla a plaza. **DESTINACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO** La mercadería **sale del TA por tiempo indeterminado** y está sujeta al **pago de tributos (derechos de exportación).** Se puede **desistir la voluntad de exportar**, siempre y cuando sea antes que la mercadería esté embarcada (marítimo y aéreo) y antes que haya pasado el último control fronterizo (terrestre). Si ya pagaste los **tributos** tenes derecho a que te **devuelvan** lo que pagaste. Además, va a haber un **control** en el caso de que hayas querido cometer un ilícito y desististe, no te saca la responsabilidad penal. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA TEMPORARIA** Es un espejo de la importación, es mercadería que **sale del TA por una finalidad y por un plazo determinado**, con la obligación de **reimportarse** para consumo antes del vencimiento del plazo. Se deben **garantizar los tributos**. La mercadería puede permanecer en el mismo estado en la que fue exportada o bien haber pasado por un proceso de transformación. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO** Es una destinación en donde intervienen **dos aduanas**, para poder exportar la mercadería (ej. Chile): - - La mercadería es de **libre circulación** ya que los derechos de exportación se pagaron en la **aduana de Bs As**, esa es la diferencia con el tránsito de impo. A pesar de ello, el tránsito se debe cumplir, llegando al lugar de destino. Las mercaderías precintadas, deberán estar intactas desde Bs As a Mendoza, debiendo cumplir el transportista un itinerario y plazo, en donde se predetermina por la aduana. Si por caso fortuito haya una pérdida, deterioro o daños sobre la mercadería, debe dar aviso a la autoridad aduanera más cercana. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE REMOVIDO** La mercadería tiene **libre circulación por el TA**, se traslada de un lado a otro de nuestro país **sin recorrer el ámbito terrestre** (como un cabotaje, aduana de salida y destino), además permite hacerlo por los ríos nacionales. Los **tributos no se pagan**, xq es mercadería ya nacionalizada o nacional, no genera hecho imponible. Transcurrido **1 mes del vencimiento de los plazos**, se presume que la mercadería fue exportada para consumo, lo que genera obligación de pagar tributos.

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