Valor en Aduana de las Mercancías PDF

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Summary

Este texto describe el valor en aduana de las mercancías, detallando el criterio principal (valor de transacción) y los criterios secundarios para su determinación. Explica los elementos que forman parte del valor de transacción y aquellos que no deben ser considerados. Se centra en la aplicación de los criterios establecidos en el Código para la valoración aduanera.

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EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS El Código recoge en el capítulo 3 del título II (arts. 69 a 76) las disposiciones relativas al valor en aduana estableciendo un criterio principal (valor de transacción) y cinco criterios secundarios, aplicables en defecto del anterior. 1. Criterio principal....

EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS El Código recoge en el capítulo 3 del título II (arts. 69 a 76) las disposiciones relativas al valor en aduana estableciendo un criterio principal (valor de transacción) y cinco criterios secundarios, aplicables en defecto del anterior. 1. Criterio principal. Valor de transacción y requisitos El artículo 70 del Código establece que la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso; y que dicho precio será el pago total que el comprador haya efectuado o deba efectuar al vendedor o a un tercero en favor del vendedor y que constituya una condición de la venta de esas mercancías. El valor de transacción se aplicará siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a. b. c. d. En el artículo 71 del Código se detallan una serie de elementos que forman parte del valor de transacción: a. - - - b. - - - - c. d. e. - - Por otro lado, en el artículo 72 del Código se detallan los elementos que no deberán incluirse para el cálculo del valor de transacción: a. b. c. d. e. f. g. 2. Criterios secundarios de valoración Cuando no pueda utilizarse el criterio principal, el valor en aduana se determinará aplicando los criterios establecidos en el artículo 74 del Código. Dichos criterios se aplicarán sucesivamente en el orden establecido en las letras siguientes, salvo los de las letras c) y d) cuyo orden de aplicación se invertirá si el declarante lo solicita: a. b. c. d. - - - En caso de que no sea posible determinar el valor en aduana con arreglo a los criterios anteriores se efectuará basándose en la información disponible en el territorio aduanero de la Unión, utilizando medios razonables que se ajusten a los principios y disposiciones generales contenidos en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo Vil del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio, en el artículo Vil del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio y en el capítulo del Código que regula el valor en aduana.

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