Resumen de la legislación aduanera argentina PDF
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Este documento resume la legislación aduanera argentina, destacando normas clave, como el derecho aduanero, los elementos básicos y las diferentes fuentes legales que rigen el comercio y los tributos. El texto abarca desde las competencias del Congreso hasta la gestión de funcionarios y la seguridad fronteriza.
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horizontal line Derecho aduanero **Qué es?** El derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a la materia aduanera y que regulan el tráfico internacional de mercaderías - - - - **ELEMENTOS/PRESUPUESTOS BÁSICOS** Territorio aduanero: Espacio que se caracteriza po...
horizontal line Derecho aduanero **Qué es?** El derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a la materia aduanera y que regulan el tráfico internacional de mercaderías - - - - **ELEMENTOS/PRESUPUESTOS BÁSICOS** Territorio aduanero: Espacio que se caracteriza por la existencia de una normativa dictada. Su fin es regular el movimiento de ciertas mercaderías Mercadería: son los elementos esenciales que van a constituir el objeto de tráfico internacional cuyo ingreso/egreso se da a través de las fronteras aduaneras Importación/exportación: Aquella acción que se realiza para introducir/extraer mercaderías al/del territorio aduanero **FUENTES - 2 TIPOS** Formales: Son fuentes formales las diversas formas de manifestación de las normas jurídicas (Constitución, leyes nacionales, tratados firmados y resoluciones de los organismos específicos) Materiales: el conjunto de factores que influyen en el legislador al crear las normas en cuanto a su contenido (tratado internacional) **NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN** Art 4:Establece que el gobierno federal se encarga de cubrir los gastos de la nación utilizando fondos del tesoro nacional que provienen de: - - - - - a. Art 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Art 26: La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. Art 75: Corresponde al Congreso: Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. **Impuestos**: Establecer impuestos indirectos y directos (proporcionalmente iguales y por tiempo limitado) para la defensa y el bienestar general. Estos impuestos pueden ser compartidos con las provincias. La distribución de estos recursos se basará en criterios equitativos. La ley que regule esto debe ser aprobada por ambas Cámaras del Congreso y por las provincias. **Asignaciones específicas**: Crear y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables por ley especial. **Empréstitos**: Contratar préstamos a nombre de la Nación. **Uso de tierras**: Disponer del uso y venta de tierras nacionales. **Bancos**: Crear un banco federal con capacidad para emitir moneda y otros bancos nacionales. **Deuda**: Regular el pago de la deuda nacional. **Presupuesto**: Aprobar el presupuesto anual y la cuenta de inversión. **Subsidios a provincias**: Acordar subsidios nacionales a provincias con problemas financieros. **Navegación y puertos**: Regular la navegación de ríos interiores, habilitar puertos y aduanas. **Moneda y medidas**: Regular la moneda, su valor y establecer un sistema uniforme de pesos y medidas. **Códigos y leyes**: Dictar códigos nacionales y leyes sobre temas como naturalización, bancarrotas y falsificación. **Comercio**: Regular el comercio internacional y entre provincias. **Correos**: Organizar los correos nacionales. **Territorios**: Definir límites nacionales y provinciales, y organizar territorios nacionales. **Seguridad fronteriza**: Asegurar las fronteras. **Pueblos indígenas**: Reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas, garantizar su identidad y derechos sobre sus tierras. **Prosperidad y desarrollo**: Promover el progreso y el bienestar en todo el país, incluyendo educación, industria y colonización. **Desarrollo humano y económico**: Fomentar el desarrollo humano, la economía, la educación y la investigación, asegurando una distribución equitativa de recursos. **Tribunales y empleos**: Establecer tribunales inferiores, crear y suprimir empleos, y conceder pensiones y amnistías. **Renuncia de funcionarios**: Admitir o rechazar las renuncias del presidente o vicepresidente y convocar nuevas elecciones si es necesario. **Tratados internacionales**: Aprobar tratados con otras naciones y organizaciones internacionales, que tienen jerarquía superior a las leyes. **Igualdad y derechos**: Promover medidas para garantizar igualdad de oportunidades y derechos, especialmente para niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad. **Tratados de integración**: Aprobar tratados que deleguen competencias a organizaciones supranacionales, siempre respetando la democracia y los derechos humanos. **Guerra y paz**: Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. **Represalias**: Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias y regular el trato de prisioneros. **Fuerzas armadas**: Fijar y regular las fuerzas armadas en tiempos de paz y guerra. **Tropas extranjeras**: Permitir la entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales del país. **Estado de sitio**: Declarar y revisar el estado de sitio en caso de conmoción interior. **Legislación en la capital**: Legislar para el territorio de la capital y los establecimientos nacionales. **Intervención federal**: Disponer la intervención federal en provincias o la ciudad de Buenos Aires. **Leyes y reglamentos**: Crear leyes y reglamentos necesarios para el ejercicio de las competencias mencionadas. UNIDAD 2 ![horizontal line](media/image1.png) Ámbito espacial **ART 1° -- Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor. \> soberanía en nuestro territorio** **Donde se aplica esta soberanía?** - - - - Territorio aduanero: es la parte del ámbito del Art. 1 donde se va a aplicar un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones Territorio Territorio general: Aquel donde se aplica un sistema general arancelario y de prohibición a las importaciones y exportaciones Territorio especial: se aplica otro sistema ZONA PRIMARIA ADUANERA - ART 5 INCISO 1 ======================================= Aquella parte del territorio aduanero habilitado para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas en donde va a regir normas especiales para la circulación de personas y el movimiento de la mercadería - - - Identificar, detener, registrar personas y mercaderías y en caso de que exista sospecha de ilícito, la persona a disposición de la autoridad Se puede hacer: registrar depósitos, allanar Ilícitos: la autoridad competente es un juez federal Infracción: administrador ZONA SECUNDARIA - ART 6 **Art 6: El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye la zona secundaria** ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ¿Qué se puede hacer? Sin autorización puedo: detener personas/mercaderías, incluidos los medios de transporte, proceder a la identificación, pedir pruebas de procedencia e inspeccionar a personas y mercaderías sospechadas de ilícito ### ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL - ART 7 **ART 7° -- 1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende:** - - - - - - #### ZONA MARITIMA ADUANERA - ART 8 **ART 8: Franja del mar territorial y parte de los ríos internacionales sometidos a la soberanía Argentina (la distancia entre las dos líneas que conforman la franja es de 20 km)** ¿Qué se puede hacer? Detener, identificar, inspeccionar personas/mercaderías, exigir libros y documentos y establecer áreas de permanencia UNIDAD 3 horizontal line Servicio aduanero Aquel servicio administrativo el cual se va a encargar de aplicar la legislación aduanera ¿Quiénes van a formar parte de la administración pública? Los funcionarios y los empleados aduaneros **ORGANIZACIÓN** Antes - DGI Y DGA A partir de un decreto se crea la AFIP (nuclea a los dos) - Tiene un administrador federal y las direcciones tienen directores generales **FUNCIONES** - 1\) Los que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y espacio marítimo 2\) Los que gravan la importación y exportación de mercaderías 3\) Los recursos de la seguridad social correspondientes a: Jubilaciones y pensiones Subsidios familiares Multas, recargos y garantías Control de tráfico internacional de mercaderías Clasificación arancelaria y valoración de la mercadería **FACULTAD** - - Cuando AFIP no pueda ejercer funciones podrá delegar en otra organización (y fuerzas de seguridad) el cumplimiento. Pero siempre se va a ejercer control de esa delegación **AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS** AFIP ---\> A cargo del administrador federal que lo designa el poder ejecutivo a propuesta del ministerio de economía (también puede remover a los directores generales) Van a reemplazar al administrador federal en caso de ausencia o impedimento para cumplir sus funciones DIRECTOR DE LA DGI: responsable de aplicar la legislación impositiva y de los recursos de la seguridad social, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia\ Director de la DGA: será el responsable de la aplicación de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia. **REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES E INHABILITACIONES** Administrador federal, directores y subdirectores: NO pueden ejercer otro cargo público con excepción a la docencia NO pueden desempeñar las funciones: - - - - **NO PUEDEN SER DESIGNADOS NI ACEPTAR EL NOMBRAMIENTO EN AFIP** - - - **FACULTADES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA** Administrador federal: - - - - - - - - - - - Directores generales: - - - - - **FACULTADES DE REGLAMENTACIÓN** Administrador federal: Dictar normas sobre la inscripción de los contribuyentes, determinar coeficiente, dictar las formas y el plazo de las aplicaciones de las declaraciones juradas, llevar libros, anotaciones y documentos respecto al despachante de aduana o el Agente de Transporte Aduanero, establecer normas en base a la suspensión y modificación de determinados requisitos legales Despachante de aduana: mediando la habilitación del servicio aduanero gestionan en nombre y por cuenta de sus clientes el despacho de mercaderías **INSCRIPCIÓN, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES** No pueden ser despachante de aduanas quien no está inscripto en el registro de despachante de aduanas REQUISITOS - - - - - - - - - Inscripción de personas jurídicas: LO MISMO Tienen que: - - ¿Quiénes pueden quedar suspendidos del registro? Aquellos que pierdan la capacidad o los procesados por delito aduanero, o aquellos en concurso preventivo (previo a la quiebra) ¿Quiénes pueden ser eliminados? Aquellos que facilitan el nombre para aquellos que están suspendidos/eliminados del registro, aquellos con conductas reiteradas, o aquellos que no le comuniquen a la administración nacional de aduanas algún supuesto del art 56. SANCIONES (ART 64) Apercibimiento Suspensión de 2 años Eliminación del registro **IMPORTADORES Y EXPORTADORES** Inscripciones Se inscriben en el registro pero no es obligatoria si la práctica no es habitual, se hace una inscripción provisoria (6 meses) y se puede prorrogar (3 meses) Requisitos Capacidad para ejercer el comercio Acreditar domicilio real y constituir el especial Acreditar solvencia y otorgar garantía No estar comprendido: condenado por delito aduanero impositivo o previsional Ser socio ilimitadamente responsable de una sociedad condenada por los delitos mencionados Condenado por pena privativa de libertad Los importadores/exportadores inscriptos deberán: Presentar el balance certificado por contador y comunicar cambios a la dirección general de aduana Sanciones Apercibimiento Suspensión de hasta 2 años Eliminación del registro **OTROS SUJETOS** Técnicos de reparaciones, lavaderos, toda aquella persona que preste actividad en relación al servicio aduanero (todo aquello sin legislación específica) ¿Qué pasa cuando proceden incorrectamente? Sanción a cargo de la administración de aduanas Revocar temporaria o definitivamente la autorización para ejercer actividad. Una vez notificada la sanción se puede plantear un recurso (plazo leve) UNIDAD 4 ![horizontal line](media/image1.png) Ámbitos de control Art 113: La intensidad de las atribuciones de control depende de la zona donde hubiere de ejercerse. Art 119: Cualquiera fuera la zona de que se trate los agentes del servicio aduanero y os de la fuerza de seguridad y los policiales podrán proceder a la identificación y registro de personas y mercaderías Frente a la sospecha de un ilícito, el servicio aduanero procurará detener personas y incautar mercaderías (para poder cumplir con eso:facultad de persecución ART 117) Art 118: para poder cumplir con la función de persecución, las atribuciones de control se van a incrementar por el pasaje de una zona a otra ZONA PRIMARIA ADUANERA ====================== Comprendidos aquellos lugares para el arribo y salida de mercaderías que pretende ser exportado e importado ART 116: La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y exportación de mercadería, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habilitaren al afecto, previa autorización del servicio aduanero. Art 121: En esa zona, el ingreso, la circulación y la salida de personas y mercaderías se efectúan previa autorización y supervisión (también es necesario para efectuar trabajos de la misma índole en/con la mercadería) Art 122: ¿qué es lo que puede hacer el servicio aduanero sin autorización? a) detener personas y mercaderías; b)allanar y registrar depósitos, locales; c)secuestrar mercadería Se va a poner a disposición de la autoridad competente (juez federal o administrativo) ZONA SECUNDARIA --------------- Las atribuciones de control son menores Art 123: el servicio aduanero sin autorización podrá: a) detener personas y mercaderías para identificación; b)exigir documentos, papeles y libros; c)prueba al tenedor de la mercadería de la legítima introducción al país (factura) Art 124: Con previa autorización judicial podrá: a) allanar, registrar depósitos, moradas; b)incautar documentos, papeles, etc. ### ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL Art 125: Atribuciones del servicio aduanero: Además de todas las atribuciones de la zona secundaria, el servicio aduanero podrá sin autorización: a)adoptar medidas específicas de vigilancia; b)controlar circulación de personas/mercaderías; c)someter a determinada mercadería a un régimen especial de control; d)establecer una zona/área dentro de los cuales se requiera autorización para circular. ### Aquellos ámbitos que NO pertenecen: Mar territorial Art 126: sin autorización se podrá: a) detener personas/mercaderías; b) detención de los medios de transporte; c) exigir la exhibición de documentos, libros, anotaciones; d) establecer una zona/área dentro de los cuales se requiera autorización para circular. ### Zona marítima Art 127: sin necesidad de autorización podrá: a) detener personas/mercaderías; b) exhibir documentos, anotaciones, libros; c)secuestrar mercaderías Art 128: en esta zona, sólo podrán realizarse operaciones aduaneras autorizadas Derecho de visita: se refiere a la inspección del medio de transporte o de su carga ##### Mar suprayacente y subsuelo submarino Art 129: el servicio aduanero sin perjuicio de derecho de persecución y siempre que se trate de mercadería extraída del subsuelo o introducida: a) detener, identificar y registrar personas/mercaderías, incluidos medios de transporte; b)secuestrar mercadería VENTAJAS Y DESVENTAJAS: En el caso se producción de menor valor, generará más consumo (más \$) y no genera amplitud en el mercado. Desventaja: en el caso de ser de menor valor, perjudica a la industria nacional **BALANZA COMERCIAL** Positiva: cuando las exportaciones superan las importaciones. SUPERAVIT Negativa: cuando las importaciones superan las exportaciones. DEFICIT **ARRIBO DE MERCADERÍAS** Una vez llegada, se debe presentar la documentación pertinente (medios de transporte) todas esas presentaciones y el contenido tienen carácter de declaración jurada POR VIA AÉREA Aquellos buques que ingresen al territorio deben presentar: a) declaración con características del buque; b) manifiesto de la carga; c)manifiesto de rancho (elementos no estructurales que transporta); d)manifiesto de pacotilla (elementos personales de los tripulantes) ¿Qué pasa si existen diferencias al finalizar la descarga? En caso de sobrante o faltante en base a lo declarado la ley otorga 2 días para salvar los errores materiales. En caso de no poder (sobrantes) ART 954: Le aplica sanciones al ATA y al transportista Multa de 5 veces el valor correspondiente a la sanción **VIA TERRESTRE** Por automotor: se debe presentar: a)documentos; b) declarar los datos del medio de transporte y del conductor; c) manifiesto original de cargas ¿Qué pasa si hay sobrante/faltante? Se solicita una justificación mediante una carta de rectificación (plazo de 24 hs) realizada la descarga, acreditar causas que invocamos (plazo de 3 días) Por ferrocarril: se debe presentar: a)documentos; b) declarar los datos del medio de transporte y del conductor; c) manifiesto original de cargas En el caso de sobrante/faltante: se debe redactar un manifiesto explicando causales (plazo de 24 hs y 3 días) **VÍA AÉREA** Preguntar la declaración general de la aeronave, manifiesto de la carga transportada, manifiesto de rancho En el caso de faltante/sobrante: presentar carta de rectificación en un plazo de 24 hs pero la acreditación de esas causas es en un plazo de 15 días. **ARRIBADA FORZOSA** En casos de fuerza mayor donde el medio de transporte arriba a un puerto/aeropuerto imprevisto o tenga que regresar al de origen debe informar a la autoridad más cercana que tenga. El responsable del medio de transporte debe presentar a la autoridad, toda la documentación del arribo En caso de que exista peligro en cuanto a la mercadería transportada, sin autorización se podrá descargar **PÉRDIDA, ECHAZÓN O DETERIORO DE LA MERCADERÍA** Cuando la mercadería sufrió tales imprevistos sea por vicio propio o producto de un accidente, se deberá presentar una declaración con las causas. Una vez presentado, el administrador de aduanas decidirá aceptación o rechazo de la justificación Aquella mercadería que arriba como consecuencia de éstas, va a ser trasladada a un depósito provisorio