Summary

Este documento explica el concepto de origen de las mercancías desde una perspectiva aduanera. Se detallan las normas de régimen general y preferencial para determinar el país de origen. El texto cubre aspectos sobre normas preferenciales y el Sistema de Preferencias Generalizadas y las normas sobre Ceuta y Melilla. El documento proporciona información sobre comercio internacional, aplicable a los estudios de comercio internacional.

Full Transcript

EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS La noción del origen de las mercancías, desde el punto de vista aduanero, hace referencia ai país donde las mismas se consideran obtenidas o fabricadas. Señalar el país de origen tiene importancia para una correcta aplicación de los derechos de aduana, de los derechos *...

EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS La noción del origen de las mercancías, desde el punto de vista aduanero, hace referencia ai país donde las mismas se consideran obtenidas o fabricadas. Señalar el país de origen tiene importancia para una correcta aplicación de los derechos de aduana, de los derechos *antidumping* y de otras medidas de carácter comercial aplicables en las operaciones de comercio exterior a una determinada mercancía. El Código establece dos tipos de normas para determinar el origen de la mercancía. Por un lado, las llamadas «normas de carácter general», que se emplean para fijar el origen cuando no resulta aplicable ninguna medida preferencial. Por otro lado, las llamadas «normas de origen preferencial», utilizadas para determinar el país de origen cuando se solicita la aplicación de alguna medida preferencial. 1. Normas de régimen general o no preferencial Respecto a las reglas de adquisición del origen no preferencial, el artículo 60 del Código dispone: Por tanto, a efectos de la determinación del origen no preferencial se establecen dos criterios: el de las mercancías enteramente obtenidas y el de la última transformación sustancial. El Reglamento delegado (UE) n.° 2015/2446 desarrolla dicho artículo concretando cuándo se consideran las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio (por ejemplo, minerales extraídos en el mismo o productos vegetales en ellos recolectados), así como una serie de criterios complementarios que permiten establecer si la transformación realizada en el mismo tiene la consideración de sustancial. Por otro lado, el artículo 61 del Código establece la facultad de que las autoridades aduaneras puedan exigir que el declarante acredite el origen no preferencial de las mercancías mediante cualquier prueba que así lo justifique. 2. Normas de régimen preferencial El artículo 64 del Código dispone: 2. 3. 4. 5. Es decir, para la aplicación de los beneficios arancelarios preferenciales en razón del origen de las mercancías, cuando se deriven de acuerdos suscritos por la Unión con países o territorios situados fuera de su territorio aduanero, se estará a las normas contenidas en los citados acuerdos. En cambio, cumpliendo lo previsto en el artículo 64 del Código, las normas de origen preferencial aplicables a las mercancías procedentes de países o territorios a los que la Unión les haya concedido preferencias arancelarias unilaterales están contenidas en el Reglamento delegado (UE) n.° 2015/2446. Dentro de las mismas debemos destacar las preferencias concedidas a favor de determinados países subdesarrollados o en vía de desarrollo, conocido como Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), que están recogidas actualmente en el Reglamento (UE) 978/2012. En el caso de las medidas preferenciales aplicables a Ceuta y Melilla, las normas aplicables se encuentran contenidas en el Reglamento CEE 82/2001; y en el caso de las medidas preferenciales aplicables a favor de los países y territorios de ultramar asociados a la Unión, las normas aplicables se encuentran contenidas en la Decisión 2013/755/UE. En todos estos supuestos de medidas preferenciales, los criterios para la atribución del origen son el de las mercancías enteramente obtenidas y el de la transformación suficiente. Se recogen, por un lado, los supuestos en que se considera que la mercancía ha sido enteramente obtenida y, por otro lado, una serie de criterios complementarios que permiten establecer si la transformación realizada tiene la consideración de suficiente. En todas estas medidas preferenciales, para la obtención de la preferencia arancelaria suele ser requisito indispensable que la importación de las mercancías vaya acompañada de un documento que acredite el origen de las mismas (prueba del origen). En los convenios recíprocos, la forma de acreditar el origen viene regulada en los mismos. Lo mismo ocurre en las medidas preferenciales relativas a Ceuta y Melilla y los países o territorios de ultramar asociados a la Unión, que se encuentran regulados en el Reglamento CEE 82/2001 y en la Decisión 2013/755/UE, respectivamente. En el caso de las preferencias unilaterales, su regulación se encuentra en el reglamento delegado. Tanto en las preferencias unilaterales como en las recíprocas, se recoge, con carácter general, una doble forma de acreditación del origen: En el marco del SPG, la única forma de acreditación del origen será las «comunicaciones de origen» extendidas por los propios exportadores, que deberán estar registrados en el país de exportación si el valor del envío excede de 6.000 euros (Sistema REX).

Use Quizgecko on...
Browser
Browser