Material Complementario Fuentes Formales del Derecho Español PDF

Summary

This document provides supplementary material on Spanish legal sources, focusing on formal sources. It details the principles, such as hierarchy, and features excerpts from the Spanish Civil Code and also has a focus on the historical constitution of Spain in 1978. This supplementary material is focused on the origins, structures and guarantees of the 1978 constitution.

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Material complementario (epígrafes 6-11). 6.- Fuentes Formales del Ordenamiento Jurídico español. Como ya se comentó en el apartado anterior, en sentido formal, las fuentes del derecho hacen referencia a los diferentes tipos de normas existentes (leyes, reglamentos, costumbre, principios…). A est...

Material complementario (epígrafes 6-11). 6.- Fuentes Formales del Ordenamiento Jurídico español. Como ya se comentó en el apartado anterior, en sentido formal, las fuentes del derecho hacen referencia a los diferentes tipos de normas existentes (leyes, reglamentos, costumbre, principios…). A este respecto, el artículo 1 del Código Civil (C.c.) dice que: “1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.” Vamos a estudiar este artículo a lo largo de los siguientes epígrafes del tema. 1 Para aplicar una u otra fuente del derecho debemos tener en cuenta los siguientes principios de aplicación: Principio de jerarquía normativa: las fuentes del derecho no tienen el mismo rango, es decir, no comparten el mismo nivel de importancia. La Constitución prevalece sobre el resto de normas, seguida de las normas con rango de ley y los reglamentos del Gobierno y de otras administraciones (reales decretos, órdenes ministeriales y otras disposiciones), para terminar con la costumbre y los principios generales del derecho. Carecen de validez las normas que contradigan a otra de rango superior. Este principio está recogido en el artículo 9.3 de la C.E. “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, …”. Ejemplo: Un reglamento “un real decreto” no puede ir en contra de lo establecido en la ley, sino se declararía nulo. Principio de competencia: se aplica cuando entran en conflicto normas de idéntico rango relacionadas entre sí y dictadas, o no, por órganos distintos. Es muy frecuente que se produzcan conflictos entre las normas estatales, autonómicas y comunitarias. Para resolver esta situación se aplica este principio, que consiste en atribuir a un órgano concreto la potestad de regular determinadas materias, de manera que solo dicho órgano puede legislar ese ámbito. Ejemplo: Un decreto ley aprobado por el gobierno que regula un derecho fundamental, no puede ya que el órgano competente son las Cortes. Principio cronológico: se aplica cuando una nueva norma entra en conflicto con una norma anterior, siendo las dos del mismo rango. En ese caso prevalece la norma posterior, aunque no haya derogado la anterior. 2 Principio de especialidad: cuando una misma materia está regulada por dos normas distintas, del mismo rango, se aplica de forma preferente la norma especial sobre la norma general, aunque sea posterior. Ejemplo: Tema: hórreos. Hay una norma general sobre el patrimonio, y una norma especial sobre los hórreos. Entonces se aplicaría esta última. A continuación, vamos a desarrollar las distintas fuentes del derecho siguiendo la clasificación expuesta anteriormente: Fuentes directas primarias: Las fuentes directas son las normas escritas que proceden de los órganos con potestad para elaborar dichas normas, es decir, las Cortes Generales en el caso de las leyes y el Gobierno en los reglamentos. Son de carácter primario, ya que contienen la norma en sí mismas. Son fuentes primarias la Constitución, las Leyes y los Reglamentos. A. La Constitución española La Constitución es la primera fuente del derecho. En ella se regulan los derechos fundamentales y las libertades básicas de los ciudadanos y las ciudadanas españoles, así como los principios de actuación de los poderes públicos y la organización institucional y territorial del Estado. El Tribunal Constitucional es el encargado de garantizar la supremacía de la Constitución sobre el resto de normas y de defender los derechos fundamentales y las libertades de la ciudadanía. Vamos a estudiar su origen y principios, su estructura y las garantías que aporta el texto constitucional. ORIGEN Y PRINCIPIOS. La Constitución española de 1978 nace del consenso entre los actores políticos de diferentes ideologías con el fin de dotar a España de una Constitución que rompiera con el antiguo régimen dictatorial y convirtiera a la sociedad española en una sociedad soberana, moderna y libre de elegir su futuro. Pasamos de una dictadura de 40 años a un régimen democrático en el cual el poder va a residir en el pueblo. Se lleva a cabo una transición a la democracia. La Constitución fue ratificada mayoritariamente por la ciudadanía en un referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores: La libertad: que se le otorga a la ciudadanía para poder actuar y pensar sin miedo a sufrir represalias por ello. 3 La justicia: creación de un marco jurídico en el que todos, ciudadanos y ciudadanas, empresas, organismos públicos, etc., están sometidos a la ley y la equidad ante la ley. La igualdad: ya que se persigue la igualdad entre los ciudadanos y las ciudadanas, y para ello se garantiza el acceso a las oportunidades. Ej.: Igualdad en el acceso al trabajo para hombres y mujeres, no hay trabajos para hombres y trabajos para mujeres. El pluralismo político: que permite la existencia de diferentes corrientes ideológicas, sin que ello suponga un problema social; al contrario, debería enriquecer el panorama político. En la dictadura estaban prohibidos los partidos políticos. Los principios que inspiran esta Constitución son, pues: Estado social: el Estado debe buscar y promover de forma activa la igualdad social y económica de la ciudadanía y garantizar la igualdad de oportunidades. Ej. El acceso a la cultura, las pensiones, sanidad pública, … Estado democrático: el poder está en el pueblo y participa de ese poder, símbolo de la pluralidad y libertad ideológica. Estado de derecho: es un Estado elegido libremente por los ciudadanos y las ciudadanas, y en el que tanto estos como los poderes públicos están sometidos a la ley. ESTRUCTURA FORMAL DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución española está organizada en un preámbulo, diez títulos con 169 artículos y varias disposiciones. Su estructura concreta la describimos así: Preámbulo Presentación de la Constitución española Fuentes del derecho, valores y principios generales Título preliminar Parte dogmática: donde se sientan las bases De los derechos y deberes fundamentales ideales del orden que se busca con la Constitución. Título I De la Corona Título II De las Cortes Generales Título III Parte orgánica (Títulos II a X): Del Gobierno y de la Administración donde se desarrollan los Título IV órganos, las instituciones y demás regulaciones para De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales llevar a cabo los objetivos Título V 4 planteados en la parte Del poder judicial dogmática. Título VI Economía y hacienda Título VII Título VIII De la Organización Territorial del Estado Título IX Del Tribunal Constitucional Título X De la Reforma Constitucional Aclaraciones de aspectos concretos, como el del respeto a los territorios Disposiciones forales o el régimen fiscal canario. adicionales Para tratar aquellos asuntos institucionales que se hubieren iniciado Disposiciones anteriormente a la entrada en vigor de la Constitución y a los que se les debe dar transitorias respuesta en el nuevo marco constitucional. Disposición Derogación de todas las leyes y normas previas a la Constitución que se derogatoria opongan a ella. Disposición final Entrada en vigor de la Constitución. En cuanto a sus características formales, podemos extraer algunos apuntes: Se trata de una Constitución escrita en un registro formal, en comparación con las normas consuetudinarias basadas en la costumbre, como sucede en el Reino Unido. Es una Constitución extensa en su articulado (169 artículos). La Constitución es rígida en cuanto que está por encima de todas las leyes y que su modificación, aunque posible, requiere unos mecanismos muy concretos (se precisan mayorías de 2/3 y 3/5 de los miembros de las cortes para su reforma), frente a las constituciones flexibles que se pueden modificar con leyes ordinarias. Se trata de una Constitución hasta cierto punto ambigua, que deja libertad de interpretación y de actuación en determinados aspectos como el de la organización territorial, sin precisar cuál es el modelo territorial que instaura, y que incluye términos como el de «nacionalidades», sin precisar tampoco su significado ni su implicación práctica. Es poco original, con influencias de anteriores constituciones españolas, como la Constitución de Cádiz de 1812 o la de la Segunda República de 1931; y otras extranjeras, como la alemana, italiana, portuguesa o francesa. Su origen es popular, ya que fue redactada por unas Cortes elegidas democráticamente por el pueblo español y posteriormente ratificada por éste en un referéndum. 5 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Los agentes económicos y sociales, la ciudadanía, las instituciones, la sociedad en definitiva, necesitan sentirse seguros bajo un paraguas legal estable, que dé certidumbre y tranquilidad. Ese paraguas legal se materializa en la Constitución por dos vías: Rigidez en su modificación y reforma. Existencia del Tribunal Constitucional. La reforma constitucional La reforma constitucional aparece en el título X y se pueden diferenciar dos procedimientos de reforma en función de la materia a modificar. La reforma constitucional tiene unas características que se podrían resumir en: Según el artículo 166 de la Constitución, pueden promover una reforma constitucional el Gobierno, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas. Como se recoge el artículo 169 de la Constitución, no se podrá iniciar una reforma constitucional en tiempo de guerra o estados de alarma, excepción o sitio. Encontramos dos procedimientos en función de las materias a modificar, según los artículos 167 y 168. La reforma de las materias del artículo 168 es mucho más exigente que las del artículo 167, ya que en este se van dejando puertas abiertas para avanzar en la modificación, mientras que en el primero se piden mayores requisitos al cambio. 6 El Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional no pertenece al poder judicial a pesar de su nombre; está sometido a la Constitución y a su propia ley orgánica. Del Tribunal Constitucional cabe destacar que es el estamento que se encargará de velar por que todas las normas de rango inferior a la Constitución no vayan en contra de la misma. Se trata de un órgano constitucional e independiente de los otros órganos constitucionales. Su función es la de garantizar la constitucionalidad del ordenamiento jurídico. Composición: Tanto el Presidente como el Vicepresidente son elegidos en pleno entre los doce magistrados del Tribunal Constitucional y, además, su mandato tiene una duración de tres años Magistrados: compuesto por doce miembros, designados por el Congreso de los Diputados (cuatro), por el Senado (cuatro), por el Gobierno (dos) y por el Consejo General del Poder Judicial (dos). Su mandato es de nueve años y se renueva por terceras partes cada tres años. Funciones: Determinar la constitucionalidad de los tratados internacionales. Determinar la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley. Resolución de conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas. Análisis de la constitucionalidad de proyectos de estatutos de autonomía o propuestas de reforma de estatutos de autonomía. Resolución de conflictos en defensa de la autonomía local y entre los órganos constitucionales del Estado. Toma de medidas de autogobierno. B. La legislación El término legislación puede referirse a una sola ley o al cuerpo colectivo de leyes promulgadas por una legislatura u otro órgano de gobierno. Con «legislación» nos referimos a los distintos tipos de leyes existentes, que se estudian a continuación. La legislación comunitaria Pertenecer a la Unión Europea (UE) implica una cesión de competencias. Por ello, el derecho comunitario es una fuente «reconocida» del derecho español, teniendo incluso preferencia sobre el propio derecho interno. 7 En el derecho comunitario se diferencia entre: Tratados constitutivos de la UE. Conforman una fuente de primer nivel. Reglamentos: tienen un alcance general y son de obligado cumplimiento, en todos sus elementos, por los estados miembros de la UE. Directivas: son de obligado cumplimiento respecto al resultado que deben conseguir. Los estados han de transponer estas normas, es decir, adaptar la normativa nacional para conseguir los objetivos pretendidos por la directiva. Decisiones: son obligatorias en todos sus elementos para los colectivos a los cuales van dirigidas. Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes. Las leyes orgánicas Artículo 81 C.E. “1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”. Las demás previstas en la Constitucion. Por ejemplo, el artículo 54 C.E.: “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, …”) o el artículo 107 C.E.: “El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia”. “2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”. Ejemplos de leyes orgánicas: - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las leyes ordinarias Son normas subordinadas a la Constitución que regulan aquellos ámbitos que no sean exclusivos de las leyes orgánicas. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere la mayoría simple en el Congreso de los Diputados. Un ejemplo de ley ordinaria es la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Las leyes de las comunidades autónomas Son leyes ordinarias aprobadas por los órganos legislativos de las comunidades autónomas subordinadas tanto a la Constitución como a sus respectivos estatutos de autonomía. 8 Prevalecen sobre las estatales si han sido dictadas en el ejercicio de competencias exclusivas reconocidas en sus estatutos de autonomía. Ej. Las aguas minerales y termales en el caso de Galicia. Art. 27 del Estatuto de Autonomía para Galicia. Normas con fuerza de ley El Gobierno puede dictar normas con «rango de ley» bajo las fórmulas de decreto ley y de decreto legislativo: 1. Decretos leyes: son una alternativa a la lentitud de los trabajos parlamentarios. Se dictan en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pero las comunidades autónomas no pueden utilizar esta fórmula. Ej. Decretos leyes dictados durante el estado de alarma por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID. Artículo 86 C.E. “1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia”. 2. Decretos legislativos: las Cortes Generales delegan en el Gobierno, de forma expresa, la elaboración de los decretos legislativos. Para ello es necesario establecer con precisión el objeto y el alcance de la delegación, así como el plazo para desarrollarla. Existen dos tipos de decretos legislativos: Los textos articulados, que desarrollan los principios contenidos en una ley de bases. Los textos refundidos, que unifican y armonizan el contenido de varias leyes en una única norma. Se puede regular cualquier materia bajo esta fórmula, excepto la que corresponda en exclusiva a una ley orgánica. Para ser aprobados, los decretos legislativos siguen el procedimiento ordinario e informan antes al Consejo de Estado. A ellos se refiere el artículo 82 de la C.E. 9 Artículo 82 C.E.: 1. “Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior”. (las que se desarrollan por ley orgánica). 2. “La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo”. Ejemplo: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. C. Los reglamentos Los reglamentos son normas escritas con rango inferior a las leyes y que son dictadas por una Administración pública. En función de la administración que los dicte, serían: De mayor a menor jerarquía, se diferencia entre: Reales decretos, dictados por el Gobierno o el Consejo de Ministros. Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno. Reglamentos estatales Órdenes ministeriales, dictadas por los ministros en las materias propias de su departamento. Resolución, instrucción o circular, dictados por las autoridades inferiores. Distinguimos entre: Reglamentos de las comunidades autónomas Decretos, del Consejo de Gobierno o del Gobierno de la comunidad autónoma. Órdenes de los consejeros de la comunidad autónoma. Podemos diferenciar entre: Reglamentos Reglamentos y ordenanzas, elaborados por las diputaciones de la Administración local provinciales. Reglamentos, ordenanzas y bandos, dictados por los ayuntamientos. Ej. Una ley orgánica regula los estados de alarma, excepción y sitio, y el gobierno a través de real decreto declara el estado de alarma (desarrolla la ley). Fuentes directas secundarias o subsidiarias Las fuentes subsidiarias, también denominadas fuentes secundarias, son fuentes del derecho directas no escritas. A. La costumbre Se refiere a las normas de conducta consideradas obligatorias por una sociedad, y que surgen por ser reiteradas y constantes. 10 La costumbre se aplicará: Solo si no hay una ley o reglamento que regule una situación o hecho. Siempre que no sea contraria a la moral y al orden público. Si se ha probado su existencia ante el tribunal. B. Los principios generales del derecho Los principios generales del derecho son ideas y fundamentos que inspiran la elaboración de las leyes de una sociedad y que contribuyen a su correcta interpretación y aplicación. La mayor parte de los principios del derecho están recogidos en la Constitución y en las leyes, y se aplican, según el Código Civil (art. 1.4) en defecto de ley o de costumbre. Hay que tener en cuenta que no existe un listado con un número cerrado de principios, ya que evolucionan en función de las necesidades de la sociedad y que, además, pueden estar expresados de diferentes maneras. Ejemplos: Nadie debe ser condenado sin ser oído, nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa, etc. Fuentes indirectas Las fuentes indirectas complementan al ordenamiento jurídico. Dentro de este tipo de fuentes se incluyen la jurisprudencia, los tratados internacionales y la doctrina científica. A. La jurisprudencia La jurisprudencia del Tribunal Supremo es una fuente indirecta, ya que sirve como pauta interpretativa a los jueces y a los tribunales inferiores. Las sentencias que éstos dicten deben ser coherentes con las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y no pueden contradecirlas. Para poder ser considerada como fuente del derecho, la jurisprudencia debe reunir las siguientes características: Debe ser dictada por el Tribunal Supremo, que es el más alto de los tribunales. No basta con una única sentencia, son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole. Dentro de la jurisprudencia, hay que considerar otras dos fuentes fruto de nuestra integración en la Unión Europea y que deben tener en cuenta los jueces y tribunales: las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 11 B. Los tratados internacionales Los tratados internacionales son acuerdos celebrados entre España y otros estados, o entre España y una organización internacional, por ejemplo, la ONU o la OIT. Se manifiestan en tratados, convenios, acuerdos, cartas, convenciones… Para que los tratados sean considerados una fuente del derecho, con rango de ley, es necesario que sean ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es en ese momento cuando formarán parte del ordenamiento interno. Para su aprobación es necesario que el Gobierno presente el tratado primero al Congreso y luego al Senado. Diferenciamos 3 tipos de tratados: Tratados extraordinarios: artículos 93 y 95 de la C.E. Tratados de especial importancia: artículo 94.1 de la C.E. Tratados ordinarios: artículo 94.2 de la C.E. Tratados extraordinarios: Artículo 93 C.E. “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”. Artículo 95 C.E. “1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción”. Tratados de especial importancia: Si el tratado es de carácter político o militar, o afecta a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución, se tramitan según el artículo 94.1 de la Constitución. Se requiere para su aprobación la mayoría simple del Congreso y luego del Senado. Artículo 94.1 C.E. “La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: 12 a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución”. Tratados ordinarios: Para los tratados que no requieren autorización, solo es necesario informar a las cámaras de su conclusión. Art. 94.2 de la Constitución: “El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios”. Concedida la autorización por Congreso y Senado, se comunica al Gobierno para proceder a la ratificación del tratado y su publicación en el BOE. C. La doctrina científica La doctrina científica es fruto de las reflexiones sobre derecho de diferentes juristas expuestas en sus obras. No se considera una fuente del derecho como tal, ya que es un medio para conocer y profundizar en el estudio del derecho. No obstante, este conocimiento puede servir como orientación para el legislador. 9.- Procedimiento de Elaboración de las leyes. ACLARACIÓN: Página 35/142: Indica una característica de la Ley: la aprueba las Cortes Generales (Congreso y Senado), como estudiaréis en este epígrafe. Página 56/142: Decretos legislativos: Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno….. Artículo 87 C.E. “1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 13 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.” 10.- Entrada en vigor: vigencia y derogación. Según el artículo 2.1 del Código Civil: “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa”. Es decir, si una norma no se publica, no entra en vigor y, por tanto, no existe. La Constitución, en su artículo 9.3, garantiza el principio de “publicidad de las normas”. LAS NORMAS JURÍDICAS Las normas jurídicas son reglas o mandatos que tienen como objetivo regular el comportamiento de la sociedad, otorgando derechos a la ciudadanía e imponiéndole deberes. Son: Heterónomas: son impuestas por otras personas ajenas al ciudadano-a que se debe someter a ellas. Bilaterales: existen dos partes: la parte que debe cumplir las normas y la parte encargada de exigir su cumplimiento. Coativas: son obligatorias, y su incumplimiento puede suponer una sanción al infractor. Externas: la persona está obligada a cumplirlas, aunque no esté de acuerdo con ellas. Tipos de normas jurídicas: Según a quién involucren las normas: hablamos de derecho común cuando las normas involucran a toda la ciudadanía, y de normas de derecho especial cuando están dirigidas a un sector de personas en concreto. Según su grado de obligatoriedad: pueden ser normas imperativas, que afectan a todos los ciudadanos y ciudadanas independientemente de su voluntad, obligando a realizar determinadas conductas (preceptivas) o prohibiendo otras (prohibitivas), o normas dispositivas, que las personas pueden modificar o eliminar por su propia voluntad. Según la duración de las normas: normas permanentes (solo pierden su vigencia cuando son derogadas por otra norma), y normas temporales o transitorias. Según el territorio donde se aplican: normas de derecho general o común (rigen en todo el territorio), y normas de derecho particular o local (afectan a una parte determinada del territorio nacional). 14 Según el grado de flexibilidad en su aplicación: normas rígidas (solo se pueden aplicar a los casos contemplados sin variación alguna) y normas flexibles o de equidad (permiten matizaciones en función de cada caso concreto). Según su forma: podemos diferenciar entre leyes y reglamentos (reales decretos, decretos, órdenes ministeriales,…). 15

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