DERECHO 1 COMPLEMENTO PDF

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These are notes on Spanish legal concepts, sources of law, and types of laws. They cover aspects like the role of the state, the Spanish legal system, various types of laws, and legal persons. The notes include case studies and exercises.

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1. Necesidad del Derecho 01...

1. Necesidad del Derecho 01 1.1 Concepto y necesidad del Derecho Necesidad del Derecho 1.1 Concepto y necesidad del Derecho En toda socie dad existe una serie de int e reses cont ra- domina la idea de que quienes ostentan el poder político 1 Existen diversas acepciones del D e recho puestos que provocan conflictos ent re las personas que deben ser elegidos. natural según el modo de pensar de quien la forman. Para hacer compatibles los int e reses de todos, las formule. Para Castán, el Derecho natu- para resolver los event uales problemas que pudie ran sur- En definitiva, para que el Dere c ho sea justo es ne c e s a- ral es el conjunto de princ i p ios universa- gir y, en definitiva, para hacer posible una convivenc ia rio que las no r mas y principios que lo forman se adapten les de Derecho conc e b idos por la razón y ordenada, existe el Derecho. a los valores y a la idea de justic ia pre do m i na ntes en la funda dos por la na t u raleza del hombre. comunidad que ha de re g i r. En otras palabra s, es funda- Para las concepciones positivistas, el Dere- En una prime ra aprox i ma c ión podr ía mos decir que el me ntal que el Dere c ho positivo, que es el Dere c ho cho natural está formado por los valores Derecho es un conjunto de normas y principios, escritos v ige nte, coinc ida con el Dere c ho natural1 fo r ma do por dominantes en una sociedad determinada. o no, que regulan la convivencia y que, si no se respetan aquellas reglas que representan un ideal de justicia para de forma voluntaria, pueden ser impuestos por la fuerza. una socie dad determinada; si dicha coinc ide nc ia no se Por tanto, para que el Dere c ho sea eficaz necesita de un Caso práct i co 1 Luis Martín está ne go c ia ndo su ing reso en una empresa que, ade- En esta ma t e r ia, el artículo 38 del Texto Refund ido de la Ley de l más del salario re g l a me nt a r io y alta en la Seguridad Social, le Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente: «El periodo de ofrece quince días de vacaciones pagadas por año de servicio. Este vacaciones anuales retribuidas no sustituido por compensación eco- perio do tan corto de descanso se debe a la int e nsa actividad de la nómica será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. compañía. Evidentemente a Luis le gustaría disfrutar como mínimo En ningún caso la duración será inferior a treinta días na t u rales...». de un mes de vacacio nes por año. ¿Es lícito el cont rato de trabajo con las condiciones que ofrece la empresa? Por tanto, el pacto de quince días de vacacio nes por año de servi- c io carece de validez y si finalme nte Luis suscribe el cont rato de Solución trabajo, tendrá de re c ho a 30 días na t u rales de vacacio nes pagadas Nos enc o nt ra mos ante una situa c ión do nde colisio nan int e re s e s por año trabajado; si la empresa no respeta el derecho que le con- cont rapuestos; en ella el Dere c ho establece un ma rco mínimo de cede la ley, el señor Martín podrá de ma ndar en el juzgado de lo convivencia y los poderes del Estado garantizan que dicho mínimo Social y el Estado pondrá su poder de coerción al servicio del dere- se respete. cho que tiene esta persona. En esta unidad apre n d e rás a: I d e nt i f i car las dife re ntes fuentes del Derecho. poder de coerción, que ejerce el Estado a través de sus ins- pro duce, las no r mas impuestas por el Estado se convie r- tituciones; es decir, el Estado tiene el monopolio legítimo ten en mandatos injustos. Conocer los diferentes tipos de normas de la fuerza, dentro del marco establecido por las leyes. y sus interrelaciones. Po de mos concluir dic ie ndo que el D e re c h o es un con- Si quere mos que las no r mas que regulan la convivenc ia junto de normas y principios, escritos o no, que, si no se Dife renciar los dife re ntes tipos de sean justas, es preciso que tanto dichas no r mas como el cumplen de forma voluntaria, pueden ser impuestos por personas y saber dent ro de qué poder político capaz de hacerlas cumplir sean legítimos. la fuerza legítima del Estado para regular la convivencia ámbito jurídico se desenvuelven. Esta legitimidad se cons igue mediante la coincidencia de de una sociedad, con la idea de hacer justicia. los valores sobre los que se han cons t r u ido éstas y los Distinguir ent re personalidad y ca p a- valores do m i na ntes en la sociedad; ade má s, es impre s- Ejercicio cidad de obrar. cindible que el mencio na do poder político sea represen- tativo de los ciudadanos. 1 El concepto de Dere c ho na t u ral tie ne difere ntes enfoques y es un término mu y Por ejemplo, pode mos afirmar que en nu e s t ro entorno contro v e r t ido para re f l ex io nar sobre su ex i s t e nc ia y re l a c io nes con el Dere c ho c u l t u ral unas leyes que hic iesen discrimina c io nes por positivo (Dere c ho vige nte). Enu me ra aquellos valores que a tu juicio sean uni- razón de sexo o de raza nos parecerían clara mente injus- versales, permanentes e invio l a b l e s, y que deben fundar la convivenc ia hu ma na. tas, da do que ex i s t i r ía discorda nc ia ent re las mismas y Si piensas que dichos valores no son universales sino me ra mente culturales y pro- el valor de no discriminación comúnmente aceptado en p ios de una socie dad conc reta, señala el motivo. Realiza una puesta en comú n nu e s t ra socie da d. Del mismo mo do, un poder político con tu reflexión y con la del resto de tus compañeros. impuesto por la fuerza, y por tanto carente de re p resen- tatividad, nos pare c e r íailegítimo, ya que ent re no s o t ros 07 1 1. Necesidad del Derecho 1. Necesidad del Derecho 1.2 Las fuentes del Derecho 1.4 Las fuentes materiales del Derecho: los poderes del Estado pactos son para cumplirlos), que fundamenta la contrata- En sent ido amplio decimos que la jurisprudencia de cada 1.2 Las fuentes del Derecho ción; en Derecho penal, el de in dubio pro reo (ante la duda, juez o tribunal son las sent e nc ias que éste emite. En se favorece al reo), que tiene su homólogo en Derecho labo- esta acepción la jurisprude nc ia tiene un valor merame nt e Como he mos visto, el Derecho está forma do por un con- norma. Así, por ejemplo, la fuente material de una ley es ral en el principio de in dubio pro operario (ante la duda, se o r ie ntativo para los de más jueces y tribunales; por el junto de no r mas y princ i p ios que sirven para regular la el Pa r l a me nto, puesto que en él se pro duce; la fuente favorece al trabajador). (Véase el Caso práctico 2.) cont ra r io, la del Tr i b u nal Supre mo debe ser tenida en convivencia. Estas no r mas y princ i p ios pro c e den de los material de un real decreto es el Gobierno, etcétera. cuenta por los órganos jurisdiccionales de rango inferior. p o de res del Estado, con capacidad no r mativa, y de Jurisprudencia Hay cont ro v e r s ia sobre si la jurisprude nc ia del Tr i b u na l determina dos grupos sociales (Dere c ho cons u e t udina r io Fuente formal En sent ido estricto, jurisprude nc ia es el criterio que de S u p re mo es o no fuente del Dere c ho; el Código Civil o Derecho de costumbre). Es el texto o lugar que cont ie ne la norma aplicable a un modo reiterado utiliza el Tribunal Supremo (máximo a f i r ma que se trata de una fuente compleme nt a r ia que caso determinado. Por ejemplo, si quere mos conocer la órg a no de la línea jurisdiccional) en sus sentencias. C o n- ayuda a int e r p retar cómo se aplican las norma s, por esa Teniendo en cuenta estas circunstanc ia s, pode mos cons i- l e g i s l a c ión por la que se regula el alquiler de una siste en repetir el mismo criterio int e r p retativo en más razón la excluimos de la Figura 1.1. de rar que las fuentes del Dere c h o son el lugar de donde vivienda, la fuente fo r mal será la Ley de Arre ndamientos de una sentencia sobre la misma cuestión. éste emana; de dic ho concepto, en princ i p io abstra c t o , Urbanos; si nos interesa saber cuá nto puede cobra r los autores (Albaladejo) suelen dar dos acepciones: como mínimo un empleado de banca privada, nos ten- Caso práctico dre mos que dirigir al convenio colectivo de banca pri- Fuente material vada, que será la fuente fo r mal de Dere c ho aplicable en Es aquel órg a no del Estado o grupo social que crea la este caso. 2 El artículo 56 del Texto Refund ido de la Ley del Estatuto de los Tra- s a l a r io anual ent re el nú me ro de días del año. En el segundo bajado res establece en caso de de s p ido impro c e de nte la re a dm i- caso supone añadir en la inde m n i z a c ión la pro r rata de pagas sión del tra b a j a dor o el abono de una indemnización de 45 días de extra s, lo que no suc e de en el primer supuesto. 1.3 Las fuentes formales del Derecho salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades. ¿Cómo Aunque la ley no diga na da respecto a la fo r ma de cálculo (laguna El artículo 1.º del Código Civil dispone que: las fuentes se computan los días de salario? legal), éste debe hacerse del segundo mo do; es decir, inc l u y e ndo del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre Orden de aplicación Fuente la parte proporc io nal de las pagas extra s. Para llegar a dicha con- y los principios generales del Derecho. (…)La costumbre Solución c l u s ión, en ausenc ia de ley y costumbre, se aplican los princ i p io s sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea La ley no dice cómo deben ser calculados los días de salario; el ge nerales del Dere c ho y, concre t a me nte, un princ i p io básico en contraria a la moral o al orden público y que resulte pro- Ley importe de cada uno de ellos se puede hallar dividiendo el salario D e re c ho del trabajo: el de in dubio pro operario (ante la duda, se 1.º bada. Los principios generales del Derecho se aplicarán en me ns ual ent re el nú me ro de días de un mes, o bien divid ie ndo el favorece al trabajador). defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. (…) La jurispru- dencia complementará el ordenamiento. Este artíc u l o 2.º Costumbre indica cuáles son las fuentes formales del Derecho en España y cuál es su orden de aplicación (véase la Fig u ra 1.1). A 1.4 Las fuentes materiales del Derecho: continuación definiremos cada uno de estos términos. 3.º Principios generales del Derecho los poderes del Estado Ley B a s á ndose en pre c e de ntes ant e r io re s, Mo nt e s q u ieu for- de nc ialista o parlame nt a r io, admitié ndose varia ntes en El artículo 1.º del Código Civil al citar la ley como pri- Fig. 1.1. Relación de las fuentes formales del Derecho. muló, en su obra El espíritu de las Leyes (1748), la teo- c a da uno de ellos. En los sig u ie ntes apartados vamos a me ra fuente aplic a b l e, lo hace utilizando este término ría de la división de pode res; según ésta, para evitar sintetizar la realidad española, que responde a un típic o en sent ido amplio: por ley ent iende cualquier norma jurí- Esta fuente del Dere c ho servirá como no r ma en supues- a b u s o s, el Estado debe autolimitar su poder re p a r t ié n- régimen parlamentario. dica escrita, que sie m p re prevalece sobre otras no r ma s tos jurídicos cuando no haya ley (norma escrita) aplic a- dolo entre tres órg a nos que desempeñan funcio nes dife- no escritas como es el caso de la costumbre. ble, no atente cont ra la moral ni el orden público y, ade- re nc ia das: Poder legislativo ( e l a b o ra y aprueba las más de alegarse ante el correspondiente juez o tribunal, leyes), Poder ejecutivo (gobierna, some t ido a las leyes) A. El Poder legislativo Costumbre sea pro b a da, ya que éste no está oblig a do a cono c e r l a , y Poder judicial ( d i r i meconflic t o s, me d ia nte la aplic a- Definimos la costumbre como la práctica repetida de una al contrario de lo que sucede con la ley. ción de las leyes). De los tres pode res del Estado que El Parlamento español, que recibe el no m b re de Cortes determinada conducta social, que con el uso reiterado se acabamos de citar, sólo los dos prime ros tienen capaci- Generales, es bicameral. Está formado por el Congreso de 2 Si un partido político tiene mayoría abso- convierte en norma. Principios generales dad no r mativa y, por tanto, únic a mente ellos son fuen- los Diputados (cáma ra baja) y por el Sena do (cáma ra luta en el órgano legislativo controla la fo r- Denominamos princ i p ios generales a las ideas o directri- tes materiales del Derecho. alta). Las Cortes Generales ejercen la potestad legisla- mación del Gobierno. Es decir, en la vota- Para poder aludir a una costumbre jurídica es preciso que ces que subyacen en cualquier rama del ordenamiento tiva del Estado; es decir, elaboran las leyes pro p iamente ción de investidura sólo admitirá un exista una idea de regulación (opinio iuris). Por ejemplo, jurídico. Éstas sirven para funda me ntar las norma s, y En la actualidad, la división de poderes es relativa, debido dichas, aprueban sus presupuestos y cont rolan la acción candidato a presidente del Gobierno, y dar las gracias es un uso social importante para la buena ade más se aplican directamente si no hay ley o costum- a la conex ión ex i s t e nte entre el Po der legislativo y el del Gobierno a través de diferentes me c a n i s mos (pre- tanto éste como los ministros que fo r m e n convivenc ia, pero no es costumbre juríd ica, ya que no bre para un caso dado. Hacie ndo una comparación didá c- Poder ejecutivo, cuyo gra do de intens idad depende de la guntas, comisiones de investigación, etcétera). el Gabinete serán de dicho partido. Por con- re s p o nde a ning u na fina l idad de re g u l a c ión. Sin t ica, pode mos decir que los princ i p ios son como los composición de las fuerzas políticas predominantes2. siguiente, los diputados, los senadores y los embargo, cierta práctica habitual en los cont ratos de cimientos sobre los que se construyen las normas. miembros del Gobierno coincidirán en sus trabajo agrícolas sí constituye una costumbre juríd ic a , Así m i s mo, la estructura de los tres pode res puede ser puntos de vista políticos y no existirá una ya que se viene haciendo con la idea de regular las con- Los principios son nume rosos; así, por ejemplo, en Dere- diversa según el sistema político de que se trate, presi- división efectiva de poderes. diciones laborales. cho civil podr ía mos citar el de pacta sunt servanda (los 018 1. Necesidad del Derecho 1. Necesidad del Derecho 1.4 Las fuentes materiales del Derecho: los poderes del Estado 1.4 Las fuentes materiales del Derecho: los poderes del Estado año s. En la actua l idad el Cong reso está compuesto por El Senado es conc e b ido por la Cons t i t uc ión como una 350 diputados, la ma y o r íaabsoluta se forma con 176, el cámara de re p re s e ntación territorial, y se enc a rga esen- Senado grupo parlamentario que tenga el mayor número de dipu- cialme nte de estud iar, modificar o vetar los proyectos y tados pero no alcance dicha cifra tendría mayoría relativa. pro p o s ic io nes de ley que pre v ia me nte han sido apro b a- dos por el Cong reso. El texto modificado o vetado por el Veto o enmienda Aprobación Sena do se vuelve a enviar al Cong reso, que puede supe- rar el veto de la cáma ra alta (ra t i f ic á ndose en el pro- yecto presentado) de dos fo r mas: por mayoría absoluta, Aprobación en prime ra votación, o por ma y o r ía simple, dos me s e s de s p u é s. Las enmie ndas o mo d i f ic a c io nes intro duc idas Gobierno Ratificación. Aceptación o no por el Sena do pueden ser aceptadas o re c h a z a das por el de enmiendas Congreso por mayoría simple. Una vez terminado el procedimiento en las cámaras y apro- Proyecto o Congreso bado el texto definitivo, éste es promulgado (se ordena proposición de ley Sanción y Rey cumplir) y sanc ionado (firmado) por el Rey (que muestra promulgación su acuerdo con el texto), y tras su public a c ión en el BOE adquiere la categoría de ley vigente. (Véase la Figura 1.4.) Otros Publicación BOE B. El Poder ejecutivo 3 El candidato que supere la votación de investidura será, por lógica, del partido que El Poder ejecutivo en España corre s p o nde al modelo clá- Ley vigente haya obtenido la mayoría de escaños en las sico de monarq u ía parlamentaria y por tanto es dualista. elecciones; luego esta facultad del Rey Esto sig n i f ica que al frente del mismo se encuent ran dos carece de discrecionalidad, ya que ha de magistraturas difere ntes: la jefa t u ra del Estado, re p re- Fig. 1.4. Síntesis del proceso legislativo. proponer, después de un periodo de con- sent a da por el Rey, y la jefa t u ra de Gobie r no, que recae sultas, al candidato que puede superar la en la persona del Presidente del Gobierno. El Pre s ide nte del Gobierno se enc u e ntra al fre nte de un La independencia de los jueces y ma g i s t ra dos cons t i- mencionada votación. gabinete o Consejo de Ministros fo r ma do por los titula- tuye una gara nt ía para hacer posible el de re c ho de los Fig. 1.2. Edificio del Congreso de los Diputados. El Rey es el símbolo de la unidad y permane nc ia del res de los distintos ministerios. Los ministros son no m- ciudadanos a la tutela judicial efectiva recono c ido por el E s t a do, arbitra y mo de ra las fuerzas polític a s, de s ig na al brados por el Rey a propuesta del Presidente. artículo 24 de la Constitución. La independencia jud ic ial Ejercicio Pre s idente del Gobie r no (de s ig na c ión que ha de ser apro- supone que na d ie puede influir en las de c i s io nes de los b a da por el Pa r l a me nto en la votación de investidu ra3) y, El Gobie r no dirige la vida política y adm i n i s t rativa de la jueces y magistrados, que únicamente deben atenerse al en términos ge ne ra l e s, ejerce una serie de func io nes fo r- nación y en él re s ide el verdade ro poder político del Eje- mandato de la ley; si éstos se sienten presionados en sus 2 Ac c e de a la página web del Cong reso (www.cong reso.es) e investiga cuáles son males predetermina das por la ley (véase el Texto de apoyo cutivo, ya que el Monarca únicamente ejerce un papel de actuacio ne s, pueden empre nder las accio nes oportuna s los grupos parlamentarios que fo r man la actual legislatura. Del mismo mo do, pin- I). El Rey carece de poder político. Sus actos vie nen símbolo del Estado. para de f e nder su inde p e nde nc ia y pondrán en cono c i- chando en «Funciones y no r mas», investiga en qué consiste la func ión de control de t e r m i nados por la voluntad de otros órg a nos del miento de su órg a no de gobierno, el Consejo Gene ral del del Congreso al Gobierno. E s t a do, que re f re ndan (firman junto a la pro mu l g a c ión El Pa r l a me nto puede re t i rar la confianza al Gobie r no real y asumen la re s p o ns a b i l idad política de la no r ma) los me d ia nte una moción de censura p ropuesta por este actos sanc io na dos por aquél. Por tanto, el Rey no tie ne órgano, o a través de la cuestión de confianza que plan- re s p o ns a b i l idad polític a. tee el Pre s ide nte del Gobie r no. La pérdida de confianza supone la dimisión del Gobie r no y su sustituc ión con- Ejercicio forme a lo dispuesto en la Constitución. El Presidente del Gobierno, a su vez, puede proponer al Rey la disoluc ió n de las cáma ras legislativas y la convocatoria de nu e v a s 3 La Constitución concibe al Sena do como una cámara de re p re s e n- elecciones. tación territorial. Investiga en la página web del Sena do (www. s e na do.es) las funcio nes territoriales que corre s p o nden a 4 Los jueces constituyen la primera catego- dicha cámara. C. El Poder judicial ría de la carrera judicial y se encuentran al frente de un juzgado, actuando como El ejerc ic io de la potestad de juzgar y de hacer que se órgano unipersonal. Los magistrados cons- cumpla lo juzgado, corresponde exclusivamente al Poder tituyen una categoría superior a la de juez, judicial, que está formado por jueces y magistrados4 y actúan como órgano unipersonal (magis- Fig. 1.3. Página web del Senado: http://www.senado.es. independientes, inamovibles y sometidos únicamente al trado-juez) o formando tribunales con un imperio de la ley. número impar de miembros. 0110 01 11 1. Necesidad del Derecho 1. Necesidad del Derecho 1.4 Las fuentes materiales del Derecho: los poderes el Estado 1.4 Las fuentes materiales del Derecho: los poderes del Estado La respons a b i l idad de los órg a nos jud ic iales puede ex i- Los juzgados y tribunales se orde nan de me nor a ma y o r Audiencias Provinciales Juzgados de lo Social girse por vía jud ic ial o disciplinaria, y en el segundo catego r ía (véase la Figura 1.5); cada uno de ellos tienen Tienen su sede en las capitales de provincia y extienden su En cada provincia existen uno o varios, si bien de fo r ma Texto de apoyo I caso el Consejo Gene ral del Po der Jud ic ial les puede a t r i b u idas difere ntes tipos de causas. Los que ocupan jurisdicción a toda ella. Pueden crearse secciones de la exc e p c io nal un solo juzgado puede ejercer su activida d imponer sanciones administrativas. posiciones más altas en la pirámide judicial tienen fa c u l- Audiencia Provincial fuera de la capital de provincia, cuando en varias pro v i nc ia s. Los Juzgados de lo Social se ocu- Las funciones del tades para resolver recursos cont ra sent e nc ias y re s o l u- las necesidades así lo justifiquen. pan de pleitos laborales: salarios, mo v i l idad func io nal y Rey (artículo 62 de la La jurisdicción (acción de emitir justicia) se ejerce a tra- cio nes emitidas por los juzgados y tribunales inferiore s, geográfica, jornada, vacaciones, despidos, etcétera. Constitución) vés de los distintos juzgados y tribunales int e g rantes del dentro del ámbito y circunstancias previstos por la legis- Las Audiencias Provinciales tienen competencias civiles y p o der jud icial; afecta a todas las personas, a todas las lación procesal. penales. En materia penal tratan cuestiones de cierta gra- Juzgados de lo Penal Artículo 62 materias y a todo el territorio español, en la forma esta- vedad planteadas directamente ante ellas o resuelven recur- Existen uno o varios en todas las provincia s, que toman Corresponde al Rey: blecida en la Cons t i t ución y en las leyes. Los juzgados y La posibilidad de recurrir las de c i s io nes de un órgano sos contra decisiones de otros juzgados de inferior catego- su de no m i nación de la población do nde tengan su sede a) Sanc io nar y pro mulgar las tribunales están especializados según la materia que tra- jurisdic c io nal aporta también ma y o res gara nt ías en el ría. En asuntos civiles, las Audiencias Provinciales se y se ocupan de resolver causas por delito. leyes. tan, formando órdenes jurisdiccionales: penal, civil, con- ejerc ic io de la justic ia, ya que permite aume ntar las pronuncian sobre recursos contra resoluciones de los Juzga- b) Convocar y disolver las Cor- tencioso-administrativo (pleitos con las Administra c io- posibilidades de defensa de sus usuarios. dos de Primera Instancia. También resuelven recursos con- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tes Gene rales y convocar nes públicas) y social (conflictos y cuestiones laborales). tra decisiones de los Juzgados de lo Mercantil y se ocupan En cada pro v i nc ia hay uno o varios juzgados de esta elecciones en los términos La orde na c ión jerá rquica de juzgados y tribunales no de cuestiones de competenc ia ent re juzgados en materia na t u raleza. Se trata de juzgados pertene c ientes al orden previstos por la Constitución. afecta a la inde p e nde nc ia de jueces y magistra do s, que civil y penal. Por último, las Audiencias Provinciales son la penal y se enc a rgan de las func io nes previstas en la Ley c) Convocar a re f e ré ndum en mantienen su autono m ía a la ho ra de adoptar de c i s io- sede de los juicios de jurados, salvo en supuestos específi- General Penitenciaria, para penas privativas de libertad, los casos previstos en la ne s, de modo que quienes ocupan escalones jurisdiccio- cos en los que la ley determine que deban celebrarse ante a m p a ro de de re c ho s, bene f ic ios penitenc ia r ios de los Constitución. nales inferiores no pueden recibir instruc c io nes de los de otros Tribunales. internos, etcétera. d) P ro p o ner al candidato a ra ngo superior; únic a me nte éstos pueden corregir las Presidente del Gobierno y, actua c io nes de los primeros cua ndo se pro duce un Juzgados Centrales Juzgados de Menores en su caso, no m b rarlo, así recurso cont ra sus decisione s. Seguida me nte hacemo s Su sede se encuentra en la ciudad de Madrid y tienen com- Existen uno o varios en cada provinc ia o incluso uno c o mo poner fin a sus fun- una re f e re nc ia a las principales clases de órg a nos judi- petencia en toda España. Existen las siguientes modalida- para varias pro v i nc ia s, según sea la carga de tra b a j o. ciones en los términos pre- Tribunal Supremo c ia l e s, que aparecen en la Fig u ra 1.5, de do nde exclui- des de Juzgados Centrales: de lo Penal; de Instrucción; de Estos juzgados se ocupan de dictar las medidas coerc i t i- vistos en la Constitución. mos al Tribunal Constituc io nal, al tratarse de un órgano lo Contencioso-Administrativo; de Menores y de Vigilancia vas y educativas para aquellos me no res que han inc u- e) No m b rar y separar a los Audiencia Nacional constitucional y no del Po der jud ic ial; evident e me nte, el Penitenciaria. rrido en delito o falta (infracción penal menos grave que miembros del Gobierno, a ra ngo e importanc ia del este Tr i b u nal lo situa r ían por el delito). propuesta de su Presidente. Tribunales Superiores de encima de toda la pirámide judicial. Los Juzgados Centrales de Instrucción investigan y estable- f) Expedir los decretos acor- Justicia de Comunidad Autónoma cen hechos (instruyen) sobre las causas que después juzga- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción dados en el Consejo de Minis- Tribunal Supremo rán la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo Penal. Existen uno o varios de estos juzgados en cada partido tros, conferir los empleos Audiencias Provinciales Es el órg a no judic ial de má x i mo ra ngo en la línea juris- j ud ic ial (de ma rc a c ión territorial que coinc ide con el civiles y militares y conc e- dic c io nal ord i naria. Tiene competenc ia en todo el Estado Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se municipio o con varios municipios limítrofes), que ado p- der los hono res y distinc io- Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, y su sede se enc u e nt ra en Ma dr id. El Tr i b u nal Supre mo ocupan de los recursos contencioso-administrativos (juicios tan el nombre de la localidad donde se halla su sede. nes con arreglo a las leyes. de lo Contencioso-Administrativo, de Menores y está fo r ma do por las sig u ie ntes Salas de justic ia: la Sala con las Administraciones públicas) cont ra autoridades y g) Ser informado de los asun- de Vigilancia Penintenciaria I, de lo Civil; la Sala II, de lo Pe nal; la Sala III, de lo órganos de las Administraciones públicas con competencia En el orden civil se ocupan de los juicios que sean atri- tos de Estado y pre s idir, a C o nt e ncio s o - Adm i n i s t rativo; la Sala IV, de lo Social, y en todo el Estado. buidos por la ley a otros juzgados; resuelven re c u r s o s estos efectos, las sesio ne s Juzgados de lo Mercantil, de lo Social, de lo Penal, de Vigilancia por la Sala V, de lo Militar. Ade má s, se pueden fo r ma r c o nt ra de c i s io nes de los Juzgados de Paz; se enc a rgan del Consejo de Ministros, Penintenciaria, de Menores, de Primera Instancia e Instrucción Salas para resolución de conflictos, gobierno, etcétera. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tienen las funcio- del Registro Civil, etcétera. cuando lo estime oportuno, nes previstas en la legislación penitenciaria respecto a las a petic ión del Pre s ide nt e Juzgados de Paz Audiencia Nacional condenas impuestas por la Audiencia Nacional. En materia penal instruyen los pleitos que enjuic ia rán del Gobierno. Su sede se enc u e nt ra en Ma dr id y tie ne jurisdic c ión en las Aud ie nc ias Pro v i nc iales o los Juzgados de lo Pe na l ; h) El ma ndo supre mo de las toda España. La Aud ie nc ia Na c io nal está int e g ra da por El Juzgado Central de Menores se ocupa de las causas que le resuelven juic ios de faltas y recursos cont ra de c i s io nes Fuerzas Armadas. las Salas de lo Penal, de lo Cont e nc ioso-Administrativo, atribuye la ley de Responsabilidad Penal de los menores. de los Juzgados de Paz, entre otras cuestiones. i) Ej e rcer el derecho de gracia de lo Social y de Apelación; esta última conoce de los con arreglo a la ley, que no Fig. 1.5. Ordenación jerárquica de juzgados y tribunales (Pirámide Judicial). recursos cont ra las resoluciones de la Sala de lo Penal de Juzgados de lo Mercantil Juzgados de Paz p o drá autorizar indultos la propia Audiencia. Deben existir uno o varios en cada provincia, si bien puede Estos órg a nos jurisdic c io nales se enc u e nt ran en peque- generales. que un juzgado de esta especialidad extienda su competen- ñas localida des do nde no existen Juzgados de Prime ra j) El Alto Pa t ro na z go de las Ejercicio Tribunales Superiores de Justicia cia a varias provincias. Estos juzgados se ocupan, entre otras I ns t a nc ia e Ins t r uc c ión y extienden su competenc ia al Reales Academias. Existe un Tribunal Superior de Justic ia en cada comuni- cuestiones, de asuntos relativos a quiebras y suspensiones t é r m i nomu n icipal de las misma s. Los Juzgados de Paz dad autóno ma y en él culmina la org a n i z a c ión jud ic ial de pagos, temas de propiedad industrial, de competenc ia están a cargo de personas que no tienen por qué ser pro- (Continúa en la página siguente) 4 I n v e s t iga cuál es la func ión de la Sala de Gobie r no del Tr i b u nal Supre mo; para de su territorio, sin perjuic io de las competenc ias que desleal, etcétera. fesionales del Derecho (jueces legos) y sus competenc ias ello, ent ra en www. p o de r j udicia l. e s. Prime ro pincha en el apartado «Tribunal tienen los tribunales y juzgados con jurisdicción en todo en el campo civil y penal son muy limitadas (juic ios de S u p re mo», después en «Conozca el Tr i b u nal Supre mo» y, fina l me nt e, de nt ro de l el Estado. Cada Tribunal Superior de Justic ia está fo r- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo pequeña cuantía econó m ica y pequeñas faltas). Su prin- menú que se despliega haz “clic“ sobre «Estructura y competencias». mado por las sig u ie ntes Salas: de lo Civil y Pe nal, de lo En cada provincia hay uno o varios juzgados de esta natu- cipal func ión es la solución amistosa de conflictos (actos Contencioso-Administrativo y de lo Social. raleza, encargados de resolver los pleitos con las autorida- de conc i l ia c ión) que evite posterio res pleitos; tambié n des y Administraciones públicas con competencia en el terri- se ocupan de asuntos del Registro Civil por delegación torio de su jurisdicción, en los términos previstos por la ley. de los Juzgados de Primera Instancia. 0112 0131 1. Necesidad del Derecho 1. Necesidad del Derecho 1.5 Clases de normas: su origen, jerarquía y relación 1.5 Clases de normas: su origen, jerarquía y relación Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y se Ejercicio Texto de apoyo I Texto de apoyo II y libertades reconocidos en el capítulo segundo del Título autoriza al Gobierno la celebración de tratados por los que I, entre los que se encuentra el de fundación, especificando se atribuye a una organización o institución internacional Las funciones del Ley 50/2002 de 26 de diciembre que dichas normas legales deben en todo caso respetar el competencias derivadas de la Constitución. 5 Visita la página web del Parlamento o Asamblea legislativa de tu comunidad autónoma Rey (artículos 63 y 64 sobre Fundaciones contenido esencial de tales derechos y libertades. y navega por los distintos apartados; posteriormente, haz un resumen de la principal de la Constitución) Tomándonos una pequeña licencia podríamos decir que las información obtenida. Para facilitar la tarea te adjuntamos las siguientes direcciones 1. Disposiciones generales Hasta el momento, esta previsión constitucional se encon- leyes orgánicas son «superleyes» (aunque no toda la do c- de Int e r net: www.parlamento-and.es; www.cortesaragon.es; www.parlamento-canta- Artículo 63 Jefatura del Estado traba cumplida mediante la Ley 30/1994, de 24 de noviem- trina está de acuerdo), ya que versan sobre aspectos de bria.es; www.cortesclm.es/ (Castilla-La Mancha); www.ccyl.es/ (Castilla y León); 25180 bre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participa- importancia crucial. Una vez ratificadas por el Senado www.gencat.es/parlam/ (Catalunya); www. asambleaex.es/ (Extremadura); www.par- 1. El Rey acredita a los emba- ción privada en actividades de interés general, que requieren para su aprobación, modificación o derogación lamentodegalicia.es; www.parcan.rcanaria.es; www.pib.org/(Illes Balears); www.asam- jadores y otros representantes (1) Ley 50/ 2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. regulaba en un solo cuerpo legal el régimen jurídico de los una votación final sobre el conjunto del proyecto, en la que bleamadrid.es; www.parlamento.eukadi.net; www.corts.gva.es (Valencia); www.parla- diplomáticos. Los representan- Juan Carlos I Rey de España. entes fundacionales y las ventajas de carácter impositivo la mayoría absoluta del Cong reso se pro nuncie favorable- mento-navarra.es; www.jgpa.es (Principado de Asturias); www.parlamento-larioja.org; tes extranjeros en España que se conceden a las personas privadas, físicas o jurídicas mente. Este último trámite no es necesario en el caso de una www.asambleamurcia.es; www.ciceuta.es; www.camelilla.es. están acreditados ante él. (2) A todos los que la pre s e nte vie ren y ent e nd ie ren. (sin límites a las de naturaleza fundacional). ley ordinaria, que queda sometida exclusivamente al proceso Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo legislativo sintetizado en la Figura 1.3. 2. Al Rey corresponde mani- a sancionar la siguiente Ley. Disposición final quinta. Entrada en vigor. festar el consent i m ie nto del La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2003 Algunos ejemplos de leyes orgánicas son: la Ley Orgánica de Estado para obligarse int e r- (3) Exposición de motivos. (4) Por tanto, mando a todos los españoles, particulares Libertad Sindical, que desarrolla el derecho fundamental de nacio na l me nte por me d io de El artículo 34 de la Constitución reconoce «el derecho de y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. los españoles a la libre sindicación reconocido por el artí- tratado s, de confo r m idad con fundación para fines de interés general, con arreglo a la Madrid, 26 de diciembre de 2002 culo 28.1 de la Constitución, o la Ley Orgánica de Ordena- la Constitución y las leyes. Ley». Por su parte, el artículo 53.1 del texto constitucional (5) Juan Carlos R. ción General del Sistema Educativo (LOGSE), que concreta el reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos (6) El Presidente del Gobierno, José Ma r ía Aznar López derecho fundamental a la educación reconocido por el artí- 3. Al Rey corresponde, previa culo 27 de la Carta Magna. a u t o r i z a c ión de las Cortes G e ne ra l e s, de c l a rar la guerra Las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas Caso práct i co y hacer la paz. pueden emitir leyes ordinarias en materias propias de su 3 En la ley que aparece en el Texto de apoyo II, iden- mos de hacer referencia: (1) numeración; (2) san- Artículo 64 tifica: numeración y título; sanción real o conformi- ción real; (3) exposición de motivos; (4) promulga- dad del monarca con ésta; exposición de motivos, ción real; (5) firma del Monarca; (6) sanción. 1. Los actos del Rey será n que es un breve resumen del motivo por el que hace re f renda dos por el Pre s ide nt e la ley y un resumen de su contenido; promulgación Es preciso señalar que la sanc ión de las leyes, la del Gobie r no y, en su caso, real; firma del Rey y refrendo o asunción de respon- promulgación y la firma son actos debidos (obliga- por los ministros competen- sabilidad política por parte del Presidente del t o r ios para el Rey, por mandato constitucional, Caso práctico t e s. La propuesta y el no m- Gobierno, del ministro correspondiente o, llegado el quien no puede intervenir en la realización de las b ra m ie nto del Pre s ide nte de l caso, del Presidente del Congreso. normas). Consecuencia de esta falta de poder polí- Gobierno, y la disolución pre- tico es la irresponsabilidad política del Monarca, 4 En mayo de 1997 se consideraba necesaria una reforma laboral para modificar deter- vista en el artículo 99, serán Solución cuyos actos deben ir refrendados. minados tipos de cont ratos de trabajo y fomentar la contratación inde f i n ida. Des- re f renda dos por el Pre s ide nt e Procedemos a numerar correlativamente, sobre pués de un acuerdo, auspiciado por el Gobierno, ent re los sind icatos más represen- del Congreso. el texto de la norma, los términos a los que acaba- tativos y las org a n i z a c io nes patro nales se llegó a un texto de no m i na do: Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo. Para hacer oblig a t o r io dic ho 2. De los actos del Rey será n acuerdo debía modificarse el Texto Refund ido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- re s p o nsables las personas que dores (con categoría de ley ordinaria) y otra serie de normas con rango de ley. los refrenden. 1.5 Clases de normas: su origen, jerarquía D e b ido a la ne c e s idad de que la re forma ent rase en vigor con ra p idez, para apro- y relación vechar su impacto econó m ico en las cont rataciones del vera no, el Gobierno de c i- dió publicar dos reales decretos leyes: el RDL 8/1997 y el RDL 9/1997, ambos de 16 de mayo. Estos reales de c retos leyes ent ra ron en vigor el día de su publicación Cua l q u ier sistema jurídico está compuesto por una serie A. Normas que emanan en el BOE (17/05/97). El día 5 de junio de 1997, después de un debate, el Con- de no r ma s, de distinta categoría y procedencia, comple- del Parlamento g reso de los Diputados acordó la convalida c ión y tra m i t a c ión como proyecto de mentadas por los princ i p ios sobre los que se construyen. ley de los menciona dos RDL, que permane c ie ron en vigor mientras duró su tra m i- Antes de analizar las principales catego r ías de normas Las Cortes Gene rales elaboran leyes org á n icas y leyes tación parlamentaria. Como consecuencia del proceso legislativo, el 26 de diciem- existentes en España conviene sentar dos ideas pre v ias: o rd i narias, las cuales se hallan subord i nadas a la Cons- bre se sanc iona ron y promulgaron las Leyes 63/1997 y 64/1997, publicadas en el una norma sólo puede ser derogada (anulada) por otra titución, que es la ley de máximo ra ngo del sistema no r- BOE el 30 del mismo mes. Estas leyes recogieron, con mínimas modificacione s, el posterior, de igual o mayor rango; la norma escrita siem- mativo. Mediante las leyes org á n icas se regulan las liber- texto de los RDL 8/1997 y 9/1997, a los que sustituyeron. pre prevalece sobre la no escrita (costumbre o Derecho tades públicas y los de re c hos fundamentales reconocidos consuetudinario). a los ciuda da nos por la Cons t i t uc ión; se aprueban los 0114 0151 1. Necesidad del Derecho. 1. Necesidad del Derecho 1.5. Clases de normas: su origen, jerarquía y relación 1.5 Clases de normas: su origen, jerarquía y relación Reales decretos legistativos Texto de apoyo III C. Normas con rango inferior 5 Cuando el reglamento desarrolla una norma a la ley emanadas del de rango superior, que es lo más habitual, en Las Cortes Gene rales, media nte una ley, pueden delegar Ministerio de Trabajo Gobierno: la potestad términos estrictos se habla de reglamento en el Gobie r no su potestad de dictar no r mas con ra ngo y Seguridad Social reglamentaria ejecutivo. En otras circunstancias estaríamos de ley que no afecten a los de re c hos funda me nt a l e s, ni ante reglamentos autónomos. a las libertades públic a s, ni a los Estatutos de Au t o no- 7730 Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, El Gobie r no puede de s a r rollar lo establecido en las mía, ni al régimen electoral general, etcétera. por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del leyes o en no r mas de su misma catego r ía; para ello Estatuto de los Trabajadores. goza de lo que se conoce como potestad re g l a m e n- Esta delegación legislativa habrá de otorgarse para una t a r i a , en virtud de la cual puede crear no r mas con Ejercicio materia conc reta y con fijación del plazo para su ejerc i- La disposición final séptima de la Ley 24/1994, de 30 de ra ngo inferior a las leyes, y en cons e c u e ncia subord i- cio. Al amparo de ella, el Gobie r no elabora rá de c re t o s diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de na das a ellas. Estas no r ma s, conocidas genéric a me nt e legislativos (de ig ual ra ngo que una ley ord i na r ia ) , orden social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el c o mo re g l a me nt o s5 no deben confundirse con el 6 Localiza en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una ley, un real de c reto ley, un real me d ia nte los cuales re f u nd i rá textos legales o confec- plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, R e g l a me nto del Cong reso y del Sena do o con los de c reto legislativo, un real de c reto y una orden ministerial. Una vez que hayas cio na rá textos articulados, desarrollando las bases fija- un Texto Refund ido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, re g l a me ntos de la Un ión Europea, que ana l i z a re mo s a c c e d ido a la web que te ind ic a mos a cont i nuación, analiza las estruc t u ra de las das por la ley que le otorgó la delegación. (Véase el Caso del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modi- en la Un idad 2, ambos con ra ngo de ley. no r mas: nu mera c ión; sanc ión real (en el caso de las leyes); ex p o s ic ión de mo t i- práctico 5.) ficaciones introducidas por la misma, así como las efec- vos; distribuc ión del artic u l a do; pro mu l g a c ión (en las leyes); firma del Rey y tuadas por las disposiciones legales que enumera. De mayor a me nor catego r ía, pode mos distinguir las refrendo (salvo en las órdenes ministeriales). siguie ntes no r mas re g l a me nt a r ias básic a s. Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de 23 Para hacer esta activida d, consulta la web del BOE (http://www.boe.es). Pinc h a de marzo, de regulación del permiso parental y por Reales decre t o s en «Boletines ant e r iores» y se desplegará un calenda r io; al pinchar en alguno de ma t e r n idad, ordena incluir en el Texto Refundido las Son normas de carácter general aprobadas por el Consejo los día s, aparece el índ ice del BOE de la fecha. Si hacemos “c l ic“ en la corre s- modificaciones por ella producidas en el Estatuto de los de Ministro s. Las cuestio nes de s a r ro l l a das por re a l p o nd ie nte disposición, aparece en fo r mato PDF (debes tener ins t a l a do Ac robat Caso prá ct i co Trabajadores. de c reto son nu me rosas; así, por ejemplo, el artículo 27 R e a der) el texto de la misma; también se puede leer el texto en formato TIFF pul- del Texto Refund ido de la Ley del Estatuto de los Tra b a- sando sobre estas letras en el índ ice del día. Si en la fecha a la que has accedido En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Segu- jado res establece que el Gobie r no fijará anua l me nte el no figura ninguna ley, investiga en fechas anteriores hasta encontrarla. 5 En 1993 y 1994 se produjo una int e nsa reforma laboral. El núcleo cent ral de dicha ridad Social, previo dictamen del Consejo Econó m ico y salario mínimo int e r p rof e s io nal; esta norma con ra ngo re fo r ma estaba fo r ma do por la Ley 10/1994 y por la Ley 11/1994; ambas supo- Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de ley se de s a r rolla, todos los año s, con la public a c ión nían una profunda transformación del Estatuto de los Trabajadores. de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibera- de un real de c reto do nde se establece la cua nt ía de ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 dicho salario mínimo. A nte el complejo pano ra ma legislativo produc ido por la reforma laboral, a la que de marzo de 1995. Poder legislativo Poder ejecutivo había que sumar otras múltiples re fo r mas de menor ent idad que se habían pro du- Ó rdenes de comisiones delegadas del Gobierno cido años ant e r io re s, la Ley 11/1994, de 19 de mayo, autorizaba al Gobie r no, en DISPONGO: Con fre c u e nc ia, para tratar cuestio nes que implican a 1. Constitución su disposición final sexta, para crear un texto refundido que re c o g iese el Estatuto Artículo único v a r ios ministerios se crean las comisio nes de l e g a das; de los Trabajadores y las nu merosas no r mas que lo habían modificado, para lo cual Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de éstas pueden emitir no r mas re g l a me nt a r ias que se 2. Leyes Orgánicas le conc e d ía un plazo de seis me s e s. Este plazo no fue cumplido, y no se public ó los Trabajadores que se inserta a continuación. c o nocen como órde nes de comisio nes de l e g a da s. el oportuno real decreto legislativo de refundición. Disposición final única El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido Ó rdenes ministeriales 3. Leyes Ordinarias 1. Reales decretos legislativos y El 30 de diciembre se promulgó, al amparo de la Ley de Presupuestos, la Ley 42/1994, que aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de 1995. Son no r mas que ema nan dire c t a me nte de un ministe- Reales decretos leyes de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que introdujo modificaciones Juan Carlos R. r io y en cons e c u e nc ia aparecen firma das por su titu- en la Ley 10/1994 y cambió a su vez algunos artículos del Estatuto de los Trabajado- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social lar. Las órde nes regulan cuestio nes que, en virtud de res y de la Ley de Procedimiento Laboral. Así mismo, en su disposición final séptima, José Antonio Griñán Martínez u na norma superio r, son competenc ia de un de p a r t a- volvía a autorizar al Gobierno para crear un texto refundido del Estatuto de los Traba- me nto ministerial conc reto o de s a r rollan aspectos 2. Reales decretos jadores, con la numerosa legislación que lo había modificado. Anexo particulares de un real de c reto. Texto Refundido de la Ley del Estatuto El 23 de marzo de 1995 vio la luz una nueva ley laboral: la Ley 4/1995, de re g u- de los Trabajadores Con catego r ía inferior a las órde nes ministeria l e s ´ 3. Ordenes de comisiones delegadas l a c ión del permiso pare ntal y por ma t e r n ida d. Esta ley vuelve a hacer re f e re nc ia Índice a p a recen otras disposic io nes adm i n i s t rativas de Reglamentos al texto re f u ndido señalado ant e r io r me nt e, al que de b e rán inc o r p o ra r s e, en su Título I c a rácter ge ne ral, como las re s o l uc io nes de los dire c- caso, las modificaciones int roduc idas por ella en el Estatuto de los Trabajado re s. De la relación individual de trabajo t o res ge ne ra l e s, que también pueden cons ide ra r s e ´ 4. Ordenes Ministeriales como re g l a me nt o s. Véase en la Fig u ra 1.6 un re s u me n Por fin, en el BOE de 29 de marzo de 1995 aparece el Real Decreto Legislativo 1/1995, Capítulo I de las difere ntes no r mas estatales y de su orige n. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Disposiciones generales 5. Otras normas de rango inferior Trabajadores, que sustituye al mencionado Estatuto y a la mayor parte de la legislación Sección 1.ª Ámbito y fuentes En el ámbito de sus competenc ia s, las comu n ida de s que lo modificaba parcialmente. (Véase el Texto de apoyo III.) Artículo 1. Ámbito de aplicación autónomas y la Adm i n i s t ra c ión local también puede n Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial emitir re g l a me nt o s. Fig. 1.6. Clases de normas y su origen. 0116 0171 1. Necesidad del Derecho 1. Necesidad del Derecho 1.6 Las personas y el Derecho 1.6 Las persona

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