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SincereMorningGlory

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Universidad Libre de Costa Rica

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labor law trade unions industrial relations

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YEILIN GODINEZ LABORAL II NOCIONES GENERALES SOBRE EL SINDICALISMO El sindicalismo ha logrado importantes avances, como la lucha por mejores condiciones laborales, la reducción de la jornada laboral, la protección de los derechos de los trabajadores y la negoci...

YEILIN GODINEZ LABORAL II NOCIONES GENERALES SOBRE EL SINDICALISMO El sindicalismo ha logrado importantes avances, como la lucha por mejores condiciones laborales, la reducción de la jornada laboral, la protección de los derechos de los trabajadores y la negociación colectiva para mejorar los salarios y beneficios. También ha contribuido a la creación de leyes laborales que protegen a los trabajadores y promueven la igualdad en el ámbito laboral. El Código de trabajo el articulo 339 nos indica que; Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, comunes. Constitución Política artículo 25.- Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna No pueden ser parte de un sindicato: Primeramente, la categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones. En segundo lugar, las funciones de confianza son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionan con trabajos personales del patrón. Hay diferentes tipos de sindicatos como los son: 1. Gremiales: individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. 2. De Empresa: varias profesiones, oficios o especialidades, que presten sus servicios en una misma empresa. 3. Industriales: varias profesiones, oficios o especialidades, que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma clase. 4. Mixtos o de Oficios Varios: trabajadores que se ocupen en actividades diversas o inconexas. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en determinado cantón. Entre las actividades principales de los sindicatos: Celebrar convenciones y contratos colectivos; Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley; Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y de previsión, y en general, todas aquellas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes. *No pueden participar en políticas u otras actividades ajenas a las anteriores. No podrá constituirse ninguno con menos de doce miembros si se trata de un sindicato, ni con menos de cinco patronos de la misma actividad, cuando se trate de sindicatos patronales. Constitución de un sindicato: 1. Formule una solicitud suscrita por su presidente o secretario general y que se envíe a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con copias auténticas de su acta constitutiva y de sus estatutos. 2. Debe de ir a clase de sindicato y los nombres y apellidos de las personas que componen su directiva. 3. dentro de los quince días posteriores a su recibo, si documentos se ajustan a ley; se librará informe al MTSS, ordene con la mayor brevedad su inscripción en registros públicos llevados al efecto. Disolución de los sindicatos: Existen dos tipos de disolución, siendo la forzosa y la voluntaria; Los sindicatos podrán acordar su disolución; Por realización del objeto para que fueran constituidos, y Por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en Asamblea General. Cuando no cumplen con lo establecido El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará a los Tribunales de Trabajo la disolución de los sindicatos que, a su juicio, dejen de llenar los requisitos que para su constitución señalan los artículos 273, párrafo segundo y 275, inciso c). Tanto la constitución como la disolución se publica por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. *Serán absolutamente nulos los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato después de disuelto, salvo los que se refieran exclusivamente a su liquidación. Federaciones y confederaciones ART 358.- Dos o más sindicatos podrán formar federaciones y dos o más federaciones podrán formar confederaciones. YEILIN GODINEZ LABORAL II Los sindicatos, las federaciones y las confederaciones tendrán el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales, de trabajadores y trabajadoras o patronales. ART 359.- Todo sindicato afiliado puede retirarse de un federación o confederación en cualquier tiempo, cuando la mayoría de sus miembros así lo dispusiere. De la protección de los derechos sindicales ARTICULO 363.- Prohíbense las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores. Recordar que un trabajador no puede ser discriminado por ser parte de un sindicato ni despedido por esta razón, hay un fuero especial que lo protege. Razones por las cuales si pueden ser despedidos: 1. Cometer actos de coacción o de violencia, 2. promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico. 3. Atentar contra los bienes de la empresa. 4. Incitar, dirigir o participar en la reducción intencional del rendimiento, en la interrupción o en el entorpecimiento ilegal de actividades de trabajo. 5. Retener indebidamente a personas o bienes o usar éstos de manera indebida, en movilizaciones o piquetes. 6. Incitar a destruir, a inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o a participar en hechos que las dañen. Los estatutos de un sindicato expresarán: a) La denominación que los distinga de otros. b) Su domicilio. c) Su objeto. d) Las obligaciones y los derechos de las personas integrantes. La trabajadora o el trabajador no podrá perder sus derechos, por el solo hecho de su cesantía obligada. e) El modo de elección de la Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos f) Las condiciones de admisión de nuevas personas integrantes. g) Las causas y los procedimientos de expulsión y las correcciones disciplinarias h) La frecuencia mínima con que se reunirá ordinariamente la Asamblea General y el modo de convocarla i) La forma de pagar las cuotas, el monto, el modo de cobrarlas j) La época de presentación de cuentas, con detalle del ingreso y egreso de los fondos, que deberá hacerse ante la Asamblea General por lo menos cada seis meses k) Las causas de disolución voluntaria del sindicato y el modo de efectuar su liquidación YEILIN GODINEZ LABORAL II SINDICATO PATRONAL Los sindicatos patronales tienen como objetivos principales la defensa y promoción de los intereses laborales y empresariales de sus miembros, así como la promoción del bienestar general de la economía nacional. Los sindicatos patronales tienen representatividad en relación con los empleadores o empresarios que los integran, lo que les permite intervenir en procesos laborales y empresariales a nivel nacional. Para que se considere legalmente constituido un sindicato, en el pleno goce de su personería jurídica, es indispensable que se formule una solicitud suscrita por su presidente o secretario general y que se envíe a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para crear un sindicato de patronos se necesitan al menos 5 patronos (ART.343) La normativa sería: Código de trabajo, constitución política y una ley especial. Ejemplo: Corbana es un sindicato de patronos. UCCAEP: CANATUR: cámara nacional turismo Responsabilidades: Los sindicatos patronales tienen responsabilidades importantes, como: Defender y promover los intereses laborales y empresariales de sus miembros Fomentar la cooperación y solidaridad entre los empleadores o empresarios LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÀCTER ECONÒMICO Y SOCIAL HUELGAS La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos. Tipos de huelga legal: tener presente agotar alguna de las alternativas procesales de conciliación establecidas. 1. La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. 2. La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos. 3. Además de la huelga contractual se permitirá también la huelga que tenga por finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que dichas políticas afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores. Este tipo de huelgas no podrá tener una duración superior a 48 horas ni podrán reiterarse por el mismo motivo. En el caso de servicios públicos deberán también haber entregado al patrono, con copia al Ministerio de Trabajo, una nota escrita de "aviso de huelga" que incluya: fecha de inicio del movimiento, los días y las horas en que se llevará a cabo la huelga, el aviso de huelga necesariamente deberá entregarse por escrito al menos cinco días hábiles antes de ejecutar el movimiento. Consecuencias positivas de la huelga legal 1. Faculta a los trabajadores a no realizar las tareas que le fueron encomendadas 2. El patrono deberá pagar los salarios de los trabajadores en huelga, una vez el movimiento hubiese finalizado 3. Se mantengan clausurados los establecimientos, negocios, departamentos o centros de trabajo por todo el tiempo que ella dure. Los patronos solo están obligados a pagar los días cuando la huelga legal sea totalmente achacable a motivos meramente patronales. Serán ilegales las huelgas políticas o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono. YEILIN GODINEZ LABORAL II *No se considerará pacífica ninguna huelga que conlleve bloqueos en vías públicas, impida el acceso a las instalaciones o los servicios públicos, sabotaje sobre bienes públicos, conductas ilícitas penal o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga. Una vez declarada ilegal la huelga el trabajador tiene 24 horas para incorporarse a sus labores. Queda prohibido a los trabajadores que participan de la huelga ausentarse o separarse injustificadamente para realizar actividades personales o familiares ajenas a los fines que persigue dicho movimiento. Una vez que haya terminado la huelga, el patrono tendrá el plazo de un mes para proceder con medidas que se pueden aplicar hasta un año plazo. No será permitida la huelga en los servicios públicos y servicios esenciales (Servicios de salud, Servicios de seguridad pública, Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos, Servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles, Bomberos, suministro de agua potable, el transporte, Servicio de comedores escolares). En este caso, dentro de las 24 hoas siguientes a la suspensión de labores, la parte patronal estará obligada a solicitar al Juzgado de Trabajo la emisión de una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores. Consecuencias negativas de huelga ilegal; Los despidos sin responsabilidad patronal Patrono podrá hacer el rebajo de los salarios de los trabajadores Persona que hubiese incitado de mala fe a realizar una huelga de forma ilegal, será sancionada con una multa. ¿Que trajo la reforma? El ejercicio del derecho de huelga pasa a los trabajadores. No más huelgas indefinidas Las huelgas que se realicen en servicios que no sean esenciales, estratégicos o de importancia trascendental tampoco podrán ser indefinidas. En ellas su plazo máximo para realizarse será de 8 días naturales después de adquirida firmeza la declaratoria de legalidad, alcanzados esos 8 días naturales, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando compruebe de manera fehaciente que la misma está causando graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía. CONVENCIONES COLECTIVAS Las convenciones colectivas de trabajo, representan una de las instituciones jurídicas más importantes de la clase trabajadora y de la sociedad en general. Las convenciones colectivas son la primera expresión de un derecho orientado hacia la justicia social Convención colectiva es la que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. La convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. El propósito protectorio del Derecho del Trabajo: se realiza o hace referencia, al contenido de la materia, por medio de dos vías. a) una es la actividad estatal, puesta de manifiesto más que nada en normas públicas, que es lo que constituye el llamado Derecho Individual del Trabajo b) el llamado Derecho Colectivo, de carácter en sí mismo instrumental, porque tiende a disciplinar la forma en que los trabajadores negociarán colectivamente y no individualmente, con sus empleadores, el establecimiento de normas para regir las relaciones mutuas. La convención colectiva y el interés profesional. Se trata de aquellos bienes que el individuo solo podría alcanzar como miembro del grupo profesional y de los que carece, también todos los miembros del grupo y que lo único que tienen en común es la forma de satisfacerlos. En la Convención Colectiva de Trabajo, que el títular del mismo es el sindicato, como forma de organización jurídica que adopta generalmente el grupo profesional y contempla no solo a los afiliados, sino a todos los titulares del interés profesional YEILIN GODINEZ LABORAL II Y que el único facultado para celebrar una convención colectiva de trabajo, sería el patrono particular, es decir, por el patrono que no es público, ni menos oficial en la relación de empleo no esta facultado. Si firmada una convención colectiva el patrono se separa del sindicato o grupo patronal que celebró el pacto, éste regirá siempre la relación de aquel patrono con el sindicato o sindicatos o grupo de sus trabajadores. Los que concierten en lo futuro contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa, empresas o centro de producción afectados por el pacto, en el concepto de que dichos contratos no podrán celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en la convención colectiva. Las personas obligadas por una convención colectiva, sólo podrán ejercer los derechos y acciones que nazcan de la misma, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de daños y perjuicios, contra otras personas o sindicatos obligados en la convención, cuando la falta de cumplimiento les ocasione un perjuicio individual. Recordar que para poder realizar convenciones colectivas deben de participar al menos la tercera parte de los trabajadores. Y si hay varios sindicatos la convención colectiva se celebra con el que tenga mayor número de trabajadores asociados. Característica definitoria de las Convenciones Colectivas de Trabajo, es el hecho y que necesariamente es parte del concepto, es la inderogabilidad o imperatividad de sus normas, que no pueden ser modificadas por acuerdos individuales, a menos que estos otorguen mejores derechos al trabajador, las convenciones colectivas de trabajo, tendrán fuerza de ley.. En la convención colectiva se especificará todo lo relativo a: 1. La intensidad y calidad del trabajo; 2. La jornada de trabajo, los descansos y las vacaciones; 3. Los salarios; 4. Los profesiones, oficios, actividades y lugares que comprenda; 5. La duración de la convención y el día en que comenzará a regir. Es entendido que no podrá fijarse su vigencia por un plazo menor de un año ni mayor de tres, pero que en cada ocasión se prorrogará automáticamente durante un período igual al estipulado, si ninguna de las partes la denuncia con un mes de anticipación al respectivo vencimiento. Recordar que las convenciones colectivas de industria tienen una duración de 5 años y las convenciones de empresa colectivas tiene 3 años de validez y ambas son revisadas e inscritas en el Ministerio de trabajo. Requisitos; Para que la convención colectiva se extienda con fuerza de ley para todos los patronos y trabajadores, sindicalizados o no, de determinada rama de la industria, actividad económica o región del país, será necesario: 1. Que se haga constar por escrito, en tres ejemplares, uno para cada parte y otro para acompañarlo junto con la solicitud 2. Que esté suscrita por el sindicato o sindicatos o grupo de patronos 3. Que esté suscrita por el sindicato o sindicatos que comprendan las dos terceras partes de los trabajadores 4. Que cualquiera de las partes dirija una solicitud escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que, si el Poder Ejecutivo lo creyere conveniente, declare su obligatoriedad extensiva; la petición, si se reúnen los requisitos a que se refieren los incisos b) y c), será publicada inmediatamente en el Diario Oficial, concediendo un término improrrogable de quince días para que cualquier patrono o sindicato de trabajadores que resulte directa e indudablemente afectado, formule oposición razonada contra la extensión obligatoria del pacto. Convenciones colectivas y principio de legalidad. Las partes están sujetas al principio de legalidad, ya sea patrono privado, o bien, patrono estatal, lo que viene a significar, que la voluntad de las partes viene limitada por el propio ordenamiento jurídico, por lo que la negociación no es irrestricta. Así las Convenciones Colectivas de Trabajo, tendrán fuerza de ley, cuando hayan sido negociadas con arreglo a la ley. La convención colectiva de trabajo y la constitución política. Este principio constitucional, dispone que un estatuto de servicio civil, regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, señalándose que impera una relación estatutaria de empleo en el sector público. Por lo que el Estado, puede o tiene la facultad inalienable de arreglar su organización en la forma que mejor se adapte a la realización de sus atribuciones..

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