Estructura de los Estados de Ingresos PDF
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Este documento presenta la estructura de los estados de ingresos, incluyendo clasificaciones orgánica y económica. Describe los tipos de ingresos, como los corrientes, de capital y las operaciones financieras. Se detallan impuestos, transferencias y otros conceptos relevantes para la gestión financiera.
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ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS DE INGRESOS ART. 41 LGP a) LA CLASIFICACIÓN ORGÁNICA distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de...
ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS DE INGRESOS ART. 41 LGP a) LA CLASIFICACIÓN ORGÁNICA distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los organismos CLASIFICACIONES autónomos, los de la Seguridad Social y los de otras entidades, según proceda. b) LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras. En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital. En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. 34 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 73 LGP. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos. 1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases: a) Aprobación del gasto (Se autoriza la realización de un gasto determinado). b) Compromiso de gasto (Se acuerda la realización del gasto). c) Reconocimiento de la obligación (Se declara la existencia de un crédito exigible derivado de las dos fases anteriores). d) Ordenación del pago (Paso previo al pago material por parte del Tesoro). e) Pago material. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas * tener en cuenta arts. 74 a 81 LGP 35 MODIFICACIONES DE CRÉDITO (art. 51 LGP) Artículo 51 LGP. Modificación de los créditos iniciales. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Transferencias. El ejercicio de competencias en materias de b) Generaciones. modificaciones de crédito se distribuyen entre Gobierno, Ministerio de Hacienda y titulares ministeriales a tenor c) Ampliaciones. de lo establecido en los arts. 61 a 63 d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. e) Incorporaciones. 36 TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO (art. 52 LGP) Tener en cuenta los límites del art. 52.2 y 3 LGP Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones: a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. b) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias. Esta restricción no afectará a los créditos del programa de contratación centralizada. c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos con carácter ampliable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a créditos de la sección 06 Deuda Pública. d) En el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no podrán minorarse créditos ampliables salvo para financiar otros créditos ampliables 37