Decreto Legislativo N° 1440 - Sistema Nacional de Presupuesto Público (PDF)
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2018
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This document is a legal decree, specifically Decree Legislative Nº 1440, from Peru, dated September 16, 2018. It outlines the National Public Budget System, its principles, and scope of application. The document details aspects like budgetary balance, fiscal equilibrium, and the roles of various public entities.
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56 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República mediante...
56 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal a.2) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de modernizar el Sistema Nacional de Presupuesto, adecuando la cobertura de instituciones al Marco Macroeconómico Multianual, al Tesoro Público y a la Contabilidad Pública, además de conciliar la secuencia de formulación y establecer las reglas de variación de asignación de recursos; introducir la programación multianual, la programación de ingresos, la programación de gastos corrientes futuros asociados a inversiones, la regulación del Presupuesto por resultados y la evaluación presupuestaria en el proceso presupuestario, observando lo señalado en los artículos 80, 101 y 104 de la Constitución Política del Perú, respetando las disposiciones establecidas sobre modificaciones presupuestarias y reserva de contingencia; De conformidad con lo establecido en el literal a.2) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 57 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). DE PRESUPUESTO PÚBLICO 13. Transparencia presupuestal: Consiste en que el proceso presupuestario sigue los criterios de TÍTULO I transparencia en la gestión presupuestal, brindando a la población acceso a los datos del presupuesto, conforme a DISPOSICIONES GENERALES la normatividad vigente. 14. Exclusividad presupuestal: Consiste en que Artículo 1. Objeto la Ley de Presupuesto del Sector Público contiene El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el exclusivamente disposiciones de orden presupuestal y Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de con vigencia anual. la Administración Financiera del Sector Público. 15. Evidencia: Consiste en que las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación Artículo 2. Principios y ejecución de políticas públicas, se basan en la mejor evidencia disponible y pertinente. 2.1 Adicionalmente a los principios de la Administración 16. Rectoría normativa y operatividad Financiera del Sector Público y los del Derecho Público descentralizada: Consiste en que el Sistema Nacional en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de de Presupuesto Público se regula de manera centralizada Presupuesto Público se rige por los siguientes principios: en lo técnico-normativo, correspondiendo a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario. 1. Equilibrio presupuestario: Consiste en que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los 2.2 El principio de legalidad y el de presunción créditos presupuestarios que representan el equilibrio de veracidad son aplicables al Sistema Nacional de entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos Presupuesto Público. a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto Artículo 3. Ámbito de aplicación sin el financiamiento correspondiente. 2. Equilibrio Fiscal: Consiste en la preservación de la 3.1 El Decreto Legislativo es de aplicación a las sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidos en la siguientes Entidades del Sector Público: normatividad vigente durante la programación multianual, formulación, aprobación y ejecución de los presupuestos 1. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. de las Entidades Públicas. 2. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, 3. Especialidad cuantitativa: Consiste en que toda Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro disposición o acto que implique la realización de gastos Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario Constitucional y Contraloría General de la República. autorizado a la Entidad Pública. 3. Universidades Públicas. 4. Especialidad cualitativa: Consiste en que los 4. Gobiernos Regionales. créditos presupuestarios aprobados para las Entidades 5. Gobiernos Locales. Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad 6. Organismos públicos de los Gobiernos Regionales. para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos 7. Organismos públicos de los Gobiernos Locales. del Sector Público, así como en sus modificaciones 8. Las empresas de los Gobiernos Regionales y realizadas conforme al presente Decreto Legislativo. Gobiernos Locales, el Fondo Nacional de Financiamiento 5. Orientación a la población: Consiste en que el de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus Proceso Presupuestario se orienta al logro de resultados empresas y el Seguro Social de Salud (EsSALUD), en a favor de la población y de mejora o preservación en las este último caso solo y exclusivamente cuando así lo condiciones de su entorno. señale expresamente el Decreto Legislativo. 6. Calidad del Presupuesto: Consiste en la 9. Otras Entidades Públicas establecidas en normas realización del proceso presupuestario bajo los criterios con rango de Ley. de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los 3.2 Para efectos del Decreto Legislativo, las Entidades servicios. Públicas se clasifican de acuerdo al nivel de gobierno, 7. Universalidad y unidad: Consiste en que todos conforme a lo siguiente: los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se 1. Gobierno Nacional: Las referidas en los incisos 1, sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público. 2 y 3 del párrafo 3.1. 8. No afectación predeterminada: Consiste en 2. Gobierno Regional: Las Entidades Públicas que los ingresos públicos de cada una de las Entidades comprendidas en los incisos 4 y 6 del párrafo 3.1. Públicas deben destinarse a financiar el conjunto de 3. Gobierno Local: Las Entidades Públicas gastos presupuestarios previstos en los Presupuestos del comprendidas en los incisos 5 y 7 del párrafo 3.1 Sector Público. 9. Integridad: Consiste en que el registro de los TÍTULO II ingresos y los gastos se realiza en los Presupuestos por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que ÁMBITO INSTITUCIONAL se declaren indebidos por la autoridad competente. 10. Información y especificidad: Consiste en que Artículo 4. Sistema Nacional de Presupuesto el presupuesto y sus modificaciones deben contener Público información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros. 4.1 El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el 11. Anualidad presupuestaria: Consiste en que el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y técnicas e instrumentos que conducen el proceso coincide con el año calendario el cual, para efectos del presupuestario de las Entidades Públicas. Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo 4.2 El Sistema Nacional de Presupuesto Público está durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan integrado por: y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones 1. En el nivel central, la Dirección General de orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los Presupuesto Público del Ministerio de Economía y respectivos créditos presupuestarios. Finanzas, quien ejerce la rectoría. 12. Programación multianual: Consiste en que el 2. En el nivel descentralizado: Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de a. Entidad Pública. la población, en concordancia con las reglas fiscales b. Titular de la Entidad. establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual c. Oficina de Presupuesto de la Entidad, o la que haga y los instrumentos de planeamiento elaborados en el sus veces. 58 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano d. Unidad ejecutora. Artículo 8. Oficina de Presupuesto de la Entidad e. Responsables de Programas Presupuestales. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario Artículo 5. Dirección General de Presupuesto de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que Público emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la 5.1 La Dirección General de Presupuesto Público información que se genere en sus respectivas unidades del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Ejerce la y controla la información de ejecución de ingresos y gastos máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, de Presupuesto Público, manteniendo relaciones técnico- los que constituyen el marco límite de los créditos funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que presupuestarios aprobados. haga sus veces en el Pliego o en la Entidad Pública, según corresponda, y con el Responsable del Programa Artículo 9. Unidad ejecutora Presupuestal. 5.2 Son funciones de la Dirección General de 9.1 La Unidad ejecutora en el Sistema Nacional Presupuesto Público: de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los 1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gestión del proceso presupuestario. gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de 2. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. 9.2 La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente: 3. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes. 1. Determinar y recaudar ingresos. 4. Promover el perfeccionamiento permanente de la 2. Participar de las fases de la gestión presupuestaria técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y en el marco de la normatividad aplicable. competencias en la gestión presupuestaria. 3. Registrar la información generada por las acciones 5. Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria y operaciones realizadas. de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público. 4. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas. Artículo 6. Entidad Pública 5. Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de 6.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, los servicios al ciudadano. única y exclusivamente para efectos del presente Decreto Legislativo, todo organismo o entidad con personería Artículo 10. Responsable de Programas jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Presupuestales Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos y empresas, creados o 10.1 El Responsable del Programa Presupuestal se por crearse; las empresas en las que el Estado ejerza el encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa control accionario; y los Organismos Constitucionalmente de la programación presupuestal de los productos y de Autónomos a los que hace referencia el inciso 2 del garantizar la provisión efectiva y eficiente de los servicios párrafo 3.1 del artículo 3. que los componen, en el marco de los resultados a lograr 6.2 Son Pliegos Presupuestarios, en adelante Pliegos, en un Programa Presupuestal. las Entidades Públicas que tienen aprobado un crédito 10.2 El Responsable del Programa Presupuestal, en presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector coordinación con la Oficina de Presupuesto del Pliego o Público. Los Pliegos presupuestarios se crean o suprimen la que haga sus veces, articula de manera transversal las mediante Ley. acciones de las unidades orgánicas de dicho Pliego, y con Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de Artículo 7. Titular de la Entidad ser el caso, cuya participación, por la complejidad de los resultados u objetivos, es necesaria para el desarrollo 7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia y mejora constante de los productos en términos de presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, efectividad, eficiencia y calidad, desde su concepción, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo provisión y retroalimentación. Rinde cuenta de sus Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la avances y logros en las instancias correspondientes. Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente TÍTULO III Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más ÁMBITO FUNCIONAL alta autoridad ejecutiva. 7.2 El Titular puede delegar sus funciones en materia CAPÍTULO I presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación INTEGRACIÓN de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Artículo 11. Integración intersistémica 7.3 El Titular de la Entidad es responsable de: El Sistema Nacional de Presupuesto Público, a través de su ente rector, mantiene coordinación e 1. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases interrelación con los conformantes de la Administración de programación multianual, formulación, aprobación, Financiera del Sector Público, para el cumplimiento de su ejecución y evaluación, y el control del gasto, de finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes administrativa. Dicha interrelación se realiza a través de de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que los procesos en los que participa el Sistema Nacional de emita la Dirección General de Presupuesto Público, en Presupuesto Público. el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad. Artículo 12. Integración intrasistémica 2. Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados 12.1 En el marco de la Administración Financiera establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del del Sector Público, el Sistema Nacional de Presupuesto Sector Público, en coordinación con el responsable de los Público está a cargo de las siguientes materias: Programas Presupuestales, según sea el caso. 3. Determinar las prioridades de gasto de la Entidad 1. Programación Multianual, Formulación y Aprobación en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales Presupuestaria. que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y 2. Ejecución Presupuestaria. sujetándose a la normatividad vigente. 3. Evaluación Presupuestaria. El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 59 12.2 Las referidas materias se conectan con el pueden ser de naturaleza tributaria, no tributaria o por proceso presupuestario, el cual se sujeta al criterio operaciones de créditos y sirven para financiar los de estabilidad, concordante con las reglas fiscales gastos del Presupuesto. Se desagregan conforme a los establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual. clasificadores de ingresos correspondientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del c) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de presente Decreto Legislativo, dicho proceso comprende productos a lograrse con los créditos presupuestarios que diversas fases reguladas genéricamente por esta norma el respectivo presupuesto les aprueba. y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita Artículo 15. Crédito Presupuestario la Dirección General de Presupuesto Público: El crédito presupuestario es la dotación consignada en el Presupuesto, así como en sus modificaciones, que 1. Programación Multianual Presupuestaria. constituye el monto límite para que las Entidades puedan 2. Formulación Presupuestaria. ejecutar gasto público. 3. Aprobación Presupuestaria. 4. Ejecución Presupuestaria. Artículo 16. Programas Presupuestales 5. Evaluación Presupuestaria. 16.1 El Programa Presupuestal es una unidad CAPÍTULO II de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de SUBCAPÍTULO I PpR en el Presupuesto del Sector Público. El Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro EL PRESUPUESTO Y SU CONTENIDO de los resultados u objetivos estratégicos institucionales y se definen en el proceso de diseño de los Programas Artículo 13. El Presupuesto Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR) o del Programa Presupuestal Institucional (PPI), según 13.1 El presupuesto constituye el instrumento de corresponda. gestión del Estado para el logro de resultados a favor de 16.2 Los Programas Presupuestales pueden ser la población, a través de la prestación de servicios y logro PPoR y PPI. Los PPoR tienen como propósito el logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de resultados sobre la población y su entorno, y tienen de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, carácter multisectorial e intergubernamental, en tanto conjunta y sistemática de los gastos a atender durante los PPI tienen como propósito el logro de resultados el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector sectoriales y objetivos estratégicos institucionales. Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. 16.3 El diseño de los PPoR y PPI orientados a 13.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, resultados es un proceso técnico basado en la causalidad estos están conformados por: y evidencia, para la vinculación de Productos con los resultados. 1. La Ley de Presupuesto del Sector Público. 16.4 Las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector 2. Los presupuestos de las empresas y organismos Público establecen resultados priorizados, conforme a lo públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en Locales. coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. El presupuesto del FONAFE y sus empresas, y el 16.5 Sobre la base de los resultados priorizados, presupuesto de EsSALUD. la Dirección General de Presupuesto Público en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros 13.3 El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia y las Entidades con competencias funcionales sobre los anual y es aprobado por el Congreso de la República a productos que contribuyen a estos resultados, diseñan propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el con carácter prioritario los PPoR que correspondan. La 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. aprobación de estos PPoR se realiza mediante Resolución Tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de población y del entorno, así como mejorar la equidad en Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y los observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal Ministros de los Sectores correspondientes. conforme a la normatividad vigente, y se articula con los 16.6 La Dirección General de Presupuesto Público instrumentos del SINAPLAN. establece los criterios y procedimientos generales 13.4 El Presupuesto del Sector Público aprueba los para el diseño e implementación de los Programas créditos presupuestarios máximos para las Entidades Presupuestales. señaladas en los numerales del 1 al 6 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo. Artículo 17. Centros de costos 13.5 La totalidad de los ingresos y gastos públicos Los Centros de Costos son las unidades de las de las Entidades deben estar contemplados en sus Entidades que consolidan los costos derivados de la presupuestos institucionales aprobados conforme a Ley, provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad y quedando prohibida la administración de ingresos o del desarrollo de los procesos de soporte. Los Centros gastos públicos bajo cualquier otra forma o modalidad. de Costos son determinados por las Entidades en función Toda disposición en contrario es ineficaz. a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se 13.6 El Presupuesto del Sector Público se estructura, enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de gestiona y evalúa bajo la lógica del Presupuesto por Abastecimiento. Resultado (PpR), la cual constituye una estrategia de gestión pública que vincula los recursos a productos y SUBCAPÍTULO II resultados medibles a favor de la población. Cada una de las fases del proceso presupuestario es realizada bajo la INGRESOS PÚBLICOS lógica del PpR, a través de sus instrumentos: programas presupuestales, seguimiento, evaluación e incentivos Artículo 18. Los Ingresos Públicos presupuestarios. 18.1 Los Ingresos Públicos financian los gastos que Artículo 14. Contenido del Presupuesto generen el cumplimiento de los fines institucionales, El Presupuesto comprende: independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las las Entidades competentes con sujeción a las normas de Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos la materia. presupuestarios aprobados y los ingresos que financian 18.2 Los Ingresos Públicos se orientan a la atención dichas obligaciones. Se desagregan conforme a los de las prioridades de políticas nacionales, regionales clasificadores de gastos correspondientes. y locales en sus respectivos ámbitos territoriales, en b) Los ingresos, cualquiera que sea el periodo en el marco de los principios del Sistema Nacional de el que se generen, financian los gastos. Los ingresos Presupuesto Público. 60 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano Artículo 19. Estructura de los Ingresos Públicos Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público. 19.1 Los ingresos públicos se estructuran siguiendo 22.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio las Clasificaciones Económica y por Fuente de de estabilidad, concordante con las reglas fiscales Financiamiento, aprobadas mediante Resolución establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual. Directoral de la Dirección General de Presupuesto 22.3 Las fases del proceso presupuestario involucran Público, según su naturaleza: la participación de las Entidades señaladas en el párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, 1. Clasificación Económica: Agrupa los ingresos debiéndose considerar las especificaciones dispuestas públicos divididos en genérica, subgenérica y específica en el Título V. del ingreso. 2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: CAPÍTULO I Agrupa los ingresos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos PROGRAMACIÓN MULTIANUAL, FORMULACIÓN Y que lo conforman. APROBACIÓN PRESUPUESTARIA 19.2 Las Fuentes de Financiamiento del Presupuesto SUBCAPÍTULO I del Sector Público se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. FASE DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO III Artículo 23. Programación Multianual GASTOS PÚBLICOS Presupuestaria La Fase de Programación Multianual Presupuestaria, Artículo 20. Los Gastos Públicos en adelante Programación, abarca tres años y se sujeta a Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones las reglas fiscales vigentes. que realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados para ser orientados a la Artículo 24. Asignación Presupuestaria Multianual atención de la prestación de los servicios públicos y y su estimación acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones, para el logro de resultados prioritarios 24.1 La Asignación Presupuestaria Multianual (APM) u objetivos estratégicos institucionales. es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego presupuestario y por encima Artículo 21. Estructura de los Gastos Públicos de los cuales no podrá programarse ningún gasto. La Los gastos públicos se estructuran siguiendo las APM tiene carácter vinculante para el primer año (año Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional, 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año Programática y Geográfica, las mismas que son 3). Dicha APM será revisada anualmente y modificada en aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados General de Presupuesto Público: en cuenta para su estimación. La APM no implica un compromiso definitivo sobre 1. Clasificación Institucional: Agrupa las Entidades los créditos presupuestarios que correspondan a cada que cuentan con créditos presupuestarios aprobados Pliego para el presupuesto de los años respectivos. en sus respectivos Presupuestos Institucionales y sus La agregación de las APM de los Pliegos no podrá ser unidades ejecutoras. superior al límite de gasto al que hace referencia el literal 2. Clasificación Funcional: Agrupa los créditos a) del párrafo 25.1 del artículo 25 del presente Decreto presupuestarios desagregados por función, división Legislativo. funcional y grupo funcional. A través de ella se muestran 24.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en través de la Dirección General de Presupuesto Público, el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado. estima la APM en función de los siguientes factores: Esta clasificación no responde a la estructura orgánica (i) ingresos de todas las fuentes de financiamiento que de las Entidades, configurándose bajo los criterios de se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, con tipicidad. independencia del año del que provengan, incluyendo la 3. Clasificación Programática: Agrupa los proyeccción de los saldos de balance correspondientes; créditos presupuestarios desagregados por categorías (ii) reglas fiscales aprobadas; (iii) prioridades de política presupuestarias, Producto y Proyecto. Permite la a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos estructuración, seguimiento y evaluación de las políticas institucionales, articulados con el SINAPLAN; (iv) criterios y estrategias para el logro de resultados prioritarios específicos de programación tales como costos unitarios, que define el Gobierno y de los objetivos y mandatos metas de cobertura, entre otros que determine la Dirección institucionales de las Entidades en el cumplimiento de General de Presupuesto Público, según sea el caso y; (v) sus funciones y competencias. La Dirección General de eficacia, efectividad y calidad de los servicios establecidos Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, para el logro de resultados y objetivos de política. establece la clasificación de los créditos presupuestarios 24.3 La APM es estimada a través de dos instrumentos: que por su naturaleza no puedan ser estructurados en (i) Línea de Base de la Asignación Presupuestaria (LBAP) Programas Presupuestales. y (ii) Asignación Presupuestaria Diferencial (APD). La 4. Clasificación Económica: Agrupa los créditos LBAP corresponde a la estimación de los gastos totales presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y necesarios para la continuidad de las políticas públicas servicio de deuda. Estos a su vez se dividen por genérica, vigentes. La APD corresponde al ajuste de la LBAP, sobre subgenérica y específica del gasto. la base de la revisión de los factores a los que hace 5. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos mención el párrafo 24.2. La APM se estima a nivel de presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde Programa Presupuestal, en los casos que corresponda. está previsto el crédito presupuestario, a nivel de 24.4 En materia de los ingresos, para el cálculo de las Departamento, Provincia y Distrito, según corresponda. APM los Pliegos remiten la información que sea solicitada por la Dirección General de Presupuesto Público para TÍTULO IV las fuentes de financiamiento distintas a los Recursos Ordinarios, para lo cual los Pliegos deberán considerar PROCESO PRESUPUESTARIO las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los Artículo 22. Fases del proceso presupuestario derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula. 22.1 El proceso presupuestario comprende las fases 24.5 En el caso de los Gobiernos Regionales y de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos Ejecución y Evaluación Presupuestaria. Dichas fases del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y de se encuentran reguladas genéricamente por el presente los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Título y complementariamente por las Leyes Anuales de Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 61 Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, SUBCAPÍTULO II Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico FASE DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA de Camisea (FOCAM), la Participación en la Renta de Aduanas y otros aprobados por norma expresa; son Artículo 27. Formulación Presupuestaria efectuadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y 27.1 La Formulación Presupuestaria, en adelante los supuestos macroeconómicos proporcionados por Formulación, es la desagregación del primer año la Dirección General de Política Macroeconómica y de la APM en todos los niveles de los clasificadores Descentralización Fiscal, de corresponder. presupuestales. En esta fase se determinan las metas 24.6 Adicionalmente, en el caso del Vaso de Leche y y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a fuentes de financiamiento. cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, 27.2 Para tal efecto, los Pliegos distribuyen la APM la Dirección General de Presupuesto Público comunica a del año 1 considerando cada uno de los Clasificadores de la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto Ingresos y Gastos, de conformidad con (i) las prioridades global correspondiente el cual es distribuido a nivel de de resultados de política nacional; y (ii) las prioridades Pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados institucionales de acuerdo con las competencias y de conformidad con la normatividad vigente. funciones de la Entidad, en ambos casos, se articula con el SINAPLAN. Artículo 25. Articulación en la Administración 27.3 En la Formulación el Pliego debe maximizar Financiera del Sector Público eficiencia en la provisión de los servicios y logro de resultados priorizados, tomando en consideración los 25.1 Para la estimación de la APM, se precisa de gastos de funcionamiento de carácter permanente, como la siguiente información para el período multianual es el caso de las planillas del personal activo y cesante; correspondiente: las obligaciones reconocidas de acuerdo a la normatividad vigente; los bienes y servicios necesarios para el logro a) De la Dirección General de Política Macroeconómica de los objetivos; el mantenimiento de la infraestructura; y Descentralización Fiscal, la información de ingresos por y, el gasto de capital, priorizando la continuidad de las fuente de financiamiento y rubro, según corresponda, inversiones que se encuentren en ejecución, y que incluyendo escenarios de riesgo sobre las desviaciones contribuyan al logro de resultados priorizados. en las proyecciones de ingresos; así como los límites de 27.4 Los recursos provenientes de operaciones gasto no financiero y gasto corriente sin mantenimiento, oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores de corresponder, en consistencia con las reglas fiscales a un año, así como los provenientes de donaciones y vigentes, a ser considerados en las Leyes Anuales de transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre Presupuesto del Sector Público; entre otras variables disponibilidad, se presupuestan cuando: macroeconómicas. b) De la Dirección General de Programación Multianual 1. Se celebre el Contrato o Convenio respectivo; o de Inversiones, el Programa Multianual de Inversiones 2. Cuente con la opinión favorable de la Dirección que incluye la presentación del diagnóstico de brechas General del Tesoro Público, en el caso de las operaciones de infraestructura y acceso a servicios públicos, los de endeudamiento externo por concertarse. criterios de priorización y la cartera de inversiones de los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y SUBCAPÍTULO III Gobiernos Locales. c) De la Dirección General de Gestión Fiscal de FASE DE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA los Recursos Humanos, los costos de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Artículo 28. Estructura de la Ley de Presupuesto Público, ya sean permanentes, periódicos, excepcionales del Sector Público u ocasionales, incluyendo la proyección de los costos de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la aquellas medidas en materia de ingresos de personal, a Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del ser implementadas. Sector Público se estructura en las siguientes secciones: d) De la Dirección General de Abastecimiento, los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el 1. Gobierno Central: funcionamiento y mantenimiento de los Pliegos; así como Comprende los créditos presupuestarios aprobados la operación y el mantenimiento de los activos generados a los Pliegos del Gobierno Nacional representativos de por la inversión pública, según corresponda. los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, e) De la Dirección General del Tesoro Público, la se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, estructuración financiera del Presupuesto del Sector en calidad de Pliegos, el Ministerio Público, Jurado Público, identificando los requerimientos de capital de Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos corto y mediano plazo. Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría 25.2 La Dirección General de Presupuesto Público del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal coordinará con las Direcciones Generales mencionadas Constitucional, Universidades Públicas, los organismos en el párrafo anterior la remisión de información públicos del Poder Ejecutivo; y, demás Entidades que complementaria, según corresponda. cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo 26. Aprobación y desagregación de la APM 2. Instancias Descentralizadas: Comprende los créditos presupuestarios de los 26.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta Pliegos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno de la Dirección General de Presupuesto Público, presenta Local. la APM anualmente al Consejo de Ministros, a más tardar el 31 de mayo del año fiscal respectivo, para su Artículo 29. Proyecto de Ley de Presupuesto aprobación. del Sector Público y Proyecto de Ley de Equilibrio 26.2 Una vez aprobada la APM, es comunicada a los Financiero del Presupuesto del Sector Público Pliegos a través de la Dirección General de Presupuesto Público. 29.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y 26.3 Los Pliegos desagregan los gastos de la APM de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del hasta el nivel de clasificación programática y económica, Sector Público, elaborados por la Dirección General de conforme a lo que establezca la Dirección General de Presupuesto Público, son propuestos por el Ministerio Presupuesto Público en las directivas correspondientes. de Economía y Finanzas para la aprobación del Consejo 26.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, en de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por calidad de información complementaria, remite la APM el Presidente de la República al Poder Legislativo, de a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes República del Congreso de la República. establecidos por la Constitución Política del Perú. 62 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano 29.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector y Cuenta General de la República del Congreso de la Público contiene una parte normativa que regula aspectos República, a la Contraloría General de la República y a la exclusivamente vinculados a la materia presupuestaria, y Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso está acompañado de la documentación complementaria de la Dirección General de Presupuesto Público dicha siguiente: presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine. 1. Exposición de Motivos, sustentando las prioridades de resultados del presupuesto, los objetivos de política Artículo 32. Publicación fiscal y los avances en los indicadores de desempeño en el marco de los programas presupuestales, que incluyen 32.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se cuadros resúmenes explicativos de los Ingresos y de los publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Gastos. portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas 2. Información del presupuesto de los Pliegos del antes del inicio del respectivo año fiscal. Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, 32.2 Los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector detallado por: Pliego, función, programa presupuestal, Público son publicados en el portal institucional del producto, proyecto y genérica de gasto. La información Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del del presupuesto de los Pliegos de los Gobiernos Locales, respectivo año fiscal. detallado por: Pliego y genérica de gasto. 3. Información de los ingresos para los Pliegos del CAPÍTULO II Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, detallado por: Pliego, genérica de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ingresos y fuente de financiamiento. 4. Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas SUBCAPÍTULO I para el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Cuotas Internacionales para el Gobierno Nacional. FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 29.3 La información a que se refiere el párrafo 29.2 se Artículo 33. Ejecución Presupuestaria remite al Congreso de la República en formato electrónico La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, y se publica en el portal institucional del Ministerio de se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de Economía y Finanzas. cada año fiscal, período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de Artículo 30. Aprobación del Presupuesto conformidad con los créditos presupuestarios autorizados Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público aprobadas por el Congreso de la República, así como los y sus modificaciones. demás presupuestos a los que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del presente Decreto Legislativo, constituyen Artículo 34. Exclusividad y limitaciones de los el total del crédito presupuestario, que comprende el Créditos Presupuestarios límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan 34.1 El crédito presupuestario se destina, los créditos presupuestarios estructurados siguiendo exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido las clasificaciones de gasto: Institucional, Funcional, autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las Programático y Genérica de Gasto; y las clasificaciones modificaciones presupuestarias aprobadas conforme al de ingreso: Institucional, Fuente de Financiamiento y presente Decreto Legislativo. Genérica de Ingreso. 34.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o Artículo 31. Aprobación del Presupuesto convenios así como cualquier actuación de las Entidades, Institucional de Apertura que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando 31.1 Una vez aprobada y publicada la Ley de prohibido que dichos actos condicionen su aplicación Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los Economía y Finanzas a través de la Dirección General establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, o de administración no son eficaces. y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, 34.3 Los créditos presupuestarios tienen carácter Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, limitativo. No se pueden certificar, comprometer ni División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto devengar gastos, por cuantía que exceda del monto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del de los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuesto Institucional de Apertura. presupuestos. No son eficaces los actos administrativos 31.2 Los Presupuestos Institucionales de Apertura o de administración que incumplan esta limitación, correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año administrativa que correspondan. fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del 34.4 Con cargo a los créditos presupuestarios se Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, institucionales, sus Presupuestos Institucionales de obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes que se realicen dentro del año fiscal correspondiente. de su aprobación. 34.5 Los contratos para las adquisiciones, obras, 31.3 Los Presupuestos Institucionales de Apertura servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y institucional para el año fiscal. En el caso de los contratos del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la de los créditos presupuestarios contenidos en los Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no presupuestos correspondientes. excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal. Artículo 35. Control presupuestario de los gastos 31.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los La Dirección General de Presupuesto Público realiza Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales el control presupuestario, que consiste, exclusivamente, presentan copia de sus Presupuestos Institucionales en el seguimiento de los niveles de ejecución de gastos de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario respecto a los créditos presupuestarios autorizados siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 63 y sus modificaciones, en el marco de las normas de la 1. Estimación: Es el cálculo o proyección de los Administración Financiera del Sector Púbilco. ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad Artículo 36. Ejercicio Presupuestario y acciones aplicable a cada concepto de ingreso, así como los orientadas al Cierre Presupuestario factores estacionales que incidan en su percepción. 2. Determinación: Es el acto que establece o 36.1 El ejercicio presupuestario comprende el Año identifica con precisión el concepto, monto, oportunidad y Fiscal y el Periodo de Regularización: la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o un desembolso a favor de una Entidad. 1. El Año Fiscal, inicia el 1 de enero y culmina el 31 3. Percepción o Recaudación: Es el momento en de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los el cual se produce la recaudación, captación u obtención ingresos percibidos, cualquiera sea el período en el que efectiva del ingreso. se determinen, así como se ejecutan las obligaciones de gasto hasta el último día del mes de diciembre, 38.2 La ejecución de los ingresos es regulada en siempre que corresponda a los créditos presupuestarios forma específica por las normas del Sistema Nacional de aprobados en los Presupuestos. Tesorería. 2. El Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos Artículo 39. Percepción de menores ingresos y gastos de los Pliegos sin excepción. Dicho periodo públicos es determinado en las normas del Sistema Nacional de En ningún caso la menor recaudación, captación Contabilidad. y obtención de ingresos públicos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da 36.2 Los gastos comprometidos y no devengados lugar a compensaciones con cargo a los ingresos públicos al 31 de diciembre de cada año pueden afectarse contemplados en la citada fuente. al presupuesto institucional del año fiscal inmediato siguiente. En tal caso, se imputan dichos compromisos Artículo 40. Ejecución del gasto a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo La ejecución del gasto comprende las etapas año fiscal. siguientes: 36.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con 1. Certificación. cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha. 2. Compromiso. 36.4 Los gastos devengados y no pagados al 31 3. Devengado. de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante 4. Pago. el año fiscal siguiente en el plazo establecido en las normas del Sistema Nacional de Tesorería, con cargo a la Artículo 41. Certificación del crédito presupuestario disponibilidad financiera existente. 36.5 Para efecto de las acciones orientadas al 41.1 La certificación del crédito presupuestario, cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante en adelante certificación, constituye un acto de decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía administración cuya finalidad es garantizar que se y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre Presupuesto Público, se aprueban las modificaciones de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuestarias en el nivel institucional necesarias, presupuesto institucional autorizado para el año fiscal durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de disponibles según proyección al cierre del año fiscal las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto respectivo del Presupuesto del Sector Público, por la materia del compromiso. fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, por 41.2 La certificación resulta requisito indispensable un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al procedimiento establecido en el artículo 54 del presente respectivo expediente. Dicha certificación implica la reserva Decreto Legislativo. del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro Artículo 37. Programación de Compromisos Anual presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. (PCA) 41.3 Las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a 37.1 La Programación de Compromisos Anual (PCA) través del responsable de la administración de su es un instrumento de programación del gasto público, presupuesto, y los Gobiernos Locales a través de su de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que Oficina de Presupuesto, emiten la certificación del crédito permite compatibilizar la programación de caja de presupuestario. La certificación del crédito presupuestario ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento es expedida a solicitud del responsable del área que para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, fiscales vigentes. La programación de caja de ingresos cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un es proporcionada por la Dirección General del Tesoro contrato o adquirir un compromiso. Público, en cumplimiento de las reglas fiscales y el 41.4 En el caso de ejecuciones contractuales que Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es superen el año fiscal, adicionalmente a la certificación determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral del crédito presupuestario correspondiente al año por la Dirección General de Presupuesto Público, sobre fiscal en curso, el responsable de la administración del la base de la información que proporcionen los Pliegos. presupuesto de la unidad ejecutora, emite y suscribe la 37.2 Mediante resolución directoral de la Dirección previsión presupuestaria, la cual constituye un documento General de Presupuesto Público se establecen los que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes procedimientos, mecanismos y formalidades para la para atender el pago de las obligaciones en los años determinación, revisión y actualización de la PCA. fiscales subsiguientes. 37.3 La determinación de la PCA no convalida los 41.5 En los procedimientos de selección cuya actos o acciones que no se ciñan a la normatividad convocatoria se realice dentro del último trimestre de un vigente. año fiscal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal, el SUBCAPÍTULO II responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora y la Oficina de Presupuesto o la que GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, otorga, Y GASTOS PÚBLICOS de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, la previsión presupuestaria respecto a los Artículo 38. Ejecución de los ingresos públicos recursos correspondientes al valor referencial o valor estimado de dicha convocatoria. La citada previsión 38.1 La ejecución de los ingresos públicos se realiza debe señalar el monto de los recursos que se encuentren en las etapas siguientes: previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector 64 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano Público correspondiente al año fiscal siguiente, que oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República. obligaciones no devengadas. 41.6 En los supuestos previstos en los párrafos 41.4 44.2 El pago es regulado en forma específica por las y 41.5, durante los primeros treinta (30) días hábiles de normas del Sistema Nacional de Tesorería. los años fiscales subsiguientes, el responsable de la administración del presupuesto en la unidad ejecutora, y SUBCAPÍTULO III la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, en coordinación con la oficina MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS de administración del Pliego o la que haga sus veces, debe emitir la certificación de crédito presupuestario respecto Artículo 45. Modificación presupuestaria de la previsión emitida en el marco de los referidos Los montos y las finalidades de los créditos párrafos, sobre la existencia de crédito presupuestario presupuestarios contenidos en los Presupuestos del suficiente orientado a la ejecución del gasto público en el Sector Público solo podrán ser modificados durante el respectivo año fiscal y en concordancia con los dispuesto ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo en el párrafo 41.1, bajo responsabilidad del Titular del al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, Pliego. mediante: 41.7 La Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces, debe contar con un registro actualizado 1. Modificaciones en el Nivel Institucional y sistematizado de las previsiones presupuestarias 2. Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático emitidas en cada año fiscal, el cual es informado a la Dirección General de Presupuesto Público conforme a los Artículo 46. Modificaciones Presupuestarias en el procedimientos que dicha Dirección General establezca Nivel Institucional mediante Resolución Directoral. 41.8 Los Pliegos, a propuesta de su Oficina de 46.1 Constituyen modificaciones presupuestarias Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y con su oficina de administración o la que haga sus veces, las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante resolución del titular, dicta los procedimientos mediante Ley: y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades 1. Los Créditos Suplementarios, constituyen y procedimientos en general, para la aplicación de lo incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, establecido en el presente artículo. La facultad de dictar provenientes de mayores recursos respecto de los montos los procedimientos y lineamientos antes mencionados, es establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector delegable. Público; y, 2. Las Transferencias de Partidas, constituyen Artículo 42. Compromiso traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos. 42.1 El compromiso es el acto mediante el cual 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se legalmente establecidos, la realización de gastos por aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50 y del un importe determinado o determinable, afectando los artículo 70 se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional créditos presupuestarios en el marco de los Presupuestos o Concejo Municipal según sea el caso. aprobados y las modificaciones presupuestarias Artículo 47. Modificaciones Presupuestarias en el realizadas, con sujeción al monto certificado, y por el Nivel Funcional y Programático monto total de la obligación que corresponde al año fiscal. 42.2 El compromiso se efectúa con posterioridad a 47.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Funcional y Programático que se efectúan dentro del Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse marco del Presupuesto Institucional vigente de cada previamente a la correspondiente cadena de gasto, Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los reduciendo su importe del saldo disponible del crédito créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto presupuestario, a través del respectivo documento oficial. Institucional para las productos y proyectos, y que tienen 42.3 Las acciones que contravengan lo implicancia en la estructura funcional y programática antes establecido generan las responsabilidades compuesta por las categorías presupuestarias que correspondientes. permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: Artículo 43. Devengado 1. Las Anulaciones constituyen la supresión total o 43.1 El devengado es el acto mediante el cual se parcial de los créditos presupuestarios de productos o reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto proyectos. aprobado y comprometido, que se produce previa 2. Las Habilitaciones constituyen el incremento de los acreditación documental ante el órgano competente de créditos presupuestarios de productos y proyectos con la realización de la prestación o el derecho del acreedor. cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de El reconocimiento de la obligación debe afectarse al otros productos y proyectos. Presupuesto Institucional, en forma definitiva. 43.2 Para efectos del registro presupuestal del 47.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, Funcional y Programático son aprobadas mediante deberá verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de prestación de los servicios o la ejecución de obra, como Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. acción previa a la conformidad correspondiente. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, 43.3 El reconocimiento de devengados que no cumplan a través de disposición expresa, la misma que debe ser con los criterios señalados en el párrafo 43.2, dará lugar publicada en el Diario Oficial El Peruano. a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de la Entidad y del responsable Artículo 48. Limitaciones a las modificaciones del área usuaria y de la oficina de administración o la que presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático haga sus veces en la Entidad. 43.4 El devengado es regulado de forma específica 48.1 Durante la ejecución presupuestaria, las por las normas del Sistema Nacional de Tesorería, en modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y coordinación con los Sistemas de la Administración Programático se sujetan a las limitaciones siguientes: Financiera del Sector Púbico, según corresponda. 1. Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de Artículo 44. Pago anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos, generan saldos; si se suprime 44.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los en forma parcial o total, el monto de la obligación objetivos estratégicos institucionales o si las proyecciones reconocida, debiendo formalizarse a través del documento muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 65 libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento 49.3 Cada Pliego presupuestario que transfiera o la supresión total o parcial de metas presupuestarias. recursos en el marco del presente artículo es responsable 2. Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal de los fines y metas para los cuales fueron transferidos muestran déficit respecto de las metas programadas o si los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. recursos. 3. No se autorizan habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias de Artículo 50. Incorporación de mayores ingresos gastos de capital. 4. En el caso de créditos presupuestarios previstos 50.1 Las incorporaciones de mayores ingresos públicos en Programas Presupuestales, se debe contemplar lo que se generen como consecuencia de la percepción siguiente: de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a a. No se autorizan habilitaciones con cargo a límites máximos de incorporación determinados por el recursos previstos en Programas Presupuestales, salvo Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con que se hayan alcanzado las metas programadas de los las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en indicadores de producción física de producto, debiendo el presente artículo, y son aprobados mediante resolución reasignarse estos créditos presupuestarios en otras del Titular de la Entidad cuando provienen de: prioridades definidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con 1. Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de los que cuenten. Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales b. De manera excepcional, los Pliegos pueden realizar de crédito que se produzcan durante el año fiscal. modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y 2. Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Programático dentro y entre los programas presupuestales Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, con los que cuentan, durante el primer trimestre del año orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso fiscal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los contrario se constituyen en recursos financieros para dar programas presupuestales que inicien su implementación cobertura a los créditos presupuestarios previstos en el en el año fiscal, previo informe favorable de la Dirección presupuesto institucional. General de Presupuesto Público. 3. Los saldos de balance, constituidos por recursos c. Las modificaciones presupuestarias en el nivel financieros provenientes de fuente de financiamiento funcional y programático que comprendan a inversiones distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. Los saldos Multianual y Gestión de Inversiones y a proyectos que no de balance son registrados financieramente cuando se están bajo el ámbito de dicho Sistema, no se encuentran determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los comprendidas en lo establecido en los literales que fueron asignados en el marco de las disposiciones precedentes y debe ser informado durante la fase de legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha evaluación presupuestaria. finalidad, tales recursos se pueden incorporar para d. Las modificaciones presupuestarias en el nivel financiar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando Funcional y Programático que comprendan a acciones dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo comunes sólo pueden efectuarse entre y dentro de los con la normatividad vigente. programas presupuestales con los que cuenta el Pliego y no se encuentran comprendidas en lo establecido en el primer y segundo literal del inciso 4. 50.2 Los límites máximos de incorporación a que se refiere el párrafo 50.1, son establecidos para las 5. No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento y los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de (PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el y Asociaciones Público Privadas (APP), salvo en el caso 31 de enero de cada año fiscal. Dichos límites podrán de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al ser modificados mediante Decreto Supremo, previa cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales de evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales. libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable Se encuentran excluidas de los referidos límites las de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus donaciones dinerarias referidas en el artículo 70. veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras 50.3 La mayor disponibilidad financiera de los ingresos obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión públicos que financian el presupuesto de los organismos y de Asociación Público Privadas. públicos del Poder Ejecutivo, Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos 48.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas Locales, que no se financien con recursos del Tesoro en el numeral precedente las modificaciones en el nivel Público, se incorpora en sus respectivos presupuestos, Funcional y Programático que se produzcan como mediante la resolución del Titular correspondiente, consecuencia de la creación, desactivación, fusión o sujetándose a los límites máximos señalados en el párrafo reestructuración de Entidades, o cuando se realice el 50.2. traspaso de Productos o Proyectos de un Pliego a otro. 50.4 Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la Artículo 49. Limitaciones a modificaciones percepción de determinados ingresos no previstos o presupuestarias en el nivel institucional superiores a los contemplados en el presupuesto inicial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de 49.1 Los Pliegos que cuenten con programas la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones presupuestales pueden realizar modificaciones Oficiales de Crédito, se aprueban por Acuerdo de Consejo presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los Regional o Concejo Municipal, según sea el caso. recursos asignados a dichos programas, siempre que 50.5 La Dirección General de Presupuesto Público, el Pliego habilitado cuente con productos del mismo sobre la base de las Resoluciones que aprueban la programa o, en caso no cuente con los mismos productos, incorporación de mayores ingresos en las Empresas cuente con el mismo PPoR, salvo para las modificaciones y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto para la elaboración de encuestas, censos o estudios que Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de desempeño en el marco del PpR. los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. 49.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Artículo 51. Tratamiento de compromisos no Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector devengados en inversiones correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto 51.1 Los créditos presupuestarios destinados al Público. financiamiento de inversiones comprometidos y no 66 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal podrán 55.2 Las recomendaciones y conclusiones derivadas ser incorporados en el presupuesto del nuevo año fiscal, de la aplicación de las herramientas de evaluación siempre que se cuente con el financiamiento suficiente a presupuestaria deben ser consideradas en el proceso dicha fecha, y conforme a la autorización establecida en presupuestario. las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, la 55.3 La Dirección General de Presupuesto Público cual se sujeta a las reglas fiscales vigentes. establece los mecanismos para garantizar el uso de la 51.2 Las incorporaciones a las que se refiere el párrafo información generada en esta Fase. precedente, se aplican siempre que el financiamiento de dichas inversiones no haya sido considerado en el Artículo 56. Seguimiento presupuesto del nuevo año fiscal y que el compromiso esté debidamente sustentado en un contrato o convenio 56.1 El Seguimiento es el ejercicio priorizado de suscritos en el marco de la normatividad vigente. análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto- Asimismo, en el caso de saldos de balance, se aplican resultado, a través del uso de indicadores de desempeño los límites máximos de incorporación a que se refiere el y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con artículo 50. el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción SUBCAPÍTULO IV de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos. ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN 56.2 La Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho seguimiento. Artículo 52. Índices de distribución Artículo 57. Evaluación 52.1 Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, 57.1 La evaluación es el análisis de la efectividad de Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon las intervenciones respecto del resultado esperado, de la Forestal, del Fondo de Compensación Municipal – eficiencia asignativa, de la eficiencia en la provisión de FONCOMUN, FOCAM y la Participación en la Renta de los servicios, y de la eficiencia de los procesos de soporte Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y críticos. Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base 57.2 Las evaluaciones independientes son realizadas de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección por la Dirección General de Presupuesto Público, General de Presupuesto Público, considerando los de forma directa o tercerizada a personas naturales criterios establecidos en el marco legal correspondiente. o jurídicas. Para dicho fin, la Dirección General de 52.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través Presupuesto Público aprueba mediante directiva los tipos de la Secretaría de Descentralización, sobre la base de de evaluaciones, fases y especificaciones técnicas que los índices de la distribución aprobados a los que se correspondan tomando en cuenta criterios de oportunidad refiere el párrafo precedente, determina los montos a de generación de información para la toma de decisiones, ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos calidad técnica y transparencia. Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección 57.3 El diseño y los resultados de las evaluaciones General del Tesoro Público para asignación financiera, a independientes son compartidos y discutidos con las los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según Entidades involucradas. El diseño metodológico y los corresponda. resultados de las evaluaciones tienen carácter público y son difundidos en su integridad mediante el portal SUBCAPÍTULO V institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, y en los portales institucionales de los Pliegos evaluados. RESERVA DE CONTINGENCIA 57.4 Las Entidades evaluadas, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, deben proporcionar la información Artículo 53. Reserva de Contingencia que requiera la persona natural o jurídica evaluadora, Las Leyes de Presupuesto del Sector Público siendo responsables también de la calidad de la citada consideran una Reserva de Contingencia que constituye información. También son responsables de publicar los un crédito presupuestario global dentro del presupuesto informes de evaluación en el portal institucional de la del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a Entidad. Dicha publicación se efectúa en un plazo no financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no mayor a 15 (quince) días calendario contados a partir de pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. la fecha de entrega del informe. El importe del crédito presupuestario global no es menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes Artículo 58. Informe Global de la Gestión a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que Presupuestaria financia la Ley de Presupuesto del Sector Público. 58.1 El Informe Global de la Gestión Presupuestaria Artículo 54. Modificaciones con cargo a la Reserva se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de de Contingencia Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Las transferencias o habilitaciones que se efectúen de Presupuesto Público, en coordinación con los Pliegos con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan y Entidades a las que se refiere el Título V, y consiste en: mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La distribución interna de los 1. La revisión de los resultados obtenidos durante la créditos presupuestales transferidos se autorizan por gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores Resolución del Titular del Pliego Presupuestario. y otros instrumentos que se definan en el seguimiento. 2. La revisión del avance de la ejecución del gasto en CAPÍTULO III términos financieros. 3. Los resultados de las evaluaciones. EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA 58.2 El Informe al que se refiere el párrafo precedente SUBCAPÍTULO I se presenta, en el primer semestre del año fiscal siguiente, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la FASE DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. La Evaluación Global de la Artículo 55. Fase de Evaluación Presupuestaria Gestión Presupuestaria es publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en su portal institucional. 55.1 La Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del Artículo 59. Generación y acceso a la información presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y para el análisis de la calidad del gasto público objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público. La Evaluación 59.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática Presupuestaria comprende el seguimiento y la (INEI) genera la información estadística necesaria evaluación. para el seguimiento de los resultados y productos del El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 67 presupuesto, específicamente en los casos en que la Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, información estadística no pudiera ser generada por los en el marco de las reglas de estabilidad fiscal contenidas sistemas estadísticos propios de las Entidades y/o aquella en el Decreto Legislativo 1276. vinculada a los resultados y productos prioritarios del presupuesto. Artículo 61. Aprobación 59.2 La Dirección General de Presupuesto Público establece un mecanismo de interoperabilidad de los datos 61.1 La aprobación de los presupuestos de las para el análisis de la calidad del gasto público, con el fin de empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos analizar la productividad, eficiencia técnica y asignativa, Regionales y Gobiernos Locales, se sujetan a las economía y efectividad de la gestión del presupuesto. disposiciones del Capítulo II del Título I, según 59.3 Para tal efecto, el mencionado mecanismo debe: corresponda, y se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Disponer de bases de datos verificables, 1. El Gerente General presenta al Directorio u órgano organizados, clasificados y actuales respecto de las colegiado de la Entidad el proyecto de presupuesto características de los servicios provistos por las Entidades debidamente visado por el gerente de presupuesto o su a la población de modo que faciliten la implementación de equivalente, adjuntando la documentación sustentatoria diferentes esquemas de seguimiento de la provisión de correspondiente. los servicios públicos. 2. El Directorio u órgano colegiado de la Entidad da 2. Disponer de datos verificables, organizados, la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo clasificados y actuales de las bases de datos de que es remitido a la Dirección General de Presupuesto operaciones registradas en los sistemas que constituyen Público para su revisión y aprobación a nivel consolidado, el Sistema Integrado de Administración Financiera de los conforme al siguiente numeral. Recursos Públicos (SIAF-RP). 3. La Dirección General de Presupuesto Público 3. Acceder a las bases de datos que almacenan basado en los proyectos de presupuesto revisados, en las fuentes primarias generados por los sistemas de las sustentaciones realizadas y en el resultado de las información de las Entidades. coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades 4. Transparentar la información y los datos de aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades desempeño de tal manera que se puedan generar análisis mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de y retroalimentación oportuna de otros actores del Estado, Economía y Finanzas. de la sociedad civil o de la población en general. 4. Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección General de Presupuesto Público remite 59.4 Las Entidades deben permitir a la Dirección el reporte oficial que contiene el desagregado del General de Presupuesto Público, el acceso a las bases de Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de datos mencionados en el párrafo 59.3, a requerimiento de financiamiento y específica del ingreso, y de Egresos a la citada Dirección General. El intercambio de dichos datos nivel de Entidad, por Función, División Funcional, Grupo se realiza preferentemente utilizando las tecnologías de la Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, información. Genérica de Gasto y fuente de financiamiento, para los 59.5 La Dirección General de Presupuesto Público fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de emite las directivas que considere necesarias para regular Apertura. la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, 5. Las Entidades, mediante Acuerdo de Directorio u en el que se consideran mecanismos que resguarden la órgano colegiado, aprueban el presupuesto desagregado protección de los datos personales. conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Dirección TÍTULO V General de Presupuesto Público. PRESUPUESTOS DE EMPRESAS Y ORGANISMOS 61.2 La aprobación del presupuesto del FONAFE PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el Y LOS GOBIERNOS LOCALES, FONAFE Y SUS FONAFE en el marco de la Ley N° 27170, Ley del Fondo EMPRESAS Y ESSALUD Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Para el caso de EsSALUD la Artículo 60. Programación Multianual y aprobación de su presupuesto se sujeta a las Directivas Formulación que apruebe FONAFE conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 60.1 La programación de los presupuestos en las 29626. empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se rige por el criterio Artículo 62. Plazo para la aprobación y presentación de estabilidad en base a las reglas fiscales y el Marco de los presupuestos Macroeconómico Multianual a que se refieren el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba 62.1 Las empresas y Organismos Públicos de los el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el FONAFE y de los Gobiernos Regionales y Locales, y el Decreto sus empresas, y EsSALUD promulgan o aprueban, según Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el sea el caso sus respectivos presupuestos dentro de un Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del plazo que vence el 15 de diciembre de cada año fiscal Sector Público no Financiero. anterior a su vigencia, conforme a lo siguiente: 60.2 La programación multianual y formulación de los presupuestos de los Organismos Públicos y las 1. En las empresas y Organismos Públicos de los empresas de los Gobiernos Regionales y