Derecho Empresarial PDF

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Summary

Resumen de la semana 5 de la asignatura de Derecho Empresarial. El documento explica el pagaré, sus elementos, y las obligaciones en relación con su emisión. Se detalla la información relacionada con personas que intervienen dentro de este compromiso de pago. El documento contiene información sobre la Ley de Títulos Valores y su aplicación específica en el pagaré, y requisitos que este tipo de documento debe tener para ser válido.

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SEMANA 5 EL PAGARÉ, LA FACTURA CONFORMADA Y EL CHEQUE DOCENTE : Guillermo Mascaró Collantes INTEGRANTES: Lesly Vera Chávez Saori Fonseca Menacho Ramos Vargas Graciela Nataly Infantes Siccha Anela Mendoza Evangelio Lizbeth de la Cruz Bellido PAGARÉ ¿ Q...

SEMANA 5 EL PAGARÉ, LA FACTURA CONFORMADA Y EL CHEQUE DOCENTE : Guillermo Mascaró Collantes INTEGRANTES: Lesly Vera Chávez Saori Fonseca Menacho Ramos Vargas Graciela Nataly Infantes Siccha Anela Mendoza Evangelio Lizbeth de la Cruz Bellido PAGARÉ ¿ QUÉ ES UN PAGARÉ? El pagaré es un documento escrito similar a la letra de cambio, que sirve como un compromiso de pago. En este documento, una persona (conocida como el deudor o librado) se compromete a pagar una cantidad de dinero específica a otra persona (el tenedor del pagaré) en una fecha previamente acordada. A diferencia de la letra de cambio, en la que el acreedor es quien emite el documento, en el pagaré es el deudor quien lo emite. Los pagarés pueden ser "al portador" o "endosables", lo que significa que se pueden transferir a otra persona. Estos documentos pueden ser emitidos por particulares, empresas o el Estado. Este escrito debe estar correctamente rellenado y completado, ya que la omisión puede suponer un pagaré no válido.. ¿ PARA QUÉ SIRVE EL PAGARÉ? Un pagaré es un documento financiero que formaliza un compromiso de pago entre dos partes, donde una (el deudor) se obliga a pagar una suma de dinero a otra (el acreedor) en una fecha futura acordada. Este documento especifica la cantidad, la fecha de vencimiento, el lugar de pago, y, a veces, los intereses. El pagaré es fundamental para garantizar la seguridad y respaldo legal en transacciones, asegurando claridad y confianza entre las partes involucradas. GIRADOR O También llamado emitente y es quien asume la calidad de obligado DEUDOR principal ¿ QUIENES SON LOS TENEDOR O Es la persona que podrá exigir la INTERVINIENTES EN EL prestación contenida en el TV ACREEDOR PAGARÉ? FIADOR O Persona que garantiza el pago del pagaré. AVALISTA ELEMENTOS ESENCIALES DEL PAGARÉ a) La denominación de pagaré. b) La indicación del lugar y fecha de su emisión. c) La promesa incondicional de pagar. d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo. f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Articulo 53, la forma como ha de efectuarse éste. g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. EL NOMBRE, NÚMERO DE DOCUMENTO OFICIAL DE REQUISITOS DEL PAGARÉ IDENTIDAD Y LA FIRMA DEL EMITENTE: El art. 158° inc. g establece que en un pagaré deben figurar el nombre completo, el número de documento oficial de identidad y la firma del LA DENOMIACIÓN DE PAGARÉ: Es el primer emisor. Esta información es fundamental para identificar al requisito que la ley impone en el art.4°, en virtud deudor de manera clara y legal, asegurando que haya un del cual el texto del documento determina el vínculo válido y verificable entre las partes involucradas en el alcance y modalidad de los derechos y acuerdo. La firma del emisor también es crucial, ya que obligaciones indicadas en él. constituye la manifestación de su voluntad de cumplir con las obligaciones establecidas en el pagaré. EL LUGAR DE EMISIÓN: El art.119° inc.b menciona el lugar de emisión, es decir, el lugar EN RELACIÓN CON EL LUGAR DE PAGO: El art. donde el título entró en circulación, ya que es a partir de entonces que comienza a surtir efectos, ELEMENTOS 158°.1 inc. f establece que en el pagaré debe indicarse el lugar de pago. Esto es importante si no hiciera la indicación del lugar, habría que considerar como tal domicilio del girador, de ESENCIALES para que el deudor sepa dónde debe realizar el pago. Además, si el pagaré tiene condiciones acuerdo con lo dispuesto en el art. 162°. específicas, como un lugar diferente al habitual, debe ser claramente mencionado. La precisión DEL PAGARÉ en este aspecto ayuda a evitar confusiones y establece claramente las obligaciones de ambas partes en el acuerdo. PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR: El art. 158° ‘c’ se refiere que esta promesa no debe estar sujeta a ninguna condición o La indicación de su vencimiento único o de los circunstancia, es decir, el emisor del pagaré vencimientos parciales en los casos señalados (deudor) se compromete de manera directa y sin en el siguiente párrafo. El art. 158°.1 inc.e restricciones a pagar el monto acordado al establece que cuando se emite un pagaré, debe beneficiario o tenedor del documento. indicarse si el vencimiento será único o si habrá vencimientos parciales. Esto significa que el deudor y el acreedor deben acordar y dejar claro en el documento si el pago total se realizará en EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN, O LA ORDEN DE QUIEN, DEBE HACERSE EL una sola fecha o si se dividirá en varios pagos PAGO: En el art. 158°. 1 ‘d’ Esto significa que el documento debe identificar claramente al en diferentes fechas. Esta información es crucial beneficiario o titular del pagaré, es decir, la persona que tiene derecho a recibir el pago. para definir las obligaciones de pago del deudor. EN LA LEY DE TITULO VALORES Artículo 160.- Formas de vencimiento El vencimiento del Pagaré puede indicarse solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas; b) A la vista; o c) A cierto plazo o plazos desde su emisión, según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas. Artículo 161.- Obligaciones del emitente El emitente en su calidad de obligado principal asume las mismas obligaciones que el aceptante de una Letra de Cambio; y el tenedor tiene acción directa contra él y sus garantes. Artículo 162.- Normas aplicables Son de aplicación al Pagaré, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio. Artículo 53.- Pago con cargo en cuenta 53.1 En los títulos valores que contengan Artículo 4.- Principio de literalidad obligaciones de pago dinerario, podrá 4.1 El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y acordarse que dicho pago se cumplirá mediante obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él. cargo en cuenta mantenida en una empresa del 4.2 El primero que utilice la hoja adherida deberá firmar en modo tal que Sistema Financiero Nacional, señalando el comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no nombre de la empresa y, en su caso, el número procederá el ejercicio de las acciones derivadas del título valor por quienes hayan o código de la cuenta. intervenido según la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales. 53.2 La empresa del Sistema Financiero 4.3 Los derechos y obligaciones que se establezcan conforme a la ley de la materia Nacional designada deberá contar con con relación a los valores con representación por anotación en cuenta, bajo autorización previa del titular de la cuenta para responsabilidad del emisor y en su caso de la Institución de Compensación y atender el pago, sea con fondos constituidos Liquidación de Valores, deberán ser inscritos en los respectivos registros, surtiendo previamente o con créditos que conceda al pleno efecto desde su inscripción. titular de la cuenta designada. OTROS REQUISITOS ADICIONALES a) La causa que dio origen a su emisión; b) La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y LEY DE TÍTULOS VALORES moratorio para el período de mora, de acuerdo al Artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal; c) Otras referencias causales. ¿CUALES SON LAS FORMAS DE VENCIMIENTO Y OBLIGACIONES DEL PAGARÉ? Las formas de vencimiento de un pagaré son las diferentes maneras en que se puede establecer el plazo para el pago de la deuda. Estas formas determinan cuándo debe realizarse el pago y suelen incluir lo siguiente: 1. A cierto plazo o plazos desde su emisión, según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas, se caracteriza por llevar escrita la fórmula a 60, 90, 120 días, etc. 2. A la vista; debe se pagado en el momento del cobro y es exigible en el momento en que el acreedor lo presenta al deudor. No tiene una fecha de vencimiento específica, sino que el pago se debe realizar inmediatamente cuando se solicite. 3. A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas; este pagaré vence en una fecha exacta establecida desde el inicio. Art. 160 ¿EL PAGARÉ ES UN TV QUE REQUIERE PROTESTO? ¿QUÉ ES EL PACTO DE TRUNCAMIENTO? Sí, es una formalidad que de acuerdo con la El Art. 215 dispone que los bancos pueden utilizar Ley tiene el Pagaré. Recordar que el Protesto medios y procedimientos mecánicos o electrónicos es la constancia de que se ha ido a cobrar para el truncamiento del cheque y demás TV. La pero no te han pagado. Pero se puede ley define como truncamiento al proceso que insertar la Clausula Especial: “Liberado de permite detener, en poder de una empresa del Sistema Financiero Nacional, un TV Protesto” ¿CÓMO SE TRANSFIERE EL PAGARÉ? Se transfiere por endoso, que será, total puro y simple, esto quiere decir que no será posible transferir una parte del Pagaré ni será posible poner condiciones. clausula de intereses caso Los intereses moratorios aplican sobre la cantidad de dinero que COMPENSATORIO Y MORATORIO debías cancelar en la fecha pactada, es decir, sobre el monto de mora. Por ejemplo, supón que posees un préstamo con garantía hipotecaria, del cual aun adeudas en total 12,000 soles, y ayer debías haber cancelado un pago de 1,000 soles. Si no hiciste el referido pago el día de ayer, los intereses moratorios se aplicarán a un capital de 1,000 soles, y no a los 12,000 soles. Ten presente que a medida que más tardes en salir de la mora, mayor REAJUSTES Y COMISIONES será el monto que deberás cancelar por intereses moratorios. Siguiendo el ejemplo anterior, supón que la tasa de interés moratorio es del 1,5% mensual. Luego, si te retrasas un mes, deberás cancelar 15 soles por concepto de mora, y 30 soles en caso que el retraso sea de dos meses. JURISPRUDENCIA sentencia de la casación N° 3344-2018 de cusco El documento corresponde a la sentencia de la Casación N° 3344-2018 de Cusco, relacionada con Asunto : una obligación de dar suma de dinero. 1.- Parte Demandante : La Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Pedro de Andahuaylas" posición : demandó a la ejecutada por el pago de S/. 87,561.66, más intereses. El origen de la deuda proviene de un préstamo respaldado por un pagaré con fecha de vencimiento en 2015 2..- Defensa de la Ejecutada La parte ejecutada, representada por Carla Ángela Seminario Escobedo, presentó contradicción argumentando la inexigibilidad de la obligación y la nulidad formal del título valor. Alegó que la deuda se pagaba en cuotas, sin que hubiera sido notificada formalmente para cumplir con los pagos, y que el contrato no había sido resuelto formalmente. JURISPRUDENCIA sentencia de la casación N° 3344-2018 de cusco El auto final (abril 2018) declaró infundada la contradicción de la ejecutada y ordenó el pago. Decisión: En apelación, la Sala Civil de Cusco revocó el auto final y declaró improcedente la demanda, argumentando que el pagaré carecía de mérito ejecutivo, ya que no se especificaban los pagos en cuotas ni el lugar de emisión. La Corte Suprema anuló la decisión de la Sala Civil, determinando que el Casación: pagaré no perdía mérito por la falta de detalles en los pagos a cuotas o el lugar de emisión, basándose en el principio de abstracción de los títulos valores. Se restauró la decisión original, que ordena el pago de la suma de S/. 87,561.00 más intereses a favor de la Cooperativa. Conclusión: La Corte Suprema casó la decisión de la Sala Civil de Cusco y confirmó la obligación de pago por parte de la ejecutada. FACTURA CONFORMADA ARTÍCULO 163.- CARACTERÍSTICAS Una empresa A vende 100 toneladas de acero a la a) Se origina en la compra venta de empresa B bajo un contrato de compraventa. Se acuerda mercaderías, así como en otras que el pago será diferido a 60 días después de la entrega modalidades contractuales de del acero. La Factura Conformada registra esta transacción, representando tanto la obligación de pago transferencia de la propiedad de bienes diferido como la entrega del bien (acero). susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio. b) El objeto de la compra venta u otras Una empresa A vende maquinaria industrial a la relaciones contractuales antes empresa B. Esta maquinaria, aunque tiene un valor referidas debe ser mercaderías o significativo, no requiere estar registrada en un registro bienes público como los bienes inmuebles o vehículos, y es objeto de comercio, distintos a dinero, susceptible de ser comercializada y transferida bajo las condiciones de un contrato de compraventa. no sujetos a registro. ARTÍCULO 163.- CARACTERÍSTICAS Ejemplo 1 (bien fungible): c) Los bienes y Una empresa A vende 10,000 litros de combustible a la empresa B. El combustible es fungible, lo que mercaderías pueden significa que las unidades individuales no se pueden ser fungibles o no, distinguir, pero aún así se documenta y transfiere la identificables o no. propiedad de esta cantidad específica. No deben estar sujetos a carga o Ejemplo 2 gravamen alguno, (bien no fungible): Una empresa C vende un lote de salvo al que el título obras de arte a una galería de arte D. Cada obra es única y no fungible, pero la transacción sigue sujeta a representa; las disposiciones de la Factura Conformada. En ambos casos, los bienes no pueden tener gravámenes previos excepto la prenda que se deriva de la propia factura. d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del Tras recibir la mercancía (100 computadoras), la título demuestra por sí sola empresa B firma la conformidad en la Factura y sin admitirse prueba en Conformada emitida por la empresa A, lo que indica que contrario que éste recibió la empresa B está satisfecha con la recepción del bien y la mercadería o bienes acepta los términos de la transacción. Esto es prueba descritos en la Factura suficiente y no puede ser objetado posteriormente. Conformada a su total satisfacción. CONTENIDO DE LA FACTURA CONFORMADA Artículo 164.- Contenido de la Factura Conformada NOTA Esta información debe aparecer a) La denominación de Factura Conformada de manera clara en la factura. El nombre del emitente será la persona o empresa que está b) La indicación del lugar y fecha de su emisión emitiendo la factura. El número del documento oficial de identidad puede ser el DNI si es c) El nombre, el número del documento oficial de una persona natural, o el RUC identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede (Registro Único de Contribuyente) si es una persona jurídica. La ser el vendedor o transfiriente; a cuya orden se entiende firma del emitente valida el emitida. documento, y el domicilio es la dirección donde se ubica el vendedor o transfiriente. d) El nombre, domicilio y el número del documento oficial de identidad del comprador o adquirente. e) El lugar de entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título Clase: Televisores LED Serie: Modelo XY1234 Calidad: Primera f) La descripción de la mercadería entregada, señalando su categoría Cantidad: 100 clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que unidades permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor Estado: Nuevos, en cajas selladas patrimonial; que queda afectado en garantía a favor del Valor patrimonial: S/ 50,000 tenedor del título Ejemplo: g) El valor unitario y h) El precio total o total de mercadería parcial pendiente de Una empresa compra 50 sillas por un valor pago de cargo del total de 5,000 USD. Se acuerda que el comprador pagará un anticipo de 2,000 comprador o USD al momento de la entrega de las sillas. adquirente, que es el El saldo restante de 3,000 USD queda como deuda pendiente de pago. Este saldo monto del crédito (3,000 USD) es el monto del crédito que el que este título título representa y deberá ser pagado según las condiciones acordadas, por ejemplo, en representa. cuotas o en un solo pago en una fecha futura. Mercadería: laptops Ejemplo: Valor unitario: 1,200 USD Ejemplo 1: i) La fecha de pago del Cantidad: 10 unidades monto señalado en el Monto pendiente: 4,000 USD Valor total: 12,000 USD Fecha de pago en una sola cuota: 15 de inciso anterior, que octubre de 2024 podrá ser en forma total Ejemplo 2: o en armadas o cuotas. Monto pendiente: 3,000 USD En este último caso, Pago en tres cuotas: deberá indicarse las Primera cuota: 1,000 USD – 1 de fechas respectivas de noviembre de 2024 pago de cada armada o Segunda cuota: 1,000 USD – 1 de cuota. diciembre de 2024 Tercera cuota: 1,000 USD – 1 de enero de 2025 l) La firma del j) La indicación del "Comprobante de comprador o lugar de pago y/o, en Pago N° 20230917, adquirente, quien emitido el 17 de desde entonces los casos previstos septiembre de 2023 tendrá la calidad de por el Artículo 53, la conforme a las obligado principal y forma como ha de disposiciones efectuarse éste. tributarias vigentes." depositario de los bienes indicados en el inciso "Firma: Juan Pérez, "El pago se k) El número del DNI N° 12345678, adquirente de los efectuará en las Comprobante de Pago bienes especificados." oficinas de la correspondiente a la empresa XYZ S.A., transacción, expedido según "Firma: María González, RUC N° ubicadas en la las disposiciones tributarias 20123456789, en Avenida Central vigentes en oportunidad de la representación de la 123, Lima, Perú." emisión del título, cuando ello empresa ABC S.A., adquirente de los corresponda. bienes descritos." FORMAS DE VENCIMIENTO El vencimiento de la Factura Conformada puede ser señalado solamente de las siguientes formas: A cierto plazo o plazos A fecha o fechas fijas de desde su conformidad, en A cierto plazo o vencimiento, según se trate A la vista cuyo caso deberá señalarse plazos desde su de pago único, o en dicha fecha de emisión. armadas o cuotas. conformidad Art. 166 de la Ley de Título Valores OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Art. 167 Ley de Títulos Valores El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendrá la Art. 167.1 calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada. Ante incumplimiento en el pago, el comprador o adquirente debe poner a disposición los bienes descritos en la Factura Conformada al Art. 167.2 primer requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las responsabilidades civiles y penales que le corresponden como depositario. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Art. 167 Ley de Títulos Valores En el caso de Factura Conformada que represente En el caso de Factura Conformada que bienes fungibles, el comprador asume las mismas represente bienes no fungibles, el obligaciones que corresponden al depositario en comprador debe cumplir con la obligación la prenda global y flotante que señala la ley, por lo señalada en el segundo párrafo, sólo que puede optar por entregar los mismos bienes u entregando el mismo bien no sustituible o otros de la misma naturaleza, clase, especie, su valor en dinero. calidad y valor; u otros bienes a los que los bienes originalmente afectados hubieren sido Art. 167. 4 incorporados, siempre que éstos tengan mayor valor patrimonial; o entregar su valor en dinero. Art. 167. 3 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Art. 167 Ley de Títulos Valores Si el comprador opta por el pago del valor de los bienes en dinero, debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma insoluta, sus Art. 167.5 intereses y gastos incurridos por el tenedor, con el límite del monto total del valor de los bienes consignado en el título, sin perjuicio de las acciones cambiarias que corresponden al tenedor por suma mayor al que pueda tener derecho. Las demás personas distintas al comprador que según el título valor resulten obligados solidarios, sólo asumen responsabilidad por el Art. 167.6 pago del monto señalado en la Factura Conformada, más los importes respectivos según el Artículo 92; pero no asumen ninguna de las obligaciones que correspondan al comprador o adquirente como depositario. PACTO DE PLAZO Art. 169 Ley de Títulos Valores INTERESES Art. 170 Ley de Títulos Valores El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada Procede el interés compensatorio que podrá ser mayor de un (1) año. devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, aplicándose en caso contrario el interés legal. PAGO: En la factura conformada se puede pactar el pago de Intereses compensatorios y moratorios. A falta de acuerdo, el comprador deberá pagar Intereses legales. CHEQUE El cheque Es un título valor que supone una orden de pago, el cual refleja de dos actos jurídicos por un lado, el contrato por otro lado, el pago de cuenta corriente de una obligación celebrado entre el dineraria al beneficiario librador del cheque y el o tenedor del cheque, Banco girado, que le quien puede cobrar permite contar con directamente el cheque fondos disponibles para o pagar una deuda propia con el endoso el uso de cheques del mismo a su acreedor. FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN 1. Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques. Caso 1: Emisión de Cheques a Cargo de Bancos (Art. 172.1 - Perú) Ejemplo: Explicación: Juan, un empresario peruano, necesita pagar En Perú, solo los bancos y otras entidades a un proveedor y decide hacerlo mediante un del sistema financiero autorizadas por la SBS cheque. Para ello, emite el cheque desde su pueden emitir cheques. Esto incluye bancos cuenta corriente en un banco autorizado por la comerciales, financieras, y cajas municipales Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que mantengan cuentas corrientes. Este (SBS) en Perú. No puede usar una cuenta de control asegura que la emisión de cheques ahorros ni cheques emitidos por entidades no esté regulada por instituciones supervisadas. autorizadas, como cooperativas no reguladas. Artículo 172.- Formalidades para su emisión FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN 2. Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos d e identificación y seguridad. Caso 2: Formularios Impresos y Talonarios (Art. 172.2 - Perú) Ejemplo: Explicación: María es cliente del Banco de Crédito En Perú, los cheques deben ser emitidos del Perú (BCP). El banco le proporciona en formularios impresos desglosables de un talonario de cheques numerado y con talonarios numerados en serie, los cuales medidas de seguridad como marcas de garantizan la autenticidad y seguridad de agua y tintas especiales. Los cheques las transacciones. Los bancos en Perú están impresos con los números de serie como BCP, Scotiabank, Interbank, y correspondientes y otros elementos de otros, cumplen con estas disposiciones. seguridad establecidos por el banco. Artículo 172.- Formalidades para su emisión FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN 172.3 Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios. Caso 3: Talonarios Proporcionados por los Bancos o por el Cliente (Art. 172.3 - Perú) Ejemplo 1: Luis recibe un talonario de cheques del banco Interbank, entregado bajo recibo y con medidas de Explicación: seguridad estándar. En Perú, los clientes pueden recibir talonarios de los bancos o imprimirlos Ejemplo 2: ellos mismos, siempre que obtengan la Carlos, dueño de una mediana empresa en Lima, decide previa autorización del banco. Esto imprimir sus propios cheques personalizados para su permite un manejo personalizado de los uso corporativo. Sin embargo, antes de utilizar estos cheques, pero con un control de cheques, debe obtener la autorización de su banco seguridad. (BBVA Perú), asegurándose de que cumplen con las medidas de seguridad y características exigidas. Artículo 172.- Formalidades para su emisión FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN 172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro Caso 4: Excepciones al Uso de Talonarios (Art. 172.4 - Perú) Ejemplo: Explicación: Ana, que reside en Cusco y va a viajar a En Perú, los cheques de viajeros, de Europa, compra cheques de viajeros en su gerencia y giros no requieren talonarios. banco, Banco de la Nación. Estos cheques Esto se aplica a productos bancarios no requieren estar en talonarios y tienen especiales que tienen condiciones medidas de seguridad que los hacen particulares y están diseñados para válidos internacionalmente. propósitos específicos como viajes o pagos seguros. Artículo 172.- Formalidades para su emisión FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN 172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los formularios, podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú. Caso 1: Establecimiento de Características Materiales de los Cheques (Art. 172.5) Ejemplo: Explicación: El Banco de Crédito del Perú (BCP) decide Según el Artículo 172.5, cada banco en Perú tiene la actualizar las características de sus cheques autonomía para establecer las dimensiones, formatos y para aumentar la seguridad contra fraudes. medidas de seguridad de sus cheques. Estos cambios A partir de ahora, todos los cheques emitidos pueden realizarse de manera independiente por cada por el BCP incluirán un holograma de banco, en convenio con otros bancos, o siguiendo las seguridad y un código QR que puede ser disposiciones generales del BCRP. Esta flexibilidad escaneado para verificar la autenticidad del permite que cada institución adapte sus medidas de documento. seguridad de acuerdo con sus necesidades y las del mercado. Artículo 172.- Formalidades para su emisión EL CHEQUE El Cheque es una orden pago inmediata y endosable, uno de los medios de pago más usado en el medio comercial, será por eso que se han ido generando varias clases de cheques. 1) El emisor, girador o librador. Persona que gira el cheque, debe ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el importe señalado. Obligado principal del pago del cheque, no teniendo efecto alguno cualquier clausula que pretenda liberarlo de esa responsabilidad 2) El Girado o Librado Es el banco o empresa del sistema financiero que efectúa el pago del importe del chequ e con los fondos de la Cuenta Corriente del titular 3) El Tenedor o Beneficiario Es a favor de quien se emite el cheque, el mismo que se va a dirigir al banco para cobrarlo SALA PENAL PERMANENTE JURISPRUDENCIA R. N. N.° 977-2021 LIMA Hechos: En 2014, Villegas giró dos cheques de S/ Este caso aborda el delito de libramiento indebido, tipificado en el artículo 215 del Código Penal 50,000 cada uno a Barboza. Sin embargo, al peruano, el cual sanciona a quien gira un cheque presentarlos al cobro, el banco los rechazó sin tener fondos suficientes para cubrirlo al debido a que la cuenta no tenía fondos momento de su presentación. suficientes. Estos cheques habían sido emitidos con fechas diferidas, es decir, el cobro se realizaría días después de la La jurisprudencia se centra en los hechos imputados a emisión. Edith Mercedes Villegas Bellota, gerente general de una empresa, quien emitió dos cheques por S/ 50,000 a favor Barboza intentó cobrarlos en repetidas de Emerson Libardo Pastor Barboza. Estos cheques ocasiones, pero la cuenta seguía sin fondos. fueron entregados como pago por diversas inversiones Finalmente, protestó los cheques fuera del que Barboza había realizado con el esposo de Villegas. plazo de 30 días exigido por la ley, lo que originó uno de los puntos controvertidos del caso Posición del tribunal: Defensa de la acusada: Girar cheques sin fondos suficientes constituye delito. El tribunal explicó que el libramiento indebido se configura cuando una persona emite un cheque sabiendo que no tiene fondos para cubrirlo. En este caso, Villegas giró los cheques a sabiendas de que no habría fondos para su pago, lo cual evidenció su intención de no honrar la deuda. Responsabilidad de la acusada. Aunque Villegas intentó argumentar que la deuda correspondía a su esposo, la Corte señaló que ella, como gerente general de la La defensa de Villegas planteó varios empresa, tenía la responsabilidad de honrar los cheques que emitió. El hecho de argumentos: que la deuda fuera de su esposo no la eximía de su responsabilidad como emisora El deudor era su esposo, no ella. Afirmó que había del cheque, ya que los cheques fueron emitidos desde una cuenta de la empresa girado los cheques a pedido de su esposo, quien era que ella dirigía. realmente responsable de la deuda. El protesto fuera de plazo no exime del delito. Aunque la defensa argumentó que Falta de protesto dentro del plazo legal. Alegaron los cheques se protestaron fuera del plazo legal, el tribunal señaló que, en este que el agraviado protestó los cheques fuera del caso particular, el retraso no eximía a la acusada de su responsabilidad penal. La plazo de 30 días, requisito indispensable para Corte Suprema mencionó que, aunque el protesto es un requisito de procesar el delito de libramiento indebido. procedibilidad, existen circunstancias excepcionales que permiten el enjuiciamiento, como el hecho de que Villegas y su esposo intentaron retardar el protesto para evitar el cobro de los cheques. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/9ae21c59- Protección de la confianza pública. El tribunal resaltó la importancia de proteger la e73c-4c2e-b5a4-79cc0d2ab57b.pdf confianza pública en los instrumentos de pago, como el cheque. Emitir un cheque sin fondos afecta gravemente dicha confianza, por lo que el delito de libramiento SALA PENAL PERMANENTE indebido busca sancionar este tipo de conductas. R. N. N.° 977-2021 LIMA SALA PENAL PERMANENTE R. N. N.° 977-2021 LIMA Sentencia: La Corte Suprema confirmó la sentencia de primera y segunda instancia que condenaba a Villegas a un año y seis meses de pena privativa de libertad suspendida bajo reglas de conducta, y le impuso el pago de S/ 3000 de reparación civil a favor del agraviado. Además, la sentencia reafirmó que el argumento de que “no hay prisión por deudas” no aplica en este caso, ya que la responsabilidad penal no se deriva de la deuda en sí, sino de la conducta fraudulenta al emitir cheques sin fondos. En resumen, este fallo recalca la responsabilidad penal que recae sobre quien emite un cheque sin fondos, incluso si la deuda subyacente corresponde a otra persona. Asimismo, deja claro que el protesto fuera de plazo no siempre exime de responsabilidad penal si se demuestra que hubo dolo en la emisión de los cheques​(Recurso-nulidad-977- 202…). CONTENIDO DEL CHEQUE (ART. 174°) a) El número o código de identificación que le corresponde; b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión; c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas. d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador. e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque. f) La indicación del lugar de pago. g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. condiciones para emitir un cheque La emisión de un cheque está regulada principalmente por la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) y, de manera supletoria, por el Código Civil Peruano Es fundamental que se cuente con fondos El librador debe tener capacidad jurídica suficientes en la cuenta bancaria contra la para emitir el cheque, lo cual se encuentra cual se libra el cheque. regulado por el Código Civil Peruano. Si el cheque es emitido sin fondos, el Ademas se requiere que el librador sea librador puede incurrir en responsabilidad mayor de edad y no esté sujeto a penal por el delito de libramiento indebido incapacidad alguna. de cheque. Artículo 166 de la Ley de Artículo 42 del Código Civil Títulos Valores, El cheque debe cumplir con los requisitos formales que incluye la mención expresa de ser un "cheque", la orden Artículo 123 de la Ley de incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del librado, el lugar de pago, la fecha y lugar Títulos Valores de emisión, y la firma del librador. En caso de no pago, el beneficiario puede proceder al Los artículos 176 y 177 de la protesto del cheque, el protesto debe realizarse en un plazo de 15 días contados desde la fecha de presentación Ley de Títulos Valores. del cheque. Un cheque tiene un plazo de presentación de 30 días si es pagadero en el mismo lugar de emisión, y de 60 días si es pagadero en otra plaza. Además, la acción cambiaria Artículo 125 de la Ley de contra el librador y los endosantes prescribe en seis Títulos Valores meses a partir de la fecha de protesto o de la fecha de presentación del cheque. LUGAR DE PAGO La Ley de Títulos Valores establece en su artículo 176° que el cheque debe ser pagado en la plaza indicada en el mismo documento. Si no se indica una plaza, se entiende que el cheque es pagadero en la plaza donde el banco librado tiene su domicilio. Asimismo, la Ley menciona que el cheque puede ser presentado para el pago en la oficina principal del banco librado o en cualquier otra de sus sucursales, siempre que así se haya convenido. Cheque Cruzado: Solo puede ser cobrado por un banco o depositado en una cuenta bancaria, lo que introduce una limitación respecto al lugar de pago, al restringirlo a operaciones bancarias. NO TENDRÁ VALIDEZ COMO CHEQUE EL DOCUMENTO AL QUE LE FALTE ALGUNO DE LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 174, SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES: EJEMPLO: Juan emite un cheque a nombre de María por un monto de En defecto de indicación especial sobre $1,000. Sin embargo, el cheque tiene las siguientes características: - La fecha del cheque es 01/01/2022, pero la cuenta bancaria de Juan el lugar de pago, se tendrá como tal fue cerrada el 15/12/2021. cualquiera de las oficinas del banco - El cheque no tiene la firma de Juan en el espacio correspondiente. girado en el lugar de emisión del Cheque. - El cheque tiene un error en el número de cuenta bancaria. - El cheque está emitido en un papel no oficial del banco. Si en ese lugar el banco girado no tiene Razones por las que el cheque no tendría validez: oficina, el cobro se podrá efectuar a 1. Cuenta bancaria cerrada: La cuenta bancaria de Juan fue cerrada antes de la fecha del cheque, por lo que no hay fondos para cubrir el través de cualquiera de las oficinas del monto. banco en el país. 2. Falta de firma: El cheque no tiene la firma del emisor (Juan), lo que es un requisito fundamental para su validez. Si se indican varios lugares de pago, el 3. Error en el número de cuenta: El error en el número de cuenta pago se efectuará en cualquiera de ellos bancaria hace que el cheque no pueda ser procesado. 4. Papel no oficial: El cheque no está impreso en papel oficial del banco, lo que puede indicar que es un cheque falso. ¡GRACIAS!

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