Letras de Cambio y Pagarés PDF
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This document provides an overview of letters of credit and promissory notes, outlining their characteristics, importance in commerce, and legal context. It details the concepts and history behind these financial instruments.
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LETRA DE CAMBIO Y PAGARES La letra de cambio y el pagaré son instrumentos financieros que constituyen obligaciones de pago escritas. Son títulos de crédito formales que representan una promesa de pago por parte del emisor. La ley 18.092 regula la emisión, circulación y pago de estos instrumentos fi...
LETRA DE CAMBIO Y PAGARES La letra de cambio y el pagaré son instrumentos financieros que constituyen obligaciones de pago escritas. Son títulos de crédito formales que representan una promesa de pago por parte del emisor. La ley 18.092 regula la emisión, circulación y pago de estos instrumentos financieros. Define los requisitos que deben cumplir para ser válidos y establece las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento. Importancia de Títulos de Crédito Agilidad en la Certeza y Seguridad Facilidad de Transferencia Los títulos de crédito proporcionan Negociación Los títulos de crédito facilitan la seguridad jurídica al establecer Los títulos de crédito son fácilmente circulación de valores, simplificando la claramente los derechos y negociables, lo que facilita el acceso a transferencia de derechos y obligaciones de las partes. La financiamiento. Su fungibilidad obligaciones. Su uso acelera el flujo de literalidad de su contenido previene permite que sean utilizados como dinero en la economía, agilizando el disputas y asegura la validez de las garantía en operaciones financieras, comercio y la inversión. operaciones. ampliando las opciones de financiación para empresas y particulares. Concepto de Títulos de Crédito Un título de crédito es un documento que representa un derecho de crédito. El título de crédito contiene una promesa unilateral del deudor de efectuar una prestación. La posesión del título de crédito es necesaria para ejercer el derecho literal y autónomo que en él representa. El título de crédito permite la circulación de la deuda, sin necesidad de que el acreedor original esté presente en cada transferencia. La circulación del título de crédito se produce por endoso, o por cesión. EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1 2 3 El nacimiento de los La necesidad de un El desarrollo del títulos de crédito sistema más eficaz derecho mercantil La aparición de los títulos de Con el auge del comercio El desarrollo de los títulos de crédito se remonta a la antigüedad, internacional, la necesidad de un crédito se produjo en paralelo con con ejemplos como las letras de sistema más eficiente para la el desarrollo del derecho mercantil. cambio en la Grecia clásica y el gestión de transacciones La legislación comenzó a regular desarrollo de las prácticas comerciales se hizo evidente. Los los aspectos fundamentales de comerciales en la Edad Media. títulos de crédito surgieron como estos instrumentos, estableciendo Estos instrumentos permitían una solución para simplificar los las normas para su emisión, simplificar la transmisión de pagos, disminuir los riesgos y circulación, pago y otros aspectos derechos y obligaciones, agilizar el movimiento de capital. relevantes. facilitando el comercio. Código de Procedimiento Civil Procedimiento Documentos Reconocimiento Ejecutivo Ejecutivos Judicial El Código de Procedimiento Civil El Código de Procedimiento Civil El reconocimiento judicial es un establece procedimientos en el libro tercero, artículo 434, requisito para la ejecución de ejecutivos para el cobro de define los documentos que se ciertos documentos. Este obligaciones. Se busca obtener el consideran títulos ejecutivos. reconocimiento se requiere para la cumplimiento forzado de una Estos documentos acreditan la ejecución de instrumentos obligación previamente existencia de una obligación, privados o para el caso de letras de reconocida. Los procedimientos permitiendo al acreedor iniciar un cambio o pagarés. El ejecutivos son distintos a los proceso ejecutivo para su cobro. reconocimiento busca garantizar declarativos, que tienen como Se incluyen sentencias firmes, la autenticidad de la firma y la objetivo establecer la existencia copias autorizadas de escritura validez del documento. del derecho. pública, actas de avenimiento y otros instrumentos. Importancia de la Firma Autentificación Procedimiento Judicial La firma juega un papel esencial en el ámbito de los títulos La firma autenticada por un notario confiere a la letra de de crédito, como la letra de cambio o el pagaré. Esta actúa cambio o al pagaré la fuerza ejecutiva necesaria para como una marca de autenticación, un elemento crucial que iniciar un procedimiento judicial de cobro. garantiza la validez del título. La presencia de la firma autenticada facilita la La firma del suscriptor debe ser autenticada por un notario comprobación de la validez del título y permite a la parte público. Esto garantiza que la firma es genuina y que el acreedora solicitar la ejecución de la obligación de forma suscriptor se responsabiliza por la obligación representada rápida y eficiente. por el título. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO La Necesariedad La Literalidad La Autonomía La necesidad es la característica La literalidad significa que el valor y la La autonomía se refiere a la fundamental de los títulos de crédito. validez del título de crédito dependen independencia del título de crédito con Esto significa que el título debe ser exclusivamente del contenido escrito respecto a la relación original entre las creado por la ley para que tenga en él. El contenido del título es la ley, y partes. Esto significa que el título de validez. La necesidad implica que el cualquier interpretación o crédito puede ser transferido a un título debe cumplir con las modificación debe ser expresamente tercero sin afectar la relación original formalidades legales para su creación mencionada en el documento. entre el deudor y el acreedor. y funcionamiento. LA NECESARIEDAD 1 1. Característica 2 2. Vinculación 3 3. Inexistencia de Esencial Funcional Sustitutos La necesidad es una Existe una relación estrecha La posesión material del título característica fundamental de entre los elementos del título de de crédito es insustituible. No se los títulos de crédito, que los crédito. La necesidad material puede reemplazar por otros diferencia de otros documentos. del documento está documentos o pruebas. Es el La posesión material del título íntimamente relacionada con el único medio que permite es indispensable para poder derecho documental que ejercitar el derecho que ejercer el derecho que representa. La existencia y representa. representa. Esto significa que el ejercicio del derecho están derecho solo se puede ejercer condicionados a la posesión por el legítimo portador del física del título. título. LA LITERALIDAD El contenido del título Consecuencias de la literalidad El contenido, extensión y modalidades de un título de El principio de literalidad tiene importantes crédito dependen exclusivamente de su tenor literal. consecuencias para el acreedor y el deudor. El acreedor Esto significa que lo que no está escrito en el no puede exigir ni percibir más de lo que está expresado documento, no existe en el universo jurídico del título. en el título. El deudor, a su vez, no puede valerse de El principio de literalidad es fundamental para la elementos jurídicos extraños que no estén literalizados seguridad jurídica de los títulos de crédito. en el documento. La literalidad es un principio fundamental para el funcionamiento del derecho mercantil. Carga de atención Certeza y seguridad El carácter literal de los títulos de crédito supone una La literalidad contribuye a dar certeza, rapidez y carga de atención para las personas que intervienen en seguridad a los títulos de crédito. El deudor que abona el documento. Cada cual debe atenerse a lo escrito en exige la literalización de este abono en el documento. el título para determinar sus derechos y obligaciones. La literalidad facilita la circulación de los títulos de La literalidad de los títulos de crédito es un factor crédito, ya que garantiza la claridad y precisión de las crucial para la seguridad del tráfico jurídico. obligaciones que representa. LA AUTONOMÍA Principio Fundamental Independencia de la Obligación Principal La autonomía es una característica esencial de los títulos de crédito. Esta característica implica que el título de El tenedor del título de crédito tiene un derecho propio y crédito genera una obligación independiente de la autónomo frente al deudor. No se encuentra sujeto a las obligación principal que le dio origen. Es decir, la excepciones personales que el deudor podría alegar contra obligación del título de crédito existe por sí misma, sin el acreedor principal. La obligación del título de crédito es depender de la validez o invalidez de la obligación autónoma y se rige por sus propias reglas, sin depender de principal. la relación jurídica originaria. CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITOS Existen diversos tipos de títulos de crédito, como los títulos nominativos, los títulos a la orden y los títulos al portador. Cada uno de ellos posee características específicas que deben ser tomadas en cuenta al momento de su emisión y negociación. Además, algunos de ellos pueden ser objeto de negociación en mercados financieros, lo que amplía las posibilidades de obtener financiamiento para las empresas y de inversión para los particulares. A su vez también se puede clasificar ATENDIENDO AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE ACUERDO A SU FORMA DE EMISIÓN -Títulos de Pago, Obliga a pagar el deudor una cantidad Al portador, se emiten sin mencionar en su texto al determinada de dinero.(Letra de Cambio y pagaré, beneficiario Cheque) A la orden son concebidos a determinada persona -Representativos de mercaderías, cuando incorpora el Nominativo se gira en favor de determinada persona derecho de disposición -De participación social, las acciones, bonos, etc. LETRA DE CAMBIO mandato escrito, revestido de las formas previstas por la ley ,por el cual el librador ordena al librado pague una cantidad de dinero a la persona designada o a su orden” PERSONAS QUE INTERVIENEN EN SU CIRCULACIÓN Librado o girado es Librador o girador es Tomador o Aceptante es el aquel a quien se la persona natural o beneficiario es la librado que admite el ordena que pague la jurídica que emite el persona designada o encargo de pagar la cantidad girada título, que lo crea a cuya orden debe letra. Endosante es el que Endosatario o pagarse la suma de Portador, tenedor o transmite a otro el cesionario es quien dinero poseedor es quien documento en virtud adquiere la promesa Avalista es el que adquiere el título del endoso de pago incorporada afianza el pago del según su ley de en el documento por documento por circulación y tiene el endoso alguno de los derecho a exigir la obligados prestación convenida. Menciones de la letra de Cambio 1.- La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo 5.- El nombre, apellido y domicilio del librado idioma empleado en el título; 6.- El lugar y la época del pago. No obstante, si la letra no 2.- El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicaré el lugar del pago, este deberá hacerse en el indicaré el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no domicilio del librador; contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista 3.- La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero; 7.-La firma del librador. 4.- El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse La sanción por el incumplimiento de estas menciones el pago o a cuya orden debe efectuarse; es que no valdrá como letra de Cambio MENCIONES POSTERIORES A SU EMISIÓN Cualquier tenedor legítimo podrá incorporar nuevas menciones antes del cobro del documento, sujetándose en todo ello a las instrucciones escritas que haya recibido de los obligados al pago de la letra MENCIONES FACULTATIVA DE LA LETRA DE CAMBIO La comuna dentro de la cual esté ubicado el lugar La cláusula de intereses del pago. Clausula devuelta sin gastos” o “sin obligación de La cláusula de ser reajustable la cantidad librada, protesto” que se expresará mediante la palabra Otras menciones que no alteren la esencia de la “reajustable” u otra igualmente inequívoca letra LA CIRCULACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio circula atreves del endoso, este se define como “El escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda” Con el endoso tiene por objeto transferir el dominio del título, lo entrega en cobro y finalmente lo constituye en prenda. CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO. ·1.- Es accesorio porque está supeditado a la existencia de la letra de cambio o de cualquier otro título de crédito. · 2.- Es Solemne es un acto jurídico que lleva la firma o la impresión digital del endosante. · 3.- No condicionado, su existencia no puede estar sujeta a ninguna condición · 4.- Debe ser total, el artículo 19 de la ley 18.092 prohíbe el endoso parcial, estableciendo que no produce efecto alguno. CLASES DE ENDOSO ENDOSO TRASLATICIO ENDOSO EN ENDOSO EN DE DOMINIO COMISIÓNDE GARANTÍA COBRANZA En este transfiere el dominio del Contiene la expresión “Valor en título de crédito, mediante el endoso Debe poseer la cláusula “valor en garantía” o Valor en prenda, Según el la cesión se perfecciona, no solo cobro”, “en cobranza” o cualquiera artículo 30 de la ley 18.092, entre los endosantes y endosatarios, otra mención que indique un simple Establece que “faculta al portador sino también respectos del aceptante mandato faculta al portador para para ejercer todos los derechos y terceros que lleguen a ser ejercitar todos los derechos emanados de la letra, cobrarla portadores de la letra. derivados de la letra de cambio, salvo judicial y extrajudicialmente y aplicar los de endosar en dominio o garantía sin más trámite su valor al pago de su crédito, con obligación de rendir cuenta al endosante. LA ACEPTACION Es aquel acto jurídico unilateral por el cual el librado se compromete apagar la cantidad girada en la letra. Es decisión unilateral del librado y eventual aceptante, cuyo fundamento o causa no la encontramos en el título. REQUSITOS DE LA ACEPTACION Debe constar la letra misma por medio de las Si la letra fuere girada a un plazo contadero desde palabras “acepto”, “aceptada” u otras la vista, o si ella debe ser presentada a la equivalentes y la firma del librado. La sola firma aceptación de un plazo determinado en virtud de de este puesta en el anverso de la letra importa cláusulas especiales, el librado deberá fechar la aceptación. aceptación. Requisitos formales de la aceptación 1.- Debe aparecer en el anverso de la letra de cambio. 2.- Es expresada mediante la firma del librado, con las palabras “aceptada” u otras equivalentes. 3.- Solamente debe ser fechada cuando haya sido girada a un plazo contado desde la vista o si fue estipulado un plazo para su aceptación. El Aval El Aval se encuentra definido en el artículo 46 de la ley 18.092 “El aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de prolongación adherida a esta, o en un documento separado, por el cual el girador, un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte, el pago de ella. Es decir, el Aval puede estar establecido en la misma letra de Cambio o · en un documento separado PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO El artículo 48 de la ley N°18.092 que, al efecto, preceptúa que la letra de Cambio pude ser girada · 1.- A un plazo de la vista 2.- A un plazo de la fecha del giro, 3. A un día fijo y determinado. No tendrá valor la letra de cambio girada a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos”. LETRA PAGADERA A LA VISTA “La letra a la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada dentó del plazo de un año contado desde la fecha de su giro quedará sin valora menos de ser protestada oportunamente por falta de pago”. LETRA PAGADERA A UN PLAZO DE LA VISTA El término de la letra girada a cierto plazo a contar de la vista, corre desde el día de su aceptación o desde su protesto por falta de aceptación o por falta de fecha de aceptación LETRA PAGADERA A DÍA FIJO Y DETERMINADO “La letra girada a día fijo y determinado es pagadera en el día designado EL PROTESTO Es un acto solemne, por medio del cual se deja constancia auténtica de la falta de aceptación, por parte del librado, o de la negativa a pagar, por parte del aceptante” El protesto puede ser por ·Falta de Aceptación Falta de Fecha de Aceptación Falta de Pago EL PAGARE Vale o pagaré es un escrito por el que la persona que lo firma se confiesa deudora a otra de cierta cantidad de dinero y se obliga a pagarla a su orden dentro de un determinado plazo. Cuando el pago debe hacerse en distinto lugar de la residencia del deudor, el pagar, toma la denominación de pagar a domicilio”. MENCIONES DEL PAGARE La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título. La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indicaré el lugar del pago, se entenderá que este debe efectuarse en el lugar de su expedición. El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador El lugar y fecha de expedición La firma del suscriptor. DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE 1.- Letra de Cambio no permite vencimiento sucesivo el pagaré si 2.- El pagaré permite cláusula de aceleración 3.- El pagaré es una confesión de deuda, la letra de Cambio es una promesa de pago