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DERECHO ADMINISTRATIVO Y FISCAL guia,.pdf

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¿Qué es un acto administrativo? Es un conjunto de pasos para llegar a un acto administrativo o a un fin, es decir en un medio donde se declara o manifiesta nuestra voluntad ¿Cuál es el artículo que tipifica contribuir Con el Gasto Publico? Artículo 1o.- Código Fisca...

¿Qué es un acto administrativo? Es un conjunto de pasos para llegar a un acto administrativo o a un fin, es decir en un medio donde se declara o manifiesta nuestra voluntad ¿Cuál es el artículo que tipifica contribuir Con el Gasto Publico? Artículo 1o.- Código Fiscal Federal las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. Artículo 31.- fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Para que nazca la obligación fiscal debe haber situación de derecho y de haber NOTIFICACIONES ¿Qué es una notificación? Es dar una noticia y se encuentra tipificado en el Artículo 134 del Código Fiscal Federal ¿Cuáles son los tipos de notificaciones? Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. NOTIFICACIÓN PERSONAL Acudir al domicilio El En caso de no El notificador En caso de no Se levantara una fiscal contribuyente encontrarse al debe llegar encontrar al Acta debe estar contribuyente puntual a la contribuyente El notificador debe de circunstanciada y inscrito en el dejar un citatorio hora citada y se en tendera estar debita mente por memorizada SAT, IMSS e para el día requerir la con una identificado y debe del porque no se acreditar competencia INFONAVIT siguiente presencia del tercera llevó acabo la en Grado, Materia y estableciendo día, contribuyente persona notificación con el Territorio hora y lugar. contribuyente  Se tiene que establecer de cómo está todo desde el inicio y si se notifica a un tercero debe de haber media de afiliación  Si el contribuyente se llegara a encontrar, al acudir al domicilio fiscal, el notificador debe de estar debita mente identificado y debe acreditar competencia en Grado, Materia y Territorio posteriormente debe entregar el Acta de notificación si se le pasa el plazo se tendrán por ciertos los hechos NOTIFICACIÓN ELECTRONICA La notificación electrónica de Aviso electrónico Tendrán 3 Aviso de Se envía Si en el día 4 no se documentos días confirmación una Acta de abre el documento (Que es un auto que digitales se si se abre Notificación digital, la realizará en el manda la autoridad, Para abrir el dentro de los notificación buzón tributario por una multa, correo o 3 días electrónica se requerimiento o buzón Art. 134 y 17K tendrá por realizada crédito fiscal) electrónico CFF ¿Cuál es el artículo que tipifica la notificación por Buzón Tributario? Articulo 17 K NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBIDO Primero el Si atiende un Le entrega Firma el Se retira El empleado tercero deja un la Pieza Acuse de el procedimiento de correos Aviso y que tendrá Postal Recibido empleado es ilegal si le llega al un plazo de 6 días de entrega la domicilio para que acuda a correos pieza postal fiscal las oficinas del Servicio Postal Artículo 42.- Ley de Servicios Postal Mexicano, a un tercero no se le puede entregar una postal, más bien se le entrega un aviso para que en un plazo de 6 días, acuda a las Oficinas de Servicio Postal Mexicano y en caso de que no acuda la pieza será devuelta al SAT. NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO Acudir al domicilio fiscal Requiere la Dejará un Si al día siguiente el Si el tercero Se pegara la presencia del citatorio para contribuyente se negara como el Notificación El notificador debe de contribuyente a recibir la notificación o vecino se el día en la Puerta estar debita mente niega a recibir y si este no siguiente, el domicilio fiscal se del Domicilio identificado y debe se encuentra estableciendo encuentra cerrado, se la notificación fiscal acreditar competencia en Grado, Materia y la situación y entenderá con un Territorio la hora tercero ¿Cuáles son las causas por la cuales se notifica por instructivo? Cuando el contribuyente, o un tercero como el vecino se negaran a recibir la notificación o el domicilio fiscal se encuentra cerrado NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS Acudir al domicilio fiscal Requiere la Se tiene que Acreditar por qué El SAT emite Se tomara Se hace otro presencia del acudir al las 3 veces no se un acuerdo por acuerdo, El notificador debe contribuyente, domicilio fiscal y donde se notificado donde se da de estar debita mente llevó a cabo la si este no es requerir 3 veces notificación y se ordena la y surtirá la orden del identificado y debe localizado, o en días levanta el informe noticia por efectos día para acreditar competencia en se encuentra salteados dentro de asuntos no Estrados quitar los Grado, Materia y cerrado el de un periodo diligenciados estrados Territorio lugar de 12 meses ¿Cuáles son las causas por la cuales se notifica por estrados? En el artículo 110 fracción V CFF cuando -No es localizado -Abandone o -Cambie de domicilio fiscal y no de aviso o cuando se –Desocupe –Se ignore su domicilio o –Desaparezca y se debe acreditar una de las anteriores. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Artículo 140 CFF. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación. II. Por un día en un diario de mayor circulación. III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general. ¿Cuáles son las causas por la cuales se notifica por edictos? Cuando en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca el albacea sucesorio del de cujus ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES (DEL CREDITO FISCAL) (Son las contribuciones omitidas, la actualización, los recargos y multas) ¿Qué es una Actualización? ¿Qué es un Recargó? Si el día 17 no se paga el impuesto El 1 de marzo se hará El pago de y se me ocurre pagar el 28 ya no Si el día 28 de acreedor a un El 1 de marzo se impuestos es el mismo precio, este se febrero no se Requerimiento de realiza el Recargo se debe actualiza y se va a pagar un poco ha pagado el obligaciones y por su sola (que es una hacer el 17 más conforme el Índice Nacional impuesto y la emisión será acreedor de indemnización al de cada de Precios al Consumidor y Actualización un Recargo de $2000 Fisco Federal, al mes conforme el Artículo 20 Bis CFF IMSS e INFONAVIT ¿Qué es una Multa? Es una infracción o sanción que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido una ley ¿Qué es el Pago Espontaneo? Es cuando se acredita que se pagó el Impuesto con su Actualización antes de que llegara el Requerimiento del Recargo. ¿Qué documentación se le debe proporcionar al fisco cundo lo solicita? En el Articulo 28 del CFF Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros FACULTADES DE COMPROVACIÓN Se encuentra tipificado en el, Artículo 42.- Las autoridades fiscales realizan facultades a fin de comprobar que los contribuyentes, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales. ¿Qué son cada uno de los siguientes?  Contribuyentes: son las Personas Físicas o Morales obligadas al pago de contribuciones y dadas de altas en el RFC  Las autoridades fiscales: el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores  Los responsables solidarios: cuando el contribuyente principal no puede cumplir sus obligaciones fiscales, el responsable solidario las cumple, ya sea por decisión voluntaria o por causa legal ejemplo los socios o accionistas Articulo 26 CFF  Los terceros con ellos relacionados: son aquellas personas físicas o morales que en virtud de sus actividades u operaciones se relacionan con los contribuyentes como por ejemplo, los clientes, proveedores o empleados del contribuyente  Los asesores fiscales: es un experto/a en materia tributaria que se dedica a orientar y ayudar a sus clientes en relación con las obligaciones que tienen que cumplir en materia de impuestos y contabilidad.  Los fideicomisos: es un contrato, es decir, produce o transfiere obligaciones y derechos entre las partes.  Fiduciario: Es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso.  Los fideicomitentes y fideicomisarios: son quienes adquieren las obligaciones fiscales de reconocer los ingresos y realizar las acumulaciones marcadas en la LISR.  Contribuciones temporales: son aquellos impuestos que se pagan por motivó aduanero  Contribuciones formales: son aquellos impuestos que se pagan por ISR, IVA y Disposiciones Fiscales  Contribuciones omitidas: es la omisión de un pago de una contribución y solo el fisco determina el pago del impuesto  Crédito fiscal: son, los derechos de cobro a favor del Estado, y estos se pueden integrar, entre otros, por: Contribuciones que son los impuestos (ISR, IVA, Predial, Derechos de suministro de Agua), Recargos y Multas VISITA DOMICILIARIA *cuando NO entregan los documentos ART. 42 FRACCIO III DE CFF AUDITORIA DIRECTA ACTO DE IMPULSO Acudir al domicilio fiscal La orden de visita debe tener El visitador Se deja un Citatorio Previo con Se entrega de requiere la la persona que se encuentre en la Orden de El visitador debe de  Régimen tributario, estar debita mente presencia del dicho lugar, para que los visita y la  Los impuestos a revisar, identificado y debe contribuyente esperen a la hora determinada Carta de los acreditar  El ejercicio fiscal a del día siguiente, para recibir la Derechos del competencia en revisar, y En caso de que orden de visita; si no lo hicieren, Grado, Materia y  Establecer los nombres Contribuyente Territorio no se encuentre la visita se iniciará con quien se de los visitadores que van encuentre en el lugar visitado a llevar acabo la visita ACTO PROBATORIO Tendrá Se levanta el Acta parcial de Presentar Si a los 6 días no Si continua en la derecho a Inicio y tendría todo lo que Información de proporciona la negativa se designar a 2 paso e incluso del porqué, si manera inmediata y información se levanta la levanta la Tercera testigos, si no los testigos se negaran a si no se entrega, se Segunda Acta Parcial y Acta Parcial con lo designan, firmar. Solicitando la otorgara una se hace acreedor de un requerimiento que los visitadores documentación e información Prorroga de 6 días requerimiento que es es una multa y se lo designaran del ejercicio fiscal a revisar Art. 53 Inciso C CFF una multa de $19000 suspende el plazo ACTO DECISORIO ¿Qué pasa después que me inmovilizaron las Si continua en la Se Se suspende plazo de cuentas bancarias? 1 negativa se Inmovilizan revisión y se gira Oficio a Se acude al fisco y este va a solicitar un Oficio de levanta la Cuarta las Cuentas Comisión Nacional Bancaria, Sustitución de Garantía, un inmueble de un valor Acta Parcial con Bancarias requiriendo todos sus de 3 a 6 millones, para que tenga la certeza un requerimiento ingresos del Ejercicio Fiscal jurídica que no vamos a poner obstáculos y se que es una multa del 01 de enero al 31 de podrán movilizar las cuentas bancarias y diciembre requerirán junto con la información y documentos VISITA DOMICILIARIA *cuando SÍ entregan los documentos ART. 42 FRACCIO III DE CFF AUDITORIA DIRECTA Es el mismo Se levanta el Acta parcial de Presentar Se levanta la Se levanta la Se da una Acto de Inicio y tendría todo lo que Información de Segunda Acta Parcial Tercera Acta fecha para Impulso paso e incluso del porqué, si manera inmediata y y se entrega la Parcial por si la entrega los testigos se negaran a si no se entrega, se información y falta algo por de firmar. Solicitando la otorgara una documentación requerir información documentación e información Prorroga de 6 días requerida del ejercicio fiscal a revisar Art. 53 Inciso C CFF ACTO PROBATORIO ACTO DECISORIO Se levanta la Última Acta 6 meses (ART. 50 El plazo de 20 días para presentar Pasando los 20 Parcial, donde se dan a CFF) notifica la los documentos, se ampliara el días, se levanta el conocer los hechos y Resolución plazo por 15 días más siempre Acta Final donde omisiones de la revisión y Determinante del que avise dentro de los 10 días. se confirman o se dan 20 días para desvirtúan los crédito fiscal El contribuyente podrá designar desvirtuar hechos y un máximo de 2 representantes omisiones ¿Cuál es el derecho preferencia que se tiene en la visita domiciliaria? La designación de Testigos ¿Cuáles son las medidas de apremio en una auditoria? La multa y la inmovilización de las cuentas ¿Cuánto tarda todo el proceso? 12 meses para hacer la Revisión Art. 46 A y 6 meses para la Resolución posterior a la revisión Art. 50 VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES Artículo 49 CFF ACTO DE IMPULSO ACTO PROBATORIO Acudir al domicilio fiscal Se entrega la Se entrega la Esta visita es Se entrega la Si no dan los Se levanta el Acta Orden de Carta de los para ver si documentación documentos se de Hechos o El visitador debe de estar visita y se Derechos del Expiden de 3 a 6 meses hacen acreedores Circunstanciada y debita mente iniciará con Contribuyente Comprobantes de una multa de 3 días hábiles para identificado y quien se Fiscales y si lo $20,0001 manifestar lo que debe acreditar encuentre en hacen verificar 85 Fracción I 1 a su derecho competencia en Grado, Materia el lugar que Reúnan los 86 Fracción I 1 convenga y Territorio visitado Requisitos Si no los Clausura por 72 Fiscales entregan hrs. ACTO DECISORIO  Este tiene una duración de 1 día Resolución determinante Y tendrán 30  Si en la segunda vuelta vuelven a reincidir se aplicara una medida de de una multa por días para apremio que es la clausura por 72 horas y se hará acreedor de otra multa reincidencia tipificado impugnar  En el acto decisorio se determinara si se termina en un crédito fiscal o no. 83 Fracción IV Recurso de 84 Fracción IV Revocación ¿Qué articulo tipifica las Multas? -El artículo 75 nos dice que las multas deben ser fundadas y motivadas -El artículo 77 nos dice que las multas aumentaran por reincidencias ¿Cuál es el contenido que deben contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet? El artículo 29 del CFF I. Contar con un certificado de Firma Electrónica II. Tramitar el certificado para el uso de los sellos digitales III. Cumplir con los requisitos establecidos en el art. 29-A IV. Requerir al SAT el CFDI a través de los mecanismos digitales: a) Validar el cumplimiento de los requisitos del art. 29-A b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital c) Incorporar el sello digital del SAT V. Una vez incorporado el sello digital del SAT al comprobante fiscal se entrega al cliente por medios electrónicos VI. Cumplir con las especificaciones del SAT en materia informática: 1. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI en la página del SAT con el folio 2. En casos de devoluciones o descuentos se debe expedir comprobantes fiscales siempre y cuando justificando y que acredite la devolución 3. SAT mediante reglas para establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes ¿Cuáles son los requisitos que deben contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet? El artículo 29-A del CFF I. La clave del RFC, nombre o razón social de quien lo expida II. El número de folio y el sello digital del SAT III. El lugar y fecha de expedición IV. La clave de RFC, nombre o razón social y código postal del domicilio fiscal V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio VI. El valor unitario (los que expidan por servicio de transporte escolar) VII. El importe total en número y letra VIII. Tratándose de mercancías de importación con fecha y numero aduanero ¿Qué es un comprobante fiscal? Son documentos electrónicos, o facturas que nos permiten identificar los ingresos que perciban y las retenciones que efectúen los contribuyentes REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE Art. 48 CFF ACTO DE IMPULSO Acudir al domicilio fiscal 2 oficio de Pasan otros 15 Citatorio Inicia con la 15 días Multa (por El visitador debe de previo orden del para no solicitud de días (multa si no estar debita mente para el Oficio de la presentar proporciona información entrega la identificado y debe documentación acreditar día Solicitud de la la siguiente información y información información) e incurre en la competencia en Grado, Materia y documentación omisión) Territorio ACTO PROBATORIO ACTO DECISORIO Se suspende el Oficio de 20 días para desvirtuar ART.50 CFF 1 plazo, si no se observaciones hechos y omisiones, 6 meses para presenta la Dar a conocer (pasando los 20 días y si no notificar la resolución información hechos y se desvirtúan los hechos se determinante del omisiones tomaran como consentidos) crédito fiscal Se inmovilizan las cuentas bancarias REVISIÓN DE DECLARACIONES Art. 41 del C.F.F. Revisión Presentar Se Se Se Estimación del Gira Oficio a Comisión oficio de Información requiere requiere requiere Impuesto omitido, Nacional Bancaria Art.63 declaraciones de manera 15 días y 15 días y 15 días y por estar en la C.F.F. Dar a conocer al inmediata si no si no si no negativa de la contribuyente. en caso de Multa Multa Multa entrega de que no Para manifestar lo que a documentación Conforme al Art. 81 y 82 del CFF requerir 3 veces su derecho convenga requerida artículo 63 C.F.F. En esta revisión no tiene los 3 Determinación PAE Recurso de Revocación contra el momentos anteriores ya que es crédito fiscal (Procedimiento PAE (documento base de la acción) una facultad discrecional porque presuntivo en Administrativo Agravios (dirigidos a la) resolución tanto se puede hacer como de base a los 6 de Ejecución) 3 del crédito que no últimas días para que de 1 y la Corte nos dice que hay declaraciones temporalidad Jurisprudencia Se puede ejercer juicio contencioso administrativo  Las personas físicas y morales están obligas a presentar sus declaraciones fiscales cada 17 de cada mes, conforme a las disposiciones fiscales (es decir pagar el impuesto completo)  Para pagar el crédito fiscal se tiene 3 días  Si no hay PAE no hay Recurso de Revocación REVISION DE DICTAMEN Art. 52 A del CFF  Dictaminan sus estados financieros con un contador público registrado  Elaboran los papeles de trabajo (lo único que el SAT PUEDE PEDIRLE SON LOS estados de DOCUMENTOS DE TRABAJO)  Estructura del ejercicio fiscal de la compañía Contador Público Registrado Inicia en base a Dictaminar Estados Financieros ACTO DE IMPULSO ACTO PROBATORIO Requerimiento al CPR Acta Parcial de Segunda Acta Ultima Acta Parcial Orden de Visita al Acta Final Contribuyente y Inicio más y se dan 20 días Elaboran el Dictamen Entrega d la Carta solicitando toda información por para Desvirtuar los Siguen las de los Derechos la información y Hechos y inconsistencias Inconsistencias del Contribuyente documentación Omisiones ACTO DECISORIO 6 meses para Resolución notificar la determinante del Resolución crédito Determinante del  PAGARSE crédito fiscal  GARANTIZARSE  JUICIO REVISION ELECTRONICA Art. 53 B del CFF, 42 fracción IX del CFF Inicia en base Oficio de Resolución Se gira un segundo Oficio Resolución Acuerdos 40 días para al Análisis de Provisional Pre liquidación Determinante Conclusivos notificar y Información y del crédito estos deben Documentación 15 días para desvirtuar Sugiere el pago del crédito fiscal estar dentro en poder de la los hechos y omisiones fiscal de los 6 autoridad del análisis de Se lo manda a PRODECON meses información y documentación por medio de buzón tributario y este nos da 10 días para manifestar  Esta hecha por autoridades Discrecionales  PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Consumidor) levanta una Acta de Comparecencia en el cual va a mediar para que se llegue a un acuerdo entre las partes  Procede hacer un convenio y es el encargado de hacer el acuerdo conclusivo y hasta aquí termina la auditoria SI ES UE HAY UN ACUERDO EMBARGOS ¿Cuáles son los bienes susceptibles de embargos y bienes que no lo son? ARTICULO 155. Son bienes susceptibles  Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios  Acciones, bonos, cupones vencidos y créditos de inmediato y fácil cobro (la negociación de las cosechas)  Bienes muebles  Bienes inmuebles (que no estén inscritos al Registro Público de la Propiedad como patrimonio de familia) ARTICULO 157. Que dan exceptuados de embargos  La vestimenta del deudor o familia  Los muebles de uso indispensable para el deudor o familia que no sean de lujo  Los libros, instrumentos y mobiliarios indispensables para el ejercicio de la profesión  Las armas, los vehículos y los caballos de los militares en servicio con forme a la ley  Los granos no cosechados  Los derechos de uso o de habitación  Los suelos y salarios  Las pensiones  Los ejidos y pensiones  Los depósitos de su cuenta individual de ahorro para el retiro ¿Cuáles son las causas del porque la autoridad inmoviliza las cuentas bancarias? ARTICULO. 156 BIS  Cuando los créditos fiscales se encuentren firmes (el particular no interpuso medio de defensa)  Cuando el contribuyente no se encuentre localizado en su domicilio o este haya cambiado sin dar aviso.  Cuando no esté debidamente asegurado el interés fiscal  Cuando la garantía ofrecida sea insuficiente  Cuando se hubiera realizado el embargo de bienes cuyo valor se desconoce Solo produce la inmovilización hasta por el importe del crédito fiscal o la garantía no sea suficiente. Se gira oficio a CNB y la inmovilización deberá llevarse a cabo en 3 días después de haber girado el oficio. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Lo que se puede hacer antes de la INMOBILIZACION DE LAS CUENTAS para que se detenga el PAE 30 días Tercer Cita para el Requerimiento de Recurso de Juicio Acude al Acude al Arit. 156 BIS para día día siguiente PAGO (como no Revocación Contencioso domicilio domicilio CFF fiscal hora y se paga se efectos Administrativo Pagar fiscal aplicación del procede al suspensorios el crédito fiscal Causas de Requiere la PAE Entrega el embargo) (Referir que el continua por no inmovilización Garantizar presencia del Mandato interés se garantizarse (se de cuentas contribuyente (Por medio de de Y EMPARGO encuentra debe garantizar) Impugnar bancarias una Ejecución tendrá derecho garantizada) notificación preferencial de personal) (Designar En el plazo de 30 días la Testigos y notificación surte sus efectos 2 Señalar que días después y si no pagas, bienes se pueden llevar art. 52) garantizas, o impugnas comienza el PAE  Momento Expositivo (es cuando se notifica o se entrega el mandamiento y el acta de requerimiento de pago y embargo)  Momento Probatorio (comienza cuando se notifica el avaluó, se publica la convocatoria del remate)  Momento Decisorio (cuando se adjudican los bienes) INTERVENCION ARTÍCULO 164. Embargo de las Negociaciones Estará a cargo de un depositario designado Interventor Cargo a Caja Interventor Administrador ARTÍCULO 165. INTERVENTOR Cargo a la Caja  Separar las cantidades que correspondan por salarios, costas y gastos indispensables para la operación de la negociación  Retira de la negociación invertida hasta el 10% de los ingresos percibidos  Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor ¿Cómo nace la vida jurídica del Interventor cargo a la caja? Por el embargo de la negociación con todo lo hecho y por derecho corresponda ¿Cuándo se pone en peligro el interés del fisco en general? Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes para proteger dichos intereses ¿Qué medidas tomara el fisco general por poner en peligro el interés y que pasa si estas medidas no son acatadas? Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración ARTICULO 166. INTERVENTOR Administrador  Tendrá todas las facultades que normalmente le corresponden al dueño para la conservación y buena marcha del negocio  Ejercer actos de dominio y de administración de pleitos y cobranzas  Otorgar o suscitar títulos de crédito  Presentar denuncias, querellas y desistirse de estas ultimas  Otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente ¿Cómo nace la vida jurídica del Interventor Administrativo? Por las inseguridades que se le da al interventor de cargo a la caja ARTICULO 167. Obligaciones del interventor I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por salarios, costas y gastos indispensables para la operación de la negociación ¿CÓMO SACAMOS UN INTERVENTOR DE CARGO A LA CAJA O ADMINISTRATIVO? Art. 28 Ley Federal A los 3 días JUICIO Auto de Procedimientos Crédito Y se solicita -Farmacia Embargar la de Ahorro 1 negociación Remueve a el CONTENCIOSO Contenciosos Garantizado DESALOJAR depositario (si Admiten la -Hospitales, con todo lo Administrativos (la (por el embargo al Interventor es el ADMINISTRATIVO demanda -Baxter hecho y por contribuyente) solicitud de de la (ya que la derecho suspensión de la negociación con negociación se convenga Oficio ejecución del acto todo lo de encuentra nombrando Interventor con administrativo hecho y por garantizada Cargo a la Caja impugnado) derecho corresponda) Oficio que designa el Se interpone un nombre del Interventor Incidente de Suspensión PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) ACTO DE IMPULSO ACTO PROBATORIO ACTO DECISORIO Mandamiento Avaluó de los bienes Adjudicación de los bienes Publicación de la Hay 3 supuestos para la adjudicación de ejecución embargados convocatoria de remate (en la página electrónica del SAT) Acta de Art. 175 CFF inconformidades  El deudor propone al comprador Requerimiento (no se ajustó a la Ley se 10 días para Recurso de  Un tercero participa del remate puede interponer un R.R)  Adjudicación al Fisco federal de Pago y Revocación ya que no se ajustó Embargo Art. 127, 10 días para a la ley el PAE (Art. 127 se promueve mediante buzón En cuanto a la adjudicación de los bienes (por interponer Recurso de el fisco) Art. 190 Revocación (debe ir la prueba tributaria) y se puede hacer ver todas las irregularidades que se de otro perito de avaluó o se  Cuando no haiga postores tendrá por aceptado el avaluó hacen en el PAE  Cuando no haiga pujas de la autoridad)  Todos los que hayan participado tengan las mismas posturas Procedimiento ejecutivo de administración  Facultad económica o Coactiva atribución de la autoridad tributaria para cobrar fuera de un procedimiento judicial un crédito fiscal, aplicando embargo de bienes del deudor o de su negociación y rematándolos para aplicar el producto de renta al pago de la venta a fin de garantizar el interés fiscal.  Ejecución la entendemos como una obligación de hacer, una acción de las autoridades fiscales, consistente en la emisión de un mandamiento y el cumplimiento de este.  PAE lo entendemos como la facultad económica coactiva que tienen las autoridades fiscales para exigir el pago de créditos fiscales que no hayan sido pagados o garantizados dentro del plazo señalado por la ley. En caso de no a ver pagado o garantizado los créditos fiscales dentro de los plazos legales, las autoridades emiten un acuerdo llamado Mandamiento de Ejecución, con respectiva orden de pago y embargo, en caso de no realizar el pago en el momento de la diligencia el ejecutor solicitara al deudor que señale los bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal.  Mandamiento de ejecución es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente fundamenta y motiva el acto de molestia al contribuyente o deudor a fin de justificar la acción de cobro.  Requerimiento de pago es la diligencia por medio del cual las autoridades fiscales exigen el pago del crédito fiscal no cubierto o garantizado en los plazos legales establecidos. En caso de que el deudor no haga el pago se procede con el embargo.  Embargo es el acto administrativo que tiene por objeto la recuperación de créditos mediante el aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor para en su caso rematarlos, enajenarlos, fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco. Remate de los bienes embargados El Remate es un acto jurídico que tiene como fin vender los bienes embargados al deudor del fisco para cubrir el crédito fiscal más los accesorios mismos que no fueron pagados, ni garantizados por el contribuyente dentro de los plazos legales. Procedencia de la enajenación de conformidad con lo dispuesto por el Art. 173 del CFF la enajenación de bienes procederá: 1. A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base. (avaluó) 2. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Art. 145 CFF cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen en el momento del Requerimiento. (dentro de los 30 días cuando se paga, garantiza o impugna) 3. Cuando el embargo no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción primera del art. 192 de este código. 4. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado recaído en los medios de defensa fiscal que se hubieren hecho valer Base para enajenar vienen inmuebles embargados La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados sea el de AVALUO y para negociaciones el AVALUO PERICIAL ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento del CFF. La autoridad notificara personalmente o por medio de buzón tributario el avaluó practicado lo anterior con fundamento en el art. 175 del CFF. Inconformidad con el avaluó de los bienes El embargado o terceros acreedores que no estén conformes por la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación con fundamento en el art. 127 fracción ll inciso B del código tributario en relación. Con el art. 127 del código reglamentario legal, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados. Convocatoria de Remate El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avaluó para que tenga verificativo dentro de los 20 días siguientes de conformidad con lo ordenado por el Art. 176 CFF. Publicación de la convocatoria del remate La convocatoria se publicara en la página electrónica de las autoridades fiscales en la cual se dan a conocer los bienes objeto de remate, el valor que se deriva de base para su enajenación, así como los requisitos que se deben reunir y cumplir los postores para concluir el mismo de conformidad con el Art. 176 CFF. Para tal fin los interesados deberán de ingresar a la página de Internet del SAT eligiendo la opción Subasta SAT.

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