Proceso Administrativo Tributario PDF
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Este documento describe un proceso administrativo tributario, incluyendo pasos, plazos y procedimientos. Se enfoca en la fiscalización, determinación de impuestos y recursos de revocatoria, así como el proceso contencioso tributario. Se explican diferentes aspectos tales como plazos para audiencias y resoluciones.
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PROCESO ADMINSTRATIVO TRIBUTARIO INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN, TRIBUTA, órganos Jurisdiccionales. PASO 1 -Intendencia de Fiscalización. Con base en una RECTIFICACIÓN, AJUSTE, DETERMINACIÓN DE OFICIO DE BASE CIERTA o PRESUNTA. PRIMERA AUDIENCIA: 30 DIAS, PRUEBAS: 30 DIAS,...
PROCESO ADMINSTRATIVO TRIBUTARIO INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN, TRIBUTA, órganos Jurisdiccionales. PASO 1 -Intendencia de Fiscalización. Con base en una RECTIFICACIÓN, AJUSTE, DETERMINACIÓN DE OFICIO DE BASE CIERTA o PRESUNTA. PRIMERA AUDIENCIA: 30 DIAS, PRUEBAS: 30 DIAS, RESOLUCIÓN 30 DIAS. En su resolución puede confirmar, revocar o anular lo alegado. SI SE CONFIRMA, INICIA EL PASO 2. PASO 2, TRIBUTA, tribunal administrativo tributario y aduanero. RECURSO DE REVOCATORIA. El contribuyente tiene 10 días para interponer el recurso de revocatoria, si no lo hace, la SAT puede iniciar EL PROCESO ECONÓMICO COACTIVO. A. SE LE DA TRÁMITE AL RECURSO DE REVOCATORIA. 1. Se presenta ante la intendencia de fiscalización, En la capital o en las cabeceras municipales. 2. El tributa tiene 5 días para pedir informe o que sea elevado el expediente. 3. Si hay inconsistencias puede pedir diligencias para mejor resolver. 4. El tributa tiene 30 días para resolver. NO HAY PERÍODO DE PRUEBA. 5. Si no resuelve el recurso de revocatoria HAY SILENCIO ADMINISTRATIVO. B. NO SE LE DA TRÁMITE AL RECURSO DE REVOCATORIA. 1. Al denegar el recurso, se debe de establecer las razones del rechazo, y se notifica. 2. Se debe de plantear el OCURSO en un Plazo de 3 días ante el TRIBUTA. 3. El tributa remite el ocurso la intendencia de fiscalización que corresponde. 4. El tributa tiene 5 días para recibir el informe o expediente. 5. El tributa tiene 15 días para resolver el ocurso. Si el tributa no resuelve el ocurso, se presume concedido y se da trámite al recurso de revocatoria. EL tributa puede CONFIRMAR, RECHAZAR, REVOCAR, ANULAR O MODIFICAR lo que determino la Intendencia de Fiscalización. Si se confirma lo resuelto y el contribuyente no acciona en 30 días, la SAT puede iniciar el PROCESO ECONÓMICO COACTIVO. Si el contribuyente acciona, interpone EL PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTÁRIO. PASO 3 ORGANOS JURISDICCIÓNALES. PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Se aplica la LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Acá si OPERA la caducidad. El proceso Se plantea ante las salas de los tribunales de lo contencioso administrativo. Tiene plazo para interponerse de 30 días. 1. Se presenta la demanda, el tribunal pide los antecedentes dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación. 2. El tribunal Examina los antecedentes recibidos, si concuerda con la demanda, se da trámite. En la demanda hay que indicar que día se notificó la resolución de la revocatoria para verificar que está en tiempo. 3. Emplaza por 15 días dando audiencia SAT, PGN y a quien tenga interés. 4. A los 5 días los emplazados pueden interponer las excepciones previas por vía de los incidentes. 5. Si Al finalizar los 15 días, no se pronuncian, se declaran en rebeldía y se tiene como contestada la demanda en sentido negativo. 6. Si se da el caso de que sí se contesta la demanda, se interponen las excepciones perentorias. 7. Se abre a prueba por plazo de 30 días. 8. El tribunal señala el día para la vista. 9. El contribuyente presenta un escrito en el cual se analiza lo que dijo la SAT y la PGN, ahí vamos a rebatir lo dicho y a explicar nuestros argumentos. 10. Se puede dictar un auto para mejor fallar en plazo de 10 días. 11. El tribunal dicta la sentencia donde puede confirmar, revocar o modificar. En el plazo se aplica la ley del organismo judicial, que es de 15 días después de la vista. Y se notifica. Si se confirma la resolución, el contribuyente tiene 15 días para interponer el recurso de casación. Si en la casación confirma la resolución, queda interponer un AMPARO, Como última instancia. SOLVE-ET-REPET. Significa PRIMERO PAGA Y LUEGO REPITE. PROCESO ECONÓMICO COACTIVO Proceso de mera ejecución en donde Se pueden aplicar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación. Características. 1. Solo se puede interponer si hay un título ejecutivo, que establezca que la cantidad es líquida y exigible. 2. Se pueden prestar fianzas En un Plazo de 10 días. 3. Se deben de cumplir con los requisitos del artículo 173 del código tributario. Paso 1. El juez Califica el titulo para ver si la cantidad es líquida y exigible. Aplica un mandamiento de ejecución. 48 horas después de presentada la demanda, el juez resuelve si son procedentes las medidas precautorias. Ordena el requerimiento de pago. Decreta los embargos solicitados y arraigo. Da audiencia por 5 días al contribuyente para que se oponga y presente sus excepciones. Paso 2. Si el contribuyente no se presenta a oponerse y presentar excepciones, se dicta sentencia. Si el contribuyente se opone, debe RAZONAR SU OPOSICIÓN, ofrecer pruebas. Juez da audiencia a las SAT por 5 días. Se manda aprueba con o sin respuesta de la SAT por plazo de 10 días de oficio o a solicitud de parte. Sentencia en un plazo de 15 días según la Ley del organismo judicial. En la sentencia: Se manifiesta el juez sobre la oposición y las excepciones. Se manifiesta sobre los bienes embargados, como se van a rematar. Lo referente a las costas judiciales. APELACIÓN. Se puede interponer en el tribunal de segunda instancia de cuentas dentro de 3 días DESPUES DE LA SENTENCIA. Se señala día para la vista en un plazo no mayor a 5 días La apelación Se resuelve en un plazo no mayor a 10 días.