Derecho Fiscal Copia de Clases Anahuac PDF

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Anáhuac

Luis Humberto Delgadillo Gutierrez, Raúl Rodríguez Lobato

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fiscal law taxation tax administration financial law

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These notes detail the fundamental aspects of fiscal law, providing an overview of how the state collects resources and outlines the obligations of taxpayers. The different forms of tax collection are explored, highlighting the role of a tax professional in supporting individuals and helping societal development.

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DERECHO FISCAL OBJETIVO. 1. Conocer las diversas formas en las que el estado se allega de recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad y proponer al contribuyente las opciones más adecuadas para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin detri...

DERECHO FISCAL OBJETIVO. 1. Conocer las diversas formas en las que el estado se allega de recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad y proponer al contribuyente las opciones más adecuadas para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin detrimento del erario, permite al profesionista Anáhuac asumir la corresponsabilidad con las personas físicas o jurídicas y contribuir con el desarrollo de la sociedad. “Las contribuciones públicas no son extorciones, sino donaciones de los ciudadanos para la seguridad y defensa.” Artículo 36 del Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, 1814, autoría de don José María Morelos y Pavón. En este mundo nada es seguro mas que la muerte y los impuestos BENJAMÍN FLANKLIN La obligación fiscal es la conducta consistente en un dar hacer, no hacer o tolerar, que un sujeto debe cumplir por haber realizado el supuesto jurídico contenido en la norma. OBLACIONES La relación jurídico tributaria es el vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento. Modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribuciones.1 1. LUIS HUMBERTO DELGADILLO GUTIERREZ. EL SUJETO ACTIVO Y EL SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO INTRODUCCIÓN LA INFRESTUCTURA DE LAS AUTORIDADES FISCALES SE FUNDAMENTA EN SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN: HERRAMIENTAS PARA RECABAR, RETENER, MANIPULAR, DISTRIBUIR INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS. ACCESO INMEADITO A INFORMACIÓN: La plataforma tecnológica de la autoridad fiscal permite la generación de compulsas consistentes en verificar que coincidan los datos proporcinados a la autoridad fiscal, del contribuyente con sus clientes y proveedores. PROCESO FISCAL INSCRIPCIÓN AL HECHO OBLIGACIONES DETERMINACIÓN PAGO RFC IMPONIBLE 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL OBLIGACIONES EN EL RFC Personas obligaciones obligadas Deban presentar declaraciones periódicas 1. Inscribirse. 2. Proporcionar sus datos y actualizarlos. Personas físicas y 3. Designar domicilio fiscal Deban expedir CFDI morales que 4. Solicitar la e. firma Además las personas morales deberán: TENGAN CUENTAS EN EL 5. Anotar clave del RFC de socios en actas. SISTEMA FINANCIERO 6. Informar nombre y clave de accionistas. Representantes, socios y accionistas 7. Inscribir a los trabajadores y proporcionar sus medios de contacto. Patrones 8. En fusión escisión y liquidación comprobar inscripción y avisos. Fedatarios 9. Asentar el RFC en actas 10. Presentar declaración informativa Órganos del estado OBLIGACIONES. DECLARACIONES INFORMATIVAS ENTERO DE MESUALES Y IMPUESTOS ANUALES DECLARACIONES 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL DECLARACIONES INFORMATIVAS SUELDOS DIVIDENDOS ISR HONORARIOS ARRENDAMIENTO INTERESES RETENCIONES HONORARIOS IVA ARRENDAMIENTO TRANSPORTISTAS PERSONAS FISICAS OPERACIONES PERSONAS MORALES IVA PAGOS NOTARIOS DONATIVO FISCALIZACIÓN Es una herramienta para veificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales CORRECTA CUMPLIMIENTO Verificacióny Base de datos del DETERMINACIÓN VIGILANCIA DE OBLIGACIONES INSPECCIÓN actualización RFC DE LAS FISCALES CONTRIBUCIONES OBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN - OMISIÓN DE INGRESOS. - DEDUCCIONES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS LEGALES - ACREDAMIENTO DE IVA IMPROCEDENTE - COMPENSACIONES IMPROCEDENTES - AMORTIZACIÓN DE PERDIDAS IMPROCEDENTES QUÉ SE FISCALIZA 1. DECLARACIONES 2. RETENEDORES DE IMPUESTOS 3. OPERACIONES ANTE FEDATARIOS 4. PROVEEDORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS 5. INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS 6. DEPÓSITOS EN EFECTIVO POLÍTICA FISCAL POLÍTICA POLÍTICA FINANCIERA POLÍTICA FISCAL ECONÓMICA Control y Intrumentos para Desarrollo administración de recaudar ingresos socioeconómico ingresos La política fiscal la dirige en México la SHCP COMPETENCIA CONSTITUCIONAL LEGAL REGLAMENTARIA DELEGACIÓN RECAE EN EL PRESIDENTE TITULARES DE SECRETARIAS DE CORRESPONDEN A LAS FUNCIONARIOS MENORES ESTADO UNIDADES ADMNISTRATIVAS COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERACIÓN ESTADOS MUNICIPIOS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES SAT STPS AFF IMSS INFONAVIT Servicio de Admistración Tributaria Nace el 15 de diciembre de 1995, con la Ley del SAT que entra en vigor el 1 de julio de 1997, como órgano separado de la SHCP, con actividades de recaudación y fiscalización. NATURALEZA JURÍDICA Órgano desconcentrado de la SHCP que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades que establece la ley y el reglamento OBJETO El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de: a) Aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, b) Fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras c) Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales. EXPEDICIÓN DE CFDI CFF Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo, OBLIGACIÓN IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. REGLAMENTO Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. RMF Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, 39 del Reglamento del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC FACULTADES (artículo 7 LSAT) I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios; II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección. III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y aprovechamientos V. Ejercer facultades en materia de coordinación fiscal. VI. Solicitar y proporcionar la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales; FACULTADES VII. Ejercer las facultades de comprobación; VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales; IX. Proporcionar, la asistencia a otros países en materia fiscal X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal. XI. Localizar y listar a los contribuyentes en un registro; XII. Allegarse la información para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes. FACULTADES XIII. Proponer la política de administración tributaria XIV Diseñar, administrar y operar la base de datos del registro XV. Contribuir al diseño de la política tributaria. XVI Emitir las disposiciones de carácter general. XVII Emitir los marbetes y los precintos. XVIII. Las demás que sean necesarias. RESUMEN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ES LA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE SE ENCARGA DEL MANEJO DE TODO LO QUE CONCIERNE A CONTRIBUCIONES, ES DECIR, A LA PLANEACIÓN, RECAUDACIÓN Y EL CONTROL DE LOS INGRESOS FISCALES Y DE LA APLICACIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES TRIBUTARIAS. ESTRUCTURA JUNTA DE GOBIERNO (EL SECRETARIO Y TRES MANDOS SUPERIORESDE LA SHCP) 3 CONSEJEROS NOMBRADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL JEFE UNIDADES ADMINISTRATIVAS UNIDADES ADMINSTRATIVAS A. JEFATURA B. Unidades Administrativas Centrales I. Administración General de Recaudación. II. Administración General de Aduanas. III Administración General de Auditoría Fiscal Federal IV Administración General de Auditoría de Comercio Exterior V Administración General de Grandes Contribuyentes. VI. Administración General de Hidrocarburos. VII Administración General de Servicios al Contribuyente. VIII Administración General Jurídica. IX Administración General de Planeación. X. Administración General de Recursos y Servicios XI Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. XII Administración General de Evaluación. UNIDADES ADMINSTRATIVAS C. UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS. El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria será el siguiente: Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación. Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior: D. ADUANAS COMPETENCIA TERRITORIAL Y MATERIAL Las administraciones generales y las administraciones centrales, así como las coordinaciones, las administraciones y las subadministraciones adscritas a éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional Las unidades desconcentradas ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. JEFE DEL SAT (8 RISAT) REPRESENTAR AL SAT Y AL TITULAR DE SHCP EN TODOS SUS ACTOS EN RELACIÓN A CONTRIBUCIONES ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACIÓN (16 RIST). Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones. Recibir de los particulares, las declaraciones fiscales. Vigilar y requerir de los contribuyentes la obligación de presentar la información a través de las declaraciones.. Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución. Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS (19 RISAR) TODO LO RELATIVO A COMERCIO EXTERIOR EN CONTRIBUCIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA (22 RISAT) EJERCER FACULTADES DE COMPROBACIÓN ADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. 28 Banco de México, LASsociedades integradas e integradoras Los que hayan declarado del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 1,250 millones de pesos; Coticen en bolsa as empresas productivas del Estado Los residentes en el extranjero, Partes relacionadas ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (32) ADMNISTRA EL RFC De la Administración General Jurídica (35) Establecer el criterio de interpretación Resolver las consultas Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos Rrepresentar al SAT cualquier controversia legla LAS SUPLENCIAS La suplencia administrativa es un mecanismo que permite sustituir temporalmente al titular de un órgano administrativo en casos de vacante, ausencia o enfermedad. El suplente ejerce la competencia que corresponde al órgano administrativo. ARTÍCULO 4 RISAT El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente o de Recursos y Servicios, por los administradores centrales de Amparo e Instancias Judiciales, de lo Contencioso, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o de lo Contencioso de Hidrocarburos, en el orden indicado. Los administradores generales serán suplidos por los administradores centrales y coordinadores adscritos a su respectiva Administración General. Los demás servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria serán suplidos en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICACIÓN GARANTIÍA DEL INTERES FISCAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA NOTIFICACIÓN : Consiste en la la comunicación de la voluntad del estado, que le da plena eficacia al acto administrativo, puede realizarse de diferentes formas, de acuerdo con el tipo de resolución de que se trate BUZÓN TRIBUTARIO CORREO CERTIFICADO PERSONALMENTE CORREO ORDINARIO NOTIFICACIONES ESTRADOS EDICTOS PROCEDIMIENTOS 1. NOTIFICACIÓN POR BUZON EL CONTRIBUYENTE LA NOTIFICACIÓN SURTE SE ENVIA AVISO AL TIENE TRES DÍAS PARA SI NO SE ABRE EL BUZÓN SUS EFECTOS AL DÍA MEDIO DE CONTACTO ACCEDER AL BUZÓN Y AL CUARTO DÍA SE SIGUIENTE DE QUE SE SEÑALADO POR EL GENERAR EL ACUSE ENTIENDE REALIZADA LA GENERA EL ACUSE O EN CONTRIBUYENTE DIGITAL NOTIFICACIÓN EL QUINTO DIA 2. NOTIFICACIÓN PERSONAL SI NO SE ENCUENTRA AL SE ENTIENDE LA DILIGENCIA CON SE ENVIA AVISO AL SE CONSTITUYE EL QUIEN SE ENCUENTRE, INCLUSO CONTRIBUYENTE SE MEDIO DE CONTACTO NOTIFICADOR EN EL CON UN VECINO, SI HAY DEJA CITA DE ESPERA NEGATIVA SE PUEDE OPTAR POR SEÑALADO POR EL DOMICILIO OTRO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PARA EL DÍA SIGUIENTE CONTRIBUYENTE Si no hay quien reciba O no reciben el citatorio Se fijará en la puerta NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS PARA CIRCUNSTANCIAR DEBIDAMENTE EL ACTA DE LA DILIGENCIA ENTENDIDA CON UN TERCERO, SI ÉSTE OMITE PROPORCIONAR SU NOMBRE, NO SE IDENTIFICA Y/O NO SEÑALA LA RAZÓN POR LA QUE ESTÁ EN EL LUGAR O SU RELACIÓN CON EL INTERESADO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009 (*)]. De la interpretación del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en congruencia con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia aludida, se advierte que para circunstanciar el acta de notificación es necesari que el notificador asiente datos objetivos que permitan concluir que: a) la diligencia se practicó en el domicilio señalado; b) se buscó al contribuyente o a su representante; y c) ante la ausencia de éstos la diligencia se entendió con quien se encontraba en el domicilio. En este último caso, si el tercero omite proporcionar su nombre, no se identifica, y/o no expresa la razón por la cual está en el lugar o la relación que tiene con el interesado, se requerirá que el notificador asiente datos que objetivamente lleven a estimar que la diligencia se practicó en el domicilio, como son las características del inmueble; si el tercero se encontraba en el interior u otros datos que, razonablemente, acrediten que se actúa en el lugar correcto y con quien dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva. De ahí que basta la omisión de uno solo de los datos que deba proporcionar el tercero para que el notificador, a efecto de salvaguardar la legalidad de su actuación, esté obligado a asentar de manera circunstanciada los datos indicados. PROCEDIMIENTOS 3. NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS A. NO SEA LOCALIZABLE B. SE IGNORE SU DOMICILIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE C. DESAPAREZCA D. FRACCIÓN V 110 CFF ESTRADOS Durante el mismo se tendrá como fecha de Se fijará durante seis notificación la del días el documento que plazo se publicará séptimo día contado a se pretenda notificar en un sitio abierto al la notificación en partir del día siguiente a aquél en el que se público de las oficinas de la página de hubiera fijado o la autoridad internet publicado el documento EDICTOS se harán mediante Durante quince días en la publicaciones Por un día en un página electrónica que al Durante tres días efecto establezcan las diario de mayor autoridades fiscales, en el Diario Oficial circulación. mediante reglas de de la Federación carácter general ES EL ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE OFRECIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, MEDIANTE LA AFECTACIÓN DE BIENES DETERMINADOS O DEL DE GARANTIAS COMPROMISO ASUMIDO POR UN TERCERO PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEUDOR ORIGINARIO. CASOS DE PROCEDENCIA: SUSPENCIÓN EN SUSPENCIÓN CONDONACIÓN DE PAE DE MULTAS. (74 CFF) AMPLIACIÓN PAGO DIFERIDO EN CASO DE Y EN DOBLE PARCIALIDADES EMBARGO. (159 CFF) FORMAS DE GARANTÍA: 1. DINERO, CARTA DE CRÉDITO Y GARANTÍAS FINANCIERAS EQUIVALENTES. 2. PRENDA O HIPOTECA. 3. FIANZA. 4. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE UN TERCERO. 5. EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. 6. TITULOS VALOR O CARTERA DE CRÉDITOS. EMBARGO COACTIVO. ES JURÍDICAMENTE APTO PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL Y, POR ENDE, PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De los artículos 141, 142, 144, 145 y 151 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 208 Bis del propio Código, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, así como de los artículos 66 de su Reglamento, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que si la autoridad ejecutora embargó bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal, procede decretar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, sin que sea válido exigir el cumplimiento de los requisitos previstos por el indicado artículo 66, en virtud de que la garantía del interés fiscal fue previamente constituida ante la autoridad exactora a través del embargo trabado, sin perjuicio de que la ejecutora, cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir el crédito fiscal, proceda a ampliarlo. REGLAS LA GARANTÍA COMPRENDE EL CRÉDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS QUE SE CAUSEN EN UN PERIODO DE DOCE MESES. En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código. LA AUTORIDAD CALIFICARÁ LA ACEPTACIÓN GARANTÍA OFRECIDA Y PODRÁ REQUERIR AL PROMOVENTE HASTA POR UN PLAZO DE 15 DÍAS PARA QUE SUBSANE OMISIONES EN SU SOLICITUD. SUSPENCIÓN. NO SE EJECUTARAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS HASTA QUE VENZA EL PLAZO DE 15 DÍAS Y DE 30 DÍAS SEGÚN SEA EL CASO TRANCURRIDO ESTE TÉRMINO NO SE EJECUTARÁN SI SE GARANTIZA EL INTERÉS FISCAL Y SE ACREDITA LA IMPUGNACIÓN. CUANDO SE HUBIERE INTERPUESTO UN SUSPENCIÓN CON RECURSO ADMINISTRATIVO EN TIEMPO Y FORMA, NO SE EJECUTARÁ EL ACTO SINO RECURSO HASTA QUE SE HUBIERA RESUELTO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Es la atribución de la autoridad tributaria para cobrar fuera de un procedimiento judicial un crédito fiscal, aplicando incluso embargos de bienes del deudor y de su negocio y rematándolos para aplicar el producto de la venta al pago de la deuda. ¿contraviene el PAE el artículo 8 numeral 1 de la CADH? Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter GACETA PARLAMENTARIA Los plazos del procedimiento administrativo de ejecución en la actualidad, así como el ejercicio de los medios de defensa por parte del contribuyente, repercuten en los resultados de la actuación de la autoridad fiscal. Actualmente, el cobro de un crédito fiscal a través de dicho procedimiento tiene una duración de aproximadamente diez meses cuando el deudor no presenta ningún medio de defensa, y hasta 7.7 años cuando se promueven medios de defensa; tiempo en el cual, cabe aclarar, el interés fiscal no se encuentra gantizado. Lo anterior incide negativamente en la probabilidad del cobro de los adeudos, ya que ésta disminuye sensiblemente con el tiempo. En 2015, derivado del ejercicio de las facultades de cobro coactivo, el Servicio de Administración Tributaria recaudó tan solo 2.6% del valor total de la cartera; porcentaje que contrasta con la recaudación de otros países miembros de la OCDE. Según datos de esa organización, en su reporte Tax Administration in OECD and Selected Non-OECD Countries: Comparative Information Series, para 2009, Canadá, Francia y Estados Unidos recaudaron 57%, 39% y 26%, respectivamente.” Tesis: 470 Apéndice de 2011 Quinta Época 1011762 250 de 264 Pleno Sección - Prohibición de multas excesivas, confiscación de bienes y de penas inusitadas y trascendentales Pag. 1541Jurisprudencia(Fiscal (ADM)) FACULTAD ECONÓMICO-COACTIVA. La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido la jurisprudencia de que la facultad económico-coactiva no está en pugna con el artículo 14 constitucional, y que, por lo mismo, es perfectamente legítima; y que tampoco lo está con el artículo 22 de la Carta Federal, porque éste dice que no es confiscatoria la aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, y como las autoridades administrativas están facultadas para cobrar esos impuestos y multas, y para aplicar bienes con esos objetos, es evidente que el artículo 22, al hablar de aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, se refirió precisamente a la que hacen las autoridades administrativas. CONCEPTO DE EXIGIBILIDAD Artículo 2190 del Código Civil Federal. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehursarse conforme a Derecho. Artículo 65 Código Fiscal de la Federación. EMBARGO PRECAUTORIO Se podrá practicar embargo precautorio, hasta dos terceras partes del adeudo sobre los bienes o la negociación del contribuyente conforme a lo siguiente: a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva. b) Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes. c) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente. a) Bienes inmuebles. b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro. c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales. d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente. e) Dinero y metales preciosos. f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro. orden g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. h) La negociación del contribuyente. NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE A más tardar al tercer día siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede. La notificación se hará personalmente o a través del buzón tributario. PAE REQUERIMIENTO REMOCIÓN Y DE PAGO Y REMATE ADJUDICACIÓN AVALUO EMBARGO PREFERENCIA EN EL COBRO controversia entre fisco federal y fisco local se resuelve por los tribunales federales con las reglas sigueintes: 1. La preferecnia será para la autoridad que tenga créditos derivados de la propiedad raíz 2. En los demás casos al primer embargante PREFERENCIA EN EL COBRO LOS ADEUDOS FISCALES SON DE COBRO PREFERENTE EXCEPTO A) ADEUDOS GARANTIZADOS CON PRENDA O HIPOTECA B) ALIMENTOS C) SALARIOS E INDEMNIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INICIO Se emite requerimiento de pago embargo que es debidamente diligenciada en el lugar donde se encuentren los bienes embargados en donde: a) Se requiere el pago, si el contribuyente no paga: b) Se embargan bienes suficientes para, en su caso, rematarlos o a embargar los depósitos, a fin de que se realicen las transferencias de fondos. c) Se embargan negociaciones. d) Se levanta acta circunstanciada de lo actuado e) Si la diligencia no se entiende con el dueño de los bienes, se le notifica dicha diligencia por buzón tributario. LOS DEPOSITARIOS DE LOS BIENES EMBARGADOS Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los ejecutores, nombrarán y removerán libremente a los depositarios. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo. AMPLIACIÓN DEL EMBARGO El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales. FACULTAD A SEÑALAR BIENES EMBARGABLES I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros, o cualquier otro depósito en instituciones del sistema financiero. II. Acciones, bonos, cupones, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro. III. Los demás bienes muebles. IV. Bienes inmuebles. La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y, si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo. FACULTAD DE SEÑALAR POR EL EJECUTOR El ejeccutor señala bienes de embargo cuando: I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no halla seguido dicho orden al hacer el señalamiento. II. Cuando teniendo el deudor otros bienes suceptibles del embargo, señale: a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora. b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior. c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables. INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS FINANCIERAS I. Cuando los créditos fiscales se encuentren firmes. II. Tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados, procederá la inmovilización en los siguientes supuestos: a) Cuando el contribuyente no se encuentre localizado en su domicilio o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes. b) Cuando no esté debidamente asegurado el interés fiscal por resultar insuficiente la garantía ofrecida. c) Cuando la garantía ofrecida sea insuficiente y el contribuyente no haya efectuado la ampliación requerida por la autoridad. d) Cuando se hubiera realizado el embargo de bienes cuyo valor sea insuficiente para satisfacer el interés fiscal o se desconozca el valor de éstos. I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. III. Los libros, instrumentos, y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión y oficio del deudor. IV. La maquinaria y semovientes de las negociacionesr necesarios para su actividad BIENES V. ordinaria Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme EXCEPTUADOS VI. a las leyes. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras. DE EMBARGO. VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. VIII. Los derechos de uso o de habitación. IX. El patrimonio de familia X. Los sueldos y salarios. XI. Las pensiones de cualquier tipo. XII. Los ejidos. XIII. Los depósitos que una persona tenga en su AFORE, hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año. OPOSICION DE TERCERO AL EMBARGO Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demustra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente al juicio del ejecutor. En todos los casos si la oficina ejecutora considera que las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes notificará al intersado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código. FACUTADES PARA ROMPER CERRADURAS - Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución. Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existan bienes muebles embargables, el ejecutor, previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia. REMOSIÓN El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina DE ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. DEPOSITARIO Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto. LA INTERVENCION ANTE EL EL EMBARDO DE LA NEGOCIACIÓN IMPLICA EL EMBARGO DEL NEGOCIO CON TODO LO QUE POR HECHO Y POR EMBARGO DE LAS DERECHO LE CORRESPONDE CON LA FINALIDAD DE QUE DE SU OPERACIÓN SE RECUPERE EL IMPORTE DEL NEGOCIACIONES CRÉDITO, Y SE HACE DE DOS FORMAS,. A) NOMBRANDO INTERVENTOR CON CARGO A CAJA B) NOMBRANDO ADMINISTRADOR El interventor con cargo a caja retirará diariamente hasta el 10% de los ingresos percibidos (después de retirar pagos por deudas preferentes y aquellas que permitan el funcionamiento del negocio) Cualquier transferencia pago u operación del negocio debe ser autorizado por el interventor, quien podrá imponer las medidas provisionales urgentes. Cuando no se acaten las medias entonces se: REGLAS A) Nombrara administrador B) Se procede a la enajenación de la negociación REGLAS 4. El administrador nombrado se conducirá como propietario teniendo facultad para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas. (salvo vener los bienes del activo fijo). 5. El administrador deberá rendir cuentas mensuales. 6. La intercención se levantará cuando el crédito fiscal hubiera sido satisfecho o se hubiera enajenado la negociación. 7. La negiciación se podrá enajenar cuando al cabo de tres meses no se recaude por lo menos el 24% de la deuda o si se obtienen ingresos en un periodo determinado, cuando el pomedio mensual no es menor al 8%. EL AVALÚO El avalúo pericial practicado por la autoridad fiscal, será la base para la enajenación de los bienes embargados. Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes: I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; II. Instituciones de crédito; III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, y IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes. AVALÚO En todos los casos, la autoridad notificará personalmente o por medio del buzón tributario el avalúo practicado. El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados. Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador REMATE El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate. Toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos. La enajenación de bienes embargados, procederá: I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base. II. En los casos de embargo, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento. III. Cuando el embargado no proponga comprador. IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer. DERECHO A PROPONER COMPRADOR Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. En la página electrónica de subastas del Servicio de Administración Tributaria, se especificará el período correspondiente a cada remate, el registro de los postores y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción. Cada subasta tendrá una duración de cinco días. CITACIÓN A ACREEDORES Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria POSTURA LEGAL Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. - Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate - Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferenciaelectrónica de fondos equivalente cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. - El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados PROCEDIMIENTO DE REMATE La página electrónica de remates del Servicio de Administración Tributaria, se especificará el período de remate, el registro de los postores y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción. Cada subasta tendrá una duración de cinco días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro. FINCAMIENTO DE REMATE Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes muebles se laplicará el depósito constituido, dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos. Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido, dentro de los diez días siguientes a a fecha del remate. ADJUDICACIÓN Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate. Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate. En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes podrá solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes. La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. I. A falta de postores. II. A falta de pujas. ADJUDICACIÓN III. En caso de posturas o pujas iguales. POR PARTE DEL FISCO En los dos primeros casos se adjudicará los bienes al 60% del valor de los mismos I. El embargado proponga comprador antes del día en VENTA que se finque el remate. FUERA DE II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en REMATE lugares apropiados para su conservación. CUANDO En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago Cuando se lleve a cabo el remate, el importe obtenido como producto de éste se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 20 APLICACIÓN del Código. DEL El remanente del producto mencionado será el REMATE excedente que se entregará al contribuyente o embargado, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor o embargado acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. ABANDONO Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable, y no los retire dentro de dos meses. A FAVOR Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados DEL FISCO después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo. Estos plazos se interrupen por interposición de un medio de defensa o por consulta ante autoridades fiscales.

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