delitos en particular.pdf
Document Details
Tags
Full Transcript
delitos en particular LESIONES 1. Concepto Doctrinal de Lesiones Lesión: Daño corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se define como cualquier perjuicio en la salud que resulta de una conducta antijurídica. 2. Daño Anatómico Herida: Afectación en la carne o el cue...
delitos en particular LESIONES 1. Concepto Doctrinal de Lesiones Lesión: Daño corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se define como cualquier perjuicio en la salud que resulta de una conducta antijurídica. 2. Daño Anatómico Herida: Afectación en la carne o el cuerpo vivo. Escoriación: Erosión de la piel causada por sustancias o fricción. Contusión: Magulladura causada por golpes con objetos contundentes. Fractura: Ruptura de un hueso, generalmente por golpes o caídas. Dislocación: Separación de un hueso de su lugar sin romperse. Quemadura: Daño causado por fuego o sustancias corrosivas. 3.Noción Legal Artículo 319: Se considera delito de lesiones el acto de causar a otro un daño que deje un vestigio o altere su salud física o mental. Elementos del tipo penal: a).- Inferir a otro un daño. b).- vestigio en el cuerpo. c).- alterar la salud. d).- Nexo causal. 4.Sujetos y Objetos del Delito Sujeto activo: Persona que causa la lesión. Sujeto pasivo: Persona que recibe la lesión. Objeto material: Integridad corporal del sujeto pasivo. Objeto jurídico: Protección de la integridad física. 5.CLASIFICACIÓN El delito de lesiones se clasifica: En orden a la conducta: de acción u omisión. Por el número de actos: unisubsistente. Por su duración: instantáneo, con efectos permanentes o continuado. Por su resultado: material. Por el daño: de daño o lesión. Por su ordenación metodológica: fundamental o básico. Por su autonomía: autónomo o independiente. Por su formulación: de formulación libre o amplia. Por su composición: normal. Por el número de personas: unisubjetivo. Por su estructura: simple. 6.Conducta, Formas y Medios de Ejecución Conducta típica: Inferir un daño a otra persona. Formas y medios de ejecución: No se especifican medios o formas especiales en la ley. Resultado típico: Alteración de la integridad física o salud, o daño que deje huella en el cuerpo. Nexo de causalidad: La conducta del autor debe ser la causa de la lesión (resultado típico). Ausencia de conducta: Se puede presentar un aspecto negativo en la conducta. Tipicidad: Se debe cumplir con todos los elementos del tipo penal al causar daño o alterar la salud de alguien. Atipicidad: Se da cuando la conducta no encaja en el tipo penal. Antijuridicidad: El delito de lesiones es antijurídico en tanto existe una contrariedad al derecho. Causas de justificación: pueden presentarse todas las causas de justificación. 7.Circunstancias Modificadoras 1. **Lesiones simples (Art. 320)**: Pena de 3 a 8 meses de prisión. 2. **Lesiones que ponen en peligro la vida (Art. 321)**: Pena de 4 meses a 2 años de prisión. 3. **Lesiones agravadas (Art. 322)**: Pena de 2 a 5 años de prisión. 4. **Lesiones tumultuarias (Art. 324)**: Pena de 3 a 8 años de prisión. 5. **Lesiones mortales (Art. 330 y 331)**: Pena de 12 a 20 años de prisión. 6. **Lesiones en riña (Art. 325)**: Las penas se reducen a la mitad si se trata del provocador. 7. **Lesiones calificadas (Art. 326)**: Pena aumentada en dos terceras partes respecto a las lesiones simples. 8. **Lesiones en relación de parentesco (Art. 327-328)**: Aumento de pena si se causa daño a un familiar. 9. **Lesiones culposas (Art. 72)**: Pena de 3 meses a 2 años de prisión. 10. **Lesiones a título de culpa (Art. 328 Bis)**: Las penas son similares a las lesiones culposas. 11. **Lesiones con motivo del tránsito de vehículos (Art. 318)**: Las penas varían según las circunstancias, especialmente si hay estado de ebriedad o abandono de la víctima. **Culpabilidad**: Las lesiones pueden ser dolosas (intencionales) o culposas (imprudenciales). También puede haber inculpabilidad. **Punibilidad**: La pena depende de la gravedad de la lesión y de las circunstancias atenuantes o agravantes (Art. 74 C.P.T.). **Consumación y tentativa**: El delito se consuma cuando se altera la salud o se causa daño. Puede haber tentativa, ya sea acabada o inacabada. **Concurso de delitos**: Pueden darse en formas ideal, formal, real o material (Art. 24-25 C.P.T.). **Responsabilidad**: Se reconocen todos los grados de participación en el delito (Art. 39 C.P.T.). **Perseguibilidad**: El delito es perseguible de oficio, excepto en lesiones por querella o hechos de tránsito (Art. 327 Bis y 77 C.P.T.). HOMICIDIO 1. Definición de Homicidio: Se explora el concepto de homicidio, diferenciando entre su definición genérica (muerte de un hombre por otro) y su definición como delito (muerte injusta de un hombre por otro) 2.Noción de Vida: ESTADO O ACTIVIDAD DE LOS SERES ORGÁNICOS TIEMPO QUE TRANSCURRE DESDE EL NACIMIENTO HASTA LA MUERTE DE LOS SERES VIVIENTES. 3.Homicidio en el código penal de Tamaulipas: Noción legal**: Comete homicidio quien priva la vida a otro. Elementos del tipo penal: 1. Existencia previa de una vida humana. 2. Privación de esa vida (muerte de una persona). 3. Que la privación sea dolosa o intencional. 4. Nexo causal entre la conducta y el resultado. Lesión mortal: Daño a la integridad corporal que causa la pérdida de la vida. a) Conducta El delito puede ser: 1. De acción: cuando el agente realiza movimientos físicos para ejecutarlo. 2. De omisión: cuando el agente no cumple con un deber, ya sea por comisión por omisión si su inacción provoca un resultado, como la muerte de la víctima. ELEMENTO CONSUMATIVO: En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de la vida. una vez que cesa la vida humana, se consuma el delito de homicidio. b) Sujetos 1. Sujeto activo: Quien, mediante acción u omisión, causa la muerte de otra persona. Puede ser cualquier individuo. 2. Sujeto pasivo: La persona que muere, titular del bien jurídico protegido. 3. Ofendido: Los familiares de la víctima. c) Objeto 1. Objeto jurídico: La vida, que es el bien protegido por la norma. 2. Objeto material: La persona que muere, sobre quien recae el delito. d) Lugar y Tiempo de la Comisión del Delito. Artículo 16.- Atendiendo al tiempo, el delito puede ser: I.- Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II.- Permanente o continuo: Cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III.- Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo y repetición de una misma conducta se viola el mismo precepto legal. Atendiendo al lugar Artículo 17.- atendiendo al lugar, el delito se considera realizado: I.- Donde se desarrolló total o parcialmente la conducta; o II.- Donde se produjo o debió producirse el efecto. Formas de ejecución: Manera específica en que debe cometerse un delito según la ley. Medios de ejecución: Instrumentos o recursos utilizados para ejecutar el delito. (Pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales) Homicidio Doloso El homicidio simple doloso tiene los siguientes elementos: 1. Existencia previa de la vida de una persona. 2. Supresión de esa vida. 3. Relación causal entre la conducta y el resultado. 4. Que la muerte sea causada de manera intencional (dolosa). El homicidio doloso ocurre cuando el autor, con intención y consciencia, causa la muerte de otra persona, ya sea queriendo o aceptando el resultado. También aplica si por error afecta a una persona u objeto distinto del deseado. Homicidio Culposo ARTÍCULO 20. - ES CULPOSO CUANDO SE REALIZA CON IMPREVISIÓN, NEGLIGENCIA, IMPERICIA, FALTA DE REFLEXIÓN O DE CUIDADO; ASIMISMO, CUANDO HABIÉNDOSE PREVISTO EL RESULTADO, SE CONFÍA EN QUE NO SUCEDERÁ Determinación de la Conducta Culposa. Artículo 20 Bis.- Para que una conducta sea culposa debe determinarse: I.- El deber de cuidado motivo de observación, y la base legal de su existencia y obligatoriedad; II.- Si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus circunstancias personales y las condiciones del hecho; III.- El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado; y IV.- que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado típico que se atribuye a la persona. Circunstancias Modificadoras Circunstancias Modificadoras - Tipo complementado - Tipo agravado El homicidio bajo premeditación, alevosía, ventaja, etc., se denomina “homicidio calificado” (art. 336 y 346 bis C.P.T.). Premeditación: - Antes se confundía con dolo o intención, lo que llevó a diferenciar ambos conceptos. Criterios de Premeditación 1. **Criterio Cronológico: Requiere un intervalo de tiempo significativo entre la decisión y la ejecución del delito. 2. **Criterio Psicológico: La premeditación implica un estado de ánimo frío y sereno. 3. **Criterio de Defensa Disminuida: La víctima tiene menos capacidad para defenderse ante un ataque premeditado. 4. **Criterio de Motivación Depravada: La premeditación refleja intenciones bajas y perversas del autor. 5. **Criterio Moral: La conducta es premeditada si el autor actúa tras una reflexión cuidadosa y consciente. Elementos de la Premeditación I. un transcurso de tiempo más o menos largo entre la resolución y la ejecución del delito. II. que el agente en el decurso haya meditado reflexivamente, deliberando maduramente, su resolución de cometer determinado delito. Circunstancias en que se presume premeditación 1. **Inundación: Uso de agua para causar la muerte de personas. 2. **Incendio: Provocar fuego intencionalmente para quemar. 3. **Minas: Artefactos explosivos enterrados que estallan al contacto. 4. **Bombas: Dispositivos explosivos que pueden ser de mano o de tiempo. 5. **Explosivos: Sustancias que explotan por expansión de gases. 6. **Veneno: Sustancias nocivas que afectan la salud y pueden causar muerte. 7. **Contagio Venéreo: Transmisión de enfermedades mortales a través del contacto sexual. 8. **Asfixia: Privación de oxígeno que causa la muerte, ya sea por ahorcamiento, estrangulación o gases tóxicos. 9. **Retribución Dada o Prometida: Pago o promesa para que alguien mate a una persona. 10. **Tormento: Tortura que puede agravar el homicidio. 11. **Motivos Depravados: Muerte causada por razones frívolas o maliciosas. 12. **Brutal Ferocidad: Homicidio cometido de manera cruel y sin motivación racional. 13. **Ventaja: Superioridad del agresor sobre la víctima. 14. **Alevosía: Cautela en la ejecución del delito para asegurar el éxito sin riesgo para el agresor. 15. **Traición: Uso de la confianza para cometer un homicidio, involucrando alevosía y perfidia.