Summary

Este documento describe distintas comisiones dentro de una organización, incluyendo comisiones paritarias, mixtas de valoración, de seguridad y salud, de relaciones humanas y sanidad, y de formación. Se detallan las funciones, miembros, y reuniones de cada una de ellas, con foco en la prevención de riesgos laborales.

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Comisión Paritaria integrada por seis representantes de la dirección de la FNMT-RCM y seis de los trabajadores, contando ambas partes con dos asesores pertenecientes a la plantilla, designados respectivamente por la Dirección y por el Comité Intercentros, cuya misión esencial es la de in...

Comisión Paritaria integrada por seis representantes de la dirección de la FNMT-RCM y seis de los trabajadores, contando ambas partes con dos asesores pertenecientes a la plantilla, designados respectivamente por la Dirección y por el Comité Intercentros, cuya misión esencial es la de interpretar, conciliar, arbitrar...se reúne con carácter ordinario, una reunión mensual y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes, previo acuerdo de sus portavoces. Comisión Mixta de Valoración. Integrada por dos representantes de la Dirección y dos representantes de los trabajadores, siendo los titulares uno de cada parte y los otros dos componentes asesores. Los miembros serán elegidos por la Comisión Paritaria y tendrán como misión revisar semestralmente las valoraciones de todos aquellos puestos de trabajo de nueva creación o que hayan sufrido variación definitiva en sus funciones a lo largo de dicho período. El proceso de ajuste tecnológico y de capacidades de producción a que se ve precisada la FNMT-RCM, con el fin de adaptarse a las nuevas tecnologías introducidas en el sector, para mantener los niveles de competitividad adecuados, obligan a un ajuste de plantilla en determinados procesos. Ante esta circunstancia se constituirá una Comisión Mixta formada por miembros de la Dirección, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, con el número que en su momento se determine, cuya función será, en base a las vacantes existentes, determinar las que deben ocuparse mediante reconversión; asimismo, tratará sobre los métodos de ocupación de dichas vacantes, con exclusión de criterios discriminatorios de cualquier clase. Comité de Seguridad y Salud.–La FNMT-RCM tiene constituido un Comité de Seguridad y Salud en cada uno de los Centros de Trabajo, Madrid y Burgos conforme establece el artículo 38 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud estará formado por: -Los Delegados de Prevención, siendo el número: En el Centro de trabajo de Burgos de tres, elegidos por y entre el Comité de Empresa de dicho Centro. En el Centro de trabajo de Madrid de seis, elegidos por el Comité de Empresa de dicho Centro, de los que cuatro serán miembros de dicho Comité. - Y por los representantes de la Dirección, en igual numero que Delegados de P. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente con carácter ordinario en el centro de Madrid y en el de Burgos, y con carácter extraordinario una vez al año o cuantas veces así lo solicite alguna de las partes representadas en el mismo. Los acuerdos que se tomen en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, se tomarán por mayoría de los miembros con derecho a voto. Una vez al año, se reunirán los Comités de Seguridad y Salud de todos los Centros, al objeto de analizar los temas de Prevención de Riesgos Laborales que afecten de manera global. Comité de Empresa. Es el máximo órgano representativo de los trabajadores de la FNMT- RCM, elegido democráticamente. Los representantes de los trabajadores dispondrán de hasta sesenta horas laborables al mes cada uno para el desarrollo de sus actividades representativas Comité Intercentros ( art. 56 convenio) El Comité Intercentros de la FNMT-RCM estará formado por 13 miembros, en su composición se respetará la proporcionalidad conforme a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones sindicales. Se reunirá cuando menos dos veces al año, sin poder sobrepasar el límite de ocho reuniones en el mismo período, cubriendo los gastos de desplazamiento, alojamiento, etc., a cargo de la Empresa. Comisión de relaciones humanas y sanidad ( art 61 convenio) LA FNMT-RCM tendrá constituida una Comisión de Relaciones Humanas formada por seis miembros, de los cuales tres serán nombrados entre los Representantes de los Trabajadores y los tres restantes por la Dirección de la Fábrica. Se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario en reunión extraordinaria. Comisión de Formación ( artículo 64 convenio) con representación suficiente de los trabajadores, en la que se decidirá la política y estrategia formativa de la FNMT-RCM según sus necesidades tecnológicas y cuya tendencia será formar el mayor número posible de la plantilla para la adaptación a los nuevos procesos o cambios tecnológicos, excluyendo criterios discriminatorios de cualquier tipo. Esta comisión se reunirá al menos una vez al mes y elevará sus propuestas a Dirección. Comisión paritaria ( de igualdad, art 65 convenio) con el compromiso de elaborar un Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa en el plazo de 6 meses, a partir de la firma del Convenio, formada por 5 personas en representación de la Parte Social e igual número por la Representación de la Dirección La Comisión de Seguimiento ( plan de Igualdad) se reunirá semestralmente con carácter ordinario, así como en reuniones extraordinarias cuando lo pacten ambas partes, previa comunicación escrita al efecto, indicando los puntos a tratar en el orden del día. Compuesta con carácter paritario por representantes de la entidad y representantes de las organizaciones sindicales firmantes del Plan, concretamente cinco representantes de la parte empresarial y cinco representantes de la parte sindical. El Consejo de Administración ( art 13 del Estatuto FNMT-RCM) se reunirá habitualmente cada mes y como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, un tercio de los consejeros. ( No entra)

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