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CEUDLAP Comisiones Manual.pdf

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MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II. JUNTA ACADÉMICA INTERNA TÍTULO III. COMISIÓN FINANCIERA TÍTULO IV....

MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II. JUNTA ACADÉMICA INTERNA TÍTULO III. COMISIÓN FINANCIERA TÍTULO IV. COMISIÓN DE EVENTOS TÍTULO V. COMISIÓN DE REVISIÓN DE PROYECTOS TÍTULO VI. COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN TÍTULO VII. COMISIÓN DE REVISIÓN DE NORMATIVIDAD TÍTULO VIII. COMISIÓN ELECTORAL TÍTULO IX. TRIBUNAL ELECTORAL TÍTULO X. COMISIÓN DE TRANSICIÓN DE PODERES ARTÍCULO TRANSITORIO DOCUMENTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS HISTORIAL DE CAMBIOS ANEXOS FECHA:17/04/18 PAG. 1/33 ED. 2.0 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 2/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles PREÁMBULO El presente Manual establece las distintas comisiones constituidas dentro del Consejo Estudiantil de la Universidad de las Américas Puebla (CEUDLAP), así como sus funciones, responsabilidades y conformación. Dichas comisiones velarán porque sus actos vayan acordes con la filosofía y declaración de este órgano de representación estudiantil. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 3/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Para el adecuado funcionamiento del Consejo Estudiantil de la Universidad de las Américas Puebla se conformarán las siguientes comisiones con representantes de cada uno de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial: a. Junta Académica Interna. b. Comisión Financiera. c. Comisión de Eventos. d. Comisión de Revisión de Proyectos. e. Comisión de Comunicación y Difusión. f. Comisión de Revisión de Normatividad. g. Comisión Electoral. h. Tribunal Electoral. i. Comisión de Transición de Poderes. Artículo 2°. Para efectos del presente Manual se denominará a la Universidad de las Américas Puebla como UDLAP o Universidad y al Consejo Estudiantil de la Universidad de las Américas Puebla como CEUDLAP. Artículo 3°. La conformación de las comisiones se llevará a cabo en las Juntas de Parlamento del CEUDLAP indicadas en el presente documento. Para formar parte de alguna comisión, los integrantes del CEUDLAP deberán postularse ante la junta del Parlamento del CEUDLAP y serán electos por mayoría simple; salvo en el caso de los integrantes de la Junta Académica Interna y del Tribunal Electoral. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 4/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 4°. Cada comisión será presidida por un integrante del Poder Ejecutivo o Poder Judicial, a excepción del Tribunal Electoral que será presidida por un integrante del Poder Legislativo de acuerdo a lo establecido en el presente Manual. Artículo 5°. a. Las comisiones tendrán las siguientes facultades y obligaciones: Contar con un Secretario, quien será elegido en la primera junta que la comisión realice. b. Contar con un Tesorero en caso que realicen movimientos financieros, quien será elegido en la primera junta de la comisión. c. Llevar a cabo la toma de decisiones por mayoría simple de los asistentes a las juntas de las comisiones. En caso de empate, el Presidente de cada comisión tendrá voto de calidad. d. Establecer, en la primera junta que celebren, los acuerdos bajo los cuales funcionará la comisión y darlos a conocer al Poder Judicial a través del formato Acuerdos Internos de Comisión del CEUDLAP (Anexo 1) en la fecha indicada por este. e. Contar con la autorización del Poder Judicial antes de efectuar cualquier movimiento financiero. f. Realizar por lo menos una junta semanalmente. g. Notificar la renuncia de algún integrante al Poder Judicial y Poder Legislativo para que se elija un remplazo, a más tardar en la junta del Parlamento del CEUDLAP inmediata posterior a la renuncia. h. Entregar al Poder Judicial, antes de la última junta del Parlamento del CEUDLAP de cada periodo escolar (otoño, primavera), el informe final de las actividades realizadas. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 5/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles i. Presentar a la Comisión Financiera por lo menos una auditoría al mes en el caso de que manejen recursos en efectivo y/o en especie; si no se realizó ningún movimiento financiero o en especie, deberán informarlo por escrito. j. Presentar en junta del Parlamento del CEUDLAP una evaluación bimestral con respecto a su desempeño utilizando el formato de Reporte Bimestral de Actividades de las Comisiones (Anexo 2). El Poder Legislativo podrá emitir sugerencias o solicitar información adicional a las comisiones. k. Cumplir con las funciones de la comisión durante toda la gestión, de acuerdo a lo estipulado en este documento. Artículo 6°. Las responsabilidades del Presidente, Secretario y Tesorero de las comisiones serán las siguientes: a. El Presidente será el responsable del buen funcionamiento de la comisión y de la elección del Secretario y Tesorero de la comisión; así como de nombrar al Secretario suplente, en caso de ausencia del Secretario titular. De no hacerlo, deberá asumir las obligaciones del mismo. b. El Secretario elaborará las minutas de las juntas, las cuales deberá enviar al Poder Judicial en tiempo y forma de acuerdo a lo indicado por el Juez Administrativo; de igual manera enviará la planeación semestral de actividades a más tardar dos semanas después del inicio de cada periodo escolar (otoño, primavera). Además, será responsable de verificar la asistencia de los integrantes de la comisión e informar de ésta al Juez Disciplinario; así como dar seguimiento a los asuntos tratados y durante la ausencia del Presidente ser responsable de suplirlo. c. El Tesorero tendrá las mismas facultades y obligaciones que el Tesorero de Mesa Directiva de conformidad al Reglamento del CEUDLAP. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 6/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 7°. Cualquier situación no prevista en la normatividad del CEUDLAP será resuelta por el titular de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles o la persona que éste designe. TÍTULO II. JUNTA ACADÉMICA INTERNA Artículo 8°. a. La Junta Académica Interna estará integrada por: El Presidente del Poder Ejecutivo, quien asume el cargo de Presidente de esta comisión. b. El Juez Presidente del Poder Judicial. c. Los Representantes de Escuela. La Junta Académica Interna quedará conformada en el momento en que sus integrantes sean electos con base en lo indicado en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. Artículo 9°. La Junta Académica Interna tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a. Elegir a un integrante para asistir a las sesiones de la Junta Académica. b. Exponer en las juntas del Parlamento del CEUDLAP los temas tratados en el Consejo Académico, Consejo Administrativo, Consejo Empresarial, Junta Académica y otras reuniones a las que asistan los integrantes de la Junta Académica Interna. c. Mantener informado al CEUDLAP de los temas tratados por la Junta Académica Interna. d. Atender los casos estudiantiles de las Escuelas, cuando el Coordinador Estudiantil solicite el apoyo de su Representante de Escuela. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 7/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles e. Proponer y/o gestionar soluciones a los posibles problemas académicos o administrativos de la comunidad estudiantil ante las instancias correspondientes de la UDLAP. f. Registrar los casos recibidos y los acuerdos tomados en junta de la comisión, así como definir al responsable de dar el seguimiento correspondiente. g. Reunirse de forma semanal para dar seguimiento a los casos registrados hasta su resolución. Artículo 10°. Los casos estudiantiles que se presenten a la Junta Académica Interna del CEUDLAP deberán utilizar el formato de Casos Estudiantiles para la Junta Académica Interna (Anexo 3), el cual será firmado por el interesado. El integrante de la Junta Académica Interna responsable de dar seguimiento al caso deberá registrar las observaciones de las instancias correspondientes en dicho formato y mantener informado al interesado. TÍTULO III. COMISIÓN FINANCIERA Artículo 11°. La Comisión Financiera se conformará en la primera junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP y estará en funciones durante toda la gestión. Artículo 12°. La Comisión Financiera estará integrada de la siguiente manera: a. El Juez Auditor del Poder Judicial, quien presidirá la comisión. b. El Tesorero del Poder Ejecutivo. c. Cinco integrantes del Poder Legislativo, electos de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del presente Manual. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 8/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 13°. La Comisión Financiera tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a. Asignar el presupuesto al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Mesas Directivas y Comisiones según lo establecido en el Reglamento del CEUDLAP. b. Efectuar como mínimo una auditoría por cada período académico (otoño, primavera) a toda Mesa Directiva y Mesa Interina, así como a las comisiones que manejan presupuesto. Para el Poder Ejecutivo, la Comisión Financiera deberá realizar dos auditorías como mínimo por período académico. Si algún evento se realizara durante el periodo escolar de verano, se auditará durante el próximo periodo de otoño, cuando la Comisión Financiera sea electa. c. Realizar una auditoría final al Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones que manejen presupuesto, al terminar sus funciones; o bien, cuando en su totalidad alguno de estos órganos de representación renuncie o sea destituido. Este dinero formará parte del presupuesto del siguiente Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas o Comisiones. d. Validar la autenticidad de los comprobantes de ingresos y egresos presentados como documentación probatoria por los diferentes órganos del CEUDLAP. e. Elaborar al final de cada período escolar (otoño, primavera) un reporte de los ingresos y egresos del presupuesto asignado por la Universidad al CEUDLAP. Dicho reporte será presentado por el Juez Auditor del Poder Judicial a la Dirección de Desarrollo Estudiantil, a través del titular del Departamento de Liderazgo Estudiantil, durante los primeros quince días naturales del mes de diciembre y del mes de mayo (según corresponda). MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 9/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles f. Turnar al Poder Judicial los casos que ameriten algún tipo de sanción, con base en lo indicado en el TÍTULO VII. SANCIONES del Reglamento del CEUDLAP. Artículo 14°. La Comisión Financiera determinará el formato y los requisitos para la elaboración y presentación del reporte para auditoría, los cuales deberán contar con el visto bueno del Departamento de Liderazgo Estudiantil y serán presentados durante la tercera junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP, a más tardar dos semanas después del inicio de gestión de dicha comisión. Artículo 15°. En las auditorías, la Comisión Financiera solicitará como requisito obligatorio al Tesorero o representante de Poder Ejecutivo, Mesa Directiva, Mesa Interina o Comisión que presente en original los documentos del reporte de auditoría y de todos los comprobantes correspondientes, conforme a lo indicado en el Reglamento del CEUDLAP. Artículo 16°. La Comisión Financiera emitirá el Comprobante de Auditoría (Anexo 4), el cual deberá contar con las firmas de conformidad del Juez Auditor, del Tesorero de Poder Ejecutivo, Mesa Directiva, Mesa Interina o Comisión y de al menos dos de los integrantes de la Comisión Financiera. TÍTULO IV. COMISIÓN DE EVENTOS Artículo 17°. La Comisión de Eventos se conformará en la primera junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP y estará en funciones durante toda la gestión. Artículo 18°. La Comisión de Eventos estará integrada por: a. El Coordinador de Eventos del Poder Ejecutivo, quien presidirá la comisión. b. El Juez Disciplinario de Poder Judicial. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 10/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles c. Ocho integrantes del Poder Legislativo, electos de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del presente Manual. Artículo 19°. La Comisión de Eventos del CEUDLAP tendrá, de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes funciones y obligaciones: a. Organizar los eventos de la celebración del 15 de septiembre y el Tour de Leyendas en el semestre de otoño; y del día del amor y la amistad, en el semestre de primavera. b. Realizar al menos un evento cultural o un evento deportivo durante el tiempo que dure su gestión. c. Planear las actividades y eventos, así como asignar a los responsables para su realización. d. Gestionar la autorización y difundir la publicidad de los eventos de conformidad a lo indicado en el Manual de Eventos del CEUDLAP. TÍTULO V. COMISIÓN DE REVISIÓN DE PROYECTOS Artículo 20°. La Comisión de Revisión de Proyectos se conformará en la segunda junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP y estará en funciones durante toda la gestión. Artículo 21°. La Comisión de Revisión de Proyectos estará integrada de la siguiente forma: a. El Tesorero de Poder Ejecutivo, quien presidirá la comisión. b. El Juez Auditor del Poder Judicial. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 11/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles c. Cinco integrantes del Poder Legislativo, uno por Escuela, electos de conformidad al artículo 3° del presente Manual. Artículo 22°. La Comisión de Revisión de Proyectos tendrá a su cargo el presupuesto interno asignado a ésta, de conformidad a lo indicado en el Reglamento del CEUDLAP. Artículo 23°. La Comisión de Revisión de Proyectos tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a. Analizar la solicitud de apoyo presupuestal a los proyectos o actividades propuestos por la comunidad estudiantil y determinar su viabilidad para ser presentados ante la junta del Parlamento del CEUDLAP. b. Calendarizar las presentaciones de las solicitudes viables de apoyo presupuestal; cuatro proyectos como máximo por cada junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP. c. Enviar las propuestas de proyectos o actividades viables a los correos electrónicos institucionales de Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Representantes de Escuela y de cada Mesa Directiva y Mesa Interina, con al menos 24 horas de anticipación a la junta del Parlamento del CEUDLAP, indicando la disponibilidad presupuestal de la propia Comisión de Revisión de Proyectos y los montos sugeridos para los proyectos o actividades. d. Registrar las solicitudes de proyectos o actividades estudiantiles recibidas; así como las resoluciones emitidas a las mismas por esta comisión, las cuales deberán ser presentadas al Poder Judicial cuando éste lo requiera. e. Presentar en la junta del Parlamento del CEUDLAP un informe de los proyectos o actividades que recibieron apoyo presupuestal, al menos una vez antes del término de cada período escolar (otoño, primavera). MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 12/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 24°. Las propuestas de proyectos o actividades de la comunidad estudiantil deberán ser presentadas a través del formato de Solicitud de Apoyo Presupuestal (Anexo 5), el cual será enviado por correo electrónico institucional a la Comisión de Revisión de Proyectos del CEUDLAP, con dos semanas de anticipación como mínimo a la fecha en que se planean realizar las propuestas. Artículo 25°. El proyecto o actividad estudiantil será presentado por el responsable en la junta de Comisión de Revisión de Proyectos cuando le sea indicado. Artículo 26°. La Comisión de Revisión de Proyectos será autónoma en las decisiones que tome sobre los proyectos sujetos a recibir apoyo del Consejo Estudiantil. Artículo 27°. En la fecha en que se lleve a cabo la junta del Parlamento del CEUDLAP, las Mesas Directivas votarán para autorizar o rechazar el apoyo presupuestal a los proyectos o actividades; asimismo, determinarán la asignación del presupuesto. Artículo 28°. Ninguna propuesta podrá presentarse a la junta del Parlamento del CEUDLAP más de una vez, a menos que el Poder Legislativo decida que se pospone la decisión sobre la propuesta a través del voto para que la Comisión de Revisión de Proyectos la modifique apoyándose en sus recomendaciones. Artículo 29°. En caso de que se haga uso de presupuesto interno para el proyecto o actividad estudiantil, el Presidente de la Comisión de Revisión de Proyectos se encargará de realizar el trámite correspondiente ante las instancias de la UDLAP y proporcionará el recurso financiero al responsable del proyecto o actividad. Artículo 30°. El responsable del proyecto o actividad deberá justificar los gastos ante el Presidente de la Comisión de Revisión de Proyectos a más tardar en la fecha que determine la propia Comisión. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 13/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles De no justificar el gasto, el apoyo será revocado y el dinero otorgado deberá ser restituido al fondo de proyectos; de no hacerlo, dicha situación se notificará a la Dirección de Desarrollo Estudiantil para que se tomen las acciones conducentes. Artículo 31°. El Secretario de la Comisión de Revisión de Proyectos será el responsable del seguimiento a los proyectos o actividades aprobadas; mientras que el Tesorero de esta Comisión será responsable de solicitar y vigilar que se entregue la comprobación de los gastos correspondientes al presupuesto ejercido. TÍTULO VI. COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 32°. La Comisión de Comunicación y Difusión se conformará en la segunda junta ordinaria del CEUDLAP y estará en funciones durante toda la gestión. Artículo 33°. La Comisión de Comunicación y Difusión estará integrada de la siguiente forma: a. El Vicepresidente del Poder Ejecutivo, quien presidirá la Comisión. b. El Juez Administrativo del Poder Judicial. c. Cinco integrantes del Poder Legislativo, uno de cada Escuela, electos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del presente Manual. Artículo 34°. La Comisión de Comunicación y Difusión tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes funciones y obligaciones: a. Organizar durante su gestión, dos diálogos entre los estudiantes y el CEUDLAP, uno en cada periodo escolar (otoño, primavera). MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 14/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles b. Organizar, en coordinación con los Representantes de Escuela, por lo menos dos diálogos entre los estudiantes y las autoridades de cada Escuela; cada diálogo se realizará en los períodos escolares de otoño y primavera. c. Organizar el diálogo con el Rector. d. Realizar un informe mensual que tendrá como propósito dar a conocer a la comunidad universitaria los eventos realizados, a través de los medios electrónicos institucionales que la Comisión considere pertinentes. e. Elaborar un informe final de todas las actividades realizadas por el CEUDLAP, el cual deberá contar con el visto bueno del Juez Presidente del Poder Judicial y la autorización de la Dirección de Desarrollo Estudiantil para darlo a conocer a la comunidad universitaria en la última semana de gestión, a través de los medios electrónicos institucionales que la Comisión considere pertinentes. f. Gestionar ante las organizaciones estudiantiles y otras instancias universitarias la difusión de los eventos del CEUDLAP. TÍTULO VII. COMISIÓN DE REVISIÓN DE NORMATIVIDAD Artículo 35°. La Comisión de Revisión de Normatividad se conformará en la segunda junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP y estará en funciones durante toda la gestión. Artículo 36°. La Comisión de Revisión de Normatividad estará conformada por: a. El Juez Presidente del Poder Judicial, quien presidirá la Comisión. b. El Secretario del Poder Ejecutivo. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 15/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles c. Cinco integrantes del Poder Legislativo, uno por cada Escuela, elegidos de conformidad con el artículo 3° del presente Manual. Artículo 37°. La Comisión de Revisión de Normatividad tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a. Revisar el Reglamento del CEUDLAP, el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP, el Manual de Comisiones del CEUDLAP y el Manual de Eventos del CEUDLAP. b. Proponer ante la junta del Parlamento del CEUDLAP reformas y/o modificaciones a la normatividad del CEUDLAP para que apliquen a partir del semestre de otoño de cada año. Estas propuestas deberán llevarse a cabo conforme a lo indicado en la Política de Normatividad Institucional. c. Analizar las propuestas de reformas y/o modificaciones a la normatividad del CEUDLAP que presenten los demás integrantes del mismo. d. Enviar las propuestas de reformas y/o modificaciones a la normatividad del CEUDLAP a los correos electrónicos institucionales de Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Representantes de Escuela, Mesas Directivas y Mesas Interinas, con al menos 24 horas de anticipación a la junta del Parlamento del CEUDLAP, para su revisión y observaciones. e. Llevar a cabo el proceso de conformación del Tribunal de Apelación de acuerdo a lo indicado en el Reglamento del CEUDLAP. f. Presentar ante el Poder Legislativo las solicitudes de destitución del Poder Judicial o alguno de sus integrantes, cuando procedan. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas de la evidencia correspondiente. g. Elegir y regular a la subcomisión de observadores electorales del proceso electoral ordinario del Poder Judicial y a la subcomisión para la elección extraordinaria del MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 16/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Poder Judicial, conforme a lo establecido en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. TÍTULO VIII. COMISIÓN ELECTORAL Artículo 38°. La Comisión Electoral se conformará en la segunda junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP y estará en funciones durante toda la gestión. Artículo 39°. La Comisión Electoral estará integrada por: a. El Juez Electoral, quién presidirá la Comisión. b. Un integrante del Poder Ejecutivo diferente al Presidente. c. Un integrante del Poder Judicial diferente al Juez Presidente. d. Nueve integrantes del Poder Legislativo, elegidos de conformidad con el artículo 3° del presente Manual. Artículo 40°. Los integrantes de la Comisión Electoral no podrán postularse para Poder Ejecutivo, Representantes de Escuela, Mesa Directiva o ser colaboradores de alguna planilla durante el proceso electoral, aun renunciando a su cargo como parte de la Comisión. Artículo 41°. Los integrantes de la Comisión Electoral no podrán pertenecer al Tribunal Electoral. Artículo 42°. a. La Comisión Electoral tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Organizar y ejecutar el proceso electoral para elegir a los integrantes de la próxima gestión del CEUDLAP, así como determinar las fechas y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 17/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles b. Publicar la convocatoria para la formación de planillas a más tardar en la segunda semana de clases del periodo escolar de primavera, indicando con precisión las fechas de registro. c. Solicitar a la Dirección de Asuntos Internacionales, a través de la Jefatura de Liderazgo Estudiantil, información sobre estudiantes inscritos que estén próximos a realizar un intercambio académico o prácticas en el extranjero; así como información sobre estudiantes extranjeros que se encuentren en intercambio académico o programas duales. d. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Estudiantil el padrón electoral, en la primera semana del mes de febrero, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. e. Publicar la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las votaciones del proceso electoral de Poder Ejecutivo, Representantes de Escuela y Mesas Directivas, durante la primera semana del mes de marzo. f. Vigilar que las planillas se apeguen a lo indicado en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. g. Presentar informes detallados de sus actividades al Poder Judicial y al Tribunal Electoral. Estos informes serán entregados cada semana y en los casos que lo ameriten, a partir del inicio del registro de las planillas y hasta el término del período de elecciones. h. Revisar en coordinación con la Comisión de Revisión de Normatividad, el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP de forma anual, en concordancia con el Reglamento del CEUDLAP. De ser necesario se realizará la actualización correspondiente, conforme a la Política de Normatividad Institucional. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 18/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles i. Presentar un informe de actividades en la junta del Parlamento del CEUDLAP inmediata posterior a las elecciones. j. Supervisar el proceso electoral y sancionar, sin denuncia alguna, el incumplimiento de los lineamientos establecidos por esta misma Comisión y los indicados en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. TÍTULO IX. TRIBUNAL ELECTORAL Artículo 43°. El Tribunal Electoral estará vigente a partir de la segunda junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP del periodo escolar de primavera y hasta el término del proceso electoral de Poder Ejecutivo, Representantes de Escuela y Mesas Directivas. Artículo 44°. a. El Tribunal Electoral se conformará por: Siete integrantes del Poder Legislativo diferentes a los que conforman la Comisión Electoral, los cuales serán elegidos por la Comisión Electoral de manera aleatoria antes de la segunda junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP del periodo escolar de primavera, y ratificados por el Poder Judicial. Los integrantes electos del Poder Legislativo tienen el derecho de aceptar o declinar la designación. b. Un integrante del Poder Ejecutivo diferente al Presidente y al Vicepresidente, con voz, pero sin derecho a voto, electo por los integrantes del Poder Ejecutivo. c. Un integrante del Poder Judicial diferente al Juez Presidente y Juez Electoral, con voz, pero sin derecho a voto, electo por los integrantes del Poder Judicial. El Presidente de esta Comisión se elegirá en la primera junta de la comisión de entre los integrantes del Poder Legislativo. Los integrantes del Tribunal Electoral deberán firmar la Carta Compromiso (Anexo 6). MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 19/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 45°. Los integrantes del Tribunal Electoral no podrán postularse para Poder Ejecutivo, Representantes de Escuela, Mesa Directiva o ser colaboradores de alguna planilla durante el proceso electoral, aun renunciando a su cargo como parte del Tribunal. Artículo 46°. a. El Tribunal Electoral tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Recibir y resolver las quejas y denuncias en contra de alguna planilla o de sus integrantes; y de ser necesario, sancionará con base en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. b. Analizar y resolver de manera fundada y diligente cualquier controversia que se presente durante los días de campaña electoral y votaciones, períodos en los que se reunirá de forma ordinaria o extraordinaria por el tiempo que sea necesario, de tal manera que las discrepancias durante el periodo de campaña quedarán resueltas el mismo día en que se promovieron antes de cumplirse doce horas. c. Emitir un documento que explique el motivo y fundamento de las resoluciones tomadas después de cada sesión, en el cual se asentarán las sanciones impuestas a las planillas o a sus integrantes, mismo que se entregará a la Comisión Electoral para su conocimiento y registro. d. Presentar un informe de actividades en la junta del Parlamento del CEUDLAP inmediata posterior a las elecciones. e. Analizar los casos de apelación que se presenten para validar o modificar la sanción impuesta por la Comisión Electoral, apegándose siempre a la normatividad del CEUDLAP. Artículo 47°. Para que una resolución del Tribunal Electoral se considere válida ésta deberá ser aceptada por dos terceras partes de los integrantes que cuenten con voto. MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 20/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 48°. La resolución del Tribunal Electoral se emitirá por escrito, de forma física e indicando las razones de la decisión, siempre en apego a la normatividad institucional vigente. Las decisiones del Tribunal Electoral serán inapelables e irrevocables. TÍTULO X. COMISIÓN DE TRANSICIÓN DE PODERES Artículo 49°. La Comisión de Transición de Poderes se conformará en la segunda junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP del periodo escolar de primavera. Artículo 50°. La Comisión de Transición de Poderes estará integrada por: a. El Juez Administrativo del Poder Judicial, quien presidirá la comisión. b. Un integrante del Poder Ejecutivo. c. Diez integrantes del Poder Legislativo, electos de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del presente Manual. Artículo 51°. La Comisión de Transición de Poderes tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a. Recopilar los informes anuales de Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Representantes de Escuela, Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones, de acuerdo a los lineamientos de entrega establecidos por esta Comisión. b. Planear y realizar el Curso de Inducción para el CEUDLAP electo. c. Realizar la ceremonia de transición de poderes que deberá considerar el reporte de actividades anual del Poder Ejecutivo del CEUDLAP, la toma de fotografía y la entrega de los reconocimientos a los integrantes del CEUDLAP que terminan su MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 21/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles gestión, la toma de protesta de sus nuevos integrantes y el brindis posterior a la ceremonia de transición de poderes. Las actividades propias al proceso de transición de poderes del CEUDLAP deberán llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre las dos últimas semanas de clases y el último día de exámenes finales del periodo escolar de primavera. ARTÍCULO TRANSITORIO Este Manual abroga la normatividad anterior relativa al tema y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Intranet. DOCUMENTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS REG-113-01 Reglamento del CEUDLAP REG-113-02 Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP MAN-113-02 Manual de Eventos del CEUDLAP REG-098-01 Reglamento General de Estudiantes POL-007-01 Política de Normatividad Institucional HISTORIAL DE CAMBIOS No Edición Descripción del cambio Fecha del cambio 1.0 Documento de nueva creación con antecedentes. Se separa del Reglamento del CEUDLAP Diciembre 2012 2.0 Se cambió el orden del índice y del contenido de este documento, de acuerdo al orden cronológico en que se van conformando las Comisiones del CEUDLAP. Se agregó el artículo 3 indicando que la conformación de las comisiones se llevará a cabo en las Juntas del Parlamento del CEUDLAP conforme lo indica el presente documento. Así como que sus integrantes serán electos por mayoría Abril 2018 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 22/33 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles simple, salvo en los casos de integrantes de Junta Académica Interna y Tribunal Electoral. Se agregó el artículo 4 que indica que cada comisión será presidida por un integrante del Poder Ejecutivo o Poder Judicial, a excepción del Tribunal Electoral que será presidida por un integrante del Poder Legislativo. Dentro de las facultades y obligaciones de las comisiones se añadió que deben establecer en la primera junta que celebren, los acuerdos bajo los cuales funcionará la comisión y los dará a conocer al Poder Judicial en la fecha que éste le indique. Como parte de las responsabilidades del Secretario de las comisiones se indicó que es responsable de verificar la asistencia de los integrantes de la comisión; así como dar seguimiento a los asuntos tratados y durante la ausencia del Presidente será responsable de suplirlo. En el Título referente a la Comisión Financiera se agregó que también se realizará una auditoría final al Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones que manejen presupuesto, al terminar sus funciones. Los formatos y requisitos que solicite la Comisión Financiera a las comisiones deberán contar con el visto bueno del Departamento de Liderazgo Estudiantil. Se agrega que al Poder Ejecutivo se le realizarán dos auditorías como mínimo por periodo escolar. Se precisa que, si realizan eventos durante el periodo escolar de verano, se auditará durante el próximo periodo de otoño cuando la Comisión Financiera haya sido electa. Se agrega el formato denominado Comprobante de Auditoría el cual será emitido por la Comisión Financiera. En el Título referente a la Comisión de Eventos se modifica de 7 a 8 los integrantes de Poder Legislativo que participan en esta comisión. Se modifican las funciones y obligaciones de la Comisión de Eventos, eliminado: c. Distribuir el trabajo entre las Mesas Directivas e Interinas para la promoción previa del evento y el apoyo durante el mismo. d. Difundir la publicidad del evento como mínimo una semana antes del día del evento. Y se agregan: c. Planear las actividades y eventos, así como asignar a los responsables para su realización. d. Gestionar la autorización y difundir la publicidad de los eventos de conformidad a lo indicado en el Manual de Eventos del CEUDLAP. En el Título referente a Junta Académica Interna se hace la precisión que ésta queda conformada en el momento en que sus integrantes sean electos, con base en lo indicado en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. Se incorpora la figura de Representante de Escuela como parte de la Junta Académica Interna. Se realizan modificaciones de redacción en las facultades y obligaciones de esta Junta. Se incorpora el formato de Casos Estudiantiles para la Junta Académica Interna. Se agregó que el integrante de la Junta Académica Interna responsable de dar seguimiento al caso deberá registrar las observaciones de las instancias correspondientes en el formato anteriormente mencionado y mantendrá informado al interesado. En el TÍTULO V. COMISIÓN DE REVISIÓN DE PROYECTOS se incorpora el uso del formato de Solicitud de Apoyo Presupuestal, mediante el cual se realizan las propuestas de proyectos a la Comisión de Revisión de Proyectos, de esta forma se eliminan los requisitos que deben incluirse. Se modificó la responsabilidad de realizar el trámite para el uso del presupuesto interno, del Tesorero al Presidente de la Comisión. En el TÍTULO VI. COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN se revisaron las funciones y obligaciones de ésta. Se especificó que organizarán un diálogo con ED. 2.0 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 23/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles el Rector. Se agregó que deben gestionar con las organizaciones estudiantiles y otras instancias universitarias la difusión de eventos del CEUDLAP. Se agrega como funciones y responsabilidades de la Comisión de Revisión de Normatividad, como llevar a cabo el proceso de conformación del Tribunal de Apelación; presentar ante el Poder Legislativo las solicitudes de destitución del Poder Judicial o alguno de sus integrantes, cuando procedan¸ elegir y regular a la subcomisión de observadores electorales del proceso electoral ordinario del Poder Judicial y a la subcomisión para la elección extraordinaria del Poder Judicial. En el TÍTULO VIII. COMISIÓN ELECTORAL se modifica su constitución de 5 a 9 integrantes del Poder Legislativo; y de dos a un integrante del Poder Ejecutivo. Se agrega a los Representantes de Escuela como figura a la que no pueden postularse los integrantes de la Comisión Electoral. Se revisan y actualizan las funciones de esta Comisión; se agrega que deben solicitar a la Dirección de Asuntos Internacionales información de estudiantes inscritos próximos a realizar un intercambio académico o prácticas en el extranjero; así como sobre estudiantes extranjeros en la Universidad por intercambio académico o programas duales. Se especificó que en el mes de febrero deberá solicitar el padrón electoral a la Dirección de Desarrollo Estudiantil; publicar la fecha, hora y lugar en que se realizarán las votaciones del proceso electoral; así como, supervisar el proceso electoral y sancionar el incumplimiento de los lineamientos de esta comisión. En la Comisión de Transición de Poderes se establece el momento en que ésta queda electa y cómo se conforma. Se revisan y se actualizan sus obligaciones: Se agrega que se recopilan los informes anuales de Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Representantes de Escuela, Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones, de acuerdo a los lineamientos de entrega establecidos por esta Comisión; se indica que deben realizar la ceremonia de transición de poderes que deberá considerar el reporte de actividades anual del Poder Ejecutivo del CEUDLAP, la toma de fotografía y la entrega de los reconocimientos a los integrantes del CEUDLAP que terminan su gestión, la toma de protesta de sus nuevos integrantes y el brindis posterior a la ceremonia de transición de poderes. Se establece que las actividades propias al proceso de transición de poderes del CEUDLAP deberán llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre las dos últimas semanas de clases y el último día de exámenes finales del periodo escolar de primavera. Se actualizaron anexos. ANEXOS No. de anexo Título del Anexo Código ¿Formato Editable? ¿Se publica en intranet? 1. Acuerdos Internos de Comisión del CEUDLAP FMT-113-10 NO SI FMT-113-03 NO SI FMT-113-04 NO SI FMT-113-11 NO SI 2. 3. 4. Reporte Bimestral de Actividades de las Comisiones Casos Estudiantiles para la Junta Académica Interna Comprobante de Auditoría MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 24/33 ED. 2.0 AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles 5. Solicitud de Apoyo Presupuestal FMT-113-09 NO SI 6. Carta Compromiso FMT-113-05 NO SI MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Anexo 1. FECHA:17/04/18 PAG. 25/33 ED. 2.0 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Anexo 2 FECHA:17/04/18 PAG. 26/33 ED. 2.0 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles FECHA:17/04/18 PAG. 27/33 ED. 2.0 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Anexo 3. FECHA:17/04/18 PAG. 28/33 ED. 2.0 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles FECHA:17/04/18 PAG. 29/33 ED. 2.0 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Anexo 4. FECHA:17/04/18 PAG. 30/33 ED. 2.0 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Anexo 5. FECHA:17/04/18 PAG. 31/33 ED. 2.0 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles FECHA:17/04/18 PAG. 32/33 ED. 2.0 MANUAL Fundación Universidad de las Américas, Puebla MAN-113-01 COMISIONES DEL CEUDLAP AUTORIZÓ: Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Anexo 6. FECHA:17/04/18 PAG. 33/33 ED. 2.0

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