Participación y Representación Document PDF

Summary

Este documento trata sobre la participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales. Se analiza la regla general, las juntas de personal, delegados de prevención, comités de seguridad y salud y servicios de prevención. También se mencionan las comisiones técnicas y grupos técnicos de PRL.

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PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN (art. 4 y 5 RD 67/2010) Regla general y sin perjuicio de los establecido en convenios colectivos a) Juntas de Personal b) Delegados de Prevención c) Comités de Seguridad y Salud (art. 6 RD 67/2010) d) Servicios de Prevención (art. 7 RD 67/2010) Órgano es...

PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN (art. 4 y 5 RD 67/2010) Regla general y sin perjuicio de los establecido en convenios colectivos a) Juntas de Personal b) Delegados de Prevención c) Comités de Seguridad y Salud (art. 6 RD 67/2010) d) Servicios de Prevención (art. 7 RD 67/2010) Órgano específico de participación y negociación sindical en materia de PRL Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales En el ámbito de cada Departamento u Organismo Público (cuando así se acuerde en los mismos y siempre que exista más de un Comité de Seguridad y Salud) Grupos técnicos de PRL LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre, por una parte, el personal funcionario y estatutario que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente y, por otra, los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal. 6 ARTÍCULO 8 RD 67/2010: FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACIÓN 1. Las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, clasificándose a estos efectos las funciones en los siguientes grupos: a) Funciones de nivel básico. b) Funciones de nivel intermedio. c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. 7 *Conjunto mínimo de normas Ley 31/1995, de 8 de noviembre de PRL indispensables pudiendo ser mejorada y desarrollada por los convenios colectivos a) Las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Ámbito de b) Las relaciones de carácter administrativos o estatutario del aplicación personal al servicio de las administraciones públicas art. 3 c) Fabricantes, importadores y suministradores, así como de los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos d) Las sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de trabajo personal. NO SERÁ DE APLICACIÓN EN AQUELLAS ACTIVIDADES CUYAS PARTICULARIDADES LO IMPIDAN EN EL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS: A) POLICÍA, SEGURIDAD Y RESGUARDO ADUANERO B) SERVICIOS OPERATIVOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y PERITAJE FORENSE EN LOS CASOS DE GRAVE RIESGO, CATÁSTROFE Y CALAMIDAD PÚBLICA. C) FUERZAS ARMADAS Y ACTIVIDADES MILITARES DE LA GUARDIA CIVIL. 8 PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas DEFINICIONES adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. PROCESOS, ACTIVIDADES, OPERACIONES, EQUIPOS O PRODUCTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que lo desarrollan o utilizan EQUIPO DE TRABAJO: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 9 CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. a) Características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades. c) Procedimientos para utilizar los citados agentes. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan e n la magnitud de los riesgos a que esté expuestos el trabajador. EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin 10

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