Resumen RD 462-2002 - Indemnizaciones por Razón del Servicio PDF
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2002
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Este documento proporciona un resumen de las indemnizaciones por razón de servicio, según el Real Decreto 462/2002. Incluye información sobre comisiones de servicio, desplazamientos, traslados de residencia y asistencias a reuniones. Se enfoca en los servicios públicos.
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## RESUMEN - RD 462/2002 - Indemnizaciones por Razón del Servicio ### ANEXO I - Clasificación de personal * Grupo 1. Altos cargos. * Grupo 2. Funcionarios Subgrupo A1 y A2. * Grupo 3. Funcionarios C1, C2... ### ANEXO II - Dietas en territorio nacional | | Por alojamiento | Por manu...
## RESUMEN - RD 462/2002 - Indemnizaciones por Razón del Servicio ### ANEXO I - Clasificación de personal * Grupo 1. Altos cargos. * Grupo 2. Funcionarios Subgrupo A1 y A2. * Grupo 3. Funcionarios C1, C2... ### ANEXO II - Dietas en territorio nacional | | Por alojamiento | Por manutención | Dieta entera | |:-------------|:-----------------|:-----------------|:-------------| | Grupo 1 | 102,56 | 53,34 | 155,90 | | Grupo 2 | 65,97 | 37,40 | 103,37 | | Grupo 3 | 48,92 | 28,21 | 77,13 | ### Art 1.- Darán origen a indemnización o compensación: * a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización. * b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio. * c) Traslados de residencia. * d) Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas. ### COMISIONES CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN ### Art 3.- Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, (entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual). ### Art 4.- La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización compete al Subsecretario de cada Departamento ministerial o a la autoridad superior del Organismo o Entidad correspondiente. Artículo 4. Designación de las comisiones de servicio. * **Ley 40/2015** * **Artículo 61. Los Ministros.** * Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro. * **Artículo 62. Los Secretarios de Estado.** * Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. * **Artículo 63. Los Subsecretarios.** * Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario. ### Art 5.- Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero. (antes fin – prórroga por tiempo indispensable. ### Art 6.- * **Residencia Eventual (Superados límites anteriores o de su prórroga)** * Duración no podrá exceder de un año, salvo se prorrogue por el tiempo estrictamente indispensable. * Prórroga no podrá en ningún caso exceder de un año. * Si inicialmente se prevé que los cometidos especiales van a exigir un tiempo superior al de un año, se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo. ### Art 16.- Cuantía de la indemnización por residencia eventual. Del 80% del importe de las dietas enteras, según se trate de comisiones de servicio en territorio nacional o extranjero, respectivamente. ### Art 7.- Asistencia a cursos convocados por la Administración. Contando con autorización expresa y siempre que se sean fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual. ### Art 9.- Concepto de las distintas clases de indemnización. * **Dieta:** es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial. * **Indemnización de residencia eventual:** es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial (+ 1 mes / 3 meses) * **Gastos de Viaje:** es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio. ### Art 12.- Criterios para el devengo y cálculo de las dietas. * **Horas:** * En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención. * En las comisiones cuya duración sea igual o menor a veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse indemnizaciones por gastos de alojamiento correspondiente a un solo día y los gastos de manutención en las mismas condiciones fijadas para los días de salida y regreso. * **Días:** | | SALIDA | DIAS INTERMEDIOS | REGRESO | |:---------------------|:-------|:-------------------|:--------| | **ALOJAMIENTO** | SI | SI | NO | | 00:00 - 13:59 | 100% | 0% | 50% | | **MANUTENCION** | | | | | 14:00 – 21:59 | 50% | 100% | 100% | | 22:00-23:59 | 0% | 50% | 0% | ### Art 17.- Indemnizaciones por gastos de viaje. Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta del Estado desde el lugar del inicio hasta el destino y su regreso, en el medio de transporte que se determine, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a los distintos grupos: (Avión, Trenes de alta velocidad, Trenes nocturnos, Trenes convencionales...) En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios gratuitos del Estado no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto. ### Art 18.- Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte. Excepcionalmente, vehículos particulares u otros medios especiales de transporte (taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor). Cuando en la orden de comisión se autorice su utilización, serán indemnizables, los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones y el lugar de destino de la comisión o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, siempre que los medios regulares de transporte resulten claramente inadecuados. * Coche particular - 0,19€/Km * Motocicleta - 0,078€/Km ### Art 14.- Conciertos y contratos con Empresas de los gastos de alojamiento y viajes. Los gastos de alojamiento se determinara el precio por día y tipo de alojamiento, según grupos, aunque, en ningún caso, los precios que se concierten o contraten podrán ser superiores. ### DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL POR RAZÓN DEL SERVICIO ### Art 20.- El personal que se vea obligado a efectuar por razón del servicio dentro del término municipal donde tenga su sede el centro de destino. Se efectuarán preferentemente en medios de transporte público colectivo realizado en vehículos autorizados para el cobro individual y de más de nueve plazas, salvo autorice otro medio de transporte. ### Art 21.- Pago - Las indemnizaciones se reclamarán de las cajas pagadoras, acompañándose en todos los casos de la documentación justificativa. (Caja Fija o Fondos a justificar). ### TRASLADOS DE RESIDENCIA ### Art 22.- Normas generales. * Familia - familiares del personal siempre que convivan con él y a sus expensas. * Dos cónyuges con derecho a indemnización trasladar su residencia a la misma localidad, y su toma de posesión inferior a tres meses, los gastos sólo se le podrán reconocer a uno de ellos. * Si igual o superior a tres meses, ambos se indemnizarán por mobiliario y enseres, pero sólo uno percibirá gastos de instalación y gastos de viaje familiares. * El derecho a indemnizaciones caducará al transcurrir un año, pudiendo, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años cuando existieran dificultades. * El importe de los derechos reconocidos para los traslados de residencia podrá ser anticipado. * **NACIONAL (Art 23)** * **FORZOSO** * Gastos de viaje empleado. * Familia. * 3 dietas por persona. * Mobiliario y enseres. * Fallecimiento. * Si el traslado es por Sanción, no hay derecho a indemnización. * **EXTRAJERO (Art 24,25,26)** * Gastos de viaje. * Si se prevé superior a 18 meses: * Familia. * Mobiliario y enseres. * Gastos de instalación: * 8% - familias de 1-2 miembros. * 10% - familias de 3-4 miembros. * 12% - familias + de 4 miembros. * Normas particulares: * Matrimonio. * Nacimiento. * Fallecimiento. ### ASISTENCIAS * Concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos. * Art 28.- En ningún caso se podrá percibir por las asistencias por un importe anual superior al 40 por 100 de las retribuciones, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan, asimismo anualmente, por el puesto de trabajo principal. * Participación en «tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades». * Art 32.- En ningún caso se podrá percibir por las asistencias un importe total por año natural superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal. * Art 30.- Regulación de las asistencias de los miembros de tribunales y concursos. * a) Categoría primera: acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A1. * b) Categoría segunda: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos A2/C1. * c) Categoría tercera: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos C2/Agrup Prof. | | Cuantías en euros | |:-----------------------------------|:-----------------| | **Asistencia** | | | **Categoría primera:** | | | Presidente y Secretario | 45,89 | | Vocales | 42,83 | | **Categoría segunda:** | | | Presidente y Secretario | 42,83 | | Vocales | 39,78 | | **Categoría tercera:** | | | Presidente y Secretario | 39,78 | | Vocales | 36,72 | * Colaboración con carácter no permanente ni habitual en institutos, escuelas o unidades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones públicas. * Art 33.- Asistencias por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades de formación y perfeccionamiento de personal al servicio de las Administraciones públicas, se impartan ocasionalmente conferencias o cursos, y siempre que el total de horas del conjunto de estas actividades no supere individualmente el máximo de setenta y cinco al año. * En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las asistencias a las que se refiere el presente artículo, durante cada año natural, una cantidad superior al 25 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan al colaborador por el puesto de trabajo principal. ### Art 27.- Indemnización por asistencias en ningún caso podrán totalizar, para el conjunto de los tres tipos de asistencias, un importe por año natural superior al 50 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que se perciban por el puesto de trabajo desempeñado.