Apuntes de Introduccion al Derecho - Austin y Kelsen PDF
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Universidad de Chile
John Austin
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Estos apuntes resumen la introducción al Derecho, revisando las teorías de Austin y Kelsen. Se discuten conceptos como leyes, normas, soberanía y el orden jurídico. Se centra en diferentes conceptos.
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19.04.2024 Apuntes ayudantía: Introducción al Derecho Tips - En vez de escribir “legisladores” utilizar “Órgano competente para legislar” y en vez de jueces, “aplicadores del derecho” - Responder las tres preguntas del derecho para entender a cada autor, distinguirlos,...
19.04.2024 Apuntes ayudantía: Introducción al Derecho Tips - En vez de escribir “legisladores” utilizar “Órgano competente para legislar” y en vez de jueces, “aplicadores del derecho” - Responder las tres preguntas del derecho para entender a cada autor, distinguirlos, destacarlos y comparar. John Austin ❖ Leyes La ley es la regla dictada para la guia del comportamiento de un ser inteligente a otro ser inteligente, donde el primero tiene el poder de mandar a otro. Tipos: - Leyes divinas - Leyes humanas: Por superiores políticos Reglas morales y Derecho internacional no son dictadas por superiores políticos, ya que por ejemplo en cuanto al derecho internacional y los derechos fundamentales, ningún Estado está por sobre otro, no hay órgano superior a ellos. Objetos impropiamente denominados leyes Objetos metafóricamente denominados leyes ❖ Concepto de norma: Una norma jurídica orden de un soberano bajo amenaza de sanción Orden: Expresión del deseo del soberano de que alguien actúe de cierta manera bajo sanción. Deber: Posición en la que está el destinatario de esta orden Sanción: Daño o mal sujeto a quien tiene deber y desobedece. Sentido estricto. Soberano: Según Austin, en cuanto al superior político, tiene el poder de infligir un mal, es habitualmente obedecido y a su vez no obedece a nadie. ¿Por qué no obedece a nadie? Como es un superior político no obedece a nadie, porque sobre él no hay nadie, tiene su propio poder político sobre los súbditos y dicta leyes bajo amenaza de sanción. *El derecho positivo es el conjunto de normas dictadas por el soberano - Las leyes que no tienen amenaza de sanción son leyes impropias, pero son parte del estudio de la ciencia jurídica - Las órdenes consuetudinarias (costumbres, se adquieren con el tiempo), no caben en la amenaza de sanción, pues provienen del soberano. Pero pueden ser reconducidas a órdenes bajo amenaza de sanción, fragmentación de normas. (Esto último se explica mejor con Kelsen) - Leyes completas: Tienen amenaza de sanción, normas por sí solas e independientes - Leyes Incompletas: No tienen sanción y dependen de otras normas. Hans Kelsen: Coección y derecho ❖ Teoria pura del derecho Teoría del derecho positivista general, determina que es y cómo se forma el derecho. Derecho como approach. Hecho natural: Acto que se desarrolla en Hecho jurídico: Compuesto por el hecho el tiempo y espacio, un acontecer externo natural y la dotación de un significado de la conducta humana. El acto como tal. jurídico. El derecho le asigna un significado jurídico. Distinción Subjetivo: Intención de los sujetos respecto a un mismo acto o la misma expresión de este. Objetivo: Es el significado que el propio derecho le atribuye a un acto específico. Particularidad del material jurídico Interpretación del material jurídico: Mismo material jurídico ofrece una interpretación de ciertos actos del mundo que están regulados por sí mismo. Los hechos naturales logran tener significado mediante una norma. Esquema de interpretación confiriendo sentido jurídico. Una norma puede producir otras normas porque tuvo las facultades de producir otra. - Derecho es un orden normativo: Dirigen o intencionan la conducta humana Normas pueden exigir una conducta, otras normas que facultan y normas que confieren poder para producir normas. Lo que distingue a la orden jurídica de otro tipo de órdenes es que estas fueron reguladas por normas válidas ❖ Teoria imperativista Positivismo como Approach: El derecho es un conjunto de normas jurídicas que son producto de la voluntad humana. ❖ Validez y requisitos Lo que diferencia a la orden jurídica de cualquier otra, es que proviene de una norma válida (creada por un órgano competente para legislar de acuerdo al procedimiento que fue válido de acuerdo a otras normas) ❖ Normas de producción jurídica Requisitos formales Requisitos materiales Quien es el órgano competente para Normas dirigidas hacia el legislador para legislar y más cual es el procedimiento que limitar su actuar en el contenido. Ejemplo: se debe seguir para legislar una norma. Los Derechos fundamentales limitan el actuar de los órganos. Esto se le critica a Kelsen, ya que pasa del ser al deber ser del derecho ❖ Derecho es un orden jerárquico Norma hipotética fundamental: Otorga validez a todo orden jurídico y no es una norma puesta (formal) sino que supuesta, es un supuesto metodológico. (No es algo divino, es un método) Mini contexto: Kelsen crea este concepto para no validar ni justificar el el regimen nazi. ❖ Orden coactivo Para Kelsen, el orden jurídico es normativo, social y coactivo. Todas las normas pueden reconstruirse con la siguiente fórmula: Si >H>CJ