Procedimiento Sancionador PDF
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José Antonio Muñoz Royán
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This document provides an overview of procedures related to sanctioning in tax law. The text describes various aspects of the process, such as the concept of tax infractions, principles, active subjects, responsibilities and successors.
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José Antonio Muñoz Royán 1 LEY GENERAL TRIBUTARIA Normativa Ley General Tributaria. (Ley 58/2.003). Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.(R.D. 2063/04). Las leyes propias de cada tributo. Normativa administrativa general: R.D. 1065/2007, por el que se...
José Antonio Muñoz Royán 1 LEY GENERAL TRIBUTARIA Normativa Ley General Tributaria. (Ley 58/2.003). Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.(R.D. 2063/04). Las leyes propias de cada tributo. Normativa administrativa general: R.D. 1065/2007, por el que se aprueba el RAT. En materia de contrabando: Ley Orgánica 12/95, de Represión del Contrabando. Real Decreto 1649/98, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. José Antonio Muñoz Royán 2 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 101.1 LGT Concepto: “Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”. Principios: ◦ Tipicidad. ◦ Irretroactividad. ◦ Legalidad. ◦ Elemento Objetivo: simple negligencia. ◦ No forman parte de la deuda tributaria. José Antonio Muñoz Royán 3 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SUJETO ACTIVO: Artículo 181.1LGT Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la L.G.T. que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes. José Antonio Muñoz Royán 4 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SUJETO ACTIVO: Artículo 181.1LGT Serán sujetos infractores los siguientes: a) Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes. b) Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta. c) Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales. d) La entidad representante del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal. e) Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros. f) El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario. g) Los obligados tributarios conforme a la normativa de asistencia mutua. José Antonio Muñoz Royán 5 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR RESPONSABLES Y SUCESORES Solidarios: Causantes y colaboradores. Subsidiarios: Los delimitados en la L.G.T. Sucesores: * Personas Físicas: Nunca. * Personas jurídicas: disueltas: Siempre con sus límites. José Antonio Muñoz Royán 6 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 184.1LGT Las infracciones tributarias se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de la L.G.T. Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria como leve, grave o muy grave y, en el caso de multas proporcionales, la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda. José Antonio Muñoz Royán 7 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR CALIFICACIÓNDE LAS INFRACCIONES Ocultación de datos Existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento José Antonio Muñoz Royán 8 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR CALIFICACIÓNDE LAS INFRACCIONES Medios Fraudulentos. Art.184.3 L.G.T. 1.- Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. 2.- El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción. 3.- La utilización de personas o entidades interpuestas. José Antonio Muñoz Royán 9 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR CLASES DE INFRACIONES TRIBUTARIAS Arts.191 a 206 L.G.T. 1.- Dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo (art. 191 LGT). 2.- Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones (art. 192 LGT). 3.- Obtener indebidamente devoluciones (art. 193 LGT). José Antonio Muñoz Royán 10 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR CLASES DE INFRACIONES TRIBUTARIAS Arts.191 a 206 L.G.T. 4.- Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros (art. 195 lgt). 5.- Incumplimiento del deber de suministrar información con carácter tributario (art. 199 lgt). 6.- Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria (art. 203 lgt). José Antonio Muñoz Royán 11 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS CLASES: Arts.185 L.G.T. “Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional”. José Antonio Muñoz Royán 12 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS CRITERIOS DE GRADUACIÓN: Arts.187 L.G.T. Comisión repetida de infracciones tributarias. Perjuicio económico para la Hacienda Pública. Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación. Acuerdo o conformidad del interesado. Nota: Son acumulables. José Antonio Muñoz Royán 13 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS CRITERIOS DE GRADUACIÓN: Arts.187 L.G.T. Perjuicio económico: Se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse. Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en función del porcentaje de perjuicio económico de 10 a 25 puntos porcentuales. José Antonio Muñoz Royán 14 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS CRITERIOS DE GRADUACIÓN: Arts.187 L.G.T. Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación. Se entenderá producida esta circunstancia cuando dicho incumplimiento afecte a más del 20 por ciento del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación. José Antonio Muñoz Royán 15 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS La cuantía de las sanciones pecuniarias: las impuestas según los artículos 191 a 197 de la LGT. , según su calificación de leves, graves o muy graves: Del 50% al 150%. La base de la Sanción: La cuota dejada de ingresar, la cuantía indebidamente devuelta etc. José Antonio Muñoz Royán 16 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS REDUCCIÓN: Arts.188 L.G.T. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la LGT se reducirá en los siguientes porcentajes: Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo. (ley 11/2021). Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad con la regularización tributaria. José Antonio Muñoz Royán 17 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS REDUCCIÓN: Arts.188 L.G.T. Por conformidad: Un 30%. Y además: Un 40% si: * Se realice el ingreso total del importe de la sanción en período voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedido. Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción. José Antonio Muñoz Royán 18 José Antonio Muñoz Royán 19 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS EJEMPLO Durante el procedimiento de revisión ante las autoridades aduaneras, una empresa sufre una regularización como consecuencia de un cambio de partida arancelaria por importe de 200.000 euros, con la imposición de una sanción del artículo 192 de la L.G.T. sanción que en virtud del criterio de graduación “perjuicio económico” su cuantía se va a ver incrementada en su mínima cuantía señalada por la ley General Tributaria. El sujeto pasivo está de acuerdo con la regularización y con la sanción procediendo a su pago. Determinar la cuantía de la sanción. José Antonio Muñoz Royán 20 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS EJEMPLO a. Base de la sanción: 200.000 euros. b. Cuota de la sanción: 50%. c. Graduación: 10%. d. Total cuota de sanción: (50% + 10% = 60%). e. Sanción Propuesta: (200.000 x 60%) = 120.000 euros. f. Reducción por conformidad: (30% sobre 120.000): 84.000 euros. g. Reducción por pago: (40% sobre 84.000): 50.400 euros. José Antonio Muñoz Royán 21 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LAS INFRACCIONES: Arts.189 L.G.T. “La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones”. José Antonio Muñoz Royán 22 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIONES TRIBUTARIAS EXTINCIÓN DE LAS INFRACCIONES: Arts.190 L.G.T. “Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas”. José Antonio Muñoz Royán 23 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR I) Procedimiento separado: “El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el título III de esta ley, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente”. II) Iniciación: De oficio. Seis meses (modif. Ley 11/2021). José Antonio Muñoz Royán 24 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR III) Instrucción.- IV) Medidas cautelares. V) Audiencia al interesado.- VI) Procedimiento abreviado. José Antonio Muñoz Royán 25 PRECEDIMIENTO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR VII) Terminación.- a.- Por resolución. b.- Por caducidad: (seis meses):Efectos: 1.- Se acordará de oficio. 2.- Se ordenará el archivo de las actuaciones. 3.- Impedirá la iniciación de nuevo. José Antonio Muñoz Royán 26 José Antonio Muñoz Royán 27 José Antonio Muñoz Royán 28 CONTRABANDO ORMATIVA LEY ORGÁNICA 12/1.995. (Modificada por L.O: 6/2.011). REAL DECRETO 1.649/1.998 Art. 183.3 de la L.G.T.: “……se regirán por su normativa específica”. LEY ORGÁNICA DE CONTRABANDO ECESIDAD DE LA REFORMA PERIÓDO DE CAMBIO SIN PRECEDENTES ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO ADUANERO MODERNIZADO (BASE DEL ACTUAL C.A.U.). INCLUSIÓN NUEVOS ILÍCITOS: Tortura, agentes químicos, toxinas, etc.. ÁMBITO DE LA REFORMA 150.000 euros TABACO COMUNITARIO: DELITO/INFRACCIÓN Género estancado TRÁNSITO: Abuso PATRIMONIO HISTÓRICO CITES / ESPAÑOL PRECURSORES Salida territorio MATERIAL DE DEFENSA Y DOBLE USO ENTREGAS CONTROLADAS DEFINICIÓN IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN ÁREAS EXENTAS GENEROS ESTANCADOS GENEROS MATERIAL DE DEFENSA PROHIBIDOS MATERIAL DOBLE USO PRECURSORES DEUDA ADUANERA DELITO DE CONTRABANDO I) ARTÍCULO 2.1. : VALOR DE LOS S GÉNEROS IGUAL O SUPERIORA 150.000 EUROS: U a) Importación y exportación lícito comercio sin presentación despacho P Ocultación dolosa o sustracción: no presentación. U b) Operación de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de lícito comercio sin poder acreditar su lícita importación. E c) Desvío a consumo de mercancías en tránsito, con incumplimiento normativa de tránsito y régimen TIR. S d) Importen o exporten mercancías sujetas a medidas de política comercial sin cumplir los requisitos. T e) Obtención del levante alegando causa falsa o por modos ilícitos. O f) ) Transporte en buque de porte menor al permitido mercancías no S comunitarias en cualquier punto no habilitado a efectos aduaneros. g) Alijar o transbordar de un buque clandestinamente DELITO DE CONTRABANDO ARTÍCULO 2.2. : VALOR DE LOS GÉNEROS S IGUAL O SUPERIORA 50.000 EUROS: U a) Exporten o expidan bienes del Patrimonio Histórico Español sin autorización. P b) Importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de géneros estancados o prohibidos, especímenes de fauna o flora U silvestres (CITES). c) Importen exporten o introduzcan o expidan: E a) Material de defensa y doble uso. S b) Bienes para aplicar la pena de muerte o torturas. T c) Precursores de drogas sin autorización. O d) Obtención del levante alegando causa falsa o por modos ilícitos. S DELITO DE CONTRABANDO S ARTÍCULO 2.3. : SIEMPRE DELITO DE CONTRABANDO: U A) Cuando el objeto del contrabando sean drogas tóxicas, P estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus U precursores, o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito, o cuando el contrabando se realice a través de una organización, con E independencia del valor de los bienes, mercancías o géneros. B) Cuando se trate de labores de tabaco cuyo valor sea igual o S superior a 15.000 euros. T EXCEPCIÓN DEL VALOR O SIEMPRE DELITO S DELITO DE CONTRABANDO ORGANIZACIÓN A EFECTOS DE CONTRABANDO Cuando la infracción (o el delito) se cometa por: - Compañías de transporte internacional. - Agencias de Aduanas. - Compañías transitarias y consignatarias. - Asociaciones de garantes de los regímenes TIR o tránsito aduanero o de los titulares o personal al servicio de depósitos aduaneros o fiscales y almacenes de depósito temporal;…. En definitiva, a través de entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del contrabando. DELITO DE CONTRABANDO S ARTÍCULO 2.4. : DELITO DE U CONTRABANDO: P A. Ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, U E B. Realizare una pluralidad de acciones u omisiones. S T C. Fraccionamiento de operaciones: No alcance los O limites particularmente pero si acumulativamente. S PENALIDAD DEL DELITO DE 1 A 5 AÑOS SUPERIOR EN UN GRADO Y MULTA DEL TANTO AL SÉXTUPLO DEL VALOR DE LOS BIENES COMETIDA POR MEDIO O EN BENEFICIO DE PERSONAS O ENTIDADES RESTO SUPUESTOS MITAD INFERIOR Art. 2.1. apartado a), b) y e) MITAD SUPERIOR ÓRGANOS COMPETENTES CIERRE ESTABLECIMIENTO LABORES TABACO DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO - IMPOSICIÓN SANCIONES DE ADUANAS E II.EE. - COMISO DE BIENES JEFES DEPENDENCIA ADUANAS E II.EE. - INTERVENCIÓN EFECTOS E ADMINISTRADORES ADUANAS E II.EE. INSTRUMENTOS INTERVENTORES TERRITORIO FRANCO - ORDENAR ENAJENACIÓN ANTICIPADA SECCIONES DE CONTRABANDO DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS E II.EE. INICIACION E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO INTERVENCIONES TERRITORIO FRANCO SANCIONADOR SECCIONES ADUANAS E II.EE. DE DELEGACIONES DE LA AEAT DONDE NO EXISTA ADMINISTRACION ADUANAS COMISO Artículo 5 de la Ley 12/1.995 MERCANCÍAS QUE CONSTITUYAN OBJETO DE DELITO MATERIALES, INTRUMENTOS O MAQUINARIA EMPLEADOS EN LA FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIO DE LOS GENEROS ESTANCADOS O PROHIBIDOS MEDIOS DE TRANSPORTE CON LOS QUE SE EFECTUE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN -QUE PERTENEZCA A UN TERCERO DE BUENA FE EXCEPCIÓN -ÓRGANO COMPETENTE CREA DESPROPORCIONADA GANANCIAS OBTENIDAS BIENES Y EFECTOS QUE HAYAN SERVIDO DE INSTRUMENTO MERCANCÍAS DE LÍCITO COMERCIO EXCEPCIÓN Y ADQUIRIENTE TERCERO DE BUENA FE INTERVENCIONES DE BIENES NO MONOPOLIZADOS Artículo 6 de la Ley 12/1.995 ÓRGANO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO ACUERDA LA INTERVENCIÓN DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIOS A TERCEROS PROVISIONALMENTE A SERVICIOS ENCARGADOS DE LA PERSECUCIÓN DEL A RESPONSABLES CONTRABANDO CON GARANTÍA ENAJENACIÓN ANTICIPADA Artículo 7 de la Ley 12/1.995 BIENES Y EFECTOS INTERVENIDOS IMPORTE ABANDONO EXPRESO DECRETAR PELIGRO PARA SALUD O SEGURIDAD PÚBLICA EN DEPÓSITO DETERIO TRANSCURSO DEL TIEMPO ADSCRIPCIÓN DE LOS BIENES EFECTOS E INSTRUMENTOS INTERVENIDOS Artículo 8 de la Ley 12/1.995 PATRIMONIO A LAS FUERZAS O CITES TABACALERA SERVICIO ENCARGADOS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS VALORACIÓN DE MERCANCÍAS Artículo 10 de la Ley 12/1.995 MERCANCÍAS NO CEE: VALOR ADUANAS TABACO: GÉNEROS ESTANCADOS: - P.M.V.P. RESTO CASOS MERCANCIAS (informe) PRECIO MERCADO PATRIMONIO CITES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO TIPIFICACIÓN Y SANCIÓN 2.1. CONTRABANDO: + 112.500. MUY GRAVES 2.2. CONTRABANDO: + 18.000 TABACO: + 6.000 2.1. CONTRABANDO: = de 37.500 a 112.500 GRAVES 2.2. CONTRABANDO: de 6.000 a 18.000 TABACO: de 1.000 a 6.000 2.1. CONTRABANDO: - 37.500. LEVES 2.2. CONTRABANDO: + 6.000 TABACO: -1.000 CRITERIOS DE GRADUACIÓN PRESCRIPCIÓN 4 AÑOS Facturas, justificantes y A) REITERACIÓN: Resolución firme 5 años otros documentos falsos anteriores o falseados B) RESISTENCIA, NEGATIVA U OBSTRUCCIÓN C) UTILIZACIÓN DE MEDIOS FRAUDULENTOS Anomalías contables D) COMISIÓN POR MEDIO O EN BENEFICIO DE PERSONAS Medios o modos que indiquen planificación E) UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE LA NORMATIVA ADUANERA PARA SIMPLIFICAR PROCEDIMIENTOS EN EL DESPACHO: -Declaración centralizada -Declaración simplificada -Inscripción en registros F) NATURALEZA DE LOS BIENES José Antonio Muñoz Royán 47 DELITO FISCAL ORMATIVA Primera regulación: Ley 50/1.977. “Delitos contra la Hacienda Pública”: Ley O. 2/1.985. “Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social”: Ley Org. 6/1.995 . Endurecimiento de las penas: Ley Org. 5/2.010 Última reforma: Ley Org. 7/2.012 específica”. DELITO FISCAL OBJETIVOS DE LA REFORMA LA CREACIÓN DE UN TIPO AGRAVADO PERSECUCIÓN DE TRAMAS ORGANIZADAS: FACILITACIÓN DENUNCIA MEJORAS EN EL COBRO: NO PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MEJORAS TÉCNICAS. DELITO FISCAL DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS PENALES Arts. 305 y siguientes. 1.- DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. 2.- DELITOS DE FRAUDE EN SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS. 3.- DELITOS CONTRA LAS COMUNIDADES. 4.- DELITO CONTABLE. 5.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL. José Antonio Muñoz Royán 50 DELITO FISCAL I) DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Art.305. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria en los términos del apdo 4. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. José Antonio Muñoz Royán 51 DELITO FISCAL I) DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Art.305. : determinación de la cuantía Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, períodos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. José Antonio Muñoz Royán 52 DELITO FISCAL I) DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Art.305. : cuota tributaria y cuota penal La diferencia entre infracción tributaria y delito contra la Hacienda Pública va a estar constituida en primer lugar por la cuantía defraudada, pues hasta 120.000 euros constituirá infracción tributaria, mientras que si se supera dicha cantidad, se incurrirá en delito. Requieren culpabilidad: ◦ Delito : DOLO. ◦ Infracción: cualquier grado de negligencia. José Antonio Muñoz Royán 53 DELITO FISCAL I) DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Art.305 bis. : TIPO AGRAVADO Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: ◦ Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros. ◦ Que se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal. ◦ Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte su determinación. Además: pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante el periodo de cuatro a ocho años. José Antonio Muñoz Royán 54 DELITO FISCAL I) DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Art.305.1. : EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Exoneración de responsabilidad penal para los que hubieran regularizado su situación tributaria Se considerará regularizada cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación. o, Antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella José Antonio Muñoz Royán 55 DELITO FISCAL I) DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA PRESCRIPCIÓN - Infracción tributaria: 4 años. - Delito: General: 5 años. Agravado: 10 años. José Antonio Muñoz Royán 56 DELITO FISCAL I) DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA COBRO DEUDA TRIBUTARIA - Se podrá liquidar de forma separada. - No paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. José Antonio Muñoz Royán 57 DELITO FISCAL I) DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA REDUCCIÓN DE PENAS - Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. José Antonio Muñoz Royán 58 DELITO FISCAL I) DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD CIVIL La pena y multa impuestas por la jurisdicción penal serán independientes de la correspondiente indemnización a la Hacienda Pública en concepto de responsabilidad civil. Ello supone que el condenado vendrá obligado a hacer efectiva la deuda tributaria que proceda. José Antonio Muñoz Royán 59 DELITO FISCAL II) DELITOS DE FRAUDE EN SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS. ART. 308. Tipificación y penalidad Obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas incluida la Unión Europea en una cantidad o un valor superior a 100.000 euros. Pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del importe. Además pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante un período de tres a seis años. José Antonio Muñoz Royán 60 DELITO FISCAL II) DELITOS DE FRAUDE EN SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS. ART. 308. Será aplicable:. La exención de responsabilidad.. No impedirá su reintegro en el ámbito administrativo.. Permite la reducción de las penas en uno o dos grados. José Antonio Muñoz Royán 61 DELITO FISCAL III) DELITOS CONTRA LAS COMUNIDADES ART. 305.3 1º.- DELITO CONTRA LA HACIENDA DE LA UNIÓN EUROPEA: * Señala el art. 305.3 C.P. que las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de cien mil euros (100.000) en el plazo de un año natural. * No es de aplicación la exoneración. José Antonio Muñoz Royán 62 DELITO FISCAL III) DELITOS CONTRA LAS COMUNIDADES ART. 306 2º.- DELITOS DE FRAUDE A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIÓN EUROPEA: * Señala el art. 306 C.P. (redacc L.O. 1/2015) el que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros (50.000), eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del art. 305, el pago de cantidades que se deban ingresar, y el art. 308 relativo a las subvenciones y ayudas públicas, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos * Pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de Muñoz José Antonio obtener Royán subvencione 63 o ayudas públicas DELITO FISCAL IV) DELITO CONTABLE ART. 310 Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por Ley Tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: 1.- Incumpla absolutamente dicha obligación. 2.- Lleve contabilidades distintas. 3.- No hubiere anotado o con cifras distintas en los libros obligatorios negocios, actos u operaciones. (240.000 euros). 4.- Hubiere practicado anotaciones contables ficticias. (240.000 euros). José Antonio Muñoz Royán 64 DELITO FISCAL IV) DELITO CONTABLE ART. 305. 4 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, José Antonio Muñoz Royán 65 DELITO FISCAL IV) DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL ART. 307 Art. 307: Delito de defraudación : 50.000 euros. Art. 307 bis:Tipo agravado: 120.000 euros. Art. 307 ter: Delito por disfrutar de prestaciones del sistema de S. Social. Penalidad: de un año a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo. Cálculo de la cuantía: Lo defraudado durante cuatro años. José Antonio Muñoz Royán 66