LEGISLACION EDUCATIVA EN MEXICO PDF
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Summary
This document provides an overview of Mexican educational legislation, focusing on the relevant laws and regulations. It details the importance of education and legislative frameworks for the development of the country. It also covers aspects of the new Mexican educational model.
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UNIVAC LICENCIATURA EN PEDAGOGIA LEGISLACION EDUCATIVA EN MEXICO Legislar. Legislar es la acción de elaborar leyes por el poder legislativo del Estado. Es la actividad del poder legislativo de creación o actualización de las normas jurídicas. ...
UNIVAC LICENCIATURA EN PEDAGOGIA LEGISLACION EDUCATIVA EN MEXICO Legislar. Legislar es la acción de elaborar leyes por el poder legislativo del Estado. Es la actividad del poder legislativo de creación o actualización de las normas jurídicas. EDUCACION Proviene del latín educere, que significa sacar, extraer y de educare, que es formar o instruir. Educación es la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenece. Trasmisión de los conocimientos de una persona a otra para que esta adquiera determinada formación e información. Proceso de trasmisión de conocimientos, hábitos, costumbres y valores de una sociedad a una generación. comprende la asimilación y practica de las normas de cortesía, LEGISLACION EDUCATIVA Hemos visto anteriormente que toda actividad humana relevante esta regulada por normas de derecho, una de dichas actividades es la educación, que dada su trascendencia en el desarrollo de los pueblos, resulta importante establecer las bases jurídicas que cumplan a su vez, con el principio básico del derecho familiar de proteger el interés superior del niño, la niña y el adolescente. LA LEGISLACION EDUCATIVA BUSCA… UNA EDUCACION INTEGRAL. QUE RESPETEW LOS DERECHOS LABORALES Y HUMANOS DE LOS MAESTROS. QUE VEA A LA EDUCACION COMO LA HERRAMIENTA PARA REVERTIR LA COMPLEJA SITUACION DE MEXICO. FUNDAMENTO LEGAL DE LA EDUCACION EN MEXICO SU EJE ES LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO TERCERO. DEL ARTICULO TERCERO SE DESPRENDEN TRES LEYES GENERALES QUE SON LEYES REGLAMENTARIAS, POR QUE RIGEN ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA EDUCACION, SIENDO LAS SIGUIENTES 1. LA LEY GENERAL DE EDUCACION 2. LEY GENERAL PARA EL SISTEMA DE CARRERA DE MAESTRAS Y MAESTROS. 3. LEY DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION. FUNDAMENTO LEGAL DE LA EDUCACION EN MEXICO EN SUS TERMINOS, LA LEY GENERAL DE EDUCACION DISPONE QUE EL ESTADO DEBERA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACION. LA RECTORIA EDUCATIVA CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL ESTADO. ESTABLECE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACION, OBLIGATORIA, UNIVERSAL, PUBLICA, INCLUSIVA Y LAICA. SE GARANTIZA EL ACCESO A LA EDUCACION DESDE EL NIVEL INICIAL, HASTA EL NIVEL SUPERIOR. NUEVA ESCUELA MEXICANA LA LEY GENERAL DE EDUCACION LA ESTABLECE Y DEFINE SUS BASES. LA NUEVA ESCUELA MEXICANA BUSCA LA EQUIDAD Y LA EXCELENCIA EDUCATIVA, POR MEDIO DE UN PROCESO DE MEJORA CONTINUA E INTEGRAL Y EL MAS ELEVADO APREDIZAJE DE LOS ALUMNOS. EL CAMBIO DE IDEAL ES OBLIGARNOS A REPENSAR EL PAPEL DE LA ESCUELA Y DEL DOCENTE EN LA SOCIEDAD. APRECIA LA ENSEÑANZA DE MANERA MAS HUMANA Y CRITICA, BASANDOSE EN EL RESPETO IRRESTRICTO A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Y DE IGUALDAD SUSTANTIVA, CON LA FINALIDAD DE BUSCAR LA EQUIDAD, LA EXCELENCIA Y LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION. NUEVA ESCUELA MEXICANA ES UNA FILOSOFIA, UN MODELO EDUCATIVO Y UN CONJUNTO DE VALORES. PUGNA POR UNA EDUCACION HUMANISTA, INTEGRAL Y PRACTICA, UTIL PARA LA VIDA. QUE BUSCA… UNA CULTURA DE LA PAZ, EN TIEMPOS DE VIOLENCIA GENERALIZADA, PROMOVER EL DEPORTE ESCOLAR, EN TIEMPOS DE OBESIDAD INFANTIL, EMPLEAR EL ARTE Y LA MUSICA, COMO MEDIO PARA APRECIAR DE LO BELLO Y LO ESTETICO, DESARROLLAR UNA CULTURA CIVICA, FRENTE A LA ACTUAL CULTURA DE LA ILEGALIDAD INCLUSION SOCIAL EN TIEMPOS DE PROFUNDAS BRECHAS SOCIALES, UN ANIMO DE DISCRIMINACION Y CON UNA SOCIEDAD POLARIZADA. SU OBJETIVO ES LOGRAR UNA EDUCACION INTEGRAL, PLURILINGUE, INTERCULTURAL, EQUITATIVA, INCLUSIVA, DEMOCRATICA Y DE EXCELENCIA. OTROS FINES DEL MODELO PONE ENFASIS EN EL CIVISMO Y EL HUMANISMO, COMO NORMAS NECESARIAS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL. INCENTIVA EL DEPORTE Y LA ADECUADA NUTRICION. FOMENTA LAS ARTES Y LA MUSICA, PARA LA APRECIACION ESTETICA. FINES DEL MODELO CREA UNA CONCIENCIA ECOLOGICA PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. BUSCA UNA EDUCACION DE LA SALUD. DIGNIDAD Y DERECHOS HUMANOS LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO RESPETARA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, LOS DERECHOS HUMANOS, ENTRE ELLOS LA IGUALDAD, INCULCARA VALORES COMO LA HONESTIDAD, LA LIBERTAD, EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL Y A LA FAMILIA. DIGNIDAD, DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD. LA LEY GENERAL DE EDUCACION VE A LA EDUCACION COMO UN DERECHO DE TODOS LOS MEXICANOS Y EL MEDIO PARA ELEVAR EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS Y EL DESARROLLO DEL PAIS. VALORES BUSCA INCULCAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CULTURA CIVICA. ESTIMULA LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS ASUNTOS PUBLICOS PROMUEVE UNA EDUCACION QUE RETOME LA IDENTIDAD NACIONAL Y EL SENTIDO DE PERTENENCIA DE LOS ALUMNOS A SUS COMUNIDADES. APUESTA A LA TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD. BUSCA UTILIZAR EL PENSAMIENTO CRITICO, EMPLEAR EL RAZONAMIENTO. INCENTIVA EL RESPETO Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. LA LEY GENERAL DE EDUCACION CON LA PREMISA DE EDUCAR PARA LA VIDA, POTENCIANDO CAPACIDADES PARA ALCANZAR EL BIENESTAR INDIVIDUAL Y COLECTIVO. PROPONE LA FORMACION INTEGRAL DEL ALUMNO. SE INCLINA HACIA UNA EDUCACION HUMANISTA PARA GENERAR EN LOS ALUMNOS LA CAPACIDAD DE ANALISIS, EL PENSAMIENTO CRITICO, LA CREATIVIDAD Y SENSIBILIDAD ARTISTICA. EDUCACION INDIGENA La Ley General de Educación impulsa la educación indígena para garantizar su derecho a la educación, a la cultura y a la lingüística de las comunidades y pueblos originarios. EDUCACION INCLUSIVA Busca la educación inclusiva que reconozca las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos, empatizando con sus diversidades. Propone eliminar barreras al aprendizaje, previendo el servicio EDUCACION DE LOS ADULTOS Y EDUCACION FISICA Respecto a la educación de los adultos busca que sea una educación para la vida, al reconocer los saberes, prácticos por la experiencia de vida, destacando las habilidades y capacidades por la adultez. En la Educación Física, la Ley busca promover la salud de los alumnos por conducto de la activación física, la alimentación sana, el fomento al deporte mediante acciones y campañas alimentarias en zonas de pobreza. FORMACION DOCENTE La LGE busca fortalecer las escuelas normales e instituciones de formación docente para cubrir las necesidades del servicio educativo con maestras y maestros con perfil y con conocimientos, habilidades y destrezas para ejercer su profesión. En razón de lo anterior, busca promover la elaboración de planes y programas de estudio de acuerdo a la realidad nacional, incluyendo contextos locales y regionales. ENRIQUECIMIENTO DE LA EDUCACION Busca mejorar la educación con la enseñanza del civismo, la historia, la filosofía, la música, la geografía y la educación sexual y reproductiva, todo lo anterior, con sentido científico y humanístico. CIENCIA Y TECNOLOGIA Se reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación. ATRIBUCIONES CONCURRENTES La LGE busca delimitar las facultades y responsabilidades exclusivas en el ámbito educativo de la Federación, los Estados, aquellas que son compartidos por ambos, por ser de jurisdicción concurrente. LOS MUNICIPIOS Y LA EDUCACION Prevé la LGE la obligación de los municipios de mantener de los planteles educativos. RECURSOS PARA LA EDUCACION Precisa la LGE que el Presupuesto educativo no podrá ser menor al 8% del PIB del país, dentro del cual se incluye como mínimo el 1% del PIB a la investigación científica y al desarrollo tecnológico. DESAPARECE EL INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA La situación ruinosa de la infraestructura física educativa justifica la necesidad de cambiar ese instituto a una instancia en la SEP que retome la actividad de cuidar la infraestructura física escolar publica y que los recursos de este rubro, lleguen a directamente los que lo necesitan, a las escuelas y los comités creados para ello. TRANSPARENCIA Y FISCALIZACION Evitando la corrupción para que con transparencia y honestidad, sirvan los fondos públicos a habilitar la infra estructura escolar y alcanzar los fines de la educación. INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA AHORA SE ENTREGARAN LOS RECURSOS DIRECTAMENTE A LAS ESCUELAS A TRAVES DE LOS COMITES INTEGRADOS POR LOS PADRES DE FAMILIA Y CUERPO DOCENTE QUE SERAN REVISADOS PARA VIGILAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LAS OBRAS QUE REQUIERAN EN ESPECIFICOS CADA PLANTEL EDUCATIVA. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS LA LEY DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS ESTABLECE EL FORTALECER LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE FORMACION MAGISTERIAL. GARANTIZAR EN LAS ESCUELAS EL MATERIAL DIDACTICO, LA INFRAESTRUCTURA FISICA Y SU MANTENIMIENTO, PRESERVANDO UN ENTORNO FAVORABLE AL PROCESO LA LEY DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS ESTABLECE ESTABLECE QUE EL EJECUTIVO FEDERAL MARCARA LOS PRINCIPIOS RECTORES, OBJETIVOS Y LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACION BASICA Y NORMAL RESPETANDO LOS CONTEXTOS REGIONALES. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS No otorga a los Sindicatos la concesión para asignar las plazas docentes, como sucedía antes, siendo esa la causa del poder y control sobre los maestros del Sindicato. Es el Estado quien recobra la rectoría educativa, creando un sistema abierto y transparente del concurso de plazas manejado por la Federación, conjuntamente con los Estados. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS Establece la publicidad de los resultados de las evaluaciones y la ponderación de la meritocracia en el proceso de promoción. Esto por conducto de un órgano tripartita integrado por la Federación, los Estados y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, SNTE. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS Establece la publicación de la convocatoria correspondiente emitida por las autoridades educativas de los estados con el visto bueno de la SEP Federal, respetando los contextos regionales. En las convocatorias se señalara 1. El numero y características de las plazas disponibles. 2. El perfil profesional que deberán tener los aspirantes. 3. Los requisitos, términos y fechas para el registro. Contenido de la Convocatoria 4. Las etapas que comprenderá el proceso. 5. Las sedes de aplicación y la fecha de publicación de resultados. 6. Las reglas especificas para la asignación de las plazas. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS Se busca garantizar que el proceso de selección para ocupar las plazas corresponda a la debida formación y desarrollo de los maestros y que exista igualdad de oportunidad con condiciones justas, transparentes y equitativas. SERA PREFERENTE EL OTORGAMIENTO DE PLAZAS A LOS EGRESADOS DE NORMALES PUBLICAS, LA UPN Y LOS CENTROS DE ACTUALIZACION DOCENTE, DADA LA TRADICION FORMADORA DE DOCENTES QUE REQUIERE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA. SE INSISTE EN LA IGUALDAD DE CONDICIONES DESDE LA CONVOCATORIA, PARA ALCANZAR UNA PLAZA, UNA PROMOCION O UN RECONOCIMIENTO. SIN EMBARGO, SE DEFIENDE EL PRIVILEGIO DE NORMALISTAS POR ESTAR DOTADOS DE MAS BASES PEDAGOGICAS, MEJOR CURRICULA Y MAYOR PRACTICA DOCENTE. OTROS CRITICAN EL LLAMADO PASE AUTOMATICO A PLAZAS PARA NORMALISTAS, POR CONSIDERAR QUE CONCULCA, VULNERA LA LLAMADA IGUALDAD DE CONDICIONES EN EL PROCESO DE ASIGNACION DE PLAZAS AL MAGISTERIO. SE DEFIENDE LA INVERSION DEL ESTADO EN LA FORMACION DE NORMALISTAS Y SE DICE, QUE ESTOS OFRECEN UNA MAYOR GARANTIA DE EDUCACION LAICA Y MAYOR DISPOSICION PARA TRABAJAR EN LUGARES MARGINADOS. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS ESTABLECE… A. LAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA B. LA DIRECCION ESCOLAR C. LA SUPERVISION D. Y QUE AMBAS ESTARAN BAJO LA RECTORIA DE LA FEDERACION EN COORDINACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ASI MISMO, LA LGSCMyM SEÑALA QUE LA ADMISION Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE ESTARA ORIENTADO A CONSIDERAR I. LOS CONOCIMIENTOS II. APTITUDES III. EXPERIENCIA NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL APRENDIZAJE Y DESARROLLO DE LOS ALUMNOS. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS ESTABLECE QUE LA FEDERACION ESTA FACULTADA PARA… I. NORMAR EL PROCESO DE SELECCIÓN II. EMITIR LAS BASES PARA DESARROLLAR EL PROCESO III. SUPERVISAR SU CORRECTA APLICACIÓN IV. SEÑALAR CRITERIOS E INDICADORES, E IMPLEMENTARLOS EN EL PROCESO DE SELECCION, O SEA LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR. LO ANTERIOR, PARA APRECIAR A. LOS CONOCIMIENTOS B. APTITUDES C. ANTIGÜEDAD D. EXPERIENCIA DEL ASPIRANTE PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES LO ANTERIOR PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE PRESENTEN EN EL SERVICIO PUBLICO EDUCATIVO Y QUE CONTRIBUYAN AL APRENDIZAJE Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS EDUCANDOS. SE CONSIDERARAN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS MULTI FACTORIALES TALES COMO A. APRECIAR LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES DEL ASPIRANTE. B. SU FORMACION DOCENTE PEDAGOGICA. C. AL MENOS, TITULO DE LICENCIATURA. D. PROMEDIO DE LA CARRERA. E. CURSOS EXTRA CURRICULARES CON RVOE. F. PROGRAMAS DE MOVILIDAD ACADEMICA. G. DOMINIO DE OTRA LENGUA. H. EXPERIENCIA DOCENTE. LA LEY ESTABLECE ESTAS DIMENCIONES AL SELECCIONAR. LOS EXPERTOS OPINAN QUE NO SE CONTRAVIENEN LA GARANTIA DE IGUALDAD CONSAGRADA EN LA CONSTITUCION POLITICA FEDERAL, YA QUE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE CARRERA DE MAESTRAS Y MAESTROS, ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO EQUITATIVO. POR LO ANTERIOR, SI EN EL PROCESO SE APRECIA ALGUN ACTO O ACUERDO DISTINTO A ESA IGUALDAD DARIA LUGAR A LA PROMOCION DE UN JUICIO DE GARANTIAS POR LA VIOLACION AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO TERCERO. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS Las entidades federativas en esta Ley. Uno de los objetivos principales de la Ley es normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que realice la labor docente, directiva o de supervisión y aquí la Ley es clara respecto al papel de los estados en la selección. Recordemos que es cada estado quien emite la convocatoria del proceso de selección de docentes con el visto bueno de la SEP Federal. Los estados en la LGSC. Por que si bien, la rectoría de la educación corresponde a la Federación, deberá coordinarse con las entidades federativas para la implementación del proceso de selección para la admisión, promoción y reconocimiento de las plazas convocadas, conforme a los requisitos publicados en las convocatorias y a las facultades que les concede la Ley. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 3º DE LA CPEUM EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION LEY GENERAL DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION EN ESTA LEY SE ESTABLECE LO REFERENTE A LA EVALUACION AL MAGISTERIO, PARA SU ADMISION, PROMOCION O RECONOCIMIENTO. LEY GENERAL DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION LA NUEVA LEY CANCELO EL ASPECTO MAS CONTROVERTIDO DE LA ANTERIOR REFORMA, QUE FUE LA EVALUACION PUNITIVA, POR UNA EVALUACION DIAGNOSTICA Y DEBIDAMENTE DEFINIDA, VEAMOS EL TEXTO DEL ARTICULO 18 DE LA LGMCE, QUE A LA LETRA DICE. ART.18. LGMCE LA EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL SERA INTEGRAL, CONTINUA, COLECTIVA, INCLUYENTE, DIAGNOSTICA Y COMUNITARIA. LGMCE LA EVALUACION CONTARA AL MENOS CON 4 ETAPAS… 1.DIAGNOSTICO 2.IMPLEMENTACION 3. SEGUIMIENTO 4. EVALUACION. SERA PARTICIPATIVA Y TRANSPARENTE EN TODAS SUS ETAPAS, SUSTENTADA EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD SUSTANTIVA, INTERCULTURALIDAD, IMPARCIALIDAD, TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA, CON CRITERIOS DE EQUIDAD Y EXCELENCIA. ESTA LGMCE SEÑALA QUE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EN NINGUN CASO, TENDRAN EFECTO SOBRE LA PERMANENCIA EN LAS PLAZAS DE LAS LGMCE, COMISION NACIONAL DE EVALUACION CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CON AUTONOMIA TECNICA, OPERATIVA, PRESUPUESTARIA, DE DECISION Y DE GESTION, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DESDE EL 15 DE MAYO DE 2019, CREADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 3º FRACCION IX, 31 Y 79 DE LA CPEUM EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION. PUBLICADO EL D.O.F. COMISION NACIONAL DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION ESE ORGANISMO COORDINARA AL SISTEMA NACIONAL DE MEJORA CONTINUA EN EDUCACION. COMISION DE MEJORA CONTINUA EN EDUCACION, MEJOREDU SUSTITUYE AL EXTINTO INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION, INEE. ESTA COMISION SE PERFILA COMO LA INSTITUCION REGULADORA Y GARANTE DE DERECHOS QUE IMPULSA LA MEJORA CONTINUA EN EDUCACION. MEJOREDU COORDINANDO AL SISTEMA Y FORMULANDO LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS, RECOMENDACIONES Y PROGRAMAS SUSTENTADOS EN ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y EVALUACIONES, QUE DIRECTAMENTE INCIDAN EN LA CALIDAD EDUCATIVA. LA COMISION NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION, MEJOREDU LA COMISION RESPONDE AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO EN EL EJE 2, POLITICA SOCIAL PARA EL PLENO DERECHO A LA EDUCACION A TRAVES DE OBJETIVOS, METAS Y ACCIONES DEFINIDAS PARA COADYUVAR AL DISFRUTE DE ESE DERECHO. ATRIBUCION ES MEJOREDU ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE MEJORA CONTINUA EN LA EDUCACION I.REALIZARA ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y EVALUACIONES DIAGNOSTICAS DEL SISTEMA. ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE MEJORA CONTINUA EN LA EDUCACION II.DETERMINARA LOS INDICADORES DE MEJORA CONTINUA EN EDUCACION. ATRIBUCIONES MEJOREDU III. ESTABLECE LOS CRITERIOS A CUMPLIR POR LAS INSTANCIAS EVALUADORAS PARA LOS PROCESOS DE LA MEJORA CONTINUA. ATRIBUCIONES MEJOREDU IV. EMITE LINEAMIENTOS RELACIONADOS AL DESARROLLO DEL MAGISTERIO, EL DESEMPEÑO ESCOLAR, LOS RESULTADOS DEL APRENDIZAJE Y LA MEJORA DE LAS ESCUELAS, EN LA ORGANIZACIÓN Y PROFESIONALIZACION DE LA GESTION ESCOLAR. ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE MEJORA CONTINUA EN LA EDUCACION V. PROPONER MECANISMOS DE COORDINACION ENTRE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERALES Y LOCALES PARA ATENDER LAS NECESIDADES EN LA MATERIA. ATRIBUCIONES MEJOREDU VI. SUGERIR ELEMENTOS PARA LA MEJORA CONTINUA DE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACION, POR NIVELES, DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO EN EDUCACION, CONTEMPLANDO TAMBIEN LA EDUCACION INCLUSIVA Y DE ADULTOS. ATRIBUCIONES MEJOREDU VII. GENERAR Y DIFUNDIR INFORMACION QUE CONTRIBUYA A LA MEJORA CONTINUA EN ATRIBUCIONES DEL SISTEMA DE MEJORA CONTINUA EN LA EDUCACION VIII. EMITIR LOS CRITERIOS PARA QUE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS VALOREN EL DISEÑO, OPERACIÓN Y RESULTADOS DE LA OFERTA DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION DOCENTE Y FORMULAR RECOMENDACIONES. OBJETIVO S MEJOREDU MEJOREDU, OBJETIVOS 1.MEJORAR LA COORDINACION ENTRE AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERALES Y LOCALES Y ACTORES DEL S.E.N PARA LA MEJORA CONTINUA EN OBJETIVOS MEJOREDU 2. MEJORAR LA OFERTA DE INFORMACION RELEVANTE Y LAS ORIENTACIONES TECNICO PEDAGOGICAS QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR EL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION BASICA, MEDIA SUPERIOR Y DE ADULTOS PARA FORTALECER LA EXCELENCIA, LA INCLUSION Y LA EQUIDAD EDUCATIVA. MEJOREDU, OBJETIVOS 3. MEJORAR LA OFERTA DE INFORMACION Y ORIENTACION TECNICA PEDAGOGICA QUE FAVOREZCA LA MEJORA CONTINUA DE LAS ESCUELAS, CONSIDERADAS COMO ESPACIOS FORMATIVOS, INCLUSIVOS, INTERCULTURALES Y DE EXCELENCIA. OBJETIVOS MEJOREDU 4. FORTALECER EL MARCO REGULATORIO Y LOS PROGRAMAS PARA MEJORAR LA FORMACION CONTINUA Y EL DESARROLLO PROFESIONAL DE DOCENTES DE EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR. MEJOREDU, OBJETIVOS 5. MEJORAR LA INFORMACION Y MARCO REGULATORIO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LAS POLITICAS DE EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR PARA CUMPLIR CON LA GARANTIA DEL DERECHO A LA EDUCACION. MEJOREDU, OBJETIVOS 6. GENERAR INFORMACION SOBRE EL SISTEMA EDUCATIVO QUE APOYEN LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR. SISTEMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION LA LEGISLACION SECUNDARIA CONTEMPLA UN SISTEMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION QUE SERA RETRO ALIMENTADO POR EVALUACIONES DIAGNOSTICAS. SISTEMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION SUS EVALUACIONES TENDRAN COMO OBJETIVO FORTALECER LAS HABILIDADES, APTITUDES Y CONOCIMIENTOS DEL PERSONAL DOCENTE PARA CONTRIBUIR AL LOGRO DE APRENDIZAJE Y DESARROLLO INTEGRAL DEL EDUCANDO Y ASI, CUMPLIR LOS PROPOSITOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. SISTEMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION EL PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES DOCENTES, DIRECTIVAS O DE SUPERVISION, TENDRA DERECHO A ACCEDER AL SISTEMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION. SISTEMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION POR LO ANTERIOR, NACE EL SISTEMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION Y ES EL PERSONAL DOCENTE QUIEN PARTICIPARA EN LAS RETROALIMENTACIONES QUE CON SU EXPERIENCIA EN LAS AULAS LE AUTORICEN. SISTEMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION CON LA RETROALIMENTACION MAGISTERIAL SE PROMUEVE LA MEJORA EDUCATIVA CONTINUA, CON PERSPECTIVA DE GENERO, ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO LOS CONTEXTOS REGIONALES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO Y LAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL. SISTEMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION LAS AUTORIDADES DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR, LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LOS ESTADOS Y LA CIUDAD DE MEXICO Y LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS COORDINADOS POR LA SECRETARIA A TRAVES DE SUS AREAS COMPETENTES OFRECERAN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO PROFESIONAL Y CURSOS BAJO LOS CRITERIOS DE LA COMISION DE MEJORA CONTINUA EN EDUCACION. Resumiend o… Interpretación del articulo 3º de la CPEUM ESTE ARTICULO ESTABLECE EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACION DE TODA PERSONA CON LOS OBJETIVOS DE FOMENTAR EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA Interpretación del articulo 3º de la CPEUM LO ANTERIOR NOS HACE DEFINIR A LA EDUCACION QUE ES EL MEDIO POR EL CUAL SE ADQUIERE, INCREMENTA O TRASMITE LA CULTURA, EN UN PROCESO PERMANENTE QUE CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL INDIVIDUO Y A LA TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD Y ES FACTOR DETERMINANTE PARA LA ADQUISICION DE CONOCIMIENTO Y PARA FORMAR PERSONAS DE MANERA QUE TENGAN SENTIDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL. CONCEPTO DEL ARTICULO 2º DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION. ARTICULOS DE LA CPEUM REFERENTES A LA EDUCACION EN MEXICO SON LOS ARTICULOS 3o, 31 Y 73. CONTINUA EL ARTICULO TERCERO DISPONIENDO QUE EL ESTADO IMPARTIRA, GARANTIZARA Y CONCIENTIZARA SOBRE LO REFERENTE A LA EDUCACION, ENTENDIENDOSE POR ESTADO A LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA CD. DE MEXICO Y A LOS MUNICIPIOS Y CONTEMPLA 1. LA EDUCACION BASICA INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA. 2. LA MEDIA SUPERIOR. 3. LA SUPERIOR. SIENDO LA PRIMERA Y LA SEGUNDA OBLIGATORIAS. ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL 6 CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACION 1.ES OBLIGATORIA. 2.ES UNIVERSAL. 3.ES INCLUYENTE. 4.PUBLICA. 5.GRATUITA. 6.LAICA. DICE QUE LA EDUCACION ESTA BASADA EN LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS QUE CIRCUNSCRIBE AL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA IGUALDAD SUSTANTIVA. POR ENDE, ENTIENDE LAS FACULTADES DEL SER HUMANO COMO SON… EL AMOR A LA PATRIA. LA PROMOCION DE LOS DERECHOS Y FACULTADES, TALES COMO LA INDEPENDENCIA, LA JUSTICIA Y LOS VALORES. LA CULTURA DE LA PAZ LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. Y ESTABLECE LA MEJORA CONTINUA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE. SEÑALA EL ARTICULO 3º QUE DEBE DE FOMENTARSE EL ACCESO, PERMANENCIA Y PARTICIPACION AL SISTEMA EDUCATIVO TENIENDO COMO PRINCIPAL INTERES A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES. PERO TAMBIEN RECONOCE A LOS MAESTROS Y MAESTRAS COMO LOS GRANDES PROTAGONISTAS DEL PROCESO EDUCATIVO Y QUE ESTE REPERCUTA EN LA TRANSFORMACION SOCIAL PARA LO CUAL ESTABLECE QUE LOS DOCENTES DEBERAN RECIBIR CAPACITACION, FORMACION, ACTUALIZACION Y RETROALIMENTACION EN SUS EXAMENES DE DIAGNOSTICO. PARA LO ANTERIOR… CREA LA LEY DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS. DONDE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES, DIRECTORES Y SUPERVISORES. SE ENCARGARA DICHA LEY DE LOS PROCESOS DE ADMISION, PROMOCION Y RECONOCIMIENTO. LA LEY DE CONCURSO DE CARRERA TIENE COMO CARACTERISTICAS, QUE EL PROCESO DEBE SER 1. PUBLICO 2. TRANSPARENTE 3. EQUITATIVO E 4. IMPARCIAL. CONSIDERANDO DEL ASPIRANTE A. LOS CONOCIMIENTOS B. APTITUDES C. EXPERIENCIA. Hasta aquí el 2º Parcial QUE DEBEN TENER LOS PLANES Y PROGRAMAS SEGÚN LA LEY CON PERSPECTIVA DE GENERO. ORIENTACION INTEGRAL, PARA LA VIDA. CONOCIMIENTOS DE CIENCIAS Y HUMANIDADES. MATERIAS QUE DESTACAN, MATEMATICAS, LECTO ESCRITURA, VIDA SALUDABLE, EDUCACION FISICA, CIVISMO, LENGUAS INDIGENAS Y EXTRANJERAS, ENTRE OTRAS. LAS DIEZ FRACCIONES DEL ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL I. ESTABLECE EL CARÁCTER LAICO DE LA EDUCACION, ES DECIR AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA. II. ESTA ORIENTADA AL PROGRESO CIENTIFICO Y LUCHAR CONTRA LA IGNORANCIA. III. DEROGADA. IV. ES GRATUITA, SIN COSTO ALGUNO. V. HABLA SOBRE LA INNOVACION CIENTIFICA, HUMANISTICA Y TECNOLOGICA, ES DECIR NO SOLO EN UN ENFOQUE BASADO EN LAS CIENCIAS EXACTAS SINO TAMBIEN EN TODOS LOS ASPECTOS QUE CONFORMAN LA VIDA DEL SER HUMANO. LAS DIEZ FRACCIONES DEL ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL VI. NORMA LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES. VII. AUTONOMIA DE LA EDUCACION SUPERIOR. VIII. ESTABLECE QUE EL CONGRESO DE LA UNION COORDINARA LA EDUCACION. IX. CREACION DEL SISTEMA DE MEJORA CONTINUA EN EDUCACION. X. OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR. FRACCION II, PROGRESO CIENTIFICO Y LUCHA CONTRA LA IGNORANCIA, A. ES UN SISTEMA DEMOCRATICO. INCISOS B. ES NACIONAL, IMPACTA EN TODA LA REPUBLICA. C. BUSCA LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, NO SOLO EN EL CONTEXTO EDUCATIVO SINO QUE SE VEA REFLEJADO EN LA INTERACCION SOCIAL. D. DEROGADO. E. QUE LA ESCUELA DEBE SER EQUITATIVA Y POR LO TANTO IGUALITARIA EN CONDICIONES PARA TODOS. F. INCLUSIVA ES DECIR QUE ELIMINE BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE, UNA ESCUELA AMPLIA PARA TODOS LOS ESTILOS DE APRENDIZAJE. FRACCION II, PROGRESO CIENTIFICO Y LUCHA CONTRA LA IGNORANCIA, INCISOS G. INTERCULTURAL PONER A LA COMUNIDAD EN LA IDEA DE INCLUSION SOCIAL EN DONDE SE ACEPTAN TODAS LAS LENGUAS INDIGENAS, TODAS LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS. H. INTEGRAL, UNA EDUCACION PARA LA VIDA, NO SOLO DESARROLLANDO CONOCIMIENTOS, SINO TAMBIEN CONSIDERAR LAS EMOCIONES, LOS PROBLEMAS, COMO RESOLVER ESTOS, NO SOLO EDUCACIONAL SINO TAMBIEN VIVENCIAL. I. EXCELENCIA, QUE LA EDUCACION RECIBIDA SE VEA REFLEJADA EN LOS LOGROS EN EL APRENDIZAJE. FRACCION IX. SISTEMA NACIONAL DE MEJORA CONTINUA, FUNCIONES. A. REALIZAR LOS ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y EVALUACIONES DIAGNOSTICAS, FORMATIVAS E INTEGRALES, ENFOCADO A LOS DOCENTES. B. DETERMINAR INDICADORES DE RESULTADOS, QUE DEN INFORMACION, DATOS A CONSIDERAR POR EL SISTEMA. C. ESTABLECER CRITERIOS PARA LAS INSTANCIAS PARA LOS PROCESOS E INSTITUCIONES QUE SE ENCARGARAN DE ELLO. D. LINEAMIENTOS EN TODOS LOS NIVELES. FRACCION IX. SISTEMA NACIONAL DE MEJORA CONTINUA, FUNCIONES. E. ESTABLECER LOS MECANISMOS DE COORDINACION PARA ATENDER NECESIDADES EN MATERIA EDUCATIVA, TANTO DE ACTORES COMO DE INFRAESTRUCTURA. F. SUGERIR ELEMENTOS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS EN EDUCACION. G. GENERAR Y DIFUNDIR INFORMACION QUE MEJORE AL SISTEMA. Sistema Nacional de Mejora Continua, conformación Consejo ciudadano representado por Junta Directiva los sectores en Responsable de conducir, materia educativa planear, programar, organizar Consejo técnico en y coordinar el sistema. educación. Integrado por 5 personas. Asesora a la Junta Directiva 7 años de gestión. 7 integrantes Designados por el Senado. 5 años de encargo Designados por el Senado Articulo 31. fracción I. Obligaciones de los Mexicanos Ser responsable de que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años concurran a la escuela. Reafirma la educación obligatoria y considera a la educación militar. Establece como obligación paterna el participar en el proceso educativo. Revisar el progreso y desempeño. Velar por el bienestar y desarrollo de los menores. Articulo 73. fracción XXV. facultades del Congreso. Establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros. Escuelas rurales, elementales, media superior, superior, secundarias y profesionales. Investigación científica, bellas artes y enseñanza técnica. Escuelas practicas de agricultura, minería, artes y oficios. Museos, bibliotecas, observatorios entre otras Instituciones culturales que impacten en el Sistema Educativo Nacional. DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LOS DOCENTES EN MEXICO DERECHOS DERECHO A UN CONTRATO DE TRABAJO, YA SEA INDIVIDUAL O COLECTIVO, CON TODOS LAS CONDICIONES QUE SE ADQUIEREN CON MOTIVO DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACION O CONTRATO DE TRABAJO. PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS, PROCESOS DE EVALUACION O DE SELECCIÓN. CONOCER CON ANTELACION LOS PERFILES, PARAMETROS, INDICADORES DEL PROCESO DE EVALUACION O DE SELECCIÓN SEGÚN CORRESPONDA. DERECHOS RECIBIR JUNTO CON EL RESULTADO DEL PROCESO DE EVALUACION O SELECCIÓN, EL DICTAMEN QUE CONTENGA LAS NECESIDADES DE REGULARIZACION Y FORMACION QUE LE CORRESPONDA. TENER ACCESO A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION CONTINUA O DE FORMACION QUE SEAN NECESARIOS PARA MEJORAR SU PRACTICA DOCENTE CON BASE AL RESULTADO DE SU EVALUACION DIAGNOSTICA. DERECHOS INCORPORARSE A LOS PROGRAMAS DE INDUCCION, RECONOCIMIENTO, FORMACION, DESARROLLO DE CAPACIDADES, DESARROLLO DE LIDERAZGO O DE GESTION. QUE DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION SE CONSIDERE EL CONTEXTO REGIONAL Y EL AMBITO DERECHOS ACCEDER A LOS MECANISMOS DE PROMOCION Y RECONOCIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY, CON ESTRICTO APEGO A LOS MERITOS Y RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN CONFORME A LOS LINEAMIENTOS APLICABLES. QUE LA EVALUACION DE SELECCIÓN O DIAGNOSTICA SE REALICE RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES LOS DOCENTES, DIRECTORES Y SUPERVISORES TENDRAN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES. 1. CUMPLIR LOS PROCESOS ESTABLECIDOS PARA LAS EVALUACIONES CON FINES DE INGRESO, PROMOCION, PERMANENCIA Y RECONOCIMIENTO, CONFORME A LA LEY. 2. CUMPLIR CON UN PERIODO DE INDUCCION AL SERVICIO, SUJETANDOSE A LA EVALUACION QUE DETERMINE LA LEY. 3. PRESTAR EL SERVICIO DOCENTE EN LA ESCUELA EN QUE ESTE ADSCRITO Y ABSTENERSE DE CAMBIARLA SIN PREVIA AUTORIZACION. 4. ABSTENERSE DE PRESTAR EL SERVICIO DOCENTE SIN HABER CUMPLIDO PREVIAMENTE CON LOS REQUISITOS Y PROCESOS. 5. PRESENTAR SOLO DOCUMENTACION FIDEDIGNA EN LOS PROCESOS. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES 6. SUJETARSE A LOS PROCESOS DE EVALUACION O DE SELECCIÓN. 7. ATENDER LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACION, FORMACION CONTINUA, CAPACITACION Y ACTUALIZACION. EVOLUCION DEL DERECHO A LA EDUCACION EN MEXICO 1º ANTECEDENTE. CONSTITUCION DE APATZINGAN DE 1814. GOBERNABAN AGUSTIN DE ITURBIDE Y JOSE MARIA MORELOS Y PAVON. ART. 39. LA INSTRUCCIÓN ES NECESARIA A TODOS LOS CIUDADANOS Y DEBE SER FAVORECIDA POR LA SOCIEDAD CON TODO SU PODER. 2º ANTECEDENTE CONSTITUCION DE 1824. 1ª CONSTITUCION EN MEXICO, SE PROMULGA DESPUES DEL IMPERIO DE ITURBIDE. ART. 50. FACULTADES DEL CONGRESO FEDERAL. I. PROMOVER LA ILUSTRACION, SIN PERJUDICAR LA LIBERTAD DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS PARA NORMAR LA EDUCACION PUBLICA DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES. 3ER ANTECEDENTE PROYECTO DE CONSTITUCION DE 1842. EN EL SE ESTABLECIO POR VEZ PRIMERA LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. ART. 13, LA CONSTITUCION RECONOCE EN TODOS LOS HOMBRES LOS DERECHOS NATURALES A LA IGUALDAD, LIBERTAD, SEGURIDAD Y PROPIEDAD. LA GARANTIA DE IGUALDAD, COMPRENDE V. QUEDAN ABOLIDOS LOS MONOPOLIOS RELATIVOS A LA ENSEÑANZA DE LAS PROFESIONES, LEASE IGLESIA. VI. LA ENSEÑANZA PRIVADA ES LIBRE, EL ESTADO SOLO PUEDE INTERVENIR PARA CUIDAR LA LEY. 4º ANTECEDENTE CONSTITUCION FEDERAL DE LOS EUM DE 1857. 2ª CONSTITUCION EN MEXICO. ERA PRESIDENTE DE MEXICO EL LIBERAL DON IGNACIO COMMONFORD ART. 3º LA ENSEÑANZA ES LIBRE, LA LEY DETERMINARA QUE PROFESIONES NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO Y CON QUE REQUISITOS SE DEBE EXPEDIR. 5º ANTECEDENTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE 1917. FUE PROGRESISTA AUSPICIADA POR EL GRAN JEFE DE LA REVOLUCION, VENUSTIANO CARRANZA. CONSIDERA LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES, TALES COMO IGUALDAD DE HOMBRE Y MUJER, SEPARACION DE LA IGLESIA Y EL ESTADO, LA LAICIDAD EDUCATIVA. ART. 3º HABRA PLENA LIBERTAD DE ENSEÑANZA, PERO LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO SERA LAICA. SERA GRATUITA LA ENSEÑANZA SUPERIOR Y ELEMENTAL EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. 6º ANTECEDENTE CONSTITUCION POLITICA DE LOS EUM DE 1917. TERCER CONSTITUCION EN MEXICO. DESPUES DE DEBATES APACIONADOS Y BRILLANTES, EL TEXTO DEL ARTICULO TERCERO QUEDO ASI… LA ENSEÑANZA ES LIBRE, LAICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS OFICIALES DEL ESTADO, LO MISMO LA EDUCACION PRIMARIA ELEMENTAL Y SUPERIOR EN ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES. NINGUNA CORPORACION RELIGIOSA PODRA ESTABLECER ESCUELAS PRIMARIAS. LAS ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES SOLO PODRAN ESTABLECERSE BAJO LA VIGILANCIA ESPECIAL. LA EDUCACION EN ESTABLECIMIENTOS OFICIALES SERA GRATUITA. 7º ANTECEDENTES MODIFICACION AL ARTICULO TERCERO DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1934. SIENDO PRESIDENTE LAZARO CARDENAS, DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, AFIN A LAS IDEAS SOCIALISTAS. ESTABLECE QUE LA EDUCACION SERA SOCIALISTA. EXCLUYE A LA RELIGION Y SUS CONSECUENCIAS EL FANATISMO, IGNORANCIA Y LOS PREJUICIOS. PRETENDIA CREAR UNA JUVENTUD CON UN CONCEPTO RACIONAL Y REALISTA DEL UNIVERSO Y DE LA VIDA SOCIAL. AVILA CAMACHO SUCEDE A CARDENAS Y ELIMINA LO SOCIALISTA, ES EL PERIODO DE UNIDAD NACIONAL. 8º,9º Y 10º ANTECEDENTES OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION. ART. 31. CPEUM. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS. CONSTITUCION DE 1917. I. HACER QUE LOS HIJOS MENORES DE 15 AÑOS, CONCURRIRAN A ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS PARA OBTENER EDUCACION PRIMARIA ELEMENTAL Y MILITAR. REFORMA EN 1993. I. HACER QUE LOS HIJOS CONCURRAN A ESCUELAS PUBLICAS Y PRIVADAS PARA OBTENER EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y MILITAR. REFORMA DE 2002. AGREGA EDUCACION PREESCOLAR COMO OBLIGATORIA. 11º ANTECEDENTE REFORMA DEL 9 DE FEBRERO DE 2012 AL ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL Y AL 31. AÑADE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN LA REPUBLICA MEXICANA. 12º ANTECEDENTE LEY GENERAL DE EDUCACION. 1993. INICIO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, DA LUGAR A LA LEY GENERAL DE EDUCACION, LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBEN CREAR SUS PROPIAS NORMAS LOCALES RESPETANDO LA ESCENCIA DE LA GENERAL, PARA ORDENAR SUS RESPECTIVOS SISTEMAS EDUCATIVOS. BUSCA LA EDUCACION INTEGRAL, QUE CONTENGA MORAL Y VALORES, CRECIMIENTO INTELECTUAL, AVANCE EN LO CIENTIFICO TECNICO, CIVISMO Y CONCIENCIA SOCIAL, EDUCACION FISICA, ARTES Y VALORES. SE INSPIRA EN EL DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICO INTERNACIONAL Y EL CAMBIO NACIONAL. BUSCA HABITOS PARA DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. DICE QUE CADA UNO, ES AGENTE DE CAMBIO. LEY GENERAL DE EDUCACION BUSCA DESARROLLAR CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, DESTREZAS, ACTITUDES Y VALORES DEL SER QUE SE ESTA FORMANDO. 13º ANTECEDENTE LEY GENERAL DE EDUCACION DE 2019. PRESIDENTE ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR. ABROGA LA LEY DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA Y DESAPARECE EL INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA POR COMBATE A LA CORRUPCION IMPERANTE EN ESE INSTITUTO Y EL RECURSO SE DARA DIRECTAMENTE A LOS COMITES ESCOLARES. PRIORIZA EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN LO RELATIVO AL DERECHO A LA EDUCACION. LEY GENERAL DE EDUCACION DE 2019. PROHIBE CONDICIONAR LA INSCRIPCION PARA ACCEDER A LAS ESCUELAS. PRIORIZA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION DOCENTE, LA EVALUACION YA NO ES PUNITIVA, SINO DIAGNOSTICA. SE PRIVILEGIA LA MEJORA CONTINUA EN LA EDUCACION. 14º ANTECEDENTE LEY DE MEJORA CONTINUA EN EDUCACION. BUSCA REGULAR EL SISTEMA EDUCATIVO Y CREA LA COMISION NACIONAL DE MEJORA CONTINUA EN EDUCACION, MEJOREDU Y EL SISTEMA NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA EN EDUCACION Y EL SISTEMA INTEGRAL DE FORMACION, ACTUALIZACION Y CAPACITACION. GARANTIZA LA EXCELENCIA Y EQUIDAD EDUCATIVA DEL ESTADO. DESAPARECE EL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION DE LA EDUCACION Y CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE MEJORA EDUCATIVA. 15º ANTECEDENTE. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE CARRERA DE MAESTRAS Y MAESTROS. ESTABLECE PROCESOS PARA LA ADMISION, PROMOCION Y RECONOCIMIENTO DE DOCENTES, DIRECTIVOS Y SUPERVISORES. HABRA PROCESOS DE SELECCIÓN PUBLICOS, TRANSPARENTES, EQUITATIVOS E IMPARCIALES. NUEVA ESCUELA MEXICANA Y NUEVA LEY GENERAL DE EDUCACION Nuevas leyes de educación y nueva escuela mexicana por Ariadna ortega Además de garantizar el derecho a la Educación, la Ley General de educación delinea elementos y criterios de la Nueva Escuela Mexicana, modelo educativo con el que se educa a los niños a partir de 2021. La reforma educativa aprobada por Morena ofrece un modelo innovador llamado Nueva Escuela Mexicana. La Ley General de Educación aprobada la madrugada del viernes 15 de mayo por la Cámara de Diputad os y enviada al Senado para su aprobación establece, entre otras cosas, 1. Que es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos menores de 18 años asistan a la escuela. 2. Ratifica que el Estado debe garantizar el derecho a la educación establecido en el DESAPARECE EL INAFED Se crean nuevos lineamientos para la construcción y mejoramiento de la infraestructura física educativa, tras la desaparición el INIFED y la ley de infraestructura física educativa, pasando al otorgamiento directo del recurso a los comités escolares. Financiamiento Educativo Contempla que el monto anual que el Estado destine al financiamiento en educación pública no podrá ser menor al equivalente del 8% del PIB, del cual se debe destinar al menos el 1% del PIB al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística. Financiamiento educativo También se aplicara presupuesto al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior. La educación concebida en la nueva Ley General Se establece que la educación debe ser inclusiva, universal y gratuita. Plantea conocimientos sobre el cambio climático, la perspectiva de género y Braille y Lengua de Señas, entre otros. Pero veamos cómo cambiará el modelo con la llamada Nueva Escuela Mexicana. ¿Qué es la Nueva Escuela Mexicana? La Nueva Escuela Mexicana busca la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación. Contribuirá a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad. Fortalecerá el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad. Además protegerá la naturaleza, impulsara el desarrollo social, ambiental y económico, tendera a favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso. Combatirá las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, entre otras. FINES EDUCATIVOS Entre los fines de la educación, señala promover el respeto a la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable, así como fomentar la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorecen el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos. Fines nueva escuela mexicana Busca la nueva escuela mexicana de AMLO que entre los criterios, se incluye promover el mejoramiento de la convivencia humana evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas. Además se inculcarán conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible y combate a los efectos del cambio climático, la reducción de riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia. ¿Cómo será la nueva formación de la mexicana y el mexicano? Los estudiantes tendrán enseñanza de pensamiento lógico matemático y alfabetización numérica, comprensión lectora, expresión oral y escrita, conocimiento tecnológico y aprendizaje digital, conocimiento científico, pensamiento filosófico, histórico y humanístico; Habilidades socioemocionales, respeto por los otros, colaboración y trabajo en equipo; capacidad de iniciativa, resiliencia y responsabilidad ciudadana y social, justicia, libertad, igualdad, honradez, gratitud, participación democrática; habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, apreciación y creación artística. ¿Cómo serán los planes y programas? La SEP determinará los planes y programas aplicables y obligatorios en todo el país y para la formación de maestras y maestros de educación básica, pero considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, y contemplará las realidades y contextos, regionales y locales, así como lo que formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, MEJOREDU. Los Programas contendrán el aprendizaje de las matemáticas, el conocimiento de lecto-escritura, el aprendizaje de historia, geografía, civismo y filosofía, aprendizaje de lenguas extranjeras; La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre; El fomento de la igualdad de género, la educación socioemocional, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Fomento de la cultura del ahorro y educación financiera. También incluirán el fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad y protección de datos personales. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Educación ambiental para la sustentabilidad, la prevención y combate del cambio climático. Promoción del ahorro y el bienestar general, y principios básicos de seguridad y educación vial. PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE Se establece que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes en el ejercicio de su derecho a la educación y que todos los actores involucrados deben participar de manera activa en el proceso educativo. RECTORIA EDUCATIVA Y ATRIBUTOS DE LA EDUCACION Corresponde al Estado la rectoría de la educación. La educación además de obligatoria es universal; es decir, que extenderá sus beneficios sin discriminación alguna. Inclusiva o sea que elimina cualquier forma de discriminación y exclusión, barreras de aprendizaje. ATRIBUTOS DE LA EDUCACION Pública, al ser impartida y administrada por el Estado. Gratuita, porque no se permitirá el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio, o condicione la inscripción, acceso, aplicación de evaluaciones, etc. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. COMBATE A LA POBREZA Y A LA DESERCION las autoridades educativas deberán establecer políticas incluyentes, transversales, con perspectiva de género para otorgar becas y apoyos económicos, coordinar programas de acceso gratuito a eventos culturales y apoyar programas de intercambio académico. COMBATE A LA POBREZA Y A LA DESERCION Además de celebrar convenios para que las estancias infantiles atiendan a los hijos de estudiantes que los requieran para que no interrumpan o abandonen sus estudios. CONTINUACION DE ESTUDIOS Diseñar medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a la educación a quienes haya sido repatriados, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o forzada o migración interna. OTROS LINEAMIENTOS La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. La creación de Comités Escolares de Administración Participativa, con un enfoque humanista. EDUCACION INCLUSIVA Para garantizarla, se facilitará el aprendizaje del sistema Braille, la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas, y que las autoridades deberán asegurar que los educandos ciegos, sordos y sordociegos reciban educación en los lenguajes, modos y medios apropiados Asimismo, la SEP dará las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad. Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa El cual contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. CRITICA A LA LEGISLACION EDUCATIVA DR. LUIS RAUL GONZALES PEREZ En un análisis a la Legislación que norma la educación en México se puede considerar que en las Normas educativas se han establecido ideales que no corresponden a la realidad social y económica de los mexicanos. Ejemplo de ello, es la obligatoriedad de la educación aun y cuando esto se encuentre establecida en el texto constitucional, no se ha traducido en políticas publicas que permitan a la población en edad de cursar tales niveles educativos lo puedan hacer. DESIGUALDAD Y EDUCACIÓN OBLIGATORIA Lo anterior se debe en gran parte a la precaria situación económica y a la desigualdad social que priva en amplios sectores de la población, que viven en la pobreza o que deben ocuparse en subsistir, antes que preocuparse por instruirse. Se han establecido montos mínimos de recursos, solo un pequeño porcentaje del PIB, destinado a la educación, la educación superior, la ciencia, la cultura y el desarrollo tecnológico y la adecuación tecnológica de las escuelas de nivel superior; sin embargo, esa obligación se disuelve ante la escases de recursos y la imprecisión normativa de delimitar las responsabilidades que corresponden a cada orden de gobierno en materia educativa. En este orden de ideas resulta evidente que el principal problema en cuanto a la legislación educativa mexicana no esta en las normas, si no la falta de cumplimiento de ellas o aterrizar la Ley en políticas publicas eficaces, en acciones reales. Por tanto, solo se hace necesario hacer minimos ajustes a la legislación vigente, para reforzar aspectos tales como la calidad de la educación. Actualizar la normatividad en materia de educación superior, normarla, con pleno respeto a la autonomía de las instituciones que gozan de tal característica, para su mejor funcionamiento. Delimitar las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, definir que le corresponde a la Federación, que es competencia exclusiva de los estados y que es responsabilidad de los municipios; definir un sistema de educación superior y subsistemas; establecer los principios específicos que deben regir a este nivel educativo, dada su naturaleza terminal. Crear sistemas de evaluación y acreditación de estudios que se traduzcan en el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas profesionales y a la vez, eviten la deserción en las instituciones de nivel superior. Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios educativos, especialmente a nivel medio superior y superior, para lo que se hace necesario posibilitar las erogaciones plurianuales para las instituciones de educación superior reformando la Ley General de Educación. TRASABILIDAD EN LOS PROCESOS EDUCATIVOS Es prioritario que en esas normas se contemple de manera precisa el vínculo que debe haber entre los procesos de planeación, evaluación y financiamiento especificando quienes los deben realizar. No olvidemos que la Ley General de Educación establece: 1. Que las autoridades educativas adoptaran medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo. 2. Una mayor equidad educativa. 3. Garantizran la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en las escuelas. DESIGUALDAD EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Parte del problema en dar cumplimiento a la Ley es la disparidad que prevalece entre los servicios educativos que brindan unas entidades federativas respecto de otras, así como la desigualdad de oportunidades de acceso a una educación de calidad para las personas de escasos recursos, grupos vulnerables y con capacidades especiales. Reformas al servicio social Es necesario que se realicen las reformas que permitan que la obligación Constitucional de prestación del servicio social se realice pero bajo un estimulo económico debidamente devengado que vincule aun mas al prestador del servicio con el trabajo profesional y remunerado. Hacer las previsiones presupuestales necesarias, a efecto de que se compense y motive el servicio social de los estudiantes incentivando la productividad con ese estimulo económico, que no salario, que corresponda a la calidad y cantidad del servicio prestado. OBSERVANCIA DE LA LEY Una cuestión esencial para lograr la observancia de la norma y que ésta no quede como en mera declaración, es que se cumpla lo previsto por el artículo 3o, fracción VIII de la Constitución, -leer anexo - así como en el capítulo VIII de la Ley General de Educación, respecto a las sanciones que deben aplicarse a quienes no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones en materia educativa. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Evolución del articulo Tercero ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL El artículo 3o. y la educación obligatoria. El marco normativo de la educación en México parte de la base establecida en el artículo 3° de nuestra Carta Magna, el cual originalmente establecía los principios de libertad, laicidad —tanto en los establecimientos públicos, como particulares— y gratuidad de la educación, si bien en el texto original no se hablaba aún de la obligatoriedad. EVOLUCION DE LA NORMA CONSTITUCIONAL En 1934 se introdujo la obligatoriedad de la educación primaria y el carácter socialista de la educación, mismo que sería suprimido en la reforma de 1946, la cual acentuó el humanismo y la vocación universal de la educación. Es importante señalar que en la reforma de 1934 —en la que se modificó además el artículo 73 constitucional referente a las facultades del Congreso de la Unión— se contempló por primera vez la necesidad de unificar y coordinar la educación en toda la República. Esto mediante normas en las que se distribuían la función educativa entre los tres órdenes de gobierno, fijando las aportaciones económicas correspondientes y las sanciones que, en su caso, se derivan por el incumplimiento de las normas en la materia. AUTONOMIA UNIVERSITARIA, PERMISO DE IMPARTIR EDUCACION POR RELIGIOSOS No es hasta 1980 cuando se vuelve a reformar el artículo 3o. constitucional para garantizar la autonomía de las universidades. En 1992 se eliminó la prohibición que existía para que las corporaciones religiosas y los ministros de los cultos impartieran educación. En 1993 se incorpora al primer párrafo del articulo tercero Constitucional que todo individuo tiene derecho a recibir educación y se incluye la secundaria dentro de la educación obligatoria, en esa anualidad se expide la Ley General de Educación. Tras una reforma en 2002, se incorpora en el artículo 3o. constitucional el derecho a la educación preescolar como obligatoria; asimismo se incluyó el mandato para el Estado de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo a la educación superior. En la reforma del 2002 se establece apoyar y promover la investigación científica y tecnológica, así como alentar el fortalecimiento de la difusión de nuestra cultura. En 2011 se establece que la educación que imparta el Estado debe fomentar el respeto a los derechos 2012 Finalmente, en febrero de 2012, se agrega la educación media superior como obligatoria. Ante un breve acercamiento a la evolución del precepto constitucional que sirve de base al sistema normativo de la educación en México podemos apreciar que el mismo contiene una idea respecto a cómo debería ser la educación en México, la cual cambia conforme al grupo que llega al poder y su forma de enfrentar los retos sociales. Dichos ideales se proyectan hacia el resto de los ordenamientos que rigen y orientan la función educativa, esto por la jerarquización de la norma constitucional. Existe una gran cantidad de normas que, de manera directa o indirecta, inciden en el tema educativo; sin embargo, como sucede también en el campo de la ciencia y la tecnología y en muchos otros asuntos torales para el país, en materia de educación el principal problema no es una ausencia de normas, sino que los mayores obstáculos se encuentran en su falta de aplicación y en la insuficiencia presupuestal y de las políticas públicas. Sistema Educativo Nacional SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL La Ley General de Educación contempla la existencia de un Sistema Educativo Nacional, conformado por: Educandos y educadores. Las autoridades educativas. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Los planes, programas, métodos y materiales educativos; Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; Las instituciones particulares con RVOE y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. En síntesis, podemos decir que el marco normativo vigente contiene bases para la construcción de políticas de gran trascendencia en la mejora de la educación en México, y la adecuación del mismo debe acompañarse de acciones concretas y con visión de largo plazo, a fin de que las normas no queden como meras declaraciones. Ejemplo de lo anterior es la obligatoriedad de la educación — desde preescolar hasta media superior—; aun cuando una declaración como esa se encuentre establecida en una norma constitucional, esto no se traduce en que toda la población en edad de cursar tales niveles educativos en realidad lo haga. Esto se debe en gran parte a la precaria situación económica y a la desigualdad que priva en amplios sectores de la población en los que, al no haber un ingreso familiar suficiente, se involucra a niños y adolescentes en el trabajo, descuidando o abandonando así sus estudios. PROBLEMAS DE LA EDUCACION EN MEXICO PROBLEMAS DE LA EDUCACION EN MEXICO: A. Insuficiencia y deterioro de la infraestructura escolar B. Alta deserción C. Rezago tecnológico D. Insuficiencia en la cobertura de la educación media superior y superior Enunciativa pero no limitativamente, que no pueden ser resueltos por la sola expedición de Leyes por bien intencionadas que éstas sean. Insuficiencia de la oferta educativa publica, Instituciones Privadas Ante la falta de cobertura y a veces de calidad de la educación impartida por el Estado, se ha creado una multiplicidad de instituciones privadas, sin embargo es de observarse que en la Ley General de Educación se establecen requisitos muy genéricos para el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE). Instituciones Privadas Estas se regulan mediante diversos acuerdos emitidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP); asimismo, hacen falta criterios cualitativos para la incorporación y revalidación de estudios. (leer articulo 55 LGE) Necesidad de un órgano sobre calidad educativa Es indispensable establecer mecanismos para la exigibilidad de la calidad educativa —tanto pública como privada— actualmente hay un vacío en cuanto a una instancia especializada ante la cual los ciudadanos puedan exigir el derecho a una educación de calidad. Quien evalúa la calidad educativa Cabe señalar que la LGE contempla los Consejos de Participación Social con el objeto de fortalecer y elevar la calidad de la educación pública. Hasta ahora los CPS no han logrado convertirse en un factor decisivo mediante el que la sociedad pueda consolidar su aspiración de una mejora de los servicios educativos. En el caso de la educación superior, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que data de 1978, también hace referencias muy escasas a la educación impartida por los particulares y, de nuevo, queda todo sujeto a acuerdos de naturaleza administrativa. DISPARIDAD DE LA EDUCACION EN LOS ESTADOS Disparidades en los Estados Otro problema fundamental es que no se ha logrado el ideal del Constituyente de “unificar y coordinar la educación en toda la República”, pues vemos cómo en algunas entidades la educación recibe un apoyo gubernamental sobresaliente, mientras que en otras es evidente el rezago educativo y el analfabetismo dado el abandono presupuestal estatal Pese a que la Constitución establece en los artículos 3o. fracción VIII, y 73, fracción XXV, que el Congreso tiene facultades para distribuir la función educativa entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como para fijar las aportaciones correspondientes a ese servicio público, ni la Ley General de Educación ni la Ley de Ciencia y Tecnología, señalan el porcentaje con que deben contribuir cada uno de los órdenes de gobierno en el gasto público destinado a la educación, la ciencia y la tecnología. Por lo que sería necesario discutir si a través de una Ley general se puede determinar de manera precisa la forma en que los 3 niveles de Gobierno deben concurrir en el financiamiento de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura. ENTREGA DE RECURSOS A IES Y SU CONDICIONAMIENTO Es importante señalar que entre los problemas que aquejan a la educación, especialmente al nivel superior, se encuentra el retraso en la entrega de recursos a las Instituciones de Educación Superior debido a la falta de una norma que imponga su entrega oportuna. CONDICIONAMIENTO PRESUPUESTAL Y AUTONOMIA Además éstas Instituciones se ven afectadas por la inclusión de condicionamientos para el otorgamiento de fondos, los cuales podrían afectar su autonomía. PRESUPUES TO EDUCATIVO OBLIGATORIEDAD DEL GASTO EDUCATIVO Un aspecto positivo que el Estado mexicano ha implementado en favor de la educación —a pesar de que resulta inconcluso hasta ahora—, es el mérito de la legislación nacional al establecer mínimos para el gasto educativo y la investigación científica. Así, el artículo 25 de la Ley General de Educación, en su primer párrafo, establece que: ARTICULO 25 LGE “El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado —Federación, entidades federativas y municipios—, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a 8% del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación se deberá dar la continuidad al ejercicio del mismo, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. ARTICULO 9 LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado Federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor a 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley. Cabe resaltar que el artículo 25 de la LGE coincide en que al menos 1% del PIB se debe destinar a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. Sin embargo, el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología señala que el monto anual que el Estado destinen a las actividades de investigación científica y tecnología, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor a 1% del PIB. Lo anterior lleva a confusión por no haber una definición precisa de lo que se entiende por gasto nacional y si el monto equivalente a 1% del PIB debe comprender o no a instituciones distintas a las IES públicas o hay duplicidad normativa. Como es de observar, ese texto legislativo hace referencia a conceptos distintos que provocan imprecisión y dan lugar a confusión y discrecionalidad para el financiamiento a la ciencia, la tecnología y la innovación. Facultades concurrentes y Coordinación Existe además en los hechos un problema de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, ya que en el caso de las facultades concurrentes que contempla la Ley General de Educación, por ejemplo en los programas para la formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica se presentan frecuentes problemas para que se lleven a cabo las acciones de manera uniforme. Organización Competencial Por lo anterior es necesario un análisis que permita ubicar los problemas operativos y de distribución competencial entre las entidades federativas, los municipios y la Federación. SANCION ES SANCIONES Es necesario recordar que la Constitución prevé en el artículo 3o. fracción VIII, que se establecen sanciones para “los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas a la función social educativa, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan”. SANCIONES En la Ley General de Educación en efecto se contempla un capítulo referente a infracciones y sanciones, pero en la realidad nacional observamos de manera cotidiana múltiples casos en que se violan las normas en la materia (por ejemplo los obstáculos a la evaluación y la suspensión no autorizada de clases por mencionar algunos de los más frecuentes) y no se aplican las sanciones por las presiones de grupos fácticos de poder. Ausencia de políticas a largo plazo Un asunto toral es la ausencia de políticas transexenales que permitan tener una visión de largo plazo en materia educativa. En relación con esto, en el ámbito de la educación superior se ha planteado la necesidad de que existan erogaciones multianuales que permitan un financiamiento sostenido para las instituciones de educación superior, las cuales deben ir acompañadas de una planeación de largo plazo. Pago de Servicio social Por otra parte, pese a que la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en Ciudad de México y su Reglamento, prevén que la prestación de servicio social de estudiantes debe remunerarse, esto generalmente no se cumple o bien a los estudiantes se les otorga un apoyo insuficiente. Legalidad y Educación En conclusión, la educación, como una función social de Estado que resulta esencial para las aspiraciones de progreso de cualquier nación, está necesariamente vinculada a la cultura de la legalidad y el respeto al Estado de derecho. Cumplimiento de la norma Por ello las respuestas a los problemas de la educación no se encuentran tanto en la expedición de más normas, sino en la aplicación material e irrestricta de las mismas. PROPUEST A S A LOS PROBLEMAS EDUCATIVOS PROPUESTAS EN EDUCACION PRIVADA 1. Es necesario revisar los mecanismos de revalidación e incorporación de estudios, incluyendo criterios cualitativos, con el fin de que las normas, los procedimientos y los requisitos técnicos, establezcan criterios que eleven la calidad de los servicios educativos que prestan los particulares y que refuercen los mecanismos de inspección, evaluación y revisión de planes y programas de estudio. EDUCACION SUPERIOR PRIVADA 2. A efecto de evitar la proliferación de establecimientos que ofrecen servicios educativos en educación superior de baja calidad y con afanes solo lucrativos, se propone que se reglamente la competencia de la federación, establecida en la Ley de Coordinación de la Educación Superior, para vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza. UNA NUEVA LEY GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR 3. Toda vez que la ley vigente ya está rebasada, sería conveniente actualizar la Ley General de Educación Superior que, con pleno respeto a la autonomía de las instituciones que gozan de tal característica, comprendería temas fundamentales como los siguientes: A. Delimitar las responsabilidades de los tres niveles de gobierno. B. Definir de los principios específicos que rijan la educación superior. C. Crear un Sistema de educación superior y subsistemas. D. Procedimientos precisos y transparentes respecto del subsidio federal, con recursos pertinentes para las instituciones de educación superior. E. Mecanismos de planeación y de coordinación entre los 3 niveles. F. Criterios para medir la calidad educativa. G. Derechos y obligaciones de los particulares que imparten educación superior estableciendo un mecanismo preciso de revisión y seguimiento a cargo de las autoridades del Estado. H. Sistemas de evaluación y acreditación. I. Estímulos y apoyos al merito académico. J. Transparencia, rendición de cuentas y responsabilidades ante el manejo de los recursos públicos. NOM Y OMBUSMAN EDUCATIVO 4. Se podría emitir una Norma Oficial Mexicana en la que se establezcan estándares mínimos para que una institución pueda considerarse de educación superior. 5. En cuanto a la exigibilidad del derecho a la calidad educativa, debe evaluarse la posibilidad de que se establezca un órgano especializado del tipo de una defensoría u un ombudsman educativo. CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL 6. Se necesita evaluar el funcionamiento de los consejos de participación social previstos en la Ley General de Educación y si es caso, plantear su rediseño institucional para que funcionen de manera efectiva y logren convertirse en portavoz para que la sociedad pueda opinar sobre los servicios educativos e incidir en la calidad de los mismos. CERTIFICACION PROFESIONAL 7.Un tema toral para la calidad en los recursos humanos es la certificación profesional, que es el acto mediante el cual un profesionista, que cuenta con un título o un diploma de especialidad expedido por una IES y cédula profesional, se somete a un proceso de evaluación para hacer constar públicamente que posee la experiencia, los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el ejercicio de su profesión o especialidad dentro de un periodo determinado. CERTIFICADOR Y UNA LEY DE PROFESIONES Esto avalado por el organismo competente dentro de un marco de ética profesional, garantizando así la protección de la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas. Al respecto se propone una reforma constitucional a fin de que se faculte al Congreso para legislar en materia de profesiones y que se expida una Ley General de Profesiones; asimismo, que se ponderen la certificación obligatoria y la colegiación. PRESUPUESTO EN EDUCACION 8. Con base en las disposiciones ya mencionadas relativas a la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal de destinar a la educación al menos 8% del PIB, de acuerdo con la Ley General de Educación, se requiere que los estados atiendan de manera puntual sus compromisos en materia educativa. PRESUPUESTO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA También es necesario armonizar y clarificar las disposiciones legales y presupuestarias, en materia de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, contenidas en los artículos 25 de la Ley General de Educación y 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología. Precisando los conceptos para medir la inversión del Estado mexicano en la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación y la concurrencia y aportación presupuestaria que corresponde a cada orden de gobierno. GARANTIA DE CELERIDAD DE LOS RECURSOS 9. Se requiere que el presupuesto de egresos de la federación contemple mecanismos que garanticen la recepción oportuna de los recursos destinados a las instituciones educativas de las entidades federal. RECURSOS Y AUTONOMIA 10. En cuanto a las IES estatales, se requiere que en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior se establezcan normas jurídicas a efecto de que los recursos que les aporte la federación no estén sujetos a condiciones que atenten contra su Autonomía. PARTICIPACION MUNICIPAL 11. Es necesario obligar y potenciar la participación de los municipios en la función social educativa en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Educación, para lo cual se podrían establecer recursos etiquetados a través de la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación. TRANSPARENCIA EN LOS RECURSOS 12. En materia de federalismo educativo es también esencial la transparencia y rendición de cuentas, por lo cual el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes y especificas en los tres niveles de gobierno debe estar abierta al escrutinio público en cumplimiento de la Ley General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las Leyes de transparencia de cada una de las entidades federativas. ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS ATRIBUCION ES DE LA FEDERACIO Facultades de la Federación Ley General de Educación Determinar para la República, los planes y programas de estudio para la educación básica, normal y formación de maestros de educación básica. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias. Establecer el calendario escolar de la educación básica, normal y formación de maestros de educación básica. Facultades de la Federación Realizar exámenes de evaluación para certificar que los educadores y autoridades educativas son aptos para relacionarse con los educandos, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos. Regular un Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros de Educación Básica; Crear un padrón nacional de alumnos, docentes e instituciones; Un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer Diseñar un Sistema Nacional de Información Educativa. Facultades de la Federación Fijar los lineamientos generales para la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social. Planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional. ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION Ley para la Coordinación de la Educación Superior Promover, fomentar y coordinar acciones que vinculen la planeación de la educación superior con prioridades que demande el desarrollo integral del país. Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el desarrollo de la educación superior entre los niveles de gobierno. Fomentar la Medición del desarrollo de la educación superior. Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales. Asignar recursos para el cumplimiento de los fines de las Universidades Publicas. ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION Ley para la Coordinación de la Educación Superior Cuando requieran desarrollar proyectos adicionales de desarrollo institucional y carezcan de fondos, considerar recursos extraordinarios. Vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza. Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica Vigilar en toda la República el cumplimiento del artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación Asegurar el carácter nacional de la educación. Promover la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional. Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica Propiciar el desarrollo educativo en la Federación. Concertar acciones para reducir y superar disparidades entre las entidades federativas y dar atención prioritaria a regiones con rezagos educativos. FACULTAD ES DE LOS ESTADOS Facultades de las autoridades educativas Estatales Prestar los servicios de educación inicial, básica, indígena, especial, normal y demás para la formación de maestros. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación básica, normal y de formación de maestros de educación básica. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación básica, normal y de formación de maestros de educación básica. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares. Coordinar y operar un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos. Establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa. Promover la participación de los ayuntamientos para dar mantenimiento y proveer de equipo a las escuelas públicas. Proponer a la SEP los contenidos regionales y de inclusión en los planes de estudio. ATRIBUTOS DE LOS AYUNTAMIENTO S AYUNTAMIENTOS LEY GENERAL DE EDUCACION Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. Mantenimiento y equipamiento de las escuelas con recursos estatales FACULTADES CONCURRENT ES FACULTADES CONCURRENTES Prestar el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, normal y formación de maestros de educación básica, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales. Determinar y formular planes y programas de estudio distintos a los de educación básica, normal y formación de maestros de educación básica. FACULTADES CONCURRENTES Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos a los de educación básica, normal y formación de maestros de educación básica. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios de educación básica, normal y formación de maestros de educación básica que impartan los particulares. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los libros de texto gratuitos. FACULTADES CONCURRENTES Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología que permitan la innovación educativa. Celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas. LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación corresponde a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y a los municipios, así como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de competencia que la ley establece. OBJETIVOS DE LA LEY Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación y de la sociedad sus conocimientos; Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el país; Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior con visión de Estado; Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior, y Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior. EDUCACION SUPERIOR Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, EDUCACION SUPERIOR La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de la presente Ley. La educación superior se orientará conforme a los criterios siguientes: I. El interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación; II. El reconocimiento del derecho de las personas a la educación y a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación; III.El respeto a la dignidad de las personas; IV.La igualdad sustantiva para contribuir a la construcción de una sociedad justa e incluyente; V. La inclusión para que todos los grupos sociales de la población, de manera particular los vulnerables, participen en el desarrollo del país; VI. La igualdad de oportunidades que garantice a las personas acceder a la educación superior sin discriminación; VII. El reconocimiento de la diversidad; VIII. Interculturalidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior y el respeto a la pluralidad lingüística de la Nación, a los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; IX. La excelencia educativa que coloque al estudiante al centro del proceso educativo, además de su mejoramiento integral constante que promueva el máximo logro de aprendizaje para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad; X. La cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como la promoción del valor de la igualdad, la justicia, la solidaridad, la cultura de la legalidad y el respeto a los derechos humanos; XI. La accesibilidad a los ámbitos de la cultura, el arte, el deporte, la ciencia, la tecnología, la innovación y el conocimiento humanístico y social en lo local, nacional y universal; XII. El respeto, cuidado y preservación del medio ambiente y la biodiversidad; XIII. La transparencia, el acceso a la información, la protección de los datos personales y la rendición de cuentas, a través del ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los recursos financieros, humanos y materiales, de conformidad con la normatividad aplicable; XIV. El respeto a la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones de educación superior, así como a su régimen jurídico, autogobierno, libertad de cátedra e investigación, estructura administrativa, patrimonio, características y modelos educativos; XV. El respeto a las instituciones de educación superior a las que la ley otorga la capacidad de adoptar su organización administrativa y académica, las cuales se regirán por su normatividad interna y, en lo conducente, por las disposiciones de la presente Ley; XVI. El respeto a la libertad académica, de cátedra e investigación, entendida como la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia;