Reglamento de Faltas y Sanciones 0631/2023 (Bolivia) PDF
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This document is a regulation of faults and sanctions for staff in educational institutions. It details principles, types of faults, and levels of penalties. The regulations are for technical, technological, and artistic institutions in Bolivia, 2023.
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0631/2023 La Paz, 02 de agosto de 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0631/2023 La Paz, 02 de agosto de 2023 REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES TÍTULO PRIMERO...
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0631/2023 La Paz, 02 de agosto de 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0631/2023 La Paz, 02 de agosto de 2023 REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Articulo 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de Faltas y Sanciones Disciplinarias y su procedimiento, del personal del Nivel Ejecutivo: Rector/a, Director/a Académico/a y Director/a Administrativo/a y Nivel Operativo: Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo, que prestan servicios en los Institutos Técnicos, Tecnológicos, Centros de Capacitación Artística e lnstitutos de Formación Artística, fiscales y de convenio. Artículo 2.- (ÂMBITO DE APLICACIÔN). El presente Reglamento se aplica al personal Nivel Ejecutivo: Rector/a, Director/a Acadêmico/a y Director/a Administrativo/a y Nivel Operativo: Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo, que prestan servicios en los Institutos Técnicos, Tecnológicos, Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, fiscales y de convenio. Artículo 3.- (PRINCIPIOS). Conforme a lo determinado en el presente Reglamento los miembros de los Tribunales Disciplinarios de todas las instancias dentro del proceso disciplinario respectivo, se regirán por los siguientes principios: a) Sometimiento Pleno a Ley: Regirán sus actos con sometimiento pleno a la Ley, asegurando a las y los procesados el derecho constitucional al debido proceso. b) Debido Proceso: Enmarcarán sus actos cumpliendo los procedimientos que aseguren una correcta y eficaz aplicación de los principios, garantías y derechos constitucionales. c) Verdad Material: investigarán la verdad material en oposición a la verdad formal d) Imparcialidad: Ejercerán sus funciones en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia. e) Eficacia: Toda actuación de los Tribunales Disciplinarios logrará su finalidad, evitando dilaciones indebidas. Publicidad: El proceso disciplinario es público, salvo que otras disposiciones legales y normativas en contrario. g) Proporcionalidad: La sanción que se disponga dentro de un proceso disciplinario deberá ser proporcional con la gravedad de la falta cometida por la o el procesado. h) Buena Fe: Dentro del proceso disciplinario se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad, regirán la tramitación de los procesos disciplinarios. TÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I Artículo 4.- (CONCEPTO DE FALTAS DISCIPLINARIAS). Constituyen faltas disciplinarias las acciones u omisiones del personal Directivo: Rector/a, Director/a Académico/a y Director/a Administrativo/a; Jefes de Carrera, Personal Docente, Administrativo y Personal de Apoyo que prestan servicios en los Institutos Técnicos, Tecnológicos, Centros de ãgãcitación Artística e Institutos de Formación Artística, fiscales y de convenio, óo das en el ejercicio de funciones en el ámbito de la CÓDIGO : ,....,. ,...... REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIP LINARIAS REG- RFS BOLIVIA MlNl8 TEglO OK EDrIgACIÓN DE IN9TITUTO6 TÉCnICO6. TECNOLÓGICOS Y CENTROS DE CAPACITACION ARTÍSTICA E INSTIT UTOS DE Versión N° de Páginas FORMACION ARTÍSTICA FISCALES Y DE CONVENIO 01 Página 5 de 16 Educación Superior Técnica, Tecnológica y Artística que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y/o el presente Reglamento. Artículo 5.- (CLASIFICACIÓN DE FALTAS). Las faltas según la gravedad se clasifican en: Leves, Graves y Muy Graves. FALTAS LEVES a) Utilizar lenguaje ofensivo o procaz durante el desempeño de funciones del personal Directivo: Rector/a, Director/a Académico/a y Director/a Administrativo/a; Jefes de Carrera, Personal Docente, Administrativo y Personal de Apoyo que prestan servicios en los Institutos Técnicos, Tecnológicos, Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, fiscales y de convenio que melle la dignidad de cualquier miembro de la comunidad académica y/o administrados en general. b) Suspensión injustificada y/o no autorizada de actividades académicas por cualquier motivo. c) La presentación extemporánea o incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente y administrativa como: registros, plan de trabajo, nómina de estudiantes y otros documentos referidos a la función docente, administrativa y de apoyo, siempre y cuando no afecte sustancialmente el desarrollo de las actividades académicas y/o administrativas de la institución. d) Incumplimiento a instrucciones impartidas por superiores jerárquicos o el trato descortés, despótico y conducta irrespetuosa en la interrelación con la Comunidad Educativa del Instituto. e) La inasistencia injustificada a desfiles o actos oficiales cívico patrióticos auspiciados o convocados por las autoridades competentes. El encubrimiento de atrasos y faltas. g) Inasistencia injustificada a reuniones, consejos u otros convocados de manera escrita por el inmediato superior. h) No informar adecuada y oportunamente a las y los estudiantes de forma impresa sobre su historial académico. i) No informar adecuada, y oportunamente a los estudiantes y público en general sobre toda normativa o reglamentación vigente que pudiera concernir a sus intereses. j) Para el Plantel Docente, abandonar temporalmente el aula o taller asignado sin justificación ni autorización del Rector o Director Académico durante los horarios académicos asignados. k) Para el Personal Administrativo, abandonar temporalmente el área de trabajo asignada sin autorización de la Máxima Autoridad de la institución durante los horarios laborales asignados CÓDIGO: REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS DE iNsTiTuTos T żcnicos, TECNOLÓGICO$ Y CENTROB REG- RFS MíNIST£910 BOLIVIA 0E C0KACl6n DE CAP ACITACION ARTISTICA E INSTITUTOS DE Versión N” de Páginas FORMACIO N ARTIOTICA FISCAL ES Y DE C ONVENIO 0I Página 6 de 16 II. FALTAS GRAVES a) La reincidencia en la comisión de faltas leves. b) El incumplimiento al Manual de Organización y Funciones para el personal Directivo, Docente y Administrativo de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal y de Convenio vigente. c) El incumplimiento a sus funciones de Rector, Director Académico Director Administrativo y Planted Docente establecidos en el Reglamento General de Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística vigente. d) La inadecuada conservación mantenimiento y salvaguarda de la infraestructura, mobiliario, equipamiento y material de apoyo, durante el desarrollo de procesos académicos y/o de la función administrativa y/o de apoyo. e) Obligar y/o convocar a las y los estudiantes en movilizaciones para ser partícipes de protestas, reclamos y otras acciones semejantes que se encuentren destinadas a ejercer presiones a las autoridades educativas, administrativas y/o solicitar aporte económico o material para este cometido. La falta de planificación, organización y ejecución en las actividades académicas teóricas y prácticas. g) El hostigamiento, represalias o la reprobación injustificada de estudiantes a raíz de reclamos y denuncias, ante autoridad académica, administrativa o judicial por parte de la madre, padre, tutores o de las/Ios estudiantes. h) No velar por la seguridad integral e industrial de la comunidad educativa durante las actividades académicas. i) El abandono de funciones o la ausencia injustificada de las y los docentes, personal administrativo y de apoyo del lugar de su trabajo por seis (6) días hábiles continuos y diez (10) días hábiles discontinuos en el mismo mes. j) La falta de rendición de cuentas de recursos económicos provenientes de actividades institucionales como la venta de servicios u otros. k) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias controladas durante el desempeŃo de las funciones administrativas o académicas. ) Ejercer atribuciones y/o funciones ajenas a su competencia. m) Cobros de dinero por concepto de material de laboratorio para las prźcticas de las y los estudiantes. , n) Utilizar a las y los estudiantes en asuntos personales y/o particulares. o) Realizar, incitar y/o participar en actos en contra de las o los estudiantes que constituyan hosti9ación, amenaza, acoso laboral, difamación, humillación o Bullying, de forma verbal y pública y/o a través de correos electrónicos, video juegos conectados al internet, redes sociales, blogs, mensajería instantãnea y mensajes de texto a través de internet, teléfono móvil o cualquier otra tecnología de información y comunicación, por el personal del Rector/a, Director/a Académico/a y Directo/a AdministratİVO/a, Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo y/o entre pares, conforme a Io previsto en Ley N° 348, 045, decreto reglamentario, Normas Generates aprobadas en cada gestión. CODIGO. REGLAMENTO DE FALTAS Y 5ANCIONE 5 DISCIP LINARIA9 MlNlS TEüi0 DE INSTITUTOS TIC NICOO, TECNOLÒGICOS Y CENTROS REG-RFS BOLIVIA DE E00CACI0f'I DE CAPACIT ACION ARTISTICA E INETITUTOS DE Versión N° de Páginas FORMACION ARTIETICA FISCALES Y DE CONVENIO 01 Página 7 de 16 p) La disposición arbitraria de infraestructura, equipamiento, bienes muebles o material académico o pedagógico y/o servicios básicos a favor de terceras personas al margen de las disposiciones normativas vigentes. q) Modificar, así como no aplicar las Mallas Curriculares, Planes y Programas de Estudio debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación a través de Resolución Ministerial vigente. r) Incumplir con los requisitos establecidos en normativa vigente para la inscripción de estudiantes. s) Incumplir con el Calendario Académico establecido en las Normas Generales para la Gestión Institucional Académica aprobado por Resolución Ministerial cada gestión. t) No preservar, custodiar e inventariar adecuadamente el archivo documental de la institución y toda la documentación relacionada al proceso formativo de las y los estudiantes. u) Expulsar o rechazar el ingreso a la Institución de estudiantes embarazadas. v) Ofertar y/o iniciar el funcionamiento de carreras y/o niveles de formación no autorizados legalmente en la respectiva Resolución Ministerial de apertura y funcionamiento y/o ratificación; apertura y/o iniciar el funcionamiento de Subsedes sin la autorización expresa mediante Resolución Ministerial; ofertar y/o implementar carreras y/o cursos de capacitación, en la modalidad a distancia, sean virtuales o semi-presenciales. w) Uso indebido y no autorizado del nombre y logotipos oficiales de la Institución para actividades de carácter particular. El incumplimiento o la negligencia en el desempeño de las funciones asignadas al cargo; el incumplimiento a circulares, instructivos y/o comunicados emitidos por el Ministerio de Educación y/o la Dirección Departamental de Educación respectiva. y) No velar por la seguridad de las o los estudiantes desde el ingreso, permanencia, y salida del periodo académico. z) La presentación extemporánea o incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente y administrativa como: registros, plan de trabajo, nómina de estudiantes y otros documentos referidos a la función docente, administrativa y de apoyo. FALTAS MUY GRAVES a) La reincidencia en faltas graves. b) El uso indebido o ilegal de sellos o membretes de carácter oficial de la Institución. c) La suplantación de firmas del Nivel Ejecutivo y Plantel Docente en documentos oficiales de la Institución. CODIGO: REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS MiNUMEgl0 DE 1NSTITUTOS TCCNICOS, TECNOLÖGICOS Y CENTROS REG RFS BOLIVIA OE Eõrl04ClóN DE CAPACITACION ARTIS TICA E INSTITUTOS DE Versión N° de Páginas FORMACION AATISTICA FI9CALES Y DE CONVENIO 01 Página 8 de 16 d) El uso indebido de dineros recaudados por venta de servicios y/o productos, donativos en dinero, equipamiento y mobiliario, cuotas y otros ingresos económicos. e) La sustracción o alteración de recibos o comprobantes de gastos o pagos realizados con recursos económicos de la Institución. f La venta de exámenes y/o respuestas o trabajos prácticos de las y los estudiantes. g) La presentación de certificados médicos fraguados simulando enfermedad para obtener licencia u otras ventajas. h) La presentación de Certificado de Nacimiento u otros documentos fraguados, para la obtención del beneficio Prenatal, Postnatal y Lactancia u otros beneficios. i) La incitación al consumo y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y productos nocivos a la salud, así como la venta de los mismos en los recintos de la Institución. j) Realizar y/o consentir actos en contra la libertad de sexual (violaciôn, estupro, abuso deshonesto, abuso sexual), así como acoso sexual, violencia física, intimidación psicológica o cualquier acto que dañe la integridad física y dignidad de la persona al constituirse en ilicitos tipificados y sancionados en el Código Penal. k) Consentir, incitar y/o organizar la conformación de pandillas, bandas delincuenciales u otros grupos que ejerzan violencia dentro de la lnstitución. I) La presentación de documentación fraguada en Convocatorias Públicas de Institucionalización de Nivel Ejecutivo (Directivos), Compulsas e invitaciones a cargos. m) La sustracción y/o sustitución de equipos, partes y accesorios de los activos, equipamiento y mobiliario, nuevos o en buen estado, por otros usados o en mal estado, así como la venta o uso indebido de los mismos. n) Portar armas de cualquier naturaleza, artefactos explosivos u otros análogos, así como efectuar actos que pongan en peligro la integridad física de la comunidad educativa, dentro del recinto de la lnstitución. o) Alteración fraudulenta de Centralizadores de Calificaciones. p) Otorgación fraudulenta de certificados no autorizados como ser: Certificados de Asistencia, Certificados de Cursos de Capacitación, Certificados de Estudios y otros semejantes. q) Todo acto de racismo y toda forma de discriminación r) No informal adecuada, fidedigna y oportunamente a las y los interesados sobre la oferta académica de la institución, haciendo incurrir en errores que causen perjuicio económico, académico y/o administrativo a las y los estudiantes y/o posteriores egresados. ) Cobros de dinero por concepto de calificaciones para beneficiar a las y los estudiantes que hayan reprobado la asignatura. I) La aceptación de donativos o dadivas para atender y solucionar los trámites institucionales o académicos de la Institución CODIGO: REGLAMENTO DE FALTAS Y 9ANCíONES DISCIPLINARIAS MTNISTE9I0 DE INSTITUTO8 TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y CENTROS REG RFS BOLIVIA 0E EDKAOIÖO DE CAPACITACION ARTISTIC A E INSTIT UTOS DE Versión N° de Păginas FORMACION ARTİ6TICA FISCALES Y DE CONVENIO 01 Página 9 de 16 u) Realizar actividades políticas, partidarias y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Articulo 6.- (SANCIÖN DISCIPLINARIA). Es la sanción aplicada a una infracción generada por faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo: Rector/a, Director/a Académico/a y Director/a Administrativo/a y Nivel Operativo: Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, fiscales y de convenio. Artículo 7.- (SANCIÓN POR ATRASO). La Máxima Autoridad de la respectiva lnstitución Educativa aplicarź las sanciones por atraso del siguiente personal: Directivos, Jefes de Carrera, Personal Docente, Administrativo y Personal de Apoyo de los lnstitutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, fiscales y de convenio. Los atrasos serán computados al final de cada mes calendario y serán sancionados mediante descuentos mensuales del haber básico y se aplicarźn de acuerdo a la siguiente escala: a) De 90 a 150 minutos, medio día del haber básico. b) De 151 a 180 minutos, un día del haber básico. c) De 181 minutos adelante, dos días por primera vez, tres días por segunda vez y la tercera vez en la misma gestión, inicio de proceso administrativo. Artículo 8.- (SANCION POR ABANDONO O AUSENCIA INJUSTIFICADA). El abandono de funciones o la ausencia injustificada, por cada dia de falta, se sancionarź con un (1) día de descuento. Artículo 9.- (APLICACIÔN DE SANCIONES LEVES). La sanción por la comisión de cualquier falta leve será impuesta por la Máxima Autoridad de la respectiva lnstitución Educativa, sin proceso previo, la misma consistirá en: Llamada de atención escrita con copia al file personal. Artículo 10.- (APLICACIÓN DE SANCIÔN POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES). La sanción por faltas graves o muy graves contenida en la respectiva Resolución Final debidamente ejecutoriada será aplicada por Tribunal Disciplinario competente a la culminación del proceso disciplinario respectivo, la cual deberá ser registrada en el RP- DGESTTLA y/o RDA de la o el sancionado, según corresponda. Las sanciones por falta graves y muy graves son: 1. SANCIONES POR FALTAS GRAVES: a) Multa de hasta 20% del haber total mensual percibido. b) Suspensión de funciones sin goce de haberes de 15 (quince) a 60 (sesenta) dias calendarìo. c) Destituciôn del cargo. CÓDIGO: REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONE5 DISCIPLINARIAS MlnlSTERlO DE INSTITUTOS TÊCNICOS, TECNOLÓGICOS Y CENTROS REG- RFS fÏ0LIVÏA OE E0UCACI6N DE CAPACITACION ARTISTICA E INSTITUTOS DE Versión N° de Păginas FORMACION ART(9TICA FI9CALE 9 Y DE CONVENIO 01 Página 10 de 16 2. SANCIÓN POR FALTAS MUY GRAVES: a) Retiro definitivo del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional Artículo 11.- (BAJA DE REGISTRO). Cuando la Resolución Final ejecutoriada hubiese establecido responsabilidad administrativa con sanción de descuento, suspensión o destitución, la o el interesado, debe demostrar documentalmente ante la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística que la misma fue cumplida para dar de baja el registro de la respectiva sanción. Artículo 12.- (DENUNCIA AL MINISTERIO PÙBLICO). El personal del Nivel Ejecutivo: Rector/a, Director/a Académico/a y Director/a Administrativo/a y Nivel Operativo: Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo, que prestan servicios en los Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, fiscales y de convenio o cualquier miembro de la Comunidad Educativa ante el conocimiento de un ilícito tipificado en el Código Penal producido en instalaciones de la Institución deberá presentar denuncia ante el Ministerio Público. TÍTULO III DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO CAPÍTULO I FUNCIONES, CONFORMACIÔN Y EXCUSA Articulo 13.- (TRIBUNAL DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO). En el marco de Io dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo N° 813 de 9 de marzo de 2011, que reglamenta la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación — DDE’s y la Resolución Ministerial N° 373/2023 de 19 de mayo de 2023, que aprueba las Direcciones Departamentales de Educación Designaran al Tribunal Disciplinario Administrativo quien, conocerá, sustanciara y resolverá los procesos disciplinarios administrativos en contra del personal del Nivel Ejecutivo: Rector/a, Director/a Académico/a y Director/a Administrativo/a y Nivel Operativo: Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo, que prestan servicios en los Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, en primera instancia hasta la emisión de la Resolución Final de Sumario Administrativo, asimismo, conocerź, sustanciarź y resolverá en grado de Revocatoria toda impugnación que pudiera presentarse en contra de la Resolución Final emitida en primera instancia dentro del respectivo Sumario Administrativo. Artículo 14.- (FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO). Los miembros del Tribunal Disciplinario Administrativo de primera instancia tendrán las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en primera instancia toda denuncia, emitir el Auto de lnicio de Proceso Disciplinario Administrativo y Resolución Final, así como conocer y resolver el respectivo recurso de revocatoria de ser el caso. b) Cumplir y hacer cumplir los plazos y términos del Proceso Disciplinario c) Dictar las providencias, autos y resoluciones que correspondan. CÓDIGO: REGLAMENTO DE FALTAG Y SANA IONES DISCIPLINARIAS DE INSTITUTOS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y CENTROS REG- RFS DE CAPACITAC CON ARTÍSTICA E INSTITUTOS DE FORMACION ARTÍSTICA FISCALES Y DE CONVENIO Versiôn N’ de Páginas 01 Página 11 de 16 d) Remitir copia legalizada de los fallos ejecutoriados dentro su jurisdicción a la DDE respectiva, al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y a la Unidad de Gestión de Personal del SEP y al RP-DGESTTLA del Ministerio de Educación, para fines de registro y cumplimiento estricto de la Resolución Ejecutoriada. e) Participar en todas las audiencias de procesamiento, con voz y voto. Arrimar y foliar los actuados en forma cronológica desde su recepción. g) Firmar y colocar su pie de firma en todas las providencias, autos, resoluciones y demás actuaciones. h) Dejar constancia mediante nota marginal del desglose de documentos. i) Registrar en el Libro de Tomas de Razón de las correspondientes Resoluciones. j) Representar por escrito cuando note alteración en la foliación, suplantación, raspadura, enmienda u otras alteraciones en los actuados. k) Proporcionar toda información que requiera el Director Departamental de Educación de acuerdo a procedimientos legales y administrativos. l) Franquear a las partes los certificados, informes, copias o testimonios que fueran solicitados por escrito y corrida la providencia de mero trámite. m) Practicar y sentar las diligencias de citación y notificación de acuerdo a procedimiento, con las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Administrativo. n) Custodiar la documentación bajo su cargo. o) Enviar al archivo central de la Direcciôn Departamental de Educación de la respectiva jurisdicciôn todo lo obrado. p) Remitir el Recurso Jerárquico a la Autoridad Competente de Segunda Instancia. q) El tribunal disciplinario remitirá el Auto de Inicio de Proceso Administrativo al Director Departamental correspondiente para el cumplimiento de Resolución Ministerial N° 0374/2023 del Reglamento de Registro Observado en el RDA y RP DGESTTLA, Resolución Ministerial Artículo 15.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO). La conformación de los miembros del Tribunal Disciplinario Administrativo, será realizada por el Director Departamental de Educación respectivo, mediante Resolución Administrativa, en la primera semana hábil de cada gestión. El mismo estara conformado de la siguiente manera: a) Un Presidente (Subdirector de Educación Superior. b) Un Secretario (Abogado de la Unidad de Asuntos Jurídicos) c) Un Vocal CÓDIGO: REGLAMENTO DE FALTA Y 9ANCIONE 5 DI8CIPLINARIAS MlNiSTERi0 DE INSTITUTOS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y CENTROS REG- RFS DE EOKACIÓIJ DE CAPACITACION ARTISTICA E IN8TITUTOS DE FORMACION ARTt6TICA FISCALES Y DE CONVENIO Versión N° de Páginas 0I Página 12 de 16 CAPÍTULO II EXCUSA Y RECUSACIÔN Articulo 16.- (ExcusA DE LAS O LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS ADMINISTRATIVOS). Los miembros de los Tribunales Disciplinarios Administrativos, deberán excusarse cuando se encuentren comprendidos en cualquiera de las siguientes causales: a) El parentesco con alguna de las partes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, se9undo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción. b) Tener con algunas de las partes, relación de comadre o compadre, madrina o padrino, ahijada o ahijado. c) Ser acreedora o acreedor, deudora o deudor o garante de alguna de las partes. d) La existencia de un litigio pendiente con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitarlos, iniciados con anterioridad al conocimiento del proceso. Artículo 17.- (TRAMITE DE LA EXCUSA). I. Las o los miembros de los Tribunales Disciplinarios Administrativos, cuando estén comprendidos en cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán excusarse de oficio con fundamentaciôn objetiva antes de emitir el primer actuado y siempre bajo alternativa de ser decretada la excusa con responsabilidad para quien no cumplió oportunamente con excusarse, para Io cual inmediatamente se convocará a la o el Vocal Suplente. II. Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa, Articulo 18.- (RECUSACIÓN). Los administrados que intervengan en el procedimiento podrźn recusar a las o los miembros de los Tribunales Disciplinarios Administrativos por las causales de recusación establecidas en el Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Articulo 19.- (OPORTUNIDAD). La recusación se interpondrá en la primera intervención del administrado en el procedimiento o, si la causal es sobreviniente, antes de pronunciarse la resolución definitiva o acto administrativo equivalente. Articulo 20.- (PRESENTACIÔN). La recusación se presentará ante el Tribunal Disciplinario, que está conociendo el asunto, mediante escrito fundamentado que exprese las razones que la justifican y acompañe las pruebas documentales pertinentes. Articulo 21.- (TRAMITE). La autoridad recusada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de recusación, mediante resolución motivada, se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la recusación y elevará las actuaciones a al Director Departamental de educación. CÓDIGO REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS REG- RFS BOLIVIA MINISTEPIO DE E0UCACI6N DE INSTITUTOS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y CENTROS DE CAPACITACION ARTÍSTICA E INSTITUTOS DE FORMACION ARTÍSTICA FISCALES Y DE CONVENIO Versión N° de Páginas 0l Página 13 de 16 Articulo 22.- (RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN). La Dirección Departamental de Educación, dentro de los diez (10) dias hábiles '9Uie ntes a la recepción de las actuaciones, previo informe legal, mediante resolución motivada, se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la recusación, sin recurso ulterior. Articulo 23.- (REMISIÓN DE ACTUACIONES). La Dirección Departamental de Educación que resolvió la procedencia o improcedencia de la recusación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, remitirá las actuaciones al sustituto que reemplazará a la autoridad recusada o las devolverá a ésta para que continúe con el conocimiento del asunto. Articulo 24.- (SUSPENSIÓN DE PLAZOS). Los plazos para pronunciar resolución definitiva o acto administrativo equivalente quedarán suspendidos desde el día en el cual se presentó el pedido de recusación hasta el día de la recepción de las actuaciones por el sustituto o el titular si la recusación fue declarada improcedente. TITULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I Artículo 25.- (DENUNCIA). La denuncia podrá ser interpuesta en forma verbal o escrita, por la afectada(o), con el debido respaldo, por cualquier miembro del respectivo Instituto Técnico, Tecnológico, Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística y representantes de otras instituciones de defensa de derechos a nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, con el debido respaldo, ante la autoridad inmediata superior del denunciado y/o Tribunal Disciplinario Administrati\/O competente. Artículo 26.- (REQUISITOS DE LA DENUNCIA). Son requisitos mínimos para la presentación de denuncias por faltas graves y muy graves: a) Nombres y Apellidos de la o el denunciante. b) Nombres y Apellidos de la o el denunciado, cargo que ocupa e Instituto donde presta funciones. c) Motivo de la denuncia. d) Adjuntar pruebas a la denuncia si existieren y/o el anuncio del Iugar donde se encuentren las mismas. e) En caso de denuncia verbal la autoridad competente deberá elaborar acta con firma de la o el denunciante. Artículo 27.- (RESERVA DE IDENTIDAD). En Casos eKcepcionales a fin de evitar algún tipo de represalia contra la o el denunciante, los inmediatos superiores ante los cuales se presente una denuncia, deberán mantener en reserva la identidad de la o el denunciante, guardando además en reserva la documentación presentada, recolectada y generada. CÓDIGO: REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONE9 DISCIPLINARIAS MIŁIiSTEüiO DE INSTITUTOS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y CENTROS REG- RFS DE EDKACI6N DE CAPACITACION ARTI9TICA E IN8TíTUTOS DE FORMACION ARTİSTICA FISCALES \ DE CONVENIO Versiôn N° de Páginas 01 Página 14 de 16 Artículo 28.- (PRESUNCIÔN DE INOCENCIA). La o el procesado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilídad mediante Resolución Ejecutoriada. Articulo 29.- (AUTO INICIAL DE PROCESO). I. El Auto Inicial de Proceso será dictado dentro de los 3 días hábiles siguientes, luego de haber sido recibida la denuncia, en el cual se fijará día y hora de audiencia para la declaración informativa de la procesada o el procesado y la conminatoria para la presentación de sus pruebas de descargo. II. En el dia y hora de audiencia señalada la o el procesado, podrá presentarse asistido por su abogada o abogado, no siendo este requisito indispensable. Artículo 30.- (DE LA INASISTENCIA). Ante la inasistencia injustificada de la o el procesado en el dia y hora señalados, el Tribunal Disciplinario Administrativo emitirá Acta de no comparecencia, debiendo proseguirse con la sustanciación del proceso, notificándose ulteriores diligencias en secretaria del mencionado Tribunal. Artículo 31.- (NOTIFICACIONES). La notificación con el Auto inicial de Proceso, Resolución Final, asi como la resolución del recurso de revocatoria o jerárquica, deberá realizarse en forma personal, mediante cédula o edicto según el caso, en el plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 32.- (PERIODO DE PRUEBA). I. Se establece el periodo de pruebas de diez (10) días hábiles, computables desde la citación con el Auto de inicio. Excepcionalmente el tribunal competente ampliara de oficio o a petición de parte por motivos fundados por diez (10) días hábiles adicionales, conforme a normativa vigente. II. Vencido el periodo de prueba el tribunal emitirá auto de clausura, el mismo que será notificado en secretaria del tribunal. Artículo 33.- (RESOLUCIÓN FINAL). La Resolución Final se emitirá dentro el plazo de cinco (5) dias hábiles posterior a la notificación con el auto de clausura del término de prueba. Artículo 34.- (EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN). Adquieren ejecutoria de las Resoluciones Finales emitidas por el Tribunal Disciplinario Administrativo que no hubieran sido objeto de Recurso de Revocatoria o Jerárquico cuando corresponda, debiendo remitirse todo Io obrado al Archivo Central de la Dirección Departamental de Educación de la respectiva jurisdicción; de igual modo, deberá remitir un ejemplar de la Resolución Ejecutoriada a la Unidad de Gestión de Personal del SEP y al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, para su ejecución, cumplimiento y archivo. Artículo 35.- (RECURSO DE REVOCATORIA). El Recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto por la o el procesado ante el Tribunal Disciplinario Administrativo de la DDE correspondiente que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. CÓDIGO : REGLAME NTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINAftIA5 REG- RFS BOLÍVIA Ml8lSTEül0 OE EDKACI6N DE INSTITUTOS TÉCNICO 8, TECNOLÓGICO5 Y CENTROS DE CAPACITACION ARTÍSTICA E INSTITUTOS DE N° de Páginas FORMACION ABTlSTíCA FISCALES Y DE CONVENIO Versiôn 0I Página 15 de 16 Artículo 36.- (PLAZO Y ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN). El Tribunal Disciplinario Administrativo tendrá para sustancias y resolver el recurso de revocatoria un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la presentación del recurso de revocatoria. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo la o el procesado interponer Recurso Jerárquico. Articulo 37.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA). El Tribunal Disciplinario Administrativo resolverá conforme a lo siguiente: a) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido interpuesto contra una resolución preparatoria o de mero trámite que no produce indefensión ni impide la continuación del procedimiento; o la materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia. b) Aceptando, revocando total o parcialmente la resolución recurrida en caso de nulidad; o, subsanando sus vicios o revocándola total o parcialmente en caso de anulabilidad. c) Rechazando o confirmando en todas sus partes la resolución de instancia recurrida. Artículo 38.- (EJECUCIÔN DE LA RESOLUCIÔN DE REVOCATORIA). El Tribunal Disciplinario Administrativo remitirá, tanto a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, la Resoluciôn del Recurso de Revocatoria ejecutoriada, al dia siguiente de su ejecutoria, como a la Unidad de Gestión de Personal del SEP y al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, para fines de registro, cumplimiento y ejecución de la Resolución. Artículo 39.- (RECURSO JERÁRQUICO). I. Contra la resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, la o el procesado podrá interponer el Recurso Jerárquico. II. El Recurso Jerárquico se interpondrá ante Tribunal Disciplinario Administrativo de la DDE correspondiente, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación con la Resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria. ‘’ III. En el plazo de un (1) día de haber sido recepcionado el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la Máxima Autoridad de la Dirección Departamental de Educación correspondiente para su conocimiento y resoluciôn. IV. La Máxima Autoridad de la Dirección Departamental de Educación tendrá para sustanciar y resolver el Recurso Jerárquico un plazo de veinte (20) días hábiles. Artículo 40.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSO JERARQUICO). La Máxima Autoridad de la Dirección Departamental de Educación resolverá conforme a lo siguiente: a) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido CODIGO: REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCJ ONE$ DISCIPLINARIAS MIf'IlSTERl0 DE INSTITUTOS TÉCNICOS, TECNOLÖG ICOS Y CENTROS REG- RFS BOLIVIA o¢ rsuc*cióu DE CAPACITACION ARTISTICA E INSTíT UTOS DE Versión N° de Páginas FORMATION ARTISTIC A FISCALE 9 Y DE CONVENIO 0l Página 16 de 16 interpuesto contra una resoluciôn no impugnada mediante recurso de revocatoria; o la materia del recurso no este dentro del źmbito de su competencia. b) Aceptando, convalidando el acto viciado, si es competente para ello; o revocándolo total o parcialmente, si no tiene competencia para corregir sus vicios o, aun teniéndola, la revocación resulte más conveniente para la satisfacción del interés público comprometido. c) Rechazando o confirmando en todas sus partes la resolución de instancia recurrida. Articulo 41.- (DEVOLUCIÓN). Emitida la Resolución del Recurso Jerárquico, la Máxima Autoridad de la Dirección Departamental de Educación devolverá obrados al Tribunal Disciplinario Administrativo en el plazo de tres (3) días hábiles. Artículo 42.- (EJECUCIÓN DEL RECURSO JERÂRQUICO). Una vez recepcionado obrados y la Resolución del Recurso Jerárquico por el Tribunal Disciplinario Administrativo, remitirá la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico a la Unidad de Gestión de Personal del SEP y al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, para fines de registro, cumplimiento y ejecución de la Resolución. Artículo 43.- (EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES). La Unidad de Gestión de Personal del SEP deberá registrar la sanción establecida en la Resolución ejecutoriada por el Tribunal Disciplinario Administrativo, asi como la sanción establecida en la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico, en el respectivo Registro Docente Administrativo o RP DGESTTLA según corresponde de la procesada o el procesado, dando cumplimiento a Io resuelto en las referidas resoluciones. Artículo 44.- (CUSTODIA DE EXPEDIENTES). Los expedientes serán archivados y custodiados en el archivo central de la Dirección Departamental de Educación correspondiente.