Derecho Colectivo del Trabajo - Grado Relaciones Laborales - PDF
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These are notes on collective labor law for a degree in labor relations and human resources at the University of Seville. The notes cover topics such as collective labor relations, collective bargaining, and labor law in Spain. They are presented in a structured format, making relevant points clearly within a section.
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Do-Colectivo-Bloque-I.pdf Devotchka Derecho Colectivo del Trabajo 3º Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos Facultad de Ciencias del Trabajo Universidad de Sevilla Reservados todos los derechos. No se pe...
Do-Colectivo-Bloque-I.pdf Devotchka Derecho Colectivo del Trabajo 3º Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos Facultad de Ciencias del Trabajo Universidad de Sevilla Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo TEMA 1 APROXIMACIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 1.- DERECHO Y RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.- LA DIMENSIÓN COLECTIVA EN LAS RELACIONES SOCIALES Los seres humanos están condicionados para vivir en grupo “el hombre es un animal político” En la sociedad existen conflictos de intereses y las personas utilizan distintos mecanismos para resolverlos. Algunos conflictos afectan a grupos de personas que se encuentran en unas mismas condiciones. En estos casos, las personas se organizan y actúan en grupo para defender sus intereses. Actuando en grupo, pueden negociar pero también presionar, fortaleciendo su posición. Nuestro sistema social y político se basa tanto en el reconocimiento de espacios para el individuo así como su derecho a formar grupos. Los grupos se convierten a su vez en titulares de derechos. El DCT se ocupa de una parcela de la realidad social que preexiste a la norma. La dimensión colectiva tiene una especial fuerza en el ámbito del mercado de trabajo. Desde sus mismos orígenes se han establecido relaciones de carácter colectivo en los grupos de trabajadores, por varias razones: ◦ Trabajo en agrupaciones ◦ Debilidad contractual ◦ Identidades profesionales A las relaciones que se establecen entre los sujetos que actúan en el mercado de trabajo se les llama “relaciones laborales”, desde una perspectiva sociológica. Aparecen sujetos nuevos a parte del Estado, como son las empresas y sobre todo, los sujetos colectivos. En el ámbito del Derecho, a la dimensión colectiva de las relaciones laborales se les conoce como “relaciones colectivas de trabajo”. La intervención del Estado ha convivido con estas relaciones colectivas..- CUESTIONES TERMINOLÓGICAS “Relaciones colectivas” “Relaciones laborales” Podemos encontrar distintas denominaciones: “Relaciones industriales” “Relaciones sindicales”.- LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Datos fundamentales para las Relaciones Colectivas de Trabajo (RCT) ◦ Debilidad económica → Normalmente no tienen más fuente económica de subsistencia que el rendimiento de su propio trabajo. 1 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo ◦ Dimensión Colectiva → Los une un interés común inherente a su identidad como trabajadores. ◦ Conflicto de intereses → Lo natural es que surja un conflicto de intereses en las RR. LL entre empresa y personas trabajadoras. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ◦ Funcionamiento autónomo de los actores → El grupo decide como se organiza, y como defenderá sus intereses sin que nadie externo les imponga cómo hacerlo. ◦ Regulación especial → El Estado regula mediante obligaciones derivadas de la C.E para preservar el interés de la ciudadanía pero sin perjudicar el interés general. Por lo cual pone mecanismos de resolución de conflictos mediante el poder legislativo que plantea procedimientos de resolución, mediante la LO Libertad sindical ofrece regulación para establecer sindicatos para la autodefensa de los trabajadores….- LA AUTONOMÍA COLECTIVA La autonomía colectiva es un fenómeno social histórico. Se basa en la existencia de un interés colectivo, frente al interés individual y al interés plural. El interés colectivo es indiferenciado, genérico, permanente. Es lo que interesa al grupo en su conjunto. De la autonomía colectiva son titulares los colectivos de trabajadores como grupo social, no cada uno a título individual. La defensa del interés colectivo por sus titulares hace surgir la idea de autonomía colectiva, el derecho a actuar para obtener su satisfacción. Contenido de la autonomía colectiva: A pesar de que no aparece con tal término en la C. E pero en su Título preliminar se reconoce a instituciones democráticas, sindicatos y asociaciones patronales como tal en su Art 28 reconoce la Libertad sindical que engloba: ◦ Identificar el grupo (sujetos colectivos) ◦ Autoorganización ◦ Identificación de los intereses ◦ Autotulea de los intereses ◦ Autoregulación de la parcela de la realidad en la que opera. Los sindicatos y personas trabajadoras son titulares de la libertad sindical, pero asociaciones patronales no, aunque si son titulares del derecho a Negociación Colectiva..- SISTEMA DE RELACIONES LABORALES El subsector social conformado por el conjunto de relaciones que se establecen en torno a la prestación de trabajo asalariado se denomina “Sistema de Relaciones Laborales”. El DCT es el conjunto normativo que regula el Sistema de Relaciones Laborales. Cada país tiene uno propio (aunque haya elementos comunes), que refleja su identidad social y su experiencia histórica. España como país tiene su peculiar sistema de RR.LL, que suele considerarse como una manifestación del modelo mediterráneo de estas relaciones. 2 1 descarga sin publicidad = 1 coin Derecho Colectivo del Trabajo Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo.- MODELO ESPAÑOL DE RELACIONES LABORALES ◦ Desarrollo tardío ◦ Negociación colectiva desarrollada ◦ Restos de experiencias autoritarias ◦ Elevada conflictividad ◦ Intensa regulación estatal ◦ Duopolio sindical atenuado ◦ Alta intervención pública ◦ Monopolio patronal bicéfalo (COE y CEPYME) Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ◦ Escasa afiliación ◦ Prácticas neocorporativas El modelo español sigue las características del modelo mediterráneo, siempre con rasgos propios fruto de la deriva histórica propia. Entre otras, la presencia del Estado dentro de las RR. LL, en unas ocasiones más o menos cercano a trabajadores, pero siempre con el fin de asegurar la regulación por parte del Estado , pero no de todo, y garantizar el interés general. Puesto que anteriormente el Estado lo regulaba todo y no quedaba espacio para la negociación, produciéndose un absoluto intervencionismo. No obstante, cada vez más el Estado se aparte de su intervencionismo como por ejemplo, ya la autoridad laboral no participa en los ERE del mismo modo que antaño. A pesar de seguir las características del modo mediterráneo, en nuestro caso, tiene variaciones que derivan de nuestra historia, como por ejemplo, tener un desarrollo tardío debido a los años de autarquía y franquismo. Nuestro modelo de negociación colectiva aun conserva el modelo de negociación de la época dictatorial, la negociación colectiva por sectores, al igual que los sindicatos se organizan por sectores para poder llevar a cabo dicha negociación por sectores. Entre otras cosas, el convenio de empresa no tiene prioridad en materia salarial para evitar que se produzca una precarización para sectores que no tienen una sindicación y representatividad. Entre otras características está la baja afiliación debido a la desmotivación de los trabajadores con hechos como que el convenio o la negociación colectiva afecte a todas las personas trabajadoras aunque no estén afiliadas a ningún sindicato. Además del duopolio sindical de UGT y CC.OO, atenuado por el hecho de la permisión de representatividad de otros sindicatos para la negociación colectiva..- EL ESTADO Y LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Las relaciones colectivas de trabajo son una realidad muy antigua El Derecho colectivo del trabajo es un fenómeno relativamente reciente: ◦ Surge con la cuestión social del siglo XIX ◦ Es posterior a la aparición del Derecho individual ◦ No está presente con el mismo nivel de desarrollo en todos los países. ¿Por qué esta asincronía? ◦ La dimensión colectiva sólo se convierte en un problema en el siglo XIX ◦ En algunos momentos históricos los fenómenos colectivos fueron contemplados con desconfianza por el ordenamiento jurídico ◦ El Derecho privado tiene una lógica individualista Existe una regulación específica por varios motivos: 1. El mercado no es una respuesta adecuada 2. El Derecho Común no es un marco adecuado 3. El movimiento obrero era un problema para el Estado 4. El Estado tiene sus propios objetivos en las relaciones laborales 3 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo ¿Qué objetivos se plantea el Estado? 1. Garantizar la continuidad del sistema a) El Estado acepta la lógica de las relaciones económico y social laborales colectivas (organización, 2. Garantizar un funcionamiento adecuado representación, negociación y conflicto) del sistema b) Asegura que se puedan desarrollar 3. Integrar el conflicto de intereses propio libremente de las relaciones colectivas c) Introduce mecanismos de seguridad para 4. Promover pero también corregir el casos excepcionales funcionamiento de las relaciones d) Promociona ciertos aspectos del sistema laborales (“legislación promocional”) 5. La tutela de los trabajadores y sus organizaciones 6. El cumplimiento de las obligaciones internacionales ¿Qué efectos promociona el DCT en España? 1) El desarrollo de la negociación colectiva 2) El ejercicio de la libre sindicación 3) La existencia de un mapa sindical adecuado, con pocos sindicatos fuertes. 4) La participación de los trabajadores en las empresas. 5) La existencia de convenios colectivos. 6) La existencia de un tipo concreto de convenio colectivo: el estatutario. A pesar de que el Art 37 de la C.E es la que permite la negociación de Convenios Extraestatutarios. 7) El ejercicio ordenado de las medidas de conflicto. Para ello, el Estado promociona mecanismos para la resolución de conflictos colectivos, pero la C.E regula el derecho a huelga. En Andalucía existe el SERCLA. Los conflictivos colectivos de intereses son los que mayores repercusiones tienen a nivel colectivo. Puesto que a diferencia d ellos conflictos jurídicos que tienen procedimientos específicos en la Ley procesal y pueden decidirse por vía judicial. Un ejemplo de ello, son los impass o bloqueos de negociación en los convenios colectivos, puesto que un juez no puede decidir a favor de uno u otro en decisiones de pactos de intereses entre parte fuera de la norma..- PECULIARIDADES DEL DERECHO COLECTIVO El DCT se integra en el ordenamiento jurídico, y sigue su misma lógica. Aplica las técnicas comunes a todas las ramas del Derecho en cuanto a su aplicación e interpretación. Pero recoge las particularidades del Derecho del Trabajo en cuanto a producción de normas, su aplicación y su interpretación Pero también contiene elementos que no se dan en otras ramas del Derecho ◦ Dimensión colectiva ( a excepción de la acción colectiva del derecho civil para consumidores) ◦ Autorregulación (autopoiesis) ◦ Normalización del Conflicto ◦ Medidas de presión Por lo cual, es la rama más peculiar, la que más identifica al Derecho del Trabajo. El DT y DCT son normas protectoras que se necesitan para regular las fuerzas laborales ( débil - trabajador) Difiere mucho entre los distintos países , porque está condicionado por la experiencia histórica 4 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo Tiene importantes condicionantes internacionales (OIT sobre todo) Importante papel de la jurisprudencia. Debido al carácter cambiante del DT y el MdT en su contexto económico y político, se da a los Tribunales la potestad de interpretación de la norma en adaptación a el momento. (p ej, TC sobre comunicación por mail entre sección sindical y trabajadores) Escaso papel de la costumbre laboral Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Escasa ordenación por los propios sujetos colectivos. Con lo cual suele provenir de los poderes públicos. Refleja un posicionamiento ideológico y político. Por ello, suelen ser difícil de sacar nuevas normas, y también de ser reformadas, puesto que conllevan a un posicionamiento ideológico de fondo. Resulta más difícil de reformar que el Derecho individual. En la crisis financiera mundial ha sufrido presiones de los organismos económicos internacionales Desde 2012 ha experimentado importantes cambios, en línea con los modelos promovidos por los organismos económicos internacionales. Con lo que no se rige solo por normas nacionales, sino también supranacionales. En los debates actuales sobre la derogación de la reforma laboral los aspectos centrales son materias propias del DCT primacía del convenio de empresa, ultraactividad de los convenios colectivos Temas de actualidad: ◦ Reconocimiento de derechos colectivos a los trabajadores autónomos. Para trabajos autónomos pero con características de trabajo asalariado (como trabajos en plataformas) ◦ Adaptación a los nuevos tipos de empresas ◦ Adaptación a los nuevos tipos de trabajadores ◦ Impacto de la tecnología digital 2.- MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL El DT y Seguridad Social español está altamente constitucionalizado, por dos motivos: 1) El tipo de Constitución de que se trata 2) El momento en que se elaboró la vigente: ◦ Necesidad de reorganizar el sistema para el futuro ◦ Influencia de experiencias pasadas La CE tiene una doble lectura: ◦ como norma jurídica ◦ como norma sobre normas , regulando los mecanismos de creación del Derecho. La CE obliga a repensar todo el DTSS en términos de derechos fundamentales y de reconocimiento de la autonomía colectiva. Los aspectos colectivos están regulados principalmente en tres preceptos constitucionales ◦ Artículo 7 → Sindicatos y asociaciones empresariales ◦ Artículo 28 → Libertad Sindical y huelga ◦ Artículo 37 → Negociación colectiva y medidas de conflicto colectivo ◦ Artículo 129 → Participación de los trabajadores en las empresas Estos tres preceptos tienen un nivel muy diferente dentro de la C.E 1978 A las normas que desarrollan directamente la Constitución se les conoce como el “bloque de constitucionalidad” ◦ Existe una ley orgánica para desarrollar el derecho a la libertad sindical ◦ Falta una ley orgánica para regular la huelga 5 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo ◦ La negociación colectiva y la participación se regulan en una ley ordinaria (el Estatuto de los Trabajadores) ◦ Las medidas de conflicto colectivo no están recogidas en normas específicas (el Art 37.2 C. E reconoce el derecho). La Constitución como norma contiene mandatos directamente aplicables a los poderes públicos y a Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. los particulares Artículo 9.1 C.E los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento. Los poderes públicos están vinculados por los mandatos constitucionales, pasivamente no pueden vulnerar su contenido y activamente deben facilitar su disfrute por los ciudadanos. Hoy día se reconoce la eficacia directa de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares eficacia directa o Drittwirkung. Diferenciación entre derechos fundamentales específicos e inespecíficos. Para los tribunales necesidad de equilibrar derechos fundamentales con poder de dirección o libertad de empresa.- LA C.E COMO NORMA REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN DE NORMAS Sobre Tratados internacionales: ◦ Arts.93 - 96: mecanismos de elaboración y aplicación. ◦ Art.96: los tratados debidamente celebrados y publicados forman parte del ordenamiento jurídico. ◦ Art.10.2: valor interpretativo. Sobre la Ley ◦ Reparto de competencias Estado / CC.AA ◦ Reserva de Ley orgánica y ordinaria. Sobre la autonomía colectiva: ◦ Garantía constitucional ◦ Garantía de la fuerza vinculante de los convenios Sobre la potestad reglamentaria: ◦ Atribución al Gobierno ◦ Limitación de materias por reserva de ley.- MARCO INTERNACIONAL Los tratados internacionales sobre derechos fundamentales reconocen los derechos colectivos básicos A la libertad sindical se le denomina en ocasiones “derecho de asociación sindical” o “derecho de asociación” sin más En función de su ámbito geográfico, fecha de aprobación o nivel de especialización este tratamiento es mayor o menor: ◦ Hay tratados generales, y otros específicos sobre derechos sociales y laborales 6 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo ◦ Hay tratados universales, y otros regionales (como los de la Unión Europea) ◦ Hay tratados antiguos (a partir de 1948) y otros más recientes. El Art.22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 reconoce la libertad sindical ( El Art 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 incluye la libertad sindical y el derecho de huelga. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 reconoce: la prohibición de todo tipo de discriminación (Art.14) y la libertad sindical (Art.11.1) La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), creada en 1948 en Bogotá contiene el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga, así como el reconocimiento de la libertad sindical. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, reconoce el derecho de asociación (Art. XXVII). La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, conocida como “Carta de Banjul”, de 1981 , y entró en vigor en 1986. Incluye entre los derechos que reconoce la libertad sindical (Art.10).- LA OIT Y EL DCT Existe una organización especializada en la producción de normas internacionales de trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. La OIT se configura como la fuente institucional básica del llamado Derecho internacional uniforme del trabajo entendiendo por tal aquel conjunto de normas internacionales producidas mediante acuerdos adoptados en el seno de entes internacionales de carácter institucional El Reino de España es uno de los Estados miembros más antiguos de la OIT, y es también el Estado que más Convenios de la OIT ha ratificado. La Declaración de Filadelfia identifica sus principios fundamentales: ◦ El trabajo no es una mercancía; ◦ La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; ◦ La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; ◦ La lucha contra la necesidad debe proseguirse dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional Entre las actividades de la OIT están: ◦ Elaboración de normas. ◦ Asesoramiento técnico a Estados ◦ Realización de estudios e informes. ◦ Organización de conferencias y encuentros regionales. Dentro del sistema ONU, la OIT es la única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración. Los Convenios de la OIT son tratados internacionales, objeto de ratificación por parte de los Estados miembros de la OIT. 7 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo ◦ Técnicamente se trata de tratados internacionales Multilaterales ◦ Obliga en cuanto a los fines, los Estados deciden la puesta en práctica ◦ Es una norma mínima, mejorable por los Estados ◦ Los Estados no pueden oponer normas internas para justificar su incumplimiento ◦ El convenio no obliga por su misma aprobación, sino que los Estados sólo quedan vinculados si lo ratifican Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ◦ La OIT dispone de varios mecanismos para controlar su cumplimiento. Las Recomendaciones son instrumentos no obligatorios que establecen orientaciones para la política y la acción nacional. ◦ Son aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente ◦ En muchas ocasiones operan en combinación con los convenios tratando la misma materia que un convenio concreto, y siendo aprobada en la misma Conferencia Internacional del Trabajo ◦ Otras veces la aprobación de una Recomendación sobre una materia concreta es la única vía de salida posible cuando no se consigue aprobar un convenio sobre ésta. Los derechos colectivos tienen un estatus especial dentro de la organización ◦ En la Declaración de Principios y Derechos ◦ Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento se incluyen la libertad de asociación y la libertad sindical y el del derecho de negociación colectiva ◦ Se consideran como convenios fundamentales, con especial relevancia, el C 87 y el C 98 C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 ( 87) C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) PRINCIPALES CONVENIOS DE LA OIT C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) C154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).- LA UNIÓN EUROPEA Y EL DCT La UE no tiene competencias originarias, sino las transferidas por los Estados miembros. Esto significa que sólo puede intervenir en aquellas materias en las que los Estados miembros les hayan transferido competencias, expresa o implícitamente. Los Estados miembros se resisten a darle protagonismo a la UE en relaciones colectivas, por varias razones: ◦ Las relaciones laborales y el DCT son materias en las que los Estados miembros mantienen grandes diferencias ◦ Forman parte de la identidad social y cultural de cada Estado ◦ En muchos casos las instituciones colectivas están recogidas en normas constitucionales. Por esto, el impacto del Derecho de la UE en el DCT español es relativamente pequeño, menor que en otras ramas del DTSS 8 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo El TFUE divide las materias laborales en tres grupos: 1. Armonizables por mayoría 2. Armonizables por 3. No armonizables cualificada unanimidad En las materias colectivas más relevantes la UE La UE sí puede intervenir en algunas materias Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. tiene prohibido intervenir: colectivas relevantes ◦ Derecho de asociación ◦ Materias armonizables por mayoría ◦ Libertad sindical cualificada: la información y la consulta los ◦ Derecho de huelga trabajadores ◦ Derecho de cierre patronal ◦ Materias armonizables por unanimidad: la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión Aún así, hay una cierta regulación comunitaria: Participación institucional en las propias instituciones europeas: Comité Económico y Social Europeo comisiones, diálogo social. A veces hay mandatos que afectan a aspectos colectivos en normas cuyo objeto es individual: p Ej, consulta con los trabajadores en los despidos colectivos y transmisión de empresas Hay una importante armonización en materia de participación de los trabajadores en la empresa. Los textos sobre derechos fundamentales de la UE reconocen los derechos colectivos de los trabajadores ◦ Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000): Derechos de reunión y asociación (art 12 derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa ( Art 27 y derecho a la negociación colectiva y de acción colectiva (Art. 28) ◦ Pilar Europeo de Derechos Sociales (2017): Diálogo social y participación de los trabajadores (Principio 8) La participación de los trabajadores en la empresa es el ámbito más importante donde el Derecho de la UE afecta al DCT Es una política que se inicia en la década de 1970 por influencia sobre todo del modelo alemán de cogestión Ha dado lugar a varias intervenciones armonizadoras ◦ Comités de empresa europeos ◦ Implicación de los trabajadores en la Sociedad Anónima Europea y en la Sociedad Cooperativa Europea ◦ Marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa ◦ Información a los trabajadores en la armonización del Derecho de Sociedades También se han reconocido los derechos de participación en los documentos europeos sobre derechos fundamentales..- EL CONSEJO DE EUROPA Y EL DCT El Consejo de Europa es una organización diferente a la UE, que engloba a todos los Estados del continente europeo Su principal cometido es la defensa de los derechos fundamentales, para lo que ha elaborado un conjunto de textos y unos órganos de tutela, entre los que destaca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) Su principal instrumento normativo es el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales y la Carta Social Europea. 9 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo La Carta Social Europea es un documento especializado, sobre derechos de carácter social y laboral. La Carta Social Europea recoge 31 derechos, y entre ellos los Estados parte eligen qué derechos aceptan y cuáles no. De estos 31 hay nueve de entre los que los Estados parte deben elegir como mínimo seis. Entre éstos está el derecho de sindicación y a la negociación colectiva. España ha ratificado la Carta Social Europea revisada en 2021 tras haberla firmado en 2000 Esto supone que queda vinculada por sus protocolos adicionales, incluido el de 1 995 que prevé un sistema de reclamaciones colectivas Este protocolo permite que los sindicatos, patronales y ONG presenten ante el Comité Europeo de Derechos Sociales quejas por posibles infracciones de la Carta Este mecanismo puede cambiar radicalmente la legislación laboral española, al permitir que múltiples sujetos denuncien incumplimientos de derechos reconocidos en la Carta España es el tercer Estado del Consejo de Europa, después de Francia y Portugal, en aceptar todas estas disposiciones. 3.- FUENTES DEL DERECHO SINDICAL.- LEGISLACIÓN ESTATAL Y DCT Hay un gran volumen de legislación estatal sobre materias colectivas, por el alto grado de intervención pública en las relaciones laborales en España Son normas relativamente estables, en comparación con las del Derecho individual del Trabajo Un problema técnico: la reserva de ley orgánica para los derechos del Artículo 28 C. E. Las leyes están dispersas, sin un texto único central Hay diferentes leyes para asalariados y para funcionarios Libertad Sindical ◦ LO 11/1985 Huelga ◦ RDLRT 17/1977 ◦ Título III E. T Negociación colectiva ◦ EBEP, Título III, NORMAS LEGALES MÁS Capítulo IV RELEVANTES PARA EL DCT ◦ Título II E. T Representación de los Trabajadores ◦ EBEP, Título III, Capítulo IV Solución de conflictos ◦ LRJS.- LEGISLACIÓN ESTATAL Y DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL La normativa reglamentaria es también importante, como consecuencia de la intervención administrativa en las relaciones laborales; entre otras destacan: 10 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Aplicación de la normativa reglamentaria: Art 3.2 E.T: “Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establezcan las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar” ◦ Esto es lo normal, es una simple manifestación del principio de jerarquía normativa. ◦ Explicación arqueológica, por las normas reglamentarias que existían antes del E.T, muchas de las cuales siguieron vigentes hasta 15 años después, ◦ Intenta impedir la aplicación del principio de norma mínima, que es el normal en el DT. Este principio rige en la relación entre todo tipo de normas, y ésta sería la única excepción..- EL DT Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Aspecto central en el desarrollo de las relaciones laborales democráticas. En los Estados compuestos, lo laboral suele ser competencia del poder central. Ésta era la idea del constituyente, pero la práctica derivó hacia un protagonismo de las CC. AA: ◦ por aparición de nuevas instituciones y servicios ◦ por transferencia de competencias ◦ por creación de espacios autonómicos de relaciones laborales. A través de las políticas laborales las CC. AA fueron ganando presencia en sus respectivos territorios Artículo 149 Constitución Española “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.” Artículo 173 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007: “ la Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo caso: 3.º La promoción del marco autonómico para la negociación colectiva. 4.º La promoción de medios de resolución extrajudicial de conflictos laborales“ Artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007. Empleo, relaciones laborales y seguridad social “Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen en todo caso 3º Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía. 5º La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía. 6º Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales. 7º La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias. 8º El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de Andalucía”. 11 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo.- DCT Y NORMAS COLECTIVAS La negociación colectiva es un derecho constitucional La CE garantiza la eficacia de los productos de la negociación La NC es a la vez un producto del DCT, y una fuente de regulación del mismo porque hay procesos autónomos para crear normas sobre relaciones laborales: Acuerdos de ordenación de la negociación, Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. capítulos de derechos sindicales en convenios colectivos… La autonomía colectiva produce múltiples productos negociales, con distinto contenido y eficacia: ◦ Convenios estatutarios ◦ Convenios extraestatutarios ◦ Acuerdos de empresa ◦ Pactos de fin de huelga ◦ Acuerdos Interprofesionales sobre materias concretas ◦ Acuerdos Interprofesionales de ordenación de la negociación colectiva ◦ Acuerdos en EREs o ERTEs ◦ Planes de Igualdad ….- DCT Y COSTUMBRE LABORAL El Art. 3.1 E.T dispone que “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan (…) por los usos y costumbres locales y profesionales” Esta fuente tiene un papel muy limitado en el DTSS del siglo XXI, menos aún en el DCT. En la realidad, hay muchas prácticas consuetudinarias en industrias y profesiones, pero rara vez actúan como fuente en sentido jurídico. La mayor parte de las costumbres profesionales se han codificado en convenios colectivos, teniendo la aplicación y vigencia de éstos Para que sea vinculante tiene que cumplir dos tipos de requisitos: ◦ Los generales para esta fuente fijados por el Código Civil ◦ Los específicos de la costumbre laboral que sea local y profesional.- DCT Y LA JURISPRUDENCIA LABORAL La jurisprudencia tiene en el DCT la misma función que en otras ramas del Derecho. Al haber derechos fundamentales colectivos, el TC y el TEDH tienen un papel muy relevante. El TJUE tiene un papel pequeño, al estar muy poco desarrollado el DCT en la UE. El TS es el único tribunal ordinario que puede generar jurisprudencia, en el DCT tienen importancia la sala de lo social y de lo contencioso-administrativo La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, aunque es un órgano de instancia, también tiene mucha importancia. Existe un canal procesal muy importante en la práctica: el procedimiento de conflicto colectivo, que genera sentencias con efectos erga omnes..- Ejemplos de jurisprudencia laboral: ✔ Ejemplo de doctrina judicial creadora de Derecho: el acceso a los canales de comunicación electrónica de la empresa por parte de los representantes de los trabajadores ✔ Marco normativo la LOLS y el ET reconocían derechos de los representantes, pero basados en tecnologías tradicionales tablón de anuncios, reparto de propaganda ✔ La aparición del correo electrónico hizo que los sindicatos plantearan la posibilidad de utilizar para comunicarse con los trabajadores ✔ El Caso BBVA → Los sindicatos utilizaban el correo porque la empresa lo permitía hubo un problema con un mensaje, se colapsó la red y el banco les negó el acceso 12 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo ✔ Los sindicatos acudieron a los tribunales la Audiencia Nacional les dio la razón, el Tribunal Supremo se la dio a la empresa.- DCT Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Existen algunos organismos no judiciales que tienen un papel muy relevante en la construcción del DCT. A nivel internacional destaca el Comité de Libertad Sindical de la OIT, que emite informes sobre el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones. En sus más de 60 años de trabajo, el Comité de Libertad Sindical ha examinado más de 3 300 casos. Más de 60 países de los cinco continentes han actuado a instancias de las recomendaciones del Comité y le han informado acerca de sus avances en materia de libertad sindical a lo largo de los últimos decenios. La OIT publica periódicamente sus resoluciones la última edición está accesible en este enlace: https :://www ilo org/global/standards/subjects covered by international labour standards/freedom of association/WCMS_ 635185 /lang es/index htm 13 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo TEMA 2 LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL 1.- SIGNIFICADO GENERAL DE LA LIBERTAD SINDICAL Crear un sujeto colectivo es lo que fortalece y contrarresta la debilidad individual. Ello se da debido Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a la capacidad de auto-organización, y la capacidad de relación con la contraparte mediante la posibilidad de negociación colectiva. Y para posibilitar que las personas trabajadoras que prestan servicios tomen una personalidad jurídica como posibilidad de equiparse a empresas poder hacer un “contrapeso” de las relaciones laborales. Para que todo ello pueda llevarse a cabo, el legislador reconoce el derecho a la Libertad Sindical como instrumento jurídico para ejercer la autonomía colectiva. La libertad sindical es la forma en que se articula jurídicamente la autonomía colectiva..- CUESTIONES TERMINOLÓGICAS Es un derecho, pero se le llama libertad, porque supone un haz de prerrogativas jurídicas; No es el derecho de asociación del Art. 22 C.E, sino un derecho específico, diferente, reconocido en el Art. 28.1 CE Es sindical, viene condicionado por el órgano, el sindicato, que es anterior a su reconocimiento legal. Al ser sindical, es unilateral, no se aplica a otras asociaciones profesionales que no sean sindicatos, por no agrupar trabajadores/as..- FUENTES DE REGULACIÓN Al ser un derecho fundamental (Art. 28.1 C.E), la base de su regulación se encuentra en los grandes documentos internacionales de esta materia. En particular, los textos sobre derechos económicos y sociales reconocen el derecho de libertad sindical expresamente, así como los documentos más recientes sobre derechos fundamentales. La OIT se ocupa en extenso de ella, y ha aprobado un convenio, el nº 87, monográfico sobre este derecho. La OIT dispone de un mecanismo específico para controlar las violaciones de la libertad sindical: el Comité de Libertad Sindical, cuyos informes constituyen una especie de interpretación auténtica de la normativa internacional. En España el derecho de libertad sindical está reconocido en el Art. 28 de la C.E., lo que obliga a que su regulación se haga por la Ley Orgánica. La norma que se ocupa de su regulación es la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical (LOLS). Es ésta una ley muy escueta, pero que ofrece una regulación muy completa de los aspectos sustanciales de esta figura. La ley fue objeto de un recurso previo de inconstitucionalidad, pero a la vez recogió toda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la regulación anterior: La Ley de Asociaciones Sindicales 14 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo de 1977 (vigente aún en parte para constituir asociaciones empresariales). No obstante, la STC/98/1985 resolvió declarando la constitucionalidad de la LOLS. Otras leyes ordinarias se ocupan de aspectos parciales de su regulación, como el Estatuto de los Trabajadores (la negociación colectiva), el Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo (el derecho a huelga) o la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (su tutela judicial). (Leyes ordinarias desarrollan derecho Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ordinarios de la C.E pero que no son fundamentales, los cuales se regulan por LO)..- LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCIÓN La libertad sindical en la Constitución conlleva todo un complejo de derechos organizativos asociados a ella (la constitución de sindicatos…) en su Art.28.1 Como derecho fundamentales. Sin embargo, la Libertad Sindical, también implica las medidas de acción (la negociación colectiva…) lo cuales son considerados derechos ordinarios “Art. 28 C. E 1978 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.” De manera que, los cuerpos represivos o fuerzas armadas del estado están limitados o excluidos de ella, por lo cual ejerce una reserva de ley, en la cual será el legislador quién decida entre limitar o exceptuar. *El TC ya se pronunció en que la interpretación de ese “todos” es de aplicación a trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios para otros, pero no empresas ni sus asociaciones empresariales o las asociaciones profesionales. STC 98/1985 “…el sindicato, en cuanto sujeto de la libertad de sindicación, se justifica primordialmente por el ejercicio de la actividad sindical, y que ésta se caracteriza por la existencia de otra parte ligada al titular del derecho por una relación de servicios y frente a la que se ejercita, siendo su expresión una serie de derechos como los de huelga, de negociación colectiva y de conflicto (reconocidos por los Arts. 28.2, 37.1 y 37.2 de la C.E.)…” Art 3.1 LOLS “1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica”..- LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación. (Carta de Derechos Fundamentales de la UE) “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.” Carta Social Europea 15 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo “(Parte I): 5. Todos los trabajadores y empleados tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales.” “(Parte II): Artículo 5. Derecho sindical. Para garantizar o promover la libertad de los trabajadores y empleadores de constituir organizaciones locales, nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales y de adherirse a esas organizaciones, las partes contratantes se comprometen a que la legislación nacional no menoscabe esa libertad, ni se aplique de manera que pueda menoscabarla. Igualmente, el principio que establezca la aplicación de estas garantías a los miembros de las fuerzas armadas y la medida de su aplicación a esta categoría de personas deberán ser determinados por las leyes y reglamentos nacionales.” 2.- TITULARIDAD DE LA LIBERTAD SINDICAL Sólo son titulares de la Libertad sindical los trabajadores y sindicatos, aunque tiene sus matizaciones. Se regulan a los titulares de la libertad sindical en : Art. 28 CE 1978 artículo 127 CE 1978 Art. 1 LOLS Art. 3.1 LOLS Art. 19 Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo Art. 3.1 y 11.1 Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería Art. 15 EBEP El Art 28.1 C. E establece que “todos tienen derecho a sindicarse libremente”, lo que interpretado literalmente podría hacer pensar que el derecho de sindicación se reconocen a todos los ciudadanos. No obstante, la conexión del Art. 28.1 con el Art.7 C. E (que se refiere a sindicatos “de trabajadores”) y con el 28.2 C. E (que reconoce el derecho de huelga “de los trabajadores”) permiten deducir que la mención “todos” se refiere a los trabajadores. Y así lo reconoce el Art 1.1 LOLS cuando establece que “todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales”. Lo amplio del Art. 28 C. E ha permitido su reconocimiento a los funcionarios y a los trabajadores autónomos (con matices). En la práctica, tenemos un sistema complejo de titularidad de este derecho fundamental: 1. Titularidad plena ◦ Trabajadores sector privado. ◦ Empleados públicos (con peculiaridades), salvo supuestos especiales. 2. Titularidad limitada ◦ Autónomos sin empleados ◦ Jubilados e incapacitados ◦ Desempleados ◦ Extranjeros (Art 3.1, Ley de extranjería) ▪ Comunitarios = español ▪ Extracomunitarios = totalmente extranjero Estén en situación irregular o no, se pueden afiliar a sindicatos y pueden ejercer la libertad sindical. Debido a que no tienen contraparte, sino que su acción sindical sería contra el Estado, no pueden tener sindicatos propios y exclusivos para su colectivo, aunque si pertenecer a sindicatos. 16 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo En el caso de los autónomos es siempre que no tengan empleados a su servicio. Y los extranjeros se verá más adelante. 3. Titularidad con especialidades y limitaciones (Art 1 LOLS) ◦ Policía nacional, autonómica y local (cuerpos y fuerzas de seguridad) Art 1.5 LOLS) Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Por su carácter armado y organización jerarquizada. No pueden negociar todo, tienen prohibido el ejercicio de huelga, pueden constituir asociaciones profesionales-, y también sindicatos de policía pero regulados por su propia normativa. 4. Exclusiones ◦ Una exclusión clara: las asociaciones empresariales (STC 52/1992) ◦ Jueces y Magistrados (Art 127 C. E) ◦ Fiscales ◦ Cuerpos sometidos a disciplina militar (Fuerzas Armadas y Guardia Civil) → Totalmente excluidos de la libertad sindical, no son titulares de ella. En estos casos, al ser trabajos con actividades muy reglamentadas, pueden llegar a darse huelga de celo o reglamento, como medida de presión, aunque no está permitida porque oficialmente no están en huelga, si no que trabajan con excesivo celo aplicando al pie de la letra las reglamentaciones o funciones del puesto). Esta variante de la huelga se considera abusiva, por el hecho de ejercerla y no tener detrimento en el salario pese a ello. Disposición adicional 3ª LOLS ha cambiado, y el personal civil puede hacer actividad sindical pero no deben involucrar a los miembros de las Fuerzas Armadas en su acción sindical en respeto a su neutralidad, y ajustarse a las normas de la libertad sindical de los empleados públicos. 17 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9233714 Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos Derecho Colectivo del Trabajo 3.- CONTENIDO Y TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL 3.1.- EL CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL Clasificación de los contenidos La aplicación práctica Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1. Contenido esencial y contenido adicional 1. Derechos de los trabajadores, y derechos de 2. Contenido individual y contenido colectivo los sindicatos 3. Contenidos comunes y contenidos especiales 2. Derechos de todos los sindicatos, y derechos de los sindicatos con “singular posición jurídica” (sindicatos más representativos).- CONTENIDO ESENCIAL Y ADICIONAL CONTENIDO ESENCIAL El contenido esencial es el núcleo básico de un derecho, sin el cual ese derecho no es reconocible. Es decir, aquella parte del contenido de un derecho sin la cual éste pierde su peculiaridad, su esencia. En palabras del TC, es aquella parte del contenido que es ineludiblemente necesaria para que el derecho permita a su titular la satisfacción de aquellos intereses para cuya consecución se otorga ese derecho (STC 11/1981). Esto significa que forman parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical, no sólo los organizativos mencionados en el Art. 28.1 C. E, sino también los derechos de acción (Art 37 C. E) : la negociación colectiva, el derecho a la adopción de conflictos colectivos, el derecho a promover procedimientos de conflictos colectivos, el derecho a celebrar reuniones y el derecho de los representantes